EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: FRANK PIMENTELA AQUINO (ACUSADO) PERSONAS DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE FRANK PIMENTELA AQUINO EXP. 07/2024, NUREJ 710102092201902 CASO: FELCV-MONTERO 699/2022. ______________________________________________________________________________ SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 2DO. DE LA CIUDAD DE MONTERO. – PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL OTROSÍ. – CASO : FELCV-MONTERO 699/2022 FUD : 710102092201902 ABOG. MIJAEL SORIA VILLAGOMEZ en suplencia legal de la ABOG. ADELAIDA SINGURI ARTEAGA: Fiscal de materia- asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, Violencia Sexual, adscrita al Municipio de Montero, concluida como se encuentra la investigación, dentro del caso que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia MARISOL SANCHEZ SAAVEDRA, contra FRANK PIMENTELA AQUINO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTA EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 348 DE 9 DE MARZO DE 2013, EN SU ART. 7 NUMERAL 1. En aplicación a lo preceptuado por el Art. 323 Inc. 1) del Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260, y en cumplimiento de Conminatoria de Of. 1538/2023 de fecha 22/11/2023 siendo notificado el Ministerio Publico en fecha 23/11/2023, presenta Acusación en contra del arriba nombrado, de acuerdo a los siguientes fundamentos: DATOS DEL ACUSADO. – NOMBRE FRANK PIMENTELA AQUINO. Fecha de nacimiento: SE DESCONOCE Cedula de identidad S.C. : SE DESCONOCE Estado Civil: SE DESCONOCE Ocupación: SE DESCONOCE Domicilio Defensa MONTERO BARRIO 27 DE AGOSTO Abogado Defensor Domicilio Procesal: SE DESCONOCE: se DESCONOCE Cel.: SE DESCONOCE DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE/VICTIMA: NOMBRE MARISOL SANCHEZ SAAVEDRA Edad: 20 AÑOS Cedula de Identidad Estado Civil Ocupación Domicilio : SE DESCONOCE SOLTERA LABORES DE CASA MONTERO BARRIO 27 DE AGOSTO 75069997 Celular III-RELACION DE LOS HECHOS: De antecedentes animados al cuaderno de investigación se tiene que el 25 de julio de 2022. Al promediar las 17:00, la señora MARISOL SANCHEZ SAAVEDRA, llega a su domicilio acompañado de su tia Gregoria, porque había ido donde ella a prestarse dinero, debido a que perdió en su domicilio la suma de 285 Bs, sin embargo, su concubino FRANK PIMENTELA AQUINO. No le creyó y le dijo que de seguro ella había ido a culiar con su macho de por ahí, ahí le dijo que se vaya de su casa y que él le iba pasar pensión, ahí la amenazó con golpearla si no se iba, cuando ella alzo a su hija, su concubino intento darle un golpe con un puño, también la insulto diciéndole que era una cochina ya no son mas de seis veces que la agrede físicamente. Del informe de entrevista psicológica de 26 de julio de 2023, realizado por el Lic. Rolando Melgarejo mondaque, psicólogo dependiente de la Dirección Generacional del Municipio, en el cual a la victima MARISOL SANCHEZ SAAVEDRA, refiere textualmente: “En lecha 25 de julio del 2022, como a las 18:00 PM yo había llegado a la casa donde vivo, es la casa de mi suegra. Llegue acompañada de mi tía Gregoria Coa de 35 años, había salido a buscar préstamo de dinero, para pagar la cuota de mi banco, no había conseguido. Cuando llegué mi suegra estaba enojada conmigo, me dijo donde había ido, yo le había dejado a cargo de ella a mi hija de un año, yo había salido con mi bebé, mi pareja también estaba en la casa, estaba echado, y me mira bravo, me dice que me vaya de la casa, que no quería verme, que me va pasar pensiones para mis hijos, que ya no quería vivir conmigo, de celos, pensó que yo me había ido con otro hombre, y en su rabia comenzó a insultarme con malas palabras, me dijo perra, cochina, que yo me había ido a culear, yo le dije que me iba ir donde mi tía a dormir, entonces el agarró mis ropas me lo arrojó al suelo, y me dijo que me vaya cuando ya me estaba de salida con mis ropas, el salió de la casa a querer pegarme con puñetes, pero no me dio, pero me alcanzo un rodillazo que me llego en mi estómago, en la parte de mi cesárea y comenzó a dolerme, luego Salí a buscar ayuda a mi tías, y ella vino a defenderme, comenzó a decir que me habla dado plata, que yo se lo tenía su plata, que me había ido a caminar y que había dejado a mis hijos abandonados y muriendo de hambre, sin embargo es mentira, yo me había salido a buscar dinero para pagar la cuota. No conforme con aquello, después de votarme, ahora él no quería que me vaya, sino que con sus gestos me decía que entre adentro para querer pégame, me empujaba