EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA O EMPLAZA MANUEL ESTEBAN CONDORI Y ANASTACIA POMA CORANI JURAMOS QUE DESCONOCEMOS EL DOMICILIO REAL Y PARADERO DE LOS POSIBLES HEREDEROS DE PROTACIO LAURA SALGUEIRO Y FELIPA ARUQUIPA DE LAURA DENTO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO seguido por MANUEL ESTEBAN CONDORI Y ANASTACIA POMA CORANI contra PROTACIO LAURA SALGUEIRO Y OTROS SOBRE USUCAPIÓN DECENAL Y/O EXTRAORDINARIA, A CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FS. 44 A 48 DE OBRADOS--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO---EN LA VIA ORDINARIA DEMANDA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA --- OTROSIES.- SU CONTENIDO.---MANUEL ESTEBAN CONDORI, con C.l. No. 2008002 L.P. Y ANASTACIA POMA CORANI con C.l. No.2519675 LP, ambos mayores de edad, hábiles por derecho, casados, ocupación carpintero y ama de casa respectivamente, con domicilio en la calle Humberto Muñoz No. 3025, ZONA German Busch de la Ciudad de El Alto, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: --- 1.- GENERALES DE LA PARTE DEMANDA --- De conformidad al Art. 110 núm. 4, del Código Procesal Civil, el DEMANDADO responde a las generales de: --- 1.-POSIBLES HEREDEROS DE PROTACIO LAURA SALGUEIRO (+). de quienes desconocemos las generales de ley y a quienes solicitamos su citación por edictos de conformidad al Art. 78 del C.P.C. --- 2.- POSIBLES HEREDEROS DE FELIPA ARUQUIPA DE LAURA (+), de quienes desconocemos las generales de ley, y a quienes solicitamos su citación por edictos de conformidad al Art. 78 del C.P.C. --- 3.- FILOMENA LAURA DE MAMANI, con C.l. No. 2561083 L.P., TERESA MARIA LAURA DE CHACALLUCA con C.l. No. 4249787-1C L.P., MARIA SALOME LAURA ARUQUIPA, con C.l. No. 4949465 L.P., ADOLFO LAURA ARUQUIPA, con C.l. No. 2507673 L.P., todos mayores de edad, hábiles por derecho, todos con domicilio en la Av. Cohoni de la Ciudad de El Alto, EN CALIDAD DE HEREDEROS DE PROTACIO LAURA SALGUEIRO Y FELISA ARUQUIPA DE LAURA. --- II. DEL BIEN DEMANDADO --- De conformidad al Art. 110 núm. 5 del C.P.C.. en virtud del Art. 110 y 138, 87 del Código Civil, impetro la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA del LOTE DE TERRENO ubicado en la Ciudad de El Alto, URBANIZACION GERMAN BUSCH, DISTRITO 1-1-3. LOTE No. 4. MANZANO 29, CON UNA SUPERFICIE DE 296.50 MTS2, CON FOLIO REAL Y MATRICULA MADRE No. 2.01.4.01.0020389. CON COLINDANCIAS: AL NORTE CON LA CALLE OSCAR SERRUTO, AL SUR CON EL LOTE 5. AL ESTE CON LA CALLE SERGIO SUAREZ FIGUEROA, AL OESTE CON EL LOTE 3. --- III. DE LA RELACION FACTICA De conformidad al Art. 110 núm. 6 del C.P.CF. se tiene lo siguiente: --- 1.- Por la documentación que nos permitimos adjuntar referido a la compra venta de un lote de terreno, se tiene la Escritura Pública No. 2011/1995 de fecha 16 de Noviembre de 1995 (sobre compra venta de un lote de terreno) otorgado por ante Notaria de Fe Pública No. Alicia Sarmiento de Quiroga. instrumento público del cual se infiere que los Sres. Protacio Laura Salgueiro y Felisa Aruquipa de Laura, nos transfieren a titulo de compra venta el lote signado con el No. 4 del Manzano 29, con una Superficie de 296.50 Mts2., de la Urbanización German Busch Distrito 1-1-3 de la Ciudad de El Alto, cuyo derecho propietario lo tenían registrado bajo la Partida Computarizada No. 01042208, actualmente traspasada al Folio Real con Matricula No. 2.01.4.01.0020389 con una superficie restante de 5.34 Mts2., registro vigente a nombre de Protacio Laura. --- 2.