EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA EDICTO Nº 21/2024 DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE ----- BOLIVIA. -------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A DANIEL JESUS FERNANDEZ CANAVIRI, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012301666, CINº 233/2023, seguido por el Ministerio Público a denuncia de EDDIE CONDOR CHUQUIRUNA contra GUSTAVO CAMACHO BARAHONA y DANIEL FERNANDEZ CANAVIRI, por la presunta comisión del delito de ”HURTO“ previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional al señor: DANIEL JESUS FERNANDEZ CANAVIRI, CON INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2023, DECRETO DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2023, IMPUTACIÓN DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y AUTO DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024 para su conocimiento y asumir defensa ante este despacho jurisdiccional, con la advertencia de que ante su incomparecencia, será declarado rebelde para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda....------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&- o. Matricula SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012301666 Otrosíes.- Abog. JAVIER ANGEL GORENA CAMACHO, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra AUTOR O AUTORES a instancia de EDDIE CONDOR CHUQUIRUNA, teniendo como victima al ciudadano FRANK PERALTA ROMAN por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado por el ART.326 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de la documental suficiente a los efectos de acreditar lo expuesto en la denuncia verbal, conforme Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilómetro 7 N°282 y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 03 de junio de 2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CÓDIGO ÚNICO 101102012301666 Sucre, 05 de junio de 2023 El inicio de investigación signado con número de CÓDIGO ÚNICO 101102012301666, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de EDDIE CONDOR CHUQUIRUNA en contra de AUTOR O AUTORES por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal. SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. De los antecedentes del caso, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del o los Autores; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. De la misma forma se conmina al Ministerio Público indicar domicilio preciso de las partes adjuntando croquis si fuera necesario, a efectos de dar cumplimiento a los deberes previstos en el Art. 327 núm. 2) del CPP. Sin perjuicio del deber del Ministerio Público de cumplir desde el primer momento con la obligación de promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas, dejando constancia de la promoción, conforme establece el parg. III del Art. 326 del CPP. Modificado por Ley 1173 Al Otrosí 1.- Se tiene presente Al Otrosí 2.- Señalado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Formula Imputación.- C.U.: 101102012301666 Otrosíes.- Abog. Cristina Rissiotti Borja, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eddie Condor Chuquiruna teniendo como víctima al señor Frank Peralta Román contra Daniel Jesús Fernández Canaviri y Gustavo Camacho Barahona, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en la sanción del Art. 326 del Código Penal (CP), ante su probidad con el debido respeto expongo y pido: Dentro del alcance de los Arts. 301 num.1) y 302 del CPP, en mérito a los elementos acumulados en la etapa preliminar y del análisis de las diligencias investigativas cursantes en obrados se desprende que: Daniel Jesús Fernández Canaviri y Gustavo Camacho Barahona, son con alta probabilidad, AUTORES del ilícito penal de Hurto, previsto en la sanción del Art. 326 del CP, conforme a los siguientes fundamentos: I. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE.- Nombres y Apellidos: Eddie Condor Chuquiruna Lugar y Fecha de Nacimiento: Perú, 17 de abril de 1969 Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: E-0061222 Domicilio real: calle Camargo N° 42 Teléfono celular: 67605000 II. DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS.- Nombres y Apellidos: Daniel Jesus Fernandez Canaviri Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí, 25 de abril de 1997 Cédula de Identidad: 12961651 Domicilio Real: Residencia en comunidad Loma Grande Ocupación: ayudante de flota Abogado Defensor: Alex Jander Aricoma Huanca Domicilio Procesal: calle Gregorio Mendizabal No 325 Ciudadania Digital: 6663375 Celular: 78692831 Nombres y Apellidos: Gustavo Camacho Barahona Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre, 31 de enero de 1995 Cédula de Identidad: 12739818 Domicilio Real: calle Sebastián Pagador No 57 III. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- El señor Eddie Cóndor Chuquiruna en su denuncia de fecha de 3 de junio de 2023, señala que el señor Frank Peralta Román, mecánico automotriz del equipo Perú que participa del circuito Oscar Crespo, estacionó su vehículo camioneta, marca Toyota tipo Hilux, modelo 2014 con placa de control X3E-751 procedente del Perú, en la calle Aniceto Arce, en la cuadra que entra a la plaza 25 de mayo, ubicándola en la calzada entre la puerta del Hotel San Marino Royal y el Café Restaurante Ángeles, en la parte posterior de la camioneta (tolva) se encontraban herramientas, llantas de repuesto con aros, una gata, una carpa color blanca y otros elementos mecánicos para la competencia, aproximadamente a partir de horas 11:30 hasta 18:30 estando el vehículo estacionado en dicho lugar, personas desconocidas viendo los objetos en la tolva procedieron a sustraer los siguientes elementos: dos maletas de herramientas mecánicas de valor que prácticamente constituía todo el equipo para el mantenimiento y reparación de los vehículos que se encontraban compitiendo, situación de la cual se percató el señor Frank Peralta Román a momento de llegar al garaje que alquilaron por la zona por la zona Univalle cuando uno de sus compañeros le refirió que faltaban las maletas de herramientas por lo que procedieron a bajar todos los elementos que se encontraban en la tolva constatando dicho extremo. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.- Dentro del alcance del Art. 301 num. 1) y 302 del CPP, que refiere que cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, por lo que del análisis de los elementos recogidos en la etapa preliminar se establece que existen suficientes elementos de convicción para determinar la existencia del hecho delictivo de Hurto y la participación con alta probabilidad de Daniel Jesús Fernández Canaviri y Gustavo Camacho Barahona, conforme se pasa a exponer: 1. Denuncia interpuesta por el señor Eddie Condor Chuquiruna, quien relata de forma cronológica las circunstancias en las que fue víctima de Hurto por parte de Daniel Jesús Fernández Canaviri y Gustavo Camacho Barahona, quienes sustrajeron de su vehículo dos maletas de herramientas mecánicas de valor. Acreditando la existencia del hecho delictivo de hurto y la participación de los imputados Daniel Jesús Fernández Canaviri y Gustavo Camacho Barahona. 2. Informe Preliminar remitido por el investigador asignado al caso Sgto. Iro. Henrry Olker Cruz Quispe, en fecha 16 de julio de 2023, en el cual señala: teniendo conocimiento de todos los antecedentes obtenidos y haber tomado entrevista al testigo. 3. Entrevista Informativa de GUSTAVO CAMACHO BARAHONA quien en primera instancia a horas 10:45 fue conducido con aliento alcohólico en calidad de arrestado por el Sgto. 2do. Ruben Mamani, funcionario policial quien tiene conocimiento del presente hecho suscitado, el mismo manifiesta que solo estaba de pasada vendiendo dulces por el lugar, es en ese momento que otra persona le hizo la entrega de una Caballete de color naranja marca Truper que portaba en el interior de su mochila al momento de su arresto, indicándole "amigo toma te lo regalo" es ahí que él acepta el objeto y procede a guardar a su mochila, una vez verificado y realizar el análisis de las cámaras de seguridad del Hostal San Marino Royal se puede observar que a horas 10:26:38 en una de las cámaras se observa al sr Gustavo Camacho junto a una persona de sexo masculino de contextura robusta, tez morena, de estatura baja, cabello ondulado, quien vestía un canguro rojo, pantalón jean oscuro y tenis blanco, ambos observando la camioneta, propiedad del Sr. Frank Peralta Roman de nacionalidad peruana...es en ese momento que ambos se dirigen hacia la camioneta y en el que el Sr. GUSTAVO CAMACHO BARAHONA saca una bolsa de dulces para ingresar al café Restaurant Angeles a los posibles propietarios de la camioneta que estarían en el interior, es en ese momento que el otro sujeto es quien sustrae dos cajas metálicas de color azul que contenían herramientas mecánicas y un caballete de color naranja marca truper de la tolva de la camioneta, llegando a identificar al presunto autor como DAMIAN JESUS FERNANDEZ, mismo que está siendo buscado”. 