EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO (ACUSADO) PERSONAS DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO EXP. 06/2024, NUREJ 710102092202710 CASO: FELCC-MONTERO 664/2022. ______________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ACUSATORIO CASO: FELCC-MONTERO 644/2.022. FUD: 710102092202710 OTROSI- ABOG. LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO, Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en delitos contra la vida y la integridad personal de Montero, dentro de las Investigaciones que sigue el Ministerio Público, a denuncia de: LILIBETH CABRERA ROMAN en contra de: DANIEL HALDELOMAR CAPOBIANCO, por el ilícito penal de CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE y CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 318 y 319 del Código Penal. En observancia a lo previsto en los Arts. 323 Inc. 1, del Código de Procedimiento Penal, Art. 3. 5, 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, como titular de la Acción Penal Pública, PRESENTO ACUSACION FORMAL, por la comisión del delito de: CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 318 y 319, del código penal, en contra de: DATOS DEL ACUSADO Nombres v Apellidos DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO. Fecha de Nacimiento No consigna. Cedula de Identidad No consigna. No consigna. Edad Estado Civil No consigna. Ocupación No consigna. Domicilio Abogado Defensor No consigna. No consigna. Domicilio Procesal No consigna. IL-DATOS DE LA DENUNCIANTE LILIBETH CABRERA ROMAN Nombres y Apellidos C.1. No. 7774136. Ocupación Villa Fátima, C/Hugo Banzer Suarez, Guabirá. IIL-DATOS DE LAS VICTIMAS Nombre y Apellidos J.M.B.C. Edad 11 años. Nombre y Apellidos Edad L.L.R.V. 11 años. Nombre y Apellidos Edad J.M.S.S. 11 años. IL-RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS- Que, de acuerdo a los datos que se consignan en cuadernillo de investigaciones se tiene que en fecha 07 de Octubre de 2.022, a Hrs. 10:30 am, la ciudadana LILIBETH CABRERA ROMAN, formaliza denuncia en contra de DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, donde la denunciante manifiesta lo siguiente: sucede que el día domingo 02 de octubre del 2022, a horas 02:45 aprox, me percate que mi hijo mantenía conversaciones con la persona que denuncio donde este le pide fotografías y videos donde mi hijo se mostrara desnudo, esto a cambio de recargar de diamantes para el juego de Free, por lo que pide se investigue el caso. [11:55, 18/11/2023] Sergio: Que, el Ministerio Publico al tener conocimiento de la denuncia, de forma Inmediata procede a emitir requerimiento de Directrices de Investigación, para que el investigador asignado al caso realice las primeras actuaciones preliminares, la defensoría de la niñez y adolescencia a través del equipo multidisciplinario realicen las valoraciones psicológicas y social a la víctima, as/ mismo se amplia la denuncia por el delito de CORRUPCION AGRAVADA, y de igual manera se informa al control jurisdiccional que en el presente caso existen dos víctimas más, a quienes también se emite requerimiento fiscal para que se les realice las entrevistas correspondientes. Que de la entrevista Psicológica Realizado por la Lic. MARIA NOELIA CARDENAS VACA, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Montero, a la victima con las iniciales J.M.B.C. de 11 años de edad se tiene lo siguiente: “Estoy acá por el asunto del juego del Free Fire, es que yo entro a jugar con 2 de mis compañeros (Leandro Ricaldez Velasco, de 11 años y José Miguel Soleto que tiene 11 años), hace 3 años que jugamos ese juego con ese hombre hace 3 meses, que jugamos, él nos envió invitación, desde su perfil que dice Daniel, siempre nos conectamos en la noche a jugar, entre los 4” “Estábamos jugando en línea con Daniel, ese hombre nos decía a mi compañero y a mi, que le Mandemos videos, nos decía que si no le enviamos video nos iba a quitar la cuenta y como a mi me gustaba jugar, yo la quería arto mi cuenta, un día grabamos un video los 3 con mis compañeros y le mandamos “Él nos pedía que le mandemos video sin ropa, y si le mandábamos, nos iba a recargar diamantes, nos ofrecía 500 diamantes, que cuestan 32 bs., nosotros le respondíamos que si, le íbamos a mandar porque no queríamos perder nuestra cuenta, pero cada uno tiene su teléfono”, Hace 2 semanas grabamos el video en la casa de mi compañero Leandro, cada uno grabó un video, desde el baño, cada uno entro en distinto tiempo”. P.