- Sucede que luego de cumplir con las formas previstas de protocolización notarial y pagar el impuesto a la transferencia por el Municipio de la Ciudad de El Alto, no pudimos lograr el registro de derecho propietario por oficinas de Derechos Reales, ello debido a factores de indole personal y económico, dado además que el registro de nuestros vendedores por oficina de Derechos Reales presentaba una superficie restante de 5.34 m2. hecho que ha impedido registrar nuestro derecho propietario, sumado a ello el deceso de nuestros vendedores lo que hizo imposible que podamos solucionar por la vía voluntaria. --- Se tenga presente que nuestras en nuestra calidad de adquirentes de buena te del mencionado lote de terreno llevamos más de 27 años de pacifica posesión y vivencia, sin que hayamos sido perturbados por terceras personas posesión de forma continuada y publica, no siendo un factor dirimente el hecho de no contar con un registro público de nuestro derecho propietario para poder realizar actos de dominio en el predio que legalmente lo hemos obtenido de sus anteriores propietarios, habiendo llegado a construir ambientes aptos para vivir, además de contar con todos los servicios básicos, y de cumplir con los usos y costumbres al interior de la Junta de Vecinos de la mencionada Urbanización German Busch 1-1-3 de la Ciudad de El Alto. --- 3.- Asimismo manifestar a su autoridad que la Urbanización German Buch I. 1-3 del Distrito Municipal No. 5 de la Ciudad de El Alto, lugar donde se ubica el bien inmueble objeto de litis, cuenta con planimetría aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que por los informes de la Dirección Territorial y Catastro del G.A.M.E.A. el predio se encuentra en área de uso residencial y no en área verde o de equipamiento, y esta signada como lote No. 4, Manzano 29, con una Superficie de 296.50 M2. --- 4.- Que del antecedente dominial por oficina de Derechos Reales, se evidencia que el lote de terreno se encuentra registrado bajo la PARTIDA DEL LIBRO MATRIZ No. 195, FOJAS 195, LIBRO 40, AÑO 1964 (NO VIGENTE). CON PARTIDA No. 01042208, TRASPASADA AL FOLIO REAL CON MATRICULA No. 2.01.4.01.0020389, DERECHO PROPIETARIO VIGENTE A NOMBRE DE PROTACIO LAURA.--- IV. DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES ---Acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillen, quién en su obra "Código Civil. Comentado y Concordado" en cuanto al tema de la usucapión refiere "La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado", de lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, regulada por el Art. 87 del Código Civil que señala que "La posesión consiste en el poder de hecha ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecha de propiedad..". sin embargo para que la posesión sea útil es necesario entre otros, la existencia de dos elementos constitutivas, uno objetiva el corpus possessienis, que hace referencia al poder a posesión material que se ejerce sobre el inmueble objeto de usucapión, y otro subjetivo el animus possidendi que se observa en la intención del poseedor de actuar en todo momento como dueño del inmueble alegando para si mismo el derecho propietario sobre la cosa objeto de usucapión".---Además, nuestra uniforme línea jurisprudencial al respecto de la usucapión decenal o extraordinaria señala lo siguiente: A.S. No.484/2014 de 29 de agosto de 2014, ha razonado que: "En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en la voluntad libre e independiente de usar o aprovechar económicamente el bien como si se trata del propietario, es decir, sin que se reconozca dominio ajeno sobre el mismo, es precisamente esa actitud lo que marca la diferencia entre la posesión y la tenencia, en esta ultima el poder o relación material de la persona con el bien, que se usa o aprovecha, esta mediado por dependencia e subordinación a la voluntad de otro sujeto, lo que equivale a sostener que se reconoce dominio ajeno sobre el bien y se somete al mismo"--- El A.S. No. 622/2014 de 30 de octubre de 2014, señala "La Usucapión también llamada prescripción adquisitiva o positiva es un medio de adquirir la propiedad de un bien previsto por el Art. 138 del Código Civil, esta acción compete a aquella persona que mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con