EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 24/2024 - IMPUTACION JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: JOSE CONDORI GIRA NUREJ: 601102012301926. CAUSA N°. 189/2023 OBJETO: Se Notifica a al Imputado JOSE CONDORI GIRA para que asuma conocimiento del INICIO DE INVESTIGACION DEL 26/10/2023, DECRETO DEL 27/10/2023, MEMORIAL DEL 30/10/2023, AUTO DEL 31/10/2023, MEMORIAL DEL 08/11/2023 DECRETO DEL 8/11/2023, DECRETO DEL 08/12/2023, IMPUTACION FORMAL DEL 29/02/2024, DECRETO DEL 01/03/2024.por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra JOSE CONDORI GIRA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. AUTO INTERLOCUTORIO MP-N°594/2023 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA (ART. 272 BIS DEL CP) DENUNCIANTE: NOEMÍ JANNETH SAINEZ VÍCTIMA: NOEMÍ JANNETH SAINEZ DENUNCIADO: JOSÉ CONDORI GIRA JUZGADO: Rossio Lima Gutiérrez JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO DE LA CAPITAL FECHA: 31/10/2023 CUD: 601102012301926 _______________________________________________________________________ VISTOS: Solicitud de homologación de las medidas de protección 10610690. CONSIDERANDO: Que, se cuenta con la denuncia, inicio de investigación y Resolución Fiscal de Medidas de protección que dispone las siguientes medidas de protección a favor de la víctima: 1) Prohibir al agresor JOSÉ CONDORI GIRA comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la víctima así como cualquier integrante de su familia. 2) Prohibir al agresor JOSÉ CONDORI GIRA, cualquier tipo de acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 3) Prohibir al agresor JOSÉ CONDORI GIRA, acercarse, en el radio de distancia que determine la Jueza o el Juez al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima. 4) Se prohíbe a JOSÉ CONDORI GIRA, transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima. 5) Se ordena al presunto agresor JOSÉ CONDORI GIRA se someta a terapia psicológica en el SEDEGES, por lo que se requiere al director de SEDEGES, que por la sección que corresponda se proceda a brindar la terapia psicológica, en constancia del cumplimiento deberá presentar el descargo correspondiente a la suscrita fiscal. Que, el art. 32 de la Ley N°348 señala que las medidas de protección tienen objeto “interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente”, siendo de esta manera que el segundo párrafo de dicho artículo establece que las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes. Que, la SCP 0033/2013 de 4 de enero, estableció la siguiente línea jurisprudencial cuyo estándar más alto refiere que “(…) el deber de los fiscales de otorgar protección a las presuntas víctimas de un delito no es potestativo sino se desprende de la gravedad y circunstancias del propio caso, ello porque por la naturaleza de la noble labor que aceptaron desempeñarse encuentran en posición de garantes respecto a las víctimas, por ello mismo, la adopción de medidas preventivas y de protección, deben ser de oficio, en este sentido, la falta de adopción de medidas preventivas y de celeridad en la investigación de casos de violencia en razón de género no sólo puede pesar en el éxito de la investigación sino provoca desconfianza y descrédito en la justicia, pudiendo incluso significar un mensaje inequívoco a los agresores de continuar la escalada de la violencia (…)”. Que, las medidas especiales de protección tienen por finalidad la prevención de los hechos de violencia, a efectos de que estos no se reiteren o agraven, además de garantizar a la víctima su estabilidad emocional, económica e integridad corporal; sobre este particular el CPP, establece las siguientes cuatro finalidades: a) Evitar que el hecho produzca mayores consecuencias; b) Que no se comentan nuevos hechos de violencia; c) Reducir la situación de vulnerabilidad de la víctima; y, d) Otorgarle a la víctima el auxilio y protección indispensable en resguardo de su integridad. Que, el Ministerio Público mediante Resolución Fiscal dicto las medidas de protección de los numerales 1, 6 y 7 del art. 35 de la Ley N°348, siendo que los puntos de los incisos 2, 4 y 6, implica una mancomunidad de esfuerzos para cumplir con la finalidad de las medidas de protección inscritas en el art. 35 de la Ley N°348, de lo cual se tiene que tomar en cuenta que, las medidas correspondientes a los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 concordantes con el art. 35 núm. 1, 6 y 7 de la Ley N°348, implica una obligación para el denunciado, cuya trascendencia no vulneraría derechos del mismo, toda vez que dichas medidas reafirma una cultura de paz. Que, las medidas de protección tienen por finalidad evitar que se produzca una escalada de violencia y ello no implica la afectación a otros derechos debidamente reconocidos con las acreditaciones correspondientes, pues las mismas tienen una vinculación directa en relación a la víctima quien es el sujeto de protección y por ello la existencia de dichas medidas de protección precautelan por una cultura de paz. Que, en conformidad a lo establecido por el art. 389 del CPP incorporado por la Ley N°1173 correspondiente a las medidas de protección “para mujeres” y su relación con el pár. II del art. 389 ter del CPP, al tratarse de medidas de protección que no se encuentran contempladas en de los numerales 2, 3, 7, 11, 13 del art. 389 del CPP, corresponde su resolución aún sin necesidad de audiencia. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto la suscrita Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2do de la Capital, administrando Justicia en la instancia que por ella ejerce, RESUELVE: 1. Se HOMOLOGA y RATIFICA las medidas de protección: 1) Prohibir al agresor JOSÉ CONDORI GIRA comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la víctima así como cualquier integrante de su familia. 2) Prohibir al agresor JOSÉ CONDORI GIRA, cualquier tipo de acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 3) Prohibir al agresor JOSÉ CONDORI GIRA, acercarse, en el radio de distancia que determine la Jueza o el Juez al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima. 4) Se prohíbe a JOSÉ CONDORI GIRA, transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima. 5) Se ordena al presunto agresor JOSÉ CONDORI GIRA se someta a terapia psicológica en el SEDEGES, por lo que se requiere al director de SEDEGES, que por la sección que corresponda se proceda a brindar la terapia psicológica, en constancia del cumplimiento deberá presentar el descargo correspondiente a la suscrita fiscal. 2. El Ministerio Público en uso de sus facultades previstas en el art. 225 de la CPE y art. 70 del CPP, realizará los actos necesarios para el seguimiento y cumplimiento de las medidas de protección homologadas por intermedio de las instancias correspondientes. En conformidad a lo establecido por el art. 389 quater del CPP incorporado por la Ley N°1173 las medidas de protección durarán en tanto subsistan los motivos que fundaron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso. En el marco art. 389 quinquies del CPP incorporado por la Ley N°1173, el incumplimiento de las medidas de protección especial homologadas y ratificadas, es causal de detención preventiva del infractor de un mínimo de tres (3) a un máximo de seis (6) días, según la gravedad. La presente resolución es recurrible en conformidad a lo dispuesto por el art. 123 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173. Notifíquese y regístrese donde corresponda. Tarija, 31 de Octubre de 2023 PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL. REQUERIMIENTO DE: IMPUTACION PURA Y SIMPLE.- OTROSI. NICKOL ALEJANDRA LOPEZ JORDAN, Fiscal de Materia, adscrita a la Fiscalía Especializada en representación Delitos en del Razón Ministerio de Público Género en defensa la de la legalidad y los intereses generales de la sociedad de conformidad al art. 225 de a CPE, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de NOEMI JANNETH CHOQUE SAINEZ en contra JOSE CONDORI GIRA, por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA contra de FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis numeral 1) y 2) del Código Penal; al amparo del art. 301 numeral 1) del CPP emito requerimiento IMPUTACION FORMAL en contra de: JOSE CONDORI GIRA, por lo que, bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico legal, con respeto expongo y fundamento: DATOS GENERALES DE LAS PARTES: (DATOS EXTRAIDOS DE LA DECLARACION INFORMATIVA) DATOS GENERALES DEL UMPUTADO: NOMBRE : JOSE CONDORI GIRA CEDULA DE IDENTIDAD : 7244324 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE : NOEMI JANNETH CHOQUE SAINEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 10650519 RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Se tomó conocimiento que el dia 18 de octubre de 2023 durante la mañana, en circunstancias en que los ciudadanos NOEMI JANNETH CHOQUE SAINEZ y JOSE CONDORI GIRA saliendo de su domicilio con la finalidad de ir a buscar chatarra, fue que JOSE CONDORI concubino de la ciudadana NOEMI se compró un singani, momento en el que ella le cuestiono si es que el iba a tomar otra vez, por lo que JOSE le grito diciéndole “ tanto jodes, me vas hacer emputar” posteriormente él se fue a buscar chatarra con su hermano de nombre FILEMON CONDORI, a lo que NOEMI le dijo a JOSE CONDORI que se retiraran del lugar puesto que iba a llover, sin embargo en el camino fue que encontraron una tienda donde JOSE procedió a comprar dos granadas de singani a lo que NOEMI nuevamente le cuestiona el consumo de dicha bebida y además le pidió a JOSE que se fueran, pero JOSE continuo agresivo porque NOEMI tomo un taxi y se fue a su casa con su bebe, fue que más tarde ese mismo día JOSE llego a su casa con su hermano a lo que NOEMI le pidió que por favor que no tome, sin embargo, él le contesto que le hicieron renegar los changos, y continuo tomando con su hermano FILEMON; posteriormente NOEMI lo dejo tomando y más tarde después de que ella salió a la tienda para comprar yogur para su hijo, al volver a su casa fue que lo encontró llorando y JOSE le dijo a NOEMI” ándate de aquí, me estorban ustedes” posteriormente la tomo del brazo fuerte logrando lastimarla, por lo que NOEMI le pidió que por favor la suelte, sin embargo, JOSE la empujo haciéndola llegar al sillón, y le dijo que su mama era una alcahueta, que el hijo que tienen no es suyo y que el hijo que está gestando NOEMI tampoco es de JOSÉ, por lo que NOEMI le dijo que se iba a ir a la casa de su mama momento que aprovecho et hermano de JOSE en decirle que ella era mujer y que no serbia, sin embargo estos hechos fueron presenciados por el vecino de NOEMI por lo que él le dijo a