EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: LUIS FERNANDO NINA LIMACHI dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de HERNANDEZ CALUMANI RAMIRO Y OTROS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO Y ASOCIACION DELICTUOSA, CUD: 201502022310061, se ha dispuesto lo siguiente. ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 078/2024 DE FECHA 07 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 078/2024 ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE VICTOR MANUEL YUJRA MARCA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y OTROS. ---- CUD.: 201502022310061 ---- AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES El Alto, 07 de marzo de 2024 ---- VISTOS.- La solicitud de Modificación de Medida Cautelar impetrada por la defensa del ciudadano Victor Manuel Yujra Marca a través del memorial presentado a este despacho judicial en fecha 4 de marzo del año 2024, la convocatoria a audiencia, a efectos de considerar y resolver dicha solicitud, acto procesal que se lleva a cabo a través de la plataforma virtual Cisco Webex y por la cual se tuvo la participación únicamente del imputado acompañado de su defensa técnica, ha in asistido el Ministerio Público pese a que este sujeto procesal ha sido legal y debidamente notificado. ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: JUEZ: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS ---- SECRETARIA: DRA. NORAH MAMANI MAMANI ---- DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACION ---- NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO ---- FISCAL: JAVIER WILBERT SOLIZ GERONIMO ---- DOM. PROCESAL FISCALIA DE EL ALTO ---- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA ---- NOMBRE: LUIS FERNANDO NINA LIMACHI ---- C.I.: 14556143 ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- NOMBRE: TEDDY CRUZ AYALA ---- C.I.: 9141021 ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- NOMBRE: ESTELA LIMACHI ---- C.I.: 4249177 ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO ---- NOMBRE: VICTOR MANUEL YUJRA MARCA ---- C.I.: 14185975 ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA. - ---- FUNDAMENTACIÓN: De lo relacionado en la presente audiencia se llega al siguiente fundamento y argumento legal. ---- CONSIDERANDO I.- Que, la defensa de Víctor Manuel Yujra Marca refiere haber sido beneficiado con una Cesación a la Detención Preventiva, sin embargo de aquello, dentro de las medidas cautelares personales que se habrían impuesto a este ciudadano, se fijó una fianza económica de 50.000,00 Bolivianos, monto de dinero que sería de imposible cumplimiento para el imputado y lo cual imposibilitaría acceder a su derecho a la libertad en tal sentido, refiere que el ordenamiento procesal penal en el Artículo 244 del Código del Procedimiento Penal establece la posibilidad de aplicar una fianza real, en tal sentido, al amparo del Artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, solicita que la fianza económica sea sustituida por una fianza real y a dicho fin adjunta documentación por la cual se acredita que el imputado sería propietario de un bien inmueble ubicado en la Urbanización Germán Busch y de la cual, además se adjunta un informe de derechos reales refiriendo que el bien inmueble señalado alcanza un valor superior a los 50.000,00 Bolivianos de fianza económica que se le habría impuesto solicita se proceda la Anotación Preventiva de dicho bien inmueble con la finalidad de poder cubrir la fianza económica de los 50.000,00 Bolivianos. ---- CONSIDERANDO II.- Que, a efectos de resolver la solicitud impetrada por la defensa del ciudadano Víctor Manuel Yujra Marca es importante considerar que las medidas cautelares tienen una característica que es la variabilidad y la posibilidad de que las mismas sean modificadas conforme lo establece el Artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, cuyo artículo refiere que la aplicación de una medida cautelar es modificable o revocable incluso de oficio por el operador de justicia. ---- CONSIDERANDO III.