la finalidad de que se declare que se ha consumado la misma y que se ha adquirido el Inmueble por prescripción, radicando al fundamento de este instituto jurídica desde el punto de vista del sujeto activo. en la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos generados por la posesión apta para usucapir, y los de propiedad que le asisten al titular del dominio, en cambio para el sujeto pasivo, la prescripción adquisitiva descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó o dejo en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión, que constituiría en una sanción impuesta al propietario negligente" --- Teniendo en cuenta que el fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad jurídica a las situaciones de hecho producidas durante cierto tiempo convirtiéndolas en jurídicas, en aras de la paz social, el fundamento subjetivo de la prescripción adquisitiva consiste en la presunción de abandono del derecho por su titular, de ello puede establecerse que quien puede adquirir un bien por usucapión, es el usucapiente que ha cumplido ciertas condiciones en el transcurso de determinado tiempo, por contrapartida, quien puede perder un bien por efecto de la usucapión es el usucapido que no ha ejercido su derecho por abandono del mismo. En ese entendido la Ex Corte Suprema de Justicia, oriento la forma de tramitar las pretensiones de usucapión mediante Circular No. 035/1995 por el que estableció que antes de la admisión de una demanda de usucapión debe exigirse se adjunte el Certificado de Derechos Reales, que identifique al titular del predio a ser usucapido y su partida en el registro, y al respecto el Auto Supremo No. 140/2015, señalo: "En otras palabras la demanda de usucapión debe dirigirse contra quien figure como propietario en el Registra de Derechos Reales o contra sus presuntos herederos pues están en juego razones de orden público por tratarse de un modo excepcional de adquirir la propiedad que correlativamente apareja a extinción para su anterior titular, en virtud del principio de exclusividad que reviste el derecho real de propiedad. Requisito que tiene como fundamento la garantía del derecho de defensa de los titulares del inmueble que se pretende usucapir, cuya finalidad además de asegurar el respeto del derecho de defensa a través de la conformación del legítimo contradictor, es la de asegurar la primacía de los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, pues se pretende claridad y certeza en la titularidad del derecho que se pretende obtener mediante la usucapión." --- El Art. 110 del C.C. (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD), "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley".--- El Art. 138 del C.C. (USUSCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA), "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años..", en el presente caso han transcurrido más de 27 años, donde nuestras personas se encuentran en posesión de forma pacífica, continuada y por el transcurso del tiempo se debe considerar que el derecho propietario se extingue por la prescripción cuando su titular no lo ejerce durante el tiempo que la ley establece, por lo que la presente demanda se encuentra sustentada doctrinal y jurídicamente conforme establecen los Arts. 87, 105, 110, 138, 1279, 1492, 1540, núm. 1.13), 1550 del Código Civil y Art. 7, 12 núm. 1 inc. a), 110, 111 del Código Procesal Civil.