EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Juzgado: LA PAZ – JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL-----------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A JUAN CARLOS SOLANO CON C.I. 2249329 L. P. ---Dentro del proceso penal con NUREJ: 20215483 seguido por MINISTERIO PUBLICO. CONTRA JUAN CARLO SOLANO y OTROS por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previstos en el artículo 203 del CÓDIGO PENAL--------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2019------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- NUREJ: 20215483 --- CASO: LPZ1809903 --- FORMULA ACUSACIÓN. OTROSIES.- --- El Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro el proceso signado como LPZ1809903, seguido por el Ministerio Público a instancia de IVAN ARANCIBIA ZEGARRA EN REPRESENTACION LEGAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES contra WALDO ROCHA FERNANDEZ, JUAN CARLOS SOLANO Y MAGDALENA CHURA MAMANI por los delitos de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, FALSEDAD MATERIAL, FALSIFICACIÓN DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES, ROBO AGRAVADO Y HURTO, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: --- Ante el auto de conminatoria emitido por su autoridad y de conformidad a los Arts. 323 Inc. 1) y 341 del C. P. P. y Art. 40 Inc. 21 de la Ley 260, el Ministerio Público presenta acusación contra WALDO ROCHA FERNANDEZ, JUAN CARLOS SOLANO Y MAGDALENA CHURA MAMANI por los delitos de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, FALSEDAD MATERIAL, FALSIFICACION DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES, ROBO AGRAVADO Y HURTO, en base a los siguientes fundamentos de orden fáctico y legal. --- RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN No.02/2019 --- CASO LPZ1809903 --- 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. - --- A) DATOS DE LOS ACUSADOS: --- NOMBRE Y APELLIDO: WALDO ROCHA FERNANDEZ. ---- CEDULA DE IDENTIDAD : 4406338 CBBA. --- FECHA DE NACIMIENTO: 12 de marzo de 1978 --- DOMICILIO: San Antonio Bajo Calle N° 4 S/N --- NACIONALIDAD: Boliviana --- OCUPACION: Estudiante --- ABOGADO DEFENSOR: MARIANA NICOLE RUBIN DE CELIS --- DOMICILIO PROCESAL: EDIF. LIBERTAD PISO 7 OF. 706 --- NOMBRE Y APELLIDO: JUAN CARLOS SOLANO. ---- CEDULA DE IDENTIDAD : 2249329 LP. --- FECHA DE NACIMIENTO: 24 de Noviembre de 1958 --- DOMICILIO: Villa San Antonio Alto Calle Estaban Arce N° 420 --- NACIONALIDAD: Boliviana --- OCUPACION: Jubilado --- ABOGADO DEFENSOR: PAOLA AMERICA ZEBALLOS MAMANI --- DOMICILIO PROCESAL: EDIF EL CONDOR PISO 1 OF. 106, CALLE BATALLON COLORADOS (Defensa Pública) --- NOMBRE Y APELLIDO: MAGDALENA CHURA MAMANI. ---- CEDULA DE IDENTIDAD : 2642848 LP. --- FECHA DE NACIMIENTO: 12 de marzo de 1978 --- DOMICILIO: Av. 16 de julio, Zona Los Andes N° 40 --- NACIONALIDAD: Boliviana --- OCUPACION: Comerciante --- ABOGADO DEFENSOR: PAOLA AMERICA ZEBALLOS MAMANI --- DOMICILIO PROCESAL: EDIF EL CONDOR PISO 1 OF. 106, CALLE BATALLON COLORADOS (Defensa Pública) --- B) DATOS DEL QUERELLANTE: --- NOMBRE Y APELLIDO: IVAN ARANCIBIA Distrital La Paz ZAGARRA (Gerente 1 a.i.) Resolución Administrativa Presidencia N° 031700001413 de 29 de septiembre de 2017, del Servicio de Impuestos Nacionales) --- CEDULA DE IDENTIDAD: 4837043 LP --- DOMICILIO REAL: Av. Montes N° 515 --- 11. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HE???.- --- De la compulsa de los antecedentes y los medios probatorios acumulados al cuaderno de investigaciones se ha establecido que el hecho denunciado ha sido cometido de la siguiente manera: --- De acuerdo al acta de intervención policial preventiva de acción directa de fecha 26 de julio del año en curso se tiene que a horas 11:26 am, en la zona central c/ sucre y bolivar se presentó el sr. Felipe Flores machaca quien denuncia que el sr. Waldo rocha Fernández le habría vendido facturas por un monto de 120.000 bs., y una vez que se habrían presentado dichas factura a impuestos nacionales el denunciante se percata que estas no están registradas en el