EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 48/2024 C.U.: 101102012101755 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de MERCEDES MIRANDA SERRUDO ACUSADO/s: VIRGINIA TANIA ALFARO MIRANDA Y GERMAN JESUS BENAVIDES ALFARO EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A VIRGINIA TANIA ALFARO MIRANDA, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 25/11/2022, DECRETO DE FECHA 26/1/2024 Y DECRETO DE FECHA 11/3/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U. 101102012101755 SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A ISNTANCIA DE MERCEDES MIRANDA SERRUDO CONTRA VIRGINIA TANIA ALFARO MIRANDA Y GERMAN JESUS BENAVIDES ALFARO, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ACUSACION FORMAL DE FECHA 25/11/2022-------------------------------------- SEÑOR JUEZ EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ANTICORRUPCIÓN N° 2 DE LA CAPITAL C.U.: 101102012101755 FORMULA ACUSACIÓN.- Otrosí.- ABOG. ANA MARIA PANIAGUA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Genero, Violencia Sexual y la Justicia Penal Juvenil, dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico, a denuncia de MERCEDES MIRANDA SERRUDO en contra de GERMAN JESÚS BENAVIDES ALFARO Y VIRGINIA TANIA ALFARO MIRANDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA en su vertiente de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ilícito previsto sancionado por el Art. 272 BIS del con las facultades conferidas por la Constitución Política del Código Penal, Orgánica del Ministerio Publico y Código de Procedimiento Penal, con las debidas Consideraciones de respeto, ante su autoridad expongo y digo: Concluida la investigación dentro de la Etapa Preparatoria de Juicio y habiendo la misma proporcionado fundamentos para el enjuiciamienicio público del imputado, en conformidad a los Arts. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, y Art. 40-21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tengo a bien presentar ACUSACION en contra de GERMAN JESÚS BENAVIDES ALFARO Y VIRGINIA TANIA ALFARO MIRANDA, bajo los siguientes fundamentos: 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO. a) Nombres y Apellidos: VIRGINIA TANIA ALFARO MIRANDA Cedula de identidad: 3635043 Estado civil: Divorciada Fecha de nacimiento: 5 de abril de 1966 Domicilio: c. Carandaiti s/n Ocupación: Vendedora Abogado defensor: Abog. Luis Alejandro Nuñez Salguerio Domicilio procesal: c. Gregorio Mendizábal N° 325 Celular: 72869211 Ciudadania digital: 5677038 B) Nombre y Apellido : GERMAN JESUS BENAVIDES ALFARO SIN MAS DATOS NOTIFICADO POR EDICTOS II.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA b) Nombres y Apellidos: MERCEDES MIRANDA SERRUDO Cedula de identidad: 1082198 Fecha de nacimiento: 24 de septiembre de 1941 Domicilio: C. Carandayti s/n Teléfono: 68665300 III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. En fecha 04 de mayo de 2021 a horas 16:30 aprox. en su domicilio ubicado en la calle Carandayti s/n esquina puesto 180, barrio Max Toledo, German Jesús Benavides Alfaro en su condición de nieto de la denunciante, le amenazó de muerte y Virginia Tania Alfaro Miranda hija de la víctima, le agredió de forma verbal, en circunstancias de que la denunciante en horas de la mañana fue a poner una denuncia a las oficinas del adulto mayor y por la tarde le entrego una citación, a consecuencia de esto ambas personas se acercaron a la denunciante para amenazarla de muerte su nieto le dijo "te voy a matar", luego pidió auxilio a sus vecinos pero no la escucharon, después se fue a su cuarto para llamar a su hijo José Luis Alfaro Miranda quien llegó a los 5 min., encontrando solamente su hermana Virginia Alfaro, su sobrino se había escapado de la casa y la señora Mercedes Miranda se encontraba sentada en la calle llorando. Asimismo hace conocer que no es la única vez que la amenaza, tiene miedo que su nieto le haga algo, vive sola y porque además tiene antecedentes penales y una vez le robo sus cosas. IV.- FUNDAMENTACIÓN. - Del análisis tanto de los hechos, como de los elementos de prueba acumulados en el cuaderno investigativo, se tiene que existe suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica en el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, incurso en la sanción del Art. 272 BIS del Código Penal, que de manera textual refiere: Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Doméstica). "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente." Existiendo también suficientes elementos de convicción para sostener que los ahora acusados VIRGINIA TANIA ALFARO MIRANDA y JESUS GERMAN BENAVIDES ALFARO son autores del hecho denunciado, en atención a los siguientes argumentos de convicción. Según los MEDIOS DE PRUEBA COLECTADOS. - 1. DENUNCIA VERBAL, de fecha 4 de mayo de 2021, por la que la denunciante refiere los hechos acontecidos en la misma fecha, por los que su hija y nieto agredieron verbalmente y psicológicamente. 2. RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, de fecha 4 de mayo de 2021, conforme a lo dispuesto en el Art.- 35 de la Ley 348, se otorga las contenidas en los numerales 1), 4) y 6). 3. INFORME PRELIMINAR, presentado por la asignada al caso Pol. Mariela M. Quispe Miranda, de fecha 10 de mayo de 2021, mediante la que remite la entrevista ampliatoria de la víctima. 4. ENTREVISTA AMPLIATORIA DE LA VICTIMA, quien ratifica la denuncia presentada con antelación en contra de su hija Virginia Alfaro y su nieto German Jesús Alfaro. 5. ENTREVISTA AMPLIATORIA DEL SEÑOR JOSÉ LUIS ALFARO MIRANDA, quien refiere haber tomado conocimiento de los hechos de violencia ejercidos en contra de su madre, ocasionados por su hermana y sobrino. 6. INFORME PSICOLÓGICO, franqueado por la Lic. Irina Justiniano Psicóloga Programa Adulto Mayor, de fecha 14 de mayo de 2021, del que se extrae: La Sra. Mercedes Miranda Serrudo Vda. de Alfaro, se encuentra atravesando por una etapa de tristeza, angustia así mismo presenta características propias de estrés post-traumático pues experimenta tristeza por las constantes agresiones sufridas. 7. INFORME SOCIAL, elaborado por la Lic. Paola Susana Castro Rodriguez trabajadora social del Programa Adulto Mayor, quien refiere: "CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS. Del trabajo de campo se evidencia que la adulta mayor ha buscado sus medios de protección al interior de su propio domicilio, por el temor que existe al habitar sola, aspecto que es reprochable por que los adultos mayores deben de gozar y disfrutar de sus bienes hasta lo último de sus días, por lo que se sugiere tomar las acciones legales que le permitan a la adulta mayor ejercer este derecho y sobre todo protegerle de cualquier tipo de violencia" 8. EDICTO FISCAL, de fecha 24 de junio de 2021 y acta de incomparecencia de fecha 8 de julio de 2021, del señor JESUS BENAVIDES ALFARO. 9. HISTORIAL DE DENUNCIAS, del señor JESUS BENAVIDES ALFARO, con lo que se demuestra su actitud delictiva reiterada por delitos dolosos. En consecuencia, de los elementos de prueba referidos, se concluye Incuestionablemente, que los acusados han adecuado su conducta a los elementos constitutivos del delito de Violencia Familiar o Doméstica, inmerso en a sanción del Art. 272 BIS del Código Penal. Todos estos elementos en forma directa y concreta demuestran el causal en el accionares de VIRGINIA TANIA ALFARO MIRANDA y JESUS GERMAN BENAVIDES ALFARO y el resultado antijurídico. Ahora bien, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. La convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición descrita en la Convención Belén do Para de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. Por su parte el Art. 20 del Código Penal señala que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 del mismo cuerpo legal que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado y que está íntimamente relacionado con los hechos ocurridos, demostrándolo de forma fehaciente, tomando en cuenta que esas agresiones violentas que ha sufrido la víctima por una persona que estaba unida a su vida, acusado que con sus acciones que realizo con conocimiento y voluntad puestas por su parte; es decidir con dolo y de manera personal en contra de la víctima. De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, denunciados, se ha llegado a la conclusión de la existencia de los hechos estableciéndose también que los autores de los hechos son: VIRGINIA TANIA ALFARO MIRANDA Y JESUS GERMAN BENAVIDES ALFARO al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. denunciados 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley 348; bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de Violencia Familiar o Domestica se establece que "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral, 1 al 4, del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente." La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. En consecuencia, la fundamentación fáctica y probatoria del caso puede evidenciar que el hecho se advierte que en "En fecha 04 de mayo de 2021 a horas 16:30 aprox. en su domicilio ubicado en la calle