EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL DR. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. CELEDONIO CLETO MAMANI CALIZAYA, en calidad de victima; CON PLIEGO ACUSATORIO DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2022; CON PROVIDENCIA DE RADICATORIA DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2023; CON MEMORIAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 2023; CON DECRETO DE 29 DE MARZO DE 2022; CON REGISTRO DE ACTA DE AUDIENCIA DE 10 DE ABRIL DE 2023; ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2023; CON AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO N°08/2023 DE 21 DE ABRIL DE 2023, a objeto de que asuma defensa y ponerlo en conocimiento dentro del proceso penal que se sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de QUISPE CHOQUE URGEL ANGEL por la presenta comisión del delito de “HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO” a cuyo efecto se transcribe lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2023.- SEÑOR JUEZ DE INTRUCCIÓN EN LO PENAL QUINTO DE LA CIUDAD DE ORURO CODIGO UNICO: 409102052200067INT 76/2022FORMULA Y PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO PLIEGO ACUSATORIO OTROSIES.-Abg. JUAN MARCELO MELEAN LOPEZ, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia, en representación de la sociedad, dentro el caso penal seguido a DENUNCIA de INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA en contra de URGEL ANGEL QUISPE CHOQUE por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 Parágrafo I Segunda Parte del código penal conexo Art. 20 en grado de autoría del Código Penal, ante su autoridad expongo y pido: I.-REQUERIMIENTO CONCLUSIVO PLIEGO ACUSATORIO Es así que en cumplimiento con lo establecido en el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, ambos modificados por la Ley 586, Art 40 Núm. 22 de la Ley 260, habiendo concluido la investigación en etapa preparatoria dentro el presente caso por el delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO formulo ACUSACIÓN FISCAL, en base a los siguientes fundamentos de orden legal:II.- DATOS GENERALES DE IDENTIFICACION DEL SUJETO ACUSADO(Art. 341-1 del Código de Procedimiento Penal)URGEL ANGEL QUISPE CHOQUE, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, con cedula de identidad nro. 4065386, de oficio tapicero, con estado civil casado, con domicilio real en la calle 1 de mayo nro. 131 entre villazon, hábil a efectos de ley. Abogado Defensor.- Fernando Rocha Ayala Domicilio Procesal.-Calle Ayacucho La Plata Y Presidente Montes Edificio Gonzales Of.9III.-DATOS GENERALES DEL SUJETO DENUNCIANTEINTERVENCION POLICIAL PREVENTIVAIV.- DATOS DE LA VICTIMANARCISA CHALLAPA PARIHUANCOLLO, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, de oficio labores de casa, con estado civil casada, con domicilio en la calle 3 de mayo nro. 160 entre illampu y 1ro de mayo. (FALLECIDA)CELEDONIO CLETO MAMANI CALIZAYA, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, con cedula de identidad nro. 5724048, de oficio estudiante, con estado civil soltero, con domicilio en la calle Kennedy nro.2197 y Soria Galvarro, (HERIDO)IV.-RELACIÓN PRECISA DEL DELITO ATRIBUIDO (Art. 341-2 del Código de Procedimiento Penal. De la teoría fáctica se tiene que en fecha 12:20 am del día miércoles 04 de mayo de 2022 a intervención policial del Sgto. My Celestino Huanca Choque quien se constituye al lugar de los hechos, refiere y reporta un hecho de transito calificado como COLISION EXCENTRICA CON PERSONA FALLECIDA Y PERSONAS LESIONADAS, hecho acontecido en la carretera internacional Oruro-Pisiga cercanías a Tres Cruces, por lo que se tiene como protagonistas a UNIDAD "A" vehículo de servicio particular clase automóvil, color blanco, marca Toyota, tipo Succed con placa de control nro. 2393YFR, conducido por el señor URGEL ANGEL QUISPE CHOQUE, mismo que iba con orientación de oeste a este y la UNIDAD "B" vehículo de servicio público perteneciente a la empresa cooperativa de transporte nacional e internacional pisiga, clase minibús de color blanco, marca foton, tipo view Cs2, con placa de control nro. 5658UZH conducido por el señor Celedonio Cleto Mamani Calisaya, vehículo que realizaba su recorrido por la carretera mencionada con orientación de este a oeste, es cuanto en ese orden se tiene que en circunstancias que la unidad "A" realizaba su recorrido por la carretera internacional Pisiga-Oruro con velocidad excedida y con orientación de oeste a este, invade carril contrario hacia la Unidad "B" quien tras percatarse de ese movimiento, intenta evitar el contacto entre motorizados, tratando de evadirlo, por lo que llegan a colisionar de manera excéntrica lateral derecha, dejando como resultado el deceso de una persona y persona herida además de daños materiales de extrema consideración en ambas unidades.V.