--- V. PETITORIO---Por los fundamentos de hecho y derecho expuesto, y con la finalidad de perfeccionar el derecho propietario que nos asiste sobre el lote de terreno que venimos poseyendo, en la VIA ORDINARIA DE HECHO, demandamos USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA en contra de HEREDEROS DE PROTACIO LAURA SALGUEIRO Y FELISA ARUQUIPA DE LAURA, solicitando a su autoridad se sirva admitir nuestra demanda con la citación expresa a todos los posibles herederos en su calidad de demandados y corridos con los trámites legales dicte sentencia declarando PROBADA la demanda en todas sus partes y declare expresamente el derecho propietario a favor de nuestras personas MANUEL ESTEBAN CONDORI Y ANASTACIA POMA CORANI del lote de terreno ubicado en la: URBANIZACION GERMAN BUSCH 1-1-3, LOTE No. 4, MANZANO 29. CON UNA SUPERFICIE DE 296.50 MTS2., CON COLINDANCIAS AL NORTE CON LA CALLE OSCAR SERRUTO, AL SUR CON EL LOTE 5, AL ESTE CON LA CALLE SERGIO SUAREZ FIGUEROA Y AL OESTE CON EL LOTE 3, a cuyo efecto su autoridad ordene la inscripción definitiva por oficinas de Derechos Reales, debiendo ordenar la inscripción definitiva bajo una nueva matrícula, sea esto bajo alternativas de conminatoria en caso de negativa por oficina de Derechos Reales, al efecto en ejecución de sentencia se nos franquee la provisión ejecutoriada para el correspondiente pagos de impuestos por las instancias públicas llamadas por ley.--- OTROSI 1ro. De conformidad con el Art. 111 del Código Procesal Civil, a efectos de demostrar los extremos expuestos, y su autoridad tome convicción de la legitimación activa que tenemos sobre el lote de terreno objeto de litis, nos permitimos ofrecer los siguientes MEDIOS DE PRUEBA previstos por el Art, 1285 del Código Civil y Art. 144 del citado adjetivo civil.--- 1. Prueba Documental: Con el fin de demostrar la posesión del lote, y el animus domine que tenemos sobre el lote de terreno objeto de litis, nos permitimos adjuntar literales en originales lo siguiente: --- Escritura Publica No. 2011/1995 de fecha 16 de Noviembre de 1995. otorgado por ante Notaria de Fe Publica Alicia Sarmiento de Quiroga. Informes de Derechos Reales, de fechas 25 de Noviembre de 2019 y 09 de marzo de 2018, sobre la vigencia del derecho propietario a nombre del demandado. ---- Certificaciones y Plano Visado del lote de terreno objeto de litis, signado por la Sub Alcaldía del Distrito No. 5 del G.A.M.E.A.--- Certificado de la Junta de Vecinos de la Zona German Busch 1-1-3 de la Ciudad de El Alto, que certifica a mi persona como propietario.--- Comprobantes de Impuesto a la Propiedad Inmueble del G.A.M.E.A. a mi nombre de las gestiones 1997 AL 2021.--- Tarjetas de asistencia a reuniones y Recibos de la Junta de Vecinos de la Urb. German Busch 1-1-3vde la Ciudad de El Alto. ---Facturas de Servicios Básicos a mi nombre. --- Tomas Fotográficas del Bien Inmueble que vengo poseyendo. --- Certificaciones del SERECI sobre POSIBLES HEREDEROS DE PROTACIO LAURA SALGUEIRO Y FELISA AUQUIPA ?????.--- Acta Fallida de Conciliación. ---Resolución No. 433/2023 emitida por el Juzgado Publico Civil y Comercial Séptimo de la Ciudad de El Alto, dando por no presentada la demanda. --- Fotocopias de Cédulas de Identidad. --- 2.- Declaración Testifical, con la finalidad de demostrar a su autoridad la pacifica posesión de forma continuada por más de 10 años sobre del lote de terreno objeto de litis, además que nuestras personas somos conocidos como únicos propietarios del citado bien inmueble, nos permitimos ofrecer la atestación de los siguientes ciudadanos, quienes responden a los nombres de: --- ANDREA NINA ESTEBAN con C.J. No. 7076574 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltera, estudiante, con domicillo en la calle Humberto Muñoz No. 3025. zona German Busch 1-1-3 de la Ciudad de El Alto. --- ZENON NINA TORREZ, con C.L. No. 3382942 (QR), mayor de edad, hábil por derecho, soltero, albañil, con domicilio en la calle Humberto Muñoz No. 3025, zona German Busch 1-1-3 de la Ciudad de El Alto. --- A quienes solicito se les recepcione sus declaraciones conforme al cuestionario que proporcionare en su momento. --- 3.- Inspección Judicial, a efectos de que su autoridad tome convicción sobre la posesión, la existencia, sus construcciones e instalación de servicios básicos del lote de terreno objeto de litis, solicito la inspección judicial in situ al inmueble objeto de litis, ubicado en la URBANIZACION GERMAN BUSCH 1-1-3. SOBRE LA CALLE OSCAR SERRUTO No. 2124 de la Ciudad de El Alto.