Carandayti s/n esquina puesto 180, barrio Max Toledo, German Jesús Benavides Alfaro en su condición de nieto de la denunciante, le amenazó de muerte a la victima, su nieto le dijo "te voy a matar", luego pidió auxilio a sus vecinos pero no la escucharon. Virginia Tania Alfaro Miranda hija de la víctima, le agredió de forma verbal, en circunstancias de que la denunciante en horas de la mañana fue a poner una denuncia a las oficinas del adulto mayor y por la tarde le entrego una citación, a consecuencia de esto ambas personas se acercaron a la denunciante para amenazarla de muerte. Después se fue a su cuarto para llamar a su hijo José Luis Alfaro Miranda quien llegó a los 5 min., encontrando el señor José Luis solamente a su hermana Virginia Alfaro, su sobrino se había escapado de la casa y la señora Mercedes Miranda (victima) se encontraba sentada en la calle llorando. Asimismo hace conocer que no es la única vez que la amenaza, tiene miedo que su nieto le haga algo, vive sola y porque además tiene antecedentes penales y una vez le robo sus cosas". Por todas las agresiones psicológicas y amenazas sufridas la señora Mercedes Miranda Serrudo, presenta tristeza, angustia, estrés post traumático, aspecto que se corrobora con el informe psicológico y social, entre toda la prueba aportada, entre ellas el HISTORIAL DE DENUNCIAS, del señor JESUS BENAVIDES ALFARO, con lo que se demuestra su actitud delictiva reiterada por delitos dolosos, el cual claramente se evidencia que es un peligro para la víctima, considerando su vulnerabilidad. Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE, DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO"; por ello conforme las características y elementos del delito y en sujeción de la conducta realizada por el encausado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se desprende de los antecedentes del caso y los elementos de prueba, además de la participación del ahora acusado en los hechos que la víctima ha relatado de forma expresa. Teniendo en cuenta que la violencia física conlleva una forma de interacción que ocasiona o amenaza con ocasionar daño de algún tipo al otro, ya sea mediante el sometimiento, la humillación, el daño físico o psicológico. La violencia psicológica no es fácil de definir o reconocer, sin embargo, en términos generales se define como el uso deliberado del abuso psicológico, el cual incluye el maltrato verbal sin que medie contacto fisico entre personas, así como acoso, aislamiento y privación de los recursos fisicos, financieros y personales, para controlar y manipular a una persona. Este tipo de violencia es generada principalmente por atacar con frases descalificadoras que intentan desmerecer, humillar y anular a otro individuo. Es por esta circunstancia que la violencia psicológica es difícil de probar y hacer visible, en la medida en que generalmente se efectúa en un marco de ambigüedad Sin embargo, la violencia psicológica existe y se pone de manifiesto cuando se ataca la integridad emocional o espiritual de una persona con insultos incesante: y tiranía, lo que constituye el maltrato emocional y psicológico que min eficazmente la seguridad y la confianza de la víctima en sí misma. Este tipo de violencia puede ocurrir en todos los ámbitos, ya sea en el familiar, escolar u de trabajo. Puede darse tanto de hombres a mujeres, como de mujeres a hombres, así como de padres a hijos u al revés, también suele ser común de maestros a alumnos y entre compañeros, Algunas manifestaciones de la violencia psicológica pueden ser: El abuso verbal ya sea rebajando, insultando, ridiculizando, humillando, utilizando juegos mentales e ironías para confundir, entre otros, objetos o destrozando cosas o pertenencias de la persona violentada. El uso de amenazas de herir, de matar, de suicidarse, de marcharse llevándose a los hijos. El abuso económico marcado por un control abusivo de finanzas, el uso de recompensas o castigos monetarios, impedir, trabajar a la víctima, aunque sea necesario para el sostén de la familia. Tomando en cuenta per Art. 20 del código penal se tiene: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de autores quienes dolosamente presten hecho una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Extremo que se acomoda a la conducta desarrollada por el acusado. Además que el Art. 14 del Código Penal dispone que actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Que Conforme los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del acusado, íntimamente relacionado con la investigación realizada