- Me dijiste que la persona con quien jugaban mostraba un perfil en el juego que se nombraba Daniel, ¿Sabes si ese era su nombre verdadero o te dijo sus apellidos? R- “No, solo se que eso decía”. P.- Mencionaste que, a cambio de recargarles diamantes, te pedía que le envíes videos. ¿Qué acción Realizabas tú en el video? R.- “Me quité la ropa y me agarraba mis partes íntimas, eso me grabé haciendo, desde mi teléfono, de Ahí se lo mandé por whatsapp” P. ¿Cuándo le enviaste el video, que sucedió? R.- “Le dije que ahí estaba el video y que iba a esperar mis diamantes, y me dijo que en una hora me los iba a mandar, y si me mandó los 500 diamantes”. “En el mismo día también le mandaron videos mis amigos y ellos también recibieron diamantes, pero a ellos les dijo que les podía regalar otra cosa del juego, y a mi amigo José Miguel le regaló un pase Que incluía armas, traje y una caja para evolucionar las armas y a Leandro solo le dio los 500 diamantes igual que a mi P-Me dijiste que le mandaste los videos por whatsapp. Tus amigos también R- “Si, hace como 2 meses” P.- Hace 3 meses cuando iniciaron a jugar todos. ¿Quién tuvo la idea chatear por whatsapp R- “Mi amigo Leandro Ricaldez Velasco de 11 años” P. Cuando chatean ¿Qué te dice por whatsapp R-Solo me hace preguntas, de cómo estoy, a qué colegio voy”. P ¿Qué más le has contado? R “El me dice que le mande mi ubicación, pero yo le digo que no, y él me dice entonces que nos Encontremos en la casa de Leandro”, Sabes por qué te dijo eso ¿Leandro lo conoce? P-Haber cuéntame lo conoce en persona? R- “No, solo por el juego” P-Aparte de pedirte los videos, hay algo más que suceda? R-Solo me dice que le mande videos si no me quitará la cuenta”, P. ¿Tienes guardados esos mensajes o los videos que le enviaste? R- “No porque los eliminé para que mi mamá no se de cuenta P.- Me dijiste que Daniel te decía que, de no mandar los videos to quitaría la cuenta ¿Cómo llegas contactar con esta persona, que es dueño de la cuenta? R- “Por whatsapp, pero primero en el FRE FIRE hay un apartado en el que se puede prendere micrófono y hablar, y otro apartado en el que se puede escribir y chunnar, a comenzamos shall P.- La cuenta de la que ustedes jugaban era suya. R- “Si y no las podía quitar, mediante un rembolso, que se hace y nos da diamantes en rijo que es limita el acceso a la cuenta, y queda en sus manos, entonces nosotros pensamos, que come Hace muchas recargas, si nos podía quitar la cuenta. . ¿Cómo sabes que es un señor, alguna vez les ha dicho su edad? P R.. “No nos ha dicho su edad, pero habla con nosotros en el juego, por el mininos, has como un viejo P.- Te ha dicho alguna vez como se llama R.- “Solo su nombre Daniel y no su apellido” P.- Recuerdas que foto tiene en su perfil del juego. R.- No se puede poner fotos de caras, solo cosas de los peritajes del juego, el time el peonaje, de ALOK con ese siempre juega el P.- Cuantas veces le enviaste videos R-No me acuerdo, pero fueron varias. P.- En cuantas de las ocasiones que le mandaste video, el te pago con diamantes. R.- En todas, o a veces me compraba el pase. P.- En el juego, cómo te sale la notificación que te hicieron El abono de los diamantes? R.- “Me llega un correo, solo sale el nombre del usuario en FRE FIRE, que su nombre es Daniel” P.- Después de mandarle los videos, te pedía algún dato personal. R.- No, solo me decía ya está bien” P. Hace cuanto que le mandaste el último video R-La semana anterior”. P.- En el perfil de whatsapp que foto tiene. R.- “No tiene nada, solo en blanco” P.- Alguna vez te ha citado en algún lugar para verte? R- “UNA vez no más, me dijo que nos veamos en la casa de Leandro, que Si podíamos ir a comer unes helados, con Leandro más, y le dije que mi mama no me dejaba salir, y me dijo no sé pero yo quien Verte, pero al final no salimos”. P.- Hasta que hora suelen jugar R.- Yo máximo hasta las 10 de la noche, el si se queda hasta amanecer”. P.- Te ha dicho alguna vez de donde se conecta para jugar R.