EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSc. MÓNICA GUZMÁN MORALES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SÉPTIMO DE LA CAPITAL, (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ----------------- Por el presente EDICTO de ley notifica a los imputados, señores: ALEX ORLANDO GUACHALLA ESCALERA y MARCO ANTONIO GUACHALLA ESCALERA, y se le hace saber que en la Acción Penal seguida por el MP., en su contra, por el presunto delito de Lesiones Graves y Leves, fueron declarados rebeldes, con todas sus emergencias inherentes. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ----------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEPTIMO DE LA CAPITAL. RESOLUCIÓN No. 189/2024. AUTO INTERLOCUTORIO. LUGAR Y FECHA: Oruro, 18 de marzo de 2024. MINISTERIO PÚBLICO: Representado por la Abg. Peter Alejandro Arellano Orellana. VICTIMA: Nicolás Escalera Mamani. IMPUTADO: Alex Orlando Guachalla Escalera, mayor de edad, con CI. No.5727055 y Marco Antonio Guachalla Escalera, mayor de edad, con C.I. No.4060878 y hábiles por derecho. DELITO: Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art.271, en relación al art.20, todos del Código Penal. COD. UNICO: 401503012300952. De los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional y todo lo inherente, se tiene que: CONSIDERANDO.- Que, por providencias de fecha 31 de enero y 5 de febrero de 2024, se dispuso la notificación por Edictos, de los señores Alex Orlando Guachalla Escalera y Marco Antonio Guachalla Escalera, con motivo de resguardar su derecho de defensa y el marco del art.165 del Código de Procedimiento Penal, a objeto de comparecer ante el despacho judicial en el plazo de 10 días a partir de la publicación del Edicto y lograr su comparecencia ante la Oficina Judicial; publicación de edicto realizado en fecha 5 de febrero de 2024. Que, sin embargo los imputados Alex Orlando Guachalla Escalera y Marco Antonio Guachalla Escalera, pese al tiempo transcurrido y el vencimiento del plazo previsto en el art.165 del Código de Procedimiento Penal, no se apersonaron al proceso conforme se establece del cuaderno de control jurisdiccional. Que, en los antecedentes descritos, incumbe en el mandato del art.165 de la norma ut supra, declarar la rebeldía de los imputados con las emergencias del art.89 del Código de Procedimiento Penal, a los fines de resguardar su presencia en territorio nacional durante el tiempo del proceso y las investigaciones que sigue el Ministerio Publico en su contra. POR TANTO: En mérito a los arts.54 núm.1, 89, 124 y 165 todos del Código de Procedimiento Penal, SE DECLARA LA REBELDIA de los señores: ALEX ORLANDO GUACHALLA ESCALERA, con CI. No.5727055 y MARCO ANTONIO GUACHALLA ESCALERA, con C.I. No.4060878. No obstante, no cursando en antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, actuado pendiente de realización y condicionado a la estricta presencia de los sindicados, no amerita la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra. Sin embargo, a los fines de garantizar su presencia en el proceso y como emergencia de la rebeldía, en el marco de las medidas personales establecidas en el art.89 del Código de Procedimiento Penal, se DISPONE las siguientes notificaciones: Al señor Fiscal de materia, con motivo del resguardo de los elementos colectados en el curso de la investigación y la prosecución de la misma. A la Dirección Departamental de Migraciones, con motivo del arraigo legal en territorio nacional de los imputados rebeldes, al efecto líbrese los mandamientos de arraigo, encomendando las gestiones inherentes ante Migraciones, hasta la consignación del registro correspondiente, al señor Fiscal de materia. Al responsable de REJAP, a efectos de sentar los registros correspondientes de la rebeldía. Al Ministerio Publico, para el resguardo de los elementos de convicción colectados en la presente investigación, la publicación de las señas particulares y datos personales de los imputados. A Defensa Pública, con motivo de asistir a los imputados rebeldes; sin perjuicio de la notificación y defensa a sus abogados particulares. La suspensión de plazos procesales. Notifíquese a los imputados con la presente resolución, mediante publicación de Edictos en el Sistema Hermes. Las notificaciones a REJAP y a la Dirección Departamental de Migraciones, deberá practicarse con copias legalizadas de la resolución y adjuntando una fotocopia de las Cédula de Identidad cursantes a fs.26 y 31 del cuaderno de control jurisdiccional. La resolución emitida reconoce recurso de apelación en el marco de los arts.403 y 404 del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. - Fdo. Mónica Guzmán Morales, Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital; Ante mí Fdo. Abg. Sara Quispe, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital.----------------------- EL PRESENTE EDICTO, SE LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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