EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO DE LEY EL DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA (ORURO- BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la víctima EVA GARCIA MOREIRA, para que asuma defensa dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por la segunda parte del Art. 271 con relación al Art. 20 ambos del Código Penal.------------------------------------------------------------------------ FORMULA ACUSACION Y OFRECE PRUEBAS. OTROSÍES.- Abg. WILSON ARUQUIPA TORREZ, mayor de edad, abogado y hábil por derecho, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, Representante del Ministerio Público de la Localidad de Challapata, presentándome De conformidad con lo establecido por los Arts. 340, 341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, habiendo agotado la etapa de la investigación con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación del Ministerio Publico, y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de: MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ LIBORIO GARCIA VELIZ, CANDELARIA VELIZ DE GARCIA, ROLANDO GARCIA VELIZ Y JESUS GARCIA VELIZ, por los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por la segunda parte del Art. 271 con relación al Art. 20 ambos del Código Penal , se tenga presente para para fines de control Jurisdiccional. Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan dentro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal: 1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ, mayor de edad, con domicilio real en la calle Loa y calle Cochabamba de la localidad de Challapata, hábil a los efectos de ley. Domicilio procesal: No señala. Abg. Lorena Vega. LIBORIO GARCIA VELIZ, mayor de edad, con domicilio real en la calle Loa y calle Cochabamba de la localidad de Challapata, hábil a los efectos de ley. Domicilio procesal: No señala. Abg. Lorena Vega Araneiba. CANDELARIA VELIZ DE GARCIA, mayor de edad, con C.I. 2769665 Or., Casada, de ocupación Labores de Casa, con domicilio real en Challuma provincia Ladislao Cabrera-Oruro, hábil a los efectos de ley. Domicilio procesal: No señala. Abg. Lorena Vega Araneiba. Haz de tu conciencia profesional un escudo invulnerable a las pasiones y a los intereses. ROLANDO GARCIA VELIZ, mayor de edad, con C.I. 5854214 Or., Soltero, de ocupación Estudiante, con domicilio real en Challuma provincia Ladislao Cabrera Oruro, hábil a los efectos de ley. Domicilio procesal: No señala. Abg. Lorena Vega Aranciba JESUS GARCIA VELIZ, mayor de edad, con C.I. 7393254 Or, Soltero, de ocupación Estudiante, con domicilio real en Challuma provincia Ladislao Cabrera - Oruro, hábil a los efectos de ley. Domicilio procesal: No señala. Abg. Lorena Vega Aranelba. DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS. EVA GARCIA MOREIRA, mayor de edad, con C.I. 12458696 Or., Soltera, de ocupación Comerciante, con domicilio real en la comunidad de Challuma provincia de Salinas de Garci Mendoza, hábil a los efectos de ley. Domicilio procesal: frente a la plaza Avaroa, acera Noreste S/N de la localidad de Challapata Abg. Richard Choquevilica. 3.-RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS FACTICOS: De la teoría fáctica se tiene, que en fecha 21-de-septiembre de 2022 aprox. a horas 5:30-de la tarde la denunciante estaba llevando ganado a su chosa (casa) por inmediaciones de Calasaya del Ayllu yaretani de la Provincia Ladislao Cabrera y de repente vio que los señores Rolando Maritza, Liborio, y Jesus, de apellidos Garcia Veliz y Candelaria Veliz estaban sembrando en su terreno barbechado, razón por la cual la denunciante junto con su concubino Desiderio Garcia Chungara fueron donde los denunciados para reclamarles, pero estando en el lugar su concubino fue retenido por Rolando, Liborio y Jesús, y la señora Maritza García Veliz me golpea a la denunciante en la cabeza con una barretilla (instrumento para desllantar llanta)) en barias ocasiones y la señora Candelaria Veliz también le golpea en reiteradas ocasiones con. un palo grueso de eucalipto en mi espalda, nalgas, piernas y mi persona por los golpes cal al piso sin conciencia y estando en el suelo después de un rato trato de sentarse y pararse es cuandoel señor Rolando le empuja al piso asiendo que caiga y al momento de la caída puso sus manos del cual se encuentra lesionada por la caída ensangrentada y no conforme con eso ellas continuaban golpeándole e insultándole diciéndole ratera,váyase de aqui, layca y mientras las denunciadas continuaban agrediéndole, los señores Rolando y Liborio le golpeaban asu concubino, botándole al suelo y no le dejaban parar de ahí, intentaban matarlo ya que Rolando lo sostenia a su esposo por la parte de su pecho intentando matarlo y el señor Liborio lo sostenía de sus pies diciéndole que le iban a matar y a la ves también la señora Candelaria le golpeaba con el palo de eucalipto. 