EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL a WILFREDO LAURA CHOQUE con C.I. 6751845 LP y YESSICA ALIZON LAURA CHOQUE con C.I. 6751845 LP. Dentro del proceso penal con NUREJ: 20167042 seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancias de WILFREDO LAURA CHOQUE y YESSICA ALIZON LAURA CHOQUE en contra de SAHTSY INGRID PINT TICONA y SAJIR GARCIA AMUSQUIVAR por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Art. 271 y 210 del CP. Para que el mismo se apersone y presente pruebas de descargo a partir de la publicación del presente edicto.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACUSACION FISCAL DE 03 DE AGOSTO DE 2018-----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL ---NUREJ: 20167042---Caso M.P. 49/2018---PRESENTA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FISCAL---OTROSI-SU CONTENIDO---Abog. Jhasmani E. Mita Larrea, Fiscal de Materia de la Provincia de Caranavi, en representación y defensa de la Sociedad, conforme previene los Arts. 225 num. 1 y 2 de la Constitución Política del Estado, con relación a los Arts. 2,3,5, y 12 incs. 1, 2, 38 y 40 incs 1, 2.3.11 Y 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los Arts. 16, 52, 70, 72, 277, 278, 323 inc. 1) y 325 del Código de Procedimiento Penal, en cumplimiento al Auto de Conminatoria de fecha 27 de julio de 2018, me permito presentar y formular el presente requerimiento conclusivo de acusación formal en contra del ciudadano cuya identificación se detalla en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal: --- RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN --- RESOLUCIÓN NRO. JEML-CAR00018/2018 --- 1-DATOS GENERALES DEL ACUSADO: --- 1.1.- NOMBRE Y APELLIDO: SAHTSY INGRID PINTO TICONA --- CEDULA DE IDENTIDAD: No consigna. --- DOMICILIO REAL: Zona Machego – Caranavi --- OCUPACIÓN: Empleada --- ESTADO CIVIL: Concubina --- NACIONALIDAD: Boliviano --- ABOGADO DEFENSOR: Dr. Hugo Gutierrez Leon --- DOMICILIO PROCESAL: C. Batallon Colordos Edif. El Condor – Defensa Pública. --- 2-NOMBRE Y APELLIDO: SAJIR GARCIA AMUSQUIVAR --- CEDULA DE IDENTIDAD: No consigna --- DOMICILIO REAL: Zona Machego - Caranavi --- OCUPACIÓN: Minero --- ESTADO CIVIL: Soltero --- NACIONALIDAD: Boliviano --- ABOGADO DEFENSOR: Dr. Hugo Gutierrez Leon --- DOMICILIO PROCESAL: C.Batallon Colorados Edif. El Condor – Defensa Pública --- 1.2-DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: --- 1.- NOMBRE Y APELLIDO: WILFREDO LAURA CHOQUE --- CEDULA DE IDENTIDAD: 6751845 LP. --- DOMICILIO REAL: Barrio de unidad - Caranavi --- ABOGADO DEFENSOR: Dr. Ruben Davalos Miguel Berrios --- DOMICILIO PROCESAL: C. Batallon Ingerios Nro. 2 Caranavi --- 2-NOMBRE Y APELLIDO: YESSICA ALIZON LAURA CHOQUE --- CEDULA DE IDENTIDAD: 6751845 LP. --- DOMICILIO REAL: Z. Barrio de unidad – Caranavi --- ABOGADO DEFENSOR: Dr. Ruben Davalos Miguel Berrios --- DOMICILIO PROCESAL: C. Batallon Ingerios Nro. 2 Caranavi. --- III.-DESCRIPCIÓN DEL HECHO DELICTIVO --- Del cuaderno de investigaciones se tiene, Informe de Intervención policial Preventiva de Acción directa, de fecha 21 de enero de 2018, realizado por el investigador Policial Bernando Siñani P, quien señala que a horas 05:30 a.m., aprox., en la Av. Mariscal Sanal Cruz Esq. Calle Bolivar intercepto una vagoneta sin placa de control, de color verde, tipo ipsum, mismo que conducia Sajir Garcia Amusquivar, en compañía de Sahtsy Ingrid Pinto Theona, mismos que fueron conducidos a dependencias de transito de la provincia de Caranavi, que minutos después se hicieron presentes en estas dependencias los señores Angel Frdddy Espinoza Terrazas, Oscar Rodriguez Kadi y Rene Villanueva, vecinos de la calle 1ro, de Mayo, quienes identificaron al conductor y su acompañante como los agresores a una persona de sexo masculino, es así que fueron trasladados ante la policía Fronteriza de la Provincia de la Provincia de Caranavi. Que, por el informe de fecha 21 de enero de 2018, realizado por el Sof. 2do., Alfredo Apaza Quispe, se tiene que en fecha 21 de enero de 