EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: Marcial Hipolito Ojeda Pinto---------------------------------------------------- LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: -------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: Marcial Hipolito Ojeda Pinto conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: Delitos contra la salud pública y otros, seguido por el Ministerio Público en contra de: Luis Adalid Tejada Ponce, para que tengan conocimiento y asuman defensa en el proceso y en la audiencia señalada para fecha 17 de abril de 2024 a horas 14:30 p.m. y siguientes, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.---------ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2024.---SEÑORA JUEZ: Habiendo señalado audiencia de juicio oral dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público, en contra de Luis Adalíd Tejada Ponce, infórmese por Secretaría sobre la concurrencia de las partes.---SECRETARIA: Gracias señora juez. De la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado Judicial. Encontrándose presente en sala la autoridad fiscal, la Dra. Katerin Rojas Rodríguez, como también se encuentra presente la representación de la Procuraduría General del Estado, el Dr. David Andrade Condo. De la misma forma se encuentra presente la representación del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el Dr. José Luis Flores, como también está como víctima la representación del Medio Ambiente, pero quien no se encontraría presente, Medio Ambiente Agua y Madre Tierra. Y también se encuentra presente el señor acusado Luis Adalíd Tejada Ponce, acompañado de su defensa técnica, el Dr. Sergio Salazar Carrasco, como en copatrocinio del Dr. Horacio Acosta. Respecto a la asistencia de las víctimas y también a la notificación que son 48 víctimas, en las cuales se han notificado mediante edicto judicial, a 25 víctimas, de las cuales, no se encuentran presentes 24. Se encontraría presente la señora Gudelia Rosmery Rocha Marca. No se encuentran presentes Robert Quispe Chávez, César Valente Villca, Eleodoro Valente Pita, María Elena Quispe Chávez, Alex Valente Guillén, Walter Quispe Rosales, María Antonieta Choque Jaracaya, Benedicta Condori Chambi, Carlos Condori Flores, Félix Callata Mamani, Cristian Chambi Cepita, Tiburcio Quispe Quía, Francisco Valente Ojeda, Dionisio Valente Ayala, Florentino Quispe Canaviri, Octavio Valente Ojeda, Alejandro Quispe Rosales, Teófilo Chávez Rocha, Antonio Quispe Miranda, Eduarda Llusco Viraca, Germán Yucra Cáceres, Claudio Pita Fulguera, Jaime Choque Chura, Ruth Rocha Titichoca y María Rosa Condori Choque de Mamani, quienes fueron notificados mediante edicto judicial y no se encontrarían presentes. De la misma forma, se tiene la presencia del Dr. Rubén Alcóns Barrera, quien es abogado y apoderado de 16 víctimas, pero apoderado solamente de la señora María Valente Guillén y Iveth Roxana Valente, Zulma Miriam Valente Villca, Costa Chambi Rocha, viuda de Valente, Eliana Evelyn Quispe Choque, Marco Antonio Quispe Choque, Tomás Marcelo Valente Ramos, Hainsburg Gonzalo Valente Ramos, Roger Fernando Valente Ramos y Ricardo Valente Marca, quienes también llegarían a ser acusadores particulares, de los cuales, de la acusación particular, los que no tienen poder, y en este momento no se encuentran presentes, serían los señores Ambrosio Quispe Quía, Clementina Marca Quispe, Elena Yupapita Ojeda, como tampoco se encontraría presente, la señora Mabel Janeth Valente Villca. De la misma forma, se encuentra presente en sala solamente el señor Nicolás Nina Mamani, sin su defensa técnica. También se encuentra presente el señor Alex Marcelo Pita Chambi, acompañado de su defensa técnica, el Dr. Benjamín Guzmán, como también se encuentra presente el señor Lorenzo Ayala Ramírez, acompañado de su defensa técnica, el Dr. Ismael Fernández Cortés. De la misma forma, se encuentra presente el señor Marcial Hipólito Ojeda, acompañado de su defensa técnica, el Dr. Iván Jimmy Ortiz Cabezas, quien también representa a dos víctimas más que no estarían presentes, la señora Ninoska Quía Ojeda y el