EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY PARA: MARCELA CHALLAPA ROMER EL DR. NILS CHOQUETICLLA CALLAHUARA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 6 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. — Por el presente edicto de Ley, que tiene carácter de notificación, se hace conocer a la Sra. MARCELA CHALLAPA ROMER, imputada dentro el proceso que sigue el Ministerio Publico en contra de AQUELLA, por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES (MENORES), a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION AL JUEZ: MINISTERIO PÚBLICO A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO FISCALIA DEPARTAMENTAL DE ORURO SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL CODIGO UNICO.- 401503012300957 COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN OTROSIES. Abg. REYNILDA CALLEJAS SILVESTRE, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público. La sociedad y el Estado, ante Ud. Expreso: De conformidad con lo establecido por la última parte de los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal. (Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999), comunico a suU autoridad el INICIO DE INVESTIGACIONES a DENUNCIA interpuesta por: CELIA SAFORA FLORES FLORES Con Domicilio.- C. ARTURO ALMASI/ N°14-C ZONA SUD-OR Por el presunto ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES Previsto Y Sancionado Por El Art. 271. Del Código Penal En contra de: MARCELA CHALLAPA ROMER Con domicilios desconocidos Resultando Víctima: CECILIA FLORES FLORES OTROSÍ PRIMERO. SEÑALA DOMICILIO PROCESAL Y CIUDADANÍA DIGITAL Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalia Departamental de Oruro situadas en calle Adolfo Mier y Soria Galvaggi.----------------------------------------- DECRETO DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2023: En lo principal. El informe de inicio de investigación que antecede, se tiene presente a los fines de control jurisdiccional previsto en los Arts.54 núm. 1) y 279, ambos del código de Procedimiento Penal. Alternativamente, se recomienda al titular de la presente acción investigativa, observar los alcances de los Arts. 300, 301, 302 y 323, todos del Código de Procedimiento Penal, dentro de los plazos establecidos en la norma procesal penal y Sentencia Constitucional No.1036/2002-R, sea bajo alternativa de ley. Asimismo, notifíquese a las partes con inicio de investigación a efectos del Art. 314-I del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, en cumplimiento al Art. 327 núm. 2 del Código de procedimiento Penal, se señala AUDIENCIA PUBLICA A EFECTOS DE PROMOVER LA CONCILIACION PARA EL DÍA LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023 A HORAS 10:10 A.M. Y SIGUIENTES, a desarrollarse en este despacho judicial debiendo notificarse a todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa Penal conforme a procedimiento. Al Otrosí primero. – Por señalado domicilio procesal. Finalmente, se conmina a la autoridad fiscal titular de la investigación, adjunte el correspondiente croquis con indicación del domicilio real y/o certificación de SEGIP de la denunciada y la denunciante, SEA EN EL PLAZO DE 24 HORAS DE SU LEGAL CONOCIMIENTO, bajo su entera responsabilidad; en caso de incumplimiento se notificará al Fiscal Departamental. -------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE COMPLEMENTACION DE DILIGIENCIAS DE FEHCA 21 FR NOVIEMBRE DE 2023: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº6 DE LA CIUDAD DE ORURO COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS.- OTROSÍ.- DOMICILIO PROCESAL.- ABG. PETER ALEJANDRO ARELLANO ORELLANA, mayor de edad, hábil a los Efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, dentro el proceso penal seguido por El MINISTERIO PUBLICO a denuncia de CELIA SAFORA FLORES FLORES en contra de MARCELA CHALLAPA ROMERO resultando víctima LA DENUNCIANTE por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. Ante su autoridad con el debido respeto expongo: Señor Juez, en mi calidad de Director Funcional de la presente investigación, actualmente en etapa preliminar, comunico a su autoridad que a la fecha existen actuados pendientes para la obtención de elementos documentales, testificales, periciales, registro del lugar de hecho, entre otros. Con tal antecedente digna magistrada, al amparo del Art. 301 Núm. 2 del Código Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley Nº 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de fecha 21/10/14. Que refiere: “… Ordenar de manera fundamentada la complementación de diligencias policiales fijando un plazo al efecto no mayor a sesenta (60) dias…” (cursiva y negrilla agregadas), el suscrito Fiscal de Materia ha dispuesto la complementación de diligencias fijando EL PLAZO RAZONABLE DE 30 DÍAS esto a objeto de acumular elementos de convicción que razonablemente permitan sustentar el ejercicio de la acción penal pública o la defensa del denunciado en este caso por lo que corresponde realizar las indagaciones correspondientes y agotar la investigación; asimismo, de igual forma es aplicable la ampliación de plazos procesales prevista en la última parte del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, por circunstancias de fuerza mayor, es decir la ampliación de investigación de la fecha. Por consiguiente el Ministerio Publico a la conclusión se pronunciará en una de las formas establecidas por Ley, de manera integral sobre la investigación, aspecto que me permito informar, solicitando a su autoridad se tenga Presente a objeto de asumir el control jurisdiccional correspondiente. En cuanto tengo a bien a informar para fines de control jurisdiccional. OTROSÍ PRIMERO.