EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. JANNETE R. CALVO MUÑOZ-------------------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º --------------------------------------------------SUCRE – BOLIVIA ------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, se cita y se hace conocer a ELIAS PONCE SILVA Y LEONOR GONZALES ZAMBRANA a objeto de asumir defensa y tomar conocimiento del estado de la demanda, dentro del proceso MONITORIO-EJECUTIVO seguido por JEANETTE MARCELA BELLIDO CUELLAR contra MARIA LUZ ZELAYA CUELLAR Y OTRO, para cuyo fin se transcriben a continuación las siguientes piezas procesales ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 62 DE OBRADOS.------------------- ------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° NUREJ: 1044367-------------1.- Adjunta documentación y pide. -------------2.- Presente planilla de liquidación de capital e intereses. -------Otrosíes. - JEANETTE M. BELLIDO CUELLAR, dentro del proceso coactivo civil, seguida contra María Luz Zelaya Cúellar y Otro, presentándome ante vuestra autoridad expongo y pido: -------1.- Sr. Juez, vuestra autoridad ordeno se libró una provisión ejecutoria a efectos de hacer la anotación preventiva y judicialmente el bien inmueble embargado, cuya provisión ejecutoria debidamente diligenciado adjunto, vale decir Registrado en Derechos Teales, así dando cumplimiento a lo que reza el art. 411-II del Código Procesal Civil, cuyo documento se errime al expediente principal para efectos de ley. -------Ahora bien, se encuentra cumplidos los requisitos para medidas previas y en virtud a ello, al tenor del art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Solicito a vuestra autoridad MEDIDAS PREVIAS al remate del bien inmueble, sito en la calle Bolívar, No.5 de la Localidad de Tarabuco, Provincia Yamparáez de este Dpto. con una superficie de 37.54 mts2., de propiedad de Elias Ponce Silva y Leonor Gonzales Zambrana, registrado en Derechos Reales bajo la matricula No.1061010000636, Petición que hago en aplicación del art. 416-I y II del Código Procesal Civil, debiendo oficiarse a las diferentes Instituciones para el efecto (Alcaldía de Tarabuco y Derechos Reales de Chuquisaca) y se nombre un perito de oficio a efectos de su tasación correspondiente del inmueble embargado, en aplicación del art. 417-I del Código Procesal Civil. -------2.- PLANILLA DE LIQUIDACION DE CAPITAL E INTERESES. -------Fecha del documento 1 de octubre de 2017. ------- CAPITAL………………………………………………………………...$us.-40.000.- -------Intereses 3% en forma mensual. -------Tiempo transcurrido DOS(2) años y 11 meses. -------INTERESES por tres años……………………………………………….$us.-28.800.- -------11 MESES………………………………………………………………..$us.-13.200.- -------HACIENDO LA SUMA TOTAL DE CAPITAL E INTERESES DE $us.-82.000.-(OCHENTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS).- Planilla de liquidación de Capital e intereses y con el presente se corra traslado a la parte contraria por el tiempo que establece la ley. -------Justicia. -------Otrosí.- Adjunto documentación a fs. 11 útiles. -------Sucre, 3 de octubre de 2019------------------------------------------------------------------------------------- AUTO QUE LE CORRESPONDE----------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 07 de octubre de 2019. --------VISTOS: Al 1. - Téngase presente el memorial que antecede por el que se pone a conocimiento el diligenciamiento de la provisión ejecutoria librada por este despacho Judicial, arrímese a sus antecedentes y sea con noticia adversa.En mérito a lo peticionado en el memorial que antecede y al corresponder en Derecho, por Secretaría del Juzgado procédase con las medidas previas al remate, debiendo oficiarse por Secretaría del Juzgado a las instituciones correspondientes, conforme lo manda el Art. 416 del procesal Civil. En virtud a la SC No. 2621/2012, se designa perito tasador de oficio del inmueble hipotecado al Arq. JAVIER ENRIQUE LIA SERRUDO, quien previa aceptación jurada al cargo procederá al avaluó del bien de propiedad del ejecutado y proceda a presentar su informe pericial. --------Al 2. - La planilla de capital e intereses que antecede póngase a conocimiento de la parte demandada por el término de Ley, debiendo notificársele en su domicilio procesal señalado. --------Al Otrosí. - Se tiene presente arrímese a sus antecedentes y sea con noticia adversa. --------REGISTRESE.- ---------------------------------------------------------- MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 77 DE OBRADOS.------------------- ------------------------------------------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL/COMERCIAL N°10 DE LA CAPITAL. -------------------------------------- OBSERVA LIQUIDACION--------Otrosí.- ------MARIA LUZ ZELAYA CUELLAR, mayor de edad, con CI N° 1101335 Ch., y hábil por derecho, actualmente recluida en el Penal de San Roque, en el injusto proceso coactivo civil a instancias de JEANETTE M. BELLIDO CUELLAR, ante su autoridad expongo y pido:Señora Juez, habiendo sido notificada con la planilla de liquidación de capital e intereses y el Auto de fs. 63, dentro del plazo de ley, me permito observar la misma con base en los fundamentos siguientes:En la liquidación de capital e intereses de fs. 62, la parte demandante señala como capital adeudado, la suma de $us 40.000,00, a la que añade la suma de $ 42.000,00 por concepto de intereses correspondientes a 3 años y 11 meses, haciendo un total de $us 82.000,00.- Sobre el caso, debo manifestar a usted que de dicha deuda conforme a declaración expresa de la ejecutante JEANETTE MARCELA BELLIDO CUELLAR de 1 de agosto de 2016, contenido en el recibo cuya fotocopia me permito adjuntar, a la demandante se le adeuda únicamente la suma de $us 12.900,00 (doce mil novecientos 00/100 dólares americanos), cuyo original no puedo presentarlo en este momento en razón de encontrarme recluida en la Cárcel Publica de San Roque, y que seguramente se encuentra en algún lugar de mi domicilio para poder presentarlo por ante su autoridad, búsqueda que debo realizarla de manera personal por cuanto no tengo relación alguna con mi esposo o mis hijos precisamente porque me encuentro privada de libertad, situación que vulnera los más elementales derechos a la defensa material que debo realizar en este o en cualesquier otro proceso. Sin embargo, me permito acusar que la liquidación mal intencionada presentada por la ejecutante se encuentra sobre valuada, por cuanto aun considerando la suma de $us 40.000,00 como capital, que NO LO RECONOZCO POR NO SER EL MONTO REAL, se tiene el siguiente resultado: Según la liquidación presentada por la ejecutante, la fecha inicio del cómputo de intereses es el 1 de octubre de 2017. Asimismo, la fecha de presentación del memorial que contiene la liquidación data del 3 de octubre de 2019. Así entonces, se tiene que, del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2019, transcurrieron 24 meses y, calculando sobre ésta base el interés mensual al 3% se obtiene: 3% de 40.000,00 x 24 mese = $us 28.800.- Asimismo, del 1 de octubre de 2019 al 3 de octubre de 2019 se tiene un tiempo transcurrido de 3 días y, calculando sobre ésta base el interés mensual al 3% se obtiene: --------3% de 40.000,00 x 3 dias = $us 120,oo.-Total $us. 68.920,oo.- --------PETITORIO. ---------Por lo expuesto, en el marco del art. 193 del Código Procesal Civil, me permito observar la liquidación presentada por la parte contraria, solicitándole se sirva …….. la misma y se disponga nueva liquidación. --------FIAT IUSTITIA ET RUAT CAELUM--------OTROSI 1°.- Adjunta fotocopia del recibo señalado supra--------OTROSI 2°.- El abogado que suscribe se atiene al arancel del colegio….Abogados--------OTROSI 3°.- Domicilio, calle Ravelo N° 331. --------Sucre, 22 de noviembre de 2019----------------------------------------------------------------------------- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE FS. 78------------------------------------------------------------------- Sucre, 26 de noviembre de 2019--------Por observada la liquidación presentada por la parte ejecutante para su pronunciamiento expreso dentro de término de ley. --------Al otrosí.- Por adjuntada con noticia adversa. --------Al otrosí 2.- Estese al Arancel. --------Al otrosí 3.- Por señalado debiendo tomar nota la señorita oficial de diligencias y futuras notificaciones en estrados judiciales. ---------------------------------------------------------------- MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 81 DE OBRADOS.------------------- ------------------------------------------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL/ COMERCIAL N°10 DE LA CAPITAL. -------------------------------------- SOLICITA NUEVA PLANILLA DE LIQUIDACION--------Otrosí.- --------MARIA LUZ ZELAYA CUELLAR, mayor de edad, con CI N° 1101335 Ch., y hábil por derecho, actualmente recluida en el Penal San Roque, en el injusto proceso coactivo civil a instancias de JEANETTE BELLIDO CUELLAR, ante su autoridad expongo y pido: Señora Juez, habiendo sido notificada la demandante en fecha 27 de noviembre de 2019 con el decreto de fecha 26 del mismo mes y año en cuyo tenor literal dice “Por observada la planilla de liquidación presentada por la parte ejecutante para su pronunciamiento expreso dentro del término de ley. --------Al otrosí 1.