EDICTO

Ciudad: MUYUPAMPA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MUYUPAMPA


EDICTO N° 09/ 2024 EL DOCTOR VICENTE DIAZ URIETA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA LUIS CALVO, CON ASIENTO EN VILLA VACA GUZMAN –MUYUPAMPA, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA- BOLIVIA. ----------------------------------------- Por el presente EDICTO NOTIFICA A ARTURO FLORES PACO Y ENRIQUETA VICTORIA ARANDO OCAMPO, con MEMORIAL DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA LA CONSIDERACIÓN DEL MISMO, para que asuman defensa dentro del proceso penal con C.U. 110102082100030 que sigue el Ministerio Público y ARTURO FLORES PACO contra ENRIQUETA VICTORIA ARANDO OCAMPO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, se ha ordenado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 C.P., a cuyo fin a continuación se transcriben los siguientes actuados procesales: ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE SOLICITUD DE APLICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CURSANTE A FS. 17 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DEL MUNICIPIO DE VILLA VACA GUZMÁN-MUYUPAMPA. - 1.- SOLICITA APLICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. - Otrosí.- CASO: CU-110102082100030.- ABOG. JACKELÍN PINTO PIZARRO, Fiscal de Materia del Municipio de Villa Vaca Guzmán-Muyupampa, dentro del proceso investigativo seguido por Ministerio Público, en virtud a la denuncia exteriorizada por el señor ARTURO FLORES PACO, en contra de la señora ENRIQUETA VICTORIA ARANDO OCAMPO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bls del Código Penal, incorporado por el artículo 84 de la Ley N° 348; ante su autoridad con las consideraciones más distinguida digo y pido: 1.- SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO: No obstante de la imputación formal en observancia de los Arts. 5- 2) y 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se tiene evidenciado que, en el caso particular, se ha solucionado el conflicto penal suscitado entre partes, cumpliéndose de esta manera con los requisitos de procedencia descritos en el Art. 21-4) concordante con el Art. 368 ambos del Código de Procedimiento Penal, a objeto de que el imputado pueda acogerse a una salida alternativa, tal cual se tiene por los siguientes argumentos de orden fáctico y legal: Por una parte, de la imputación formal que data de fecha 19 de octubre del año 2022, se evidencia que el Ministerio Público ha imputado formalmente a la Sra. ENRRIQUETA VICTORIA ARANDO OCAMPO, por los hechos denunciados por el Sr. ARTURO FLORES PACO, hechos que han sido calificados como Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal. El Art. 5 núm. 3) de la Ley N° 260, establece que el Ministerio Público tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar una salida alternativa al juicio oral. En este entendido, el Art. 323 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, faculta al Fiscal a requerir al Juez de la Instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la substanciación del procedimiento abreviado o la conciliación. Ahora bien, tomando en cuenta que en el tipo penal de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal, tiene una pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, puesto que no existe ninguna agravante; en el caso particular de optarse por un juicio oral, público y contradictorio en contra del imputado, es previsible conforme señala el Art. 21-4) del Código de Procedimiento Penal, que la pena máxima a imponerse al ahora imputado, no exceda de dos años de reclusión. Por otra parte, conforme cursa en el cuaderno investigativo se evidencia que en fecha 03 de agosto de 2021, la imputada repara el daño, solicita Requerimiento Conclusivo para una salida alternativa y siendo que en el presente caso la imputada a cumplido las medidas de protección otorgadas a la víctima y no cuenta con antecedentes penales, lo cual hace procedente a que la imputada se beneficie de esta salida alternativa como es la Suspensión Condicional del proceso. Con estos antecedentes, con la facultad conferida por el Art. 323-2) del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad, se fije día y hora de audiencia, para la consideración de la presente solicitud de aplicación de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, pidiendo que a la conclusión de la audiencia de referencia y una vez que su autoridad compruebe el cumplimiento de los requisitos de procedencia ya señalados, disponga un periodo de prueba para el imputado por el lapso de UN (01) AÑO y se le imponga las Reglas de Conducta, contenidas en los numerales 1), 2), 6) y 10) del artículo 24 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 1.- Se ratifica la documental adjunta a la acusación fiscal. Otrosí 2.- Señalo como domicilio procesal, para efectos de notificación las oficinas de Ministerio Público, situadas en la planta baja de la Casa Judicial de este municipio de Muyupampa. Será Justicia, etc. Villa Vaca Guzmán - Muyupampa, 25 de noviembre del año 2022. FIRMA Y SELLA. ABG. JACKELIN PITO PIZARRO – FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 33 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°1 DE VILLA VACA GUZMAN-MUYUPAMPA Solicita señalamiento de audiencia CUD: 110102082100030 Otrosíes- ABOG. MIRIAN IVETH NEGRETE QUINO Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca asignada al Asiento Fiscal de Muyupampa, dentro el proceso que sigue el Ministerio Público a denuncia de ARTURO FLORES PACO en contra de ENRRIQUETA V. ARANDO OCAMPO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, en representación del Estado y la Sociedad ante usted con el debido respeto como mejor proceda en derecho expongo y pido. Señor Juez, habiendo sido notificada con Informe de Fecha 26 de febrero del 2024, y decreto de fecha 27 de febrero, teniendo en cuenta que en fecha 28 de noviembre del 2022 se presentó Requerimiento de Salida Alternativa de manera respetuosa solicito se señale audiencia de Salida Alternativa a favor de la Sra. ENRIQUETA VICTORIA ARANDO OCAMPO FLORES y esta sea notificada en su domicilio consignado en el Segip CLL. SUCRE N° 562 B/ CENTRAL - MTGDO-CH. Al Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal ubicado en la Fiscalía de Muyupampa. Muyupampa, 01 de Marzo del 2024. FIRMA Y SELLA. - DRA. MIRIAN IVETH NEGRETE QUINO- FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FS. 33 VUELTA. Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 04 de marzo de 2024. Para la consideración de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso solicitada por el Ministerio Público, se señala audiencia a llevarse a cabo el día lunes 11 de marzo de 2024 a horas 17:00 (CINCO DE LA TARDE) en el salón de audiencia de la casa de justicia integrada; para tal efecto, notifíquese al Ministerio Público y SLIM de esta localidad, acusado y víctima. Para la notificación a la acusada Enriqueta Victoria Arando Ocampo, con domicilio en la calle Sucre No. 562 Barrio Central de la ciudad de Monteagudo, líbrese comisión encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Sentencia Penal de turno de la ciudad de Monteagudo, debiendo el ministerio público proveer las fotocopias y gestionar su diligenciamiento. Al Otrosí 1.- Por señalado. FDO. DR. VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. ------------------------------------------ ANTE MI FDO. ABG. GRACIELA MELO LLANOS – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. –------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE FS.47 (nuevo señalamiento de audiencia). ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.--------------- En Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), Capital de la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca siendo a horas 17:00 p.m. (CINCO DE LA TARDE) del día LUNES 11 DE MARZO DE 2024, el personal del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal N°1, compuesto por el Juez Dr. Vicente Díaz Urieta y la suscrita secretaria, se constituyeron en audiencia de JUICIO ORAL, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS C.P. seguido por el Ministerio Público a denuncia ARTURO FLORES PACO contra ENRIQUETA VICTORIA ARANDO OCAMPO. Instalada la audiencia por el señor juez, pidió que por secretaria se informe el estado del proceso y si las partes se encuentran presentes. Seguidamente se informa por secretaria que el cuaderno procesal NO se encuentra corriente, siendo que a la fecha no pudieron ser debidamente notificados la victima así como tampoco la acusada, en el entendido señor Juez de que la anterior semana se envió mediante currier la Comisión N°35 que estaba librada para la notificación de la señora Enriqueta Victoria Arando Ocampo quienes tendría su domicilio en calle Sucre de la ciudad de Monteagudo, en ese sentido se ha enviado al Juzgado de sentencia penal de Monteagudo la respectiva comisión para la notificación a la acusada, sin embargo a la fecha el secretario de dicho Juzgado se ha contactado con la suscrita y ha hecho llegar una representación indicando de que no se habría podido dar cumplimiento a la notificación de la acusada, ene l entendido de que el oficio de diligencias se habría constituido a la dirección indicada (calle Sucre N°562 Barrio central de la ciudad de Monteagudo), y habría consultado al dueño de la casa y con los vecinos quienes desconocerían que vie ahí, que si existió una señora hace más de un año y medio, que vivía ahí pero que no recuerda el nombre, motivo por el cual no se habría procedido con la notificación a la acusada. De la misma manera de la revisión de obrados se tiene una representación de fecha 05 de marzo de 2024, realizado por la oficial de diligencias del Juzgado en la cual también informa que ha sido imposible poder notificar al señor Arturo Flores Paco, ya que en el anterior que domicilio que habría señalado la fiscal ya no viviría en ese inmueble, En ese sentido se encuentra PRESENTE la representante del Ministerio Publico de esta localidad Dra. Iveth Negrete, Ausente la víctima, , AUSENTE la acusada. Juez. – Se pone en consideración del Ministerio Público el informe brindado por la señora secretaria. Ministerio Publico. - escuchado el informe que ha sido realizado por secretaria y teniendo en cuenta las representaciones tanto del domicilio de la víctima como de la acusada, en aplicación del art. 165 vamos a solicitar la notificación por edictos de prensa a los mismos y de esta manera se suspenda la presente audiencia a efectos de que en caso de no comparecer una vez publicados los edictos correspondientes y conforme a procedimiento se va solicitar la declaratoria de rebeldía. Juez. - Habiendo solicitado la solicitud del Ministerio Publico y a los datos procesales se dispone la notificación mediante edicto conforme establece el art. 165 del CPP, bajo la advertencia de dictarse su rebeldía con las consecuencias correspondientes, así mismo notifíquese a la víctima también mediante edictos a ser publicados en el sistema de rebeldía. Señalándose nueva audiencia para el mismo fin y objeto para el día MIERCOLES 20 DE MARZO DE 2024 A HORAS 10:00 (DIEZ DE LA MAÑANA), señalamiento que se hace en merito a la notificación mediante edictos. Quedando notificada la representación fiscal con el nuevo señalamiento de audiencia. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia la señora Fiscal, el señor Juez y la suscrita secretaria que certifica. Firma. -------------------------Abg. Miriam Iveth Negrete – Fiscal de Materia FDO. DR. VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. ------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI FDO. ABG. GRACIELA MELO LLANOS – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. El presente edicto es librado en Villa Vaca Guzmán (Muyupampa) Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, a los QUINCE días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------- -------D. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ O. ----------------------------------------


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