sistema, además de haberle cobrado un porcentaje del 18% en bs 21.000, y que el día de hoy tendría que entregarle más facturas en la plaza murillo de la zona central a horas 11:30 am llegando a entregarle 9 facturas más y un sobre manila. --- Así mismo mediante informe del investigador Sbbte. Sergio Didi Quisbert Laura señala que una vez conocida la acción directa el Sr. Waldo rocha Fernandez le indica que estas facturas le habrian entregado a la señora de la cual no conoce su nombre y solo sabe su celular y que en horas de la tarde le tenia que entregar otras facturas en la galería Gran Poder, lugar donde su persona acompaño al mismo con el afán de recabar más información en relación al presente caso, en el lugar pudo ver que la señora Magdalena Chura Mamani estaba en posesión de varias facturas en blanco es por ello que la Sra. Chura fue conducida a las dependencias de la fuerza especial de lucha contra el crimen y se procedió al precintado del lugar con personal de escena del crimen, asimismo en la puerta principal de esta galería se encontraba el Sr. Juan Carlos Solano golpeando la puerta de la Sra. Magdalena Chura Mamani, se le pregunto qué es lo que hacia en el lugar se puso nervioso e indico que iba a volver, se le ha pedido que muestre que tenía en su maletín y se le encontró con tres facturas presumiblemente falsas con diferentes montos y a favor de tres personas diferentes por lo cual se los arresto a los Sres. Magdalena Chura Mamani y Juan Carlos Solano conduciéndolos a dependencias de la FELCC. --- III. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN. - --- La conducta de los ahora acusados se encuentra prevista y sancionada por el Código Penal como sigue: --- WALDO ROCHA FERNANDEZ, JUAN CARLOS SOLANO Y MAGDALENA CHURA MAMANI, son AUTORES de los delitos de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ART. 203, FALSEDAD MATERIAL ART. 198, FALSIFICACIÓN DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES ART. 190, ROBO AGRAVADO ART. 332 NUMERAL 4 RESPECTO AL ARTICULO 326 EN SU NUMERAL 6 PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CÓDIGO PENAL --- ARTÍCULO 203 (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad". --- ARTICULO 198 (FALSEDAD MATERIAL) "El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años" --- ARTICULO 190 (FALSIFICACION DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES) --- "El que falsificare sellos oficiales, papel sellado, billetes de lotería oficiales, estampillas de correo, cualquier efecto timbrado o formulas impresas, cuya misión este reservada a la autoridad, será sancionada con privación de libertad de uno a seis años --- ARTICULO 332 (ROBO AGRAVADO). La pena será de presidio de tres a 10 años: --- 4) Si concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del artículo 326. --- ARTICULO 326 (HURTO). El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de uno a tres años. --- La pena será de reclusión de tres meses a cinco años en casos especialmente grave cuando el delito fuere cometido: --- 6) Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño. --- IV. FUNDAMENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO PÚBLICO. --- El Ministerio Público demostrará en juicio oral que los acusados WALDO ROCHA FERNANDEZ, JUAN CARLOS SOLANO Y MAGDALENA CHURA MAMANI, cometieron los delitos de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ART. 203, FALSEDAD MATERIAL ART. 198, FALSIFICACIÓN DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES ART. 190, ROBO AGRAVADO ART. 332 NUMERAL 4 RESPECTO AL ARTICULO 326 EN SU NUMERAL 6 PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CODIGO PENAL, conforme a los siguientes argumentos: --- Primero: Que mediante informe de intervención de acción directa, se conduce en calidad de aprehendidos a los ciudadanos WALDO ROCHA FERNANDEZ, JUAN CARLOS SOLANO Y MAGDALENA CHURA MAMANI conforme lo previsto por el art 230 del CPP, toda vez que los mencionados ciudadanos fueron sorprendidos en posesión de FACTURAS IMPRESAS CON SELLOS para su comercialización, el