EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a LUCIO VILLCA CONDORI, para que se apersonen por sí o por medio de apoderado dentro el Proceso Penal seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra: CALLEJAS CONDORI BLADIMIR, sobre HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. --------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO---NUREJ: 20323030---CASO: EAL1909552 RESOLUCION No, GBT/035/2021----PRESENTA RESOLUCION CONCLUSIVA DE ACUSACION FORMAL.---OTROSÍES.- CONTENIDO---Abog. GREGORIO BLANCO TORREZ, Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía Especializada de Delitos contra la Vida de la ciudad de El Alto, en defensa y representación de la Sociedad boliviana y como Director Funcional de las investigaciones, una vez concluida la Etapa preparatoria dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancias de LUCIO VILLCA QUISPE en contra de BLADIMIR CALLEJAS CONDORI por el delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal se presenta el Acto Conclusivo correspondiente de Acusación Formal; conforme previene el Art. 225 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado, con relación a los Arts. 2, 3, 5, 8 y 12 numerales 1), 2), 3), 9) y 40 numerales 1), 2) y 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 277, 278 y 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, me permito presentar y formular el presente requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano cuya identificación se detalla en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme a los hechos, antecedentes y consideraciones de orden legal.--- I- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE Y APELLIDOS: BLADIMIR CALLEJAS CONDORI --- FECHA DE NACIMIENTO: 4 de julio de 1989 --- CEDULA DE IDENTIDAD: 7311896 L.P. CELULAR:73713030---NACIONALIDAD: Boliviana---ESTADO CIVIL: soltero PROFESIÓN/OCUPACIÓN: albañil---DOMICILIO REAL: c. Rosales 1555 Zona Bergel---ABOGADO DEFENSOR: Abog. Miguel A. Calderón---DOMICILIO PROCESAL: Av. Juan pablo II---CELULAR: 73017352--II.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y/0 DENUNCIANTE:---NOMBRES Y APELLIDOS: LUCIO VILLCA QUISPE --- cedula de identidad No, 6940207 L P.--- fecha de nacimiento 14 de Diciembre de 1983--- Estado civil: casado---ocupación minero---Domicilio real callejón 21 de noviembreN°242---Domicilio procesal No tiene---Abogado patrocinante No tiene---III.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO QUE SE INVESTIGA:---De los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene entre ellos el Informe de Acción Directa de 8 de Noviembre del 2019 años se tiene que se ha tomado conocimiento de un hecho de tránsito consistente en una colisión, ocurrida a hrs. 7:15 a.m. aprox. Ocurrido en la Av.,. Juan Pablo II entre la Av. La Paz y calle Catacora donde el conductor del vehículo con Placa de Control 3851-HSS BLADIMIR CALLEJAS CONDORI se encontraba con dirección a la Ceja de El Alto, choca la parte frontal de un vehículo detenido con Placa de Control 916-PZS, tipo minibús de color blanco conducido por JUSTINO COAQUIRA ESQUIVEL, siendo que ha resultado con lesiones la persona que responde al nombre de LUCIO VILLCA QUISPE de 35 años de edad, que ha sido auxiliado a la CLÍNICA FIDES, donde se le ha diagnosticado TEC moderado, hematoma en región palpebral izquierdo, y trauma cervical, y que ha sido valorado por el médico de turno Dr. Carlos Mendoza Claros. En consecuencia, en fecha 09 de Noviembre del 2019 años, se ha presentado la Resolución de Imputación Formal en contra de BLADIMIR CALLEJAS CONDORI por el delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal.--- IV- FUNDAMENTOS FACTICOS PARA LA ACUSACION FORMAL: De la revisión de los actuados que cursan en el cuaderno de investigaciones, se puede sostener que existen suficientes elementos e indicios sobre la participación en el hecho investigado en contra de BLADIMIR CALLEJAS CONDORI conforme al Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.---PRIMERO.- Que, del Informe de Acción Directa de 8 de Noviembre del 2019 años, se tiene que se ha tomado conocimiento de un hecho de tránsito consistente en una colisión, ocurrida a hrs. 7:15 a.m. aprox. Ocurrido en la Av. Juan Pablo II entre la Av. La Paz y calle Catacora donde el conductor del vehículo con Placa de Control 3851-HSS BLADIMIR CALLEJAS CONDORI se encontraba con dirección a la Ceja de El Alto, ch oca la parte frontal de un vehículo detenido con Placa de Control 916-PZS, tipo minibús, de color blanco conducido por JUSTINO COAQUIRA ESQUIVEL.--- SEGUNDO.- Que, como consecuencia de éste hecho de tránsito ha resultado con lesiones la persona que responde al nombre de LUCIO VILLCA QUISPE de 35 años de edad, que ha sido auxiliado a la CLÍNICA FIDES, donde se le ha diagnosticado TEC moderado, hematoma en región palpebral izquierdo, y trauma cervical, y que ha sido valorado por el médico de turno Dr. Carlos Mendoza Claros; por lo que se tiene que efectivamente, existe una persona lesionada.---TERCERO.- Que, asimismo de lo expuesto anteriormente, así como los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene que en el momento de cometerse el hecho, se encontraba en el escenario la persona ahora imputada quien se encontraba a cargo de la conducción del vehículo protagonista de este hecho de tránsito como delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal.---V.- ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL.--- Durante la fase preliminar u preparatoria de juicio, el Ministerio Público en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como las disposiciones contenidas en los Arts. 70, 279 y 289 del Código de Procedimiento Penal, ha acumulado los antecedentes relativos a los hechos denunciados, es que se han colectado todos los elementos que permitan generar convicción respecto de la participación de BLADIMIR CALLEJAS CONDORI en la comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal.--- VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE CARGO--- PRUEBA DOCUMENTAL: Durante la investigación en la fase preliminar y preparatoria del proceso que nos ocupa, se han colectado los siguientes elementos: --- MP1.-Informe de Acción Directa de fecha 8 de noviembre del 2019 MP2. -Formulario de Apertura de Denuncia No. 029911 de Tránsito. MP 3.- Acta de prueba de alcohol test de fecha 8 de noviembre del 2019 años adjunto de dos tomas fotográficas. MP 4.- Acta de Registro del Lugar del hecho de 8 de noviembre del 2019. MP5.- Informe médico preliminar de fecha 8 de noviembre del 2019 años, suscrito por el Dr. Carlos Mendoza Claros. MP 6.- informe preliminar de fecha 8 de noviembre del 2019 años, suscrito por el Sof. 1°. Mauricio Casas Quispe. MP 7.- Certificado médico forense de fecha 8 de noviembre del 2019 años, suscrito por la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva del Instituto de Investigaciones Forenses. MP 8.- Informe ampliatorio de fecha 8 de noviembre del 2019 años, suscrito por el Sof. 1°. Mauricio Casas Quispe. preliminar e fecha 1°. De agosto del 2019 años, suscrito por el Tte. Henry Camacho Pérez. MP 9.- Informe Pericial Automotriz de fecha 29 de noviembre del 2019 años, suscrito por el Sgto. 1°. Oscar Durán Gamarra del Instituto de Investigaciones Técnico Científicos de la Universidad policial. MP 10.- Informe Pericial Automotriz de fecha 27 de noviembre del 2019 años, suscrito por el Sgto. 1°. Oscar R. Durán Gamarra del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial. MP 11.- Certificado del REJAP correspondiente a BLADIMIR CALLEJAS CONDORI. ---PRUEBA TESTIFICAL. ---•Sgto. 1°. Oscar R. Durán Gamarra---. Sof. 1°. Mauricio Casas Quispe. Investigador asignado al caso. --- • Justino Coaquira Esquivel.--- • Lucio Villca Quispe.--- VII.-FUNDAMENTO FACTICO Y JURÍDICO.- En la secuencia de la investigación en el presente proceso, se ha llevado en el siguiente contexto:--- • Que los principios de objetividad y probidad que reviste al Ministerio Publico conforme establecen los artículos 5 Núm. 3 y 7 Núm. I de la ley 260, establecen que en el desarrollo del proceso penal, se debe fundamentar en el análisis material de los elementos e indicios positivos y facticos para la configuración del tipo penal que se denuncia. • Que el Artículo 73 de la Ley 1970 y el Art. 57 de la Ley Orgánica del ministerio Publico, señala que los fiscales formularan sus requerimientos o resoluciones de materia fundamentada y específica. --- • Se tiene que la ahora acusado BLADIMIR CALLEJAS CONDORI ha adecuado su conducta en la previsión contenida en el Art, 261 del Código Penal, como HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. ya que en el momento de ocurrir el hecho este se encontraba en el escenario del hecho y era el conductor del vehículo protagonista del mismo que ha chocado con otro vehículo motorizado que se encontraba estacionado. --- • Del Certificado Médico Forense de fecha 8 de noviembre del 2019 que emite la Dra. Geraldine Acarapi Villanueva del IDIF, se establece que la víctima LUCIO VILLCA QUISPE presenta 30 días de incapacidad médico legal, como consecuencia del hecho de tránsito.--- • Conforme lo establece la Sentencia constitucional No. 1036/2002-R, en relación a la emisión de la Acusación formal, "(...) conforme a los principios de igualdad (art. 12 Código de Procedimiento Penal; el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa"; se tiene de la revisión de obrados que la • resolución de imputación formal ha sido presentada en fecha 09 de Noviembre del 2019 años, y que al presente han transcurrido más de seis meses; desde entonces, plazo suficiente para que BLADIMIR CALLEJAS CONDORI pueda asumir su defensa y la obtención por medios legales de pruebas del hecho denunciado en relación al bien jurídicamente protegido como es la vida y la integridad física de las personas.--- VIII. CONCLUSIONES: --- Que tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el Art. 301 inc.1) y 302 Código de Procedimiento Penal. Ahora bien como señala la misma Sentencia Constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el siguiente acto conclusivo en los términos de su contenido. --- IX.-ACUSACION FORMAL: Por consiguiente, el Ministerio Público en virtud de la atribución conferida por el Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de acuerdo a las previsiones contenidas en el Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, presenta el Acto Conclusivo de ACUSACION FORMAL en contra de BLADIMIR CALLEJAS CONDORI de generales descritas por la comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código penal, solicitándose en consecuencia la remisión de actuados ante el Juez de Sentencia de Turno, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral público y contradictorio, conforme a lo dispuesto por el Art. 340 y sgtes. Del Código de Procedimiento Penal. --- NORMAS APLICABLES: --- 1. Para la Acusación---Art. 225 de la Constitución Política del Estado---Arts. 20, y 261 del Código Penal. --- • Arts.70, 73, 26, 279 y 289, 323, 329, 330, 340 del Código de Procedimiento Penal. Arts. 40 núm. 11 y 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. --- Otrosí 1°. - A los efectos que correspondan, se adjunta la declaración informativa prestada por el acusado conforme al Art. 92 y sgtes. Del Código de Procedimiento Penal. --- MAS OTROSI.