EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: CARLOS ZAMBRANA OTALORA OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022200903 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA: CARLOS ZAMBRANA OTALORA, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022200903, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: CARLOS ZAMBRANA OTALORA SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: ------------SEÑOR JUEZ 1ro. DE INSTRUCCIÓN PENAL DE RIBERALTA.------------SEÑOR JUEZ 2do. DE INSTRUCCIÓN PENAL DE RIBERALTA.- CU. 802102022200903------Formula. Acusación Formal-II.- Requiere: Otrosíes.- Remisión al Juez de Sentencia de Turno Abog. JAVIER COL QUE GUTIÉRREZ - FISCAL DE MATERIA asignado a la Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de BEATRIZ GRANDE ALCOCER, en contra de CARLOS ZAMBRANO OTALORA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, acción sancionada como delito por el Art. 272 Bis con relación al Art. 20 del Código Penal modificado por Ley No; 348, bajo los fundamentos expuestos en la presente resolución; acusa: 1.- DATOS GENERALES de los ACUSADO. - (Obtenidos a partir de su Declaración Informativa) Nombres y Apellidos: CARLOS ZAMBRANO OTALORA Cédula de Identidad: 9310590 Fecha de Nacimiento: 26.01.1991 Edad: …..Estado Civil: ……Nacionalidad: Boliviano Ocupación: …….Domicilio Real: …….2.- DATOS GENÉRALÉS ÉSEMINCIANTE y VICTIMA.- (Obtenidos del Cuaderno de Investigaciones) Nombré y Apellidos: BEATRIZ GRANDE ALCOCER Domicilio real: B/Bioceánica: Av. Achachairu Teléfono: 72770316 3.- RELACIÓN FÁCTICA de las HECHOS SUSCITADOS. - De los antecedentes e indicios colectados se tiene que: la víctima mantiene una relación de concubinato con el agresor durante 5 años, y que producto de dicha relación tienen un hijo de 1 años, se tiene que la víctima durante todo este tiempo fue objeto de agresión física y psicológica, que en muchos momentos la víctima fue amenazada inclusive de muerte, pues el sindicado al dedicarse al transporte la llevaba a la víctima y en ese camino es que ejercía violencia contra esta aprovechando su vulnerabilidad pues en muchos momentos la bajo del camión sin dinero, alguno haciendo que la víctima se arrodille: frente a él no quedarse sola en las carreteras interdepartamentales donde recorría, entre tantos hechos de agresión, hace notar que, en fecha 13.08.2022 el sindicado llega al domicilio donde habita la víctima, pretendiendo sacarla de su casa y pretendiendo tener intimidad con esta, finalmente refiere, la victima que siente temor ya que el sindicado tiene un arma de fuego y por el grado de violencia mostrada puede ir en, contra de la, víctima y su entorno familiar.---------5.- ANTECEDENTES DE LA ETAPA PREPARATORIA: IMPUTACION FORMAL: En fecha 14/12/2022 se presentó Imputación Formal contra CARLOS ZAMBRANO OTALORA por la probable comisión del delito de, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA acción sancionada por los artículos 272 Bis. con relación al art. 20 del Código Penal modificado por la Ley 348.--------------6.- ANTECEDENTES DE LA ETAPA INTERMEDIA – REQUERIMIENTO CONCLUSIVO: Establecido el hecho considerado delictual una vez desplegados actuados de investigación formal necesarios de la etapa preparatoria, conforme al núm. 1 del art. 323 del CPP., se resuelve acusar a CARLOS ZAMBRANO OTALORA bajo siguientes fundamentos: 7.- FUNDAMENTACION SOBRE LOS ELEMENTOS RECABADOS EN EL PROCESO DE INVESTIGACION y DELITOS ATRIBUIDOS.- De acuerdo a la Convención sobre la de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW, ratificada por el Estado Boliviano por Ley Nº 1100 de 15 septiembre de 1989. "Ley de Aprobación de la Convención Sobre la 'Eliminación. de todos las formas de discriminación contra la mujeres, la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resuelto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos, independientemente de su estado civil: sobre la bases de la igualdad del hombre y la mujer, y los libertades fundamentales en las esferas políticas; económica, social, cultural y civil". La Convención compromete a los Estados adoptar medidas paro eliminar la violencia contra la mujer. Bolivia ratificó también el Protocolo Facultativo de la CEDAW por ley N° 2103 de 20 de junio de 2000, en los que se reafirman los compromisos observados para asegurar a las mujeres el disfrute pleno de los sus derechos por su parte la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de Belem Do Pará; adoptada por la Asamblea General de la organización de: los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de .sesiones ,d;s9 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley 'N' 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer corno "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se do al interior delo familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física sexual • psicológica) "La definición que da la Convención Belén do Paró de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribuna/es competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. Bajo estos parámetros del derecho internacional, nuestro Estado Boliviano adopta disposiciones legales con el fin de materializar aquellos derechos de la mujer consagrada, es así que: la Constitución Política del Estado en su Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a lo integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. .Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. CAPÍTULO PRIMERO: GARANTÍAS JURISDICCIONALES: Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección La Ley 348 por su parte entre sus disposiciones señala: ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. ARTICULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad lo erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. III. Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias y responsabilidades constitucionales, asignarán los recursos humanos y económicos destinados a la implementación de políticas, programas y proyectos destinados a erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres. ARTICULO 9. (APLICACIÓN). Para la aplicación de la presente Ley, los Órganos del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas e Instituciones Públicas, en el marco de sus competencias y responsabilidades respectivas, deberán: 1. Adoptar, implementar y supervisar protocolos de atención especializada, en las diferentes instancias de atención, para el restablecimiento de los derechos de mujeres en situación de violencia 4. Adoptar medidas concretas de acción y responsabilidades claras y específicas, con el nivel de atención y prioridad que requiere la preservación de la vida, la seguridad y la integridad de Lis mujeres. 5. Articular los instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales vinculadas, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Bajo este marco legal; del conjunto de las pruebas y evidencias acumuladas durante la Etapa Preparatoria, se establece con meridiana claridad que existen elementos de convicción suficientes para sostener con certeza que el ahora acusado CARLOS ZAMBRANO OTALORA, es autor de la comisión del ilícito previsto y sancionado en el Art. 272 BIS con relación al Art. 20 del Código Penal, siendo que 'el hecho se establece y vincula de la siguiente manera: Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 de: presente Artículo incurrirá en penó de reclusión de dos (2) cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con !a víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que-huya procreado hijos :(1) hijas con la víctima, aún sin -convivencia. 3.- Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia, o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." Al respecto es evidente que el mencionado tipo penal busca garantizar la vida libre de violencia de aquellas personas que en relación de pareja o relación análoga sean víctimas de Violencia, pero además a aquellos ascendientes y/o descendientes consanguíneos de acuerdo al grado descrito finalmente las que estuvieren encargados del cuidado o guarda de la supuesta víctima. Al respecto se demuestra, existencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal, bajo los siguientes fundamentos: PRIMERO:- En cuanto al primer elemento se tiene acreditada que entre la víctima y .agresor existió una relación de concubinato en consecuencia cumplida O cabalidad el primer elemento en-cuánto 'al humeral 1 'del' tipo penal acusado. SEGUNDO. - versión expuesto por la víctima es corroborada a través: de la entrevista psicológica tomada a esta, pues en 'aquel relato; la víctima de manera cronológica relata todos los hechos de violencia de los cuales fue objeto durante los cinco años de su convivencia con el agresor, puntualizando algunos eventos por ejemplo igual de lo que le llamaron mujeres, me quería votar de la cabina del auto, el estaciono en un lugar donde había un rio abajo, me pego, me agarro de mi cuello, me apretó no podía defenderme, me agarro duro, ,se vino encimo de mí; le patee y empuje con mis pies, 'le dije que se calme, cuando me solto, voto mi bolsón y mis colchas '' fuera de la cabina. Había autos que pasaban, pero no hacían nada, me dicha' nadie te va a ayudar", "...como siempre me decía 'que me iba a matar y *me pegaba; ya no quería que me siga amenazando ni, me esté maltratando. Yo me decía también dentro de mí que, quería vivir tranquila y feliz con mi hijo...", "...en julio de este año, me dijo tengo derecho que cuando yo quiera tienes que estar conmigo para eso, eres mi mujer. Yo, 'no quería porque como él estaba con esa mujer en la