EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------------ PARA: FELIX DAVID PAREDES CORONEL ---------------------------------------------DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO FELIX DAVID PAREDES CORONEL CON EL AUTO DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024, DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL PUBLICO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE FREDDY PADILLA MAMANI CONTRA FELIX DAVID PAREDES CORONEL, JOAQUÍN FELIX PAREDES CORONEL, Y MARÍA SOLEDAD SALGUERO DAZA, POR EL DELITO DE ESTELIONATO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 337 DEL CÓDIGO PENAL.CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES:- ---------------------AUTO DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024--------------------------- VISTOS: La acusación formal presentada por la Dra. Ana María Balderrama Torrico, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de Freddy Padilla Mamani contra Felix David Paredes Coronel, Joaquín Felix Paredes Coronel y María Soledad Salguero Daza, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del presente caso, y; CONSIDERANDO I: Por escrito de 14 de Noviembre de 2024, presentado por la Fiscal Dra. Ana María Balderrama Torrico, interpone acusación formal contra Felix David Paredes Coronel, Joaquín Felix Paredes Coronel y María Soledad Salguero Daza, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, bajo los siguientes hechos facticos: “FREDDY PADILLA MAMANI, manifiesta ser propietario del vehículo marca: Toyota tipo corolla, de color verde combinado, con placa de circulación No. 1467-GZI, con numero tipo corilla de 804704, número de Chasis: AE 1043017994, y demás características que se encontraría en el Certificado de Registro de propiedad vehículo automotor (CRPVA), y que habría decidido alquilar este su vehículo por lo que se habría constituido a oficinas del Radio Taxi Faraón, donde habría dejado su número de celular para conseguir un conductor, es así que después de ello el ciudadano JOAQUIN PAREDES CORONEL se habría Constituido a su domicilio, manifestándole que quería trabajar con el vehículo, que los empleados del radio taxi FARAON lo conocían, que era chofer antiguo en la empresa, y para ganar la confianza del denunciante Freddy Padilla Mamani - Joaquín Paredes Coronel - lo lleva hasta su domicilio le hace conocer y posteriormente Joaquín Paredes Coronel acude al domicilio de FREDDY PADILLA MAMANI acompañado de su esposa llamada SOLEDAD de PAREDES y su hermano de nombre FELIX DAVID PAREDES CORONEL y le indican que el iba a trabajar con el vehículo y que JOAQUIN PAREDES CORONEL e garantizaba con todos su bienes habidos y por haber, es por este motivo que en fecha 05.11.2021, FREDDY PADILLA MAMANI entrego el vehículo para que FELIX DAVID PAREDES CORONEL trabaje con el vehículo y además fue a verificar el domicilio del conductor y se percata que vivía en el domicilio de su hermano llamado JOAQUIN PAREDES CORONEL. Es así que FELIX DAVID PAREDES CORONEL, cancelo puntualmente la renta que género, hasta el día sábado 04.12.2021, cuya renta diaria era de Bs80, y desde este día el denunciante no supo más del paradero de FELIX DAVID PAREDES CORONEL y tampoco del vehículo, no obstante de llamar a su celular con Número 60782626, no contesto, ni al ver el número de celular del denunciante; por lo que tuvo que llamar de otro número de celular y recién le contesto y preguntándole donde se encontraba este le dijo que estaba trabajando en Colomi y que llegaría el 05 de enero de 2022 que el automóvil se encontraba en perfectas condiciones y que no debía preocuparse es así que después de esa comunicación el denunciado no aparecería, por lo que se vio obligado a iniciar un proceso penal en contra de Félix David Paredes Coronel, Joaquín Paredes Coronel y Soledad Salguero de Paredes, ante el Juzgado de Sentencia. Pasado los días en fecha 02 de Febrero de 2022 el hermano del denunciante EDGAR PADILLA MAMANI, habría ido al domicilio de su chofer a cambiar una llanta de su vehículo y es ahí que en ese garaje habría visto y reconocido el auto de su hermano el denunciante, y de manera inmediata le comunico sobre este hecho dándole la dirección de este garaje que estaría ubicado en la Av. Panamericana s/n de la zona Sud y es así que de manera inmediata la esposa del denunciante SANTUSA MENDOZA DE PADILLA, se constituyó a dicho garaje y pudo verificar y constatar que evidentemente era su vehículo el que se encontraba ahí, y al encargado de ese garaje le dijo que era su vehículo y este encargado le dijo que se debía comunicar con las ciudadanas Juana Giovanna Irusta Sánchez, quien sería la persona que habría prestado dineros con la garantía o sobre ese vehículo, a Félix David Paredes Coronel, Joaquín Paredes Coronel y Soledad Salguero Paredes, a quienes les habría prestado la suma de Bs. 10.000, bajo la garantía de ese vehículo que lo dejaron en ese garaje; es así que el denunciante y su esposa tuvieron que hablar con la referida