EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. MILTON PLÁCIDO MONTESINOS NOGALES en calidad de acusado; a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de su persona, por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE ACUSACIÓN DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2024.- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 4° DE LA CAPITAL.PRESENTAACUSACIÓN FORMAL. - OFRECIMIENTO DE PRUEBA.CUD: 401502012001247.- CASO: 107/2022.- OTROSÍ. -Abg. LUIS A. SANTOS LIQUE, Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a DENUNCIA de NILDA FLORA LOPEZ MEDINA, en contra de MILTON PLACIDO MONTECINOS NOGALES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis en su numeral 1) del Código Penal, vinculante al Art. 7 numeral 1) de la Ley No. 348, relacionada con el Art. 20 (AUTORIA) del Código Penal. Habiéndose agotado la etapa de investigación, recolección de elementos de convicción, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, el suscrito fiscal como Director Funcional de la investigación, en representación del Ministerio Público y la sociedad Boliviana en su conjunto, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico, Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, Art. 94 in fine de la Ley N Q 348, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal y dando cumplimiento al informe preliminar conminatoria emitido por el órgano jurisdiccional formula acusación en contra de:1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.1.1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.-NOMBRE MILTON PLACIDO MONTECINOS NOGALES NACIONALIDAD BOLIVIANO.C.I. 5062162- Or. EDAD 47 AÑOS.FECHA DE NAC. 10.09.1975LUGAR DE NAC. ORURO - CERCADO - CANTO OCUPACIÓN AGRICULTOR.ESTADO CIVIL CASADODOMICILIO CANTU SANTA ANA S/N PROV. CERCADO - OR.(Datos extraídos de la declaración informativa)ABOGADO LIDIA CONDORI GARNICA.DOMICILIO PROCESAL CAMACHO Y PETOT 1030 (DEFENSA PUBLICA)1.2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUCIANTE Y VICTIMA.-NOMBRE NILDA FLORA LOPEZ MEDINA.NACIONALIDAD BOLIVIANA.C.I. 5066244 - Otredad 43 AÑOS.FECHA DE NAC. 22.12.1979LUGAR DE NAC. ORURO - CERCADO - ORURO OCUPACIÓN LABORES DE CASA.ESTADO CIVIL CASADADOMICILIO URB. VIDA NUEVA TERCERA SECCION MZ. 8 LOTE 8ABOGADO MILITZA PADILLA SEQUEIROSDOMICILIO PROCESAL PLAZA SEBASTIAN PAGADOR MODULO POLICIAL EPI 3 SEGUNDA PLANTA OF. DNA- GAMO2.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA).De los hechos facticos, la denunciante señala que en fecha 5 de junio de 2020 a horas 17:00 p.m. aproximadamente en la Urbanización Vida Nueva, Manzano F, Lote 8 de la zona oeste de la ciudad de Oruro, tuvo una discusión con su esposo el señor MILTON PLACIDO MONTECINOS NOGALES donde es agredida físicamente recibiendo dos puñetes e incluso recibiendo amenazas de muerte, luego del incidente se fue a otro cuarto y al día siguiente se fue a tomar el denunciado ya señalado el mismo le agrede físicamente e incluso Psicológicamente insultándola, amenazándola y por ultimo procede a agredirla físicamente. Del certificado médico legal forense de fecha 9 de junio de 2020, correspondiente a NILDA FLORA LOPEZ MEDINA firmado por la Dra. REBECA EDITH CASTRO ILLANES en calidad de Médico Forense de IDIF se tiene que CONCLUSIONES 1. Contusiones simples en rostro... se otorga 2 días de incapacidad médico legal. 113. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA. De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en la intervención de Ministerio Público dentro e/ plazo establecido por e/ Código de Procedimiento Penal, elementos que contrastados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda vez que se tiene:> FORMULARIO DE DENUNCIA de 1 de julio de 2020 correspondiente a NILDA FLORA LOPEZ MEDINA, se llegan a colegir las proposiciones fácticas detalladas en el apartado que antecede, con determinación de tiempo modo lugar y espacio de comisión del hecho, así como identificación del agresor y daño causado. De la denuncia de 1 de julio de 2020 efectuada por NILDA FLORA LOPEZ MEDINA, se llegan a colegir las proposiciones fácticas detalladas en el apartado que antecede, con determinación de tiempo modo lugar y espacio de comisión del hecho, así como identificación del agresor y daño causado. Del CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de 9 de junio de 2020, correspondiente a NILDA FLORA LOPEZ MEDINA firmado por la Dra. REBECA