- Se adjunta el Requerimiento Fundamentado de Complementación De Diligencias Policiales. OTROSÍ SEGUNDO.-Señalo domicilio procesal Calle Adolfo Mier esquina Soria Galvarro de la Ciudad de Oruro (Planta Baja del Edificio “Schmidt”), Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la/Integridad Personal, señala ciudadanía digital 5739448.-------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE: En lo principal. - Se tiene presente la complementación de diligencias para fines del Art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal; al término del plazo de treinta (30) días calendario la Autoridad Fiscal titular de la investigación penal, debe emitir el requerimiento correspondiente, bajo alternativa de ley. Al Otrosí primero. - Por adjunto. Al Otrosí segundo. Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital para fines de notificación.---------------------------------------MEMORIAL DE RESOLUCION FUNDADA DE RECHAZO: OTROSÍ.– Abg. PETER A. ARELLANO ORELLANA, Fiscal de materia de la Fiscalía Especializada Unida delitos contra la integridad personal, en estricta aplicación del principio de objetividad, de acuerdo a los antecedentes del presente caso y habiendo realizado la investigación preliminar corresponde al suscrito Fiscal de Materia en cumplimiento del art. 301 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173, con el debido respeto y ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: IDENTIFICACION DE LA DENUNCIADA: MARCELA CHALLAPA ROMERO, se desconoce demás generales de ley. Abogado: SE DESCONOCE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE Y VICT???.- CELIA SAFORA FLORES, mayor de edad, con cedula de identidad 5723225 Or.. nacida el 05 de mayo de 1974, de ocupación labores de casa, con domicilio real en la Calle Arturo Alamasi / N° 14-zona sud de la ciudad de Oruro, hábil ante los efectos de la ley. Abogado: Domicilio procesal: REYNALDO CALLEJAS SILVESTRE C/COCHABAMBA ENTRE LA EDIF. COD. PRIMERA PLANTA OF. 8. PLATA Y PRESIDENTE MONTES Ciudadanía digital: NO SEÑALA. Sin registra en el RPA DESCRIPCIÓN DEL HECHO. De la teoría fáctica se tiene que en fecha 04 de noviembre la denunciante va al mercado a comprar patas de pollo para su perrito de pasada va a su puesto de su sobrina la misma vende ropa usada en ese momento observa su camioneta y con la intención de subirse observa que una mujer se encontraba en el interior de su camioneta, ella sube a su camioneta y su marido le dice que se baje la denunciante le dice llévame hasta por ahí el mismo le lleva hasta el mercado Abaroa y con palabras vulgares le dice bájate mierda de mi auto la denunciante le responde porque tendría que bajarse si el auto era de ella de repente le agarra del cabello y ella siente la mano de su esposo en la cara y solo sentía que le salía sangre de la frente su marido agarra a la mujer para que deje de agredirla en ese momento le dice su marido bájate del auto y la denunciante se baja y ellos se Fueron en el vehículo, por lo que se apertura la presente investigación. FUNDAMENTACIÓN.- Que, en consideración a los antecedentes expuestos, en observancia a los arts. 69 y 277 del Código de Procedimiento Penal, se dispone dar inicio a la presente investigación, con el firme propósito de recoger los elementos de convicción suficientes para fundar la imputación formal en su caso desestimar la responsabilidad del hecho denunciado, asimismo con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 73 del Código de Procedimiento Penal y 5 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, el suscrito representante del Ministerio Publico ha realizado una compulsa y minuciosa valoración de los elementos de convicción o probatorios que han sido acumulados al presente cuaderno de investigación penal en el transcurso de la investigación preliminar, de cuya apreciación logra arribar a las siguientes conclusiones de orden estrictamente legal. Una vez recibida la denuncia, se comunicó al Juez Cautelar de turno el inicio de investigación de la presente causa, asimismo se procedió a la notificación al Director Departamental de Fuerza Espacial de Lucha Contra el Crimen de la Ciudad Oruro, con el requerimiento de Dirección Funcional y Asignación de Tareas Investigativas, todo con la finalidad de cumplir con lo previsto en el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal. A efectos de proceder con lo previsto en el Art. 301.1) y 302, ambos del Código de Procedimiento Penal, se deben reunir requisitos legales, entre los que figura una teoría fáctica que al margen de tener base en la denuncia, debe ser corroborada con actuados que formen parte de los actos de investigación preliminar, entre los que se encuentran precisamente la recepción de entrevistas de testigos, víctima, colección de indicios en la propia escena del hecho mediante el registro del lugar del hecho y los secuestros correspondientes; en suma, una serie de elementos que analizados objetivamente, contribuyan a corroborar la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de la denunciada, sin cuya presencia, en el caso particular, no se puede fundar una imputación. INFORME DE CONOCIMIENTO DP/LPBS/291/2023, de fecha 04/11/2023, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. 