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LOS ELEMENTOS QUE LA MOTIVAN (Art. 341-3 del Código de Procedimiento Penal)La autoría del acusado URGEL ANGEL QUISPE CHOQUE en la comisión del hecho criminoso que se acusa, se encuentra plenamente fundamentada a través de los siguientes elementos de convicción recolectados en la Etapa Preparatoria:•INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 04.05.2022 emitido por Cap.Ana Maria Lima Calisaya• ACTA DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 04.05.2022 emitido por Sgto. My Celestino Huanca Choque Y Sgto.2do Jose Choque Ibarra ACTA DE APREHENSION, de fecha 04.05.2022 emitido por Sgto.2do Deymar Montaño Mamani•ACTA DE REMISION DE CEDULA DE IDENTIDAD, de fecha 04.05.2022 emitido por Sgto.2do Deymar Montaño Mamani• INFORME, de fecha 09.05.2022 emitido por Cap. Ana Maria Lima Calisaya ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 04.05.2022 emitido por Cap. Ana Maria Lima Calisaya Sgto.2do Jhonny Victor Juaniquina Sgto. 2do Deymar Montaño Mamani DIAGNOSTICO MEDICO PRELIMINAR, de Celedonio Cleto Mamani Calisaya Victima CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 05.05.2022 emitido por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos médico forense de la IDIFACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO, de fecha 04.05.2022 emitido por Cap. Ana Maria Lima Calisaya Sgto. 2do Jhonny Victor Juaniquina Sgto. 2do Deymar Montaño Mamani, realizado a vehiculo tipo vagoneta 2393-YFR marca Toyota de color blanco ACTA DE CUSTODIO DE VEHICULO, de fecha 04.05.2022 emitido por Cap. Ana Maria Lima Calisaya Sgto.2do Jhonny Victor Juaniquina Sgto. 2do Deymar Montaño Mamani, realizado a vehiculo tipo vagoneta 2393-YFR marca Toyota de color blanco INFORME TECNICO CIRCUNSTANCIADO, de fecha 14.07.2022 emitido por Sgto. 2do Jhonny Victor Juaniquina Y Sgto.My. Edson Roberto Valdez Ramos DICTAMEN PERICIAL, de fecha 31.05.2022 emitido por Dra. Gloria Amparo Paco Salazar perito Laboratorista Toxicólogo De los actos investigativos y por la fundamentación realizada precedentemente se estable que la conducta de URGEL ANGEL QUISPE CHOQUE por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 Parágrafo I Segunda Parte del código penal conexo Art. 20 en grado de autoría del Código Penal.VI.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (Art. 341- 4 del Código de Procedimiento Penal)De todos los medios probatorios y demás elementos de convicción se establece que el imputado es presunto autor del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.• Párrafo II del Art. 225 de la Constitución Política del Estado.• Art. 342 del Código de Procedimiento Penal.•Núm. 21) del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260).Art.261 Par. I segunda parte del código penal Art. 20 del Código Penal "(AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin cual no habrían podido cometerse el echo antijurídico doloso"; De lo expuesto, de la investigación efectuada en el curso de la etapa preparatoria, se ha podido establecer que el hoy acusado URGEL ANGEL QUISPE CHOQUE conforme se ha fundamentado supra, ha ejercido la acción ilícita del hecho denunciado.VII.- OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA (Art. 341- 5 del Código de Procedimiento Penal) LA PERTINENCIA DE LOS MISMOS ES DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL HECHO CRIMINOSO, ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN DE DEL ACUSADO. A) TESTIFICALES1. CELEDONIO CLETO MAMANI CALISAYA2. CAP.ANA MARIA LIMA CALISAYA3. SGTO. MY CELESTINO HUANCA CHOQUE4. SGTO.MY.EDSON ROBERTO VALDEZ RAMOS 6. SGTO.2DO DEYMAR MONTAÑO MAMANI7. SGTO.2DO JHONNY VICTOR JUANIQUINAPERITO1. DRA. WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS MÉDICO FORENSE DE LA IDIF2. DRA. GLORIA AMPARO PACO SALAZAR PERITO LABORATORISTA TOXICÓLOGO IDIF b) DOCUMENTALES Me adhiero a los medios de prueba documentales y periciales ofrecidos por la acusación particular y defensa, ASÍ COMO TAMBIÉN OFREZCO DOCUMENTALES CUYA PERTINENCIA ES LA DE DEMOSTRAR CON PRUEBA PLENA LA CONDUCTA DELICTIVA QUE REALIZO EL ACUSADO, son las siguientes:• MP-1.-INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 04.05.2022 emitido por Cap. Ana Maria Lima CalisayaMP-2.-ACTA DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 04.05.2022 emitido por Sgto. My Celestino Huanca Choque Y Sgto. 2do Jose Choque IbarraMP-3.