- Por adjuntado con noticia adversa”, siendo que hasta la fecha ha transcurrido sobre abundante el tiempo conferido por su autoridad y no habiendo el demandante opuesto ninguna observación la documental introducida al proceso en marco del art. 193 del Código Procesal Civil, solicito se sirva disponer nueva liquidación debiendo ajustarse la misma al documento cursante en obrados presentando conjuntamente el memorial de observación de planilla de liquidación. --------Sucre,14 de enero de 2020----------------------------- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE FS. 78-------------------------------------------------------------------Sucre, 24 de noviembre de 2020. --------Siendo evidente lo denunciado por la parte ejecutada, en la nueva planilla de capital e intereses a ser presentada por la parte actora deberá ser considerado, el pago hecho que, consta en el documento de fs. 76 de obrados. ------------------------------------------------------------------------------ MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 99 DE OBRADOS.------------------- ------------------------------------------ SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10 DE LA CAPITAL----------------------------------APERSONAMIENTO--------I. REMITE INFORME--------II.OTROSIES--------NUREJ:1044367--------JUAN MANUEL LLANOS SERRUDO, con C.I. N°4086174 Ch., mayor de edad, Topógrafo, vecino del Municipio de Trabuco, dentro del proceso Monitorio Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero seguido a instancia de Jeanette Marcela Bellido Cuellar y María Luz Zelaya Cuellar y otro, en mi calidad de Encargado de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco, presentándome ante su digna Autoridad, con el debido respeto expongo y pido: --------I.-APERSONAMIENTO--------Señora juez, por la documental que adjunto acredito que fui contratado como Encargado de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco, por lo que me apersono ante su probidad pidiendo reconocer mi personería. --------I.-REMITE INFORMACION SOLICITADA--------Señora Juez, toda vez que he sido notificado con Oficio Cite Of. JPCC 10 N°717/2019, tengo a bien presentar el Informe Predial CITE OF. DIOP-GAMT; 84-202, emitido por mi persona en mi calidad de Encargado de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco, para conocimiento de su autoridad y cumplimiento del Oficio señalado precedentemente, lo que pido sea tomado en cuenta. -------- “Será Justicia” --------Otrosí 1.- Adjunto Informe Predial CITE OF. DIOP-GAMT:84-2020--------Otrosí 2.- Adjunto documental que acredita mi personería (fotocopia Legalizada de Contrato de Consultoría en Línea N° 31/202 y Fotocopia de Carnet de Identidad). --------Otrosí 3.- Conoceré Providencias en secretaria de su Despacho. --------Tarabuco, 18 de marzo de 2020------------------------------------------------------------------- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE FS. 99 vuelta--------Sucre, 24 de noviembre de 2020. --------Al I.- Por apersonado---------Al II.- No se tiene adjuntada la Certificación anunciada y que fue requerida. --------Al otrosí uno.- No se tiene adjuntada la Certificación anunciada y que fue requerida. --------Al otrosí dos.- Por adjuntada. --------Al otrosí tres.- Por señalado------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 100 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL 10°--------NUREJ:1044367--------Reitera petitorio de medidas previas al remate. --------Otrosíes.--------JEANETTE MARCELA BELLIDO CUELLAR, dentro del proceso COACTIVA, seguido contra MARIA LUZ ZELAYA CUELLAR Y OTRO presentándome ante vuestra autoridad expongo y pido: --------Sr. Juez, anteriormente solicite medidas previas al remate, sin embargo, la documentación aludida se me extravió por un error involuntario en la localidad de Tarabuco y en virtud a ello a la fecha tengo a bien solicitar medidas previas al remate, petición que hago en aplicación del art. 416-I-inc. a), b), c) y II del Código Procesal Civil, debiendo oficiarse a las diferentes Instituciones conforme reza el art. Antes citados. --------Ahora bien, las medidas solicitadas deberán ser con relación al inmueble de propiedad de los demandados, sito en la localidad de Tarabuco Provincia Yamparaez de este Dpto., calle Bolívar N° 5, con una superficie total de 37.54 mts2. Y que se encuentra Registrado en derechos Reales de esta ciudad de Sucre bajo la matricula No. 1061010000636. --------Lo impetrado sea con todas las formalidades de ley. --------Justicia. --------Sucre, 22 de octubre de 2020. ------------------------------------------------------------------------------- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE FS. 100 vuelta--------Sucre, 24 de noviembre de 2020. --------En mérito a lo peticionado en el memorial que antecede cúmplase con lo dispuesto en el auto No 861 de 07 de octubre de 2019 cursante a fs. 63 de obrados, pidiendo a la parte demandante a manejar la documentación que sale de este despacho judicial con mayor cuidado y diligencia, toda vez que estas situaciones resultan ser un doble trabajo para el personal de apoyo. ------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 101DE OBRADOS.------------------- -----------------------------------------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°--------NUREJ: 1044367--------Señala domicilio real del demandado. -------- Otrosíes. ---------JEANETTE MARCELA BELLIDO CUELLAR, dentro del proceso COATIVA, seguida contra MARIA LUZ ZELAYA CUELLAR Y JULIO ZELAYA CUELLAR, presentándome ante vuestra autoridad expongo y pido: -------- Sr. Juez, para fines que, en derecho hare valer y por convenir a mis intereses personales, en vista de que, el deudor había cambiado de domicilio, a la fecha tengo a bien hacer conocer a vuestra autoridad el nuevo domicilio de obligado Sr. JULIO ZELAYA CUELLAR, sitio en la calle Mama Ojllu s/n casi Esq. Manco Kapac, puerta color blanco de esta ciudad de Sucre, ahora bien, al tenor del art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Solicito a vuestra autoridad que, la notificación al Sr. JULIO ZELAYA CUELLAR se la efectué en su nuevo domicilio real, sitio calle Mama Ojllu s/n casi Esq. Manco Kapac, puerta color blanco de esta ciudad de Sucre, protesto coadyuvar con el Oficial de Diligencias de vuestro despacho para su notificación. --------Lo impetrado sea con todas las formalidades de ley. --------Sucre, 17 de noviembre de 2020-------------------------------------------------- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE FS. 101vuelta--------Sucre, 24 de noviembre de 2020. --------Se tiene presente y por denunciado el nuevo domicilio real del codemandado Julio Zelaya Cuellar, tome nota sobre el particular la Oficial de Diligencias del Juzgado, en el cual deberá practicar la notificación con el auto de fs. 63 de obrados. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 119 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL y COMERCIAL DE LA CAPITAL. ---------NUREJ: 1044367--------Cumple lo ordenado, solicita aprobación de planilla y medida previa. –--------Otrosíes. –--------Jeanette Marcela Bellido Cuellar, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso coactivo seguido en contra de los Sres. María Luz Zelaya Cuellar y otro, ante su autoridad: --------1.Planilla de capital e intereses. –--------Señora Juez, dando cumplimiento al Decreto de 24 de noviembre, por el que su autoridad ordena tomar en cuenta el pago que consta a Fs. 76 de obrados y sin ánimo de entrar en mayor controversia, detallo a continuación la planilla de liquidación solicitada: ---------------------------------------------- Con lo indicado anteriormente, solicito la APROBACIÓN de la planilla detallada por la suma de $us. - 34.185,00 (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO 00/ 100 DOLARES AMERICANOS), sea bajo las formalidades de rigor. --------1.Medidas previas. - --------Señora Juez, respecto a las medidas previas al remate, consta a Fs. 67 el Oficio para el director de Ingresos de la Alcaldía de Tarabuco en el cual su autoridad solicita un informe/certificación de los impuestos del inmueble objeto de garantía en el presente proceso, orden judicial que NO FUE CUMPLIDA por dicha entidad municipal, conforme consta en Decreto de 24 de noviembre de 2020 a Fs. 85 vlta., por el cual su autoridad extraña la documentación requerida y anunciada por el Director de Ingresos, en este sentido, en mérito al Art. 416-1 de la Ley 439, solicito NUEVO OFICIO dirigido a la entidad que fue requerida, a fin de concluir con las medidas previas al remate respecto a las deudas impositivas del inmueble para finalmente dar prosecución del proceso hacia el remate. --------Deferir a lo impetrado será un acto de entera Justicia--------Otrosí 1.- Hago constar el informe de la Oficial de Diligencias a Fs. 73 y el memorial de Fs. 101 por el que señala nuevo domicilio de uno de los demandados, al cual me comprometo coadyuvar con la debida notificación sobre la planilla que se presenta. --------Sucre, 23 de febrero de 2021------------------------------------------------------------------------------ PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE FS. 105--------Sucre, 03 de marzo de 2021. --------Al I. – Se tiene presente el memorial que antecede, la planilla de capital e intereses, póngase a conocimiento de la parte demandada por el término de Ley, debiendo notificarse a la parte demandada en su domicilio procesal. --------Al II. – Ofíciese como se pide y al fin impetrado haciendo expresa mención del Art. 9 de la Ley N° 439. --------Al Otrosí 1. – Se tiene presente, notificaciones de acuerdo a procedimiento. ------------------------------------------ MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 124 DE OBRADOS.