EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUEZA: DRA. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI JUZGADO: DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSAD@: JOSE RICALDE ZENTENO DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: HECTOR COSSIO MONTAÑO – LUIS MIGUEL LIMACHI AJACOPA – MARCO ANTONIO CHOQUE COPA CÓDIGO ÚNICO: 601103012200236 OBJETO: NOTIFICAR AL ACUSADO JOSE RICALDE ZENTENO _______________________________________________________________________________ SE NOTIFICA AL ACUSADO JOSE RICALDE ZENTENO CON LA ACUSACION DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022,RESOLCULICION JUDICIAL DE FECHA 02/02/2024, MEMORIAL DEL MP DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2024, RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024, RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024, RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION A LA ACUSACION Y LAS RESOLUCIONES JUDICIALES PARA QUE EL ACUSADO ESTE A DERECHO EN RELACION A LA PRESENTE CAUSA. PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS QUE CORREN A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN OFREZCA SUS PRUEBAS DE DESCARGO. FORMULA ACUSACIÓN. - OTROSIES. - CUD: 601103012200236 MSC. LIC. M. BEATRIZ SAAVEDRA URQUIZU, en mi condición de Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal. en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública conforme previene el Art. 225 de la Constitución representación de la sociedad del Estado Plurinacional de Bolivia. con las atribuciones conferidas por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 70 del Código de Procedimiento Penal y Art. 3, 8, 12 y 40 núm. 22) de la Ley N° 260. ante su autoridad con el debido respeto, expongo y pido: Señora Juez, en aplicación del Art. 323 núm 1 y 341 del Código de Procedimiento Penal. presento Acusación Formal en contra de los señores JOSE RICALDE ZENTENO E ISMAEL FERNANDEZ por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. previsto y sancionado por el Art. 271 segundo párrafo del Código del Penal basándose en los fundamentos de hecho y puro derecho expuestos a continuación. I. DATOS GENERALES DE LAS ACUSADOS: Nombres y Apellido: JOSE RICALDE ZENTENO. Cédula de Identidad: 7217884 Tja Fecha de Nacimiento 30/11/1993. Estado civil: Soltero Profesión / Ocupación Propietario en Lubricantes JOSELITO Domicilio Real Barrio JUAN PABLO II . Calle Jerusalén, cercano a las gradas para pasar arriba, inmueble portón plomo, casa de dos pisos. Lugar de trabajo: Avenida Circunvalación y Luis Campero Nacionalidad: Boliviano. Celular: 65815941 Abogado Defensor: Ever Jherald Mariscal Ordoñez Domicilio Procesal: OFICINAS DEL SEPDEP Celular: 78226870 Nombres_y Apellido: Cédula de Identidad: Fecha de Nacimiento Estado civil: Profesión / Ocupación Domicilio Real. Lugar de trabajo: Nacionalidad: Celular: Abogado Defensor: Domicilio Procesal: Celular: ISMAEL FERNANDEZ. 10698477 Ta. 11/10/1991. Concubino Comerciante(Cambio de Aceites en Vehículos) Barrio 15 de noviembre. Calle Leonel Clavel entre Cecilio Mealla y también vive en Zona Aranjuez Barrio Atin Calle S/N, frente a la Sede del Barrio, casa de ladrillo. Avenida Circunvalación y Luis Campero Boliviano. 75113599(número de referencia, de su esposa). Ever Jherald Mariscal Ordoñez OFICINAS DEL SEPDEP 78226870 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombres y Apellido: Cédula de Identidad: Fecha de Nacimiento: Estado Civil: Profesión / Ocupación Domicilio Real. HECTOR COSSIO MONTA ÑO. 7974678 Cbba. 30/06/1995. Soltero. Funcionario Policial. Barrio Villa Avaroa, Calle General Trigo y Avaroa. Nacionalidad: Boliviano. Abogado Defensor: Se desconoce Domicilio Procesal: Se desconoce Celular: Se desconoce DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS: Nombres y Apellido: Cédula de Identidad: Fecha de Nacimiento: Estado Civil: Profesión / Ocupación Domicilio Real Nacionalidad: Abogado Defensor: Domicilio Procesal: Celular: Nombres / Apellido: Cédula de Identidad: Fecha de Nacimiento: Estado Civil: Profesión / Ocupación Domicilio Real. Nacionalidad: Abogado Defensor: Domicilio Procesal: Celular: LUIS MIGUEL LIMACHI AJACOPA. 