2Do. Lizzeth Ballesteros Silvestre. quien hace conocer los hechos conforme se tienen descrito en la relación de hechos de la presente resolución. Del ACTA DE DENUNCIA Y ENTREVISTA POLICIAL DEL DENUNCIANTE CELIA SAFORA FLORES FLORES, en fecha 04 de noviembre a horas 19:30 p.m. aproximadamente, yo fui a la calle bolívar a comprar patas de pollo para mi perrito, de pasada fui a su puesto de mi sobrina la misma que vende ropa usada, en ese momento vi estacionado a mi camioneta y quera subirme porque estaba lloviendo, mire bien y se encontraba una mujer en la cabina. yo sub a la camioneta y mi marido me dijo bájate y yo le dije llévame hasta por ah, me llevo por el mercado Abaroa y se detuvo ah, me dijo en palabras vulgares (bájate mierda de mi auto), yo le respondi porque tengo que bajar de mi auto si es mio, de repente me agarro de mi cabello, senti que su mano me llego a mi cara y solo senti que me sala sangre de mi frente, mi marido le agarro a esa mujer para que deje de agredirme, en ese momento mi marido me dijo que me baje del vehículo, yo me baje y ellos se fueron juntamente con el vehículo..." ASIMISMO EN FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2023 EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTA CON FINES ESTRICTAMENTE INVESTIGATIVOS, A TRAVÉS DE REQUERIMIENTO DISPONE LAS TAREAS INVESTIGATIVAS ANTE EL DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN - F.E.L.C.C., A OBJETO DE QUE EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, CUMPLA CON LAS MISMAS, A EFECTOS DE TENER LOS ELEMENTOS VINCULANTES AL HECHO QUE SE INVESTIGA. Que, por todo lo precedentemente expuesto, se llega a establecer que ni la parte denunciante, no aporta mayores elementos de convicción que corrobore al esclarecimiento del hecho; por lo que se hace inviable la prosecución de las investigaciones y considerando que a la fecha han transcurrido más de los 20 días que establece la norma, Asimismo por escrito de fecha 14 de Agosto de 2023 se solicita al Control Jurisdiccional una ampliación en el plazo de la Investigación por 50 días más, empero hasta la fecha la parte víctima no coadyuve con las investigaciones a objeto de esclarecer este hecho ilícito que se investiga, por lo que no se logró recolectar más elementos de prueba. Que, a efectos de proceder con lo previsto en el Art. 301.1) y 302, ambos del Código de Procedimiento Penal, se deben reunir requisitos legales, entre los que figura una teoría fáctica que al margen de tener base en la denuncia, debe ser corroborada con actuados que formen parte de los actos de investigación preliminar, entre los que se encuentran precisamente la recepción de entrevistas de testigos, víctimas; colección de indicios en la propia escena del hecho mediante el registro del lugar del hecho y los secuestros correspondientes; en suma, una serie de elementos que analizados objetivamente, contribuyan a corroborar e identificar a los autores del hecho y la participación, sin cu?a presencia, en el caso particular, no se puede fundar una imputación, ya que lo contrario sería vulnerar sus derechos, máxime considerando que no se identificó a los autores de las supuestas lesiones recibidas, dejando constancia que la investigación no se haya podido individualizar al imputado y la investigación no haya aportado suficientes elementos de convicción, que impide el normal Desarrollo del proceso. Que, asimismo es necesario tomar en cuenta la sentencia constitucional N° 1157/04-R, cuando indica: “…que si bien el juez o fiscal son quienes tienen la obligación de velar por que el proceso se lleve conforme a ley, no es menos cierto que, las partes procesales tienen la obligación de realizar el debido seguimiento al proceso; por consiguiente, el hecho de que el actor no se hubiera apersonado periódicamente ante las dependencias del Ministerio Público con esa finalidad, implica falta de interés y negligencia en la atención del trámite penal de referencia, lo que no puede ser subsanado mediante otro recurso…”, de lo que se infiere que el actor, tiene la obligación de cuando menos mostrar interés en la investigación, proporcionando información que pueda ser corroborada por la Policía, o en su caso cumplir con las tareas investigativas dispuestas, aspectos que si bien en los hechos ha ocurrido, ya que la víctima no concurrió para colaborar con la investigación, en los hechos, el resultado de la investigación, no ha aportado mayores indicios sobre la participación de los autores. La obligación de ejercer la acción penal pública, Que, si bien La Fiscalía tiene ésta, se la efectúa en los casos que sea procedente, al respecto Art. 301.3) del Código de Procedimiento Penal, establece que el Fiscal una vez recibidas las actuaciones Policiales, analizando su contenido, puede disponer el Rechazo de la Denuncia y en consecuencia, su archivo, complementado en este caso por el Art. 304. 2) y 3) del mismo cuerpo legal que prevé el rechazo, cuando la investigación NO SE HAYA PODIDO INDIVIDUALIZAR AL IMPUTADO Y LA INVESTIGACION NO HAYA APORTADO ELEMENTOS SUFICIENTES PARA FUNDAR LA ACUSACION. FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL FUNDAMENTACION JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN, Del análisis exhaustivo del legajo investigativo se tiene lo siguiente Que, el presente requerimiento se halla fundamentado en los Arts. 40 Numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Arts. 301. 3) y 804. 2) ? 