EDICTO

Ciudad: TARABUCO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE TARABUCO


EDICTO PENAL Nº 04/2024. DR. HERNÁN SALINAS CASTELLÓN JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO S.S. SENTENCIA PENAL Nº 1 Y EJECUCIÓN PENAL DE TARABUCO – CHUQUISACA EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO PENAL. POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE: ESTUPRO POR LOS ARTS. 309 del C.P. CAUSA: 20/2023 CODIGO UNICO Nº: 102202192200011 QUERELLANTE: MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE LA DNA DE TARVITA ACUSADO: MÁXIMO ESCOBAR ROCHA OBJETO: NOTIFICACIÓN CON EL INFORME DE 14/03/2024 Y AUTO DE 14 /03/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA a: EL SR. MÁXIMO ESCOBAR ROCHA, dentro del proceso penal por el delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del C.P. seguido por el Ministerio Publico a instancia DEL RESPONSABLE DE LA DNA DE TARVITA contra MÁXIMO ESCOBAR ROCHA se notifica con EL INFORME DE 14/03/2024 Y AUTO DE 14 /03/2024, para cuyo conocimiento se transcribe a continuación: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-------------------------------------------------- INFORME DE 14/03/2024. ------------------------------------------ JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO Y S.S., SENTENCIA PENAL 1º Y EJECUCION PENAL DE TARABUCO. INFORME La suscrito secretario-abogado, del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y S.S., Sentencia Penal 1º y Ejecución Penal de Tarabuco, en honor a la verdad: INFORMA: Que, dentro del proceso PENAL; ESTUPRO seguido por EL MINISTERIO PÚBLICO a instancia DE LA RESPONSABLE DE LA DNA DE TARVITA contra MÁXIMO ESCOBAR ROCHA, ingresa a despacho, informando que el acusado MÁXIMO ESCOBAR ROCHA fue notificado en fecha 26 de febrero del presente año atreves EDICTOS EN EL SISTEMA HERMES, para que presente su prueba de descargo, habiendo transcurrido hasta la fecha el plazo otorgado. Es cuanto tengo bien a informar a su autoridad en honor a la verdad, para fines consiguientes de ley. Tarabuco, 14 de marzo de 2024. -------------------------------------------------------- AUTO DE 14 /03/2024. -------------------------------------------------- Tarabuco, 14 de marzo de 2024.- VISTOS: La acusación formulada por el Ministerio Publico Fiscal de Materia de Azurduy de Fs. 29 a Fs. 32 vuelta, memorial de adhesión presentado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Tarvita de Fs. 41 sin que el acusado haya presentado sus pruebas de descargo así se advierte del informe de anverso evacuado por el secretario del juzgado en consecuencia, de conformidad con lo que prescribe el Art. 340-IV del Código de Procedimiento Penal modificado por Ley 586 se dispone la apertura de juicio penal sobre la base de la acusación fiscal conforme dispone el Art. 342 del Código de Procedimiento penal en contra del acusado MAXIMO ESCOBAR ROCHA por la comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO previstos y sancionados por el Art. 309 del Código Penal, de acuerdo con lo que dispone el Art. 343 del Código de Procedimiento penal se señala audiencia para la celebración del juicio oral el día viernes 12 de abril de 2024 a horas 10 a.m., que se verificará en el salón de debates de este despacho judicial, para el efecto, el secretario del juzgado debe hacer cumplir las notificaciones a las partes, la citación de los testigos de cargo y descargo, peritos, para cuyo efecto líbrese los mandamientos de comparendo conforme a lo previsto por el Art. 129 inc.1) del Código de Procedimiento Penal encomendando su ejecución y cumplimiento a cualesquier autoridad policial no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia, en caso de inconcurrencia de los testigos citados a la audiencia señalada, se librará mandamiento de aprehensión. Para la notificación al Ministerio Publico Líbrese comisión instruida encomendado su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico Mixto y de Instrucción Penal de Azurduy, y para la notificación a la víctima representada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Tarvita líbrese comisión instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado publico Mixto y de Instrucción penal de Tarvita, sin perjuicio de las atribuciones de la oficial de diligencias del Juzgado. Notifíquese al acusado mediante edictos en el SISTEMA HERMES de acuerdo con lo que dispone el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 en vista de que del mismo se desconoce su domicilio. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Es cuanto se hace saber EL SR. MÁXIMO ESCOBAR ROCHA a efectos de que pueda hacer valer sus derechos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la localidad de TARABUCO, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca a los 18 días del mes de marzo del año DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ D.S.O.


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