EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


Edicto N° 067/2024 NUREJ: 601103022200961 JUZGADO: SENTENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL JUEZ: DR TITO BEJARANO MONTELLANOS PROCESO: PENAL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR SECRETARIA: ABG. L GABRIELA VILLARPANDO CÁCERES SE NOTIFICA A : RAUL ANTONY DONAIRE CALVETY Tarija, 12 DE MARZO DE 2024 Ante la solicitud del Ministerio Publico, y de revisado la documental que antecede que reflejan el domicilio real del acusado seria genérica e imprecisa, sin embargo se tiene a fs.- 140 el diligenciamiento por parte de la Oficina Gestora por lo que se ordena el correspondiente notificación al acusado en domicilio real. paralelamente la notificación mediante edictos. JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO DE LA CAPITAL CASO N° : 601103022200961 DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA : RAUL ANTONY DONAIRE CALVETTY ------------------ AUTO INTERLOCUTORIO N° 029/2024 Tarija, 09 de febrero de 2024 VISTOS: La Acusación Fiscal presentada en contra de: Raúl Antony Donaire Calvetty, por el delito de Violencia Intrafamiliar o Domestica, tipificado y sancionado en el art. 272 Bis núm. 1) y 2) del código penal, más el ofrecimiento de las pruebas de cargo propuestas, antecedentes del proceso, normativa legal aplicable; CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio Publico al realizar el relato del hecho delictivo imputado, describe la conducta ilícita del acusado, relación fáctica que sirve de base para el Juicio oral, no existiendo la necesidad de precisarlos, obligación que emerge cuando existen dos o más acusaciones contradictorias e irreconciliables, lo que no ocurre en autos. CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido legalmente notificado el acusado, y estando cumplidas las formalidades establecidas por los Arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, corresponde en la presente causa, sin mayores tramites, proceder a dictar el Auto Apertura de Juicio Penal en contra del acusado: RAUL ANTONY DONAIRE CALVETTY, con C.I. N° 12594882, por los cargos citados en la Acusación Pública. POR TANTO: Sobre la base y en el marco de la descripción fáctica de los hechos y los fundamentos de la acusación fiscal y de conformidad a lo establecido por el Art. 343 de la Ley Adjetiva Penal, RESUELVE: 1.- La Apertura de Juicio Penal contra de: RAUL ANTONY DONAIRE CALVETTY, por el Delito De Violencia Intrafamiliar o Domestica, tipificado y sancionado en el art. 272 Bis núm. 1) y 2) Del Código Penal vigente. 2.- Programar y señalar Audiencia de Juicio Oral, a celebrarse el día martes 30 de abril del 2024, a Hrs. 08:15 a.m., que se llevará a cabo en la sala de oralidad del sótano del Tribunal Departamental de Justicia. Con fines de orden y practicidad, se señala audiencia de verificación y codificación de prueba en el despacho de secretaria, para el día, lunes 29 de abril del 2024, a horas 15:00 pm. Por Secretaría procédase a la notificación de las partes, y tómese los recaudos necesarios para la citación de los testigos y peritos ofrecidos para la celebración del juicio. 3.- Se exhorta a las partes que en el caso de consensuar y optar por la aplicación de alguna salida o alternativa prevista en el Art. 326 del CPP, podrán comunicar formalmente a este Juzgado a objeto que sea atendida con anterioridad a la fecha de juicio señalada y con la celeridad que establece la Ley. Se deja expresa constancia, que la presente resolución, no es recurrible de conformidad a lo establecido por el último parágrafo del Art. 342 del C.P.P. REGÍSTRESE.-


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