EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. SEVERO CHOQUE MARTINEZ en calidad de acusado; a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de su persona, por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:--------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023.-SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N O 1 DE LA CAPITAL. -CUD: 401503022300306CASO: 195/2023PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL YOFRECIMIENTO DE PRUEBAS Otrosí. -ABG. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, de profesión abogada, en actual ejercicio de Fiscal de Materia adscrita a la División Especializada en Delitos en Razón de género, del ministerio público y de la sociedad en conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, presentándome ante su autoridad respetuosamente expongo y solicito: Dentro de la investigación seguida por el ministerio público a denuncia de HERMINIA PACO ARIAS en contra de SEVERO CHOQUE MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis. Núm. l. del Código Penal con relación al art. 7 núm. l. (violencia física) de la Ley 348; Conexo al Art. 20 del C.P. Habiéndose agotado la etapa de investigación, recolección de elementos de convicción, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, el suscrito fiscal como Director Funcional de la investigación, en representación del Ministerio Público y la sociedad Boliviana en su conjunto, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico, Art. 323 núm. l) del Código de Procedimiento Penal, Art. 94 in fine de la Ley N O 348, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal y dando cumplimiento al informe preliminar conminatoria emitido por el órgano jurisdiccional formula acusación en contra de:1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES. -1.1. DATOS GENERALES DEL O LOS IMPUTADOS. - NOMBRE: EVERO CHOQUE MARTINEZ: BOLIVIANO: NACIONALIDAD: BOLIVIANO C.I. 4074152 OR.: EDAD 41 AÑOS: FECHA DE NAC. 06 DE AGOSTO DE 1982 LUGAR DE NAC. : ORURO CERCADO ORURO: OCUPACIÓN MECANICO: ESTADO CIVIL CONCUBINO: DOMICILIO REAL CALLE AMERICA ENTRE PERALTA SORUCO: CELULAR O TELÉFONO: 62755562 (TIGO) (Datos extraídos del Formulario Único de Denuncia) ABOGADO: EFRAIN MARTINE CHOQUETICLLA DOMICILIO PROCESAL :LA PLATA 5742 OF. INTERIOR 1 ENTRE COCHABAMBA Y AYACUCHO CIUDADANA DIGITAL : 3920081 1.2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUCIANTE Y VICTIMA. – NOMBRE: HERMINIA PACO ARIAS NACIONALIDAD: BOLIVIANA. C.I. 7295778.EDAD:33 AÑOS FECHA DE NAC.: 6 DE SEPTIEMBRE DE 1990 LUGAR DE NAC.: SE DESCONOCE OCUPACIÓN: ESTUDIANTE ESTADO CIVIL: SOLTERA DOMICILIO: CALLE PERALTA SORUCO Y AVENIDA DE LASMAERICAS CELULAR: 74143108 (Datos extraídos del Formulario Único de Denuncia) ABOGADO: INES FLORES FERNANDEZ DOMICILIO PROCESAL: CALLE LA PLATA NO.708 ESQUINA CHOCHABAMBA CIUDADANA DIGITAL: 351491 12.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (Teoría FÁCTICA). -De la teoría táctica se tiene: a denuncia de HERMINIA PACO ARIAS (victima) quien refiere que en fecha 12 de julio de 2023, a horas 20:00 p.m., aprox., llega después de su jornada laboral a su domicilio ubicado en la CALLE PERALTA SORUCO ENTRE 12 DE OCTUBRE Y AVENIDA DE LAS AMERICAS ZONA ESTE ingresando al mismo se percata que su concubino SEVERO CHOQUE MARTINEZ se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, acompañado de un (yatiri). ante esta situación la víctima le reclama "porque estaría consumiendo bebidas alcohólicas dentro de su domicilio, que vaya a otro lado si quería tomar" respondiendo el sindicado "como me voy a ir de la casa, quedaremos en un mutuo acuerdo" indicándole que si él se iría no se haría cargo de sus hijos, posteriormente el sindicado le pide a la víctima le acompañe a consumir bebidas alcohólicas, donde la misma acepta, ya a horas. 05:00 a.m., aprox., de fecha 13 de julio de 2023 cuando la víctima se encontraba descansando, suena la alarma de su celular, su concubino ingresa a su habitación muy prepotente indicándole "quien te está llamando". Posteriormente comienza a agarrarle por el cabello (jalones de pelo), no conforme con eso le agrede con golpes de puño (puñetes) en su rostro, a la vez agarra sus utensilios de cocina (ollas) y procede a arrojarle con los mismos en la cabeza de la víctima, logrando escapar la misma y pedir ayuda a sus vecinos, posteriormente llega funcionarios policiales. En ese antecedente de la valoración médico forense le otorga una incapacidad médico legal de (4) cuatro días.3.