8425923 LP. 22/04/1994 Soltero. Funcionario Policial. Barrio Los Chapacos, Calle Jorge Maflu. Boliviano. Se desconoce Se desconoce Se desconoce MARCO ANTONIO CHOQUE COPA. 7180614 Tja. 06/10/1994. Soltero. Funcionario Policial. Barrio Lourdes, Calle S/N a lado de la quebrada. Boliviano. Se desconoce Se desconoce Se desconoce TEORÍA FÁCTICA O RELACIÓN DE HECHOS: Según los elementos de prueba colectados en el transcurso de la investigación preparatoria, se tiene que en fecha: 28 de febrero de 2022 entre horas 21:10 p.m. aproximadamente, las victimas y el denunc.ante: HECTOR COSSIO MONTAN°, LUIS MIGUEL LIMACHI AJACOPA Y MARCO ANTONIO CHOQUE COPA. se encontraban patrullando por la rotonda Agrupa, por instrucciones de la central de PAC Se constituyen a su unidad a objeto de poder desalojar a personas que se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas y ocasionando escándalo en vía publica, al percatarse de la presencia policial éstos empiezaron a agredir verbalmente y empujar a los funcionarios policiales, dándose a la fuga con dirección a la calle Mauro Molina siendo alcanzados a la altura de la pasarela donde uno de los sindicados Ismael Fernandez intentó sustraer el arma de fuego de uno de los efectivos policiales. asi también agredió físicamente a los funcionarios policiales ya que se encontraba en compañía de todos sus familiares quienes impedían que se pueda arrestar a esta persona, posteriormente se dió a la fuga. luego de una persecución es alcanzado por la víctima Sbtte. Luis Miguel Limachi Ajacopa. unos de los familiares forcejeó para evitar que éste fue fuera arrestado empujando a ambos a la quebrada, los mismos que resbalaron a la quebrada. Al percatarse de esta situación el sindicado Jose Ricalde Zenteno, corrió en dirección de la víctima Sbtte. Hector Cossio Montaño, que se encontraba a altura de la pasarela y empezó a proporcionarle golpes en el rostro: éste fue reducido y nuevamente los familiares evitaron que los policías pLedan realizar su trabajo Los acusados fueron conducidos a dependencias de la FELCC en calidad de aprehendidos en los vehículos patrulleros 0-4 conducido por el Sgto. Castillo y vehículo H-4 Sgto. Gonzalo Chura, los mismos al momento de ser conducidos amenazaron de muerte a los policías. A consecuencia de este hecho se tiene que HECTOR COSSIO MONTAÑO, presenta 6 (seis) días de incapacidad médico legal, según el certificado médico forense emitido por el Dr Mario Edgar Linarez Flores(Médico Forense del IDIF-Tarija) que guarda estrecha relación con los hechos denunciados. Se tiene que LUIS MIGUEL LIMACHI AJACOPA , presenta 1 (un) día de incapacidad médico legal. segun el certificado médico forense emitido por el Dr. Mario Edgar Linarez Flores (Médico Forende del IDIF-Tarija), que guarda estrecha relación con los hechos denunciados Asi también se tiene que MARCO ANTONIO CHOQUE COPA presenta 4(cuatro) días de incapacidad médico legal, según el certificado médico forense emitido por el Dr. Mario Edgar Linarez Flores (Medico Forense del IDIF- Tarja) que guarda estrecha relación con los hechos denunciados. IV,ACUSACIÓN FORMAL CALIFICACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO Y NORMAS JURIDICAS APLICABLES: Que, en el transcurso de la investigación, conforme a los elementos de prueba colectados en el proceso de investigación, se tiene certeza y plena convicción sobre la existencia del hecho y la autoria de los acusados: JOSE RICALDE ZENTENO E ISMAEL FERNANDEZ en la comisión del ilicito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 segundo párrafo del Código del Penal, el cual señala de forma textual, lo siguiente: "...Articulo 271. (Lesiones Graves y Leves). Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modp ocasione a otra persona un daño_fisico o psicológico, no comprendido en los casos del Articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) dias. .