demostrándose el hecho de forma fehaciente, ya que el haber agredido verbalmente en varias ocasiones a la víctima, ocasionándole angustia, depresión, inseguridad, no fue algo accidental o no previsto sino que fue ocasionado con conocimiento y voluntad puestos de su parte, por lo que se evidencia que la conducta del ahora acusado, ha sido con dolo y de manera personal para dicha afectación a la víctima. En el caso en concreto se ha logrado colectar suficientes elementos que prueban que los ahora acusados, con plena intención en varias ocasiones agredieron verbalmente a la víctima, amenazándola de muerte, situación que ha afectado psicológicamente a la victima. El Art. 272 BIS del Código penal refiere que "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. Corresponde efectuar con objetividad una ponderación de la conducta asumida por los ahora acusados VIRGINIA TANIA ALFARO MIRANDA y JESUS GERMAN BENAVIDES ALFARO, en acatamiento al principio de certeza, siendo pertinente identificar las conductas ilicitas que se les atribuye, recurriendo para ello a la identificación del grado de responsabilidad o participación penal en el hecho ilícito, concluyendo que los acusados son autores del hecho indagado. Conforme a ciertos preceptos doctrinarios sobre la participación criminal diremos que Autor es el que realiza la acción tipica; sin embargo corresponde determinar entonces los elementos objetivos y subjetivos de tal conducta, pues desde el primer sentido se tendrá que considerar la identificación pura y simple de la acción que ejecuta el autor, deviniendo en insuficiente solo tal el consideración por lo que debe determinarse también nombrado, es decir el subjetivo cuya teoría permite sostener también el que hace un aporte al hecho queriéndolo. Pues traspalando dichos preceptos jurídicos doctrinarios con la teoría fáctico pre analizado sobre los hechos, se concluye en subsumir la conducta de los ciudadanos VIRGINIA TANIA ALFARO MIRANDA y JESUS GERMAN BENAVIDES ALFARO, pues muy evidentemente que: VIRGINIA TANIA ALFARO MIRANDA y JESUS GERMAN BENAVIDES ALFARO ocasionaron con su accionar (previamente descrito) daño psicológico a su madre abuela Sra. MERCEDES MIRANDA CERRUDO. Teniéndose en cuenta que los elementos probatorios demuestran que el hecho reune todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal acusado, tratándose de delito doloso, acreditados por la denuncia, informes psicológicos, social, informes policiales, entrevistas informativas, pericia psicológica y otros que han sido desglosados precedentemente, elementos de convicción que determinan la autoría del hecho punible. VI.- ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - En consideración a la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, la fundamentación y expresión de los elementos que la motivan, basados en la convicción plena de la prueba, documental y otras que serán producidas en Juicio, permiten fundar la presente acusación ya que las mismas han proporcionado los cimientos básicos para el enjuiciamiento público del acusado, por lo que en base a dichos elementos de prueba, se estima y concluye que los hechos descritos, las acciones y los resultados obtenidos, constituyen el ilícito cometido por el acusado por lo que el Ministerio Público presenta ACUSACION en contra de: VIRGINIA TANIA ALFARO MIRANDA Y JESUS GERMAN BENAVIDES ALFARO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal. En razón al requerimiento conclusivo de ACUSACION, presentado por el Ministerio Publico y de conformidad a lo establecido en el Art. 323 párrafo I) y 325 ambos del Cód. De Pdto. Penal. modificado por la Ley 586/2014 "Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal"; el suscrito Fiscal impetra a vuestra probidad, imprimir el tramite establecido por la ley referida y remitir los antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno para la realización del juicio oral público y contradictorio, una vez sustanciado en el tribunal que corresponde se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados VIRGINIA TANIA ALFARO MIRANDA y JESUS GERMAN BENAVIDES ALFARO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal. Reservándome, para la audiencia de Juicio Oral, la solicitud de pena máxima a ser impuesta a los acusados, la cual deberá ser cumplida en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre. VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - A los fines de demostrar los elementos constitutivos del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, la participación y responsabilidad penal del acusado, el Ministerio Público ofrece en calidad de pruebas las siguientes: TESTIFICAL 1.