cabina del auto, le dije, no hasta me puedes tal vez contagiar algo y él se reía 'que enfermedad pues...". Emergente, de esta entrevista, se tiene por ejemplo que se refleja en la víctima 9pensamientos .que _le pone intranquila, ocasionándole deseos de morir y cierta pérdida o desinterés a la actividad que realizo...", es así que concluye que "se advierte en la victima un cuadro Ansioso - Depresivo, caracterizado por pensamientos pesimistas y dolorosos, con 'cierto descenso de la actividad diaria, miedo anticipado a padecer daño, acompañado de síntomas somáticos como cefalea e insomnio ..." Lo expuesto ,Precedentemente establece que la acción del acusado es típica y la antijuricidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley, toda vez que su accionar ha ocasionado un daño psicológico y físico a la víctima, es un hecho reprochable cuyos elementos objetivos y subjetivos del tipo penal atribuido se encuadran en el hecho y conducta asumida por el agresor ahora acusado, por ser además una conducta contraria a derecho. Los elementos de prueba recogidos en la investigación nos proporcionan la certeza de que se ha cometido el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y previsto en el art. 272 bis con relación al Art. 20 todos del Código Penal. 8.- ACUSACIÓN FORMAL.- En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), el suscrito Fiscal de Materia formula: ACUSACIÓN en contra del ciudadano: CARLOS ZAMBRANO OTALORA, por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y previsto en el art. 272 bis con relación al Art. 20 todos del Código Penal modificado por Ley No. 348; calificación en su momento provisional al tenor de lo previsto por el núm. 3) del Art. 302 y luego de esa etapa núm. 1 del art. 323 del Procedimiento Penal, en el grado de AUTORÍA previsto en el Art. 20 del mismo Cuerpo Legal. Por lo que se solicita a vuestra probidad imprimir el tramite establecido por el Art. 325.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, citado y una vez sorteado, se disponga la remisión de la acusación ante autoridad competente a efectos de la sustanciación de juicio oral y una vez substanciado el mismo, se declare la culpabilidad del acusado y se dicte sentencia condenatoria aplicando la sanción máxima que permiten los tipos penales acusados. Una vez concluidos los trámites de la Etapa Intermedia conforme al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, solicito se remita la presente ACUSACIÓN FORMAL ante el "Juzgado de Sentencia de turno de la capital" (autoridad competente de conformidad a lo previsto por el Art. 52 de la referida Ley N° 1970 con las modificaciones establecidas por Ley) y sean éstas Autoridades quienes dicten Auto de Apertura de Juicio(Art. 342 y siguientes del Cód. de Proc. Pen.), para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora Acusados de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándoseles a pena privativa de libertad de reclusión en su máximo previsto. 8.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.- CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. CODIGO PENAL: Arts. 5, 14, 23, 27, 37, 38, 39, 45, 142 y 172 bis. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 52, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 219, 230, 301 núm. 4), 323 núm. 2), 325.1, 329 y sgtes., 340.1, 341, 365. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68, 78. 9.- OFRECIMIENTO de PRUEBA.- A) PRUEBA DOCUMENTAL: MP-D1.- Informe Policial de fecha 19.08.2022, a través del cual se hace conocer el hecho y se acompaña al mismo: acta de denuncia verbal y copia de cedula de identidad de la víctima.--------MP-D2.- Informe de Valoración Psicológica presentada por la Lic. Gladys Marcela, Gutiérrez Manes - Psicóloga del SLIM. MP-D3.- Entrevisto Psicológica tomada a la víctima, presentada por la Lic. Gladys Marcela Gutiérrez Illanes - Psicóloga del SL1M. MP-D4.- Informe Policial de fecha 14.09.2022 g través del cual se hace conocer la imposibilidad de notificar al sindicado, ya que se desconoce su paradero. MP-D5.- Informe Policial de fecha 31.08.2022 a través del cual se hace conocer las diligencias practicadas. MP-D6.- Certificado Médico Forense, emitido por la Dra. Mercedes Jenny López Sujsu Médico Forense del IDIF, producto de la valoración practicada a la víctima. PRUEBA TESTIFICAL: MP- Ti. Beatriz Grande Alcocer, mayor de edad, quien, en su condición de denunciante/victima, referirá detalles respecto al hecho denunciado. MP-T2.- Lic. Gladys M. GutiérrezI1ianes - Psicólogo del SLIM quien, en su calidad de profesional, manifestara detalles inherentes al proceso de investigación. MP- 13.- Sgto. Jhovana Chuquimia Tenorio, mayor de edad, quien como investigador asignado al caso declarara sobre Su intervención en la presente investigación. 10.