- No. P.- Cuando prende su micrófono qué más escuchas aparte de su voz R- Solo escucho que había con Sus amigos. P.- Me dijiste que su voz era como de viejo, su acento es de aquí de Bolivia o de otro lugar. R.- De aquí no más P-Cómo se enteró tu mamá de todo esto que me cuentas. R.- Porque me olvidé de bloquearlo mi teléfono y en eso Daniel me mando un mensaje, me decía que No me olvide de borrar todos los chats”. “Ahí mi mamá me dijo que primero fue mi prima, para que después yo también esté así, es que ella pasó por lo mismo, pero eso pasó en España”, ella lo descubrió Haciéndose pasar por mi en el chat, hasta que obtuvo un video de los que yo le habla mandar P.- Cuándo te pedía que le mandes los videos, te pedía que hagas algo especifico en el video Habrá pasado R.- Si una vez no más, me dijo que me manosee, si lo hice, no estaba pensando nada, no sé qué me P. Leandro y José Miguel, saben que tú mamá se enteró lo que pasaba con Daniel R.- No. P.- Daniel se dio cuenta que era tu mamá la que hablaba. R. No, no supo, el dijo que iba a venir para navidad o año nuevo, porque dijo que vive en Santa Cruz Me dijo que se encontraba por allá pero no dijo su ubicación, P.- Porqué vendría para esa fecha R.- Porque el trabaja, pero no me dijo en que”. P. Algo más que quisieras agregar, a todo lo que me contaste. R- Nada más, eso es todo lo que ha pasado” Que de la entrevista Psicológica realizada por la Lic. MARIA NOELIA CARDENAS VACA Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Montero, a la victima con las iniciales L.L.R.V de 11 años de edad se tiene lo siguiente: Estoy acá porque un señor que se llama Daniel, no me sé su apellido, él me habló como hace I año, la primera vez me dijo que le mande foto de mi polera, mi boxer y mi short que tenia puesta, luego e empezó a decir que le mande fotos y videos desnudo y le dije (ya deje de sus burreras). (Acaso le gusta compañero al gordito que ya no le mande videos porque ese señor está preso, en Pálmasela por manosear a su sobrino. P. De qué manera él se contactó contigo R.- El me escribió por Messenger, en Facebook, él está con JB DANIEL, es su perfil, hace 1 año que me habla, me dijo: hola como estás, te voy a mandar el pase, que es un traje que dan en el FRE FIRE, me invitó a jugar, en esas primeras veces solo me pedía fotos, y videos, a cambio me daba pases en el juego en septiembre le dije: (Ya no le voy a mandar más, no quiero tener problemas con usted), ya Dejé de escribirle”, P.- Desde el año pasado, cuantos videos le mandaste. R.- El año pasado solo me escribía y me pedía fotos, pero videos le mandé en Junio, le mandé como 8 Videos, no cada día, cada semana más o menos” P.- Te pedía que hagas algo especifico en los videos. R.- Me decía que le muestre mis partes y mi trasero, y me iba a recargar 1000 diamantes. P.- En algún momento te mencionó cuantos años tiene él. R.- No sé. P.- Por qué motivos le hablaba de usted, como que si fuera mayor. R.- Porque en su foto de Messenger se veía que era mayor”. P.- Alguna vez le preguntaste su nombre completo R.-No” P.- El sabia cuántos años tenías tú. R.- Si una vez me preguntó mi edad y yo le dije que tenía 11 años P.- Alguna vez lo viste en persona. R.- Si, hace arto ya, lo vi en Santa Cruz, cuando iba donde mi tía, él también iba allá, él es sobrino de Mi tía, pero no es nada de nosotros. P.- Tú familia sabe el nombre de él. R.-Si saben. P.- Hace cuánto que ya no lo ves R.- Hace arto ya, por lo menos hace unos 3 años. P.- La persona que veías donde tu tía es la misma persona que aparece en Messenger. R-Si, es el mismo” P .- Me puedes describir cómo es él. R- Antes usaba un moño, es medio gordito, se teñía color choco su pelo, tiene artos tatuajes en los Brazos. P.- Luego de que le mandabas los videos hacia comentarios sobre lo que tú mandabas R.- Si me mandaba una carita, de esas como que dicen que rico. P.- Aparte de pedirte video te pedía algo más R.- Si me decía que cuando venga a visitarme a mi casa, me deje tocar, mis partes y mi trasero. P.- El ha venido a tu casa. R- Una vez, si ha venido, pero hace años, antes que pase esto. P.- Mencionaste que él está preso en Palmasola, Cómo sabes que él está preso R.