EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Distrito Judicial del Beni Juzgado de Sentencia Penal 2do de la Capital E D I C T O – J U D I C I A L EL DR. GUILLERMO MANSILLA MENDOZA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL…………………………………………………………………………………… P O R -E L- P R E S E N T E- E D I C T O: Hace conocer que dentro del proceso penal que sigue MP/ ROSA TECO YOQUI contra ARTURO FERNANDO RAPU VELARDE por la presunto comisión del delito de ABUSO SEXUAL, NUREJ: 8021421 Se han realizado los siguientes actuados los cuales se transcriben y se publican en el sistema HERMES para conocimiento del acusado: ARTURO FERNANDO RAPU VELARDE SEÑOR JUEZ PRIMERO DE ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL.- RESOLUCIÓN ACUSATORIA IANUS-N° . – 8021421 Caso FIS BEI N° . – 1802517 Caso FELC-V: 171/2017 DELITO:ABUSO SEXUAL-ART.312–CÓDIGO PENAL OTROSÍES. – DRA. ROSALI SEJAS PARADA, Fiscal de Materia, con la potestad emanada de la Constitución Política del Estado, en estricta relación con los Arts. 3,6 y 14 inc. 1 y 3, 45 Incs. 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento de lo señalado en el Art. 323 inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, se permite formular el presente requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de ROSA TECO YOQUI contra ARTURO FERNANDO RAPU VELARDE por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ART. 312 del código penal, modificado por la Ley N° 348. I.- ACUSACIÓN FORMAL DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Nombre y Apellidos : ARTURO FERNANDO RAPU VELARDE Lugar de nacimiento : Beni-Cercado-Trinidad Fecha de Nacimiento : 14/02/1954 Estado civil : Soltero Domicilio Real : Av. 27 de Mayo Abogado : Dr. Roberto Antonio Agreda Peredo Domicilio Procesal : Av. Bush N° 965 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Nombre y Apellidos : ROSA TECO YOQUI Fecha de Nacimiento : 30/08/1985 Cédula de Identidad : 7607555-Beni Estado civil : Soltera Domicilio Real : Zona Niña Autónoma Celular de referencia : 65213933 DATOS DE LAS VÍCTIMAS Nombre y apellidos : A.L.V.T (MENOR DE EDAD) Nombre y apellidos : Y.V.T (MENOR DE EDAD) II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS En fecha 24 de septiembre de 2018 la Sra. ROSA TECO YOQUI interpuso una denuncia contra el Sr. ARTURO FERNANDO RAPU VELARDE en dependencias de la Policía Boliviana de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, resultando ser víctimas las menores A.L.V.T. y Y.V.T. , manifestando que el día domingo 23/09/2018, cuando se encontraba en su domicilio conversando con sus vecinas sus hijas A.L.V.T. de 10 años de edad y Y.V.T. de 7 años de edad, se encontrarían jugando, donde su vecina Sonia Kenia Aramayo Rodríguez, le hizpo conocer que el señor Arturo Fernando Rapu Velarde, había llevado a sus hijas más al fondo del domicilio con fines de tocar las partes íntimas de las menores, por lo que la denunciante había preguntado lo sucedido con sus hijas, manifestando que su hija mayor le indico que el Sr. Artuto Fernando Rapu Velarde, les habría dado dinero y que volvería el día lunes, es así que, el día lunes 24/09/2018, sus hijas se habrían dirigido al colegio de manera normal, y que a horas 16:00 p.m. apróximadamente, el señor Arturo Fernando Rapu Velarde, había vuelto al lugar donde sus hijas se encontraban jugando, que incluso habría estado preguntando a sus vecinas de la zona por las niñas, al tener conocimiento de esta situación los vecinos lo aprehenden y posterior llaman a la policía. III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON RELACIÓN AL ACUSADO Durante el desarrollo de la investigación preliminar y preparatoria, se dispuso una serie de doiligencias tendientes a la comrpobación de ílicito denunciado con el objetivo de llegar a la verdad del hecho, logrando acumularse los siguientes elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que ARTURO FERNANDO RAPU VELARDE, es con probabilidad autor del delito de ABUSO SEXUAL, conforme a lo siguiente: Con