- PERTINENCIA de la PRUEBA.- La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal de los Imputados (en el grado de Autoría), las funciones que desplegaron, en base a los elementos del intercriminis ejercidos por los acusados; siendo que se la presentara conforme al art. 340.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL. 11.- ADJUNTA ACTA de DECLARACIÓN FORMAL INFORMATIVA.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 - última parte - del Código de Procedimiento Penal, se adjunta constancia de notificación por edicto al sindicado CARLOS ZAMBRANO OTALORA. Otrosí 10.- Domicilio procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, oficinas ubicadas en el Edificio del Centro Integral de Justicia. Otrosí 2°.- Para fines de notificación del imputado, toda vez que el mismo ha sido declarado rebelde conforme se advierte en la documentación acompañada, es que solicito que se lo notifique conforme lo prevé el Art. 165 de la norma adjetiva penal. Riberalta, 25 de mayo de 2023-----------FDO. ILEGIBLE.- JAVIER COLQUE GUTIERREZ – FISCAL DE MATERIA Fiscalía Departamental Beni.--------- RADICATORIA---------Riberalta, 10 de noviembre de 2023-------En atención a los antecedentes procesales se dispone la RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Penal Nº 1, el proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de: 1. CARLOS ZAMBRANO OTALORA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis. con relación al art. 20 ambos del Código Penal.-----------2. Se tiene presente el ofrecimiento de las pruebas efectuado por el Ministerio Publico.--------Toda vez que no se tiene constancia de que el Ministerio Publico, haya presentado físicamente la prueba documental que producirá en juicio, consiguientemente de conformidad con lo establecido por el art. 340 de la ley 1970, modificado por la Ley 586, se le otorga al Ministerio Publico el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación, para que presente todo el legajo documental probatorio que ha sido ofrecido en su acusación de forma física, bajo su absoluta responsabilidad.-------Cumplido el plazo otorgado, con o sin respuesta pase el cuaderno procesal a despacho a objeto de disponer lo que fuere de ley.-------Al Otrosí 1ro.- Por señalado.---------Al Otrosí 2do.- Se tiene presente, empero aguárdese para su oportunidad.---------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.---------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta. -----SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA-----PRESENTA PRUEBAS CODIFICADAS------OTROSI CUD: 802102022200903-Abog. Paul Sola Choque asignado a la fiscalía de delitos en razón de Genero violencia sexual IIy resolución Temprana dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Beatriz Grande Alcocer en contra de CARLOS ZAMBRANA OTALERO por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el arts. 272 Bis del código penal, ante su autoridad con respecto expongo y pido: Tengo a bien presentar pruebas codificadas, a fojas 32, Se adjunta acta de entrega de pruebas codificadas. Otrosí 1º Notificaciones, conforme a lo estipulado en el Art. 162 C.P.P. Riberalta, 13 de diciembre de 2023.-------FDO. ILEGIBLE Dr. Paul Sola Choque Fiscal de Materia FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL BENI --------------------Riberalta, 14 de marzo de 2024------En mérito al informe que antecede y tomando en cuenta lo manifestado en el pliego acusatorio por el cual se solicita la notificación al acusado mediante Edicto de Ley toda vez que se desconoce el domicilio real y/o conocido del mismo; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 340 III del CPP, modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586, la Acusación Fiscal así como el ofrecimiento de pruebas, póngase en conocimiento del acusado CARLOS ZAMBRANO OTALORA a objeto de que en el plazo de 10 días ofrezca y presente sus pruebas de descargo, sí así vieran por conveniente, a objeto de que en el plazo de 10 días ofrezca y presente sus pruebas de descargo, sí así viera por conveniente, notificación que deberá realizarse mediante EDICTO JUDICIAL, todo en cumplimiento a lo establecido en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo efectuarse el mismo mediante la página autorizada por el Tribunal Supremo de Justicia (SISTEMA HERMES DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS), sea con todas la formalidades establecidas en la norma precitada.--------Por secretaria, procédase a la publicación respectiva, debiendo realizar el control respectivo del tiempo de publicación, con o sin respuesta a la misma, pase a despacho el cuaderno procesal para lo que fuere de ley.-----------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.---------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


Volver |  Reporte