$1 le incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trab_ajos comunitarios de. uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jugze o el juez determine Cuando_la víctima sea una niño, niño, adolescente o persona aslutta mayQr la pena será agre yoga en dos tercios tanto en el mínj177() como en el MáXiM(2", Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 501 y 502. con relación a la descripción de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, señala lo siguiente: "...En el presente caso, la condición objetiva de antijuricidad es en principio, no estar comprendidas las lesiones dentro de lo que se tipifica como lesiones gravisimas ni ingresar dentro de las previsiones establecidas en el artículo anterior Para catalogar como lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para _adecuar va sea a lesiones _graves o lesiones leves, (Sic) El impedimento lo determina el médico forense quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real que víctima no podrá realizar con normalidad sus actividades. Las lesiones leves por su parte, son aquellas provocadas en una persona, en la que el tiempo de impegimento es igual o inferior de 14 días (antes de la reforma 29 días) siendo la pena considerablemente más baja..". De la misma forma, cabe precisar que, a través de la investigación realizada durante la etapa preparatoria, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se pudo acumular los suficientes elementos de prueba para determinar la existencia del hecho y la participación de los acusados: JOSE RICALDE ZENTENO E ISMAEL FERNANDEZ. los cuales se desglosan a continuación: MPD1. Formulario único de denuncia de fecha: 01/03/2022 interpuesto por el señor: HECTOR COSSIO MONTAÑO MPD2. Informe de Conocimiento Policial con Aprehendido de fecha: 28/02/2021 elaborado por el Sgto. 2do. Luis Gutierrez Quispe (Inv. Asignado al Caso), a través del cual se pone a conocimiento de la autoridad fiscal. la denuncia por lesiones graves y leves interpuesta por la se el señor: HECTOR COSSIO MONTAÑO en contra de JOSE RICALDE ZENTENO E ISAMEL FER-NANDEZ, suscitado en fecha: 28/01/2022 a horas 21:10, aproximadamente, en la Zona del Mercado Campesino MPD3. Formulario de denuncia del Denunciante: Hector Cossio Montan() de fecha: 28/02/2022, recepcionado por el Sgto. Asignado al Caso, por medio del cual. se extrae el siguiente relato. empiezan a agredimos verbalmente y empujar a los funcionarios policiales, dándose a la fuga con dirección a la calle Mauro Molina siendo alcanzados a la altura de la pasarela donde Litio de ellos el Sr Ismael Femandez intenta sustraer el arma de fuego de uno de los efectivos policiales asi también agredió físicamente a los funcionarios policiales ya que se encontraba en compañía de todos sus familiares quienes impedían que se pueda arrestar a esta persona el mismo se da a la fuga nuevamente siendo alcanzado aor el Sr. Sbtte. Luis Miguel Limachi Ajacopa, uno de los farniliares forcejeo para evitar que este fuera arrestado empujando a ambos a la quebrada los mismos resbalando...". MPD4. Acta de Declaración de Hector Cossio Montaño de fecha 28/02/2022,en calidad de denunciante y victima. recepcionada por el Sgto Asignado al Caso. MPD5. Acta de Declaración de Luis Miguel Limachi Ajacopa de fecha 28/02/2022, en calidad de víctima, recepcionada por el Sgto Asignado al Caso. MPD6. Acta de Declaración de Marco Antonio Choque Copa de fecha 28/06/2022, en calidad de víctima. recepcionada por el Sgto. Asignado al Caso MPD7. Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa, emitido por Sgto. 2do. Al-ver Aguirre Solorzano, Sgto. 2do.Marco Antonio Choque Copa. Sbtte. Héctor Cossio Mon-taño y Sbtte. Luis Miguel Limachi Ajacopa, de fecha 28 de enero de 2022, consistente en la descripción de los hechos suscitados en la intervención policial, así mismo se tiene los datos de los aprehendidos. MPD8. Papeleta de Aprehensión y Acta de Constancia de Lectura de Derechos de Jose Rical-de Zenteno de fecha 28/02/2022, emitida por el Inv. Asignado al Caso. MPD9. Papeleta de Aprehensión y Acta de Constancia de Lectura de Derechos de lsmael Fer-nandez de fecha 28/02/2022. emitida por el Inv. Asignado al Caso. MPD10. Requerimiento Fiscal y Certificado Medico Legal Forense de Hector Cossio Montaño de fecha 01 de marzo de 2022, emitido por el Dr. Mario Edgar Linarez Flores, en base a los hechos través del cual se acredita que previo reconocimiento Médico Forense en consultorio del paciente: HECTOR COSSIO MONTAÑO, el mismo presenta: "...CONCLUSIONES: -Contusion en rostro -Edema post contuso en mano derecha -. DÍAS DE INCAPACIDAD MEDIDO LEGAL: Por /o tanto se otorga 6 t'seis) días de incapacidad médico legal...". MPD11. Requerimiento Fiscal y Certificado Medico Legal Forense de Luis Miguel Lima-chi Ajacopa de fecha 01 de marzo de 2022, emitido por el Dr. Mario Edgar Linarez Flores, en base a los hechos través del cual se acredita que previo reconocimiento Médico Forense en consultorio del paciente: LUIS MIGUEL LIMACHI AJACOPA. el mismo presenta: "...CONCLUSIONES: -Edema oist contuso en brazo izquierdo -Excoriacion simple en cuello, DIAS DE INCAPACIDAD MEDIDO LEGAL: Por lo tanto se otorga Eynj~dias de incapacidad médico legal..." MPD12. Requerimiento Fiscal y Certificado Medico Legal Forense de Marco Antonio Choque Copa de fecha 01 de marzo de 2022, emitido por el Dr. Mano Edgar Linarez Flores, en base a los hechos través del cual se acredita que previo reconocimiento Médico Forense en consultorio del paciente: MARCO ANTONIO CHOQUE COPA, el mismo presenta: "...CONCLUSIONES: -Contusion en tobillo derecho. -Excoriacion simple en dorso de mano izquierda 0/AS DE INCAPACIDAD MEDIDO LEGAL: Por lo tanto se otorga 4 (cuatro) dias de incapacidad médico legal..." MPD13. Informe de investigación preliminar de fecha: 21 de febrero de 2022 emitido por el Sgto.2do. Luis Gutierrez (Inv. Asignado al Caso) a través del cual se detallan todos los actuados y diligencias investigativas realizadas dentro del presente proceso de investigación. MPD14. Solicitud de Antecedentes Policiales y Certificado de Antecedentes Policiales de 02 de marzo de 2022, de Jose Ricalde Zenteno, emitido por SINARAP, consistente en que dicha persona cuenta con antecedentes por delito de robo. MPD15. Solicitud de Antecedentes Policiales y Certificado de Antecedentes Policiales de 02 de marzo de 2022, de Ismael Fernández, emitido por SINARAP, consistente en que dicha persona no cuenta con antecedentes policiales. MPD16. Requerimiento fiscal y REJAP DE JOSÉ RICALDE ZENTENO que da cuenta de varios antecedentes penales MPD17. Requerimiento fiscal y REJAP DE ISMAEL FERNANDEZ que da cuenta de sus antecedentes penales MPD18. Requerimiento fiscal e Informe de avance de investigación de fecha 30/06/2022 emitido por el Sgto Carlos Alfredo Calle Calle. Ahora bien. Señor Juez. con base en la relación precisa y circunstanciada del hecho y los elementos de prueba detallados lineas arriba, y a través de la producción de la prueba de cargo ofrecida en la presente Acusación Formal: el Ministerio Público durante la sustanciación del juicio oral demostrará que los señores:JOSE RICALDE ZENTENO E ISMAEL FERNANDEZ subsumieron su conducta al tipo penal de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 segundo párrafo del Código Penal, el cual prescribe de forma textual lo siguiente: "...Se SanCionara COn_p_d_v_p_ción_00 libertad de tres_D) a seis ,(6,1_01o,s, a quien de_ cualquier modo ocasione otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para e/ trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) dia_s_ se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine....": en razón de que los acusados JOSE RICALDE ZENTENO E ISAMEL FERNANDEZ en fecha 28 de febrero de 2022 a horas 2110. aproximadamente, el denunciante y las victimas se encontraban cumpliendo sus servicios ha ciendo patrullaje por el surtidor de Agrupa en la Zona del Mercado Campesino, a instrucciones de CADI. ya que se tenia entendido que se encontraban personas realizando escándalos y consumiendo bebidas alcohólicas en via pública, por lo que los mismos se constituyen al lugar y son