2018 a horas 04:00 a denuncia de los vecinos personal de la policia rural y fronteriza se constituyó en la Calle Cochabamba, Esq. Calle Iro de Mayo de la zona de Barrio Unidad, lugar en el que se encontró tendido en el suelo a una persona de sexo masculino de 35 a 40 años aprox., mismo que se encontraba inconsciente y probable estado de ebriedad, a quien se le traslado al hospital de esta Provincia, con el diagnostico TEC Moderado a grave y fractura de los huesos Propios de la nariz, asimismo que personal de transito conjuntamente con vecinos procedieron a la aprehensión de Sajir Garcia Amusquivar y Sahtsy Ingrid Pinto Ticona, quienes serían los agresores de la víctima que responde al nombre de Bladimir Laura Choque. --- IV.- ELEMENTOS ACUMULADOS DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN --- De los actos investigativos realizados, se tiene los siguientes elementos: Informe de intervención Policial Preventiva de Acción directa de fecha 21 de enero de 2018. Informe Medico de fecha 21 de enero de 2018. Declaración informativa de Rene Alexander Villanueva Clavel, de fecha 21 de Enero de 2018, (testigo). Registro del Lugar del hecho de fecha 21 de Enero de 2018. Muestrario fotográfico. Certificado Médico Forense realizado a Vladimir Laura de fecha 21 de enero de 2018. Terrazas de fecha 21 de Enero de 2018, (testigo). Informe Policial de fecha 21 de enero de 2018. Certificado Médico Forense realizo a Bladimir Laura Choque, de fecha 26 de enero de 2018. Declaración informativa de Felipe Escobar Pacheco de fecha 02 de Agosto de 2018. --- V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA --- Del análisis de los elementos fácticos y actos investigativos desarrollados durante la etapa preliminar y preparatoria, se llegan a las siguientes conclusiones de orden legal: En merito a la investigación preliminar como preparatoria realizada en el presente caso, en fecha 21 de Enero de 2018 se presenta Resolución de Imputación Formal en contra de SAJIR GARCIA AMUSQUIVAR Y SAHTSY INGRID PINTO TICONA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y CONDUCCIÓN PELIGROSA de VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 271 y 210 del Código Penal. --- DEL TIPO PENAL. --- El artículo 271 del Código Penal, tipifica y sanciona el delito de Lesiones Graves y Leves de manera expresa: Art. 271 del C.P., "Se sancionara con privación de libertad de 3 a 6 años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de 15 hasta 90 días. Si la incapacidad fuere de 14 días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de 1 a 3 años y cumplimiento de instrucciones que la Jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios en el mínimo como en el máximo". En el presente caso, la condición objetiva de antijurídica es en principio, no estar comprendidas las lesiones dentro de lo que se tipifica con lesiones gravísimas ni ingresar dentro de las previsiones establecidas en el Artículo anterior. Para catalogar con lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar ya sea a lesiones Graves o lesiones leves. El impedimento lo determina el médico forense quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real que la víctima no podrá realizar con normalidad sus actividades. Si bien el código ha previsto el tiempo de impedimento referida al tiempo de incapacidad para el "Trabajo" si se le diere una interpretación gramática y textual a lo referido, no entrarían dentro del ámbito de la protección ni los desempleados, estudiantes, jubilados y demás, puesto que no realizan actividad laboral alguna. Por ello, la incapacidad para el trabajo, significa que no pueda desarrollar una actividad, ya sea laboral o de cualquier tipo, a causa del tiempo de impedimento que sufrirá a causa de la lesión, así no realice trabajo alguno, ni tenga planes a futuro de hacerlo". ---DOLO--- Con relación al dolo en la actualidad es de conocimiento general que el realizar agresiones físicas a otra constituye un delito para lo cual el legislador y la doctrina penal considera causar