3) del Código de Procedimiento Penal, que prevé la eventualidad de dictar rechazo, en caso de que en la investigación no se haya podido individualizar al imputado y la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación, como ocurre en la causa no se identifica a los autores del hecho. Que, la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley No.260), en su Art. 5.3) referido a la Objetividad, señala: “Por el que tomara en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral” concordante con el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, el Art. 278 del Mismo compilado legal en su última parte establece “El fiscal se abstendrá de acusar cuando no exista fundamento para ello”. Que, por su lado el Art. 6 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970). En su parágrafo tercero, establece claramente “La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohibe toda presunción de culpabilidad". 5.- NORMAS LEGALES APLICABLES: El presente requerimiento se halla fundado en los arts. 5.3), 12 y 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, arts. 72, 301.3) y 304. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal.- Por lo que habiendo transcurrido tiempo racional y suficiente desde el informe de inicio de las investigaciones a la autoridad Jurisdiccional corresponde pronunciarse respecto a los resultados de investigación precautelando los plazos y etapas procesales al imperio del principio de objetividad. Toda vez la investigación no puede estar abierta de manera indefinida. POR TANTO.- El Suscrito Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal en representación de la sociedad, al amparo del Art. 12. Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley No. 260 y en aplicación a lo establecido por el Art. 301 Núm. 3) y Art. 304. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, dispone EL RECHAZO DE ACTUADOS POLICIALES a Denuncia de CELIA SAFORA FLORAS FLORES en contra de MARCELA CHALLAPA ROMERO por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 271 párrafo segundo-párrafo tercero del Código Penal, resultando victima LA DENUNCIANTE. Con el presente requerimiento fundamentado de rechazo notifiquese a las partes, a objeto de que hagan uso del recurso que la ley les otorga de conformidad a la primera parte del Art. 305 del Código de Procedimiento Penal. A efectos de dar cumplimiento al Art. 40 inc. 18) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, cumplida dicha formalidad remitase/una copia de la presente resolución al SEÑOR FISCAL DEPARTAMENTAL. Sea con las formalidades de ley. OTROSÍ.- Paralelamente a los modos de notificación establecidas por Ley, pongo A su conocimiento a efectos de la misma, ciudadania digital 5739448.- OTROSÍ 1°.-Señalo domicilio procesal, Id Fiscalía de Oruro, Calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier. FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL FUNDAMENTACION JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN, Del análisis exhaustivo del legajo investigativo se tiene lo siguiente Que, el presente requerimiento se halla fundamentado en los Arts. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Arts. 301. 3) y 804. 2) ? 3) del Código de Procedimiento Penal, que prevé la eventualidad de dictar rechazo, en caso de que en la investigación no se haya podido individualizar al imputado y la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación, como ocurre en la causa no se identifica a los autores del hecho. Que, la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley No.260), en su Art. 5.3) referido a la Objetividad, señala: "Por el que tomara en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral" concordante con el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, el Art. 278 del mismo compilado legal en su última parte establece "El fiscal se abstendrá de acusar cuando no exista fundamento para ello". Que, por su lado el Art. 6 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970). en su parágrafo tercero, establece claramente "La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohibe toda presunción de culpabilidad". 5.- NORMAS LEGALES APLICABLES: El presente requerimiento se halla fundado en los arts. 5.3), 12 y 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, arts. 72, 301.3) y 304. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal.- Por lo que habiendo transcurrido tiempo racional y suficiente desde el informe de inicio de las investigaciones a la autoridad Jurisdiccional corresponde pronunciarse respecto a los resultados de investigación precautelando los plazos y etapas procesales al imperio del principio de objetividad. Toda vez la investigación no puede estar abierta de manera indefinida. POR TANTO.- El Suscrito Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal en representación de la sociedad, al amparo del Art. 12. Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley No. 260 y en aplicación a lo establecido por el Art. 301 Núm. 3) y Art. 304. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, dispone EL RECHAZO DE ACTUADOS POLICIALES a denuncia de CELIA SAFORA FLORAS FLORES en contra de MARCELA CHALLAPA ROMERO por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 271 párrafo segundo-párrafo tercero del Código Penal, resultando victima LA DENUNCIANTE. Con el presente requerimiento fundamentado de rechazo notifiquese a las partes, a objeto de que hagan uso del recurso que la ley les otorga de conformidad a la primera parte del Art. 305 del Código de Procedimiento Penal. A efectos de dar cumplimiento al Art. 40 inc. 18) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, cumplida dicha formalidad remitase/una copia de la presente resolución al SEÑOR FISCAL DEPARTAMENTAL. Sea con las formalidades de ley. OTROSÍ.