- Porque él me dijo, y mi mamá le preguntó a mi tío Luis Alberto (Chuchio) que vive en Santa Cruz Y preso porque se había peleado en borracho y le querían dar 15 años de preso. El dijo que Daniel estaba preso, por manosear a su sobrino, Daniel me mintió a mi me dijo que estaba P.- Sabes los apellidos de Daniel. R.- No me lo sé, mi mamá lo sabe” P.- Cuéntame cómo llegan tus compañeros a contactar con Daniel. R. Porque yo le dije que él me recargaba diamantes, y José Miguel me dijo que se lo pase el número y también José María. P.- Les dijiste a tus compañeros a cambio de qué te recargaba diamantes. R.- No, no le dije, Daniel le dijo a José Miguel, porque recargaba diamantes y él aceptó” P.- En los videos que le mandabas, se veía tu cara. R.- Si, los grababa en el baño de mi casa en el teléfono de mi mamá, porque yo no tengo teléfono, lo Mandaba por WhatsApp”. P.- Sigues teniendo los videos. R.-No. Lo borré, igual a él los borre de whatsapp, porque ya no le hablo. P.- Por qué ya no quisiste hablarle R.- Porque ya no quería hacer esos videos, y estaba enojado con él, le dije hasta nunca, chau, porque me hacía hacer burreras y hablaba burreras y me decía si venia acá me iba a hurgar todo. P.- Tu mamá no se dio cuenta, de que chateabas con él en su teléfono. R.- Le dije cuando se enojó antes de ayer, porque su mamá de José María le dijo, que nosotros Mandábamos videos” P- Qué te han dicho tu mamá y tu familia de lo que se han enterado. R.- Me dijo que ya no iba a tocar su teléfono, solo para hacer tarea, me ratearon, por lo que hice. Que de la entrevista Psicológica realizada por la Lic. MARIA NOELIA CARDENAS VACA. Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Montero, a la victima con las iniciales J.M.S.S. de 11 años de edad se tiene lo siguiente: Estoy acá, porque su tío de mi compañero nos pedía que mandemos videos, para que nos recargue diamantes en un juego que se llama Free Fire, ese hombre es tío de Luis Leandro Ricaldez Velásquez” “A su tío de Leandro lo conocimos por él. Leandro nos pasó su número hace como 3 meses, el nos dijo que recargaba diamantes, nos pasó su número de WhatsApp. Empecé a hablar con Daniel porque le dije que me recargue diamantes, y él me dijo para (para que recargue diamantes mándame videos mostrándome todo, el culo y los huevos), el insistía para que le mande, 3 veces le mande videos. El primer video lo grabe en el baño de mi casa, creo que fue el 25 de julio, me grabe mostrando los huevos y el culo, luego de grabarme, le mande video a su WhatsApp, ahí el me dijo que le pase mi IDE del juego para que me recargue los diamantes, me recargo 700 diamantes, eso cuesta 50bs. Si lo compras, me dijo que después le mande fotos de mis huevos, yo solo le decía que más tarde le iba a mandar. Los tres videos los grabe en el baño de mi casa. P.- Las otras dos veces que le mandaste que te diera a cambio. R.- Diamantes igual. P.- El jugaba contigo free fire. R.- Si jugo conmigo también con José maría y Leandro P.- En qué horario jugaban. R.- En las noches, hasta las 10 de la noche P.- Alguna vez se juntaron en persona a jugar. R.-no P.- Me dijiste que Daniel es el tio de Leandro cómo sabes eso. R.- Porque Leandro nos pasó su número me dijo (él es mi tio el que recarga diamantes. “Leandro me dijo que su tío está en la cárcel porque abuso de otro niño, Leandro sabe que apellida su tio, nosotros No supimos” P.- Alguna vez cuando se conectaron a jugar, pudiste ver la cara de Daniel. R.- No yo no, mi otro compañero José María lo conoce, él le ha visto su cara, la otra noche dijo su Madre que si lo conocía” P.- Esta persona Daniel aparte de pedirte videos, te pediría algo más. R.- No. P.- Me dijiste que jugaban con José María y Leandro, sabias o supiste, si Daniel les pedía videos También. R.- Si a los tres, a todos nos recargaba diamantes a cambio de videos. .- En algún momento le contaste a alguien más aparte de tus amigos. P R.- No solo entre los tres. P.- Por qué motivos aceptaste mandarle esos videos a Daniel. R.- Para que me recarguen diamantes, porque mis papas no querían compraren, no querían recargarme. P.- Alguna vez, supiste que edad tiene Daniel. R.- 19 años, el me dijo una vez que esa era su edad. P.- Aparte de mandarle los video por whatsapp, conversabas con el por otra plataforma R.