agresiones físicas a otra, por lo que los imputados al momento de cometer el hecho tenia pleno conocimiento y voluntad de que su actuar constituía un delito y la intención inminente de causar daños físicos de suma gravedad. A hora bien, la prueba penal, es el elemento que da vida al proceso penal, lo vuelve dinámico, eficiente y técnico; además hacen posible la realización de la justicia penal, misma que es conceptualizada como el medio que produce conocimiento cierto o muy probable de que es y circunstancias relacionadas con el delito, mismas que conforme el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, deben ser valoradas en aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba. Hasta el momento, del análisis efectuado y de los argumentos esgrimidos, se establece que de acuerdo a los fundamentos expuestos, se llega a establecer que a la fecha, se cuenta como elementos de prueba suficientes para asegurar y generar certeza sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo. De acuerdo a lo precedentemente señalado además de los aspectos descritos, constituyen suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación de los ahora acusados en el mismo, conducta que se adecua con probabilidad al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 271 del Código Penal.---Cursa en obrados, el INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA DE ACCION DIRECTA de fecha 21 de enero de 2018, mismo que refiere "que en la Av. Mariscal Santa Cruz Esq., Calle Bolívar intercepto una vagoneta sin placa de control, de color verde, tipo ipsum, mismo que conducía Sajir Garcia Amusquivar, en compañía de Sahtsy Ingrid Pinto Ticona, mismos que fueron conducidos a dependencias de transito de la provincia de Caranavi, que minutos después se hicieron presentes en estas dependencias los señores Angel Freddy Espinoza Terrazas, Oscar Rodriguez Kadi y Rene Villanueva, vecinos de la calle 1ro., de Mayo, quienes deificaron al conductor y su acompañante como los agresores a una persona de sexo masculino, es así que fueron trasladados ante la policía Fronteriza de la Provincia de la Provincia de Caranavi". Estableciendo de forma objetiva que las personas que presenciaron los hechos criminales pudieron reconocer al agresor de la víctima así como a las personas que se encontraban en el lugar de los hechos.---Cursa INFORME MEDICO, de fecha 21 de Enero de 2018, mismo que establece que la víctima se encuentra en estado de inconciencia en la camilla, y el estado de salud del mismo.---Cursa DECLARACIÓN INFORMATIVA DE RENE ALEXANDER VILLANUEVA CLAVEL, de fecha 21 de Enero de 2018, miso que refiere "vi por la ventana a dos sujetos agrediendo al Sr. Bladimir Laura choque, en la acera. Le dieron una patada en la espalda haciéndole caer, una vez tendido en el suelo, estos dos sujetos le dieron con una loseta en la cabeza al señor Bladimir Laura, y otras partes más, donde empezó a sangrar profundamente del rostro y de la cabeza y estas personas agresoras luego del hecho se dieron a la fuga en un vehículo tipo Ipsun, de color verde agua..." Que, de esta declaración informativa se tiene objetivamente en calidad de testigo presencial, quien observo como sucedieron los hechos criminales en contra de la víctima reconocimiento a las personas agresoras, quienes se encontraban en el vehículo de color verde, mismo que fue retenido en dependencias de Transito de la provincia de Caranavi---Cursa el REGISTRO EL LUGAR DEL HECHO Y PLACAS FOTOGRÁFICAS, de fecha 21 de enero de 2018. Mismo que evidencia, el lugar donde sucedieron los hechos como quedo la victima después de la golpiza que recibió y asimismo se tiene de forma objetiva el adoquín con el que realizan la lesión en la humanidad de la víctima.---Cursa CERTIFICADO MÉDICO FORENSE REALIZADO A BLADIMIR LAURA, de fecha 21 de enero de 2018, donde en sus conclusiones establece, Policontuso y otorga una incapacidad Médico Legal de 10 días de incapacidad médico legal. Evidenciando de forma objetiva y material, la existencia de una lesión fisica, en contra de la victima, misma que otorga días de impedimento médico legal.