para adentro tuvo que interponerse mi suegra para que no me pegue, luego me quito a mi hija de manera brusca y ella se puso a llorar, no quería quedarse con su padre y además le había jalado de los brazos de manera fuerte Después me fui con mi tía fui a poner denuncia a la FELCV, y fuimos con la policía, el ya no había en la casa, se habla escapado, mi suegra lo hizo escapar y trato de minimizar lo que había pasado, luego recogí a mi hija y me lo traje. En la actualidad estoy con mi tía, pero después me voy a ir con mi madre”. Ya no quiero vivir con mi pareja, todo el tiempo me maltrata delante de mis suegras delante de mis hijos, y no estoy dispuesta a seguir soportando”. Del informe social realizado por la Lic. Guisela L. Romero Espinoza, en fecha 28 de julio del año 2022, donde la victima ratifica lo que manifestó en Informe Psicológico que se le realizado. IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. – Una vez terminada la investigación se concluye fehacientemente, que el acusado es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTA EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 348 DE 9 DE MARZO DE 2013, EN SU ART. 7 NUMERAL 1, en grado de autoría y de conformidad al art. 20 del Código penal. De todo lo investigado y examinado se comprueba con absoluta certeza que el hoy acusado subsume y encuadra perfectamente su conducta y accionar en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTA EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 348 DE 9 DE MARZO DE 2023 EN SU ART. 7 NUMERAL 1, pues el acusado según las pruebas arrimadas al cuaderno de investigación como la denuncia, Informe Psicológico, y demás elementos, se evidencia que el acusado FRANK PIMENTELA AQUINO, quien agrede de manera física a la víctima donde manifiesta la victima que no sería la única ocasión sino que habría ocurrido en reiteradas oportunidades, por lo que el acusado estaría adecuando su actuar concorde al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTA EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 348 DE 9 DE MARZO DE 2023 EN SU ART. 7 NUMERAL 1, esto debido por el hoy acusado: FRANK PIMENTELA AQUINO, De acuerdo a la Parte General es decir de la Teoría General del Delito analizados los hechos se establece que existen los elementos configurativos del delito; pues el ahora acusado, previa ideación deliberación en la faz subjetiva de la acción, decidió consumar el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTA EN EL ART, 272 BIS DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 348 DE 9 DE MARZO DE 2023 EN SU ART. 7 NUMERAL 1, pasando a la faz objetiva por lo que EXTERIORIZO ESA VOLUNTAD e intención a través de sus actos realizados por su persona (autor material, realizando de esta forma el acusado una MANIFESTACIÓN EXTERIOR DE SU VOLUNTAD EN EL MUNDO DE LOS HECHOS, causando un consecuente RESULTADO de orden material, que como cambio puede aprisione al mundo extremo tal como lo confirma las pruebas documentales y otros resultado emergente y originado indudablemente de la Manifestación de Voluntad del acusado, generándose consecuentemente el NEXO CAUSAL es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y EL RESULTADO: constituyéndose de esta manera los tres elementos estructurales del primer elemento del delito como es LA ACCIÓN El segundo elemento consistente en la TIPICIDAD también se configura, af exteriorizar los acusados esa voluntad delictiva a través de una conducta y accionar que se subsume y encuadra en un hecho descrito por la Ley como delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTA EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 348 DE 9 DE MARZO DE 2013, EN SU ART. 7 NUMERAL 1. Al ser el tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la Ley, y al realizar y subsumir el acusado: FRANK PIMENTELA AQUINO, adecuando su conducta al tipo penal se tiene la tipicidad, lo que nos demuestra plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho contrario a derecho. En cuanto a la CULPABILIDAD, el acusado al haber ideado, deliberado y resuelto la comisión del segundo elemento, de manera absolutamente consciente y voluntaria con un total libre albedrio: se reúnen los presupuestos de la CULPABILIDAD, prevista expresamente en el Art. 13 (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD) del Código Penal que dice “No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. Lo culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena y al haber deliberado previamente con intención, la comisión del delito, se configura de entre los clases de la culpabilidad: el dolo; establecido en el Art. 14 (DOLO) del supra citado cuerpo legal, que dice “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepto esa posibilidad, en la especie el dolo se materializo en los actos realizados consumando el ilícito acusado, el cual está sancionado por la ley penal cumpliéndose el último elemento del delito como es la PUNIBILIDAD Que, el hecho Investigado con relación al tipo penal, previsto en la noma sustantiva: ARTICULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 3. La persona que huya procreados hijos o lujas con la víctima, aún sin convivencia. 4. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 5. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la victima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. AUTORIA ART 20 DEL CODIGO PENAL. – Son autores quienes realicen el hecho por si solos, conjuntamente, por medios de otros, o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. – Los inmersos en los Arts. 20, 272 bis del Código Penal. Arts. 323 Inc. 1). 73, 329, 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Arts. 3, 5, 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. – A.- PRUEBA TESTIFICAL: 1. SAAVEDRA. -Mayor de edad, hábil por ley, denunciante/victima. 2. SGTO. 2DO. RODRIGO VASQUEZ ACUÑA.- Mayor de edad, hábil por ley, investigador asignado al caso, funcionario policial del Municipio de Montero. 3. LIC. ROLANDO MELGAREJO MONDAQUE, Mayor de edad, hábil por ley, psicólogo, en Generación de Genero y Asuntos Generales Gobierno 4. LIC, GUISELA L. ROMERO ESPINOZA. Mayor de edad, hábil por ley, trabajadora social, de Servicios Legales Integrales Municipales SLIM’s, del Municipio de Montero. B.PRUEBA DOCUMENTAL: ?.?. 1.- Acta de denuncia de fecha 25 de jullo del año 2022. ?.?. 2.- Informe realizado por el asignado al caso de fecha 24 de julio del año 2022. ?.?. 3.- Acta de declaración de la denunciante/victima de fecha 25 de julio del año 2022. ?.?. 4.- Informe Social de fecha 28 de julio del año 2022. ?.?. 5.- Informe de Entrevista Psicológica de fecha 26 de julio del año 2022. ?.?. 6. Edicto de fecha 24 de febrero del año 2023. ?.?. 7.- Notificación mediante el Portal Electrónico de notificaciones del Ministerio Publico de fecha 03 de marzo año 2023. ?.?. 8.- 2023. Imputación Formal (Rebeldía) de fecha 02 de marzo del año. La presente Acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 40 Núm. 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260, Art. 323 núm. 1, 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal, el Ministerio Público Acusa Formalmente a FRANK PIMENTELA AQUINO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTA EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 348 DE 9 DE MARZO DE 2013, EN SU ART. 7 NUMERAL 1, Por lo que, la suscrita Fiscal de Materia, solicita a usted, tenga la presente Acusación como legalmente presentada y se remita al Juzgado y/o Tribunal de Sentencia que corresponda, para su radicatoria y se dicte el AUTO DE APERTURA DE JUICIO de conformidad a los Arts. 340, 341, 342, 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración, finalmente, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA como lo establece los Arts. 360, 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal en contra del acusado: FRANK PIMENTELA AQUINO, para el delito tipificado de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTA EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 348 DE 9 DE MARZO DE 2013, EN SU ART. 7 NUMERAL 1, en calidad de AUTOR, Imponiendo una condena de reclusión de pena máxima en el centro de Readaptación Productiva de CERPROM y condenándolo en costas, daños y perjuicios a efectos de la reparación Integral a favor de la víctima y del Estado, de conformidad al Art. 264, 265 de la Ley 1970. OTROSI 1.- Toda vez que, dentro del presente proceso, no se llevó a cabo la audiencia de anticipo de prueba en cámara Gesell, solicito a su autoridad con la finalidad de evitar lo previsto en el art. 393 octer de la Ley 1970, modificado por la Ley 348, se tome la declaración de la víctima MARISOL SANCHEZ SAAVEDRA de edad y sea formada en cuenta como en el ofrecimiento de prueba. OTROSI 2. Adjunto Notificación realizado al Sr. FRANK PIMENTELA AQUINO mediante el Portal Electrónico de notificaciones del Ministerio Publico de fecha 03 de marzo del año 2023. OTROSÍ 3.- Señalo como Domicilio Procesal Fiscalía del Municipio de Montero, ubicado en la Calle Independencia. N°120. Montero, 29 noviembre del año 2023.