--- OTROSI 2do. PRUEBA POR INFORME, en mérito principio de VERDAD MATERIAL solicito se oficie a las siguientes instancias Públicas: --- Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias del G.A.M.E.A. a efectos de que remita a su autoridad INFORME desde que año los Sres. Manuel Esteban Condori y Anastacia Poma de Esteban vienen tributando en cuanto al bien inmueble objeto de litis, con Código de Inmueble No. 1510243186.---A la Unidad de Administración Territorial y Catastro del G.A.M.E.A. a efectos de que remita a su autoridad INFORME si lote de terreno ubicado en la URBANIZACION GERMAN BUSCH 1-1-3, LOTE No. 4, MANZANO 29, CON UNA SUPERFICIE DE 296.50 Mts2.. Se encuentra en AREA RESIDENCIAL AREA VERDE Y/O EQUIPAMIENTO. ---A la Oficina de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, a efectos de remita a su autoridad INFORME PORMENORIZADO sobre el Folio Real con Matricula No. 2.01.4.01.0020389. --- OTROSI 3ro.- El suscrito profesional abogado en cuanto a sus honorarios se sujeta al arancel mínimo en actual vigencia, se tenga presente.--- OTROSI 4to.- A efectos de conocer providencias señalo domicilio procesal la Av. Franco Valle No. 51. Edit. Galería "Luna", piso 1ro, Bloque 2 of. 19 de la zona 12 de Octubre entre calles 10 y 11. El Alto, o al Email: tene.marc9@gmail.com. o Watshap y/o Cel. 77254646, se tenga presente.---Es cuanto solicito en justicia.---El Alto, 31 de Julio de 2023.--- FIRMA Y SELLO ABOGADO: RENE MARCOS AYALA MCA 10647 RPA 70869RMA NIT 3370869019 --- HUELLA: MANUEL ESTEBAN CONDORI con C.l. No. 2008002 L.P.--- HUELLA: ANASTACIA POMA CORANI con C.l. No. 2519675 L.P. --- FIRMA TESTIGO: ZENON NINA TORREZ con C.l. No. 3382942 L.P.--- FIRMA TESTIGO: ANDREA NINA ESTEBAN C.l. No. 7076574 L.P.------MEMORIAL CURSANTE A FS. 57 – 57 VTA. DE OBRADOS.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7MO. DE LA CIUDAD DE EL ALTO---NUREJ No. 204102762---SE APERSONA Y SOLICITA ADMISION DE DEMANDA --- OTROSI. ---MANUEL ESTEBAN CONDORI Y ANASTACIA POMA CORANI, de generales manifestadas dentro de la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA que seguimos contra PROTACIO LAURA SALGUEIRO Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ---APERSONAMIENTO--- Señora Juez, habiendo radicado ante vuestro despacho judicial la demanda ordinaria de usucapión decenal, y tomado conocimiento de la providencia que antecede en forma oportuna tengo a bien apersonarme ante su autoridad solicitando que futuros actuados se me haga conocer al domicilio procesal de mi abogado.---PETITORIO --- Conforme a los datos del proceso se tiene como antecedente que cursa copia de Resolución evacuada por su despacho judicial, que en su parte dispositiva se dispone dar por no Presentada la Demanda, ahora bien habiendo nuevamente hecho Ingresar nueva demanda sobre la misma pretensión, asimismo de obrados se observa copia legalizada de acta de conciliación fallida, de lo cual se infiere que se ha dado cumplimiento con el mandato de los Arts. 292 y 362.11 del Código Procesal Civil, en ese estado del proceso SOLICITO A SU AUTORIDAD SE SIRVA ADMITIR MI DEMANDA, a cuyo efecto REITERO en todos sus extremos mi demanda de Usucapión Docenal o Extraordinaria, sea con las formalidades de ley.--- OTROSI.--- A efectos de conocer providencias señalo domicilio procesal la Av. Franco Valle No. 51. Edif. Galería "Luna", piso 1ro Bloque 2 of. 19 de la zona 12 de octubre entre calles 10 y 11, EL Alto, o al Email: rene.marc9@gmail.com. o watshap y/o Cel. 77254646, se tenga presente. ---Es cuando solicito en justicia.--- El Alto, Agosto de 2023 --- FIRMA Y SELLO ABOGADO: RENE MARCOS AYALA MCA 10647 RPA 70869RMA NIT 3370869019 --- HUELLA: MANUEL ESTEBAN CONDORI con C.l. No. 2008002 L.P.