---Cursa DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ANGEL FREDDY ESPINOZA TERRAZAS de fecha 21 de enero de 2018, mismo que refiere "impotentes por la acción y el delito que estaba realizando el chofer de un ipsun de color verde oscuro con franjas blancas, sin placas, en compañía de otras dos o tres personas en el interior vimos como agredieron en cuestión de segundos, la agresión de dos puñetes la agresión tumbaron al señor que es nuestro vecino Bladimir Laura choque, lo tumbaron al suelo dejándolo casi inconsciente, le propinaron con una loseta de aproximadamente diez kilos o más, con intenciones de matarlo golpearon levantando una loseta en la cabeza ya que el herido se encontraba tendido tirado en el suelo indefenso, recibió un losetaso y una patada en la cabeza, mientras que alguien decía en el interior mátenlo de una vez y le propino otro losetaso certero en la cabeza levantando su abrazos de una altura de dos metros le propino otro losetaso certero en la cabeza, luego de este hecho este sujeto se sacudió y se limpió las manos y se fue era cuestión de minutos la agresión a lo que acudimos...", "Que este agresor se había llamado Sajehr Garcia Amosquever y su esposa este es el principal autor material de la agresión y el que le dio el locetaso en la cabeza al sr. Bladimir Loza...". De esta declaración se tiene de forma objetiva la existencia fehaciente de la agresión física que sufrió la víctima, se tiene el uso de un elemento macizo, mismo que causo daño a la integridad fisica de la víctima, elemento de prueba que evidencia la forma de actuar de los ahora acusados. Asimismo se tiene identificado al agresor con su nombre Sajir Garcia Amusquivar, quien se encontraba en compañía de Sahtsy Ingrid Pinto Ticona.---Cursa INFORME DEL SOF. 2DO. ALFREDO APAZA QUISPE, funcionario policial de fecha 21 de Enero de 2018, mismo que refiere que acudieron a verificar una denuncia sobre agresión física y que evidenciaron los daños realizados a la humanidad de la víctima, asimismo se tiene que los ahora acusados fueron aprehendidos por otro hecho criminal mismos que fueron identificados por las personas que evidenciaron los hechos.---Cursa CERTIFICADO MÉDICO FORENSE COMPLEMENTARIO REALIZADO A BLADIMIR LAURA CHOQUE, de fecha 26 de enero de 2018, mismo que establece en sus conclusiones: 1. Trauma Craneoencefálico moderado, 2. hematoma Apidural temporal izquierdo, 3.- Neumoencefalo, fractura de base de cráneo fosa media derecha y 4.-Sindrome de hipertensión endocraneana e resolución. Asimismo se tiene una incapacidad Medido Legal de 10 a 45 días la incapacidad Médico Legal. Se evidencia de manera contundente la existencia de la agresión que sufrió la victima por parte de los ahora acusados, cuenta con días de incapacidad de 45 días, adecuando su conducta al tipo penal que el Ministerio Público ahora acusa.---Asimismo se tiene que una de las conductas de los ahora acusados se subsume a lo establecido en el Art. 23 del Código Penal, mismo que señala "Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aun sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme el Art. 39 del Código Penal". Que de la declaración del testigo Angel Freddy Espinoza Terrazas, se tiene identificada a la Que de ZAHTSY INGRID PINTO TICONA, como la persona que incitaba a realizar mas actos de agresión física, asimismo no realizó ningún acto en contra de la agresión que sufría la víctima. --- VI-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.---- C.P.E. arts. 226 15 I-II 66, 59 II "Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985". A.2-Las víctimas de delitos. Código Penal, Arts. 4, 14, 20, 23, 271, 1409 siguientes aplicables a la audiencia conclusiva y juicio oral público-contradictorio del Código de Procedimiento Penal. --- Codio --- VII-OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- --- El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad con los Art. 13 y 341 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal que son las siguientes: --- A) PRUEBA DOCUMENTAL.