EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


PARA: MICHIKO ITO EDICTO EL SR JUEZ DR. ANDRES ARIAS PEREIRA-JUEZ DE INSTRUCCION PENAL N° 4 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.POR EL PRESENTE EDICTO PONE EN CONOCIMIENTO Y NOTIFICA A MICHIKO ITO, CON ACTA DE AUDIENCIA DE 03-10-22, DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA MICHIKO ITO, POR EL DELITO ESTAFA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE Y NECESARIO: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDIA En la ciudad de Cochabamba a horas 10:00 a.m. del día 03 de octubre de 2022, se instaló audiencia pública virtual del Juzgado de Instrucción Penal N° 4, constituido por el Sr. Juez Dr. Andrés Arias Pereira, asistido por el suscrito Secretario-Abogado Luis Alfredo Montaño Aranibar; en razón de considerar la Aplicación de medidas cautelares de ANA MARIA BALDIVIESO BASCOPE y MICHIKO ITO, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de Leonardo Paniagua contra la prenombrada imputada, por la presunta comisión del ilícito de Estafa, previsto y sancionado por los Art. 335 del Código Penal. PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL: Ana María Balderrama (Presente) DENUNCIANTE: Leonardo Paniagua Zambrana-Apoderado (Presente) ABOGADO PATROCINANTE: Patricia Guevara (Presente) IMPUTADA: MICHIKO ITO (Ausente) IMPUTADA: ANA MARIA BALDIVIESO BASCOPE (Presente) ABOGADO DEFENSOR: Javier García Valencia (Presente) José Alfredo Molina (Presente) HORA DE INICIO: 10:00 a.m. HORA DE FINALIZACION: 12:18 p.m. CUD: 30106552 INT.: 62/21-7mo Se declaró instalada la audiencia, la Sra. Juez; aclaró que la presente audiencia es grabada por la plataforma virtual CISCO WEBEX, para lo cual conforme instructivo que dando cumplimiento al Instructivo 010/2022 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia las partes están obligadas a permanecer en la audiencia virtual con las cámaras encendidas. Se concedió el uso de la palabra al representante del Ministerio Público a fin de profundamente o se manifiesta ante la ausencia de la imputada MICHIKO ITO la cual en lo sustancial refirió que.- Siendo que según el informe prestado por secretaría del juzgado se advierte que la imputada MICHIKO ITO no estaría presente en la audiencia pese a que la misma fue legalmente notificada en previsión del artículo 87, 89 solicita se sirva a emitir y determinar la Rebeldía de la misma disponiéndose la aprehensión, la designación de un abogado defensor de oficio y que los elementos probatorios estén en reserva por lo que solicita la declaratoria de Rebeldía. Seguidamente se concedió el uso de la palabra la parte denunciante a fin de que se manifiesta en cuanto a la ausencia del de la co imputada MICHIKO ITO quién lo sustancial refirió que. - Se adhiere a lo manifestado por la representante del Ministerio Público a efectos de que con las formalidades establecidas en los artículos 67 y siguientes del Código de procedimiento penal se declare Rebelde a la co imputada MICHIKO ITO y se le designe un abogado de oficio y así como también se disponga la reserva de las actuaciones procesales y se extiendan mandamientos de aprehensión en todo el territorio nacional. VISTOS. – La solicitud de Declaratoria de Rebeldía de la imputada MICHIKO ITO, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de Leonardo Paniagua contra la prenombrada imputada, por la presunta comisión del ilícito de Estafa, previsto y sancionado por los Art. 335 del Código Penal. CONSIDERANDO 1. - De lo informado en esta audiencia por el secretario abogado, en cuanto a la legal notificación mediante Edicto a la señora MICHIKO ITO a objeto de que se presente en la presente audiencia de aplicación de medidas cautelares y ante su ausencia de la referida imputada, así como la fundamentación realizada por el Ministerio Público por la parte denunciante solicitando la Rebeldía de la prenombrada imputada. CONSIDERANDO 2.- Tomando en cuenta el Art. 87 del C.P.P. señala: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”, el Art. 88 refiere que: “El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca.”, en ese entendido, tomando en cuenta que se han agotado los esfuerzos legales a fin de la notificación personal de la imputada y siendo que la misma ha sido legalmente notificada mediante edicto judicial mediante el portal electrónico del Sistema Hermes la cual es la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia para la publicación de edictos en materia penal, corresponde dar curso a la solicitud del Ministerio Público, así como la parte denunciante, POR TANTO. - Conforme al Art. 87-1) del C.P.P., se declara Rebelde a la imputada MICHIKO ITO, con pasaporte japonés número TE 762763, mayor de edad hábil por ley con las consecuencias jurídicas establecidas en el Art. 89 del C.P.P., Siendo las siguientes: 1. El arraigo de la imputada y declarada Rebelde, para tal fin se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración para el respectivo registro y control correspondiente; 2. La publicación de las señas y datos personales de la imputada en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, la cual está a cargo de la parte acusadora. 3. Se dispone la conservación de los elementos, instrumentos y piezas de convicción. 4. Se designa abogado defensor de oficio a la Dra. Agnetha Miranda Linares, a objeto de que asista y defienda con todas las facultades reconocidas a todo imputado, a quien se le deberá notificar en su domicilio procesal o conforme a los instructivos emitidos por el Tribunal Departamental de Justicia o mediante Ciudadanía Digital. 5. Conforme el Art. 31 del C.P.P., se declara la interrupción del término de la prescripción, debiéndose computar nuevamente. 6. Se dispone que por secretaria se extienda el Mandamiento De Aprehensión correspondiente, conforme el Art. 113 del C.P.P contra los prenombrados imputados, debiendo ejecutarla cualquier funcionario hábil no impedido del país, entregándose los mandamientos exclusivamente al Representante del Ministerio Público o su personal dependiente, previa autorización, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo coordinar la entrega con el Secretario Abogado de este Juzgado. 7. A los fines del Art. 440 núm. 2) del C.P.P. se dispone que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Registro de Antecedentes Penales para su registro correspondiente. Se advierte a las partes que la presente resolución no es apelable al no estar dentro los alcances del Art. 403 del C.P.P., quedando legalmente notificados la parte denunciante por su lectura conforme el Art. 160 del C.P.P., Quedando las partes presentes legalmente notificadas conforme al Art. 160 del C.P.P., y disponiéndose la notificación a la imputada declarada Rebelde MICHIKO ITO mediante edictos conforme el Art. 165 del C.P.P., a través del sistema Hermes que es el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Notifique oficina gestora. - REGISTRESE. Habiendo concluido la audiencia y firmando en la presente el Dr. Andrés Arias Pereira -Juez de Instrucción Penal N° 4 de la Capital y el Lic. Luis Alfredo Montaño Aranibar- Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal N°4 de la Capital. Fdo.- Dr. Andrés Arias Pereira Juez de Instrucción Penal N° 4 de la Capital..- Ante Mi.- Lic.- Luis Alfredo Montaño A.- Secretario- Abogado del Juzgado de Instrucción Penal N° 4 de la Capital. Es Conforme. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ES CUANTO SE TIENE ORDENADO, PARA QUE DANDOSE FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2022, QUEDANDO PUBLICADO MEDIANTE ESTE MEDIO Y DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Fdo.- Dr. Andrés Arias Pereira Juez de Instrucción Penal N° 4 de la Capital..- Ante Mi.- Lic.- Luis Alfredo Montaño A.- Secretario- Abogado del Juzgado de Instrucción Penal N° 4 de la Capital. Es Conforme.


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