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (Teoría PROBATORIA). -De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en la intervención de Ministerio Público dentro el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, elementos que contrastados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda vez que se tiene: FORMULARIO DE DENUNCIA, a denuncia de fecha 13. 07..2023 a denuncia VERBAL de la señora HERMINIA PACO ARIAS, en contra de SEVERO CHOQUE MARTINEZ, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.MISMO QE FUE FORMALIZADO POR LA VICTIMA, MERECIENDO EL INICIO DEINVESTIGACIONES ACTA DE DENUNCIA, a denuncia de fecha 13.07.2023 de la señora HERMINIA PACO ARIAS, en contra de SEVERO CHOQUE MARTINEZ, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.EN EL MISMO SE RELATA LOS HECHOS SUCITADOS IDENTIFICANDO AL PRESUNTO AUTOR DEL DELITO DE VIOLENCI FAMILIAR O DOMESTICA.FORMULARIO DE VALORCION DE RIESGOS EN RELACION DE PAREJA, realizado a HERMINIA PACO ARIAS, por funcionario de la FELCV.PROTOCOLO POLICIAL PARA LA VALORACION DE RIESGOS, HERRAMIENTA CRUCIAL QUE AYUDA AL POLICIAL A DETERMINAR EL GRADO DE SEGURIDAD O RIESGO QUE TIENE LA VICITIMA A SUFRIR MAS VIOLENCIA EN EL FUTURO.INFORME, de fecha 13.07.2023, remitido por SGTO. MELISSA 'TAMARI YUCRA INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO. Del cual establece: De la entrevista policial informativa recepcionado a la Sra. HERMOINIA PACO ARIAS (victima- denunciante) se tiene que en fecha 12 de julio del año en CUSO a horas. 20:00 p.m., aprox., la misma habría llegado a su domicilio de su jornada laboral ubicado en las calles peralta SOrUCO entre avenida América, donde al ingresar a su domicilio se percata que se encontraría consumiendo bebidas alcohólicas su concubina el Sr. Severo Choque Martínez, así también refiere que se encontraría acompañado de un señor (yatiri), así mismo la ahora victima comienza a reclamarle porque estaría consumiendo bebidas alcohólicas dentro de su domicilio que vaya a otro lado si quería tomar, donde el ahora denunciado le refiere "no estamos hacienda nada" luego le hace como me voy a ir de la casa quedaremos en un mutuo acuerdo" indicándole que si él se irire no se aria cago de sus hijos, es por lo que el denunciado le pide a la víctima que le acompañe a consumir bebidas alcohólicas donde la misma acepta. Posteriormente la victima refiere que al promediar las 03:00 a.m., aprox., se retira a su habitación a descansar, el yatiri también se habría retirado del domicilio, luego a horas. 05:00 a.m., aprox. Suena su a:arma de su teléfono celular su concubina ingresa a su habitación muy prepotente indicándole quien te está llamando" posteriormente comienza a agarrarle por el cabello (jalones de pelo) no conforme con eso agrede con golpes de puño (puñetes) en el sector de su rostro, a la vez el ahora denunciado agarra sus utensilios de cocina (ollas) y procede a arrojarle con los mismos en la cabeza de la víctima. MISMA QUE RELATA LOS HECHOS SUCEDIDOS, DANTO DETALLES DEL MISMO, IDENTIFICADNO AL PRESUNTO AUTOR QUE FUE PUESTA A CONOCIMEINTO DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DEL INICIO DE INVESTIGACION.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de julio de 2023, realizado a la Sra. HERMINIA PACO ARIAS, en el mismo refiere PREGUNTA. ¿Diga cronológicamente lo sucedido? En fecha 12 de julio a horas. 