- --- MP 1.- Informe de intervención policial preventiva de acción directa de fecha 21 de Enero de 2018. --- MP 2- Informe médico de fecha 21 de enero de 2018. --- MP 3.- Acta de Declaración de Rene Alexander Villanueva Clavel de fecha 21 de enero de 2018. --- MP 4.- Registro del Lugar del hecho de fecha 21 de Enero de 2018. --- MP 5.- Muestrario fotográfico. --- MP 6.- Certificado Médico Forense, realizado a Bladimir Laura de fecha 21 de Enero de 2018. --- MP 7.- Acta de declaración de Angel Freddy Espinoza Terrazas, de fecha 21 de Enero de 2018. --- MP 8.- Informe del Sof. 2do. Alfredo Apaza Quispe de fecha 21 de enero de 2018. --- MP 9.- Certificado Médico Forense Complementario de Bladimir Laura Choque de fecha 26 de Enero de 2018. --- B) PRUEBA TESTIFICAL --- Se ofrece en calidad de prueba testifical a: 1.- Rene Alexander Villanueva Clavel, mayor de edad, hábil por derecho. 2.- Dr. Luis Fernando Vaca Ramos, Médico Forense, mayor de edad hábil por derecho.3.- Sgto. 2do. Alfredo Apaza Quispe, mayor de edad hábil por derecho. 4.- Ángel Freddy Espinoza Terrazas, mayor de edad hábil por derecho 5.- Dra. Adela Limachi Apaza, Mayor de edad hábil pro derecho, Medico General. 6.- Pol. Bernardo Siñani P. mayor de edad hábil por derecho. --- C) OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- --- A efecto de poder contar con más elementos de convicción, y vuestras autoridades tenga convicción de como fue la partición de los acusados, solicito se sirva a señalar día y hora de RECONSTRUCCIÓN de los hechos conforme el art. 197 del C.P.P., --- VIII.-PETITORIO: --- En mérito a lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, en representación y defensa de la Sociedad, con la facultad conferida por el Art, 323-1) del Código de Procedimiento Penal, así como con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a:---SAJIR GARCIA AMUSQUIVAR---De generales ya descritas, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el artículo 271 del Código Penal, en grado de autor, solicitando a su autoridad que admitida la misma, remita por ante el Tribunal Especializado a efectos de su juzgamiento y que sea dicho Tribunal previa realización de juicio oral dicten sentencia condenatoria en contra del ahora acusado; y en contra de --- ZAHTSY INGRID PINTO TICONA --- De generales ya descritas, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el artículo 271 del Código Penal, en grado de complicidad, solicitando a su autoridad que admitida la misma, remita por ante el Tribunal Especializado a efectos de su juzgamiento y que sea dicho Tribunal previa realización de juicio oral dicten sentencia condenatoria en contra del ahora acusado. OTROSI 1ro.- Señalo domicilio procesal Ministerio Publico – Caranavi. --- Caranavi, Agosto de 2018------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Luis Fernando Atanacio Fuentes --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Maria G. Mamani G. --- AUXILIAR JUZGADO 3° INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL --- La Paz – Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO 07 DE AGOSTO DE 2018------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 07 de agosto de 2018 --- VISTOS.- Se tiene presente la acusación fiscal, en ese sentido en cumplimiento a la Ley 586 de fecha 30 de octubre de 2014, Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, en previsión al Art. 325 parágrafo I, Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia bajo responsabilidad, a tal efecto REMÍTASE antecedentes originales, ante el Juzgado de Sentencia de Turno de la ciudad de La Paz, sea previo sorteo por el sistema SIREJ, con nota de atención y cortesía. AL OTROSÍ 1ro. Por señalado.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. David Torrez Choque --- SECRETARIO ABOGADO --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3° DE LA CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA----------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Lorena Maureen Camacho Ramirez --- JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 3° CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RADICATORIA de 10 de Agosto de 2018.