EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO OCTAVO EN MATERIA PENAL (VILLA 1RO DE MAYO)


PARA: EL IMPUTADO PEDRO LUIS FAJARDO AZURDUY EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DE SENTENCIA PENAL 18° DE LA CAPITAL DR. ERNESTO GUARDIA ESCOBAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON IANUS 701102082102077 Exp. 121/23, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR LA DRA. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR EN CONTRA DEL IMPUTADO: PEDRO LUIS FAJARDO AZURDUY, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SE HA DECLARADO REBELDE AL MENCIONADO ACUSADO Y AL RESPECTO EL TENOR ES EL SIGUIENTE. ----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL.- (DECLARADO REBELDE).- En Santa Cruz de la Sierra a horas 08:45 a.m. del día Martes 12 de Marzo del 2.024 se reunió el Juzgado 18° de Sentencia en lo Penal de la Capital el Señor Juez Dr. Ernesto Guardia Escobar y el Secretario Lic. Abog. Gonzalo López Mendoza del Juzgado de Sentencia Penal 18°, en cumplimiento al Acta de fecha 06 de Marzo del 2.024, a fs. 75, con la finalidad de llevar a cabo la Audiencia de Apertura de Juicio Oral, dentro del proceso penal Signado con Numero Exp. 121/23, Nurej: 701102082102077 que sigue MINISTERIO PUBLICO representado por la Dra. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR, a denuncia de SONIA PEREZ GUILLEN en contra del imputado PEDRO LUIS FAJARDO AZURDUY por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal.- JUEZ: Por secretaria sírvase informar sobre la presencia de las partes y si las mismas se encuentran legalmente notificadas para el presente acto.- SECRETARIO: Se informa a su autoridad que las partes se encuentran legalmente notificadas, encontrándose presente en Sala, la representante del MINISTERIO PUBLICO la Dra. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR, no encontrándose la Victima/Denunciante SONIA PEREZ GUILLEN y el SLIM; hacer conocer a su autoridad que no se encuentran presente en sala el Acusado/Querellado PEDRO LUIS FAJARDO AZURDUY de igual manera no se encuentra su abogado defensor, es todo cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes.- JUEZ: En merito a lo informado por el Sr. Secretario y no siendo causal de nulidad y de suspensión de la presente audiencia por inasistencia de la presunta víctima, el SLIM y del imputado se declara instalada la misma y continuando con el desarrollo de la misma tiene las palabras la Sra. Fiscal.- MINISTERIO PUBLICO Dra. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR Y DIJO: Toda vez de que ha sido legalmente notificado al acusado de las partes dentro del presente proceso penal por delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA y toda vez que no se ha presentado en esta audiencia de juicio oral de conformidad en el artículo 87 y el 89 numeral primero del código de procedimiento penal, solicita su a su autoridad se sirva declarar rebelde, se libre el mandamiento de aprehensión y de arraigo, así como también la anotación de sus bienes que puedan estar registrado a su nombre.- JUEZ: En mérito a lo informado por Sr. Secretario y a lo solicitado por el señor fiscal y de la revisión de los antecedentes se puede evidenciar que el imputado PEDRO LUIS FAJARDO AZURDUY no se hizo presente para la celebración del presente juicio oral no obstante su legal notificación y: CONSIDERANDO: Que, se tiene señalado audiencia DE APERTURA DE JUICIO ORAL contra PEDRO LUIS FAJARDO AZURDUY para el día de hoy miércoles 06 de Marzo del 2024 a horas 08:45 a.m. se tiene que el imputado PEDRO LUIS FAJARDO AZURDUY se encuentra legalmente notificado con el señalamiento de audiencia misma que el imputado no se hizo presente en audiencia.- POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18 de la Capital, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en cumplimiento del art. 87 numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal que establece “El imputado será declarado rebelde cuando: No comparezca sin causa justificada a una citación como es el presente hecho”, por lo que se declara REBELDE a la imputada PEDRO LUIS FAJARDO AZURDUY, disponiéndose las siguientes medidas jurisdiccionales; que por secretaria se debe librar lo siguiente:1.- Mandamiento de Aprehensión Correspondiente en contra de la imputada PEDRO LUIS FAJARDO AZURDUY.- 2.- Las publicaciones de sus datos y señas personales por hacerse por un medio de comunicación nacional.- 3.- Anotación Preventiva sobre los Bienes que se reconozcan ser de propiedad de la imputada PEDRO LUIS FAJARDO AZURDUY, haciéndose efectivo por las oficinas de DDRR.- 4.- Los correspondientes Mandamientos de Arraigo dirigida a la Dirección Departamental de Migración en contra de la imputada PEDRO LUIS FAJARDO AZURDUY, a cuyo efecto debe oficiarse.- 5.- Se les designa como Abogado defensor de oficio al Dr. Michael Andrade Aguilera, a quien se lo debe notificar de manera personal.- Y conforme lo establece el Art. 90 del mismo cuerpo ritual de la materia, se suspende el presente juicio oral. - Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia el Señor Juez conjuntamente con el Secretario quien certifica. - Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18°. - Fdo.- Lic. Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal. - El presente Edicto de prensa es elaborado a los 18 días del mes de Marzo del año 2024 Santa Cruz - Bolivia.---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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