EDITH CASTROILLANES en calidad de Médico Forense del IDIF se tiene que CONCLUSIONES 1. Contusiones simples en el rostro... se otorga 2 días de incapacidad médico legal". INFORME PRELIMINAR del 23 de marzo de 2022, elaborado, por el Investigador Asignado al Caso se tiene que, se determina por parte de brazo operativo policial suficientes elementos de convicción como para determinar la existencia del hecho, así como la probabilidad de autoría del denunciado. INFORME de fecha 8 de mayo de 2022 realizado por el Inv. Asignado al Caso Sgto. Sergio Luis Cruz Yucra que en lo más relevante señala que MILTON PLACIDO MONTECINOS NOGALES a la fecha viene incumpliendo las medidas de protección...".>ACTA DE ENTREVISTA AMPLIATORIA de fecha 04 de Abril de 2022, realizada a la Sra. NILDA FLORA LOPEZ MEDINA, en la cual relata los hechos sucedidos en fecha 05 de junio de 2020".ACTA DE ENTREVISTA AMPLIATORIA de fecha 04 de Abril de 2022, realizada a la Sra. NILDA FLORA LOPEZ MEDINA, lo más relevante señala "...vengo a realizar esta entrevista porque no se están cumpliendo las medidas de protección que el fiscal me otorgo en el presente proceso...".ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de 05 de mayo de 2022 presentado por el por el Inv. Asignado al Caso Sgto. Sergio Luis Cruz Yucra y elaborado por el Investigador Especial Cabo. Ronald Ventura Guzmán, asimismo adjuntan placas fotográficas del lugar de los hechos.4.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA). -De la teoría jurídica se tiene, conforme a la Constitución Política del Estado en su Art. 15 1 y ll es un derecho constitucional que: Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Siguiendo los razonamientos constitucionales en tema de violencia, el nuevo marco legal de protección desde el ámbito del derecho penal, con la Ley N Q 348 "Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia" promulgada en fecha 9 de marzo del año 2013, en su Art. 2 señala que tiene como Objeto ...establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a la mujeres una vida libre digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien... Ahora la "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", Ley N Q 348, refleja claramente una política criminal del Estado, de donde se tiene que la protección de los derechos de las mujeres se resguarda desde el ámbito del derecho penal y tal como lo sostiene Mester citado por Jorge Eduardo Buompadre, "...La parte especial del derecho penal se ocupa, al decir de Mester, de casi todos los aspectos de la convivencia humana, hasta los más íntimos, y los somete a su reglamentación. En esta comunidad de vida surge sostiene este autor-, donde quiera que sea, la necesidad de un ordenamiento firme y, por consiguiente, la de intervenir contra quien la perturba o lo lesiona..." de lo manifestado podemos ver claramente que el orden social perturbado por la violencia contra la mujer, el Estado lo regula desde el derecho penal. Los bienes jurídicos como la vida, la integridad física, psicológica, el patrimonio, la economía, entre otros, son tutelados desde el ámbito del derecho penal, con la incorporación de nuevos tipos penales y el tratamiento de todos los temas de violencia contra las mujeres como delito. Si bien el derecho penal es de última ratio por la severidad que lo caracteriza, no es menos evidente que la violencia contra la mujer y su forma la forma de manifestarse principalmente en el ámbito familiar donde se ve una micro institución en que se producen muchos conflictos sobre los hijos, los bienes, el trabajo, entre otros y donde termina imperando la Ley del más fuerte, como una forma de controlar a la persona que no tiene poder que es la mujer, el legislador los regula desde el ámbito del derecho público, donde el Estado a partir de sus instituciones debe interviene de manera activa. En este mismo contexto jurídico la Ley 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia define, a cómo debe entenderse la VIOLENCIA y al AGRESOR, al referir expresamente lo siguiente: ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer.6. Agresor o Agresora. Quien comete una acción u omisión que implique cualquier forma de violencia hacia la mujer u otra persona. La referida norma especial en su Arts. 7.1 , establece los TIPOS DE VIOLENCIA en el ámbito familiar, refiriendo que entre ella se encuentra la violencia física, entendida como toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio, cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado. En el presente caso la VICTIMA conforme las investigaciones preliminares sufrió actos de VIOLENCIA FISICA (dos puñetes) por parte de su ESPOSO en interior de su bien inmueble, ello conforme se tiene lo referido por la VICTIMA en su ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL Y CERTIFICADO MEDICO FORENSE, dicho hecho ha limitado la salud física de la VICTIMA, acto lesivo que contradice el derecho constitucional de la VICTIMA de vivir libre de violencia física y que son sancionados por la norma penal. Por lo dicho hasta aquí razonablemente existe el nexo de causalidad: toda vez que la violencia física es un delito de resultado, y en las investigaciones penales se tiene la conducta lesiva - activa del IMPUTADO y el resultado dañoso siempre conforme el certificado médico forense, sin que exista una causal de justificación. Que, a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal, en su Art. 272 Bis. - (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Que a la letra dice: "Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numera/ 1 al 4 del presente artículo, incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4), años, siempre que no constituya otro delito. EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE O POR QUIEN MANTENGA O HUBIERA MANTENIDO CON LA VICTIMA UNA RELACIÓN ANÁLOGA DE EFECTIVIDAD O INTIMIDAD, AUN SIN CONVIVENCIA. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas parientes consanguíneos o afines en línea directa o colateral hasta el cuarto grado. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima o se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. “A partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo. Es en este marco legal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría del acusado se establece que el Sr. MILTON PLACIDO MONTECINOS NOGALES, es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) Del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1 (Violencia Física) de la Ley N Q 348, por cuanto existen indicios suficientes y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del ACUSADO en el mismo, que lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al Art. 20 del Código Penal que establece "...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico...", llegándose a establecer que ha existido dolo por parte del acusado MILTON PLACIDO MONTECINOS NOGALES conforme al Art. 14 del Código Penal que establece "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. Esta conducta es TIPICA toda vez La acción típica para el presente caso se encuentra que el Sr. MILTON PLACIDO MONTECINOS NOGALES agredió físicamente a la víctima plenamente identificada. Es ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado. Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta desplegada por el ahora imputado. Es PUNIBLE por cuanto esta conducta como consecuencia tiene una sanción Efectuando una apreciación integra de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, corroboran el ilícito investigado identificando al acusado: MILTON PLACIDO MONTECINOS NOGALES es con probabilidad autor del hecho ilícito, detallado y descrito precedentemente; a lo que cabe razonar en todo caso, que no siempre se hace necesario contar con prueba abundante y ampulosa para buscar el reproche penal, si no que estas aun siendo reducidas, sean conducentes de manera objetiva en cuanto a los hechos endilgados, tal cual ocurre en el caso presente, son suficientes para fundamentar una acusación, pruebas documentales que coinciden en identificar a la imputada como la persona que protagonizo el hecho ilícito, existiendo en consecuencia suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento público de la imputada. Más la fundamentación del superior jerárquico que desglosa cada una de las acciones descritas por los acusados. POR TANTO. -En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MATERIA formula ACUSACIÓN FORMAL en contra de Sr. MILTON PLACIDO MONTECINOS NOGALES como autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1 (Violencia física) de la Ley 348 Conexo Art. 20 del Código Penal. A ese fin, a cuyo efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto a conocimiento de la ahora acusada, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL, para los fines que establece el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, a objeto de que se proceda a la radicatoria y la celebración del Juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del referido acusado.4.