-------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RADICATORIA EN DELITOS PUBLICOS --- A, 10 de Agosto de 2018.---NUREJ: 20167042---CASO M.P. 49/2018---RADIQUESE, la Acusación Fiscal presentada por la Representante del Ministerio Público DR. THASMANI E. MITA LARREA Fiscal de Materia de la Provincia de Caranavi cursante a fojas 26 a 29 de obrados por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES ART. 271 EN GRADO DE AUTORIA Y COMPLICIDAD del Código Penal, quien deberá presentar de forma física las pruebas ofrecidas en el plazo de 24 horas siguientes bajo su responsabilidad, vencido dicho plazo con o sin su presentación notifíquese a la denunciante WILFREDO LAURA CHOQUE y YESSICA ALIZON LAURA CHOQUE con la acusación fiscal, ofrecimiento de pruebas para que se adhiera a la acusación fiscal u ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de cargo en el plazo de 10 días siguientes, vencido dicho plazo con o sin su presentación notifíquese a las acusadas ZAHTSY INGRID PINTO TICONA, SAJIR GARCIA AMUSQUIVAR con la acusación fiscal y particular para que los mismos ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo dentro de los 10 días siguientes, vencido dicho plazo pasen obrados a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio.-----------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Susana E. Pérez Flores --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA --- PENAL 2do. DE LA CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Nancy Flores Guzmán --- JUEZA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2do. DE LA CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REMISIÓN DE PRUEBAS DE 27 DE FEBRERO DE 2024---------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL NRO. 2 DE LA PAZ – BOLIVIA --- NUREJ: 20167042 --- CUD: LPZ-2CA1800025 --- REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES --- OTROSÍES.- --- ABG. ROBERT ADRIAN PACHECO, Fiscal de Materia de la Provincia de Caranavi del departamento de La Paz, con ASIENTO FISCAL DE CARANAVI, en representación de la sociedad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias WILFREDO LAURA CHOQUE Y OTRA contra ZAHTSY INGRID PINTO TICONA Y SAJIR GRACIA AMUSQUIVAR por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto, me presento y expongo: --- Señor Juez, he tomado conocimiento que por ante su despacho, se viene dilatando la substanciacion del presente proceso, NO atribuible al suscrito tampoco a su probidad sino a anteriores autoridades quienes debe responder dentro la responsabilidad por la función pública; sin embargo, siendo el estado de la causa en tiempo oportuno tengo a bien remitir las pruebas, documentales de cargo del Ministerio Publico, debidamente codificados ante su autoridad, misma que será la base para sustentar la acusación en el juicio oral, publico y contradictorio, lo que pido se admita conforme a ley para fines consiguientes: --- I. PRUEBAS DOCUMENTALES: --- Para probar la presente acusación, el Ministerio Publico ofrece los medios de convicción detallados a continuación que se encuentran en sobre cerrado.--- MPD.-1 --- INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA DE ACCION DIRECTA, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2018. --- ORIGINAL --- FS.1 --- MPD.- 2 --- INFORME MEDICO, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2018. --- ORIGINAL --- FS.1. --- MPD.-3 --- ACTA DE DECLARACIÓN DEL SR. RENE ALEXANDER VILLANUEVA CLAVEL DE FECHA 21 DE ENERO DE 2018. --- ORIGINAL --- FS.1 --- MPD.