agredidos por parte de los acusados puesto que se negaban a ser arrestados y éstos se encontraban acompañados de sus familiares, en el relato de los hechos realizados por el denunciante y las victimas se puede evidanciar que fueron agredidos fisicamente por los acusados, donde se establece que Isamel Fernández tenia la intención de sustraer el arma de fuego de un funcionario policial, en cuanto a José Ricalde Zenteno. se rehusaba a ser arrestado por lo que los funcionarios tuvieron que perseguirlo para logar el objetivo, asi mismo la familia del acusado se entromete en dicho accionar y forceja con los ya mencionados funcionarios policiales para evitar el arresto del acusado A tal efecto quedan funcionarios policiales con secuelas por las agresiones realizadas por los acusados y sus familiares. A consecuencia de este hecho se tiene que HECTOR COSSIO MONTAÑO presenta 4 (cuatro) dias de incapacidad médico legal. LUIS MIGUEL LIMACHI AJACOPA, presenta 1 (un) dias de incapacidad medico legal y MARCO ANTONIO CHOQUE COPA. presenta 6 (seis) dias de incapacidad médico legal según el certificado medico forense emitido por la Dr. Mario Edgar Linarez Flores (Médico Forense del IDIF-Tarija) que guarda estrecha relación con los hechos denunciados. Los hechos asi corroborados, guardan estrecha relación con los hechos denunciados evidenciándose de ésta forma, que los señores- JOSE RICALDE ZENTENO E ISMAEL FERNANDEZ, agredieron físicamente y amenazaron de muerte a las víctimas, procedieron a adecuar su conducta a la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Art 271 segundo párrafo del Código Penal. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA PERTINENCIA DE LA MISMA: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Con la prueba documental se establece la existencia del hecho, la participación de las acusadas en el mismo y las consecuencias que se trasuntan en los días de incapacidad médico legal que dan cuenta de las lesiones sufridas por las víctimas. MPD1. Formulario único de denuncia de fecha: 01/03/2022 interpuesto por el señor- HECTOR COSSIO MONTAÑO MPD2. Informe de Conocimiento Policial con Aprehendido de fecha: 28/02/2022 elaborado por el Sgto. 2do. Luis Gutiérrez (lnv. Asignado al Caso). MPD3. Formulario de denuncia del Denunciante: Héctor Cossio Montaño de fecha 28/02/2022. MPD4. Acta de Declaración de Héctor Cossio Montaño de fecha 28/01/2022. Para fines de confrontación. MPD5. Ac`.a de Declaración de Luis Miguel Limachi Ajacopa de fecha 28/01/2022. Para fines de confrontación MPD6. Acta de Declaración de Marco Antonio Choque Copa de fecha 28101/2022. Para fines de confrontación IV1PD7. Requerimiento fiscal y Certificado médico legal-forense de Héctor Cossio Montaño fecha: 01/03/2022 emitido por el Dr. Mario Edgar Linarez Flores (Médico Forense del IDIF — Tarja) MPD8. Requerimiento fiscal y Certificado médico legal-forense de Luis Miguel Limachi Ajaco-pa fecha: 01/03/2022 emitido por el Dr. Mario Edgar Linarez Flores (Médico Forense del IDIF — Tarja) MPD9. Requerimiento fiscal y Certificado médico legal-forense de Marco Antonio Choque Copa fecha: 01/03/2022 emitido por el Dr. Mario Edgar Linarez Flores (Médico Forense del IDIF — Tarja). MPD10. Informe de Intervención Policial Peventiva — Acción Directa de fecha 28/02/2022, emitido por Sgto. 2do. Alver Aguirre Solorzano, Sgto. 2d0.Marco Antonio Choque Copa, Sbtte. Héctor Cossio Montaño y Sbtte. Luis Miguel Limachi Ajacopa., MPD11. Papeleta de Aprehension y Acta de Constancia de Lectura de Derechos de Jose kicalde Zenteno de fecha 28/02/2022. emitida por el Inv. Asignado al Caso MPD12. Papeleta de Aprehension y Acta de Constancia de Lectura de Derechos de Is-mael Fernandez de fecha 28/02/2022, emitida por el Inv Asignado al Caso MPD13. Informe de investigación preliminar de fecha: 21 de febrero de 2022 emitido por el Sgto. 2do. Luis Gutierrez (lnv. Asignado al Caso). MPD14. Solicitud de Antecedentes Policiales y Certificado de Antecedentes Policiales de 02 de marzo de 2022, de Jose Ricalde Zenteno, emitido por