20:00 p.m., aprox. llegue a mi domicilio ubicado en la calle peralta SOrUCO entre avenida de las américas, llegue a mmi trabajo, donde en mi casa vi que se encontraba mi concubino el Sr SEVERO CHOQUE MARTINEZ y un yatiri se encontraba tomando cerveza, yo le dije a mi concubino que tome en otro lado no en mi casa y el me respondió que no estaba haciendo nada, también me decía como me boya ir de la quedaremos en mutuo acuerdo que si me boya ir no me boya hacer cargo de mis hijos. nos podemos servir yo accedí a servirme con mi concubino luego como a las 03:00 am. me fui a dormir y como a las 05:00 a.m. aproximadamente sonó mi alarma de mi celular donde escucho mi concubino y por esa razón se me acerco muy prepotente a reclamarme diciéndome que quien me estaba llamando, luego empezó a jalonearme de mi cabello me dio puñetes en mi cara, me boto con las ollas de mi cocina en mi cabeza luego me Salí de mi casa me fui donde mi vecina para pedir ayuda. luego llame a mi abogado para que me ayude y mi abogado llamo a 1 10. luego llegó la policía a mi domicilio y nos llevaron a oficinas de la FELCV..." (Cursivas y negrillas agregadas). (Negrillas y cursiva agregada). EN EL MISMO LA VICTIMA REFIEERE LAS AGRESIONES A DETALLE QUE HUBEIRA SUFRIDO POR EL AHORA DENUNCIADO.CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 13.07.2023, emitido por la Dra. Rebeca Castro Allanes — Médico Forense, habiendo valorado a la Sra. HERMINIA PACO ARIAS, en el mismo concluye CONTUSION EN CABEZA Y ROSTRO, otorgándole una incapacidad médico legal de 4 días. DEL MSMO SE PUEDE ESTABLECER LAS LESIONES QUE HABRIA SUFRIDO LA VICTIMA POR EL DENUNCIADO.ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, realizado por la Sgto. 2DO MELISA ITAMARI YUCRA - Investigadora Asignado al Caso y el Investigador Especial Sgto. 2DO DAYSI CRUZ RAMOS.TUADO REALIZADO EN LA CALLE PERALTA SORUCO ENTRE 12 DE OCTUBRE Y AV ERICA ZONA ESTE DEL DEPARTAMENTEO DE ORURO (LUGAR DE LOS HECHOS), Así BIÉN SE TIENE LA DESCRIPCIÓN DE LA ESCENA DEL DELITO Y LA SECUENCIA OGRAFICA DEL ROSTRO DE LA VICTIMA.3.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (Teoría Jurídica). Conforme el texto constitucional de Art. 15 1 y ll es un derecho constitucional que: Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Siguiendo los razonamientos constitucionales en tema de violencia, el nuevo marco legal de protección desde el ámbito del derecho penal, con la Ley N O 348 "Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia" promulgada en fecha 9 de marzo del año 2013, en su Art. 2 señala que tiene como Objeto "...establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a la mujeres una vida libre digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien... Ahora la "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", Ley N O 348, refleja claramente una política criminal del Estado, de donde se tiene que la protección de los derechos de las mujeres se resguarda desde el ámbito del derecho penal y tal como lo sostiene Mester citado por Jorge Eduardo Buompadre, "...La parte especial del derecho penal se ocupa, al decir de Mester, de casi todos los aspectos de la convivencia humana, hasta los más íntimos, y los somete a su reglamentación. En esta comunidad de vida surge sostiene este autor-, donde quiera que sea, la necesidad de un ordenamiento firme y, por consiguiente, la de intervenir contra quien la perturba o lo lesiona... ", de lo manifestado podemos ver claramente que el orden social perturbado por la violencia contra la mujer, el Estado lo regula desde el derecho penal. Los bienes jurídicos como la vida, la integridad física, psicológica, el patrimonio, la economía, entre otros, son tutelados desde el ámbito del derecho penal, con la incorporación de nuevos tipos penales y el tratamiento de todos los temas de violencia contra las mujeres como delito. Si bien el derecho penal es de última ratio por la severidad que lo caracteriza, no es menos evidente que la violencia contra la mujer y su forma la forma de manifestarse principalmente en el ámbito familiar donde se ve una micro institución en que se producen muchos conflictos sobre los hijos, los bienes, el trabajo, entre otros y donde termina imperando la Ley del más fuerte, como una forma de controlar a la persona que no tiene poder que es la mujer, el legislador los regula desde el ámbito del derecho público, donde el Estado a partir de sus instituciones debe interviene de manera activa. La naturaleza de la Ley 348 consigna desde su título como "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LA MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA", donde en su Art. 5 parágrafo IV establece "Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que, por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género. " La naturaleza de la ley 348 que consigna desde su título como "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LA MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA", donde en su art. 5 parágrafo IV establece "Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que, por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género." aspecto que conforme los actuados realizados en la etapa preliminar y preparatoria se logra establecer la situación de vulnerabilidad del denunciante frente a su agresor. En este mismo contexto jurídico la Ley 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia define, a cómo debe entenderse la VIOLENCIA y al AGRESOR, al referir expresamente lo siguiente: Artículo 6. (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer.6. Agresor o Agresora. Quien comete una acción u omisión que implique cualquier forma de violencia hacia la mujer u otra persona. La referida norma especial en su Arts. 7.1, establece los TIPOS DE VIOLENCIA en el inmueble ubicado en la CALLE PERALTA SORUCO ENTRE 12 DE OCTUBRE Y AVENIDA DE LAS AMERICAS ZONA ESTE, refiriendo que entre ella se encuentra la violencia física, entendida como toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio, cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex conviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado. Por último el Art. 20 (AUTORES) del Código Penal, en cuanto a la PARTICIPACION CRIMINAL establece "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico" Y en relación al (DOLO) del Código Penal refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en Un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad”. En el presente caso la VICTIMA conforme las investigaciones preliminares sufrió actos de VIOLENCIA FISICA, hacia su persona por parte de su CONCUBINO en interior de bien inmueble, ello conforme se tiene lo referido por la VICTIMA en su entrevista policial, y con relación a la violencia física se hubiera suscitado en el interior del domicilio, dicho hecho que ha limitado la salud física de la VICTIMA, acto lesivo que contradice et derecho constitucional de la VICTIMA de vivir libre de violencia física y psicológica, que son sancionados por la norma penal. Por lo dicho hasta aquí razonablemente existe el nexo de causalidad: toda vez que la violencia física y psicológica son delitos de resultado, y en las investigaciones penales se tiene la conducta lesiva - activa del IMPUTADO y el resultado dañoso siempre conforme el certificado médico forense, sin que exista una causal de justificación. Además del resultado de la entrevista policial de la víctima que, a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal, en SU Art. 272 Bis. - (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Que a la letra dice: "...Quien agrediere físicamente, psicológica sexualmente dentro los casos comprehendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo concurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. Núm. 1.- el conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad aun sin convivencia..."A partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo. Es en este marco legal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría del acusado se establece que el Sr. SEVERO CHOQUE MARTINEZ es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) Del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley N 0 348, por cuanto existen indicios suficientes y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del ACUSADO en el mismo, que lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al Art. 20 del Código Penal que establece "...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico..." , llegándose a establecer que ha existido dolo por parte del acusado SEVERO CHOQUE MARTINEZ conforme al Art. 14 del Código Penal que establece "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. "Esta conducta es Típica toda vez La acción típica para el presente caso se encuentra que el imputado SEVERO CHOQUE MARTINEZ agredió físicamente a la víctima plenamente identificada. Es Antijurídica porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado. Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta desplegada por el ahora imputado. Es PUNIBLE por cuanto esta conducta como consecuencia tiene una sanción Efectuando una apreciación integra de los elementos probatorios cursantes en el' cuaderno de investigaciones, corroboran el ilícito investigado identificando al acusado: SEVERO CHOQUE MARTINEZ es con probabilidad autor del hecho ilícito, detallado y descrito precedentemente; a lo que cabe razonar en todo caso, que no siempre se hace necesario contar con prueba abundante y ampulosa para buscar el reproche penal, si no que estas aun siendo reducidas, sean conducentes de manera objetiva en cuanto a los hechos endilgados, tal cual ocurre en el caso presente, son suficientes para fundamentar una acusación, pruebas documentales que coinciden en identificar a la imputada como la persona que protagonizo el hecho ilícito, existiendo en consecuencia suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento público de la imputada. Más la fundamentación del superior jerárquico que desglosa cada una de las acciones descritas por los acusados. POR TANTO. -En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MATERIA formula ACUSACIÓN FORMAL en contra de SEVERO CHOQUE MARTINEZ como autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348 Conexo Art. 20 del Código Penal. A ese fin, a CUYO efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto a conocimiento de la ahora acusada, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL, para los fines que establece el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal. a objeto de que se proceda a la dedicatoria y la celebración del juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del referido acusado.4.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBA.4.1: PRUEBA DOCUMENTAL. -MP-DI. FORMULARIO DE DENUNCIA, a denuncia de fecha 13. 07..2023 a denuncia VERBAL de la señora HERMINIA PACO ARIAS, en contra de SEVERO CHOQUE MARTINEZ, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.MP-D2. ACTA DE DENUNCIA, a denuncia de fecha 13.07.2023 de la señora HERMINIA PACO ARIAS, en contra de SEVERO CHOQUE MARTINEZ, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.MP-D3. FORMULARIO DE VALORCION DE RIESGOS EN RELACION DE PAREJA, realizado a HERMINIA PACO ARIAS, por funcionario de la FELCV. MP-D4. INFORME, de fecha 13.07.2023, remitido por SGTO. MELISSA ITAMARI YUCRA INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO.MP-D5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de julio de 2023, realizado a la Sra. HERMINIA PACO ARIAS.MP-D6. CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 13.07.2023, emitido por la Dra. Rebeca Castro Allanes — Médico Forense, habiendo valorado a la Sra. HERMINIA PACO ARIAS.MP-D7. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, realizado por la Sgto. 2DO MELISA ITAMARI YUCRA - Investigadora Asignado al Caso y el Investigador Especial Sgto. 2DO DAYSI CRUZ RAMOS. MP-D8. OTROS INFORMES.4.2.- PRUEBA TESTIFICAL. -SGTO. 2DO. MELISSA ITAMARI YUCRA - INV. ASIGNADO AL CASO mayor de edad, funcionario policial, el mismo que narrara sobre los informes, actuados investigativos que hubo realizado y aspectos inherentes al caso presente. SGTO. 2DO. DAYSI CRUZ RAMOS- INV. ESPECIAL. mayor de edad, funcionario policial, el mismo que narrara sobre los informes, actuados investigativos que hubo realizado y aspectos inherentes al caso presente. HERMINIA PACO ARIAS, mayor de edad, víctima dentro del presente caso de autos y hábil a los efectos de ley.4.4.- PRUEBA PERICIAL:DRA. REBECA EDITH CASTRO ILLANES, - MEDICO FORENSE DEL Diferiros que deberán DETERMINAR COMO PUNTO DE PERICIA EN JUICIO ORAL:MECANISMO DE ACCION SOBRE LAS LESIONES QUE SE DETERMINAN EN LOS CERTIFICADOS MEDICOS DE LA VICTIMA.OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Conforme a los alcances del art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone que, en juicio oral, la autoridad jurisdiccional ordene la realización de la INSPECCIÓN OCULAR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS. Otrosí. - De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. Otrosí 1ro. - Se adjunta acta de declaración y croquis domiciliario de Severo Choque Martínez y croquis domiciliario de la víctima. Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, situadas en calle Camacho, s/n, entre Junín y Camacho; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 4021081 y número de celular vinculada a la misma71855323. Oruro, 08 de septiembre de 2023.- Fdo.- Fiscal de Materia..- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- PROVIDENCIA DE RADICATORIA.-Oruro, 18 de septiembre de 2023Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: SEVERO CHOQUE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ingresó a este despacho judicial el día miércoles 13 de septiembre de 2023 a horas 18:30 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal 7 0, de la Capital Oruro - Bolivia. En consecuencia, en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Se dispone la notificación a la víctima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías notifíquese a la Directora de Defensa Pública a objeto de la designación de Defensor de Oficio d turno al presente caso. - Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N 07 JUZGADO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE ORURO. -CUD: 401503022300306CASO: 195/2023REMITE PRUEBA DOCUMENTAL Otrosí. -MIRIAM CONDOMIS SANTOS mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogada, en actual ejercicio de Fiscalía ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA EN RAZÓN DE GÉNERO, dentro el proceso penal seguido por HERMINIA PACO ARIAS en contra de SEVERO CHOQUE MARTINEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señores Juez, dando cumplimiento al Auto de dedicatoria, tengo a bien REMITIR la prueba de cargo del Ministerio Público, con tal antecedente, remito la PRUEBA DOCUMENTAL codificada como - Dl. FORMULARIO DE DENUNCIA.MP- D2. ACTA DE DENUNCIA.MP-D3. FORMULARIO DE RIESGO DE RELACIONES EN PAREJA. MP-D4. INFORME.MP-D5. ACTA DE ENTREVISTA A LA SRA. HERMINA PACO ARIAS. MP-D6. CERTIFICADO MEDICO FORENSE.MP-D7. ACTA DE REGISTRO DE LUGAR DEL HECHO. Otrosí. - Adjunto un sobre cerrado. Otrosí 1ro. - Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, situadas en calle Camacho, s/n, entre Junín y Camacho; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 4021081 y número de celular vinculada a la misma 71855323.- Oruro, 19 de septiembre de 2023.- Fdo.- Fiscal de Materia. –-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- Oruro, 20 de septiembre de 2023.- En lo principal. - Habiéndose ofrecido la prueba documental por acusación de fecha 11 de septiembre de 2023, y a efectos del Art. 56, núm. 4), del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de Codificación de Pruebas para el día viernes13 de octubre de 2023 a horas 10:00 a.m. y siguientes, actuado a instalarse en Secretaria de este despacho, siendo esta las oportunidades de las partes para solicitar requieren. Al Otrosí. - Por adjunto. - Al Otrosí 1ro. - Por señalado el domicilio procesal y el portafolio digital. - Fdo.- Sr. Juez. - Fdo.- Secretaria. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024.- Oruro, 31 de enero de 2024.-Habiendo vencido el plazo de 10 días otorgado a la víctima y/o querellante, póngase a conocimiento del acusado, la acusación fiscal y las pruebas de cargo a objeto de que el mismo ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo en el plazo de (10) diez días, a cuyo fin notifíquese en su domicilio procesal conocido, caso extremo con la alternativa de notificarse en su domicilio real cursante a obrados.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaría.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2024.- Oruro, 08 de febrero de 2024.- De la revisión de antecedentes, cursa en obrados una representación por la Oficina Gestora a fojas 120, en mérito a ello por secretaria procédase con la notificación del acusado SEVERO CHOQUE MARTINEZ por Edicto Judicial, vía Sistema HERMES. - Fdo.- Sr. Juez. - Fdo.- Secretaría. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CORREN DILIGENCIAS QUE CORRESPONDAN--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMILVEINTICUATRO.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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