EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 25/2024 - IMPUTACION JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: ARCANGEL ROMERO GUTIERREZ NUREJ: 601103022300894. CAUSA N°. 214/2023 OBJETO: Se Notifica a al Imputado ARCANGEL ROMERO GUTIERREZ para que asuma conocimiento del INICIO DE INVESTIGACION DEL 25/10/2023, DECRETO DEL 25/10/2023, MEMORIAL DEL 31/10/2023, AUTO DEL 31/10/2023, MEMORIAL DEL 03/11/2023 DECRETO DEL 6/11/2023, DECRETO DEL 08/12/2023, IMPUTACION FORMAL DEL 29/02/2024, DECRETO DEL 01/03/2024.por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra ARCANGEL ROMERO GUTIERREZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. AUTO INTERLOCUTORIO MP-N°592/2023 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA (ART. 272 BIS DEL CP) DENUNCIANTE: GLORIA VENITA ALFARO LEAÑES VÍCTIMA: GLORIA VENITA ALFARO LEAÑES DENUNCIADO: ARCANEL ROMERO GUTIÉRREZ JUZGADO: Rossio Lima Gutiérrez JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO DE LA CAPITAL FECHA: 31/10/2023 CUD: 601103022300894 VISTOS: Solicitud de homologación de las medidas de protección 10614206. CONSIDERANDO: Que, se cuenta con la denuncia, inicio de investigación y Resolución Fiscal de Medidas de protección que dispone las siguientes medidas de protección a favor de la víctima: 1) Se prohíbe a ARCANGEL ROMERO GUTIÉRREZ, la salida o desocupación del domicilio donde habita la VÍCTIMA independientemente de la titularidad. 2) Prohibir al agresor ARCANGEL ROMERO GUTIÉRREZ comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la víctima así como cualquier integrante de su familia. 3) Prohibir al agresor ARCANGEL ROMERO GUTIÉRREZ, cualquier tipo de acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 4) Prohibir al agresor ARCANGEL ROMERO GUTIÉRREZ, acercarse, en el radio de distancia que determine la Jueza o el Juez al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima. 5) Se ordena al presunto agresor ARCANGEL ROMERO GUTIÉRREZ se someta a terapia psicológica en el SEDEGES, por lo que se requiere al director de SEDEGES, que por la sección que corresponda se proceda a brindar la terapia psicológica, en constancia del cumplimiento deberá presentar el descargo correspondiente a la suscrita fiscal. Que, el art. 32 de la Ley N°348 señala que las medidas de protección tienen objeto “interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente”, siendo de esta manera que el segundo párrafo de dicho artículo establece que las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes. Que, la SCP 0033/2013 de 4 de enero, estableció la siguiente línea jurisprudencial cuyo estándar más alto refiere que “(…) el deber de los fiscales de otorgar protección a las presuntas víctimas de un delito no es potestativo sino se desprende de la gravedad y circunstancias del propio caso, ello porque por la naturaleza de la noble labor que aceptaron desempeñarse encuentran en posición de garantes respecto a las víctimas, por ello mismo, la adopción de medidas preventivas y de protección, deben ser de oficio, en este sentido, la falta de adopción de medidas preventivas y de celeridad en la investigación de casos de violencia en razón de género no sólo puede pesar en el éxito de la investigación sino provoca desconfianza y descrédito en la justicia, pudiendo incluso significar un mensaje inequívoco a los agresores de continuar la escalada de la violencia (…)”. Que, las medidas especiales de protección tienen por finalidad la prevención de los hechos de violencia, a efectos de que estos no se reiteren o agraven, además de garantizar a la víctima su estabilidad emocional, económica e integridad corporal; sobre este particular el CPP, establece las siguientes cuatro finalidades: a) Evitar que el hecho produzca mayores consecuencias; b) Que no se comentan nuevos hechos de violencia; c) Reducir la situación de vulnerabilidad de la víctima; y, d) Otorgarle a la víctima el auxilio y protección indispensable en resguardo de su integridad. Que, el Ministerio Público mediante Resolución Fiscal dicto las medidas de protección de los numerales 1, 6 y 7 del art. 35 de la Ley N°348, siendo que los puntos de los incisos 2, 4 y 6, implica una mancomunidad de esfuerzos para cumplir con la finalidad de las medidas de protección inscritas en el art. 35 de la Ley N°348, de lo cual se tiene que tomar en cuenta que, las medidas correspondientes a los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 concordantes con el art. 35 núm. 1, 6 y 7 de la Ley N°348, implica una obligación para el denunciado, cuya trascendencia no vulneraría derechos del mismo, toda vez que dichas medidas reafirma una cultura de paz. Que, las medidas de protección tienen por finalidad evitar que se produzca una escalada de violencia y ello no implica la afectación a otros derechos debidamente reconocidos con las acreditaciones correspondientes, pues las mismas tienen una vinculación directa en relación a la víctima quien es el sujeto de protección y por ello la existencia de dichas medidas de protección precautelan por una cultura de paz. Que, en conformidad a lo establecido por el art. 389 del CPP incorporado por la Ley N°1173 correspondiente a las medidas de protección “para mujeres” y su relación con el pár. II del art. 389 ter del CPP, al tratarse de medidas de protección que no se encuentran contempladas en de los numerales 2, 3, 7, 11, 13 del art. 389 del CPP, corresponde su resolución aún sin necesidad de audiencia. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto la suscrita Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2do de la Capital, administrando Justicia en la instancia que por ella ejerce, RESUELVE: 1. Se HOMOLOGA y RATIFICA las medidas de protección: 1) Se prohíbe a ARCANGEL ROMERO GUTIÉRREZ, la salida o desocupación del domicilio donde habita la VÍCTIMA independientemente de la titularidad. 2) Prohibir al agresor ARCANGEL ROMERO GUTIÉRREZ comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la víctima así como cualquier integrante de su familia. 3) Prohibir al agresor ARCANGEL ROMERO GUTIÉRREZ, cualquier tipo de acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 4) Prohibir al agresor ARCANGEL ROMERO GUTIÉRREZ, acercarse, en el radio de distancia que determine la Jueza o el Juez al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima. 5) Se ordena al presunto agresor ARCANGEL ROMERO GUTIÉRREZ se someta a terapia psicológica en el SEDEGES, por lo que se requiere al director de SEDEGES, que por la sección que corresponda se proceda a brindar la terapia psicológica, en constancia del cumplimiento deberá presentar el descargo correspondiente a la suscrita fiscal. 2. El Ministerio Público en uso de sus facultades previstas en el art. 225 de la CPE y art. 70 del CPP, realizará los actos necesarios para el seguimiento y cumplimiento de las medidas de protección homologadas por intermedio de las instancias correspondientes. En conformidad a lo establecido por el art. 389 quater del CPP incorporado por la Ley N°1173 las medidas de protección durarán en tanto subsistan los motivos que fundaron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso. En el marco art. 389 quinquies del CPP incorporado por la Ley N°1173, el incumplimiento de las medidas de protección especial homologadas y ratificadas, es causal de detención preventiva del infractor de un mínimo de tres (3) a un máximo de seis (6) días, según la gravedad. La presente resolución es recurrible en conformidad a lo dispuesto por el art. 123 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173. Notifíquese y regístrese donde corresponda. Tarija, 31 de Octubre de 2023 PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL. REQUERIMIENTO DE. IMPUTACION PURA Y SIMPLE.- OTROSI. NICKOL ALEJANDRA LOPEZ JORDAN, Fiscal de Materia, adscrita a la Fiscalía Especializada en representación Delitos en del Razón Ministerio de Público Género en de la Fiscalía Departamental de Tarija, en presentación del Ministerio Público en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad de conformidad al art. 225 de la CPE, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de GLORIA VENITA ALFARO LEANES en contra de ARCANGEL ROMERO GUTIÉRREZ por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis numeral 1) y 2) del Código Penal; al amparo del art. 301 numeral 1) del CPP emito requerimiento de IMPUTACION FORMAL en contra de: ARCANGEL ROMERO GUTIERREZ, por lo que, bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico legal, con respecto expongo y fundamento: DATOS GENERALES DE LAS PARTES: (DATOS EXTRAIDOS DE LA DECLARACION INFORMATIVA) DATOS GENERALES DEL UMPUTADO: NOMBRE : ARCANGEL ROMERO GUTIERREZ CEDULA DE IDENTIDAD : 5044047 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE : GLORIA VENITA ALFARO LEAÑEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 5054953 RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Se tomó conocimiento de que le día miércoles 25 de octubre de 2023 al promediar 10:00 de la mañana en inmediaciones del domicilio ubicado en la Comunidad de San Andrés cuando la ciudadana GLORIA VENITA ALFARO LEAÑES se encontraba al interior, fue que llego a dicho lugar su concubino, el ciudadano que responde al nombre de ARCANGEL ROMERO GUTIERREZ, siendo que el mismo no había dormido en su casa desde el día lunes, fue en ese momento que GLORIA le reclamo del porque ARCANGEL no respondía su celular tanto en las llamadas como en los mensajes de Whatsapp u además del porque el no llego a dormir a su casa, a lo que ARCANGEL le respondió que él estaba en su trabajo y que había dormido ahí porque se encontraba trabajando, sin embargo como GLORIA estaba muy preocupada fue que pregunto a la dueña de la construcción donde trabajaba su concubino, fue en ese sentido que la dueña le respondió a GLORIA que ARCANGEL no durmió en la obra y que tampoco fue a trabajar ni el día lunes ni el día martes, posteriormente cuando GLORIA se fue nuevamente a hablar con ARCANGEL, él le dijo que si él no fue a dormir fue porque ella le dijo que no fuera a dormir a su casa, aspecto que no sería ciertos, por lo que GLORIA aprovecho para reclamarle sobre el pago del trabajo realizado en la obra, ya que además la dueña de la obra le dijo a GLORIA que ella ya le había pagado todo a ARCANGEL y que además él había pedido dinero adelantado de su trabajo, reclamo que nació a raíz de que su hijo de 21 años de edad