------------------- -----------------------------------------SEÑORA JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL N°10 DE LA CAPITAL --------NUREJ: 1044367--------I.APERSONAMIENTO. --------II.RESPONDE A OFICIO. --------Otrosíes. – --------ARIEL SILES CESPEDES, Mayor de edad con C.I. N° 40 86584. Ch., hábil por derecho dentro del proceso de Monitoreo de EJECUCION COACTIVA DE SUMAS DE DINERO seguido a instancia de JEANETTE MARCELA BELLIDO CUELLAR contra MARIA LUZ ZELAYA CUELLAR y Otro, en mi calidad de Alcalde del Municipio de Tarabuco, presentándome ante su digna Autoridad, con el debido respeto expongo y pido: --------I.APERSONAMIENTO--------Señora juez, por la documental que adjunto acredito que fui posesionado como alcalde municipal de Tarabuco, por lo que me apersono ante su probidad pidiendo reconocer mi personería. --------II.RESPONDE A OFICIO CITE: OF. JPCC 10 No 161/2021--------Habiendo sido notificado con OFICIO OF. JPCC 10 N° 161/2021, mediante el cual su autoridad solicito informe y/o certificación respecto al pago de impuestos correspondiente al inmueble ubicado en Calle Bolívar N°5 de la localidad de Tarabuco, tengo a bien remitir la certificación de fecha 04 de mayo de 2021, emitida por el Ing. Fran Cohua Pérez en su calidad de Responsable de Ingresos Municipales del G.A.M. Tarabuco, pidiendo se tenga por respondido y cumplido el Oficio indicado supra. --------Será Justicia&. –--------Otrosí 1°. - Adjunto a la presente copia simple de mi C.I., asimismo adjunto en copias simples Acta de Posesión y Credencial en razón que mi posesión como Máxima Autoridad Ejecutiva se desarrolló en fecha 03 de mayo de 2021, encontrándose mi requerimiento de legalización de Acta de Posesión ante el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y S.S. y Sentencia Penal 1° de Tarabuco, como la legalización de Credencial ante el Tribunal Departamental Electoral de Chuquisaca, solicitando su autoridad considere este aspecto y conceda mi apersonamiento. --------Otrosí 2°. – Adjunto Certificación de fecha 04 de mayo de 2021 emitido por el responsable de Ingresos Municipales G.A.M.T--------Otrosí 3°. – Providencias en domicilio legal, Avenida 1° de mayo No 3, esquina calle Potosí de la ciudad de Tarabuco. --------Tarabuco, 06 de mayo de 2021----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE FS. 125-----------------------------------------------------------------Sucre, 11 de junio de 2021. --------Al I.- Por apersonado. --------Al II.- Se tiene presente, a conocimiento de los sujetos procesales. --------Al Otrosí 1° y 2°. - A sus antecedentes. --------Al Otrosí 3°. – Señalado, notificaciones de acuerdo a la normativa procesal Civil en vigencia. --------------------------------------------------- MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 129 DE OBRADOS.------------------- ----------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DECIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. --------NUREJ:1044367--------Impugna Informe pericial. --------Otrosíes. – --------Jeanette Marcela Bellido Cuellar, dentro del proceso coactivo seguido de mi parte en contra de los Sres. María Luz Zelaya Cuellar y otro, ante su autoridad con las debidas consideraciones expongo y digo: --------En tiempo y forma oportunos de conformidad al Artículo 417 parágrafo II del Código Procesal Civil, por el presente con el mayor respeto al profesional que realizó el mismo y su autoridad, impugno el avaluó del inmueble, de acuerdo a los siguientes argumentos que considero no fueron tomados en cuenta: --------I.DIFERENTES ASPECTOS QUE INCIDEN EN EL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE. – --------II.La superficie de terreno del informe no corresponde a la superficie de registros municipales:--------En el informe pericial figura una superficie de terreno de 40.16 m2., sin embargo, en la documentación remitida por el Gobierno Municipal de Tarabuco que consta en el cuaderno procesal más precisamente el PLANO DE LINEA MUNICIPAL A Fs. 94, CERTIFICACION PREDIAL A Fs. 91 y el último pago de IMPUESTOS a Fs. 93 todos otorgadas por la Dirección Territorial y Dirección de Catastro de ese Municipio, figura una superficie oficial de terreno 37,54 m2. --------Esta diferencia en la medidas pareciera no ser demasiado relevante por tratarse de 2,62 m2., sin embargo, SI ES IMPORTANTE y RESULTA PERJUDICIAL para el futuro remate, porque el cálculo realizado en el informe del perito de estos casi 3 metros adicionales repercute directamente en la superficie construida que figura sobre este terreno, y POR LO TANTO EN EL VALOR COMERCIAL asignado a este inmueble, debiendo dicho avaluó reflejar la superficie y datos oficiales que se encuentran establecidos en los registros públicos de las entidades competentes, lo contrario al margen de modificar una superficie establecida formalmente implicaría un vicio en su valor de adjudicación. --------1.-La ubicación, vías de acceso y valor real de inmuebles similares--------El avaluó realizado en el presente proceso, otorga un Valor del terreno de $us. – 2.208,80 ($us. 55,00 por m2.) y un Valor de la construcción de $us. – 88.387,00 ($us 350,00 por m2.), arrojando un VALOR COMERCIAL TOTAL DE $us. – 90.595,80, monto sumamente elevado para un inmueble que se encuentra en un Municipio rural; el Municipio de Tarabuco que se ubica en la Provincia Yamparaez de este Departamento, es un distrito con características poblacionales y territoriales sumamente pequeñas, lo cual inevitablemente incide en el valor comercial establecido, pues incluso las calles adyacentes al inmueble, justamente debido a que se trata de un Municipio rural, corresponden a vías empedradas y de acceso rústico, donde otros inmuebles de características similares recientemente se han puesto a la venta por un valor por metro cuadrado construido máximo de entre 200 y 250 $us, sin embargo el informe pericial arroja un valor comercial, sobre todo respecto de la construcción, que fácilmente podría ser equiparado al valor de un inmueble urbano construido en una ciudad capital, lo cual no es el caso, circunstancias que parecen o haber sido tomadas en cuenta por el valuador. --------1.La depreciación de los bienes raíces por la situación económica. –--------Existe otro factor de depreciación, que afecta a todo el inmueble que considero no fue tomada en cuenta, es la depreciación de mercado o depreciación comercial, la generación de ingresos y por ende la capacidad adquisitiva de un inmueble ya sea mediante una compraventa normal o mediante adjudicación judicial durante esta temporada de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID – 19 se ha reducido de sobremanera, despreciando automáticamente e valor comercial de todo inmueble, mas aun considerando que en el informe pericial consta una vida útil de construcción de 25 años de las cuales ya habrían transcurrido de 5 a 7 años, quedándole en la realidad a la construcción que se tiene una vida útil de 17 a 20 años, siempre y cuando se haga el mantenimiento respectivo, porque es de entender que la superficie de terreno sobre el que se rige todo inmueble tiene un valor que generalmente se acrecienta con el paso del tiempo, pero no ocurre lo mismo con la construcción de un inmueble, pues esta únicamente sostiene su valor para no convertirse mas bien en una carga, siempre y cuando el propietario realice el mantenimiento respectivo, en ese sentido debería haberse considerado también sus años de uso sin ningún tipo de refacción, ya que además en la realidad la construcción existente tiene una data desde la gestión 2010. --------1.PETITORIO. – --------Con todo lo indicado, impugno la tasación realizada sobre el inmueble a ser rematado, con el fin de que se tenga un precio justo y correcto al amparo de los Artículos 1331, 1332 y 1333 del Código Civil y los Principios de Probidad y Verdad material que rigen el proceso civil, SOLICITO a su Autoridad ordene la modificación del avaluó realizado tomando en cuenta los argumentos indicados y otros que su autoridad puedas evidenciar, sea bajo las formalidades de rigor.