-ACTA DE APREHENSION, de fecha 04.05.2022 emitido por Sgto. 2do Deymar Montaño Mamani•MP-4.-ACTA DE REMISION DE CEDULA DE IDENTIDAD, de fecha 04.05.2022 emitido por Sgto. 2do Deymar Montaño Mamani•MP-5.-INFORME, de fecha 09.05.2022 emitido por Cap. Ana Maria Lima CalisayaMP-6.-ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 04.05.2022 emitido por Cap. Ana Maria Lima Calisaya Sgto.2do Jhonny Victor Juaniquina Sgto. 2do Deymar Montaño MamaniMP-7.- DIAGNOSTICO MEDICO PRELIMINAR, de Celedonio Cleto Mamani Calisaya VictimaMP-8.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 05.05.2022 emitido por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos médico forense de la IDIFMP-9.-ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO, de fecha 04.05.2022 emitido por Cap. Ana Maria Lima Calisaya Sgto.2do Jhonny Victor Juaniquina Sgto. 2do Deymar Montaño Mamani, realizado a vehículo tipo vagoneta 2393-YFR marca Toyota de color blancoMP-10.-ACTA DE CUSTODIO DE VEHICULO, de fecha 04.05.2022 emitido por Cap. Ana Maria Lima Calisaya Sgto.2do Jhonny Victor Juaniquina Sgto. 2do Deymar Montaño Mamani, realizado a vehiculo tipo vagoneta 2393-YFR marca Toyota de color blancoMP-11.-INFORME TECNICO CIRCUNSTANCIADO, de fecha 14.07.2022 emitido por Sgto. 2do Jhonny Victor Juaniquina Y Sgto.My.Edson Roberto Valdez RamosMP-12.- DICTAMEN PERICIAL, de fecha 31.05.2022 emitido por Dra. Gloria Amparo Paco Salazar perito Laboratorista Toxicólogo PETITORIO en consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita FISCAL DE MATERIA en representación del MINISTERIO PÚBLICO formula ACUSACIÓN en contra de URGEL ANGEL QUISPE CHOQUE por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art.261 Parágrafo I Segunda Parte del código penal conexo Art. 20 en grado de autoría del Código Penal, a cuyo efecto su autoridad se SIRVA REMITIR LA PRESENTE ACUSACIÓN MÁS EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL EN SU INTEGRIDAD,ANTE EL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL, a objeto de la radicatoria de la presente causa y de conformidad a lo determinado en el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se disponga la apertura y celebración de JUICIO ORAL respectivamente, en cuyos actos solemnes el MINISTERIO PUBLICO ACREDITARÁ LA CONCURRENCIA DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL ACUSADO Y PREVIO DESFILE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES, SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA IMPONIENDO LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA EN CONTRA DE LOS ACUSADOS CON IMPOSICIÓN DE COSTAS Y DAÑOS CIVILES. Señalando DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA TAL FIN, reservándome en dicho actuado, la fundamentación de la acusación particular, así como mi pretensión punitiva en cuanto a la fijación de la pena, dicte una SENTENCIA CONDENATORIA, IMPONIENDO LA SANCIÓN MÁXIMA PREVISTA EN EL TIPO PENAL TOMANDO EN CUENTA LOS HECHOS DENUNCIADOS.OTROSÍ PRIMERO.- INSPECCIÓN Ofrezco en calidad de medio de prueba, en estricta observancia del Art 179 del Código de Procedimiento Penal, la inspección del lugar del lugar de los hechos. OTROSÍ SEGUNDO.-ADHESIÓN El ministerio Público tiene a bien en adherirse en toda la prueba ofrecida, la acusación particular, así como el imputado, prueba que favorezca a la víctima, sea conforme a ley. OTROSÍ TERCERO.- ADJUNTO DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES Y PRUEBA DOCUMENTAL Conforme dispone el Art. 341 Inc. 1) de la Ley 586, remito a su autoridad extracto de SEGIP de los sujetos procesales y Remito sobre manila cerrado que contiene los documentos probatorios a cuyo fin solicito pueda señalar día y hora para proceder con la respectiva codificación. OTROSÍ CUARTO.- SEÑALA DOMICILIO PROCESAL Y CIUDADANÍA DIGITAL Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Departamental de Oruro, situadas en calle Adolfo Mier y Soria Galvarro; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 4053773JMML y número de celular y whatsapp 61660350-70431377.ORURO, JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022.- Fdo.- Fiscal de Materia.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2023.- PROVIDENCIA DE RADICATORIA Oruro, 13 de enero de 2023 Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: URGEL ANGEL QUISPE CHOQUE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, ingresó a este despacho judicial el día miércoles 09 de febrero de 2023 a horas 16:30 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal 5°, de la Capital Oruro-Bolivia, En consecuencia en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías del acusado, notifíquese a la Directora de Defensa Pública, a objeto de la designación un Defensor de Oficio de turno. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 2023.- CUD: 409102052200067 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N°7 DE LA CIUDAD DE ORURO SOLICITA NUEVO DIA Y HORA DE AUDIENCIA PARA LA CONSIDERACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTROSIES URGEL ANGEL QUISPE CHOQUE, mayor de edad, de generales ya conocidas, hábil a los efectos de ley, dentro el proceso penal que sigue el MP por el supuesto delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, ante Ud. Con el debido respeto digo Sr. Juez, habido señalado su autoridad audiencia para el 27 de marzo del presente año, a horas 17:00 p.m. pero por cuestiones de tiempo sufrí un retraso, por lo que no pude alcanzar a dicha audiencia, por lo que amparado al Art, 24 de la Constitución Política del Estado, SOLICITO A SU AUTORIDAD SEÑALA EL DIA Y HORA DE AUDIENCIA PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA DE CONSIDERAR LA SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Comprometiéndome ante su autoridad asistir con puntualidad OTROSI 1RO- Solicita fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno de juicio. Oruro, 27 de marzo de 2023. Fdo.- Abogado- Fdo.- Interesado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 29 DE MARZO DE 2023.- En lo principal.- En mérito al memorial que antecede, se señala audiencia de consideración de Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso para el día lunes 10 de abril de 2023 a horas 10:00 a.m. y siguientes actuado a instalarse en ambientes de este Despacho Judicial, a este fin, notifíquese a las partes intervinientes. Al Otrosi 1ro.- Por secretaria expídase como se solicita, previa las formalidades de rigor Al Otrosi 2do.- Por señalado. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaría.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE SALIDA ALTERNATIVA. FECHA 10 DE ABRIL DE 2023 ACTUADO JUDICIAL: SR. JUEZ: Muy buenas tardes a las partes se instala la presente audiencia dentro de la acusación formal que sigue la representación del Ministerio Público en contra de Urgel Ángel Quispe Choque por la presunta comisión de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito a este efecto por secretaria infórmese si se cumplieron con las formalidades de Ley, si se encuentran los sujetos procesales en el presente actuado SECRETARIA: Gracias Señor Juez, de la revisión de antecedentes se tiene que para la presente audiencia se han cumplido con las formalidades de Ley, teniéndose en sala el acusado asistido de su Defensa Técnica, es todo cuánto tengo que informar SR. JUEZ: Muy bien, bajo esas consideraciones se le concede la palabra a la Defensa Técnica del hoy impetrante con referencia a la solicitud de Salida Alternativa DEFENSA TECNICA DE LA PARTE ACUSADA (ABG. R. FERNANDO ROCHA AYALA): Gracias Señor Juez, entendemos que en esta solicitud debe ser contestada por el Ministerio Público, ante su inasistencia consideramos respetuosamente que es inviable ya que es una facultad privativa del Ministerio Público solicitar estas medidas alternativas, momentos previos a esta audiencia me constituí en la oficina de la Autoridad Fiscal y me informan que está con vacación hasta este día miércoles, por lo que le pediría muy respetuosamente Sr. Juez pueda diferir está audiencia a efectos de considerar la viabilidad de esta Salida Alternativa solicitada por nuestra parte Señor Magistrado. SR. JUEZ: Muy bien se tiene presente, del informe prestado por secretaria de despacho se infiere que para el presente actuado la representación del Ministerio Público, así como la parte víctima y por último lo que es la parte acusada fueron debidamente notificados a fines de que puedan concurrir en el presente actuado, sin embargo, en su condición de acusador no sé encuentra la representación del Ministerio Público a fines de considerar la Salida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, tampoco se encuentra la parte víctima, ese asunto legal a notificación como se tiene de antecedentes, extremo que de alguna forma inviabiliza el presente actuado a fines de que el mismo pueda ser considerado por el Abg. Marcelo Medrano López que de acuerdo al informe en la vía informativa prestado, entendemos bajo la Lealtad Procesal, la Defensa Técnica se encontraría en alguna vacación, sin embargo, es de conocimiento de los Sujetos Procesales que por la Ley 260 y bajo el Principio de Unidad tiene la obligación de asumir suplencia a otro Fiscal de Materia, empero tampoco se encuentra el Dr. Franz Zulmer Villegas que de alguna forma asume este tipo