5.- FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- La autoría de MARITZA MARISL GARCIA VELIZ LIBORIO GARCIA VELIZ, CANDELARIA VELIZ DE GARCIA, ROLANDO GARCIA VELIZ Y JESUS GARCIA VELIZ, en la comisión del hecho criminoso que se Haz de tu conciencia profesional un escudo invulnerable a las pasiones y a los intereses. acusa, se encuentra plenamente fundamentada a través de los siguientes elementos de convicción colectados en la etapa preparatoria: QUE DE LOS DATOS Y ACTOS DE LA INVESTIGACION EN ETAPA PREPARATORIA SE TIENE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: F.E.L.C.C. de la Localidad de Challaata, el mismo que en la parte conclusiva señala en virtud de los antecedentes obtenidos en el presente caso que cursa en el cuaderno de investigaciones se establece que los señores MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ, LIBORIO GARCIA VELIZ, CANDELARIA VELIZ DE GARCIA, ROLANDO GARCIA VELIZ, JESUS GARCIA VELIZ, son con probabilidad autores del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado en el Art. 271 del código penal. ENTREVISTA POLICIAL DE LA DENUNCIANTE EVA GARCIA MOREIRA, de fecha 21/10/2022, que refiere: "el día 21 de septiembre de 2022 en horas de la tarde mi esposo y yo estábamos de retorno llevando ganado, vimos que aparecieron estos personas a las que estoy denunciando y que llegaron con tractores y empezaron a trabajar en los terrenos que tiene mi esposo, cuando bajamos al lugar a reclamar de porque estaban trabajando en el barbecho, en ese momento nos interceptaron para que no lleguemos al terreno y de pronto le empezaron a pegar a mi esposo, Liborio y Rolando le votaron aI piso y empezaron a patearle, entonces quise meterme para que no le pegaran y a mi la señora candelaria y su hija me pegaron con fierro y palo, la señora Marisol me dio con fierro en mi ceja y en mi cabeza y yo estaba sangrando y también mi esposo, yo estaba en el piso ya que por los golpes perdi el conocimiento un rato y vi que mi esposo estaba en el piso y le seguían pegando y yo me pare del piso y quise grabar todo lo que nos estaban pegando y la señora candelaria quiso quitarme mi celular, mas después apareció una moto que estaba sindo conducido por el señor Grover, y por eso se calmaron sino nos mataban, nos fuimos caminando apenas" ENTREVISTA POLICIAL DEL TESTIGO DESIDERIO GARCIA CHUNGARA, de fecha 21/10/2022,que refiere: "en fecha 21 de septiembre del presente año yo me encontraba en la Comunidad de Challuma, mas propiamente por el sector de mis terrenos que está en Collchopata, yo estaba con mi señora Eva García yo que estábamos arreando los animales hacia mi casa, pero de pronto estas personas MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ, ROLANDO GARCIA VELIZ, LIBORIO GARCIA VELIZ JESUS GARCIA VELIZ Y CANDELARIA VELIZ, quienes llegan con dos tractores y de pronto sin decir nada se ponen a trabajar en mis tierras ya que años anterior de la misma manera se pusieron a trabajar mis tierras sin que nadie pueda hacer ni decir nada, entonces bajamos al lugar para reclamarles pero estas personas antes de que lleguemos al terreno es que nos interceptan y directamente nos increpan y nos dicen "Retirarse a que están viniendo ustedes", este señor Liborio me propino una bofetada en mi cara y con este golpe que fue fuerte es que me cai al piso, donde el Sr. Rolando García vino a patearme en mis piernas y luego otro en mi espalda por la cadera más o menos, no pude levantarme y evitaron que me parara, es ahí donde la Sra. Candelaria Veliz y la Sra.Maritza Garcia le estaban pegando a mi señora llegando a provocarle una herida en su