- Por domicilio procesal, calle Raúl Salmón, Edif. Illimani 4to. piso. Cel. 71246233--- El Alto,07 de junio del 2021. --- FIRMA Y SELLA : FISCAL DE MATERIA, FISCALIA DEL DISTRITO DE LA PAZ: Abg. Gregorio blanco torres.----A, 14 de junio de 2021---Se tiene presente el requerimiento conclusivo de ACUSACION FISCAL; al respecto, la Ley 1173 de 93 de mayo de 2019, denominada LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL, en su artículo 12, ha modificado el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, determinando en su parágrafo I que "Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la jueza o el juez de Instrucción DENTRO DEL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, PREVIO SORTEO, A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE CAUSAS POR LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS, REMITIRÁ LOS ANTECEDENTES A LA JUEZA O JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA RESPONSABILIDAD", consiguientemente, EN CUMPLIMIENTO A ESTA NORMA PROCESAL, SE DISPONE QUE LA SECRETARIA DEL JUZGADO, BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 24 HORAS PROCEDA SORTEO Y REMISION DE ANTECEDENTES AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, A EFECTOS DE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ORAL.--- Al otrosí 1º.- Por adjuntada.--- Al más otrosí. Por señalado. ---FIRMA Y SELLA: Juzgado de instrucción penal 4. El Alto Dr. Ángel R. Mendoza Montesinos: Juez- FIRMA Y SELLA: Juzgado de instrucción penal 4. El Alto: Dra. Beatriz Esther Chávez escob: secretaria. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 20323030--- EL Alto, 17 de junio del 2021. --- Que, habiéndose remitido la presente acusación se dispone la RADICATORIA del mismo, consiguientemente conforme al Art. 340 parágrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, se dispone que se notifique al Representante del Ministerio Público DR. GREGORIO BLANCO TORREZ Y/O ASIGNADO AL CASO - FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE EL ALTO para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación presente sus pruebas físicas, literales y/o instrumentales debidamente codificadas a este despacho judicial, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.--- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dr. Freddy paucara Condori: Secretario. -: ---------------------------------------------------------------------------- MP C/CALLEJAS CONDORI BLADIMIR---NUREJ: 20323030---EL Alto, 26 de febrero del 2024. ---Téngase por presentadas las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público, debiendo ser custodiadas por el secretario del presente despacho judicial, mismas que serán introducidas al proceso en su etapa procesal correspondiente. Asimismo, en aplicación del Art. 340 parágrafo II de la Ley 1970, modificada por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, notifíquese a la Victima y/o Querellante LUCIO VILLCA QUISPE con la acusación fiscal, la radicatoria y el presente decreto, a efectos de que presente su/acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal en el término de 10 días siguientes a su notificación, bajo su responsabilidad. --- AL OTROSI. - Por señalado, téngase presente por la OGP N° 2 de El Alto. FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dra. Amparo Chui loza: secretaria. --–NUREJ: 20223030---MP C/CALLEJAS CONDOR BLADIMIR---EL Alto, 12 de marzo del 2024.--- VISTOS: Que, de la representación emitida por Gestor Pamela Milenka Yupanqui García se tiene que no se habría cumplido con la notificación a Lacio Villca Condori en su domicilio señalado Zona los Andes Callejón 21 de noviembre No. 242, a tal efecto pese de haberse realizado los esfuerzos por la Gestora de procesos a efectos de que se cumpla con la notificación al anteriormente prenombrado la misma no ha podido ser efectiva, en consecuencia, bajo responsabilidad funcionaria del Gestor a cargo de la diligencia realizada quien no habrían hecho efectiva la notificación, no teniendo domicilio conocido e ignorándose el paradero actual de la persona que responden a los nombres de LUCIO VILLCA CONDORI en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal se DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS de la persona antes indicada NOTIFICACIÓN QUE DEBERÁ SER PRACTICADA CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN, para que ofrezca y presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal en el término de 10 días siguientes a su notificación, debiendo notificarse con la acusación fiscal, la radicatoria, decreto de fecha 26 de febrero de 2024 y el presente auto.--- Como consecuencia de lo precedentemente dispuesto, por secretaria de despacho procédase a publicar el edicto por sistema HERMES.---FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dra. Amparo Chui loza: secretaria. ----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - EL ALTO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL – DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADO- JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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