--- HUELLA: ANASTACIA POMA CORANI con C.l. No. 2519675 L.P. --- FIRMA TESTIGO: ZENON NINA TORREZ con C.l. No. 3382942 L.P.--- FIRMA TESTIGO: ANDREA NINA ESTEBAN C.l. No. 7076574 L.P.-------DECRETO CURSANTE A FS. 57 DE OBRADOS.--- El Alto, 05 de septiembre de 2023.---Conforme los datos del proceso, en atención al Principio de Dirección señalado en el art. 1 núm. 4 del Código Procesal Civil, providenciando al memorial de demanda de fs. 44 a 48 de obrados: --- VISTOS: En mérito a lo expuesto, se admite la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: POSIBLES HEREDEROS DE PROTACIO LAURA SALGUEIRO, POSIBLES HEREDEROS DE FELIPA ARUQUIPA DE LAURA Y FILOMENA LAURA DE MAMANI, TERESA MARÍA LAURA DE CHACALLUCA, MARÍA SALOME LAURA ARUQUIPA Y ADOLFO LAURA ARUQUIPA EN CALIDAD DE HEREDEROS DE PROTACIO LAURA SALGUEIRO Y FELISA ARUQUIPA DE LAURA para que previa su citación en legal forma respondan dentro del término previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarárseles su rebeldía.--- Pese a que la ley 2028 Ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente abrogada por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, la existencia del presente proceso a los fines que en derecho correspondan a la entidad edilicia.---Téngase por ofrecida su prueba documental y sea con noticia de parte contraria. Téngase por ofrecida su prueba testifical y sea con noticia de parte contraria Téngase por ofrecida la prueba de inspección judicial y sea con noticia de parte contraria.---AL OTROSÍ 1 de fs. 44 a 48. - A lo principal.---AL OTROSÍ 2 de fs. 44 a 48.- Por ofrecida su prueba por informe, a cuyo efecto ofíciese y sea con noticia contraria. --- AL OTROSÍ 3 de fs. 44 a 48.- Por anunciado --- AL OTROSÍ DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE. Por señalado.--- FIRMA Y SELLA DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA- FIRMA Y SELLA DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA – SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA--------------------MEMORIAL CURSANTE A FS. 67 – 67 VTA. DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIS DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- NUREJ-204102762 PROCESO UTUCAPION---CONTESTA DEMANDA EN FORMA AFIRMATIVA. --- Otrosies. Su contenido.--- ADOLFO LAURA ARUQUIPA, boliviano, Casado, Mecánico, con C.I. No. 2507673 QR, dentro del proceso ordinario USUCAPIÓN, que sigue MANUEL ESTEBAN CONDORI, presentándome ante su digna autoridad respetuosamente, expongo y pido: --- I. RESPONDE DEMANDA.---Señor Juez, tengo a bien responder a la demanda principal, con claridad y precisión sobre los hechos alegados por el actor, afirmando la misma en la forma y términos siguientes: --- 1. Los señores demandantes evidentemente adquirieron de mis padres que en vida fueron PROTACIO LAURA SALGUEIRO Y FELISA ARUQUIPA DE LAURA desde fecha 16 de Noviembre de 1995, los señores esposos MANUEL ESTEBAN CONDORI y ANASTACIA POMA CORANI adquirieron el bien inmueble mediante contrato de compra y venta suscrito en la transferencia de un inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización GERMAN BUSCH DISTRITO 1-1-3, Lote No. 4, Manzano 29, con una superficie 296.50 Metros 2, con folio Real y Matricula Madre No. 2.01.4.01.0020389. --- 2. Se debe manifestar que los Señores demandantes tienen la posición pacifica del bien inmueble aproximadamente 28 años además de la buena fe con la que los demandantes adquirieron dicho inmueble del cual soy fiel testigo. --- 3. Asimismo, como se puede evidenciar de Fj. 40 en fecha 09 de Noviembre de 2020 se instaló audiencia de Conciliación donde efectivamente mis padres asistieron empero no se llegó a conciliar debido a que no existe partida sin embargo mis padres admitieron voluntariamente que el predio fue vendidos a los esposos MANUEL ESTEBAN CONDORI Y ANASTACIA POMA CORANI.