frente que le dieron con un fierro que estaba agarrando la Marisol y la Sra. Candelaria le estaba pegando con palo, así mismo esta Sra. Candelaria de la misma manera me pego con ese palo, de pronto apareció mi vecino Grover Garcia Bernal quien estaba manejando su moto y por el ruido de esto moto es que nos dejaron de pegar estas personas, me pare del piso y le ayude a mi mujer a pararse y es ahi donde mi mujer agarra su celular y les saca fotos a estas personas lo que estaban agarrados del palo y el fierro así mismo mi esposa estaba todo ensangrentada en su cara y nos fuimos a mi casa, cuando yo estábamos por mi casa este señor Grover se acerca y nos observa como estábamos Vulnerable a las pasiones ya los intereses. mujer es que nos venimos a Challapata para hacernos atender en el Hospital San Juan de Dios! MEMORIAL DE DENUNCIA de fecha 22 de septiembre de 2022; denuncia de la Sra. EVAGARCIA MOREIRA, en contra de MARITZA NARISOL GARCIA VELIZ, LIBORIOGARCIAVELIZ,CANDELARIA VELIZ DE GARCIA, ROLANDO GARCIA VELIZ, JESUSGARCIAVELIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y AMENAZAS, hecho suscitado en fecha 21/09/2022. Valoración Psicológica de EVA GARCIA MOREIRA ((victima) de fecha 06 de octubre de 2022, misma que en la parte conclusiva refiere:" la señora Eva se siente intranquila, as consecuencia de lo sucedido, no puede ver bien y le duele la cabeza constantemente, los cual estaria causando shok mental debido a la depresión y ansiedad que presenta que estaria derivando a problemas cognitivos y se encuentra con gran inestabilidad emocional desde el Momento de la agresión. CERTIFICADO MEDICO FORENSE, emitido por el Dr. Rolando Lima Montevilla MEDICO FORENSE IDIF-de la Localidad de Challapata, a la valoración de EVA GARCIA MOREIRA, se otorga 8 (OCHO) dias de incapacidad médico legal. Se tiene REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 08/10/2022 mediante el cual se puede demostrar el lugar donde se habrían suscitado los hechos denunciados. Se tiene DECLARACIÓN INFORMATIVA de los denunciados, CANDELARIA VELIZ DE GARCIA, ROLANDO GARCIA VELIZ, JESUS GARCIA VELIZ, en presencia e su abogado defensor. Se tiene ACTA DE INCOMPARECENCIA de los denunciados MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ, LIBORIO GARCIA VELIZ, de fecha 06/10/2022. El Art. 271 del Código Penal, que establece el delito de LESIONES GRAVE Y LEVES "Si la capacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comuneros de uno (1) a tres (3)años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine . Figura penal que se adecua perfectamente en la conducta de los imputados MARITZA MARISOL GARCIA VELI LIBORIO GARCIA VELIZ, CANDELARIA VELIZ DE GARCIA, ROLANDO GARCIA VELIZ Y JESUS GARCIA VELIZ, se puede evidenciar del Certificado Médico Forense realizados a la victima que realmente ha existido el hecho, de las Actas de Declaración Informativa Policial realizado a la víctima se establece el grado de participación de los imputados, también se puede evidenciar por el informe del investigador y otros actuados. Que, de todos estos antecedentes se establece que MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ LIBORIO GARCIA VELIZ, CANDELARIA VELIZ DE GARCIA, ROLANDO GARCIA VELIZ Y JESUS GARCIA VELIZ, cometieron el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por la segunda parte del Art.271 del Código Penal, existiendo elementos de convicción suficientes que determinan la materialización del hecho. Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible a los imputados. 6.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: Haz de tu conciencia profesional un escudo invulnerable a las pasiones y a los intereses Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N°260 del Ministerio Publico. Art. 271 Segunda parte y con relación al Art 20 del Código Penal. Arts. 323.1); 325; 340; 341; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). 7.