también fue a trabajar con ARCANGEL y él no le pago a su hijo. Posteriormente fue que ARCANGEL comenzó a alistar sus cosas para irse a trabajar, entre herramientas y ropa y fue ene se momento que GLORIA se puso en la puerta para que no salga siendo que ella conocía que el cuándo se enoja sale vender sus herramientas para consumir bebidas alcohólicas, y fue que en en ese momento cuando GLORIA le reclamo para que el le deje plata para los gastos de la casa, fue que el la hizo a un lado y la empujó por lo que en un intento de defenderse fue que GLORIA tomó el palo de leña de eucalipto sin embargo, ARCANGEL le quitó el palo y eso le propino golpes a la altura de la frente para posteriormente salirse de la casa, puesto que otro hombre lo estaba esperando afuera, sin embargo el le dijo a ARCANGEL que deje el palo que no le haga eso a GLORIA. II.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE IMPUTACION FORMAL.- Durante el desarrollo de la Etapa Preliminar el Ministerio Publico a efectos de demostrar la existencia del hecho y la probable participación del encausado en el hecho, se ha logrado colectar los siguientes elementos de convicción. 1. FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA de fecha 25 de octubre de 2023, caso asignado con CUD 601103022300894, en el cual describe los hechos típicos e identifica a las partes. 2. INFORME DE CONOCIMIENTO POLICIAL, de fecha 25 de octubre de 2023, elevado y presentado por el Sgto.My. Bonifacio Quelca Laura – Investigador Asignado al Caso de la FELCV. 3. ACTA DE DECLARACION, de fecha 25 de octubre de 2023 en relacion a la ciudadana GLORIA VENITA ALFARO LEAÑES. 4. FORMULARIO DE VALORACION DEL RIESGO EXCLUSIVO PARA CASOS DE VIOLENCIA EN PAREJA, de fecha 25 de octubre de 2023 efectuado por el Sgto. My. Bonifacio Quelca Laura - Investigador Asignado al caso de la FELCV. 5. MEDIDAS DE SEGURIDAD ADOPTADAS POR LA POLICIA, de fecha 25 de octubre de 2023 efectuado por Sgto. My. Bonifacio Quelca Laura - Investigador Asignado al caso de la FELCV. 6. INFORME PRELIMINAR, de fecha 6 de noviembre de 2023, efectuado por Sgto. My. Bonifacio Quelca Laura - Investigador Asignado al caso de la FELCV. 7. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES, de fecha 30 de octubre de 2023 en relacion al ciudadano ARCANGEL ROMERO GUTIERREZ. 8. CERTIFICADO MEDICO LEGAL – FORENSE, de fecha 25 de octubre de 2023 emitido por la Dra. Nidia Mavel Villalpando Ponce, en relacion a la valoración efectuada a la ciudadana GLORIA BENITA ALFARO LEAÑES 9. INFORME DE PRESENTACION, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2023 emitido por la Psicóloga del SEDEGES, en relacion a la inasistencia a Terapia Psicológica del ciudadano ARCANGEL ROMERO GUTIERREZ. 10. INFORME DE SEGUIMIENTO de fecha 27 de seguimiento efectuado por la Trabajadora Social del SLIM. PETITORIO.- En atención a la presente imputación. solicitó a su probidad que se tenga por presentada la Imputación Formal en contra del ciudadano ARCAGEL ROMERO GUTIERREZ a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. Nuestra tarea: “Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1°.- De conformidad a lo establecido por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, se adjunta al presente la Acta de Declaración informativa Fiscal correspondiente al ciudadano BENITO SOSA ALTAMIRANO. Otrosí 2.-Domicilio Procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal oficinas del Ministerio Público ubicadas en la Calle O'Connor esq. Av. Victor Paz, Edificio Lizzie de la ciudad de Tarja. Ciudadanía Digital: 8522800 - Cel. WhatsApp: 73877703. TARIJA 29 DE FEBRERO DE 2024 A, TARIJA 03 DE ENERO DE 2024 Del memorial de imputación formal recepcionda en secretaria de este Juzgado en fechas 29/02/2024, presentada por el Ministerio Público, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE GLORIA BENITA ALFARO, en contra de ARCANGEL ROMERO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal. A fin de concentrar los actuados por principio de economía SE DISPONE POR SECRETARÍA de este despacho judicial se expida el correspondiente EDICTO con todas las formalidades de ley precisadas en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. A OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACIÓN FORMAL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal, en el edicto se emplazará a ARCANGEL ROMERO GUTIERREZ CON CI: 5044047 para que pueda con él, comparecer y asumir su defensa y este a derecho. La publicación conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. deberá efectuarse en el sistema HERMES y POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL. En conformidad a lo dispuesto por el Art. 134 del CPP se debe computar el plazo de seis meses de la etapa preparatoria es decir desde la notificación con la imputación. POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP, y una vez cumplido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor fiscal deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. A los Otrosies 1º y 2º.- Se tiene presente. NOTIFIQUESE REGISTRESE DONDE CORRESPONDA. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2024.


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