EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 118/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima MARÍA DEL CARMEN VARGAS Y ZACARIAS ALFREDO MENESES FLORES dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado RODRIGO DANIEL PADILLA SANTOS por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1028554, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 15/03/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: 70/2024 PROCESO: 1028554 PARTE ACUSADORA: MINISTERIO PÚBLICO PARTE CONDENADA: Daniel Rodrigo Padilla Santos. DELITO: Estupro Agravado, Art. 309 con agravante del Art. 310 inc. k) del Código Penal. Sucre, 15 de marzo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial interpuesto en fecha 1º de febrero de 2024, Daniel Rodrigo Padilla Santos plantea de extinción de la acción por cumplimiento total de condena, al destacar que mediante Sentencia N deg * 5 / 2017 de 16 de marzo, fue condenado a 8 años de privación de libertad por la comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO, la misma se computa desde la fecha descrita anteriormente, siendo beneficiado posteriormente con Libertad Condicional de acuerdo al Mandamiento de Libertad Condicional en fecha 30 de junio de 2021. actualmente se habría cumplido 8 años y 4 meses de la pena, excediendo la condena impuesta; en ese sentido, al haber cumplido con las condiciones impuestas y la pena, solicita en el marco del Art. 129 núm. 7 del Código de Procedimiento Penal y Art. 39 de la Ley 2298, se emita Libertad Definitiva. Que, mediante Sentencia Nº 05/2017 de 16 de marzo de 2017, emitido por el Juez de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Daniel Rodrigo Padilla Santos fue condenado a la pena privativa de libertad de OCHO (8) ANOS, a ser cumplida en el recinto penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre, por la comisión del delito Estupro Agravado descrito en el Art. 309 con relación al Art. 310 inc. k) del Código Penal; asimismo, mediante Auto N° 188/2021 de 30 de junio de 2021, es beneficiado con Libertad Condicional sujeta al cumplimiento de 9 condiciones hasta cumplir el resto de la condena en libertad, librándose el Mandamiento de Libertad Condicional en fecha 30 de junio de 2021. Que, por Auto N° 103/2020 de 12 de junio, fue beneficiado con Redención I, por el cual redimió un tiempo de 1 año, 3 meses y 12 días. Asimismo, mediante Auto N° 122/2021 de 27 de abril de 2021, fue beneficiado con Redención II, por el cual redimió un tiempo de: 3 meses y 8 días. Que, del informe de la Trabajadora Social de fecha 23 de febrero de 2024, se tiene que el Condenado Daniel Rodrigo Padilla Santos, CUMPLIÓ las 9 condiciones impuestas mediante Auto N° 188/2021 de fecha 30 de junio de 2021, por el que se le beneficia con Libertad Condicional hasta cumplir el resto de la condena en libertad. Qué, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho Judicial de fecha 17 de octubre de 2023, Daniel Rodrigo Padilla Santos fue condenado mediante Sentencia N deg * 5 / 2017 de 16 de marzo de 2017, emitido por el Juez de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital, a una pena privativa de libertad de OCHO (8) AÑOS, a ser cumplida en el recinto penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre, por la comisión del delito Estupro Agravado descrito en el Art. 309 con relación al Art. 310 inc. k) del Código Penal, pena que se computa desde su Mandamiento de Condena de fecha 16 de marzo de 2017, hasta la fecha que fue beneficiado con Extramuro el 10 de diciembre de 2020, tiene un tiempo de permanencia en el recinto penitenciario de: 3 AÑOS, 8 MESES Y 24 DÍAS: en fecha 12 de junio de 2020, es beneficiado con Redención I mediante Auto N° 103/2020, por el cual redime un tiempo de: 1 AÑO, 3 MESES Y 12 DÍAS; en fecha 27 de abril de 2021. fue beneficiado con Redención II, mediante Auto N° 122/2021, donde redime un tiempo de: 3 MESES Y 8 DÍAS; desde fecha 10 de diciembre de 2020, fecha del beneficio del Extramuro, hasta la fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional de 30 de junio de 2021, el interno tiene un tiempo de cumplimiento de pena de: 6 MESES Y 20 DÍAS: desde 30 de junio de 2021 (fecha del beneficio de Libertad Condicional) hasta la fecha del informe a transcurrido un tiempo de: 2 AÑOS, 7 MESES Y 27 DÍAS: SUMADOS TODOS LOS PRODUCTOS ANTES NOMBRADOS, EN TOTAL SE TIENE UN CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 8 AÑOS, 6 MESES y 1 DÍA. Al efecto, el Art. 174 de la ley 2298, las reglas y condiciones impuestas al sentenciado serán aquellas establecidas en el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, cuando dichas reglas de conducta sean cumplidas a cabalidad, corresponde proceder conforme señala el Art. 25 y Art. 367 primer párrafo del mismo código, esto es, declarando la extinción de la acción penal por cumplimiento de condena, tal como refiere el Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco siendo evidente que el incidentista ha cumplido la pena impuesta por someterse a las condiciones establecidas. corresponde en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por el condenado en el marco del Art. 39 de la Ley 2298. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1º de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA FUNDADO la solicitud y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL O LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesto a DANIEL RODRIGO PADILLA SANTOS, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad. Remitase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el Art. 404, del Código de Procedimiento Penal. Notifiquese, Regístrese y Archívese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECIOCHO DIAS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………… D. S. O.


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