de suplencias o en su mérito en representación de la representación del Ministerio Público, bajo esas consideraciones no queda otra que suspender el presente actuado y alternativamente se vuelve a señalar para fecha viernes 21 de abril a horas 15:30 p.m. y siguientes actuado a instalarse en este salón de debates, para cuyo cometido se dispone lo siguiente: 1.La notificación a la parte víctima, así como a la representación del Ministerio Público a fines de concurrencia, de no hacerse presente la parte víctima obviamente estará sujeto a lo que deviene en el Art. 299 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, lo propio sucederá a la parte acusada en su condición de impetrante, en cuanto a la aplicación del Art. 87 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2.De la revisión de antecedentes se tiene que la parte víctima en cuanto al cumplimiento del plazo otorgado por el Art. 340 parágrafo II fue debidamente notificada en fecha 01 de marzo del 2023, habiendo transcurrido súper abundantemente el plazo otorgado a la parte víctima y conforme previene el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se le notifica en el presente actuado al Sr. Urgel Ángel Quispe Choque que a partir del día de hoy tiene el plazo de 10 días a fines de que pueda hacer llegar sus documentos de descargo, esto a fines del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, una vez cumplido el plazo señalado por secretaria procédase al señalamiento y al Auto de Apertura de Juicio Oral en caso de no llegar a una Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso REGISTRESE DONDE CORRESPONDA.CON LO QUE CONCLUYO EL ACTO, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE : CERTIFICO:.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaría.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.- INCIDENCIAS DE LO OBRADO.- SR. JUEZ: Muy buenas tardes a las partes se instala la presente audiencia dentro de la acusación formal que sigue la representación del Ministerio Público en contra de Urgel Ángel Quispe Choque por la presunta comisión de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito a este efecto por secretaria infórmese si se cumplieron con las formalidades de Ley, si se encuentran los sujetos procesales en el presente actuado SECRETARIA: Gracias Señor Juez, de la revisión de antecedentes se tiene que para la presente audiencia se han cumplido con las formalidades de Ley, teniéndose en sala el acusado asistido de su Defensa Técnica, así como la representación del Ministerio Público es todo cuánto tengo que informar SR. JUEZ: Muy bien se tiene presente, conforme se tiene de la revisión de antecedentes en el presente actuado se tiene la solicitud de Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, conformé se tiene del Memorial a fs. 43 de obrados, alternativamente a ello si bien el presente caso, se tiene lo que es la radicatoria a los 10 días otorgados a la parte víctima, se concede la palabra a la parte impetrante con referencia a aquella solicitud, en el entendido de que se encuentra la Autoridad Fiscal en el presente actuado DEFENSA TECNICA PARTE ACUSADA (ABG. R. FERNANDO ROCHA AYALA): Gracias Magistrado, conforme el Art. 23 y 24 del Código de Procedimiento Penal, nos hemos apersonado a su digno despacho a efectos de fundamentar nuestra solicitud de aplicación de Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, así también invocando los principios de la Ley 1173, el cual es descongestionar y agilizar la tramitación de los procesos, en ese contexto Señor Juez si bien es cierto existe ya un requerimiento conclusivo de acusación, sin embargo, consideramos de que esto no implica de que pueda aplicarse la Salida Alternativa hasta antes de una Sentencia, a tal efecto hemos adjuntado juntamente con nuestro Memorial Petitorio, hemos adjuntado documentos transaccionales debidamente notariado por Funcionario Notarial del cual se desprende que en el requerimiento conclusivo de acusación se consigna como víctimas a Narcisa Challapa Parihuancollo, quien lamentable hubiese fallecido y en su representación su Señora Madre Jesusa Parihuancollo Chambi de Challapa firma un documento transaccional debidamente notariado en el cual desiste de toda acción penal y civil por tratarse de un delito enteramente culposo a este efecto se acompaña el Certificado de Nacimiento de la fallecida que rectifica la condición de madre de Jesusa Parihuancollo Chambi de Challapa, así mismo si revisamos el requerimiento conclusivo de acusación se consigna como víctima a Celedonio Cleto Mamani Calizaya y acompañamos un segundo documento transaccional dónde se puede