- MERCEDES MIRANDA SERRUDO, con C.I., 1082198 Ch. mayor de edad, que en su calidad de denunciante y víctima hará conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación de los ahora acusados en el mismo como autores del delito acusado. 2.- JOSÉ LUIS ALFARO MIRANDA, con C.I. 1085479 Ch., mayor de edad, que en su calidad de testigo hará conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación de los ahora acusados en el mismo como autores del delito acusado. 3.- Pol MARIELA M: QUISPE MIRANDA, funcionaria policial, mayor de edad, que en su calidad de testigo hará conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación de los ahora acusados en el mismo como autores del delito acusado. 4. Lic. IRINA JUSTINIANO, Psicóloga Del Adulto Mayor, mayor de edad, que en su calidad de testigo hará conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación de los ahora acusados en el mismo como autores del delito acusado. 5.- Lic. PAOLA SUSANA CASTRO RODRÍGUEZ, Trabajadora Social del Adulto Mayor, mayor de edad, que en su calidad de testigo hará conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación de los ahora acusados en el mismo como autores del delito acusado. DOCUMENTAL: MP-PD 1.- Memorial de denuncia MP-PD 2.- Informe Psicológico MP-PD 3.- Resolución y Medidas de Protección MP-PD 4.- SEGIP de la señora Virginia Tania Alfaro Miranda MP-PD 5.- SEGIP del señor German Jesús Benavides Alfaro MP-PD 6.- Informe Preliminar MP-PD 7.- Entrevista Ampliatoria A Mercedes Miranda Serrudo MP-PD 8.- Entrevista Ampliatoria A José Luis Alfaro Miranda MP-PD 9.- Captura Fotográfica MP-PD 10.- Edicto MP-PD 11.- Acta de Incomparecencia de Jesús German Benavides Alfaro MP-PD 12.- Historial de denuncias de Jesús German Benavides Alfaro PERICIA EN PSICOLOGÍA.. Con la facultad conferida por el Art. 204 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público ofrece la realización de la siguiente pericia: en psicología forense para establecer las secuelas psicológicas o daño psíquico en la victima y otros que serán presentados en el momento oportuno: previo juramento que será realizado por el perito del IDIF, que se tenga a bien designar. INSPECCIÓN OCULAR: Se ofrece la Inspección Ocular a efectos de realizar el reconocimiento del lugar donde se suscitaron los hechos. PRETENSIÓN DE LA PRUEBA. - Lo que se pretende demostrar con todo el elenco probatorio es todos los extremos acusados, como el acusado es autor y participe del hecho punible, así también el M.P. pretende demostrar la conducta reiterada del acusado en el presente delito como en otro anterior, la subsunción de la conducta del acusado en los elementos constitutivos del tipo penal y todo cuanto fuere prudente y necesario. Será Justicia Otrosí 1.- Adjunto toda la prueba ofrecida que respalda el presente requerimiento conclusivo de acusación. Otrosí 2.- Adjunto Declaración Informativa de la señora Virginia Tania Alfaro Miranda, edicto y acta de incomparencia del señor Jesús Benavides Alfaro. Otrosi 3.- Providencias de conformidad a lo establecido en el Art. 162 del Código He Procedimiento Penal, en calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 25 de noviembre de 2022 Firmando ABOG. Ana Maria Paniagua Fiscal de Materia------------------------ DECRETO DE FECHA 26/1/2024---------------------------------- CU: 101102012101755------Sucre, 26 de enero de 2024-------------------------------- En aplicación al Instructivo S.P. 1/2024 de 4 de enero, emitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se RADICA el presente proceso en este despacho judicial; asimismo, al no existir pronunciamiento de la víctima, pese al plazo de los 10 días otorgados para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo, en cumplimiento al art 340.III del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento de los encausados la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro del término de 10 días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 1/3/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.: 101102012101755 Sucre, 11 de marzo de 2024------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese al acusado mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. Al otrosí 1.- Se tiene presente. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A VIRGINIA TANIA ALFARO MIRANDA, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------- D. S. O.


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