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL. INFORME PRELIMINAR, de fecha 07 de noviembre de 2022, emitido por el Investigador de la F.E.L.C.C. de la Localidad de Challapata, ENTREVISTA POLICIAL DE LA DENUNCIANTE EVA GARCIA MOREIRA, de fecha 21/10/2022, ENTREVISTA POLICIAL DEL TESTIGO DESIDERIO GARCIA CHUNGARA, de fecha 21/10/2022, MEMORIAL DE DENUNCIA de fecha 22 de septiembre de 2022; denuncia de la Sra. EVA GARCIA MOREIRA, CERTIFICADO MEDICO FORENSE, emitido por el Dr. Rolando Lima Montevilla MEDICO FORENSE IDIF-de la Localidad de Challapata, a la valoración de EVA GARCIA MOREIRA, Se tiene DECLARACIÓN INFORMATIVA de los denunciados, CANDELARIA VELIZ DE GARCIA,ROLANDO GARCIA VELIZ, JESUS GARCIA VELIZ,. Se tiene ACTA DE INCOMPARECENCIA de MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ,LIBORIO GARCIA VELIZ,. Otros documentos que tiene relación con el hecho. MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES SGTO. MY JESUS ABRAHAN SILES LOPEZ, mayor de edad funcionario policial (investigador asignado al caso). DRA. ROLANDO LIMA MONTEVILLA, mayor de edad Médico Forense de IDIF. Y hábil a los efectos de ley. SRA. EVA GARCIA MOREIRA, mayor de edad (victima,) hábil a los efectos de ley. SR. DESIDERIO GARCIA CHUNGARA, mayor de edad (TESTIGO DE CARGO). Hábil a los efectos de ley. NLic. LIAN NIKOL AREVALO GUACHALLA, mayor de edad, psicóloga de la GAIOC-SALINAS, hábil a los efectos de ley. 8.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA De conformidad a lo previsto por el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, propongo la INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCION, en el lugar de los hechos. PETITORIO.- Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación pare e enjuiciamiento público del imputado; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley N° 1970 y art. 40 numeral 1) dela Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a MARITZA MARISOL GARCIAA VELIZLIBORIO GARCIA VELIZ, CANDELARIA VELIZ DE GARCIA, ROLANDO GARCIA VELIZ Y JESUSGARCIA VELIZ, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por la segunda parte del Art. 271, conexas con el Art. 20 (autoría) ambos del Código Penal, se tenga presente para para fines de control Jurisdiccional Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita antecedentes al Tribunal de Sentencia de Tumo, para que se digne señalar dia y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de las ahora acusadas, de conformidad al Articulo 365 del Código de Procedimiento Penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de SAN PEDRO y el "PENAL LA MERCED" de la ciudad de Oruro. Otrosí 1ro.- En cumplimiento a lo dispuesto por la última parte del Art. 98 de Código de Procedimiento Penal, adjunto Declaración Informativa de los acusados y actas de incomparecencias, MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ LIBORIO GARCIA VELIZ, CANDELARIA VELIZ DE GARCIA, ROLANDO GARCIA VELIZY JESUS GARCIA VELIZ. Otrosi 2do.-Señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Publico de la Localidad de Challapata, Challapata. PROVIDENCIA DE RADICATORIA puesto en despacho en la fecha por encontrarse el suscrito juez en la localidad de Oruro los jueves 25 y viernes 26 de enero de 2024, en audiencia con Tribunal de Sentencia, casos con detenidos, providenciando al memorial que precede, estando cumplido lo previsto por el art. 341 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la RADICATORIA, de la presente Causa No.. 11/2024, proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de: Maritza Marisol Garcia Veliz; mayor de edad, con domicilio real en la calle Loa y Cochabamba de la localidad de Challapata: Liborio garcia veliz, mayor de edad, con domicilio real en la calle loa y Cochabamba de la localidad de Challapata, Candelaria Veliz de Garcia mayor de edad, con C.I. 2769665-or., casada, con ocupación labores de casa, con domicilio real en Challuma, provincia Ladislao Cabrera-Oruro, hábil a los efectos de ley. Rolando Garcia Veliz, mayor de edad, con C.I. 5854214 or., soltero, ocupación, estudiante, con domicilio real en Challuma, provincia Ladislao Cabrera-Oruro, hábil a los efectos de ley, Jesús Garcia Veliz, mayor de edad, con C.I. 7393254 Or., Soltero, estudiante, con domicilio real en Challuma, provincia, Ladislao Cabrera-Oruro, hábil a los efectos de ley; por delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES; previsto y sancionado por la segunda parte del el Art. 271 con relación al Art. 20, ambos del Código Penal. -Identificándose a la Victima; a la ciudadana: Eva García