- 4 --- REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO DE FECHA 21 DE ENERO DE 2018 --- ORIGINAL --- FS. 1 --- MPD-5 --- MUESTRARIO FOTOGRAFICO. --- ORIGINAL --- FS.2 --- MPD-6 --- CERTIFICADO MEDICO FORENSE DEL SR. BLADIMIR LAURA DE FECHA 21 DE ENERO DE 2018. --- ORIGINAL --- FS. 1 --- MPD-7 --- ACTA DE DECLARACION DEL SR. ANGEL FREDDY ESPINOZA TERRAZAS DE FECHA 21 DE ENERO DE 2018. --- ORIGINAL --- FS.1 --- MPD-8 --- INFORME DE INVESTIGACION DEL SR. SOF. 2DO. ALFREDO APAZA QUISPE DE FECHA 21 DE ENERO DE 2018. --- ORIGINAL --- FS.1 --- MPD-9 --- CERTIFICADO MEDICO FORENSE COMPLEMENTARIODEL SR. BLADIMIR LAURA CHOQUE DE FECHA 26 DE ENERO DE 2018. --- ORIGINAL --- FS.1 --- OTROSI 2do.- (Domicilio) --- Para fines consiguientes señalo domicilio procesal, ubicado en las calles Batallón de Ingenieros, Edificio de la Sub Gobernación Planta 1ra. Frente a la Plaza Principal de CARANAVI. Asimismo, señalo otros medios de comunicación: Ciudadanía digital: 3529334 y WhatsApp: 73848910 --- Justicia, Etc. --- LA PAZ, febrero 26 del 2024.- ----------------------------------------FIRMA Y SELLA: Abg. Robert Adrian Pacheco --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ-FIRMA Y SELLA: Adriana S. Vallejos Choque --- AUXILIAR --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2do CAPITAL ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO 28 DE FEBRERO DE 2024------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 20167042 --- DECRETO 28 DE FEBRERO DE 2024 --- Tangase por PRESENTADA las PRUEBAS DOCUMENTALES por parte del Representante del MINISTERIO PUBLICO, en UN SOBRE CERRADO, misma que deberá ser ARRIMESE al cuaderno de autos. --- En consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafo II) notifíquese, a la parte victima y/o denunciante para que presente su Acusación Particular, o se Adhiera a la Acusación Fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, posteriores a su legal notificación en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la Acusación Particular DEBIDAMENTE CODIFICADAS NOTIFIQUESE. --- AL OTROSI 2. – Por señalado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. Herbert H. Aguilar Pérez --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Laura --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° - CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO 14 DE MARZO DE 2024---------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 20167042 --- DECRETO 14 DE MARZO DE 2024. --- En atención al informe elevado por AUXLIATURA se tiene presente. --- VISTOS.- En atención a los datos del proceso, se advierte conforme a los datos proporcionados en la acusación fiscal en relación al domicilio real de la parte victima denunciante Sres.- WILFREDO LAURA CHOQUE y YESSICA ALIZON LAURA CHOQUE se encontraría en la ciudad de CARANAVI, sin embargo la misma no consigna numercaion, no se hace referencia a la zona, lo que imposibilita el diligenciamiento de la notificación respectiva. --- Bajo ese antecedente, y en cumplimiento del Art. 165 del CPP., siendo que se desconoce el domicilio real de la víctima, se dispone a: WILFREDO LAURA CHOQUE con C.I. 6751845 LP y YESSICA ALIZON LAURA CHOQUE con C.I. 6751845 LP, por edictos judiciales a través del sistema HERMES, y de conformidad al Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586, a los fines de que en el plazo de 10 días posteriores a la publicación del presente edicto, presente su Acusación Particular o se adhiera a la del Ministerio Publico y ofrezca las pruebas de cargo en el término de 10 días a su notificación, en caso de presentar sus pruebas de cargo estas deberán estar DEBIDAMENTE CODIFICADAS notifíquese. --- Alternativamente se notifique en el último domicilio procesal y en e número de celular señalado por la parte victima denunciante, cumplido el plazo pasen obrados a determinar lo que en derecho corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. Herbert H. Aguilar Pérez --- SECRETARIO-ABOGADO --- JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO --- --- LA PAZ – BOLIVIA.---- FIRMA Y SELLA: Cesar Daniel Yampara Laura --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2°. CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA. -----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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