--------Deferir a lo impetrado será un acto de entera Justicia--------Otrosí 1. – Providencias en su digno despacho, o al número de la abogada que suscribe WhatsApp 75795065. --------Sucre, 08 de junio de 2021-------------------------------------------------------- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE FS. 130--------Sucre, 18 de junio de 2021--------Se tiene presente y póngase en conocimiento del Sr Pauto degrado de oficio, para lo que corresponde. --------Al otrosí. – Señalado------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 139 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ PUBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. ---------NUREJ:1044367--------Solicita nuevo peritaje. –--------Otrosíes. –--------Jeanette Marcela Bellido Cuellar, dentro del proceso coactivo seguido de mi parte en contra de los Sres. María Luz Zelaya Cuellar y otro, ante su autoridad con las debidas consideraciones expongo y digo: --------Habiendo impugnado en tiempo y forma oportunos, el informe pericial emitido sobre el avaluó del inmueble objeto de garantía en el presente proceso, sobre el cual el perito presento aclaración fs. 134, corrido en traslado a efectos del Art. 201 de la Ley 439, tengo a bien contestar el mismo en base a los fundamentos siguientes: --------1.La superficie de terreno fue modificada se redujo, sin embargo, la superficie construida o sufrió modificación alguna, perteneciendo calculo erróneo. --------En la aclaración presentada se rectifica la superficie de terreno errónea a 37,54 m2 coincidiendo ahora si con la documentación remitida por el Gobierno Municipal de Tarabuco (Plano de línea Municipal a Fs. 94; Certificación Predial a Fs.91 y pago de Impuestos a Fs.93), sin embargo, el perito no toma en cuenta que esta reducción de la superficie construida, pues lógicamente la construcción fue establecida en base a la superficie de terreno errónea de 40,16 m2. -------- Como indique en la impugnación presentada, la diferencia en la superficie del terreno errónea pareciera no se demasiado relevante, sin embargo, estos casi 3 metros cuadrados adicionales repercuten directamente en el cálculo de la superficie construida que se edificó sobre este terreno, CONSOLIDANDOSE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA ERRONEA Y POR LO TANTO UN VALOR COMERCIAL QUE NO ES REAL. --------I.El informe pericial contiene consideraciones subjetivas y sin respaldo--------Como indique en la impugnación realizada, el valor comercial del inmueble sujeto a pericia fue establecido en CASI $us 91.000 DOLARES AMERICANOS, precio que no refleja la oferta de venta de otros inmuebles por la zona y de similares características, incluso alojamientos que han sido puestos a la venta ninguno alcanza los 350$us por m2 de superficie construida que establece el perito, lamentablemente por tratarse de municipio rural con características poblacionales y territoriales sumamente pequeñas, estos inmuebles son ofrecidos únicamente a través de oferta de boca en boca y con contacto directo con el propietario y no así por publicaciones en periódicos u oferta de agencias de bienes raíces cono en la ciudad, las cuales puedan ser adjuntadas al presente para mi respaldo de precio, sin embargo, es evidente Señor Juez, que el avaluó realizado contiene consideraciones subjetivas y sin respaldo, que arrojan esta suma desorbitante de venta, en el INFORME DE ACLARACION de Fs.134 el perito hace referencia a que el valor del inmueble corresponde a las características de materiales y tipología, con una valoración “BUENA” diciendo que yo no estaría tomando en cuenta que los materiales e insumos usados en la edificación se incrementa en un 10% a 15% por el costo de traslado y transporte puesto en obra que aumentarían su precio, concluyendo con lo siguiente “una edificación con las mismas características constructivas tendría un menor valor en la ciudad de Sucre”, análisis sumamente subjetivo y que descontextualiza el objeto de pericia, además evidencia que el valor asignado está sobrevaluado. --------La pericia ordenada no tiene como objeto establecer el costo que implicó llevar a cabo la construcción, pues se pudo gastar mucho o poco, eso dependería de analizar incluso qué precio estaba el material de construcción en 2013 (año de construcción), cuáles fueron los proveedores de esos materiales e incluso la temporada del año en que fue realizado, pues los materiales de construcción varían según estos aspectos e incluso según la habilidad de la persona a cargo de la obra, circunstancias que no vienen al caso, cualquier gasto que haya implicado su edificación hace 7 años, es irrelevante al valor actual del inmueble y el hecho de trasladarlos a largas distancias no aumenta su calidad ni incide absolutamente nada en la vida útil del inmueble y por ende su valor actual dentro del mercado-------- El objeto de la pericia fue ordenado para el establecimiento de su precio de venta de forma objetiva, no aspectos subjetivos que se han considerado para aumentar su valor, dicha apreciación más pareciera ir dirigidas a reembolsar el gasto de la construcción, y no establecer el avaluó para su venta. --------Con todo lo indicado, su autoridad podrá apreciar que el INFORME PERICIAL REALIZADO NO ES CLARO, en este sentido, de conformidad al Art. 1332 del Código Civil que indica: --------ARTICULO 1332.- (Peritos de oficio) Si el Juez no encuentra en los informes de los peritos los conocimientos ni la claridad suficientes, podrá de oficio designar uno o más peritos.--------Siendo que su Autoridad no se encuentra obligada a seguir las conclusiones del perito, bajo el principio de verdad material que rige todo proceso, consciente de que mi pedido implica otro costo adicional para mi persona, solicito la aplicación del Art. 201 – III del Código Procesal Civil y de la manera más respetuosa SOLICITO la REALIZACION DE UN NUEVO PERITAJE, designado un perito diferente para realizar un avaluó objetivo, protestando cumplir las diligencias que esto implica a fin de que la garantía de mi deuda corresponda a la realidad. --------Deferir a lo impetrado será un acto de entera Justicia--------Otrosí 1. – Providencias al número de la abogada que suscribe WhatsApp 75795065. --------Sucre, 28 de julio de 2021--------PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE FS. 140--------1044367--------Sucre, 04 de agosto de 2021--------VISTO: A objeto de considerar lo peticionado, cumpla la impetrante con lo dispuesto por el Código Procesal Civil en su art. 201.II “…las partes podrán impugnar las conclusiones del peritaje, acompañando las pruebas que las justifiquen o, si correspondiere, solicitarán nuevo peritaje…” y se considerará. --------Al otrosí. - Por señalado. --------Regístrese. ----------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 153 DE OBRADOS.-------------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ PUBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMRCIAL DE LA CAPITAL. --------NUREJ: 1044367---------Cumple lo indicado y solicita. –--------Otrosíes. –--------Jeanette Marcela Bellido Cuellar, dentro del proceso coactivo seguido de mi parte en contra de los Sres. María Luz Zelaya Cuellar y otro, ante su autoridad con las debidas consideraciones expongo y digo:--------Señora Juez, en cumplimiento a lo indicado en el Decreto de 04 de agosto de 2021, con el que fui notificada el día lunes 9 de agosto, adjunto al presente el siguiente documental, en calidad de prueba que respalda la solicitud de un nuevo avaluó del inmueble objeto de garantía y sujeto a posterior remate en el presente proceso: --------I.DOCUMENTO PRIVADO QUE CONSIGNA EL PRECIO DE VENTA REAL CON EL QUE FUE TRANSFERIDO--------Dentro de la documentación entregada a mi persona por los deudores, para aceptar esta tienda de 37.54 m2 ubicada en la Localidad de Tarabuco, como garantía del préstamo que otorgué hace más de cinco años atrás, en fecha 24 de mayo de 2016, me fue entregado el Documento Privado de Compraventa debidamente reconocido en sus firmas bajo Formulario Notarial Nº 010058624 celebrado en fecha 26 de marzo de 2012 en esta ciudad ante Notaria de Fe Publica de 1º clase Nº2 a cargo de la Dra. Laura Jaldin Pedrazas, documento privado en el cual las partes suscribientes (vendedores y compradora) hacen constar la transferencia del inmueble realizada a favor de la Sra. María Luz Zelaya Cuellar (mi deudora), conforme se tiene en la Cláusula Cuarta se tiene un precio efectivamente cancelado de $us. – 5.000,00 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS), precio que comprendía la superficie de terreno y la superficie de construcción que la tienda todavía tenía con adobe en ese momento. --------Este documento prueba el valor del inmueble a esa fecha (2012), que, si bien en 2015 fue construido bajo las características que ahora se tienen acrecentando su valor, según el avaluó impugnado se hubiera multiplicado 130 veces en su valor, lo cual resulta sumamente exagerado. --------I.AVALUO TECNICO DE UN INMUEBLE DE MAYOR SUPERFICIE DE TERRENO Y CONSTRUCCION UBICADO EN LA CIUDAD DE SUCRE--------Señora Juez, adjunto al presente un avalúo realizado en fecha 04 de junio de 2014, sobre un Inmueble urbano de mi propiedad con una superficie de 200,00 m2 y una superficie construida de 165,35 m2., ubicado en Zona MESA VERDE de la ciudad de Sucre, que conforme consta en las fotografías y descripciones técnicas contenidas en este informe alcanza un VALOR COMERCIAL DE Bs. 844.200,00 es decir un precio que no dista mucho del desproporcionado valor que el informe pericial impugnado le otorga a un Inmueble con superficie de terreno de 37,54 m2 y 256,38 m2 en la localidad de Tarabuco, extremo que acredita que el informe pericial realizado e impugnado ha tomado características y cálculos que no corresponden a su ubicación y contexto rural. --------1.SOLICITA PLAZO ADICIONAL EN CASO DE PRECISAR MAYOR RESPALDO--------Señora Juez por el corto plazo otorgado para las impugnaciones y la presentación de pruebas que las respalden, por la distancia que se debe recorrer para llegar al lugar donde se ubica el inmueble objeto de garantía, me fue imposible trasladarme a la localidad de Tarabuco para producir mayor abundamiento de prueba documental, técnica o fáctica que respalde mi pretensión, pues como indiqué en la impugnación realizada, el valor comercial del inmueble sujeto a pericia establecido en CASI $us. 91.000 DÓLARES AMERICANOS, no refleja el valor comercial real ni la oferta de venta de otros inmuebles por la zona y de similares características, por este motivo bajo el PRINCIPIO DISPOSITIVO Y DE VERDAD MATERIAL, en caso de que su autoridad al margen de la documental que adjunto necesite mayor respaldo, para ordenar el nuevo avaluó que se pide, SOLICITO LA OTORGACION DE UN PLAZO ADICIONAL MAYOR A 3 DIAS, para cumplir con lo indicado, petición que realizo el fin de que se realice un avaluó objetivo dentro del presente proceso.