- Paralelamente a los modos de notificación establecidas por Ley, pong a su conocimiento a efectos de la misma, ciudadania digital 5739448.- OTROSÍ 1°.-Señalo domicilio procesal, Id Fiscalía de Oruro, Calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier.------------------------------------------------------------------------------------ DECRETO DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2023: En lo principal: en merito al memorial que antecede se tiene presente el requerimiento fundamentado de rechazo a fines de control jurisdicción así mismo notifíquese al representante del ministerio público a objeto que informe a este despacho judicial una vez concluido el plazo, si existe el recurso de objeción presentado por la parte victima y/o denunciante ante el fiscal departamental y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda; al otrosí: por señalado la ciudadanía digital para fines de notificación; al otrosí 1.- por señalado domicilio procesal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONCILIACION Dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra de MARCELA CHALLAPA ROMER por el delito de “LESIONES GRAVES Y LEVES”. JUEZ SECRETARIA MINISTERIO PÚBLICO IMPUTADA DEFENSA TECNICA DE LAIMPUTADA VICTIMADEFENSA TECNICA DE LA VICTIMA HORA DE INICIO DE HORA DE CONCLUSIONLUGAR FECHA Dr. Nils Choqueticlla Callahuara Abg. Daniela Gutierrez Choque Abg. Peter Arellano Orellana (inconcurr.) Marcela Challapa Romer (inconcurr.) Se desconoce Crien Floras Celia 5. Flores Flores (inconcu) Se descanoce 10:10 am. 10.14 ?.?.Juzgado de Instrucción Penal 6” Lunes, 04 de diciembre de 2023 JUEZ (DR. NILS CHOQUETICILA CALLAHUARA): Siendo día y hora para el verificativo de la presente audiencia se instala la misma, por secretaria se informe si se han cumplido con las formalidades de ley y si las partes se encuentran en sala de audiencia. SECRETARIA (ABG. DANIEL A GUTIERREZ CHOQUE): Gracias señor juez, para la presente audiencia no se han todas las formalidades de ley, puesto que la autoridad fiscal no ha remitido el croquis de indicación domicilio o certificado de Segip del denunciado y en sala no se encuentra ninguno de los sujetos procesales, eso es todo señor juez. JUEZ (DR. NILS CHOQUETICLLA CALLAHUARA): Se tiene presente, la Inconcurrencia de las partes hace inviable el desarrollo de la presente audiencia por lo que vamos a suspender la misma simple y llanamente debiendo el ministerio público para ulteriores notificaciones adiuntar croquis de ubicación domiciliaria de la denunciada Marcela Challapa Romer, no habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia. CON LO QUE TERMINA EL ACTUADO JUDICIAL FIRMADO EN CONSTANCIA DEL JUEZ Y DE LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL CASO MP: 401503012300957SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIUDAD DE ORURO.- ABG. PETER ALEJANDRO ARELLANO ORELLANA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a DENUNCIA de CELIA SAFORA FLORES en contra de MARCELA CHALLAPA ROMERO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado por el art. 271 párrafo segundo párrafo tercero del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: 1.-------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN SOLICITA REAPERTURA DE LA INVESTIGACION Señor Juez, en mi calidad de Director Funcional de la presente investigación, comunico a su autoridad que al existir nuevos elementos de convicción en el presente caso conforme lo solicitado por el informe del efectivo policial investigador asignado a presente caso, previo análisis y compulsa de los antecedentes del cuaderno de investigación, el suscrito Fiscal de Materia ha dispuesto la REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado por el art. 271 párrafo segundo párrafo tercero del Código Penal, en contra de MARCELA SAFORA FLORES, esto en conformidad a la última parte del Art. 304 del Código de Procedimiento de Penal; aspecto que solicito se tenga presente para fines de control Jurisdiccional. AL OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal en/oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal, ubicadas en calle Soria Galvarro, N° 1491, esquina Adolfo Mier (Interior Edificio Schmidt, primer piso), ciudadanía digital 5739448.------------------------------------DECRETO DE FECHA 30 DE ENERO DE 2024.- En lo principal. – En mérito al memorial que antecede, con carácter previo adjunte el requerimiento correspondiente y aclare los datos de la denunciada. Al otrosí 1. – Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital para fines de notificación.---------------------------------- MEMORIAL DE CORRECCIÓN Y ACLARACIÓN.- ABG. PETER A. ARELLANO ORELLANA, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada Delitos contra la Integridad personal, ante usted con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico en contra de MARCELA CHALLAPA ROMERO, por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. Señor juez habiendo sido notificado con emitido por su autoridad me permito adjuntar lo solicitado; por la providencia que antecede. Alternativamente se pone a conocimiento que no se cuenta con a certificación SEGIP correspondiente a la ciudadana MARCELA CHALLAPA ROMERO, alternativamente se pone a conocimiento que en cuanto se tengan más datos se pondrán a conocimiento de su autoridad, solicito se tenga presente para fines de control jurisdiccional. OTROSÍ.- Adjunto documental OTROSÍ1. Señalo domicilio procesal calle Adolfo Mier, entre Soria Galvarro oficinas edificio del Ministerio Publico. Ciudadanía Digital 5739448.