--- 4. Que los hoy demandantes MANUEL ESTEBAN CONDORI Y ANASTACIA POMA CORANI, cumplieron con los requisitos que la ley impone para efectivizar la Usucapión impetrada a su favor.---5. Por los hechos descritos, existiendo evidencia y fundamentos en la demanda principal, muy respetuosamente solicito se dicte sentencia declarando PROBADA en forma total, lo cual pido en estricta justicia.---II. PETITORIO.---Señor Juez, una vez compulsados los documentos esgrimidos en la demanda principal, valorados en la sana critica, SOLICITO A SU AUTORIDAD SE SIRVA DECLARAR LA PRESENTE DEMANDA DE USUCAPION PROBADA, POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA y declare expresamente el derecho propietario a favor de los demandantes MANUEL ESTEBAN CONDORI Y ANASTACIA POMA CORANI el lote de terreno ubicado en la Urbanización GERMAN BUSCH DISTRITO 1-1-3, Lote No. 4, Manzano 29, con una superficie 296.50 Metros 2, con folio Real y Matricula Madre No. 2.01.4.01.0020389, asimismo su autoridad ordene la inscripción definitiva bajo UNA NUEVA MATRICULA y sea previa las debidas formalidades de ley.--- OTROSÍ 1ro. La profesional abogada, en cuanto a los honorarios de conformidad al Art. 29 y 30 de la ley de la abogacía se rige en torno a la iguala profesional.--- OTROSI 2do. Señalo domicilio procesal, Galería Belén No. 301, Planta Baja Of. 20, frente al Edificio Judicial, Celular WhatsApp 72014833. Correo Electrónico taniaroxanaparales@gmail.com---"PEDIR LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE"---El Alto, Octubre 2023.--- FIRMA Y SELLO ABOGADA: TANIA R. PAYE PERALES RPA 6764014 TRPP --- FIRMA: ADOLFO LAURA ARUQUIPA CON C.I. 2507673---------DECRETO CURSANTE A FS. 68 DE OBRADOS--- El Alto, 31 de octubre de 2023.--- Téngase por respondido en los términos de su redacción y en conocimiento de parte demandante.---AL OTROSÍ 1ro. Por anunciado.--- AL OTROSÍ 2do. Por señalado el domicilio procesal.---Por señalado el correo electrónico y el numero WhatsApp y téngase presente por el Oficial de Diligencias del Juzgado.--- FIRMA Y SELLA DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA- FIRMA Y SELLA DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA – SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA---------MEMORIAL CURSANTE A FS. 67 – 67 VTA. DE OBRADOS.--- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7MO. DE LA CIUDAD DE EL ALTO---NUREJ No. 204102762---SOLICITA DECLARATORIA DE REBELDIA OTROSIES.- SU CONTENIDO--- MANUEL ESTEBAN CONDORI Y ANASTACIA POMA CORANI, de generales conocidas dentro del proceso civil sobre USUSCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, que sigo contra POSIBLES HEREDEROS DE PROTACIO LAURA SALGUEIRO Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos: --- Señora Juez, conforme a los datos del proceso se tiene que se ha cumplido con la citación con la demanda a los posibles herederos de PROTACIO LAURA SALGUEIRO Y FELIPA ARQUIPA LAURA, conforme se tiene por las diligencias de notificación de fojas 59,61,63,65) de obrados, quienes dentro del plazo de ley establecido por el Art. 363 III del C.P.C., los demandados no llegaron a apersonarse, menos llegaron a contestar a la demanda, por lo que SOLICITO A SU AUTORIDAD SE SIRVA DECLARAR LA REBELDIA DE LAS CODEMANDADAS: MARIA SALOME LAURA ARUQUIPA, FILOMENA LAURA DE MAMANI, TERESA MARIA LAURA DE CHACALLUCA de conformidad al Art. 364.1 del C.P.C., sea con las formalidades de ley.--- OTROSI 1ro. - Conforme se tiene por auto de admisión su autoridad dispuso la citación por edictos a OTROS POSIBLES HEREDEROS DE PROTACIO LAURA SALQUEIRO Y FELIPA ARUQUIPA DE LAURA, en ese entendido a fin de lograr la orden de edicto, SOLICITO A SU AUTORIDAD PREVIAMENTE SE SIRVA DISPONER DIA Y HORA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, sea con las formalidades de ley.---OTROSI 2do.