--------Deferir a lo impetrado será un acto de entera Justicia--------Otrosí 1. – Providencias al número de la abogada que suscribe WhatsApp 75795065. --------Sucre, 11 de agosto de 2021-------------------------------------- AUTO QUE LE CORRESPONDE FS. 154--------Sucre, 19 de agosto de 2021. --------VISTOS: El informe pericial de fs. 112 a 117, el aclaratorio de fs. 134 a 135, el memorial de impugnación de fs. 139 y vta., y de fs. 153 y vta., y los datos del proceso, se tiene: --------Que, Jeanette Marcela Bellido Cuellar mediante memorial de fs. 139 y vta., y de fs. 153 y vta., de obrados impugnó el informe pericial y solicitó nuevo peritaje, en razón que la pericia fue elaborada sobre una superficie incorrecta de 40,16 m2, cuando la correcta era de 37,54 m2, que el precio valor comercial del inmueble de casi $us 91.000,00.- no refleja la oferta de venta de otros inmuebles situados por la zona y de similares características, siendo que el avaluó realizado contiene consideraciones subjetivas y sin respaldo, de lo que se tiene como resultado un valor sobrevaluado, adjuntando al efecto documento de compraventa del inmueble cuya ejecución se encuentra en trance y avaluó de un inmueble que no tiene relación con el que nos ocupa. --------Que, al respecto se debe considerar, que en la ejecución de los bienes -muebles o inmuebles-, se debe tomar en cuenta su valor comercial o de ejecución y no como otrora su valor fiscal o catastral, de tal manera que el precio del bien responda y condiga con la realidad actual, pues el avaluó tiene por finalidad el de conocer cuál es el valor de realización del bien embargado sujeto a ejecución, cuyo resultado se constituye en la base para su subasta y remate “precio”, de tal manera que el precio o valor del bien se ajuste lo más posible a la realidad y se evite el mal vender. --------Que, el informe o dictamen pericial de fs. 112 a 117, el aclaratorio de fs. 134 a 135, de obrados, contiene los datos técnicos descriptivos, explicativos, es razonado y fundamentado, con base al leal sber y entender del perito, sin embargo en consideración al principio de contradicción y a solicitud expresa de la parte actora, a su cargo y riesgo -por el costo y la demora y dilación en la que se incurrirá en la ejecución entablada-, se dispone la realización de un nuevo peritaje, a este efecto se designa como perito de oficio al señor Arquitecto ROBERTO JULIO CASTRO SALAZAR, quien previa aceptación jurada al cargo, deberá proceder a la tasación del bien inmueble embargado a fs. 34 y vta., de obrados, de propiedad de la parte ejecutada, dictamen pericial que debe versar sobre los siguientes puntos: las características del inmueble, tipo de construcción, superficie del terreno, superficie, superficie construida, su estado actual y su valor comercial a la fecha, informe que deberá ser presentado por dicho profesional en el plazo de 7 días, de su aceptación al cargo. Notifíquese al perito nombrado en su domicilio señalado, tome nota sobre el particular el señor Oficial de Diligencias del Juzgado. --------Al otrosí. – Por señalado, el domicilio virtual de comunicación. --------Regístrese. -------------------------- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE FS. 169--------Sucre, 06 de septiembre de 2021. --------Téngase presente el dictamen pericial presentado por el Arq. ROBERTO JULIO CASTRO SALAZAR, traslado a los sujetos procesales por el término de ley a los efectos del Art. 201 de la ley Nº 439. ----------------- MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 175 DE OBRADOS.------------------- ---------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DECIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. – -------NUREJ: 1044367---------Solicita prosecución--------Otrosíes. –--------Jeanette Marcela Bellido Cuellar, dentro del proceso coactivo seguido de mi parte en contra de los Sres. María Luz Zelaya Cuellar y otro, ante su autoridad con las debidas consideraciones expongo y digo: --------Señora Juez, habiendo sido corrido en traslado el último Informe pericial realizado por el Arq. Roberto Julio Castro, manifiesto mi conformidad con el avaluó que ha establecido de modo definitivo conforme a la ley el valor del bien inmueble otorgado como garantía, de eta manera diligenciadas las certificaciones al Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco y a Derechos Teales, de conformidad al Artículo 419 del Código Procesal Civil – Ley 439, SOLCITO DISPONGA LA PROSECUCIÑON DEL REMATE, señalando lugar, día y hora para el respetivo sorteo del martillero. --------Deferir a lo impetrado será un acto de Justicia. ---------Otrosí 1º. – A fs. 1 adjunto Información rápida de Folio Real Nº 1.06.1.01.0000636 del inmueble sujeto a remate, a efectos de que se verifique la situación actual de los gravámenes vigentes. --------Otrosí 2º. – Dada las disposiciones de Sala Plena del TDCH, providencias al número WhatsApp de la abogada que suscribe: 75795065.--------Sucre, 10 de septiembre de 2021. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO QUE LE CORRESPONDE FS. 175 VLTA--------Sucre, 20 de septiembre de 2021. --------VISTOS: Que, revisados los datos del proceso, se tiene evidencia que, con el Auto No. 861/2019 de 7 de octubre, cursante a fs. 63, el ejecutado Julio Zelaya Cuellar no fue notificado, según informe de la Oficial de Diligencia del Juzgado, en razón a que “…habiéndose apersonado la parte actora a efectos d coadyuvar con dicha notificación, me informó que el Sr. JULIO ZELAYA CUELLAR ya no vive en ese domicilio por lo cual hará conocer mediante memorial la dirección actual del mismo…”, sin embargo resulta, que la parte ejecutante hasta la fecha hizo conocer el domicilio actual del ejecutado, por cuya omisión, este no fue notificado con los demás actuados del proceso desde la resolución de fs. 63 de obrados en adelante, irregularidad procesal que atenta a los principios de igualdad procesal, contradicción y probidad, y al derecho al debido proceso, lo que amerita se repare y se corrija lo obrado, en ese entendido se dispone, que la parte actora haga conocer cuál es el domicilio actual del ejecutado Julio Zelaya Cuellar y con su resultado, notifique con todas la resoluciones y actuados procesales a partir de fs. 63 del expediente en adelante, al codemandado señor Julio Zelaya Cuellar. --------Por otra parte, en consideración a que el inmueble objeto de ejecución y que fue dado en garantía hipotecaria, no corresponde en su titularidad a los ejecutados, con la finalidad de dar certidumbre y seguridad a la ejecución que nos ocupa, por secretaría del Juzgado, ofíciese al SERECI, para que por donde corresponda, se remita a este proceso y despacho judicial una certificación e informe respecto al último domicilio o residencia de los señores Elías Ponce Silva con C.I. No. 1108011 expedido en Chuquisaca y de Leonor Gonzales Zambrana de Ponce con C.I. No. 1101335 expedido en Chuquisaca, haciendo mención expresa a lo dispuesto por el art. 9 del Código Procesal Civil y sea con las formalidades de ley, debiendo la parte ejecute, proceder a su diligenciamiento de forma oportuna y pronta. Asimismo, por Secretaría del Juzgado extráctese el último domicilio consignado en el SEGIP--------Al otrosí primero. – Por adjuntado, con noticia adversa. --------Al otrosí segundo. – Por señalado, el domicilio virtual telemático, tome nota sobre el particular el señor Oficial de Diligencias del Juzgado. --------Regístrese. --------- MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 180 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. –--------NUREJ: 1044367--------Plantea Reposición y pide saneamiento procesal. –--------Otrosíes. –--------Jeanette Marcela Bellido Cuellar, dentro del proceso coactivo seguido de mi parte en contra de los Sres. María Luz Zelaya Cuellar y otro, ante su autoridad con las debidas consideraciones expongo y digo: -------- PLANTEA REPOSICIÓN Y PIDE SANEAMIENTO PROCESAL. --------Señora Juez, mediante Auto de 20 de septiembre de 2021, su Autoridad observa que la parte demandante hasta la fecha no hubiera hecho conocer el nuevo domicilio del codemandado Sr. Julio Zelaya Cuellar motivo por el cual no hubiera sido notificado con los demás actuados desde Fs. 63 (Auto Nº 861/2019 de 7 octubre); no obstante, hago notar a su autoridad que el nuevo domicilio fue debidamente identificado mediante memorial de Fs. 101 de 18 de noviembre de 2020 que mereció Decreto de 24 de noviembre y posteriormente ratificada