relación al acusado ARTURO FENANDO RAPU VELARDE, su conducta se subsume al tipo penal tipificado en el art. 312 del Código Penal, que definen como autor “cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los aaartículos 308 y 308 bis del Código Penal, se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) añoz de privación de libertad”. “Se aplicará las agravantes previstas en el art. 310, si la víctima es niña. Niño o adolescente la pena privativa de livertad será de diez (10) a quince (15) años El Ministerio Público de acuerdo al Art. 3,5 y 8 de la Ley N° 260, aún tiene la obligación de promover la acción penal pública de oficio, cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible. Los funcionarios del Ministerio Público aseguraran el acceso de la información a todas las personas que creyeren que se hubiere cometido el hecho delictivo; asimismo, tendrán la obligación de que las denuncias sean procesadas y sus decisiones estén enmarcadas en el ordenamiento jurídico nacional vigente sin tratar de causar daños a los intereses de la sociedad. Para adecuar la conducta desplegada por el imputado, es menester hacer mención a normas procedimentales de cumplimiento obligatorio, que su inobservancia acarrea sanción penal. Por el relato detallado que hace la menor víctima A.L.V.T. ante el psicólogo de la Fiscalía Departamental del Beni, Lic. Tito Vaca Flor Troncoso, se informe del relato que la niña A.N.L.V.T. (10 años de edad) manifestó a las preguntas: Ana, ¿Sabes por qué estás acá? “si…” ¿Por qué? “Porque, este…, un hombre este…, me, me abrazo, y me dio ficha…” ¿Qué más? Cuéntame más “De ahí este, la chica, de, yo estaba, yo estaba mi hermana, la más grande, de la que tiene 7, ella estaba sentada en un ladrillo, y aplastada, y después me dijo este, me dijo… . , me abrazo, y de ahí después este… . , me beso” cuéntame más “y de ahí mi amor me dijo, cuando se vayan esas, esas chismosas, voy a ir a estar en la cancha me dijo…” …. ¿Dónde te dio un beso? “Aquí en la boca”, Asimismo refiere a la pregunta, ¿cuándo era eso? “fue ayer…” En la identificación de las partes del cuerpo indica la parte genital y refiere “Ha tocado…” ¿Cómo ha tocado? “ha metido su mano, de ahí ya me agarro…”. De la conclusión del informe; Se advierte signos que reflejan ansiedad actual y en general por encima del promedio, los cuales pueden ajustarse al tipo de relato donde expresa “Respecto al estado emocional, cognitivo y conducta; se puede señalar que Ana, perneta signos probables de ansiedad actual y transitorio moderados, pero refleja nerviosismo; presenta en la esfera cognitiva índices de un desarrollo menor con relación a sus partes…”, así como discurso en el que reporta episodios extraños relativos a su desarrollo sexual. Con relación a la presencia de signos que hagan alusión al hecho denunciado en la entrevista se tiene una estructura aparentemente lógica. Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sotener fundadamente la probabilidad de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ART. 312 del Código Penal, modificado por la Ley 348, en grado de Autoría, de conformidad a lo establecido en los Arts. 20 del mismo cuerpo legal. Artículo 20°.(Autores).- Son autores quiénes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES AL CASO Por lo que se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Ley N° 548: Ley Código Niña, Niño y Adolescente “Artículo 193. (PRINCIPIOS PROCESALES). Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes: Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la Verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el tedtimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo” Artículos 12. (PRINCIPIOS). Son principios de este Código: a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superiror de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su pinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condiciín específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas; LEY 348- LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y SANCIÓN A LOS AGRESORES, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. Constitución Política del Estado Artículo 15 I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie ser´sa torturado, nii sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Artículo 60 Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia personal especializado. IV .- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES El hecho delictivo que se le acusa al ciudadano ARTURO FERNANDO RAPU VELARDE, se encuentra especificado como delito tipificado en la siguiente correlación: Constitución Política del Estado – Art. 15 y Art. 225, ley 548 Ley Código Niña, Niño y Adolescente. Código Penal – Art. 312 del Código Penal modificado por la Ley 348, con relación al Art. 20 del Código Penal. Código de Procedimiento Penal – Art. 323 núm. 1; 329, 330, 343 y Sgtes. Ley orgánica del Ministerio Público – Art. 40 núm. 3. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las siguientes pruebas que serán introducidas en el correspondiente juicio, las mismas que han sido obtenidas lícitamente y que tienen fuerza probatoria que le otorgan los Arts. 13, 216, 171, 333 y Sgtes. , 335 del Código de Procedimiento Penal. A) PRUEBA DOCUMENTAL MP – PD1.- Informe del asignado al caso Pol. Sonia Delia Condori Velasco, la cual relata lo ocurrido respecto a los hechos, así como pone en conocimiento de una persona aprehendida por particulares. MP – PD2.- Denuncia presentada por ROSA TECO YOQUI en contra de ARTURO FERNANDO RAPU VELARDE, de fecha 24/09/2015, por el delito de abuso sexual. MP – PD3.- acta de entrevista realizado a la Sra. Sonia Kenia Aramayo ROdriguez donde señala al ACUSADO como autor del delito de abuso sexual hacia las menores A.L.V.T. y Y.V.T. MP – PD4.- muestrario fotográfico del lugar de los hechos. MP – PD5.- Acata de recepción de aprehensión por particulares. MP – PD6.- Descargo policial. MP – PD7.- Informe de intervención policía preventiva y acción directa. MP – PD8.- Requerimiento y certificado médico forense emitido por el IDIF de acuerdo al exámen médico realizado a la menor A.L.V.T de fecha 25/09/2018. MP – PD9.- Requerimiento y certificado médico forense emitido por el IDIF de acuerdo al exámen médico realizado a la menor Y.V.T. de fecha 25/09/2018. MP – PD10.- Requerimiento e informe psicológico de la víctima A.L.V.T. realizado en fecha 25/09/2018. MP – PD11.- Requerimiento e informe psicológico de la víctima Y.V.T. realizado en fecha 25/09/2018. MP – PD12.- Imputación Formal en contra de ARTURO FERNANDO RAPU VELARDE. B) PRUEBA TESTIFICAL MP – PT1.- Pol, Sonia Delia Condori Velasco, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la FELCC, quien declarará respecto a su intervención dentro de la presente investigación. MP – PT2.- Sra. ROSA TECO YOQUI, mayor de edad, hábil por derecho y testigo presencial de los hechos quien declarará sobre los mismos. MP – PT3.- Sra. Sonia Kenia Aramayo Rodríguez, mayor de edad, hábil por derecho y testigo presencial de los hechos quien declarará sobre los mismos. MP – PT4.-A.L.V.T.(menor de edad a quien pido se recepciones su declaración acorde dispone el Art. 203 en relación al Art. 353 ambos del Código de Procedimiento Penal). MP – PT5.-Y.V.T.(menor de edad a quien pido se recepciones su declaración acorde dispone el Art. 203 en relación al Art. 353 ambos del Código de Procedimiento Penal). MP – PT6.- DRA. Janet Mamani Mercado, en su calidad MÉDICO FORENSE del Instituto de investigaciones Forenses (IDIF), quién declarará respecto a su intervención dentro de la presente investigación. MP – PT7.- LIC. Tito Vacaflor Troncozo, en su calidad PSICÓLOGO del DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, quién declarará respecto a su intervención dentro de la presente investigación. VI.