- No la primera vez que hable, el dijo su edad P .- Y esa primera vez que tu hablaste con el le dijiste su edad. R.- No. P.- En los videos que tu le mandabas, grabaste tu cara. R.- No, solo de abajo mandaba. P.- Alguna vez te dijo donde vivía Daniel R.- Mi compañero Leandro dijo que vivía en Santa Cruz. P. Alguna vez les dijo la dirección. No. R. P.- Aparte de pedirte videos, Daniel te propuso encontrarse en persona. R.- No nunca. P.- Como se enteraron tus papas que esto pasó. R.- Porque a José María le revisaron el teléfono, su madre pillo los videos, y mi compañero le dijo que éramos 3 que hablamos mandado videos. P.- Tienes las conversaciones guardadas, o el historial de la plataforma, por la que enviabas videos. R.- No porque mi hermana Sonia me lo revisaba el teléfono, entonces cada vez yo borraba lo que me mandaba Con que nombre tienes guardado el contacto de Daniel, en el whatsapp. R-Con Tv Daniel, así también en free fire, no tiene foto de perfil en el juego tampoco en whatsapp. P-Has logrado hablar con Leandro, de esto que se ha descubierto. R-Si en el colegio lo veo, el dijo que ya no hablemos de eso, RL-S P-Alguna vez escuchaste la voz de Daniel. P-Cómo era voz, como se escuchaba, aparentaba ser la una persona 19 años. R-Era media gruesa. P. Alguna vez les dijo desde donde se conectaba Daniel para jugar? R-No P- Hay algo más que le hubieses olvidado mencionarme o quieres agregar. R.- No eso es todo lo que tenía que decirle, estoy aprendiendo no sabíamos que podíamos ir preso, o que algo así iba a pasar, solo quería obtener diamantes para seguir jugando, mi mama está muy enojada, ya me quitaran el teléfono también, no puedo lo, mi papa también ya lo supo ahora mi hermana es la única que me acompaña acá. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.- Que, los Fiscales de Materia, deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia, que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Que, el Art 180.1 de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, El de “Verdad Material debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las Jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que Especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal Estéril que no es un fin en si mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es Posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. Tal cual se evidencia en las actuaciones policiales contenidas en el cuaderno de investigaciones, la prueba documental, testifical y otros colectados, en primera instancia en la etapa preliminar y en la etapa preparatoria, la autoría del acusado en el hecho criminal descrito por el delito de CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 318 y 319 del Código Penal, se encuentra plenamente fundamentada a través de los siguientes elementos de convicción: Entre los Elementos de Convicción colectados durante las investigaciones, se tiene: Acta de denuncia de fecha 04/09/2020. Informe de Acción directa. Acta de colección de indicios materiales. Muestrario Fotográfico Declaración Informativa Policial del denunciado: JUAN DAMIAN GUEVARA Informe Policial de fecha 04/09/2020 Para demostrar que los acusados han incurrido en la comisión del ilícito penal atribuido, es necesario remitirse a los tipos perales establecidos en el Art. 141 Quinter) del Código Penal que establece lo siguiente Art. 318 DEL CODIGO PENAL (CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLSECENTES) El que mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio, corrompiera o contribuya o corrompiera a una persona menor de dieciocho años, será sancionado con pena privativa de libertad de 3 a ocho años. Art. 319 del CODIGO PENAL (CORRUPCION AGRAVADA) En el caso del Articulo anterior la pena será agravada en un tercio: 1.- Si la víctima fuera menor de catorce años; 2.- Si el hecho fuera ejecutado con propósito de lucro; 3.- Si mediare engaño, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción. 4.- Si la víctima padeciera de enfermedad o deficiencia psíquica; 5.- Si el autor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la educación o custodia de la víctima. IV.- ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO AL TIPO PENAL.