SINARAP, consistente en que dicha persona cuenta con antecedentes por delito de robo MPD15. Solicitud de Antecedentes Policiales y Certificado de Antecedentes Policiales de 02 de marzo de 2022, de lsmael Fernandez, emitido por SINARAP, consistente en que dicha persona no cuenta con antecedentes policiales. MPD16. Requerimiento fiscal y REJAP DE JOSÉ RICALDE ZENTENO que da cuenta de varios antecedentes penales MPD17. Requerimiento fiscal y REJAP DE ISMAEL FERNANDEZ que da cuenta de sus antecedentes penales MPD18. Requerimiento fiscal e Informe de avance de investigación de fecha 30/06/2022 emitido por el Sgto Carlos Alfredo Calle Calle. El) PRUEBA TESTIFICAL: Los testigos detallarán los hechos que les constan referidos a la fecha. día y hora precisados en la acusación. MPT-1 - HECTOR COSSIO MONTAÑO (Víctima) mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por Ley. MPT-2.- LUIS MIGUEL LIMACHI AJACOPA(Victima) mayor de edad vecino de esta ciudad y hábil por Ley. MPT-3.- MARCO ANTONIO CHOQUE COPA(Victima) mayor de edad. vecino de esta ciudad y hábil por Ley. MPT-2.- Sgto. 2do. LUIS GUTIERREZ QUISPE(Inv. Asignado al Caso), mayor de edad. vecino de esta y hábil por Ley. C) PRUESA PERICIAL: Con esta prueba se acredita el nexo causa-efecto, materializado en las lesiones sufridas por la víctima y la correspondiente incapacidad médico legal DR. MARIO EDGAR LINAREZ FLORES, Médico Forense del I.D.I.F. - Tarja, con domicilio laboral en oficinas de la Fiscalia Dptal. de Tarja, edificio Lizzi, sobre calle O'Connor y Avenida Las Américas de la ciudad de Tarija. D) INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN: En aplicación del Art 179 del C PP. tengo a bien ofrecer como prueba la inspección ocular y reconstrucción en el lugar de los hechos a efectos de que el Juez de Sentencia pueda comprobar el modo como se suscitaron los hechos denunciados E) CAREO: Asimismo, en aplicación del Art. 220 del C.P.P., tengo a bien ofrecer como prueba un eventual careo, en caso de existir contradicción en las declaraciones de los testigos de cargo y descargo. VI. ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados de la investigación la suscrita Fiscal en representación del Ministerio Público y de la sociedad en virtud a lo dispuesto por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado. num 1) del Art 323 del Código de Procedimiento Penal, se ACUSA FORMALMENTE a: JOSE RICALDE ZENTENO E ISMAEL FERNA_NDEZ, por haber adecuado su conducta al hecho antijurídico que se encuentra tipificado como LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 segundo párrafo del Código Penal, siendo en consecuencia de acuerdo a lo expresado en el Art. 20 del Código Penal y en mérito a la prueba adquirida Autoras del delito acusado Los inmersos además en los Arts 323 inc.1). 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal los Arts. 3. 38. 40 num 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. VII. PETITORIO: Solicito a su probidad cuando sea su estado se dicte Auto de Apertura de Juicio en mérito lo dispuesto por el Art. 343 del C P P señalando dia y hora de audiencia de celebración de juicio oral, continuo público y contradictorio y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA por ser autoras y culpables de acuerdo a los Arts. 20 y 14 del Código Penal y en consecuencia del delito acusado imponiendo la pena máxima establecida en el Art. 271 segundo párrafo del Código Penal en contra de JOSE RICALDE ZENTENO E ISMAEL FERNANDEZ y se condene además al pago de costas. daños y multas ocasionadas a la victima y al Estado. "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano". Otrosí.- En aplicación a lo dispuesto por el Art 98 del C.P P.. se adjunta las actas de declaración informativas de las acusadas y los croquis domiciliarios de las partes. Tarja. 09 de septiembre de 2022. Sistema de Registro Judicial SIREJ Tarja, 02 de febrero de 2024 RADI QU ESE.