- PETITORIO En mérito a lo expresado y la Prueba Ofrecida, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, DRA. ROSALI SEJAS PARADA, Fiscal en Materia del Beni, en representación del MINISTERIO PÚBLICO, Directora investigativa del presente caso, ACUSO FORMALMENTE a ARTURO FERNANDO RAPU VELARDE, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ART. 312 del Código Penal, modificado por la Ley 348; a su vez solicito a vuestra probidad disponer que por secretaría se realice el sorteo correspondiente para la posterior remisión de la presente Acusación al Tribunal de Sentencia de Turno, quien deberá imprimir el trámite establecido por Art. 340 del Código citado y dictar el Auto de Apertura del Juicio, señalando día y hora de Audiencia para la Celebración del Juicio Oral conforme establece el Art. 343 del Código Adjetivo citado y una vez substanciado el mismo, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA para ARTURO FERNANDO RAPU VELARDE, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ART. 312 del Código Penal, modificado por la Ley 348, aplicándosele la pena máxima prevista en el delito. SERA JUSTICIA EN HONOR A LA VERDAD Otrosí 1ro.- Pido se Emitan las Citaciones respectivas para los testigos ofrecidos, cuando se tenga radicada la causa y se haya fijado Audiencia de Juicio Oral. Otrosí 2do.- solicita anticipo de cámara jessell para A.L.V.T. y Y-V-T- (menores de edad) Otrosí 3ro.- Se da cumplimiento a lo establecido en la última parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, se adjunta la Declaración Informativa del Acusado. Otrosí 4to.- El Ministerio Público se reserva el derecho a producir pruebas extraordinarias de acuerdo a lo que prevé el Art. 335 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 5to.- Señalo domicilio procesal en las oficinas del Ministerio Público, calle La Paz No. 131 de esta ciudad. Trinidad, 13 de junio de 2019 DECRETO DICTADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ARTURO FERNANDO RAPU VELARDE POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL. A, 14 de Junio del 2022 Fis Beni: 1802517, Nurej: 8021421 De la revisión de obrados de la presente causa se tiene que la víctima ha sido notificada, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y hasta la fecha no lo hizo estando vencido el plazo de ley; por lo tanto conforme al Art. 340 III) de la Norma Adjetiva Penal corresponde disponer la notificación del acusado ARTURO FERNANDO RAPU VELARDE, con el objeto de que en el plazo de 10 días hábiles a contar de su legal notificación ofrezca y presente sus pruebas de descargo dentro de la presente causa, bajo prevenciones de ley. Notifique funcionario. DECRETO DICTADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ARTURO FERNANDO RAPU VELARDE POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL. A, 05 de Marzo del 2024 Fis Beni: 1802517, Nurej: 8021421 Providenciando el memorial que antecede impetrado por el M.P. de fecha 28 de Febrero del 2024: La Orden Instruida fue enviada en fecha 22 de Marzo del 2023 a la Localidad de San Javier, para la legal notificación del acusado, y la misma hasta la fecha no ha sido devuelta y tampoco el acusado se ha apersonado; de ahí que debe tenerse presente que la autoridad judicial tiene una series de responsabilidades propias de su labor jurisdiccional, esto no implica que las partes del proceso tengan un rol pasivo y se limiten solamente a ser receptores de los actuados procesales emitidos por el Juez, ya que su rol también es activo y ellos les impone apersonarse al proceso y ante cada instancia para que los mecanismos del Estado (Órgano Judicial ) se activen, por lo tanto con el objeto de dar continuidad a la presente causa se ordena se notifique al acusado ARTURO FERNANDO RAPU VELARDE, mediante edicto de la plataforma HERMES DEL ORGANO JUDICIAL, notificación que debe realizarse con la acusación fiscal de la presente causa y el proveído de fecha 14 de Junio del 2022 . Notifique funcionario. El presente Edicto es librado y publicado en el sistema HERMES en la ciudad de la Santísima Trinidad Capital del Departamento del Beni, 19 días del mes de marzo de Dos Mil Veinticuatro años.


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