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBA.4.1: PRUEBA DOCUMENTAL.- MP - Dl. FORMULARIO DE DENUNCIA de 1 de julio de 2020 correspondiente a NILDA FLORA LOPEZ MEDINA.MP - D2. Del CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de 9 de junio de 2020, correspondiente a NILDA FLORA LOPEZ MEDINA firmado por la Dra. REBECA EDITH CASTRO túllanles en calidad de Médico Forense del IDIF se tiene que CONCLUSIONES 1. Contusiones simples en el rostro... se otorga 2 días de incapacidad médico legal".MP - D3. INFORME PRELIMINAR del 23 de marzo de 2022, elaborado, por el Investigador Asignado al Caso se tiene que, se determina por parte de brazo operativo policial suficientes elementos de convicción como para determinar la existencia del hecho, así como la probabilidad de autoría del denunciado.MP— D4. INFORME de fecha 8 de mayo de 2022 realizado por el Inv. Asignado al Caso Sgto. Sergio Luis Cruz Yucra que en lo más relevante señala que MILTON PLACIDO MONTECINOS NOGALES a la fecha viene incumpliendo las medidas de protección..." MP - D5. ACTA DE ENTREVISTA AMPLIATORIA de fecha 04 de abril de 2022, realizada a la Sra. NILDA FLORA LOPEZ MEDINA, en la cual relata los hechos sucedidos en fecha 05 de junio de 2020".MP - D6. ACTA DE ENTREVISTA AMPLIATORIA de fecha 04 de abril de 2022, realizada a la Sra. NILDA FLORA LOPEZ MEDINA, lo más relevante señala "...vengo a realizar esta entrevista porque no se están cumpliendo las medidas de protección que el fiscal me otorgo en el presente proceso...".MP- D7. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de 05 de mayo de 2022 presentado por el por el Inv. Asignado al Caso Sgto. Sergio Luis Cruz Yucra y elaborado por el Investigador Especial Cabo. Ronald Ventura Guzmán, asimismo adjuntan placas fotográficas del lugar de los hechos.4.2.- PRUEBA TESTIFICAL. -SGTO. SERGIO LUIS CRUZ YUCRA, Investigador Asignado al caso. mayor de edad, funcionario policial, el mismo que narrara sobre los informes, actuados investigativos que hubo realizado y aspectos inherentes al caso presente.CBO. RONALD VENTURA GUZMÁN, Investigador Especial, mayor de edad, funcionario policial, el mismo que narrara sobre los informes, actuados que hubo realizado y aspectos inherentes al caso presente. Dra. NILDA FLORA LOPEZ MEDINA, mayor de edad, víctima, dentro del presente caso de autos y hábil a los efectos de ley. Dra. REBECA EDITH CASTRO ILLANES, mayor de edad, Médico forense de la IDIF, quien declarara sobre la valoración de los días de incapacidad médico legal que ha realizado dentro del caso.4.3.- PRUEBA PERICIAL: Dra. WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS, perito del IDIF con idoneidad conforme el Art. 75 Del CPP.Peritos que deberán DETERMINAR COMO PUNTO DE PERICIA EN JUICIO ORAL: MECANISMO DE ACCION SOBRE LAS LESIONES QUE SE DETERMINAN EN EL CERTIFICADO MEDICO DE LA VICTIMA. En caso de ausencia del médico forense ofrecido, se designe al médico forense de turno como consultor técnico. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Conforme a los alcances del art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone que, en juicio oral, la autoridad jurisdiccional ordene la realización de la INSPECCIÓN OCULAR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS. Otrosí. - De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Misterio Publico. Otrosí 1ro. - Se adjunta acta de declaración informativa croquis domiciliario del acusado. - Otrosí 2do.- Señala domicilio procesal. - Fdo.- Sr. Fiscal de Materia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2023.- PROVIDENCIA DE RADICATORIA.- Oruro, 08 de febrero de 2023Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: MILTON PLACIDO MONTESINOS NOGALES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ingresó a este despacho judicial el día lunes 06 de febrero de 2023 a horas 16:30 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal 7 0, de la Capital Oruro - Bolivia. En consecuencia, en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías de la acusada, notifíquese a la Directora de Defensa Pública a objeto e designación de Defensor de Oficio de turno al presente caso. - Fdo.- Sr. Juez. - Fdo.- Secretaría. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2023.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL NO 7 DE LA CAPITAL.- ORURO – BOLIVIA.- CUD: 401502012001247I APERSONAMIENTO ll ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN FISCALOTROSÍ. – DOMICILIO.-NILDA FLORA LOPEZ MEDINA con Cl: 5066244 Or. mayor de edad con domicilio en la Urb. Vida Nueva Tercera Sección Manzano NO 8 Lote NO 8 vecina de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley, proceso que sigue el Ministerio Publico en contra de MILTON MONTECINOS NOGALES por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: APERSONAMIENTO Señor Juez, en mi calidad de víctima, tengo a bien en realizar mi apersonamiento, sea conforme a lo establecido por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Arts. 11 y 76.1 ambos del Código de Procedimiento Penal, Arts. 3 y 4 de la Ley 464 "LEY DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VICTIMA", sea en toda forma de derecho. En este antecedente, solicito se me haga conocer ulteriores actuados en el domicilio procesal que hare conocer ut infra. ll.-ADHESIÓN AL PLIEGO ACUSATORIO: Habiendo radicado la presente causa en vuestro despacho y siendo que el Ministerio Publico remitió la correspondiente ACUSACIÓN FORMAL en contra del Sr. MILTON MONTECINOS NOGALES por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, mismo que contiene la teoría fáctica, precisa y circunstanciada de los hechos y relación de todos los elementos de convicción que fueron colectados durante la etapa preparatoria y que la motivaron; así como la calificación de los hechos y preceptos jurídicos aplicables que serán objeto de debate en Juicio Oral, en mi condición de víctima con la facultad previstas en el Romano ll del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal; al presente tengo a bien en ADHERIRME al contenido íntegro de la acusación pública presentada por la representación del Ministerio Publico pidiendo a su probidad que estos aspectos se tengan presente para fines consiguientes de ley. Así mismo, Impetro se tenga presente nuestra ADHESIÓN al ofrecimiento de todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico como de la acusada y sean estos documentales, testificales, periciales, así como otros medios probatorios y toda la que pueda ser aportada durante la sustanciación del proceso en todo lo que favorezca a nuestra acusación. OTROSÍ. - Señalo como domicilio procesal, las oficinas del SEPDAVI, ubicado en las calles Adolfo Mier entre Camacho y Washington, cuarto piso. Ciudadanía Digital: 5736914Celular: 62414646.- Oruro, 30 de mayo de 2023.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2023.- Oruro, 01 de junio de 2023.-En lo principal. - Téngase por apersonada a NILDA FLORA LOPEZ MEDINA, en su condición de Víctima y hágasele conocer ulteriores actuados en su Domicilio procesal y/o en su portafolio digital conforme a derecho. Asimismo, téngase su adhesión a la Acusación Publica formulada por la Representación del Ministerio Publico, así como su adhesión a la prueba de Cargo. Alternativamente a efectos del art. 340 parágrafo III ambos del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley NO 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal) póngase a conocimiento del acusado, la acusación fiscal, las pruebas de cargo así como la Acusación Particular, las pruebas presentadas y la adhesión por parte de la Victima a objeto de que el mismo ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo en el plazo de (10) diez días, a cuyo fin notifíquese en su domicilio procesal conocido, caso extremo con la alternativa de notificarse en su domicilio real cursante a obrados, debiendo la misma cumplirse por la Oficina Gestora Al Otrosí.- Por señalado el portafolio digital y el domicilio Procesal. Fdo.- Sr. Juez. - Fdo.- Secretaria.–------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023.- Oruro, 13 de junio de 2023De la revisión de antecedentes, cursa en obrados una representación por la Oficina Gestora a fojas 49, en merito a ello por secretaria procédase con la notificación de la acusada por Edicto Judicial Sistema HERMES. - Fdo.- Sr. Juez. - Fdo.- Secretaria. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CORREN DILIGENCIAS QUE CORRESPONDAN.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOSMILVEINTICUATRO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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