- Producto de las investigaciones realizadas en el presente caso, las pruebas aportadas y colectadas, se tiene que el acusado DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO, ha realizado actos preparativos e inequívocos típicos del delito de CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE y CORRUPCION AGRAVADA, toda vez que las víctimas mencionan en su informe psicológico, que el acusado le habría pedido que le enviaran videos donde se mostrura sus partes íntimas de cada uno de ellos y que a cambio les regalaria diamantes para que sigan jugando FREE FIRE y que si no le enviaban los videos se las quitaría las cuentas que tiene en el juego de FREE FIRE, por lo que su conducta del acusado DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO, se subsume al tipo penal, previsto y sancionado por el Art. 318 y 319 del Código Penal es decir el delito CORRUPCION DE NIÑA. NIÑO O ADOLESCENTE y CORRUPCION AGRAVADA. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA Ofrezco en calidad de medios de prueba, los siguientes: MEDIOS DE PRUEBA TESTIFICAL: 1. LILIBETH CABRERA ROMAN (Denunciante), mayor de edad, hábil por ley. 2. SGTO. JORGE LUCIO URIARTE COSME (Asignado al caso), mayor de edad, hábil por Ley. 2 LIC. MARIA NOELIA CARDENAS VACA (Psicóloga), mayor de edad, hábil por ley, 4. LIC. DILMA ARANCIBIA GUZMAN (Trabajadora Social), mayor de edad, hábil por ley, MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL: Formulario de denuncia de fecha 07 de octubre de 2.022. 2. Acta de recepción de indicios materiales. Informe de Entrevista Psicológica realizada al menor J.M.B.C. de 11 años de edad, por la Lic. María Noelia Cárdenas Vaca, Psicóloga en Dirección de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Municipal de Montero. Informe social realizada a la menor J.M.B.C., de 11 años de edad, por la Lic. Dilma Arancibia Guzmán, Trabajadora Social de Dirección de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Municipal de Montero. Memorial informa ampliación de denuncia en cuanto a persona, dirigido al Juzgado de Instrucción en lo Penal Segundo de la Ciudad de Montero 6. Informe de Entrevista Psicológica realizada al menor LLR.V, de 11 años de edad, por la Lic. María Noelia Cárdenas Vaca, Psicóloga en Dirección de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Municipal de Montero 7. Informe de Entrevista Psicológica realizada al menor J.M.S.S, de 11 años de edad, por la Lie María Noelia Cárdenas Vaca, Psicóloga en Dirección de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Municipal de Montero, Informe social realizada a la menor LLRV, de 11 años de edad, por la Lic. Dilma Arancihla Guzmán, Trabajadors Social de Dirección de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Informe social realizada a la menor J.M.S.S., de 11 años de edad, por la Lic. Dilma Arancibia Guzmán, Trabajadora Social de Dirección de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Municipal de Montero. 10. Resolución de Aprehensión en contra de DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO, de fecha 23/11/2022 Orden de aprehensión en contra del imputado DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO de fecha 23/11/2022. Citación por edicto de prensa en contra de DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO. 12. Notificación mediante edicto de prensa en contra de DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO 13. Imputación formal en contra de DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO, por el presunto delito de CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE y CORRUPCION AGRAVADA, de fecha 18/04/2023. VL-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES- La presente acusación tiene como fundamento legales los arts. 15 C.P.E.; Art. 40 núm. 2 y 3 de la Ley 260 del Ministerio Público, 318 y 319 del Código Penal, 323 núm. 1), 340, 341, 342, 343, 365 del Código de Procedimiento Penal VIL ACUSACIÓN FORMAL- La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 40 Núm. 1, 3 y 21 de la Ley del Ministerio Público, 323 num. 1, 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal; el Ministerio Público acusa formalmente a: DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO, por la