la diligencia para su notificación con todos los actuados mediante memorial de Fs. 104 vlta. En su “Otrosí 12”, mismo que mereció Decreto de 03 de marzo de 2021 de Fs. 105 para notificarse de acuerdo a procedimiento, con todo lo indicado fueron notificados los demandados con todos los actuados pendientes desde Fs. 63, conforme consta en las fotografías tomadas por el Oficial de Diligencias cursantes a Fs. 109 y 111, NO OBSTANTE, revisadas las notificaciones generadas a Fs. 108 y 110 es evidente que solo se describe la notificación con el memorial-7586187 de 26 de febrero de 2021 y Decreto de 03-03-2021, OMITIENDO por error los demás actuados desde Fs. 63 con los que efectivamente se notificó. --------Por otra parte, respecto a la notificación de los Sres. Elías Ponce Silva y Leonor Gonzales Zambrana, “propietarios” del inmueble otorgado en garantía, consta el Titulo Ejecutivo de préstamo de dinero sobre el que se funda la presente demanda Escritura Pública Nº 743/2016 de 24 a Fs., la cual contiene transcrito el mandato expreso que fue otorgado a favor de los demandados (Testimonio de Poder Nº 431/2016 de 10 de junio de 2016) por el cual se los faculta a otorgar en hipoteca dicho inmueble, ------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE FS. 181--------Sucre, 1 de octubre de 2021--------TRASLADO con la reposición y saneamiento formulados por el plazo de ley debiendo el señor oficial de diligencias notificar en los domicilios telemáticos denunciados y a falta de éstos en sus domicilios procesales MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 194 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL/COMERCIAL N° 10 DE LA CAPITAL----------------------------------------DEVUELVE CEDULA--------CARLOS BERNAL TUPA, mayor de edad y hábil por derecho, de profesión abogado, con CI N° 3367238 LP, domiciliado en esta ciudad, en el proceso coactivo civil, seguido por Jeanette M. Bellido Cuellar contra María Luz Zelaya Cuéllar, ante su autoridad expongo y pido:--------Señora Juez, adjunto a la presente y con la finalidad de evitar perjuicio a las partes, me permito hacer devolución de la cédula de notificación con los memoriales: 6461208 de 03/10/19, así como los que cursan a Fs. 104 y 180 con más sus providencias dentro del proceso señalado al exordio, toda vez que mi persona ya no es causídico en dicha causa. --------FIAT IUSTITIA ET RUAT CAELUM--------OTROSI 1°. – Adjunta lo indicado--------Sucre, 18 de octubre de 2021---------------------------------------------------------------------------------------------------PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE FS. 194 VLTA--------Sucre, 20 de octubre de 2021--------Se tiene presente y, con el objeto de no causar indefensión a la ejecutada principal, notifíquese con los actuados devueltos a MARIA LUZ ZELAYA CUELLAR en su domicilio real consignado en la cárcel pública de San Roque (ver memorial de Fs. 77) de manera personal, quedando advertida de que debe señalar nuevo domicilio procesal y que ha falta de este, las notificaciones serán practicadas en secretaria del Juzgado conforme lo dispone el art. 82 del Código Procesal Civil. --------Al otrosí. - Por adjuntado con noticia de partes. --------------MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 202 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. ---------NUREJ: 1044367--------Señala domicilio real y pide notificación. --------Otrosíes. –--------Jeanette Marcela Bellido Cuellar, dentro del proceso coactivo seguido de mi parte en contra de los Sres. María Luz Zelaya Cuellar y otro, ante su autoridad con las debidas consideraciones expongo y digo: --------Conforme indica el Informe del Sr. Oficial de Diligencias de su Juzgado y en cumplimiento al Decreto de 15 de noviembre de 2021, a efectos de la notificación pendiente, tengo a bien indicar el domicilio real de la demandada Sra. María Luz Zelaya Cuellar en Calle Mama Ojllu S/n – puerta blanca casi esquina Manco Kapac de esta ciudad, en este sentido SOLICITO a su Autoridad pueda ordenar la debida diligencia, protestando de mi parte cumplir con dicha diligencia. --------Será Justicia.–--------Otrosí 1°. – Dada las disposiciones de Sala Plena del TDCH, providencias al número WhatsApp de la abogada que suscribe: 75795065. --------Sucre, 17 de noviembre de 2021. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE FS. 202 vlta. --------Sucre, 23 de noviembre de 2021. --------Se tiene presente el memorial que antecede, en virtud al mismo y siendo expresa la solicitud, cumpla el Sr. Oficial de Diligencias con notificar a la Sra. MARIA LUZ ZELAYA CUELLAR, en su domicilio real sito en calle Mama Ojllu s/n – puerta blanca casi esquina Manco Kapac de esta ciudad, debiendo la parte actora coadyuvar con dicha diligencia. --------Al otrosí 1°. – En consideración a la modalidad de trabajo adoptado por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y Circulares emitidas, como consecuencia de la pandemia del COVID 19, tome nota el Señor Oficial de Diligencias para la notificación correspondiente con los actuados a emitirse al número de Whatsapp referido 75795065¸entre tanto dura la pandemia y el teletrabajo, debiendo adherirse a la captura de la notificación. Bajo responsabilidad funcionaria en caso de no notificarse como se tiene dispuesto. --------MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 208 DE OBRADOS.--------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. – -------NUREJ: 1044367--------Cumplido lo requerido pide resolución y señalamiento de día y hora de remate. – --------Otrosíes. –--------JEANETTE MARCELA BELLIDO CUELLAR, dentro del proceso coactivo seguido contra de los Sres. María Luz Zelaya Cuellar y otro, ante su autoridad con las debidas consideraciones expongo y digo:--------Señora Juez, habiendo interpuesto mediante memorial de 28 de septiembre de 2021 el Recurso de Reposición sobre el Auto de 20 de septiembre de 2021 el cual refiere la existencia de notificaciones pendientes en el presente proceso, mismo que fue corrido en traslado y posteriormente cumplidos los Decretos de 20 de octubre de 2021 y el de 15 de noviembre de 2021 que además ordenaban notificación con todos los actuados pertinentes en el domicilio real de la demandada, efectuadas las diligencias sin tener pronunciamiento alguno de los demandados, en mérito al Art. 254 parágrafo III del Código Procesal Civil, con el mayor respeto SOLICITO se resuelva la REPOSICION planteada debiendo establecerse la INEXISTENCIA DE NOTIFICACIONES PENDIENTES en merito a los actuados que efectivamente constan en el cuaderno procesal, en consecuencia cumplido el procedimiento requerido para la PROSECUCIÓN DEL REMATE de conformidad al Artículo 419 del Código Procesal Civil – Ley 439, SOLICITO a su autoridad señalamiento de día y hora de remate y el respectivo sorteo del martillero. --------Deferir a lo impetrado será un acto de Justicia. --------Otrosí1°. – Dada las disposiciones de Sala Plena del TDCH, providencias al número WhattsApp de la abogada que suscribe: 75795065. --------Sucre, 28 de enero de 2022. ---------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO QUE LE CORRESPONDE FS. 209--------Sucre, 15 de febrero de 2022--------VISTOS: El memorial de Recurso de Reposición de fs. 180 y vta., contra del Auto de 20 de septiembre de 2021 cursante de fs. 175 vta., de obrados y todo lo que ver convino, y se tuvo presente; y,-------CONSIDERANDO: Que, la recurrente, impetra reposición de la resolución señalada, alegando: --------a)Que, en el auto confutado se señaló hasta la fecha no hizo conocer el nuevo domicilio del codemandado Julio Zelaya Cuellar, motivo por el cual, este no hubiera sido notificado con los demás actuados desde la resolución de fs. 63, sin considerar que el nuevo domicilio fue debidamente identificado por memorial de fs 101, que mereció el decreto de 24 de noviembre y ratificada la diligencia para su notificación con todos los actuados mediante memorial de fs. 104 vta., otrosí 1, que mereció el decreto de 3 de marzo de 2021 de fs. 105 para notificarse de acuerdo a procedimiento, que fueron notificados los demandados con todos los actuados pendientes desde fs. 63, conforme consta en las fotografías tomadas por el Oficial de Diligencias cursantes de fs. 108 y 111, no obstante revisadas las notificaciones generadas a fs. 108 y 110 es evidente que solo se describe la notificación con el memorial de 26 de febrero de 2021 y decreto, omitiéndose por error lo demás actuados desde fs. 63 con los que efectivamente se notificó. --------b) Que, respecto a la notificación de los señores Elías Ponce Silva y Leonor Gonzales Zambrana ¨propietarios¨ del inmueble otorgado en garantía, consta en la escritura pública N° 743/2016 de fs. 1 a 4, de préstamo de dinero, transcrito el mandato expreso que fue otorgado a favor de los demandados (Testimonio de poder N° 431/2016 de 10 de junio) por el cual se los faculta a otorgar en hipoteca dicho inmueble, facultades que además fueron ostentadas debido a que dicho inmueble fue transferido por los esposos Ponce a favor de la demanda Sra. María Luz Zelaya Cuellar años atrás 26 de marzo de 2012 conforme se acredita a fs. 145 y 146, por lo que no correspondía ordenar su notificación; por lo que en merito al art. 253 y art. 1 numeral 8 del Código Procesal Civil plantea recurso de reposición sobre el auto de 20 de septiembre de 2021 cursante, para que sea subsanado estableciendo la inexistencia de notificaciones pendiente y vía saneamiento procesal subsane el error de registro en las notificaciones de fs. 108 y 110 debiendo añadirse los actuados desde fs. 63 conforme se registran en las fotografías de las diligencia realizada, se disponga la prosecución de la causa y señalamiento de día y hora de remate. ----------------------------------------MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 217 DE OBRADOS.