- Domicilio para conocer actuados la Av. Franco Valle No. 51, Edif. Galeria "Luna" piso 1ro bloque 2 of. 19, Email: rene marc9cv@gmail.com, cel. y/o whatsaap 77254646, se tenga presente.--- El Alto, 01 de febrero de 2024 --- FIRMA Y SELLO ABOGADO: RENE MARCOS AYALA MCA 10647 RPA 70869RMA NIT 3370869019 -- AUTO CURSANTE A FS. 70 DE OBRADOS.---El Alto, 02 de febrero de 2024.---VISTOS: En merito a la solicitud que antecede y de conformidad con lo previsto por el Art. 364 Parag. I Y II, del Código de Procesal Civil, se declara la REBELDÍA de: MARIA SALOME LAURA ARUQUIPA, FILOMENA LAURA DE MAMANI, TERESA MARIA LAURA DE CHALLUCA a quien se le deberá notificar por cédula con el presente auto en su domicilio real señalado y posteriores actuados serán notificados en secretaria de Juzgado y sea con las formalidades de ley.--- AL OTROSÍ 1ro.- En merito a la solicitud que antecede notifiquese mediante edictos a: LOS POSIBLES HEREDEROS DE PROTACIO LAURA SALQUEIRO Y FELIPA ARUQUIPA DE LAURA, de conformidad a lo previsto por el Art. 78 parag. Il del Código Procesal Civil previo juramento de desconocimiento de domicilio, fijado para cualquier dia y hora hábil de la semana y sea con las formalidades de ley. AL OTROSÍ 2do.- Por señalado el domicilio procesal. Por señalado el correo electrónico y el numero WhatsApp y téngase presente por el Oficial de Diligencias del Juzgado.--- FIRMA Y SELLA DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA- FIRMA Y SELLA DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA – SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS.73 DE OBRADOS.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO --La ciudad de El Alto La Paz, a horas quince y treinta y cinco del día lunes veintiséis del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, el Personal del JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por la Sra. Juez Dra. Kennia N. Gutiérrez Andaluz y el suscrito Secretario -Abogado Dr. Carlos Brito Gutierrez Ayesta, se constituyeron en audiencia a objeto de recepcionar el juramento de desconocimiento de domicilio dentro del PROCESO CIVIL ORDINARIO seguido por MANUEL ESTEBAN CONDORI Y ANASTACIA POMA CORANI contra LOS POSIBLES HEREDEROS DE PROTACIO LAURA SALGUEIRO, POSIBLES HEREDEROS DE FELIPA ARUQUIPA DE LAURA, FILOMENTA LAUDRA DE MAMANI, TERESA MARIA LAURA DE CHALLUCA, MARIA SALOME LAURA ARUQUIPA Y ADOLFO LAURA ARUQUIPA EN CALIDAD DE HEREDEROS DE PROTACIO LAURA SALGUEIRO Y FELISA ARUQUIPA DE LAURA, SOBRE USUCAPION DECENAL Y/O EXTRAORDINARIA.---Acto seguido fueron presentes las personas que responden a las siguientes generales de ley: MANUEL ESTEBAN CONDORI mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con C.I. No. 2008002 LP., con domicilio en la Calle Humberto Muñoz No. 3025, Zona German Busch de la ciudad de El Alto y ANASTACIA POMA CORANI mayor de edad, hábil por derecho, boliviana con C.I. No. 2519675 LP., con domicilio en la Calle Humberto Muñoz No. 3025, Zona German Busch de la ciudad de El Alto, quien previo juramento de ley y en cumplimiento al auto de fs. 70 de fecha 02 de febrero de 2024, expresaron: --- "NOSOTROS, MANUEL ESTEBAN CONDORI Y ANASTACIA POMA CORANI JURAMOS QUE DESCONOCEMOS EL DOMICILIO REAL Y PARADERO DE LOS POSIBLES HEREDEROS DE PROTACIO LAURA SALGUEIRO Y FELIPA ARUQUIPA DE LAURA." --- Con lo que terminó el acto, leída que le fue persistio en su tenor, firmando conjuntamente con la señora Juez y el suscrito Secretario Abogado, de lo que certifico.--- HUELLAS DIGITALES: DESCONCIDAS--- FIRMA: NICOLE MANCILLA TUCO CON C.I. 15057155--- FIRMA Y SELLA DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA- FIRMA Y SELLA DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA – SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------ ??????????????????????????????????????? El presente Edicto es librado en la ciudad de El Alto, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. KNGA/lpq


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