presunta comisión de los ilícitos penales de: CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 318 y 319 del Código Penal. Por lo que, el suscrito Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en el Ministerio Publico de la Ciudad de Montero, solicita a usted, tenga la presente Acusación como legalmente presentada, luego remita al Tribunal de Sentencia de la ciudad de Montero, para que radique la presente causa y previas formalidades legales dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, escuchadas y valoradas las Evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración finalmente se dicte sentencia condenatoria contra del Acusado: DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO imponiéndole la pena máxima conforme a ley. OTROSI- 1- Señalo como domicilio las Oficinas del Ministerio Público, ubicado sobre la calle Independencia No. 120. MONTERO, 02 DE OCTUBRE DE 2.023.--------------- EXP. 006/2024 NUREJ: 710102092202710 FELCC MONTERO 644/2022 CORRUPCIÓN NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y CORRUPCIÓN AGRAVADA AUTO N° 009/2024 RADICATORIA Montero, 04 de enero de 2024 VISTOS: La acusación fiscal de fs. 39 A 42 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO CI SE DESCONOCE (DECLARADO REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y CORRUPCIÓN AGRAVADA. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2. Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO CI SE DESCONOCE (DECLARADO REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y CORRUPCIÓN AGRAVADA previsto y sancionado por el art. 318 Y 319 del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el articulo 340 del CPP por Secretaria procédase a: NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación fisica de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”. Regístrese y Archívese.--------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO.- PRESENTA PRUEBAS DOCUMENTALES FUD: 710102092202710 NUREJ: 710102092202710 FELCC-MONTERO 644/2022 OTROSÍ. 06/24 Abg. LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO, Fiscal de materia, adscrito a la Fiscalía especializada en delitos Contra la Vida y La integridad Fiscal de la ciudad de Montero, en condición de director funcional de la investigación seguido por el Ministerio Publico a denuncia DE LILIBETH CABRERA ROMAN en contra de DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN NIÑO NIÑA ADOLESCENTE Y CORRUPCION AGRAVADA, Previsto y sancionado por el Arts. 318 Y 319 Del Código Pen¡”, con todo respeto informo y digo: Señor (a) juez, toda vez que he sido notificado con la radicatoria de la acusación, remito a su autoridad las pruebas documentales, periciales y materiales ofrecidas en la acusación presentada, siendo las siguientes: 1. PRUEBA DOCUMENTAL 1. Formulario de denuncias de fecha 07 de octubre de 2022. 2. Acta de recepción de indicios materiales 3. Informe de entrevista psicológica realizada al menor J.M.B.C. de 11 años de edad, por la Lic. María Noelia Cárdenas Vaca, Psicóloga en Dirección de Género Y Asuntos Generacionales Del Gobierno Municipal De Montero. 4. . Informe Social realizada a la menor J.M.B.C. de 11 años de edad, por la Lic.Dilma Arancibia Guzman, trabajadora social de Direccion de Género Y Asuntos Generacionales Del Gobierno Municipal De Montero. 5. Memorial informa ampliacion de denuncia en cuanto a personas, dirigido al juzgado de instrucción en lo penal segundo de la ciudad de montero. 6. Informe de entrevista psicológica realizada al menor L.L.R..V. de 11 años de edad, por la Lic. Maria Noelia Cardenas Vaca, Psicologa en Direccion de Género Y Asuntos Generacionales Del Gobierno Municipal De Montero. 7. Informe de entrevista psicológica realizada al menor J.M.B.C. de 11 años de edad, por la Lic. Maria Noelia Cardenas Vaca, Psicologa en Direccion de Género Y Asuntos Generacionales Del Gobierno Municipal De Montero. 8. Informe Social realizada a la menor L.L.R..V. de 11 años de edad, por la Lic. Dilma Arancibia Guzman, trabajadora social de Direccion de Género Y Asuntos Generacionales Del Gobierno Municipal De Montero. 9. Informe Social realizada a la menor J.M.S.S.., de 11 años de edad, por la Lic. Dilma Arancibia Guzman, trabajadora social de Direccion de Género Y Asuntos Generacionales Del Gobierno Municipal De Montero. 