---------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ PUBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAS DE LA CAPITAL. –------NUREJ: 1044367--------Por la vía de saneamiento procesal solicita. –--------Otrosíes. –--------Jeanette Marcela Bellido Cuellar, dentro del proceso coactivo seguido de mi parte en contra de los Sres. María Luz Zelaya Cuellar y otro, ante su autoridad con las debidas consideraciones expongo y digo: --------Señora Juez, habiendo revisando, minuciosamente el cuaderno procesal a fin de dar cumplimiento al Auto de 15 de febrero de 2022 por el cual dispone notificación al demandado Sr. Julio Zelaya con memorial de 26 de febrero de 2021 de Fs. 62 y Decreto de 3 de marzo de 2021 de fs. 63 por haber sido notificado en la dirección de Calle Estados Unidos s/n (Edificio Mariscal), pongo en su conocimiento que aquella NOTIFICACIÓN FUE REALIZADA con todos los actuados pendientes desde fs. 63, EN EL DOMICILIO CORRECTO DE ¨ Calle Mama Ocllu S/N Casi Esquina Manco Kapac Puerta De Color Blanco De Esta Ciudad¨, así lo acredito por las fotografías que adjunto al presente que su autoridad podrá cotejar con la fotografía que consta en aquella notificación realizada cursante a Fs. 109 y 109 vlta., que coinciden plenamente, de manera que la notificación fue efectivamente cumplida y el error únicamente radicaría en la transcripción del domicilio realizada por parte del anterior oficial de diligencias a Fs. 108. --------Hago presente también, que este mismo error lastimosamente se repite en la última notificación de 03 de enero de 2022, realizada a la demandada Sra. María Luz Zelaya Cuellar, diligencia que fue ejecutada de manera personal en ¨Calle Mama Ocllu S/N casi esquina Manco Kapac puerta de Color blanco de esta ciudad¨ por ser el domicilio común que tiene con su hermano el co-demandado Sr. Julio Zelaya Cuellar; sin embargo, en la diligencia a Fs. 207, se tiene transcrito, que dicha notificación hubiera sido realizada en la Calle. COSTA RICA N0. 44B. PETROLERO – SUCRE (mi domicilio), cuando en realidad fue realizada a la co-demandada en el domicilio correcto, al igual que ocurrió con la notificación anterior del co-demandado de Fs. 108. --------No obstante, de lo indicado, su autoridad podrá concluir que estos actuados contienen únicamente errores de forma que en nada hacen al fondo de las diligencias realizadas, HABIÉNDOSE CUMPLIDO EFECTIVAMENTE LA COMUNICACIÓN PROCESAL A LOS DEMANDADOS EN EL PRESENTE PROCESO, sin provocar situación alguna de indefensión, conforme dispone el Articulo 105 parágrafo II del Código Procesal Civil ¨. El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión¨, en este sentido en merito a los principios de Concentración, Saneamiento y Celeridad contenidos en el Artículo 1 del adjetivo civil, por la VIA DE SANEAMIENTO PROCESAL pido a su Autoridad, SUBSANAR EL ERROR CONSIGNADO EN EL DOMICILIO DE LAS DILIGENCIAS REALIZADA A FS. 108 Y 207, TENIÉNDOSE POR EFECTIVAMENTE REALIZADAS AMBAS DILIGENCIAS A LOS DOS (2) DEMANDADOS CON TODOS LOS ACTUADOS DESDE FS. 63 EN “Calle Mama Ocllu S/N casi esquina Manco Kapac puerta de Color Blanco de esta ciudad”, en consecuencia, habiéndose dado pleno y efectivo cumplimiento a la comunicación procesal a la parte demandada Sres. Julio Zelaya Cuellar y María Luz Zelaya Cuellar se establezca en el presente proceso la inexistencia de notificaciones domiciliarias pendientes, encontrándonos únicamente a la espera de la certificación respectiva del SERECI sobre el domicilio de los Sres. Elías Ponce Silva y Leonor Gonzales Zambrana, dispuesto por su autoridad mediante Auto de 15 de febrero de 2022. --------Deferir a lo impetrado será un acto de Justicia. –--------Otrosí 1º. – Ante la vigencia de las disposiciones de Sala Plena del TDCH, providencias al número de WhatsApp de la abogada que suscribe: 75795065. --------Sucre, 11 de marzo de 2022. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE FS. 218--------Sucre, 17 de marzo de 2022--------Traslado, por el plazo de ley. --------Al otrosí primero. – Por señalado, en tanto este en vigencia el teletrabajo, tome nota sobre el particular el Oficial de Diligencias del Juzgado. -----------------------------------------------------------------MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 226 DE OBRADOS.------------------- ----------------------------------------SEÑORA JUEZ PULICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COERCIAL DE LA CAPITAL. –--------NUREJ: 1044367--------I.Pide resolución de saneamiento procesal. --------II.Solicita notificación por sistema Hermes--------Otrosíes. –--------Jeanette Marcela Bellido Cuellar, dentro del proceso coactivo seguido de mi parte en contra de los Sres. María Luz Zelaya Cuellar y otro, ante su autoridad con las debidas consideraciones expongo y digo: --------I.PIDE RESOLUCION A PETICION DE SANEAMIENTO PROCESAL. –--------II. Señora Juez, mediante Decreto de 17 de marzo de 2022, su autoridad dispuso el traslado del saneamiento procesal solicitado de mi parte mediante memorial de Fs. 217, no existiendo pronunciamiento hasta la fecha, por lo que me ratifico en que ambos demandados fueron debidamente notificados en “Calle Mama Ocllu S/N Casi Esquina Manco Kapac Puerta De Color Blanco De Esta Ciudad” pudiendo su autoridad establecer fehacientemente como resultado del cotejo de los descargos y argumentos presentados de mi parte que se HA CUMPLIDO EFECTIVAMENTE LA COMUNICACIÓN PROCESAL A LOS DEMANDADOS EN EL PRESENTE PROCESO, por lo que por la vía de saneamiento procesa, PIDO nuevamente a su Autoridad, sea subsanado EL ERROR CONSIGNADO EN EL DOMICILIO DE LAS DILIGENCIAS REALIZADAS A FS. 108 Y 207, TENIÉNDOSE POR EFECTIVAMENTE REALIZADAS AMBAS DILIGENCIAS A LOS DOS (2) DEMANDADOS CON TODOS LOS ACTUADOS DESDE FS. 63 EN “Calle Mama Ocllu S/N casi esquina Manco Kapac puerta de Color Blanco de esta ciudad”. --------I.SOBRE OFICIO REMITIDO POR SERECI PIDE NOTIFICACION POR SISTEMA HERMES. –--------Por otra parte, habiendo conocido del informe sobre el domicilio de los Esposos Elías Ponce Silva y Leonor Gonzales Zambrana cursante a Fs. 23 de obrados, donde se indica como último domicilio la Calle Wiracocha S/N de esta ciudad, no pudiendo haberse logrado determinar el lugar especifico donde llevar la diligencia de notificación domiciliaria, en mérito al Art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil, SOLICITO que dicha citación pueda ser cumplida a través del Sistema HERMES autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia del Órgano Judicial, sea bajo las formalidades de rigor.--------La Justicia prevalecerá. –--------Otrosí 1. – Dadas las disposiciones vigentes de Sala Plena del T.D.J.CH. solicito expresamente que las notificaciones sean realizadas al número WhatsApp de la abogada que suscribe: 75795065--------Sucre, 14 de febrero de 2022-------------------------------------------------AUTO QUE LE CORRESPONDE FS. 227--------Sucre, 23 de mayo de 2022. --------VISTOS: El memorial de fs. 217 y vta., y los datos del proceso, se tiene que, por Auto de fs. 175 vta., de obrados se dispuso: “…que, con el Auto No. 861/2019 de 7 de octubre, cursante a fs. 63, el ejecutado Julio Zelaya Cuellar no fue notificado, según informe de la Oficial de Diligencia del Juzgado, en razón a que “…habiéndose apersonado la parte actora a efectos de coadyuvar con dicha notificación, me informó que el Sr. JULIO ZELAYA CUELLAR ya no vive en ese domicilio por lo cual hará conocer mediante memorial la dirección actual del mismo…”, sin embargo resulta, que la parte ejecutante hasta la fecha no hizo conocer el domicilio actual del ejecutado, por cuya omisión, este no fue notificado con los demás actuados del proceso desde la resolución de fs. 63 de obrados en adelante, irregularidad procesal que atenta a los principios de igualdad procesal contradicción y probidad, y al derecho al debido proceso, lo que amerita se repare y se corrija lo obrado, en ese entendido se dispone, que la parte actora haga conocer cuál es el domicilio actual del ejecutado Julio Zelaya Cuellar y con su resultado, notifique con todas las resoluciones y actuados procesales a partir de fs. 63 del expediente en adelante, al codemandado señor Julio Zelaya Cuellar.” y asimismo: “…que el inmueble objeto de ejecución y que fue dado en garantía hipotecaria, no corresponde en su titularidad a los ejecutados, con la finalidad de dar certidumbre y seguridad a la ejecución que nos ocupa, por secretaría del Juzgado, ofíciese al SEGIP y al SERECI, para que por donde corresponda, se remita a este proceso y despacho judicial una certificación e informe respecto al último domicilio o residencia de los señores Elías Ponce Silva con C.I. No. 1108011 expedido en Chuquisaca y de Leonor Gonzales Zambrana de Ponce con C.I. No. 