4. Muestrario fotográfico elaborado por el Sgto. Iro. Henrry Olker Cruz Quispe, de las cámaras de video vigilancia que se tiene en el lugar del hecho, donde se puede evidenciar que efectivamente el Sr. GUSTAVO CAMACHO junto a una persona de sexo masculino, contextura robusta, tez morena, de estatura baja, cabello ondulado, con canguro de color rojo, un pantalón jean oscuro, tenis blancos, se encuentran observando la camioneta para después sustraer las dos maletas de herramientas mecánicas, siendo identificada la segunda persona como Damián Jesús Fernández. 5. Informe Complementario, remitido por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Henrry Olker Cruz Quispe, en fecha 5 de noviembre de 2023, en el cual señala: “... en fecha sábado 05 de noviembre de 2023, el suscrito investigador ingresó de turno y al momento del relevo, el personal saliente dio a conocer que el Sr. Daniel Jesús Fernández Canaviri se encuentra en calidad de aprehendido por el delito de lesiones graves y leves...Se hace notar que en fecha 16 de julio de 2023 se solicitó la ampliación en contra de DAMIAN JESUS FERNANDEZ, siendo el nombre verdadero DANIEL JESUS FERNANDEZ CANAVIRI, con C.l. 12961651 ya que el mismo no cuenta con familiares ni trabajo estable en la ciudad". Acreditando de esta forma que se tiene plenamente identificado al otro autor del hecho delictivo de hurto en la persona de Daniel Jesús Fernández Canaviri Finalmente, conforme a los elementos de convicción señalados y obtenidos en la etapa preliminar, corresponde analizar el tipo penal de Hurto, así como la adecuación de la conducta del imputado en dicho delito: En cuanto al delito de Hurto, el Código Penal, en su Art.- 326 prevé: “El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años. Conforme a los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación y lo señalado por los denunciantes, se puede acreditar la participación de los imputados Daniel Jesús Fernández Canaviri y Gustavo Camacho Barahona, en el hecho delictivo de hurto, quienes a horas 10:26 Aprox. del día 6 de junio de 2023, ambos se encontraban observando la camioneta marca Toyota Hilux con placa de control X3E-751 (Perú) para después distraer a los propietarios y sustraer dos maletas de herramientas mecánicas de la tolva de la camioneta perteneciente al señor Frank V. IMPUTACIÓN FORMAL.- Que, el Art. 301-1) del CPP señala que: "Recibidas las actuaciones policiales el fiscal analizará su contenido para: 1. Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales..."; en esa línea, el Art. 302 del mismo cuerpo legal determina cuales son los requisitos legales para imputar señalando: "Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada,...". En esa línea y tomando en cuenta estas consideraciones de tipo legal, cabe señalar en el caso; por las consideraciones expuestas líneas arriba, los indicios acumulados hasta el momento, sobre la existencia del hecho en investigación, cuya tipificación se encuadra a la previsión contenida en el Art. 326 del CP como Hurto. Por lo expuesto y con la facultad otorgada por el núm. 1) del Art. 301 y el Art. 302 del CPP y el núm. 11) del Art. 40 de la LOMP, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a: DANIEL JESÚS FERNÁNDEZ CANAVIRI Y GUSTAVO CAMACHO BARAHONA, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en la sanción del Art. 326 del Código Penal (CP). "Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Mediante su Juzgado se notifique a los imputados, a fin de estar a derecho y computar la etapa preparatoria. Otrosí 2.- Se adjunta la declaración informativa de Daniel Jesus Fernandez Canaviri y Edicto y publicación de Edicto de Gustavo Camacho Barahona. Otrosí 3.- Providencias al tenor del Art. 162 del CPP, en oficinas de la Fiscalía. Sucre, 30 de noviembre de 2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sucre, 18 de marzo de 2024 VISTOS. – Subsanada la omisión, se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Daniel Jesús Fernández Canaviri y Gustavo Camacho Barahona, por la presunta comisión del delito de Hurto previsto en el Art. 326 del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012301666. Notifíquese a las partes, mediante edictos a Gustavo Camacho Barahona. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.- A la ciudadanía digital. REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los DIECIOCHO días del mes de MARZO de DOS MIL VEINTICUATRO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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