señor Leandro Huayta Ojeda. Es cuanto tengo bien informada a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Sí, se tiene presente el informe de la Secretaría, estableciéndose que no se encuentra presente la representación del Medio Ambiente, así como 25 víctimas ausentes de las cuales 5 son acusadores particulares, tiene la palabra el Ministerio Público. ----DRA. KATERIN ROJAS RODRIGUES (FISCAL): Muchas gracias, magistrada. Se manda en cuenta y en futuro al informe emitido por Secretaría de su despacho, en la cual su digna autoridad envía en cierto lo que ha venido a referir, que faltan 25 víctimas que hubiesen sido legalmente notificadas mediante Edictos de ley, de las cuales solamente se ha personado uno. Existen 25 víctimas. Existen acusadores particulares que han sido notificados con bastante antelación y tenían el deber de haberse presentado a la audiencia del día de hoy y no se han hecho presentes, además que también no se han hecho presentes abogados de varios de los acusados particulares que se encuentran en estas instalaciones y tampoco se encuentra presente la representación del Medio Ambiente del Estado Plurinacional de Bolivia. Vamos a solicitar las siguientes medidas, magistrada. Con relación a las partes víctimas, si bien se ha cumplido con el principio de comunicación y publicidad con relación a la realización de la presente audiencia y que los mismos han tomado conocimiento, la inconcurrencia de estos no es óbice para el desarrollo de la audiencia, siendo que el Art. 11 de nuestro C.P.P. establece que los mismos van a poder apersonarse en cualquier estado del proceso. Empero, magistrada, no ocurre lo mismo con los acusadores particulares. Los mismos tenían la obligación de haberse presentado ante su instancia judicial, toda vez que los mismos tenían conocimiento efectivo de la realización de este proceso y lamentablemente por estos imponderables se está viniendo a dilatar el mismo. A ese efecto, con relación a la parte acusadora que ha sido legalmente notificada y que no ha asistido a la audiencia del día de hoy y no ha presentado justificativo valedero idóneo para de alguna manera ser presentada en la audiencia, vamos a solicitar que se comine a que en el plazo de 48 horas magistrada a partir de su legal notificación los mismos puedan justificar con prueba idónea la inconcurrencia a este actuado bajo alternativa de aplicarse el Art. 292 de nuestro C.P.P. bajo su entera responsabilidad. Con relación a los abogados de la parte acusada, a nuestra acusadora que no está presente magistrada, se les otorga el plazo también de 48 horas a efectos de que justifiquen con prueba idónea la inconcurrencia o la imposibilidad para la concurrencia a dicho actuado toda vez que los mismos tenían pleno conocimiento de la realización de esta audiencia y es debido a estas incomparecencias que el presente actuado no se va a poder desarrollar esto en el margen del respeto a los derechos constitucionales de los acusadores particulares. Por ello, en ese plazo de 48 horas magistrada que su autoridad va a otorgar, se pueda justificar los motivos por los cuales no han podido apersonarse ante su despacho y en caso de omitirse esta disposición emitida por su digna autoridad, se imponga una sanción pecuniaria a estos abogados en el 20% de un haber de Juez Técnico del Tribunal Departamental de Justicia, más la remisión de antecedentes al Ministerio de Justicia por actos dilatorios. Por otro lado, magistrada, estando inconcurrente también la unidad de Medio Ambiente, pese a que ellos tenían el conocimiento y deberían de haber previsto también cualquier tipo de inconveniente para poder presentarse a la audiencia del día de hoy, de igual forma se otorga el plazo de 48 horas para que se justifique la inconcurrencia a dicho actuado bajo alternativa de remitir antecedentes ante sus superiores jerárquicos por incumplimiento de deber. No existiendo la hermenéutica para poder continuar con el desarrollo de la misma, vamos a solicitar a su digna autoridad que se pueda señalar nuevo día y hora de audiencia a la brevedad posible magistrada, toda vez que como su autoridad ha podido pertenecer a la justicia, que se pueda tratarse, existen muchas víctimas, existen acusadores particulares y necesitamos dar celeridad y un acceso pronto a una justicia plural a estas personas. Muchísimas gracias.----SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra la representación de la Gobernación.----DR. JORGE LUIS FLORES (G.A.M.O): Gracias, magistrada. Con respecto a la inocencia. Con respecto a la inocencia de los acusadores particulares, vamos a estar sujetos a lo que su autoridad disponga. En vía de información digna magistrada, debo informar que me comuniqué con el secretario de Medio Ambiente, quien es dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, en el efecto de que los mismos se encontrarían varados por una falla mecánica, donde esta mañana estuvieron presentes en un acto en un municipio. Es por tal motivo que los mismos no estuvieran pudiendo todavía asivar a la ciudad de poder asistir a esta audiencia, pero en sí vamos a solicitar de la misma manera y nos vamos a adherir a la solicitud del Ministerio Público en el sentido de que los mismos puedan justificar esta ausencia a la presente causa. Gracias. ----SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra el Dr. David Andrade, representante de la Procuraduría. ----DR. DAVID ANDRADE (PROCURADURIA): Gracias señora juez. Bien, por parte de la Procuraduría General del Estado, conforme la secretaria de su despacho ha informado, lamentablemente no se tienen las condiciones para poder llevar adelante este actuado judicial. En consecuencia, ya lo detallado anteriormente por la autoridad fiscal, vamos a solicitar que se les pueda otorgar la solicitud de la Procuraduría General del Estado 48 horas para que puedan justificar su inasistencia a este actuado judicial y pues se pueda diferir la presente audiencia para una nueva fecha. Gracias.-----SEÑORA JUEZ: Sí, se tiene. Doctor Rubén Alcons, abogado de las partes víctimas.-----DR. RUBEN ALCONS BARRERA (ABG. DE LAS VICTIMAS): Muchísimas gracias señora juez. Muy buenas tardes. Muy buenas tardes a todos los presentes. Como ya han indicado anteriormente, particularmente la representante del Ministerio Público, En el sentido de que, en cuanto a los acusadores particulares, no hubieran comparecido a esta audiencia, pese a su legal notificación, pero que sin embargo ha solicitado un plazo de 48 horas, a efectos de poder justificar precisamente la inconcurrencia a esta audiencia. Por estas razones vamos a adherir a lo manifestado por el Ministerio Público. Voy a solicitar a que la autoridad pueda señalar día y hora de audiencia. Nada más, señora juez.----SEÑORA JUEZ: Dr. Bejamín Guzmán, tiene la palabra. ----DR. BENJAMIN GUZMAN (ABG. DE LA VICTIMA.): Muchas gracias Señora Juez, en esta ocasión comparto criterio pleno con la representación del Ministerio Público. Ha hecho una explicación normativa y circunstancial que se acomoda básicamente a un solo, al reconocimiento de un derecho. El debido proceso para que no haya vicio de nulidad y garantizar el derecho a la defensa de aquellos quienes circunstancialmente se encuentran impedidos de ejercitarse. Por lo que solicitamos nuevo día y hora de audiencia.----SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra Dr. Ismael.---DR. ISMAEL FERNANDEZ (ABG. DE LA VICTIMA): Igualmente por nuestra parte también nos adherimos a la petición de la representación del Ministerio Público y también solicitamos señalar nuevo día y hora de audiencia a la brevedad posible por las falencias que ocurren en esta audiencia. Nada más, señora juez.----SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra. Nicolás Nina Mamani ¿por qué no ha concurrido su abogado patrocinante?----NICOLÁS NINA MAMANI (VICTIMA): Gracias. Mi abogado ha ido a la oficina un rato y cada vez que esta audiencia se posterga, posterga, por eso él también tiene mucho trabajo en su oficina. Por eso es que mi doctora no ha venido. Yo no sé por qué. Así siempre no saben venir, por eso es que ha tardado mucho esta audiencia. Ha sido postergado repetidas veces eso. Ahora, como dice la Secretaría de Medio Ambiente, él ha puesto ahí, al doctor lo ha puesto representante como Secretaría Departamental de Medio Ambiente. Yo pertenezco a ese comité de medio ambiente, por eso es que se todos. Gracias.---SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra por el acusado Luis Adalid Tejada Ponce, el Dr. Sergio Salazar Carrasco.----DR. HORACIO ACOSTA ALVAREZ (ABG. DEL ACUSADO): Mi nombre es Horacio Acosta Álvarez. Soy también abogado defensor del señor Luis Adalid Tejada Ponce. Muchas gracias y muy buenas tardes a usted, señora juez, y a todos los presentes. Entendemos que su autoridad ha sido bastante clara en la anterior audiencia, cuando usted ha advertido que en esta ocasión íbamos a llevar adelante la audiencia y que si existían personas que se ausenten sin justificación alguna, se iban a tomar inmediatamente las determinaciones que establece la ley para que esta audiencia no se vea truncada y pueda proceder. Entonces, nosotros entendemos que eso es lo que debería ocurrir en esta audiencia, señora juez. Y como bien lo ha dicho la señora fiscal, no es óbice para desarrollar una audiencia que las víctimas no se hayan hecho presentes y en cuanto a los acusadores particulares, teniendo acusación particular, estando legalmente notificados que no se hayan hecho presentes, pues corresponde aplicar lo que su autoridad ya anticipó en la anterior audiencia, que es declarar el abandono de sus acusaciones particulares. Ahora bien, al margen de nuestra posición, nosotros vamos a respetar lo que su autoridad disponga. Sin embargo, queremos hacer notar a su autoridad el perjuicio mayúsculo que significa para nosotros venir desde La Paz cada vez a audiencias que se suspenden porque no vienen las víctimas, porque no vienen los abogados de los acusadores particulares, etc. En ese entendido, solicitamos encarecidamente a su autoridad que por lo menos para minimizar ese gran perjuicio que sufrimos cada vez que tenemos que venir desde la Ciudad de La Paz en estas audiencias, por lo menos para minimizar ese perjuicio, su autoridad pueda, si es que va a señalar una nueva audiencia, lo pueda hacer para que se desarrolle en forma virtual a partir de ahora y que podamos tener esa facilidad los que no vivimos en la Ciudad de Oruro. Muchas gracias, señora jueza.----SEÑORA JUEZ: Si se tiene presente, empero en la presente causa, evidentemente, que una audiencia se ha mencionado respecto a la acusación particular, las mismas que no han concluido, y en presente caso, son 5 acusadores particulares que no han venido. Por otra parte, tampoco no se encuentra el representante de medio ambiente. Siendo una institución del Estado, simplemente no se puede aplicar por abandonada la acusación particular. Se estuviese vulnerando su derecho. Además, institución del Estado no es una persona particular, entonces no se puede equiparar o asimilar que es una persona natural con una persona particular. Por otra parte, si bien ha dicho o ha mencionado la autoridad fiscal respecto a las partes víctimas, las mismas sí pueden estar presentes o no estar presentes en la presente audiencia. Pero si las víctimas que aquí se tienen presentes pueden conferir un poder a cualquiera de los abogados, entonces de esa manera poder, digamos, concentrar estos actuados y llevar por cuanto por la cantidad que tenemos de víctimas y de acusadores particulares, no se está pudiendo llevar adelante. Cuantos más tengamos y son 50, vamos a tener siempre esta dificultad. Entonces, para poder unificar en este caso y aplicar una economía procesal, se tiene que conceder un poder a un abogado. Entonces, el abogado será el que represente a las víctimas y los acusadores. En la presente audiencia, es la segunda audiencia que se está llevando a efecto con la suscrita, no son numerosas. Si bien se han llevado a cabo numerosas audiencias y se han suspendido, eso no es atribuible a la suscrita. Por cuanto este proceso se encontraba radicando en otro juzgado, entonces a mí no se me puede atribuir esa situación ajena. Por consiguiente, en mérito de la inconcurrencia de la representación del Medio Ambiente, uno de los acusadores particulares, no