EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO ZONA SUR


EDICTO EL DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -----------------------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY. ------------------------------------------------------------------------------HACE CONOCER A: DENUNCIADO (S): EDILBERTO ARUQUIPA ALARCON Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de MENA REVOLLO IBLIN CARMIÑA en contra de: LUQUE ARO JESUS DANIEL por la presunta comisión del delito de HURTO con CODIGO UNICO: 201103072300518, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe. --------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANCRIPCION DE LA RESOLUCION Nª 074/2024 DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2024--------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2º - ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ-----------RESOLUCION N.º 074/2024--------------La Paz, 08 de febrero de 2024-----------------------------AUTO INTERLOCUTORIO---DECLARATORIA DE REBELDÍA ------DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL SEGUNDO DE LA ZONA SUR.DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JESUS DANIEL LUQUE ARO Y OTRO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HURTO. -----------------------CUD: 201103072300518-----VISTOS. - Los antecedentes del proceso, el señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar de carácter personal, lo manifestado por las partes y demás elementos cursantes en obrados. CONSIDERANDO I. Que, de obrados se puede establecer que se ha emitido resolución de Imputación Formal por parte del Ministerio Publico, en contra de JESUS DANIEL LUQUE ARO como emergencia de ello se ha presentado un memorial por parte de Iblin Carmiña Mena Revollo en 24 de enero de 2024 producto el cual se ha señalado día y hora de audiencia de consideración de medida cautelara para el día de hoy, con documentos Jesús Daniel Luque Aro ha sido plenamente notificado mediante diligencia de notificación de fecha 02 de febrero de 2024 en su domicilio real que el mismos ha señalado en su declaración Informativa Policial, sin embargo esta persona no se hace presente y no justifica su inasistencia únicamente se hace presente su señor abogado quien refiere que no se tendría certeza respecto a su paradero. .CONSIDERANDO II: Que, el Art. 87 del C.P.P. refiere que una persona pueda ser declarada rebelde siempre y cuando no asista al llamado de dicha Autoridad Jurisdiccional, el Art. 88 del C.P.P. refiere que “cualquiera a nombre del imputado puede hacerse a objeto de justificar un impedimento caso en el que se le debe conceder al imputado un plazo prudencial para que comparezca” en el presente caso si bien se hace presente su señor abogado, no justifica un impedimento pese a la legal notificación que se le ha realizado conforme el Art. 163 de manera personal en su domicilio real, sin embrago no se justifica este impedimento por lo que es aplicable el Art. 89 del C.P.P. POR TANTO: El suscrito Juez 2o de Instrucción en lo Penal de la Zona Sur, de conformidad con los alcances del Art. 54 Núm. 2, del C.P.P. Art. 87, Art. 88, Art. 89 de la misma norma procesal penal DISPONE declarar la rebeldía de JESUS DANIEL LUQUE ARO con C.I. 8069008 L.P. como consecuencia de ello se dispone lo siguiente: 1.- Se dispone que se publique esta determinación en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, mediante edictos judiciales. 2.- Se dispone el ARRAIGO del imputado. 3.- Se dispone designarle abogada defensora de oficio a la Dra. Marcia Aranza Ávila. 4.- Se dispone que se emita el correspondiente Mandamiento de Aprehensión a objeto de que esta persona sea conducida aprehendida por ante este despacho judicial a objeto de que se lleve adelante la audiencia de Medida Cautelar de carácter personal 5.- Se dispone la conservación de las actuaciones y las piezas de convicción. 6.- Se dispone que conforme el Art. 31 del C.P.P. esta determinación se interrumpe el término de la prescripción. 7.- Se dispone que se remita antecedentes al REJAP. 8.- Se dispone que se notifique en este caso a la representante del Ministerio Publico quien no se encuentra presente el día de hoy. Quedan notificados la parte víctima, el señor abogado de la parte imputada, eso en relación a esta persona---REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. –--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 201103072300518-----------La Paz, 22 de febrero del 2024-------VISTOS: Los antecedentes del proceso, la Resolución de Imputación Formal, la Resolución Nº074/2024 de fecha 08 de febrero de 2024. Que, de la revisión de obrados cursantes en el Cuaderno de Control Jurisdiccional se puede establecer que el suscrito Operador de Justicia ha emitido la Resolución Judicial Nº074/2024 de fecha 08 de febrero de 2024, Resolución por la cual se dispuso la Declaratoria de Rebeldía del ciudadano imputado Jesus Daniel Luque Aro, disponiéndose consecuentemente determinadas medidas a objeto de la comparecencia del mismo. Que, el Art. 125 del C.P.P. establece que: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión corregir cualquier error material o, de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que no importe una modificación esencial de las mismas.” En relación a tales extremos se tiene que el suscrito Juez, por un error involuntario, consigno erróneamente el Nº de cedula de identidad del imputado, señalando en aquel acto procesal el Nº8069008 L.P. empero, de la revisión integra de los datos cursantes en el Cuaderno de Control Jurisdiccional se pudo verificar que el Nº correcto de la cedula de identidad del ciudadano imputado es el Nº9069008 L.P. por lo que en aplicación del Art. 125 del C.P.P. se procede a enmendar el contenido de la parte de los datos del proceso de la Resolución Nº074/2024 de fecha 08 de febrero de 2024 sin modificar esencialmente la misma, debiendo consignar de forma correcta lo siguiente: “…DISPONE declarar la rebeldía de JESUS DANIEL LUQUE ARO con C.I. 9069008 L.P.” NOTIFÍQUESE. - --------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: -----SANTOS IVAN AYALA CHOQUE ----JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA----------FIRMA Y SELLA: -------SECRETARIO ABOGADO--------------JOSE V. GARCIA MAMANI------JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL------ZONA SUR----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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