Sr. Felipe Flores Machaca denuncia que el Sr. WALDO ROCHA FERNANDEZ le habría vendido Facturas por un monto de Bs. 120.000, empero una vez presentadas en descargo a IMPUESTOS NACIONALES (SIN) se corrobora que estas no estarian registradas debidamente en el sistema de dicha entidad Pública. --- De la individualización y de la conducta adecuada a los tipos penales de: --- En cuanto al delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto en el art. 203 del Código Penal, bajo los presupuestos procesales del tipo penal y de la prueba contenida en el cuaderno de Investigaciones se tiene que los acusados WALDO ROCHA FERNANDEZ, JUAN CARLOS SOLANO Y MAGDALENA CHURA MAMANI fueron sorprendidos en flagrancia con la tenencia de facturas falsificadas por distribuir y distribuidas a pedido de sus clientes, siendo que por la ley sustantiva penal será tratado como autor de la falsificación el que use documentos falsos. --- En cuanto al delito de FALSEDAD MATERIAL previsto en el Art. 198 del Código Penal, bajo los presupuestos procesales del tipo penal y de la prueba contenida en el cuaderno de Investigaciones se tiene que los acusados WALDO ROCHA FERNANDEZ, JUAN CARLOS SOLANO Y MAGDALENA CHURA MAMANI fueron sorprendidos en flagrancia por personal policial en posesión de facturas en blanco listas para ser comercializadas, más aun habiendo proporcionado en calidad de venta a un ciudadano facturas falsas fabricadas por ellos mismos toda vez que no están debidamente registradas en la entidad pública (SIN) encargada del control de emisión de facturas comerciales. --- En cuanto al delito de FALSIFICACION DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES previsto en el articulo 190 del Código Penal, bajo los presupuestos procesales del tipo penal y de la prueba contenida en el cuaderno de Investigaciones se tiene que los acusados WALDO ROCHA FERNANDEZ, JUAN CARLOS SOLANO Y MAGDALENA CHURA MAMANI, que los ahora acusados fueron sorprendidos en tenencia de facturas falsas impresas con los logotipos de determinadas empresas y contenido falso, toda vez que la entidad Publica el (SIN) no tiene registro en su sistema de las mencionadas facturas para ser distribuidas de forma licita, lo que quiere decir que únicamente mediante orden o acto administrativo expreso, licitado por autoridad competente, se podrá imprimir, fabricar o realizar cualquiera de los sellos, documentos o efectos timbrados. --- En cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO ART. 332 NUMERAL 4 RESPECTO AL ARTICULO 326 NUMERAL 6 del Código Penal, bajo los presupuestos procesales del tipo penal y de la prueba contenida en el cuaderno de Investigaciones se tiene que los acusados WALDO ROCHA FERNANDEZ, JUAN CARLOS SOLANO Y MAGDALENA CHURA MAMANI los ahora acusados al ser sorprendidos en posesión de facturas que serian extendidas por determinadas empresas, más aun a nombre de terceras personas, es decir que entre los acusados existía un acuerdo previo para comercializar las facturas fraudulentas Asimismo se tiene que en el presente caso existen los indicios de convicción suficientes de la existencia de una agravante en vista que al encontrarse facturas de otras personas se tiene los indicios que la víctima NO TIENE CONTROL DE LO SUSTRAÍDO, por lo que se cumple el Art. 332 numeral 4 respecto al artículo 326 numeral 6 del Código penal. --- V. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - --- En consideración a la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, la fundamentación de la acusación, la expresión de los elementos que la motivan, penalmente sólidos constituidos en la prueba testifical, documental y otras que serán producidas en juicio, permiten fundar la presente acusación, mismas que han proporcionado los fundamentos básicos para el enjuiciamiento público de los acusados: --- Por lo que el Ministerio Público, presenta acusación formal contra: --- • WALDO ROCHA FERNANDEZ, JUAN CARLOS SOLANO Y MAGDALENA CHURA MAMANI, como AUTORES, de los delitos de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ART. 203, FALSEDAD