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024: En lo principal. En mérito al memorial que antecede, requerimiento de reapertura de investigación adjunto, se tiene presente para fines de control jurisdiccional. En consecuencia, se tiene presente la reapertura de investigación y a fines del art. 54 núm. 1) y 279, ambos del Código de Procedimiento Penal. Alternativamente, se recomienda al titular de la presente acción investigativa, observar los alcances de los Arts. 300, 301, 302 y 323, todos del Código de Procedimiento Penal, dentro de los plazos establecidos en la norma procesal penal y Sentencia Constitucional No.1036/2002-R, sea bajo alternativa de ley. Asimismo, notifíquese a las partes con inicio de investigación a efectos del Art. 314-I del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí - Por adjunto. Al Otrosí 1º. Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital para fines de notificación.--------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE IMPUTACIÓN FORMAL: ABG. PETER ALEJANDRO ARELLANO ORELLANA, Fiscal de Materia de la Unidad de Especializada en Delitos Contra la integridad Personal, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud, respetuosamente digo y presento: IMPUTACIÓN FORMAL: Conforme a los alcances del art. 12 de la Ley 1173 “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres”, misma que modifica el art. 302 (IMPUTACIÓN FORMAL) del Código de Procedimiento Penal Ley 1970. Y en consideración a la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019 “Ley de Modificación a la Ley 1173”, art. 2 parágrafo X. que modifica la Disposición Final Primera de la Ley N° 1173 en su parágrafo II: se presenta: Imputación Formal dentro de la denuncia a instancias de CELIA SAFORA FLORES FLORES en contra de MARCELA CHALLAPA ROMERO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: IDENTIFICACION DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. MARCELA CHALLAPA ROMERO, mayor de edad, hábil a los efectos de ley y demás Generales de ley desconocidas. Ino comparece al actuado para su deciaración informativa, pese a su legal Notificación) ABOGADO SE DESCONOCE DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA.. CELIA SAFORA FLORES, mayor de edad, con cedula de identidad 5723225 Or. Nacida el 05 de Mayo de 1974, estado civil casada, de ocupación labores de casa, con domicilio real en la C. Arturo Alamas N°14-C zona sud de la ciudad de Oruro, hábil ante los efectos de la ley. Abogado: Domicilio procesal: ABEL R. OROSCO QUISPE C/COCHABAMBA ENTRE LA PLATA Y PREDT. MONTES EDIF. de fecha 04 de noviembre cuando la Sra. CELIA SAFORA FLORES va al mercado con la finalidad de comprar alimento para su perrito, ya de pasada por el puesto de venta de su sobrina, lugar donde observa su camioneta a la que se acerca con la intención de subirse, empero observa que una mujer posteriormente identificada como MARCELA CHALLAPA ROMERO se encontraba en el interior de la misma, de todas maneras sub COD PRIMERA PLANTA OF.8 7266122 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Se tiene que a horas 19:30 p.m. aprox Ciudadanía digital: Esposo le dice que se baje, a lo que la denunciante responde “llévame ahl", accediendo aquello la lleva hasta el mercado "Abaroa" donde con palabras vulgares le dice "bájate mierda de mi auto" la denunciante le responde que por qué tendría que bajarse, si el auto era de ella, es cuando de repente la denunciada la sujeta del cabello y siente una mano en la cara, luego sintió que le salía sangre de la frente, es cuando su marido agarra a MARCELA CHALLAPA ROMERO para que deje de agredir a la víctima, el marido le repite bájate del auto por lo que la denunciante se baja, mientras que la denunciada junto al marido de la victima se fueron en el vehículo, antecedentes por lo que se apertura la presente investigación. II. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. Qué en mérito a estos antecedentes y en estricta observancia de lo que preven los artículos 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer Dirección Funcional de la Investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recolectar elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: INFORME DE CONOCIMIENTO DP/LPBS/291/2023, de fecha 04 de noviembre de 2023. emitido por el investigador asignado al caso Sgto. 2Do. Lizzeth Ballesteros Silvestre, quien hace conocer los hechos conforme se tienen descrito en la relación de hechos de la presente resolución. ACTA DE DENUNCIA Y ENTREVISTA POLICIAL DEL DENUNCIANTE CELIA SAFORA FLORES FLORES, en fecha 04 de noviembre a horas 19:30 p.m. aproximadamente, yo fui a la calle Bolivar a comprar patas de pollo para mi perito, de pasada fui a su puesto de mi sobrina la misma que vende ropa usada, en ese momento vi estacionado a mi camioneta y quera subirme porque estaba lloviendo, mire bien y se encontraba una mujer en la cabina, yo sub a la camioneta y mi marido me dijo bájate y yo le dije llévame hasta por ah, me llevo por el mercado Abaroa y se detuvo ah, me dijo en palabras vulgares (bájate mierda de mi auto), yo le respondi porque tengo que bajar de mi auto si es mío, de repente me agarro de mi cabello, sentí que su mano me llego a mi cara y solo senti que me sala sangre de mi frente, mi marido le agarra a esa mujer para que deje de agredirme, en ese momento mi marido me dijo que me baje del vehículo, yo me baje y ellos se fueron juntamente con el vehículo..." ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 08 de diciembre de 2023 emitido por Sgto. 2º CARLOS A MENDOZA MAMANI INFORME PELIMINAR, de fecha 22 de febrero de 2024 emitido de Sgto. 2° INFORME LIZZETH BALLESTEROS SILVESTRE asignado al caso. PRELIMINAR COMPLEMENTARIO, de fecha 12 de marzo de 2024 SILVESTRE. emitido de Sgto. 2º LIZETH BALLESTEROS CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, de fecha 05 de Noviembre de 2023, emitido por la Dra. REBECA EDITH CASTRO ILLANES, que luego de haber realizado el examen físico general y segmentario concluye que la agregada) otorgando CINCO (5) días de incapacidad médico legal. víctima CELIA SAFORA FLORES FLORES de 49 años de edad presenta: "...HERIDA SUPERFIAL CORTANTE EN REGION FRONTAL..." (Cursiva y negrilla A partir de la compulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos. Precedentemente señalados y en contraste con la norma punitiva, se puede afirmar que en el presente caso concurren los elementos constitutivos del penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, fipificado y sancionado por el artículo 271 en su primera parte del Código Penal, que refiere:”…Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del articula anterior, del cual derive incapacidad para el trabaja de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine…” (Cursiva y negrillas agregadas); al respecto, el tratadista Jorge José Valda Daza, sabre este tipo penal, manifiesta: “… Las lesiones leves por su parte, son aquellas provocadas en una persona, en la que el tiempo de impedimento es igual o inferior de 14 días..." (cursiva y negrillas agregadas); considerando la doctrina señalada y a objeto de la subsunción del tipo penal, es necesario precisar la conducta que asumen la denunciada MARCELA CHALLAPA ROMERO quien golpea dando de puños y le agarra del cabello a la víctima. Es importante hacer hincapié que al encontrarnos en etapa preliminar de la investigación, se reconoce el derecho a la presunción de Inocencia del cual goza la deriunciado MARCELA CHALLAPA ROMERO, es decir que no se puede establecer su plena culpabilidad, conforme lo dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la probable autoria de los denunciados, la existencia del hecho y las consecuencias del mismo, el suscrito Fiscal de Materia considera necesaria la Imputación Formal de MARCELA CHALLAPA ROMERO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el parágrafo segundo del artículo 271 del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al artículo 20 del Código Penal, vinculante con la Sentencia Constitucional 0760/2003-R de fecha 04.06.03, que refiere: “…La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa…” y Sentencia Constitucional0044/2007-R, de fecha 06.02.07 que señala:”…la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito….” (cursiva y negrillas agregadas) III. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, previo análisis, valoración y compulsa de antecedentes, considera que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del necho y sostener que los ahora imputados son con probabilidad autores del delito investigado, por lo que en aplicación del artículo 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y artículo 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a la ciudadana MARCELA CHALLAPA ROMERO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el parágrafo segundo del artículo 271 del Código Penal, como presunto Autores directos conforme al artículo 20 del Código Penal. OTROSÍ. SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Conforme lo dispuesto por la ley N° 1173 (Ley de Abreviación Procesal Penal. Fortalecimiento de la Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adole Mujeres) y su Modificación Ley Nº 1226, se puede establecer que el del MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE ORURO FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL cual se está imputando al ciudadano MARCELA CHALLAPA ROMERO, es decir LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el parágrafo segundo del Presencia de la imputada durante la sustanciación de la etapa preparatoria de la investigación, esto conforme dispone el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, vinculante con el artículo 222 del mismo compilado, es Artículo 271 del Código Penal, como presunta autora directa conforme al artículo 20 del Código Penal, se halla protegido bajo los alcances del artículo 232.5, sin embargo y ante la existencia del hecho de lesiones, es importante asegurar la imprescindible y necesaria la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, en ese sentido es importante considerar que: imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible…”. El artículo 231 bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173 y su modificación Ley Nº 1226, establece de manera textual: “…I. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el En cuanto al PRIMER REQUISITO que dispone la norma procesal (Fumusboni iuris). Esta se hubo acreditado con la fundamentación de la imputación formal y que el Ministerio Publico pondrá a vista de su autoridad en la audiencia correspondiente, Sin que esto constituya prejuzgamiento. En cuanto al SEGUNDO REQUISITO para la aplicación de medidas cautelares personales, con relación a los peligros procesales de fuga y de obstaculización (PERICULUM IN MORA), el Ministerio Público considera que concurren los siguientes Peligros procesales: Artículo 234 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley N° 1173.