evidenciar que el Señor Celedonio Cleto Mamani Calizaya desiste de toda acción penal y civil contra mi defendido, que se encuentra debidamente notariado, a efectos de también hacer viable está Salida Alternativa le adjuntamos un certificado de REJAP actualizado dónde se puede evidenciar que mi defendido no tienen ningún tipo de antecedente penal a anteriores hechos, así mismo Señor Juez le hemos adjuntado en fotocopias simples juntamente con nuestro petitorio una certificación o informe del laboratorio toxicológico de la IDIF dónde se desprende que no se ha podido establecer ningún tipo de presencia de grado alcohólico de mi defendido, Señor Juez ante estos antecedentes consideramos que con referencia al tipo penal que se nos viene atribuyendo es perfectamente aplicable la Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, máxime aún si usted puede observar que se han reparado los daños en su integridad, se ha firmado vienes acordes transaccionales y entendemos que el Ministerio Público que por ese Principio de Objetividad que le caracteriza no va presentar ninguna Objeción, máxime aún si se ha establecido que mi cliente no tenía ningún tipo de grado alcohólico siendo una atribución especial o única del Ministerio Público solicitar también probar su consentimiento a este tipo de Salida Alternativa, con ese antecedente le pedimos respetuosamente recurso a nuestra Salida Alternativa y se fije un periodo de prueba de un año con las medidas que su Autoridad crea conveniente que mi cliente deba cumplir Señor Magistrado SR. JUEZ: Muy bien corremos el traslado a la representación del Ministerio Público respecto a los fundamentos que acaba de dar la Defensa Técnica del hoy acusado MINISTERIO PÚBLICO (ABG. R. FERNANDO ROCHA AYALA): Gracias Señor Juez, vamos a ser puntuales con la contestación dentro del presente caso de Autos, un extremo que vamos a solicitar de su Autoridad tomar en cuanta es lo que establece el Art. 21 del Código de Procedimiento Penal y dice que la Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea precedente, en el numeral 2 dice respecto a las Salidas Alternativas y en esto ciertamente hemos recibido algún tipo de capacitación por parte de la Fiscalía General, dice en el numeral 2 ”Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral más grave que la pena por imponerse, se podrá presidir ciertamente de la persecución penal" que quiere decir esto distinguido Juez de que dentro del presente caso de Autos, si bien es cierto existe una persona fallecida, pero la persona fallecida resulta siendo la esposa del hoy Acusado, entonces lo segundo que se manifiesta en la presente Audiencia de Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso es el hecho de que en el IDIF se ha mandado perdidamente en la Etapa Preparatoria a efectos de que se pueda representar por parte del IDIF si estaba o no al momento, el hoy acusado, en estado de ebriedad, no se ha podido ciertamente realizar aquella pericia porque se ha sacado mal por parte de la Médico Forense de la ciudad de Oruro aquella muestra de sangre si estaba o no en estado de ebriedad el hoy acusado, la gran incógnita en todo caso de Autos es que nosotros hayamos acusado por la primera parte del Art. 261 Homicidio Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, la gran problemática es de que en la Suspensión Condicional del Proceso le exige 2 parámetros, que el acusado no tenga registro de antecedente penal, pero el segundo presupuesto le exige ciertamente que sea previsible la Suspensión Condicional de la pena y si vemos la pena lamentablemente no va de acuerdo ciertamente la Salida Alternativa, empero reitero con la primera parte que he fundamentado Señor Juez, tomando en cuenta el Principio de Objetividad y siendo que el Ministerio Público puede modular en el transcurso del Juicio Oral la pena a imponerse al acusado, nosotros no vamos a hacer ningún tipo de objeción respecto a la Salida Alternativa que está planteando la parte acusada, empero dejamos a criterio de su Autoridad ciertamente todos estos extremos que nosotros hemos fundamentado distinguido Juez, esa es la postulación que tiene el Ministerio Público a efectos de que su Autoridad pueda resolver esta Salida Alternativa que ha sido planteada por la parte acusada SR. JUEZ: Bajo esas consideraciones el suscrito pasa a resolver SE DICTO AUTO INTERLOCUTORIO REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA.- HA CONCLUIDO ES PRESENTE ACTUADO CON LO QUE CONLUYO EL ACTA, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA, DE LO QUE: CERTIFICO..- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO 08/2023 CASO: 097/2023 Oruro, 21 de abril del 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO La solicitud de consideración de Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso bajo los alcances del Art. 23, está vinculante con el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, la documental adjuntada en el presente actuado en lo referente a documento de transacción y desistimiento suscritos entre Jesusa Parihuancollo Chambi de Challapa y el Señor Urgel Ángel Quispe Choque conforme se tiene de antecedentes, así mismo, una segunda documental de transacción y desistimiento suscrito entre el Señor Urgel Ángel Quispe Choque y el Señor Celedonio Cleto Mamani Calizaya misma ante la Autoridad Competente el cual es la Notaría de Fe Pública conformé se tiene descrito en aquel, los fundamentos expuestos por la Defensa Técnica del hoy acusado, lo referido por la Autoridad Fiscal en cuanto a los alcances, los fundamentos que se hubo escuchado en su condición de Representante Legal y en virtud a ellos también en cuanto a la equisencia que se tiene por parte de dicha representación en su condición de acusador, todo lo visto inherente a fines de resolución CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN) La representación del Ministerio Público, fórmula Acusación en contra de Urgel Ángel Quispe Choque por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el Art. 263 parágrafo I y segunda parte del Código de Procedimiento Penal, es decir, en grado de autoría situación que bajo ese antecedente, una vez radicado el presente caso se encuentra en la fase de acto de preparatoria de Juicio dentro del presente caso, sin embargo, entendemos que el mismo bajo los alcances del Art. 326 parágrafo I en cuanto al alcancé de las Salidas Alternativas, refiere que el imputado podrá acogerse al Procedimiento Abreviado, criterio de oportunidad de Suspensión Condicional del Proceso, Conciliación y otros conforme se tiene descrito, dónde expresa de forma textual aun cuando la causa se encuentre con Acusación o en Audiencia de Juicio Oral, es decir, se cumple con referencia a la primera parte de dicha disposición dónde efectivamente nos encontramos en la primera parte de Etapa Preparatoria de Juicio Oral, sin embargo, en el presente actuado como se ha tenido la fundamentación de la Defensa Técnica del Señor Urgel Ángel Quispe Choque refiere que se tendría una conciliación al tratarse de un delito culposo, es decir, que los ciudadanos Jesusa Parihuancollo Chambi de Challapa y alternativamente con el Señor Celedonio Cleto Mamani Calizaya conforme se tiene de las literales de aquel, dónde de acuerdo a la primera documentación suscrito por la Señora Jesusa Parihuancollo Chambi de Challapa en cuanto a las cláusulas que preceden, de forma clara refiere en cuanto a aquel acuerdo, llegado y suscrito entre el hoy acusado, la cláusula quinta que desiste en este caso la aludida de simple y llanamente de la acción penal, civil o administrativa a favor del Señor Urgel Ángel Quispe Choque, en lo referente a la segunda documental del 10 de mayo del 2022 suscrito entre el Señor Celedonio Cleto Mamani Calizaya y el Señor Urgel Ángel Quispe Choque refiere de igual modo en la cláusula segunda en el punto 2 dónde el Señor Celedonio Cleto Mamani Calizaya de forma libre y espontánea desiste del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, alternativamente también se tiene con referencia a una fotostática de un documento Fiscal de fecha Jueves 05 de mayo del 2022, dónde efectivamente en aquella oportunidad entendemos que se remitió a dependencias del Instituto de Investigaciones Forenses una muestra colectada cómo MP-D1 en cuanto a la sangre de 8 mililitros con referencia al hoy acusado, sin embargo, de acuerdo al oficio La Paz 31 de mayo de 2022 misma firmada por la Licencia Gloria Amparo Paco en su condición de Laboratorista Toxicológico, refiere que con referencia a aquella muestra de forma textual refiere lo siguiente: Que la muestra de encuentra emolisada, por lo cual la misma no es apta para análisis y no se puede realizar la determinación de la presencia del alcohol etílico, creemos que a partir del antecedente, tampoco la representación del Ministerio Público ha indicado si se tuviese alguna otra muestra a fines de demostrar el grado alcohólico del hoy Acusado, esto a fines de generar alguna duda o en cuanto a la improcedencia de alguna Salida Alternativa, aquello corresponde netamente al acusador que llega a ser la representación del Ministerio Público, aspecto no referido y observado en el presente actuado y por último el acusado adjuntó un certificado de Antecedentes Penales de fecha 13 de