MATERIAL ART. 198, FALSIFICACIÓN DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES ART. 190, ROBO AGRAVADO ART. 332 NUMERAL 4 RESPECTO AL ARTICULO 326 EN SU NUMERAL 6 PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CÓDIGO PENAL. --- ARTÍCULO 203 (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad". --- ARTICULO 198 (FALSEDAD MATERIAL) "El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años" --- ARTICULO 190 (FALSIFICACIÓN DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES) --- "El que falsificare sellos oficiales, papel sellado, billetes de lotería oficiales, estampillas de correo, cualquier efecto timbrado o formulas impresas, cuya misión este reservada a la autoridad, será sancionada con privación de libertad de uno a seis años" --- ARTICULO 332 (ROBO AGRAVADO) La pena será de presidio de tres a 10 años: --- 4) Si concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del artículo 326. --- ARTICULO 326 (HURTO). El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de uno a tres años. --- La pena será de reclusión de tres meses a cinco años en casos especialmente grave cuando el delito fuere cometido. --- 6) Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño. --- ART. 20 DEL CÓDIGO PENAL, (AUTORES): "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, si la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso --- ART. 14 DEL CÓDIGO PENAL, (DOLO): Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. --- VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - --- Con el fin de demostrar la relación precisa y circunstanciada realizada en la presente acusación del delito atribuido al acusado, los elementos constitutivos del delito, participación y responsabilidad penal del mismo, el Ministerio Público ofrece las siguientes pruebas: --- VI.I PRUEBA TESTIFICAL: --- 1.- SBTTE SERGIO DIDI QUISBERT LAURA --- 2- ALEJANDRO FELIPE FLORES MACHACA CON CI. 4884808 LP. --- VIII. PRUEBA DOCUMENTAL.- --- MP-1. INFORME DE INTERVENCIÓN PREVENTIVA DE ACCION DIRECTA DE FECHA 26 DE JULIO DE 2018. --- MP-2. INFORME DEL INVESTIGADOR SOLICITANDO LA AMPLIACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES. --- MP-3. DECRETO DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN. --- MP-4. DECRETO DE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 230 DEL CÓDIGO PENAL --- MP-5. ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES DE FECHA 26 DE JULIO DE 2018. --- MP-6. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO DE FECHA 26 DE JULIO DE 2018. --- MP-7. ACTA DE PRECINTO POLICIAL DE FECHA 26 DE JULIO DE 2018. --- MP-8. ACTAS DE DECLRACION INFORMATIVAS DE LOS SINDICADOS DE FECHA 26 DE JULIO DE 2018, --- MP-9. SIETE FACTURAS EN CALIDAD DE PRUEBA, BAJO EL SIGUIENTE DETALLE --- FACTURA emitida por la empresa COMERBA servi, de Fernando Barrios Ortiz, NIT 3436915019, N° de Factura 7942 con número de Autorización 249401700091573 de fecha 14 de abril de 2018. --- FACTURA emitida por la empresa MADEPA, NIT 1028465027, N° de Factura 10146 con número de Autorización: 139401700001719 de fecha 2 de mayo de 2018. --- FACTURA emitida por la empresa FERROTODO, NIT 1028373024, N° de Factura 5914 con número de Autorización: 463401800023846 de fecha 1 de junio de 2018. --- FACTURA emitida por la empresa COMERBA servi, de Fernando Barrios Ortiz, NIT 3436915019, N° de Factura 7939 con número de Autorización: 249401700091573 de fecha 14 de abril de 2018 --- FACTURA emitida por la empresa PRU-ROBIN SRL, NIT 1020193020, N° de Factura 8149 con número de Autorización: 265401800031148 de fecha 2 de mayo de 2018. --- FACTURA emitida por la empresa TECHstore, NIT 222004021, N° de Factura 4239 con número de Autorización: 262401700085709 de fecha 19 de julio de 2018. --- FACTURA emitida por la empresa ELECTRORED, NIT 1020281024, N° de Factura 11039 con número de Autorización: 262401700079031 de fecha 27 de junio de 2018. --- MP-10. FICHA DE INFORMACIÓN DE LOS IMPUTADOS EMITIDA POR EL SEGIP DE FECHA 26 DE JULIO DE 2018. MP-11. FICHA DE INFORMACIÓN DE LOS IMPUTADOS DEL SISTEMA SINARAP DE FECHA 26 DE JULIO DE 2018 --- MP-12. MEMORIAL DE APERSONAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE QUERELLA DE IMPUESTOS NACIONALES (SIN) --- MP-13. DECRETO DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE NUEVOS DELITOS DE FECHA 27 DE JULIO DE 2018 --- MP-14. MEMORIAL DE CONOCIMIENTO DE LA AMPLIACIÓN A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE FECHA 27 DE JULIO DE 2018 --- MP-15. CITACIONES PARA LOS SINDICADOS DE FECHA 27 DE JULIO DE 2018. --- MP-16. ACTAS DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE FECHA 30 DE JULIO DE 2018. --- IX.