- De conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, notifíquese al fiscal asignado al caso para la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio, sea en el plazo de (24) veinticuatro horas de su legal notificación, bajo prevención de responsabilidad. De la revisión de obrados se tiene que el co-acusado JOSE RICALDE ZENTENO ha sido declarado Rebelde por Auto 1nterlocutorio N-Q 05-A/2023 de fecha 30/01/2023, se mantiene incólume su situación de jurídica de REBELDE, con las consecuencias establecidas en el art. 90 del CPP., en consecuencia por secretaría expídase nuevo mandamiento de aprehensión y conducción en contra de JOSE RICALDE ZENTENO con C.1. 7217884, encomendándose la ejecución y cumplimiento a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, debiendo entregarse dicho mandamiento a la representante del Ministerio Público. La señora auxiliar del juzgado deberá notificar conforme lo establece el art. 160 del CPP. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL-CUD: 601103012200236 Remite prueba.- Otrosí.- DR. Yvon.ne Lopez Duran fiscal de materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razon de genero, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, en contra de ISMAEL FERNANDEZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito I,FSIONES GRAVES Y LEVES, ilícito tipificado y sancionado en el Código Penal, expongo y pido: En la oportunidad me permito remitir la prueba de cargo ofrecida en el pliego acusatorio, cual se encuentra debidamente individualizada y ensobrada. Tarja, 16 de FEBRERO de 2024 Tarja, 19 de Febrero de 2024 Remitida como se tiene la prueba de literal de cargo ofrecida por el Ministerio Público, continuando con la secuencia procesal correspondiente, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la legal notificación al DENUNCIANTE: Sr. HECTOR COSSIO MONTAÑO - VICTIMAS: Sres. LUIS MIGUEL LIMACHI AJACOPA — MARCO ANTONIO CHOQUE COPA, para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS que corren a partir de su legal notificación presenten Acusación Particular y ofrezca las PRUEBAS DE CARGO. Notifíquese. Sistema de Registro Judicial SIREJ Tarja, 12 de Marzo de 2024 De la revisión de oficio del Cuaderno de Autos, continuando con la secuencia procesal correspondiente, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 del CPP pase a conocimiento del encausad@; Sr. JOSE RICALDE ZENTENO (DECLARATORIA DE REBELDIA), la acusación fiscal; para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS que corren a partir de su legal notificación ofrezca sus PRUEBAS DE DESCARGO. Notifíquese. Sistema de Registro Judicial SIREJ Señora Jueza de Sentencia Primero en lo Penal de la Capital.- LA SUSCRITA AUXILIAR DE SU DIGNO DESPACHO CON TODO RESPETO.- REPRESENTA.- Informar a su autoridad en cumplimiento a lo dispuesto del decreto de fecha 12 de marzo de 2024, el encausado José Ricalde Zenteno se ha declarado rebelde, de antecedentes se tiene que se notificó mediante edictos a traves del sistema Hermes. Tarja 18 de marzo de 2024 Sistema de Registro Judicial SIREJ Tarja, 18 de Marzo de 2024 Se tiene presente la representación por parte de la Auxiliar del Juzgado en relación a que el "encausado JOSE RICALDE ZENTENO se ha declarado rebelde de antecedentes se tiene que ser notifico mediante edictos en el sistema Hermes". Cúmplase con la notificación a través de Edictos en relación al encausado JOSE RICALDE ZENTENO (REBELDE), en ese sentido corresponde, aplicar conforme dispone el Art. 165 del C.P.P. Debiendo procederse a la notificación a través de Edictos a ser publicados en el sistema Hermes, con la Acusación Particular y demás diligencias que corresponda para que en el plazo de DIEZ (10) días que corren a partir de su legal notificación (publicación de edictos) ofrezca PRUEBAS DE DESCARGO, en relación a la presente causa. Notifíquese. FIRMADO Y SELLADO: DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI; SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1ro. EN LO PENAL DE CAPITAL. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-___________________________________________________________________


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