existen las condiciones para llevar adelante el presente actuado procesal. Deslindando la suscrita, cualquier responsabilidad. En ese mérito vamos a disponer a suspensión del mismo y señalar. Primero, vamos a conminar a los acusadores particulares, como había hecho referencia en anterior audiencia, que cuando se constituye en acusadores particulares y su inconcurrencia es una y otra vez en forma reiterada, dije en una anterior, no es cuando simplemente inconcurre a una y en forma ipsofacta y ya se los separa. Entonces, tiene que haber esa inconcurrencia reiterada de los acusadores. No viene lo que significa que no tiene interés en la presente causa. Por ese sentido, vamos a disponer en este caso vendría a ser la segunda oportunidad. Entonces, a tal efecto, vamos a conceder el plazo de 48 horas a efecto de que puedan justificar los acusadores particulares. Y con respecto a los abogados de los acusadores particulares y a quienes se les ha concedido o conferido el poder, también les vamos a conceder el plazo de 48 horas para que justifiquen, bajo alternativa de poner en conocimiento al Ministerio de Justicia. Y con relación al representante del medio ambiente, también le concedemos el plazo de 48 horas para que pueda justificar su inconcurrencia, sea con cualquier documentación idónea. Y si el señor o el representante o el doctor, se quedó en medio camino, pues tendrá todos los elementos idóneos para poder demostrar esta su inconcurrencia. Si no lo presenta en el plazo de 48 horas, pondremos en conocimiento de su superior en grado. Por lo que disponemos la suspensión y SEÑALAR OTRA AUDIENCIA PARA EL DÍA 17 DE ABRIL DE 2024 A HORAS14:30 P.M. quedando notificadas las partes con el señalamiento de audiencia. Y también expirarse en mandamientos de comparendo para los testigos del Ministerio Público y a la parte víctima nuevamente, así como a los acusadores particulares, proceda a su notificación en su domicilio, en su domicilio real y alternativamente también en su domicilio procesal. Ha concluido la presente audiencia. DR. HORACIO ACOSTA ALVAREZ (ABG. DEL ACUSADO): La palabra señora juez.---SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra, señora juez. ----DR. HORACIO ACOSTA ALVAREZ (ABG. DEL ACUSADO): Gracias. En la vía de complementación, solicito si se nos puede aclarar, si se nos va a conceder la solicitud que hemos realizado en cuanto a que las audiencias, a partir de ahora, puedan ser desarrolladas en forma virtual, señora juez.---SEÑORA JUEZ: Tiene dos defensas. ¿Y las dos defensas no van a estar presentes? DR. HORACIO ACOSTA ALVAREZ (ABG. DEL ACUSADO): No, vamos a estar presentes, pero tenemos que trasladarlas cada vez desde La Paz. Por eso estábamos pidiendo a su autoridad que las audiencias, como en casi la mayoría de los casos que tenemos, puedan ser desarrolladas en forma virtual.---SEÑORA JUEZ: Necesariamente, siendo esto un caso de relevancia y no es un caso de bagatela, entonces necesariamente y obligatoriamente tendrán que estar presentes los abogados. Ha concluido la audiencia. ---DR. DAVID ANDRADE (PROCURADURIA): La palabra.---SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra, señora juez. ----DR. DAVID ANDRADE (PROCURADURIA): Gracias. Entiendo que, bueno, esperemos que a la siguiente fecha que su autoridad ha señalado, se pueda desarrollar el juicio. Como su autoridad ha podido percibir, hay una pluralidad de partes y de víctimas. Voy a solicitar, se pueda notificar a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia efectos de que pueda disponer el Salón Rojo o alguna, otro ambiente para que pueda ser más cómodo y, bueno, se pueda desarrollar con normalidad la audiencia. Gracias. SEÑORA JUEZ: Bueno, en anteriores oportunidades se había solicitado, pero también siempre hemos sido negados. El único ambiente que tenemos es aquí y las recomendaciones para que las víctimas puedan conceder un poder a algún abogado, defensor, abogado patrocinante y así sí podemos estar llevando. Porque si todas las víctimas se encuentran aquí presentes, las 43 no van a estar suficientes y tampoco podemos invadir otros ambientes donde ya tienen previsto sus audiencias. No hay lugar a lo solicitado por el representante de la Procuraduría. Ha concluido la audiencia.---CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. ---MEMORIAL DE FECHA 23/02/2024---Apersonamiento---Marcial Hipolito Ojeda Pinto, C.I. 3515527 Or. Autoridad Originaria Getsion 2012 del Ayllu Chariri San Juan (....)Solicita se proceda a la notificacion de actuados, también se le extienda fotocopias simples y legalizadas del cuaderno; señala domicilio procesal. -----DECRETO de fecha 26 de febrero de 2024----En lo principal. – Téngase por apersonado a Marcial Hipolito Ojeda Pinto, en su calidad de víctima, debiendo de hacer conocer ulteriores actuados conforme a procedimiento. En lo demás póngase a conocimiento del fiscal de materia. Al otrosí 1° Por secretaria extiéndase las fotocopias simples y legalizadas solicitadas. Al otrosí 2°. - Por señalado el domicilio procesal y ciudanía digital. ----MEMORIAL DE FECHA 27/02/2024---Nicolas Nina Mamani se apersona al proceso y justifica la inasistencia de su abogado---DECRETO DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024---En lo principal. – Téngase por apersonado a Nicolas Nina Mamani, en su calidad de víctima, debiendo de hacer conocer ulteriores actuados conforme a procedimiento. Al Otrosí. - Se tiene presente. Al Otrosí 2do.- Por adjunto. Al Otrosí 3ro.- Por señalado el domicilio procesal y ciudanía digital. ------MEMORIAL DE FECHA 14 DE MARZO DE 2024--Pone en conocimiento ante su autoridad para fines que corresponda.---Luis Osmar Cabezas Selaya, mayor de edad, abogado, con cedula de identidad Nro. 3512113 con domicilio en esta ciudad, hábil a los efectos de ley, ante su digna autoridad con el debido respeto digo y expongo lo siguiente: que dentro del proceso, de la revisión de mi ciudadanía digital receinte del dia de hoy 14 de marzo de 2024, pude observar que mi persona fue notificado con la acta de audiencia de juicio oral de fecha 23 de febrero de 2024, donde su autoridad señala audiencia de juicio oral para el día miércoles 17 de abril de 2024 a horas 14:30 y siguientes. a mérito de ello poner en conocimiento de su digna autoridad que mi persona: NO ES ABOGADO PATROCINANATE DEL SEÑOR MARCIAL HIPOLITO OJEDA PINTO DONDE DESCONOSCO SU PARADERO ADEMAS DESCONOSCO SU DOMICILIO REAL DONDE HABITARIA.---POR LO QUE A EFECTOS DE NO VULNERAR NINGUN DERECHO CONSTITUCIONAL DE LAS VICTIMAS ENTRE ELLOS EL SEÑOR MARCIAL HIPOLITO OJEDA PINTO Y OTROS DE ESTA MANERA EVITAR CUALSQUIER NULIDAD O VICIO POR INDEFECION AL DEBIDO PROCESO EN EL POSTERIOR; PONGO EN CONOCIMEINTO DE SU AUTORIDAD QUE MI PERSONA NO ES ABOGADO PATROCINANTE DEL SEÑOR MARCIAL HIPOLITO OJEDA PINTO Y MENOS TIENE CONTACTO ALGUNO CON EL MISMO, POR LO QUE PISO SE TENGA PRESENTE PARA FINES QUE CORRESPONDA EN DERECHO, DE ESTA MANERA SOLICITANDO DE SU MAGISTRATURA YA NO SE GENEREN MAS NOTIFICACIONES EN MI CIUDADANIA DIGITAL N° 3512113, LA MISMA SEA PREVIAS LAS FORMALIDAD DE RIGOR.---Otrosí 1ro.- Adjunto notificación por ciudadanía digital y acta de suspensión de juicio oral emitida por su digna autoridad se tenga presente.---Otrosí 2do.- Señala domicilio procesal secretaria de su digno despacho.---DECRETO DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024----En lo principal y otrosí 1ro. – Se tiene presente, poniéndose en conocimiento del impetrante que por memorial de apersonamiento presentado a este despacho judicial en fecha 26 de febrero de 2024, firmado por Marcial Hipolito Ojeda Pinto y su abogado Romer Valenca Acapa, señala como ciudadanía digital para notificación N°3512113, por lo que se procedió a su respectiva notificación. ---En mérito al memorial que antecede notifíquese de manera personal a la víctima Marcial Hipolito Ojeda Pinto con el acta de audiencia de fecha 23 de febrero de 2024. Al Otrosí 2do.- Se tiene presente. Empero para conocimiento del profesional la presente resolución notifíquese en la ciudadanía digital, sea por única vez. ----EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------------------------------


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