Moreira; mayor de edad,con C.I. No. 12458696-Or., soltera, de ocupación, comerciante, con domicilio real en la comunidad de Challuma, provincia, Ladislao Cabrera, hábil a los efectos de ley. Téngase presente la relación precisa y circunstanciada de los hechos facticos. Asimismo, téngase presente los medios de prueba ofrecidos, como ser: Prueba documental, Prueba testifical e Inspección y Reconstrucción. En pertinencia del Art. 340-I del Código de Procedimiento Penal, notifiquese al Ministerio Publico, para que en plazo de 24 horas presente ante este Órgano Judicial la prueba física ofrecida, bajo su absoluta responsabilidad. De conformidad con la -segunda parte- del Art.343 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria de Despacho, procédase a recepcionar al acusador público, víctima y acusado, (los últimos en su momento procesal)los documentos a ser ofrecidos, como prueba de cargo y descargo, para su recepción, descripción, codificación y custodio, bajo su entera responsabilidad, hasta la celebración del juicio oral. -Con la presente Radicatoria, notifiquese al Ministerio Público a través del señor Fiscal de Materia adscrito al caso Dr. Wilson Aruquipa Torrez. Alternativamente, en pertinencia del Art. 340-II del Código de Procedimiento Penal, notifiquese a la Victima, Señora: Eva Acusación Particular o se adhiera a la Acusación pública. Consecuentemente; expídase los correspondientes mandamientos de cargo y descargo. LA SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SALINAS DE GARCI MENDOZA (ORURO-BOLIVIA).- REPRESENTA: Dentro el presente proceso de MINISTERIO PUBLICO, en contra de MARITZA MARISOL GARCIA VELIZ Y OTROS., en el presente proceso debo informar a su autoridad: Señor juez, su autoridad por decreto de fecha 31 de enero de 2024 dispuso la notificación A la victima EVA GARCIA MOREIRA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, el cual no se pudo cumplir finalidad en razón de que:* De la revisión de la acusación formal presentada por el Ministerio Publico señala como domicilio real de la señora EVA GARCIA MOREIRA en la comunidad de Challuma, que la misma se encuentra a una distancia de dos horas de la localidad de Salinas de Garci Mendoza, hacer conocer a su autoridad de que la parte victima tiene como abogado al Dr. Richard Choquevillca, se realizó la llamada correspondiente para consultar si tenía algún contacto con la señora, donde el mismo indica que ya no es el abogado patrocinante, la suscrita oficial de diligencias de la localidad de Salinas de Garci Mendoza no cuenta con un vehículo para apersonarse a dicha comunidad, es por lo que no se pudo cumplir con la notificación personal dispuesto por su autoridad. Salinas de Garci Mendoza, 16 de febrero de 2024. Challapata, 27 de Febrero de 2024 En merito a Representación contenida en comisión instruida devuelta a conocimiento de este Tribunal de Justicia. Infiriéndose la imposibilidad material de notificar a la víctima. En resguardo del derecho de “acceso a la Justicia”, en ejercicio del mandato inserto en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación de la Victima: Eva García Moreira, con actuados pertinentes para que en el plazo de 10 días se adhiera o presente acusacion particular; mediante -Edictos Judiciales-, Medio Informativo de Plataforma Virtual (Sistema Hermes) a cargo del Señor Oficial de Diligencias de Despacho. Publicación que deberá realizársela por -dos veces- con un intervalo de los cinco días entre ambas publicaciones.------------------------------------------------------------------ Fdo. Dr. Ananías Gonzales Ibáñez - JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA--------------------------------- CORRE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE. ---------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, DE LA PROVINCIA EDUARDO AVAROA, DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------------------------- -------------D-----------------------------------------------------------------------------------------------------------S-------------------------------------------------------------------------------------------------------------O--------------------------------------------------


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