-ACUSACIÓN FORMAL: --- Por tanto, existiendo los presuntos delitos acusados, los bienes jurídicamente tutelados, los presuntos autores; consecuentemente, el suscrito Fiscal de Materia adscrito a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES DE LA PAZ, como representantes del Ministerio Público y representando al Estado y la Sociedad ACUSA FORMALMENTE a: --- WALDO ROCHA FERNANDEZ --- JUAN CARLOS SOLANO --- MAGDALENA CHURA MAMANI --- Por haber adecuado su conducta en los presuntos delitos de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ART 203, FALSEDAD MATERIAL ART. 198, FALSIFICACIÓN DE SELLOS PAPEL SELLADO Y TIMBRES ART 190, ROBO AGRAVADO ART. 332 NUMERAL 4 RESPECTO AL ARTICULO 326 EN SU NUMERAL 6 PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CÓDIGO PENAL y requiere se le imponga a los acusados la pena máxima y de conformidad al Art. 323. numeral 1) y Art. 325, parágrafo I del Código de Procedimiento Penal con las Modificaciones de la Ley 586, se digne remitir antecedentes ante el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO, donde deberá dictarse el Auto de Apertura del Juicio Oral y Público, señalándose día y hora de celebración de acuerdo a la previsión legal contenida en los Arts. 343 y 344 del C.P.P. y concluido el debate se dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra los acusados, declarándoles culpables de los ilícitos cometidos, la calificación de multas, costas al Estado y daños y perjuicios ocasionados. --- OTROSÍ 1.- En cumplimiento del Art. 98 ultima parte de la Ley 1970, tengo a bien adjuntar Actas de Declaración de los acusados, los mismos se tenga presente a efectos de Ley. --- OTROSÍ 2- Para conocer providencias, señalo como domicilio procesal en la Calle Potosí M 344, Fiscalía Departamental de La Paz Piso 3 FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES. --- La Paz. 19 de febrero de 2019. ----------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: Dr. Sebastián Marcelo López Guzmán - FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2019-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 20 de febrero de 2019 --- En atención al Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal N 02/2019, presentado en fecha 19 de febrero de 2019, asimismo habiéndose promulgado la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014, que en su Art. 8 sustituye el art. 325-1 del Código de Procedimiento Penal que establece: "Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad". --- Por otra parte, conforme al INSTRUCTIVO 13/2014 de 7 de noviembre de 2014 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, indica que "Por regla, las modificaciones al art. 325-1) introducidas en la Ley 586 se aplican a las causas en las que se presente acusación desde el dia de la publicación de la ley (30 de octubre de 2014). --- En ese marco, por Secretaria del Juzgado procédase al sorteo de la causa y remitase al TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL DE TURNO. --- AL OTROSÍ 1. Téngase por adjuntado. --- AL OTROSÍ 2 Por señalado domicilio procesal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: Dr. DAEN Román Castro L. – JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL – La Paz Bolivia -------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: Jhonny Chinche Plata --- SECRETARIO ABOGADO --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ- BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RADICATORIA DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2019-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Mediante oficio de 02 de diciembre de 2019, plataforma remitió el cuaderno seguido por el Ministerio Publico contra Waldo Rocha Fernández, CASO: LPZ1809903 Y NUREJ 20215483 por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, FALSEDAD MATERIAL, FALSIFICACIÓN DE SELLOS, PAPELA SELLADO, TIMBRES, ROBO AGRAVADO, HURTO (Art, 203, 198, 190, 332 y 326 NÚM. 6) del Código Penal. Del contenido se establece que la acusación se habría presentado en fecha 19 de febrero de 2019 por el Fiscal Dr. Sebastián Marcelo López Guzmán ante el Juzgado Primero de Instrucción Penal Cautelar de La Paz, juzgado que remitió en fecha 11 de marzo de 2019 al Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital, y mediante auto de fecha 11 de marzo de 2019 radico la causa para el cumplimiento de los actos preparatorios del juicio, fecha desde la cual no se me notificó a ninguna de las partes, y se dispone se notifique al representante del Ministerio Publico para que en el plazo de 24 horas cumpla con lo determinado en el auto referido, cumplido el mismo notifíquese a la víctima para que presente acusación o se adhiera a la del ministerio público, ofrezca y presente pruebas en el plazo de 10 días, cumplido el mismo notifíquese a los acusados para que los mismo ofrezcan y presenten pruebas de descargo en el término de 10 días, cumplido el mismo pasen obrados a despacio para dictar AUTO DE APERTURA DE JUICIO. -----------FIRMA Y SELLO: Dra. Nancy Flores Guzmán --- JUEZA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2do. DE LA CAPITAL --- La Paz – Bolivia--------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: Dra. J. Roxana Beltran Marca --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2do. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- La Paz – Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2020----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ 20215483 --- CASO LPZ1809903 --- PRESENTA PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO --- OTROSIES - SU CONTENIDO --- Kevin Daza Vicker, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público caratulado M.P. c/ WALDO ROCHA FERNANDEZ Y OTROS por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, FALSEDAD MATERIAL, FALSIFICACIÓN DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES, ROBO AGRAVADO Y HURTO tipificado y sancionado por los arts. 203, 198, 190, 332 y 326 del Código Penal; ante su autoridad me presento, expongo y solicito: --- De conformidad con el Art. 340 del CPP se remiten las pruebas documentales de acuerdo al pliego acusatorio presentado por el Ministerio Público las cuales serán judicializadas en el desarrollo del Juicio: --- N° --- PRUEBA --- FOJAS --- MP1 --- Informe de Intervención Preventiva de Acción Directa de fecha 26 de julio de 2018. --- 1 original --- MP2 --- Informe del Investigador solicitando la Ampliación de las Investigaciones. --- 1 original --- MP3 --- Decreto de Ampliación de Investigación --- 1 original. --- MP4 --- Decreto de la Aplicación del Art. 230 del CP --- 1 original --- MP5 --- Acta de Recepción de Indicios Materiales de fecha 26 de julio de 2018. --- 1 original --- MP6 --- Acta de Registro de Lugar del Hecho de fecha 26 de julio de 2018 --- 1 original --- MP7 --- Acta de Precinto Policial de fecha 26 de julio de 2018. --- 1 original --- MP8 --- Acta de declaración informativa de los sindicados de fecha 26 de julio de 2018. --- 3 original – 6 fotocopias simple --- 7 facturas en calidad de prueba bajo el siguiente detalle: --- MP9 --- Factura emitida por la empresa COMERBA SERVI, de Fernando Barrios Ortiz, nit 3436915019, numero de factura 7942 con numero de autorización 249401700091573 de fecha 14 de abril de 2018, --- Factura emitida empresa MAREPA 1028465027 por la numero de factura 10146 con numero de autorización 139401700001719 de fecha 2 de mayo de 2018. --- Factura emitida por la empresa FERROTODO, nit 1028373024, numero de factura 5914 con numero