1101335 expedido en Chuquisaca, …” auto contra el cual la actora dedujo recurso de reposición, que fue resuelto por Auto No. 147/2022 de fs. 209 a 210 de obrados disponiendo: “…conforme a los fundamentos expuestos, se tiene evidencia que, en la resolución recurrida, en parte se incurrió en el error denunciado por lo que en aplicación del art. 254 de la ley No. 439/2013, se modificada en parte el Auto de 20 de septiembre de 2021 cursante de fs. 175 vta., de obrados y el mismo quedará con el siguiente texto y forma. --------´…que revisada la diligencia de notificación de fs. 108 de obrados, consta que Julio Zelaya Cuellar fue notificado con el memorial de 26 de febrero de 2021 -de fs. 62- y decreto de 3 de marzo de 2021 -defs.63-, en la dirección “domicilio” calle Estados Unidos s/n (EDIFICIO MARISCAL) esquina calle Colombia y no en el domicilio denunciado a fs. 101 de obrados “calle Mama Ojllu s/n casi esquina Manco Kapac, puerta de color blanco de esta ciudad”, irregularidad procesal que atenta a los principios de igualdad procesal, contradicción y probidad, y al derecho al debido proceso, lo que amerita se repare y se corrija lo obrado, en ese entendido se dispone, que el ejecutado Julio Zelaya Cuellar sea notificado con el memorial de fs. 62 y el decreto de fs. 63 de obrados en su domicilio denunciado a fs.101 de obrados sito en la calle Mama Ojllu s/n casi esquina Manco Kapac, puerta de color blanco de esta ciudad, y demás actuados y resolución conforme a normativa procesal vigente. --------Se llama severamente la atención del señor Oficial de Diligencias del Juzgado, por el indebido diligenciamiento de la notificación ordenada, que generó en trabamiento de la tramitación del presente proceso.--------En lo demás queda incólume el Auto de 20 de septiembre de 2021 cursante de fs. 175 vta., de obrados. “: resolución que, a la fecha se encuentra ejecutoriada, al no haber sido recurrida por la parte actora y consiguientemente debe ser acatada por lo que el señor Oficial de Diligencias de Juzgado debe proceder como se tiene dispuesto y en su caso informar sobre su cumplimiento. En consecuencia, no corresponde el saneamiento impetrado por la ejecutante. --------Finalmente, a fines de considerar lo solicitado por la actora, informe el Cursor del Juzgado, si se ofició al SEGI y al SERECI¸ para que, se remita a este proceso y despacho judicial una certificación e informe respecto al último domicilio o residencia de los señores Elías Ponce Silva con C.I. No. 1108011 expedido en Chuquisaca y de Leonor Gonzales Zambrana de Ponce con C.I. No. 1101335 expedido en Chuquisaca, cómo se ordenó en la parte in fine del Auto de fs. 75 vta., de obrados y cuál fue su resultado.------Al otrosí uno. – Se tiene presente. -------------------------------------------------------------------------------------------PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE FS. 229 VLTA. --------Sucre, 14 de julio de 2022--------VISTOS: De una revisión de los datos del proceso, se tiene que en el Auto de 20 de septiembre de 2021 cursante fs. 175 vuelta de obrados y Auto de 23 de mayo de 2022 cursante a fs. 227 y vuelta de obrados, por un error involuntario se dispuso “…de los señores Elías Ponce Silva con C.I. No. 1108011 expedido en Chuquisaca y de Leonor Gonzales Zambrana de Ponce con C.I. No. 1101335 expedido en Chuquisaca…” Sic., siendo lo correcto “…de los señores Elías Ponce Silva con C.I. No. 1108011 expedido en Chuquisaca y de Leonor Gonzales Zambrana de Ponce con C.I. No.1093995 expedido en Chuquisaca…”, por lo que, en la vía de saneamiento procesal, conforme lo dispone el art. 1, numeral 8 del Código Procesal Civil SE DISPONE, enmendar dichas resoluciones que deberá en definitiva como sigue en su parte pertinente:-------- “… de los señores Elías Ponce Silva con C.I. No. 1108011 expedido en Chuquisaca y de Leonor Gonzales Zambrana de Ponce con C.I. No.1093995 expedido en Chuquisaca…”--------Debiendo en lo demás mantenerse incólume las referidas resoluciones.--------Por secretaria de este despacho Judicial ofíciese en los términos de la presente resolución, y con su resultado certifíquese de la base de datos del SEGIP. ----------------MEMORIAL, CURSANTE DE FS. 239 DE OBRADOS.------------------- ----------------------------------------SEÑORA JUEZ PULICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COERCIAL DE LA CAPITAL. –--------NUREJ: 1044367--------PIDE SE DISPONGA NOTIFICACIONES FALTANTES. –--------Otrosíes. –----Jeanette Marcela Bellido Cuellar, dentro del proceso coactivo seguido de mi parte en contra de los Sres. María Luz Zelaya Cuellar y otro, ante su autoridad con las debidas consideraciones expongo y digo: --------Señora Juez, mediante Decreto de 13 de octubre de 2022, su autoridad pone a conocimiento de los sujetos procesales, las certificaciones de Fs. 234,236 y237 de obrados por las cuales se informa sobre el ultimo domicilio de los Sres. Elías Ponce Silva y Leonor Gonzales Zambrana (propietarios del inmueble sujeto a remate), no obstante dichas certificaciones establecen una dirección indeterminada “Calle Wirachcha s/n – Barrio Sica Sica” a la cual mi persona hasta la fecha no ha podido ubicar, motivo por el cual hasta la fecha se tiene imposibilitada la notificación dispuesta mediante Auto de 23 de mayo de 2022 y Auto de 14 de julio de 2022 (Fs.227 y 229 vlta.). --------En este sentido, habiéndose cumplido con la notificación personal de la demanda Sra. María Luz Zelaya Cuellar, conforme consta a Fs. 207 del cuaderno procesal, y con la intención de que el presente proceso deje de estar trabado por las notificaciones faltantes que su autoridad despuso mediante Auto de 23 de mayo de 2022, vale decir:--------repetir la notificación al co-demandado Sr. Julio Zelaya Cuellar en su domicilio de calle Mama Ocllu S/N Casi Esquina Manco Kapac de Puerta De Color Blanco de esta ciudad y la notificación a los Sres. Elías Ponce Silva y Leonor Gonzales Zambrana. ----PIDO a su autoridad disponga la realización de las mismas, en el primer caso en el domicilio indicado, no obstante en el caso de los Sres. Elías Ponce Silva y Leonor Gonzales Zambrana, ante la inexistencia de una dirección determinada y en mérito al Art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil, SOLICITO que previo juramento de desconocimiento de domicilio de mi parte, dicha notificación pueda ser cumplida a través del Sistema HERMES autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia del Órgano Judicial, sea bajo las formalidades de rigor. --------Deferir a lo impetrado será un acto de Justicia. –--------Otrosí 1º. – Ante la vigencia de las disposiciones de Sala Plena del TDCH, providencias al número WhatsApp de la abogada que suscribe: 75795065. --------Sucre, 16 de agosto de 2023. -----------------------------------------------------------------PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE FS. 240--------Sucre, 31 de agosto de 2023. --------VISTOS: En atención al memorial que antecede y en virtud a la revisión del expediente se tiene que al señor JULIO ZELAYA CUELLAR no se le notificó con el memorial de fs. 62 y su providencia de fs. 63 del expediente (conforme al Auto No. 436 de fs. 227 y vlta.), por lo que se exhorta al señor oficial de diligencias cumplir con la misma debiendo la parte actora coadyuvar con el diligenciamiento teniendo en cuenta que el domicilio se encuentra fuera del radio previsto por ley. --------Asimismo, notifíquese a los señores Elías Ponce Silva y Leonor Gonzales Zambrana (quienes no tienen domicilio conocido), con todos los actuados desde fs. 62, sea mediante La publicación edictos conforme lo dispone el art. 78 del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio y sea por el sistema Hermes.--------Al otrosí. – Notificaciones en secretaria del juzgado conforme al at. 82 del CPC, tome nota. --------Regístrese. –--------26 y 27 de agosto, sábado y domingo--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------------------En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas ocho con cinco minutos, del veinte de septiembre de dos mil veintitrés años, el suscrito Secretario – Abogado del Juzgado Publico Civil y Comercial Decimo de la Capital, Lic. Sergio Enrique Tavera Sandoval, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso MONITORIO - COACTIVO incoado por JEANETTE MARCELA BELLIDO CUELLAR en contra de MARIA LUZ ZELAYA CUELLAR Y OTRO. --------Acto Seguido se hizo presente en este despacho judicial la Sra. JEANETTE MARCELA BELLIDO CUELLAR con C.I. Nº 1349623, mayor de edad y hábil por Ley quien previo juramento de Ley dijo: -------- “Desconocer el domicilio de los Sres. ELIAS PONCE SILVA y LEONOR GONZALES ZAMBRANA” --------Con lo que termino su juramento, leída que le fue, persistió en su tenor, firmando en constancia de lo obrado conjuntamente el suscrito Secretario – Abogado que certifica: ---JEANETTE MARCELA BELLIDO CUELLAR------------------------------------------------------------------------ EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIESINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---- D. S. O. FDO.- DRA JANNETE R. CALVO MUÑOZ LIC. SERGIO ENRIQUE TAVERA SANDOVAL JUEZ PÚBLICO CIVIL y COMERCIAL 10º SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO y COMERCIAL


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