marzo del año en curso, dónde refiere que el Señor Urgel Ángel Quispe Choque no registra antecedente, tampoco una Sentencia Condenatoria ejecutoriada, para cuyo cometido la representación del Ministerio Público también refiere que de acuerdo a los antecedentes efectivamente se tendría el fallecimiento de la esposa del hoy acusado, más allá de lo acelerado no se tiene alguna oposición de forma clara y precisa con referencia a la Salida Alternativa, simplemente se ha hecho alusión que en su condición de Representante Legal del Ministerio Público hace énfasis con referencia a aquel extremó ya dilucidada precedentemente CONSIDERANDO II (FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN) Conforme se ha indicado en el presente actuado, a fines de considerar aquel antecedente pues efectivamente como se ha indicado este tipo de Salidas Alternativas se tiene previsto en el Art. 326 parágrafo I, que se puede presentar este tipo de Salidas aun cuando se encuentre en estado de Juicio Oral, mismo que va vinculado con el Art. 327 en cuanto a la conciliación de partes, para cuyo cometido también debemos remitirnos a lo dispuesto en el Art. 23 en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso cuando de forma clara y precisa refiere:1.Esta Suspensión Condicional procederá si el imputado presta su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación" de acuerdo a la documental que se tiene y descrito precedentemente pues cumple con referencia a aquel requisito 2. La solicitud se podrá presentar hasta antes de finalizada la Etapa Preparatoria, excepcionalmente durante el Juicio Oral siempre y cuando se haya reparado integralmente el daño con la Víctima, en el presente caso de acuerdo al documento que se tiene debidamente firmado, las rúbricas ante la Autoridad Competente, en este caso la Notaría de Fé Pública, se tiene establecido el nombre de las víctimas con quién se hubiese realizado aquel documento transaccional. A fines de resolución corresponde en primera instancia homologar el primer documento de fecha 05 de mayo de 2022 suscrito entre la Señora Jesusa Parihuancollo Chambi de Challapa y el Señor Urgel Ángel Quispe Choque, lo propio también corresponde homologar el documento de transacción y de desistimiento definitivo suscrito en fecha 10 de mayo de 2022 entre los ciudadanos Celedonio Cleto Mamani Calizaya y el Señor Urgel Ángel Quispe Choque con referencia al documento de transacción y desistimiento. POR TANTO Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal conforme predispone el Art. 23 está vinculante con el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal acepta el suscrito juzgador la Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, la misma a cumplir las siguientes determinaciones, de pie el Señor Urgel Ángel Quispe Choque, en el presente actuado su persona está siendo beneficiado con la Salida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso con la finalidad de ya no ingresar a lo que es el propio Juicio Oral, para cuyo cometido se dispone las siguientes medidas 1. La prohibido que tiene su persona de no cambiar el domicilio que usted ha indicado. 2. Se le prohíbe a su persona el consumo de bebidas alcohólicas y el consumo de estupefacientes, sancionado por la 1008 por el lapso de un año, al advertirse algún indicio de consumo de estupefacientes su persona estará a motivo de revocatoria. 3. Si su persona así lo ve por conveniente háganos llegar una certificación de que su persona efectivamente se dedica a una actividad lícita. 4. Deberá de apersonarse ante el Señor Juez de Ejecución Penal a la apertura del libro de presentaciones por el lapso de un año, cada 3 meses a firmar aquel libro de presentaciones, una vez cumplida dicho plazo el suscrito a la finalización dispondrá lo que en derecho corresponda. 5. Habiéndose resuelto con el presente Auto Interlocutorio por Secretaria procédase a la devolución de los documentos, si así la parte acusada lo dispusiese, debiendo quedar en su lugar simplemente fotocopias debidamente legalizadas. 6. Y por último habiéndose concluido con el presente caso, es decir, en cuanto al beneficio de la Salida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso por Secretaria procédase al correspondiente Archivo de Obrados, mientras no exista alguna solicitud de revocatoria conforme establece el Art. 25 del Código de Procedimiento Penal. REGISTRASE DONDE CORRESPONDE.- Fdo.- Sr Juez.- Fdo.- Secretaria.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CORREN DILIGENCIAS QUE CORRESPONDAN-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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