10. Resolución de aprehencion en contra de DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO, de fecha23/11/2022. Orden de aprehencion en contra del imputado DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO de fecha 23/11/2022. 11. Citación por edicto de prensa en contra de DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO. 12. Notificación mediante edicto de prensa en contra de DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO. 13. Imputación formal en contra de DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO, por el presunto delito de CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y CORRUPCION AGRAVADA, de fecha 18/04/2023. Otro.- 1 señalo domicilio de la fiscalía de Montero calle Independencia n• 120.---------------- EXP. 006/2024 NUREJ: 710102092202710 FELCC MONTERO 644/2022 CORRUPCIÓN NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y CORRUPCIÓN AGRAVADA Montero, 25 de enero de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- 1. En lo principal se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada por el Ministerio Público, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, asi como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP. III. NOTIFIQUESE a la victima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. En caso de no cursar domicilio específico de la victima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA..--------------- Montero, 01 de marzo de 2024 INFORME La suscrita secretaria informa a su autoridad que en fecha 01 de febrero del presente año a horas 17:00pm se notificó a la víctima y/o denunciante LILIBETH CABRERA ROMAN de manera personal, a efecto de cumplir con actos preparatorios de juicio ordenado por su autoridad, de igual manera se ha notificado a la representante de la UVE-MONTERO Abog Verónica Vidaurre Molina en fecha 01 de febrero a horas 08:56 am en representación de la víctima, sin embargo el plazo para la presentación de acusación particular o adhesión de la victima y/o denunciante como también a loa representante de la Uve-Montero ha vencido, es todo en cuando informo a efecto de la continuación de la tramitación.------------- EXP. 06/2024 NUREJ: 710102092202710 CORRUPCION INNA Montero, 04 de Marzo de 2024 FELCC MONTERO 644/2022 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP. En lo principal en atención al informe de la Secretaria de este Juzgado y los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido a la Victima ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP; en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa. En consecuencia NOTIFIQUESE a la o el IMPUTADO la acusación fiscal, el Auto de Radicatoria y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente Sus pruebas de descargo.--------------- INFORME EXP. 006/2024 NUREJ: 710102092202710 FELCC MONTERO 644/2022 CORRUPCIÓN NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y CORRUPCIÓN AGRAVADA A efectos de cumplir con la notificación al ACUSADO DANIEL BALDELOMAR CAPOBIANCO, mi persona procedió a verificar el expediente, con la finalidad de recabar información del domicilio de la acusado, sin embargo, revisada la ACUSACION FORMAL (fs. 34 a 37 VTA) no figura el domicilio exacto del acusado, se revisó las pruebas que presento el ministerio público no existe una dirección exacta con relación al domicilio, por lo que no existe otro medio de comunicación con el acusado a efecto de cumplir con los actos preparatorios a juicio. Es todo en cuanto informo a su autoridad. Montero, 07 de marzo de 2024.--------------- EXP. 006/2024 NUREJ: 710102092202710 FELCC MONTERO 644/2022 CORRUPCIÓN NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y CORRUPCIÓN AGRAVADA Montero, 07 de marzo de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En atención al informe presentado por la secretaria de este juzgado, procédase a la notificación mediante EDICTO en el sistema HERMES.------- es todo en cuanto se hace saber al acusado para que se apersone a este despacho judicial a asumir su defensa conforme a ley . Montero 18 de marzo de 2024.--------------


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