EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: GERMAN CABRERA CANAVIRI LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a los señores: German Cabrera Canaviri, conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: ROBO AGRAVADO , seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: German Cabrera Canaviri y otro, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa, asuma defensa, emplazando al imputado para que asuma defensa en el término de diez días hábiles, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL.-Oruro, 19 de enero de 2024.-VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y;CONSIDERANDO I: Que el representante del Ministerio Público Abg. Claudia Patricia Landaeta Ramirez, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de GERMAN CABRERA CANAVIRI Y CIRILA ALEJO COPA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el núm. 2 del Art. 332, tipo penal emergente del Art. 331 (ROBO) en grado de autor conforme al art. 20 (autores), todos del Código Penal, con los siguientes fundamentos:De la teoría fáctica se tiene que, la Sra. EVARISTA RODRÍGUEZ CADIMA en fecha 2 de agosto de 2021 a horas 13:10 pm., tomo un minibús de la empresa Dalence de la localidad de Huanuni con dirección a la ciudad de Oruro, y casi a medio camino, escucho al señor German Cabrera Canaviri denunciado quien se encontraba en el asiento delantero del minibús acompañando al conductor, mismo que llamo a su actual esposa de nombre Cirila Alejo Copa también denunciada a la que le indica que : ”...esa mujer está viniendo en el mismo mini ya estamos por medio camino en unos veinte minutos llegaremos, espera en la parada y hay lo hacemos todo...”, una vez que baja del minibús por inmediaciones de las calles Tejerina y Ejercito; de repente sintió un jalón de sus trenzas por la parte de atrás cuando se dio la vuelta supo que se trataba de la señora Cirila Alejo Copa, quien gritaba: “....ahora si perra mierda puta te hemos agarrado aquí te vamos matas mierda, que sigues jodiendo. con asistencias a mi esposo carajo de aquí no vas escapar.”, encontrándose a unos 8 metros el Sr. German Cabrera Canaviri, en ese momento le hace caer de espaldas hacia el piso se sube encima de ella y pone sus rodillas en su cara, le rasca su mejilla por el lado derecho, trato de hacerse soltar empero estaba sujetando con su mano derecha su bolso de color negro, en ese instante la señora mete su mano con fuerza al bolsillo pequeño de su bolso y saca una parte del dinero que llevaba en el bolso Bs. 2.200, siendo que la gente del lugar le ayuda para que le suelte.-Notificada la parte víctima con la acusación pública, no hizo la presentación ni adhesión a la acusación fiscal ni el ofrecimiento de prueba de cargo.-Por otra parte, notificado al acusado German Cabrera Canaviri y Cirila Alejo Copa, realizaron el ofrecimiento de su prueba de descargo.-CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad de las acusadas, sea ejercitada con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho.-POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de GERMAN CABRERA CANAVIRI Y CIRILA ALEJO COPA por la comisión del delito de ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado por el núm. 2 del Art. 332, tipo penal emergente del Art. 331 (ROBO) en grado de autor conforme al art. 20 (autores), todos del Código Penal, a tal fin se dispone:a)La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 21 DE MARZO 2024, A HRS. 10:30 A.M. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión. b)Asimismo, se advierte a los acusados de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. c)Se dispone la notificación a la parte víctima y a los acusados, conforme lo establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal.d)Se dispone la notificación del Fiscal de Materia.e)Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos.-Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE. -CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. .- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------


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