JOSE que no a hiciera renegar porque ella estaba embarazada sin embargo, JOSE le faltó al respeto y le dijo que él no se meta para posteriormente proceder a decirle a NOEMI que ella era una perra cualquiera, de igual manera, se tiene que cuando NOEMI sé que quería ir JOSE no la dejaba, seguidamente JOSE salió y cuando volvió a entrar, metió al cuarto gasolina y fósforo y empezó a rosear el piso con la gasolina, por lo que en una desesperación NOEMI logró quitarle el fósforo para que no logre causar un incendio en la casa, fue que ante eso JOSE continuo tomando. De igual manera se tiene que no fueron los únicos sucesos ocurridos, pues durante la gestión 2021 cuando NOEMI tenía 7 meses de embarazo y se encontraba viviendo en el Barrio Lourdes, un día su concubino JOSE llegó borracho y procedió a acercarse a ella para propinarle golpes donde la tiró al suelo y cuando ella se encontraba tendida le dio una patada, aspectos que ocurrieron en la calle y cuando ambos entraron a su casa fue que JOSE procedió a propinarle patadas en el estómago en reiteradas ocasiones; de igual manera y después de un tiempo cuando NOEMI seguía embarazada JOSE nuevamente volvió a llegar borracho a su casa y le dijo a NOEMI "...sos una ofrecida, anda a buscar a su papá, ese no es mi hijo...", posteriormente le propinó un golpe de puño a la altura del hombro; posteriormente durante la gestión 2023 en otra ocasión JOSÉ legó borracho a su casa y cuando vio a NOEMI comenzó a gritarle donde le dijo "...sos una perra, anda a buscar al papá de tu hijo porque no es mío.." y procedió a empujar al bebe donde los vecinos llamaron a la policía pero JOSÉ continuo gritando que NOEMI era una perra cualquiera y se salió a la calle. II.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE IMPUTACION FORMAL.- Durante el desarrollo de la Etapa Preliminar el Ministerio Publico a efectos de demostrar la existencia del hecho y la probable participación del encausado en el hecho, se ha logrado colectar los siguientes elementos de convicción. 1. FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA de fecha 18 de octubre de 2023, caso signado con CUD 601102012301926. 2. MEMORIAL DE DENUNCIA ESCRITA, de fecha 25 de octubre de 2023, presentado por la ciudadana NOEMI JANNETH CHOQUE SAINEZ. 3. INFORME PSICOLÓGICO PRELIMINAR, de fecha 20 de octubre de 2023 efectuado por la Psicologa del SLIM en relación a la valoración efectuada a la ciudadana NOEMI JANNETH CHOQUE SAINEZ. 4. INFORME SOCIAL REFERENCIAL, de fecha 20 de octubre de 2023 efectuado por la Trabajadora Social del SLIM en relación a la valoración efectuada a la ciudadana NOEMI JANNETH CHOQUE SAINEZ. 5. INFORME PRELIMINAR, de fecha 01 de noviembre de 2023 elevado y presentado por la Sgto. My. Edith Chincha Mendoza - Investigadora Asignada al Caso de la FELCV. 6. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES, de fecha 31 de octubre de 2023 en relación al ciudadano JOSE CONDORI GIRA Y demás elementos curaste en el cuaderno de investigación PETITORIO.- En atención a la presente imputación, solicitó a su probidad que se tenga por presentada la Imputación Formal en contra del ciudadano JOSE CONDORI GIRA a objeto del cómputo ce duración del procese penal y la etapa preparatoria. Nuestra tarea: "Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano Otrosí 1°.- De conformidad a lo establecido por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, se adjunta al presente el Acta de Declaración Informativa correspondiente ai ciudadano JOSE CONDORI GIRA. Otrosí 2°.-Domicilio Procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, oficinas del Ministerio Publico ubicadas en la Calle O'Connor esq, Av. Victor Paz, Edificio Lizzie de la ciudad de Tarija. Ciudadanía Digital: 8522800 - Cel. WhatsApp: 73877703. TARIJA 29 DE FEBRERO DE 2024 A, TARIJA 01 DE MARZO DE 2024 De la IMPUTACIÓN FORMAL de fechas 29/02/2024, presentada por el Ministerio Público en secretaria de este Juzgado en fechas 29/02/2024, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE NOEMI JANNETH CHOQUE SAINEZ, en contra de JOSE CONDORI GIRA, resultando victima LA DENUNCIANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal. A fin de concentrar los actuados por principio de economía SE DISPONE POR SECRETARÍA de este despacho judicial se expida el correspondiente EDICTO con todas las formalidades de ley precisadas en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. A OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACIÓN FORMAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal, en el edicto se emplazará a JOSE CONDORI GIRA CI: 7244324, para que pueda con él, comparecer y asumir su defensa dentro el caso ut supra. La publicación conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. deberá efectuarse en el sistema HERMES y POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL. En conformidad a lo dispuesto por el art.134, del CPP, se debe computar el plazo de seis meses de la etapa preparatoria, es decir desde la notificación con la imputación formal. POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal, deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. A los Otrosíes 1º y 2°. - Se tiene presente. NOTIFÍQUESE. - REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2024.


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