EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE RIBERALTA


ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA JUZGADO 2° DE INSTRUCCIÓN PENAL RIBERALTA – BENI EDICTO JUDICIAL PARA: DANIEL DIVIBAY CAMACONI. OBJETO.- NOTIFICACIÓN VÍA COOPERACIÓN. JUZGADO.- SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE RIBERALTA POR EL PRESENTE EDICTO: Se Notifique en vía cooperación al Imputado DANIEL DIVIBAY CAMACONI, dentro proceso Penal por la presunta comisión del delito contra la LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 173" primer párrafo inciso 2) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.M.P (11) representada por su progenitora ROSA PERALTA TIBUBAY. Se lo Notifica con el señalamiento de AUDIENCIA DE JUCIO ORAL para el día MARTES 02 DE ABRIL DE 2024, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara de manera virtual con el APLICATIVO GOOGLE MEET notificación con el presente edicto para el imputado DANIEL DIVIBAY CAMACONI, tal como lo señala el Art. 165 del C.P.P., para que asista a la audiencia señalada toda vez que se desconoce su paradero o domicilio actual del ahora imputado haciéndose conocer la fecha mes, y hora del presente señalamiento del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, de la REPÚBLICA DEL PERÚ. FORMATO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Doctor LEONCIO HUAMANI MENDOZA, Juez del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, de la República del Perú, presenta sus saludos a las autoridades competentes del Estado Plurinacional de Bolivia y le solicita al amparo de la "Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal", contra DANIEL DIVIBAY CAMACONI, con fecha de nacimiento 17/09/1994, con cedula de identidad Nro. 12560900, por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación Sexual de Menor de edad, el mismo que se encuentra previsto y sancionado por el art. 173° Primer Párrafo Inc. 2º del Código Penal, ello en agravio de la menor de INICIALES J.M.P. (11) la misma que se encuentra representado por su progenitora Rosa Peralta Tibubay. 1) DESCRIPCIÓN DE LA ASISTENCIA SOLICITADA: Se solicita la notificación de la resolución número cuatro de fecha ocho de abril de del dos mil veintidós, la misma que contiene la citación a Juicio Oral. Esta notificación deberá realizarse en su domicilio real Comunidad Chorro - Riberalta - Bolivia, de no ser posible la notificación que se notifiques a la dirección que registra en el estado de Bolivia. Extracto de la Resolución Nro. 13. Resolución Nro. 13. CITAR A JUICIO ORAL en la presenta causa, a realizarse el 02 DE ABRIL DE 2024, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara de manera virtual con el APLICATIVO GOOGLE MEET, (ingresando a https://meet.google.com/nze- mdxc-ofj), e interconectadas con la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata -Sede Central- sito Av. Ernesto Rivero Nro. 722 del Distrito y Provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios-Perú. El acusado deberá asistir o conectarse obligatoriamente a la Audiencia de Juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia injustificado, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la autoridad competente. Se dispone se notifíquese al acusado DANIEL DIVIBAY CAMACONI en su domicilio señalado a través de la unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación. Personal jurisdiccional de soporte: Asistente Roxana Villarroel Chávez. Celular 989 414088; Especialista Judicial Ingrid Apaza Guevara, celular 982 726795; correo institucional iapaza@pj.gob.pe, o al correo rvillaroelc@pj.gob.pe 2) HECHOS OBJETO DEL PROCESO O INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: Que, el ciudadano DANIEL DIVIBAY CAMACONI, se atribuye al acusado DANIEL DIVIBAY CAMACONI (25), el haber abusado sexualmente (vía vaginal) de la menor J.M.P.(11) en reiteradas oportunidades, siendo la última vez el 25 de septiembre del 2017 en horas de la noche; abuso sexual que consistía en que el acusado introduzca su pene por la vagina de la menor agraviada haciéndola sufrir el acto sexual, desarrollándose estos hechos en el monte denominado fundo MIRAFLORES, carretera el Piñal, 7 km. Aprox C.PM. Alegría, distrito de Las Piedras, provincia Tambopata, Región Madre de Dios. El Ministerio Publico, a través de la 1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, al tener conocimiento de estos hechos y proceder conforme a sus atribuciones, considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión por lo que formula Acusación, la misma que la fue recepcionada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, el 04 de diciembre de 2020. 