- Que, revisado los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, se advierte que este despacho judicial en fecha 29 de febrero del año 2024 ha celebrado una audiencia de cesación a la detención preventiva, oportunidad en la oportunidad en la cual se pronunció la Resolución Nº 67/2024, luego de analizar la documentación presentada por parte del imputado y sobre todo la inasistencia del Ministerio Público a dicho acto procesal, ante la inexistencia de oposición de la víctima y del propio Fiscal, se decidió cesar la detención preventiva del imputado, aplicando para ello medidas cautelares personales, entre ellas una fianza económica de 50.000,00 Bolivianos. ---- El día de hoy se refiere por la defensa del imputado que dicho monto sería de imposible cumplimiento por cuanto la condición económica de esta persona no le permitiría cubrir aquella fianza que le permita recobrar su libre locomoción. El día de hoy se ha presentado documentación a través de la cual se acredita que el ciudadano Víctor Manuel Yujra Marca es propietario de un bien inmueble que se encuentra situado en la Urbanización German Busch oeste con una superficie de 319 metros cuadrados y que sobre dicho bien inmueble no se tendría registrado gravamen alguno, respaldándose esta situación a través de un informe de derechos reales emitido el 5 de marzo del año 2024 cuya documentación ratifica el derecho propietario que ostenta este ciudadano en acciones y derechos, así como también que al presente este bien inmueble se encuentra libre de todo gravamen se adjunta además el pago de Impuestos Municipales a la propiedad sobre este bien inmueble. ---- En ese sentido, advertimos que el imputado efectivamente ha podido demostrar ante el órgano jurisdiccional que si bien no cuenta con el recurso económico, es posible que él mismo pueda sustituir dicha fianza económica a partir de la presentación de una fianza real respecto a un bien propio, como es el bien situado en la Urbanización German Busch oeste, es importante considerar que la finalidad de la fianza, conforme lo establece el Artículo 241 del Código del Procedimiento Penal, tiene por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones que se le impongan y las órdenes que emita el Juez también la norma claramente refiere que la fianza económica será fijada teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado y que en ningún caso se podrá fijar una fianza económica de imposible cumplimiento, el imputado y el fiador podrán sustituir la fianza por otra equivalente previa autorización del Juez o Tribunal. ---- Es decir, que la petición del imputado se encuentra plenamente prevista en nuestra normativa que ante la insolvencia económica de esta persona, bien pueda sustituir la fianza económica por una real asimismo, en esta audiencia, para la cual se han cumplido con las formalidades legales, no se tiene la presencia ni del Fiscal ni de la víctima a efectos de que puedan oponerse a la solicitud del imputado, entendiendo aquello como una aceptación tácita a dicha petición. En tal sentido, daremos viabilidad a la solicitud impetrada por la defensa del imputado. ---- POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Penal Cuarto de la ciudad de El Alto con las facultades que le otorga el Artículo 54 del Código de Procedimiento Penal en relación al Artículo 250, 241 y 244 del Código de Procedimiento Penal DISPONE Y DETERMINA ACEPTAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, impetrada por VÍCTOR MANUEL YUJRA MARCA y como consecuencia se modifica la Resolución Nº 67/2024 de fecha 29 de febrero del año 2024 en la parte dispositiva, específicamente en lo que concierne a la otorgación de fianza económica de los 50.000,00 Bolivianos, la cual será sustituida por una fianza real respecto a un bien inmueble propio otorgado en dicha condición por parte del imputado, en tal sentido se dispone la emisión de un Oficio a la oficina de Derechos Reales a efectos de que esta instancia proceda a la anotación preventiva del bien inmueble ubicado en la Urbanización German Busch con una superficie de 319.50 metros cuadrados, lote 202 manzana LL, calle Virgen de Guadalupe, lote N° 216 inmueble registrado en Derechos Reales bajo la matrícula N° 2014010271711 debiendo efectuarse la Anotación Preventiva por la suma de 50.000,00 Bolivianos que corresponde a una fianza real que otorga el ciudadano Víctor Manuel Yujra Marca a los fines de garantizar la presencia de este ciudadano en el desarrollo del proceso y en una eventual fuga de este ciudadano pues se ejecutará la fianza respectiva. ---- A efectos de la apelación, la presente resolución es pronunciada el día 7 de marzo del año 2024 a horas 10:09 minutos, queda notificado el imputado y su abogado, notifíquese al Ministerio Público y a la parte víctima o querellante. ---- Salvo el abogado tenga alguna observación damos por concluido el acto procesal. ---- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. - ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SCRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto en los días quince del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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