- “…Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que los imputados no se someterán al proceso buscando evadir la acción de la justicia…” Artículo 234.1 del Código de Procedimiento Penal. “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentado en el país”. Al presente no se cuenta con Información referente al domicilio y ocupación de la denunciada MARCELA CHALLAPA ROMERO de quien Inclusive el Certificado Registro de Domicilio electoral manifiesta que la misma no se encuentra registrada, llegando a establecer que no cuenta con DOMICILIO Y OCUPACIÓN. 2. Art. 231.2 Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Este riego procesal de igual manera se encuentra latente, ya que al no contar con un arraigo natural, mucho menos podría considerársele un arraigo legal, pudiendo en un estado de libertad irrestricta las ahora imputadas abandonar fácilmente el país considerando las facilidades que existen para salir del territorio nacional o su caso también permanecer oculto “COMO AL PRESENTE LO ESTA HACIENDO” por lo que este peligro se encuentra acreditado. 7. Art. 234.4 El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo. Este riesgo se encuentra plenamente acreditado a partir del hecho que la referida imputada MARCELA CHALLAPA ROMERO, además de haberse negado a firmar la recepción de su legal citación, la misma al presente no ha comparecido ante el Ministerio Publico como se tiene del informe y representación realizada por el investigador asignado al caso y también el Acta de incomparecencia adjuntos al cuaderno de investigaciones. Asimismo, considerando la característica de proporcionalidad de una medida cautelar, corresponde señalar que en los de la materia el presente caso se trata de un delito culposo y que al tener una penalidad en su máximo de 2 años, lo cual genera incluso la posibilidad de que los imputado en el desarrollo del proceso, pueda acogerse a alguna eventual salida alternativa, que le permita MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE ORURO FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL Gozar de su libertad y considerando que las medidas cautelares son enteramente instrumentales en la tramitación del proceso, bajo el principio de objetividad que establece el artículo 72 conexo al artículo 7 (Excepcionalidad de la detención preventiva) y 221 (Finalidad y Alcance) todos del Código de Procedimiento Penal. El suscrito Fiscal de Materia considera que es aplicable lo más favorable al imputado, respecto a la aplicación de medidas cautelares. POR TANTO: En base a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios, solicito a su autoridad DISPONGA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para el imputado MARCELA CHALLAPA ROMERO, conforme al artículo 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173 y Ley N° 1226. Sean en sus numerales, medidas consientes en: La obligación de presentarse ante su autoridad y el Ministerio Público de manera semanal. Flanza económica de Bs. 2.000.- (Dos mil bolivianos 00/100 bolivianos) La prohibición de salir del país, debiendo ordenarse su arraigo a través de la Dirección General de Migración. Prohibición de concurrir a determinados lugares (DOMICILIO DE LA PARTE VICTIMA Y LUGARES DONDE CONCURRE FRECUENTEMENTE). A efectos de que se lleve adelante la audiencia para definir la situación procesal de la ahora imputada MARCELA CHALLAPA ROMERO, al amparo del artículo 113 del Código de Procedimiento Penal, solicito muy respetuosamente a su autoridad. Pueda señalar día y hora de audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares Personales, protestando de mi parte cumplir con lo inherente a mi solicitud. OTROSÍ. Adjunta acta de incomparecencia de la imputada MARCELA CHALLAPA ROMERO. OTROSÍ 2°. Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal ubicada en las calles Adolfo Mier y 6/ de Octubre, edificio “SMTIH” de la ciudad de Oruro; asimismo a efectos de notificación señalo ciudadanía digital 5739448.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024: En lo principal. – En mérito al memorial que antecede de requerimiento de imputación formal y solicitud aplicación de medidas cautelares que antecede, remitido por el representante del MINISTERIO PUBLICO en contra de MARCELA CHALLAPA ROMERO, como presunto autor de la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, como presuntos autora directa conforme al artículo 20 del Código Penal; a efectos de considerar la solicitud fiscal, SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL EN CONTRA DE LA IMPUTADA MARCELA CHALLAPA ROMERO, PARA EL DÍA MIERCOLES 3 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 10:00 A.M. Y SIGUIENTES, a desarrollarse en este despacho judicial, en previsión del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, y al desconocerse el paradero de la imputada notifíquese mediante edicto judicial a la imputada MARCELA CHALLAPA ROMERO debiendo la misma publicarse en el sistema Hermes, sea con todos los actuados correspondientes; asimismo notifíquese al representante del Ministerio Público encargado de la presente acción investigativa y demás sujetos procesales que intervienen en la presente causa penal así establecido en el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí. – Se extraña Al Otrosí 2°. – Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital Para fines de notificación. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO EN FECHA DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS


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