EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 23/2024 - REBELDIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: ABUSO SEXUAL SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: OCTAVIO SANCHEZ VILLA. NUREJ: 601102012302388. CAUSA N°. 478/2023 OBJETO: Se Notifica a al Imputado OCTAVIO SANCHEZ VILLA.para que asuma conocimiento del AUTO INTERLOCUTORIO Nº 132/2024 DE DECLARATORIA DE REBELDIA DEL 18/2024, por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra OCTAVIO SANCHEZ VILLA.por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CON DECLARATORIA DE REBELDIA. CASO NUREJ : 601102012302388 DELITO : ABUSO SEXUAL SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE : NEDER VILLEGAS SANDOVAL. VICTIMA : MENOR DE INICIALES Y.K.V.P. IMPUTADO : OCTAVIO SANCHEZ VILLA. JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON. SECRETARIO : ABG. JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ. FECHA : 18 DE MARZO DE 2024. HORA DE INICIO : 10:00 AM. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ASISTENTES: - MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GILDA LORENA FERNANDEZ - DENUNCIANTE: NEDER VILLEGAS SANDOVAL. - VICTIMA: MENOR DE INICIALES Y.K.V.P. - DEFENSA DE LA VÍCTIMA: DRA. YOLY CASTILLO ASESORA DEL SLIM. - IMPUTADO: OCTAVIO SANCHEZ VILLA. - DEFENSA DEL IMPUTADO: DR. ADAN JOHANNS VASQUEZ COTEJA. DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN: Cumplidas. RESOLUCION: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR OCTAVIO SANCHEZ VILLA NACIDO EL 05 DE OCTUBRE DE 1993, CON C.I. N.º 10703275., disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios del Imputado, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- Se ratifica al abogado de oficio al Dr. Adan Johanns Vasquez Coteja con domicilio en el Barrio San Bernardo Calle San Roque N.º 856. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. Se notificará con nueva fecha de realización de audiencia una vez se cumplan con los presupuestos legales para su celebración. Se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que pueda remitir a este despacho judicial la certificación del SEGIP del señor imputado a fin de poder realizar el registro en el REJAP respecto a la declaratoria de Rebeldía que acaba de ser impuesta, como así también el labrado de los mandamientos correspondientes, por Secretaría, elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. Así mismo ante la incomparecencia de la defensa técnica del imputado se le otorga el plazo de 72 horas para que justifique su incomparecencia bajo la advertencia de remitirse antecedentes al ministerio de justicia. El Suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital procede a dictar la siguiente resolución a los 18 días del mes de marzo del año 2024, correspondiente a la causa asignada con código único numero 601102012302388. AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CON DECLARATORIA DE REBELDIA Nº 132/2024. DELITO: ABUSO SEXUAL ART. 312 DEL CODIGO PENAL.) DENUNCIANTE: NEDER VILLEGAS SANDOVAL DENUNCIADO: OCTAVIO SANCHEZ VILLA JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 ERO DE LA CAPITAL FECHA: Tarija, 18 de marzo de 2024. NUREJ: 601102012302388. ____________________________________________________________________________ VISTOS. Los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional, lo fundamentado y manifestado en la presente audiencia por el ministerio público, SLIM y abogado defensor de oficio del imputado y; CONSIDERANDO I Que, el Ministerio Público presenta imputación formal en contra del señor OCTAVIO SANCHEZ VILLA, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto, tipificado y sancionado por el artículo 312 del Código Penal. Que conforme cursa en antecedentes por decreto de fecha 21 de febrero de 2024 años, se ha programado la celebración de la presente audiencia, la cual ha sido debidamente notificada al señor imputado mediante cedula judicial N.º 601102012302388-20 cursante a fojas 85, Sin embargo, el señor imputado no ha comparecido a este despacho judicial de manera presencial ni se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, tampoco ha presentado justificativo de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que el Ministerio Público y el SLIM, solicitan, sea considerada la declaratoria de rebeldía y en cuanto al abogado refiere estar a lo que se resuelva. CONSIDERANDO II. Que de los presupuestos del artículo 87 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 91 de la Ley 348, corresponde dar la aplicación a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, es decir, a LA DECLARATORIA DE REBELDÍA, debido a que el artículo 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebelde a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a una citación, en conformidad a lo previsto en este Código, por su parte, el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal señala que: “El juez o tribunal del proceso, previa consideración de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo el mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. Así mismo, de los antecedentes descritos el señor imputado ha sido legalmente notificado, sin embargo, al mismo no se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, no ha comparecido este despacho judicial, ni ha presentado justificativos de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que corresponde aplicar lo antes mencionado con los efectos que ello conlleva. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto el suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ro de la Capital, administrando justicia en la instancia que por ella ejerce en aplicación del art. 87 inciso 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal, RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR OCTAVIO SANCHEZ VILLA NACIDO EL 05 DE OCTUBRE DE 1993, CON C.I. N.º 10703275., disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios del Imputado, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- Se ratifica al abogado de oficio al Dr. Adan Johanns Vasquez Coteja con domicilio en el Barrio San Bernardo Calle San Roque N.º 856. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. Se notificará con nueva fecha de realización de audiencia una vez se cumplan con los presupuestos legales para su celebración. Se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que pueda remitir a este despacho judicial la certificación del SEGIP del señor imputado a fin de poder realizar el registro en el REJAP respecto a la declaratoria de Rebeldía que acaba de ser impuesta, como así también el labrado de los mandamientos correspondientes, por Secretaría, elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. Así mismo ante la incomparecencia de la defensa técnica del imputado se le otorga el plazo de 72 horas para que justifique su incomparecencia bajo la advertencia de remitirse antecedentes al ministerio de justicia. La presente resolución ha sido dada en corte abierta horas 10 con 25 minutos del día lunes 18 de marzo de 2024 años. Quedan legalmente notificados con la presente resolución. En constancia de lo actuado firma el Sr. Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 3ero., de la Capital y el suscrito secretario Abogado que certifica. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE 2024.


Volver |  Reporte