ciudadana Juana Giovanna Irusta Sánchez, explicándole que su vehículo entregaron para que el mismo sea trabajado y que se les entregue una renta diaria; y conversando y rogando para recogérselo el vehículo, habrían quedado en el acuerdo de que el denunciante pague la mitad de la deuda o sea Bs. 5.000 para recuperar su vehículo y tanto la prestamista como su persona, hagan lo posible por ubicar a los ahora imputados para poder recuperar sus dineros entre ambos, habiendo suscrito incluso un documento sobre este acuerdo en fecha 02.02.22; es así que con estos hechos presentó Querella y se procedió a dar inicio a la misma y a la colecta de elementos indiciarios y probatorios; y en fecha 05 de Octubre de 2022, la Fiscal de Materia a cargo presento requerimiento de imputación Formal en contra de Félix David Paredes Coronel, Joaquín Paredes Coronel y María Soledad Salguero Daza subsumiendo su conducta de los imputados en la previsión contenida en el artículo 337 del Código Penal. Con respaldo probatorio de esta acusación, el Ministerio Publico ofrece prueba documental y testifical de cargo. Esta acusación, constituye la base y objeto de juicio oral. CONSIDERANDO II: Con la acusación formal presentada por el Ministerio Público de fecha 14 de Noviembre de 2023, con radicatoria de fecha 04 de diciembre de 2023, asimismo por proveído de fecha 05 de enero de 2024, se dispuso la notificación personal a la víctima, siendo notificado de manera personal en fecha 11 de enero de 2024, asimismo por proveído de 29 de enero de 2024 se dispuso la notificación del los acusados, siendo notificados personalmente, Joaquín Felix Paredes Coronel y María Soledad Salguero Daza en fecha 31 de enero de 2024, al no contar con mayores datos de domicilio real de Felix David Paredes Coronel, se dispuso la notificación por Edicto siendo notificado el 29 de febrero de 2024. En consecuencia, estando cumplidos los actos preparatorios de juicio oral y los requisitos formales como materiales, que se hallan descritos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley 586, de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral mediante Auto de Apertura de Juicio, con base a la acusación fiscal. POR TANTO: En aplicación de la última parte del Art. 340, así como los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se ordena la apertura de JUICIO ORAL contra Felix David Paredes Coronel, Joaquín Felix Paredes Coronel y María Soledad Salguero Daza, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, señalando audiencia pública PRESENCIAL para la celebración del JUICIO ORAL para el día MARTES 28 DE MAYO DE 2024 a horas 09:00 a.m; La fecha de señalamiento de audiencia se lo realiza tomando en cuenta el sexto párrafo del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal quedando en suspenso los plazos procesales; en consideración a que se tienen audiencias programadas con anterioridad, sumado a ello la carga abundante de este juzgado de sentencia. Por otro lado se dispone la notificación personal e inmediata de todos los sujetos procesales, con ésta resolución en función del Art. 163 núm. 2 del CPP modificado por la Ley 1173. De igual manera, se determina la citación de los testigos, debiendo a este fin los sujetos procesales que ofrecieron prueba testifical oportunamente deberán recabar con la debida anticipación los mandamientos de comparendo cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión de la audiencia fijada, disponiendo que por Secretaria se disponga toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado, de conformidad a lo previsto por el Art. 343 del CPP. Asimismo las partes deberán estar presentes 15 minutos antes de la iniciación de la audiencia, para evitar eventualidades y comenzar la misma en la hora señalada. Finalmente, con el fin de asegurar la realización del juicio oral señalado, se designa Defensor de Oficio al Dr. Raúl Fernández Fernández, para que asista a los acusados con las prerrogativas reconocidas por la Constitución Política del Estado y norma vigente, debiéndole notificar personalmente con tal designación, teniendo la obligación de presentarse a esta Juzgado a fin de revisar los antecedentes de la causa para asumir de defensa, con la antelación debida. Sin perjuicio de que los acusados se presenten a juicio con el Abogado de su preferencia. Finalmente se dispone la notificación a la encargada de la Oficina Gestora de Procesos Nº5 a objeto que agende la presente audiencia. Se advierte a las partes que el presente Auto es inapelable en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 del CPP. Notifíquese por la Oficina Gestora REGÍSTRESE.- FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO -ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL--------------------------------------------------------------------------------------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO -ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA N°10 DE LA CAPITAL COCHABAMBA – BOLIVIA-


Volver |  Reporte