3) DELITO A QUE SE REFIERE EL PROCESO PENAL: Se acusa a DANIEL DIVIBAY CAMACONI, en calidad de AUTOR DIRECTO, por la presunta Comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, el mismo que se encuentra previsto y sancionado por el art. 173° Primer Párrafo Inc. 2º del Código Penal, ello en agravio de la menor de iniciales J.M.P. (11) la misma que se encuentra representado por su progenitora Rosa Peralta Tibubay., cuyo texto de la norma citada es la siguiente: "Artículo 173 (vigente a la fecha de los hechos). - El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos o introduciendo objetos por partes del cuerpo por algunas de las dos primeras vías con una menor de edad será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: Numeral 2: si la victima tiene entre 10 años de edad y menos de 14 años la pena será no menor de 30 ni mayor de 35 años. La Pena solicitada es de treinta y tres años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva. 4) ESTADIO DEL PROCESO PENAL O INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: El presente proceso se encuentra tramitándose en el Juzgado Penal Colegiado de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios - Perú. Se encuentra en la etapa del Juicio Oral -juzgamiento- Citación a Juicio Oral. 5) IMPORTANCIA DE LA PRUEBA: La presencia del señor DANIEL DIVIBAY CAMACONI en el presente proceso es importante porque se debe garantizar su derecho de defensa que consagra la Constitución Peruana, el mismo que tiene asignado un defensor de oficio. 6) PLAZO DE EJECUCIÓN: La citación a Audiencia de Juicio Oral al señor DANIEL DIVIBAY CAMACONI es para el día 02 DE ABRIL DE 2024, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se Llevará de manera virtual con el APLICATIVO GOOGLE MEET. (Ingresando a https://mset.google.com/nze-mdxc-ofj), interconectadas con la sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata -Sede Central- sito Av. Ernesto Rivero Nro. 722 del Distrito y Provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios-Perú. 7) INFORMACIÓN ADICIONAL: Mucho agradecemos se sirva notificar al ciudadano DANIEL DIVIBAY CAMACONI en su domicilio real ubicado en Comunidad Chorro - Riveralta – Bolivia; de no ser posible la notificación que se notifique a la dirección que registra en el estado de Bolivia. Nombre de Juez: Leoncio Huamani Mendoza. Celular: 989 414088 (Roxana Villarroel). Teléfono Fijo: 082 582060, anexo 32061. Correo: rvillaroelc@pj.gob.pe: japaza@pj.gob.pe, iapazagv@gmail.com Mesa de parte: tambopatapenal@pj.gob.pe 8) ANEXOS: Resolución N° 13 de fecha diecisiete de abril del dos mil veintitrés, la misma que contiene acta de audiencia de reprogramación del Juicio Oral y la notificación judicial al acusado. El suscrito ofrece reciprocidad al a las autoridades competentes del estado Pluricultural de Bolivia, en casos similares, con arreglo al ordenamiento jurídico peruano, a los instrumentos internacionales suscritos por la República del Perú y a los usos y costumbres internacionales, y se permite expresar de antemano su agradecimiento por la asistencia brindada. Puerto Maldonado (Perú), 02 de mayo de 2023. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE TAMBOPATA ACTA DE AUDIENCIA PRIVADA DE JUICIO ORAL I. DATOS GENERALES EXPEDIENTE N°: 01586-2017-65-2701-JR-PE-04 JUEZ: LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA (P) PAMELA MARIBEL GUZMÁN CAMPOS (I) GILMAR HUAMANI PÉREZ (DD) LUGAR Y FECHA: TAMBOPATA, 17 de Abril DEL 2023 HORA: 09.10 HORAS DE LA MAÑANA SALA: JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TAMBOPATA - MEET ESPECIALISTA DE AUDIO: KEYKO YOMIRA VELA TRIGOSO ESPECIALISTA DE CAUSAS: INGRID YAJAIRA APAZA GUEVARA PARTES PROCESALES: proceso seguido en contra de DANIEL DIVIBAY CAMACONI, por la presunta comisión del delito contra la LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 173" primer párrafo inciso 2) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.M.P (11) representada por su progenitora ROSA PERALTA TIBUBAY. Audiencia registrada en el sistema audio y a través del aplicativo Google Meet. (Art. 361.2 CPP) II. VERIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES: VÍA GOOGLE MEET 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERWIN ENCISO LECAROS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata. ? Domicillo procesal: Av. Fizcarrald N° 421- de esta Ciudad de Puerto Maldonado. ? Casilla electrónica: N° 64181 ? Celular: 984599542 2. DEFENSA PÚBLICA DEL ACUSADO: ABG. LIZI ELIZABETH FERNANDEZ DELGADO, Defensa Penal Publica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ? Coleglatura: con registro con N° 180 del Colegio de Abogados de Madre de Dios. ? Casilla Electrónica: 1101871 ? Defensa necesaria para DANIEL DIVIBAY CAMACONI DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUEZ DD: Advierte la Inconcurrencia por parte del Actor Civil Abg. Patricia Liliana Herrera Vela, así tamblén del acusado, por lo que solicita a Especialista de Audiencia de cuenta sobre notificaciones realizadas al acusado. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Da cuenta sobre las diligencias de notificación realizadas al acusado Daniel Divibay Camaconi. (detalles registrados en audio). JUEZ DD: Indica que estando a lo expuesto corre traslado a las partes procesales presentes. FISCAL: Indica que las notificaciones no habrían sido debidamente diligencias, en el entender que no habría una certeza de su notificación, por lo que en ese extremo el Ministerio Público solicita volver a citar Y/o reprogramar la presente audiencia en el de que no habría una notificación que estar acreditado, que si bien podría devenir en contumaz, en el extremo de la contumacia tendría q en el extremo que efectivamente conocería el proceso, por lo que solo podría indicar que si es el caso en el entendido de que el Facebook seria la vía idónea de si comunicación para esta si correspondiera la contumacia, por lo que dejan a decisión de la judicatura. (demás detalles registrados en audio). DEFENSA PÚBLICA DEL ACUSADO: Manifiesta que su persona ha perdido completamente contacto con el imputado desde el momento en que inició la pandemia (2020) y ya que se tiene su domicilio dado por el patrocinado y no se ha dejado la notificación, no se tiene la certeza de ello, por lo que refiere que no se podría instalar la presente audiencia. (demás detalles registrados en audio). JUEZ DD: Realiza una breve pausa a fin de resolver, (…), reanuda la audiencia, hace la precisión y verificación también que para la presente sesión de audiencia, el Actor Civil ha sido válidamente notificada conforme se ha verificado en su Casilla electrónica, asi mismo antes de emitir la resolución se advierte pues que existe un cuadernillo remitido al Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Plena-Exhorto Suplicatorio N° 67-2022, el cual de la verificación de los antecedentes y tomando las previsiones necesarias, el Despacho procede a emitir la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 13 Puerto Maldonado, diecisiete de abril Del año dos mil veintitrés. - VISTOS Y OÍDOS Y CONSIDERANDO: (Detalles grabados en audio). SE RESUELVE: 1. NO INSTALAR la presente audiencia de juicio oral por las consideraciones advertidas. 2. DISPONE programar la audiencia de juicio oral para el día MARTES 02 DE ABRIL DEL 2024 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, (link de acceso-meet.google.com/nze-mdxc-ofi). Quedando en este acto válidamente notificadas las partes procesales acreditadas. 3. DISPONIÉNDOSE se notifique a los demás sujetos procesales; es decir a los Testigos y Peritos ofrecidos por el Ministerio Público, quienes son ROSA PERALTA TIBUBSY, SO2 PNP EDGARD VILLA HUILLCA, FEDERICA ROJAS HUAMAN, Médico Legista EDGAR EDUARDO POMA CONDORI y Psicólogo WILLARD PORCEL LUNA, de acuerdo a las formalidades de Ley. 4. DISPONE también la NOTIFICACIÓN al acusado DANIEL DIVIBAY CAMACONI, por el termino de ley a través de LOS EDICTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS, haciendo la precisión de la reprogramación de audiencia en el término de aproximadamente 11 meses en razón a la verificación y conforme se ha dado cuenta en la presente Resolución del trámite que se realiza a través de la Unidad de Cooperación Internacional del Ministerio Público, así también se tiene en cuenta que éstas se va a realizar a través del Tribunal Departamental de Justicia y Pando del Órgano Judicial de Bolivia; todo ello para fines de aclaración. JUEZ DD: Pone de conocimiento y notifica la resolución a las partes procesales presentes; FISCAL: Conforme ACTOR CIVIL: Por notificada III. CONCLUSIÓN: Siendo las nueve de la mañana con cincuenta y seis minutos de la mañana del presente día, se da por concluida la presente audiencia, firmando el acta el Señor Presidente del Colegiado, así como la Especialista Judicial de Audiencia de conformidad por lo dispuesto por el artículo 121 del Código Procesal Penal. Ante que doy fe. A, RIBERALTA 15 DE MARZO DE 2024 En atención al Exhorto Suplicatorio N°161/2023, se dispone la notificación del imputado mediante edictos conforme al Art. 165 del C.P.P. del estado Plurinacional de Bolivia, en la vía de cooperación internacional sea con el presente señalamiento de JUICIO ORAL DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TAMBOPATA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. FDO. Y SELLADO POR DR. PEDRO ALBERTO AQUIM VARGAS - JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE RIBERALTA – BENI – BOLIVIA, CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ, ANTE MÍ; DR. JOSÉ MANUEL CADENA MATTA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE RIBERALTA – BENI – BOLIVIA. Es lo que se transcribe para fines de Ley. RIBERALTA, 15 DE MARZO DE 2024.


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