de autorización 463-401500023846 de fecha 1 de Junio de 2018. --- Factura emitida por la empresa COMERVA SERVI, de Fernando barrios Ortiz con nit 3436915019, numero de factura 7939 numero de autorización 249401700091573 de fecha 14 de abril de 2018. --- Factura emitida por la empresa PRO-ROBIN SRL. NIT 1020193020 número de factura 8149 con número de autorización 265401800031148 de fecha 2 de mayo de 2018. --- Factura emitida por la empresa TECHSTORE, nit 222004021, numero de factura 4239 con numero de autorización 262401700085709 jubo de Fecha 27 de junio de 2018. --- Factura emitida por la empresa ELECTRORED, nit 1020281024, número de factura 11039 con número de autorización 262401700079031 de fecha 27 de junio de 2018. --- 7 original --- MP10 --- Ficha de Información de los Imputados emitida por el SEGIP de fecha 26 de julio de 2018 --- 1 original ---- MP11 --- Ficha de Información de los Imputados emitida del sistema SINARAP de fecha 26 de julio de 2018 --- MP12 --- Memorial de Apersonamiento y Presentación de Querella de impuestos nacionales (SIN) --- 4 fotocopias simples --- MP13 --- Decreto de ampliación de investigación de nuevos delitos de fecha 27 de julio de 2018 --- 2 original --- MP14 --- Memorial de conocimiento de la ampliación a la autoridad purisdiccional de fecha 27 de julio de 2018 --- 1 original --- MP15 --- Citaciones para los sindicados de fecha 27 de julio de 2018 --- 3 original --- MP16 --- Actas de declaración informativa de fecha 30 de julio de 2018. --- 3 original - 2 fotocopia simple. --- PETITORIO.- --- Habiendo sido ofrecidos y presentados los medios de prueba antes descritos en tiempo hábil y oportuno, solicito se prosiga con la tramitación de la causa conforme lo previsto por el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. --- OTROSÍ. Señalo domicilio procesal el ubicado en la calle Potosi N° 940 Edif. Fiscalia Departamental de La Paz, piso 3 Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la Ciudad de La Paz. --- "Sera Justicia…” --- La Paz, 21 de octubre de 2020.-FIRMA Y SELLO: Kevin Daza Vicker – FISCAL DE MATERIA --- FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2020-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 23 de octubre de 2020 --- Por remitido el sobre de pruebas debiendo arrimarse al cuaderno y cúmplase con el Auto de 03 de diciembre de 2019. --- OTROSÍ. - Por señalado. FIRMA Y SELLO: Dra. Nancy Flores Guzmán --- JUEZA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2do DE LA CAPITAL --- LA PAZ- BOLIVIA-------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: Boris Chavez Parrado --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2024------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 20215483. --- La Paz, 23 DE FEBRERO DE 2024. --- En atención a la representación efectuada por la Oficina Gestora de Procesos en el entendido de que la numeración de la ubicación del domicilio real cuenta con cuatro dígitos y siendo que la numeración de puerta es de 3 dígitos por lo que no se realizó la diligencia. --- En tal virtud y en cumplimiento al Art. 165 del CPP., se dispone que al acusado: JUAN CARLOS SOLANO con Cl.2249329 LP. por edictos judiciales a través del sistema HERMES, con la acusación Fiscal, Particular si corresponde, auto e dedicatoria, remisión de pruebas. Para que el mismo en el término de 10 días, posteriores a la publicación del presente edicto, ofrezca y presente sus pruebas de descargo, conforme lo establecido en el art. 340 parágrafo III) del CPP. Notifíquese. --- Alternativamente se notifique en el último domicilio procesal y en el número de celular señalado por el citado acusado, cumplido el plazo pasen obrados a determinar lo que en derecho corresponda. ---------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: Cesar Daniel Yampara Laura --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA---------------FIRMA Y SELLO: Herbert H. Aguilar Pérez --- SECRETARIO – ABOGADO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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