--------------- EXP. 007/2024 NUREJ: 710102092201902 FELCV MONTERO 699/2022 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA AUTO N° 008/2024 RADICATORIA Montero, 04 de enero de 2024 VISTOS: La acusación fiscal de fs. 39 A 42 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a FRANK PIMENTELA AQUINO CI SE DESCONOCE (DECLARADO REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2. Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de FRANK PIMENTELA AQUINO CI SE DESCONOCE (DECLARADO REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 340 del CPP por Secretaria procédase a: I. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación fisica de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código. III. Vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio. Regístrese y Archívese.------------------------- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO (1RO) DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ.-PRESENTA PRUEBAS DE CARGO. CASO: FELCV-MONTERO 699/2022. NUREJ 710102092201902. : CAUSA : 007/2024. Otrosí.- ABOG. JUAN PABLO ALVAREZ ORELLANA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, Violencia Sexual, de los Municipios de Montero – Minero, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico, dentro del caso a denuncia de MARISOL SANCHEZ SAAVEDRA, en contra de FRANK PIMENTELA AQUINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O/Y DOMESTICA. Prevista y sancionado por el art. 272, BIS del Código Penal, caso FELCV- MONTERO 699/2022, ante su autoridad con la debida consideración de respeto Expongo y pido: Señor Juez, remito a su autoridad las pruebas de la acusación del caso arriba descrito que se detalla a continuación: OFRECIMIENTO DE PRUEBAS QUE SE PRODUCIRÁN EN JUICIO: A.- PRUEBA DOCUMENTAL: M.P.1.- Acta de denuncia de fecha 25 de julio del año 2022. M.P. 2.- Informe realizado por el asignado al caso de fecha 24 de julio del año 2022. M.P. 3.- Acta de declaración de la denunciante/víctima de fecha 25 de julio del año 2022. M.P. 4.- Informe Social de fecha 28 de julio del año 2022. M.P. 5.-Informe de Entrevista Psicológica de fecha 26 de julio del año 2022. M.P. 6.-Edicto de fecha 24 de febrero del año 2023. M.P. 7.- Notificación mediante el Portal Electrónico de notificaciones. Ministerio Público de fecha 03 de marzo año 2023. 119 M.P. 8.- Imputación Formal (Rebeldía) de fecha 02 de marzo del año 2023. Es cuanto se remite a su autoridad para su respectiva valoración en original a fs. OTROSÍ 1.- Señalo domicilio procesal ubicado en la ciudad de montero Calle Independencia N°120, Montero, 24 de enero de 2024.------------ EXP. 007/2024 NUREJ: 710102092201902 FELCV MONTERO 699/2022 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA Montero, 25 de enero de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- I. En lo principal se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada por el Ministerio Público, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, así como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP. II. NOTIFIQUESE a la victima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código. En caso de no cursar domicilio especifico de la victima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.---------------- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO. – CASO: FELCV-MONTERO 699/2022 CUD: 710102092201902 EXP: 007/2024 PRESENTA ADHESION A ACUSACION FISCAL Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. ABG. MARIANA PAZ CAREAGA, en calidad de asesora legal de SERVICIOS LEGALES INTEGRALES DE MONTERO SLIM dependiente de la DIRECCION DE GENERO GENERACIONAL DEL MUNICIPIO DE MONTERO, dentro del proceso penal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTISCA tipificado en el articulo 272 bis del código penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MARISOL SANCHEZ SAAVEDRA en contra de FRANK PIMENTELA AQUINO amparándonos en los artículos n°11 y el art. 81. Art. N° 340 inc. Il y art. N° 341 inc. De a ley 1970 con todo respeto ante su digna autoridad expongo y pido: 1.- DE LA ADHESION A LA ACUSACION FISCAL – Habiendo sido la unidad de SERVICIOS LEGALES INTEGRALES DE MONTERO SLIM dependiente de la dirección de GENERO GENERACIONAL el día 01 de Febrero de 2024 a horas 11:20ª.M. notificado con la RADICATORIA DE LA CAUSA de fecha 04 de ENERO de 2024, en termino hábil y oportuno en aplicación a los artículos 340 y 341 del C.P.P., la suscrita se adhiere a la acusación fiscal, en cuanto a los antecedentes, en relación a los hechos. Fundamentación jurídica y la subsunción de la conducta del acusado y pruebas (documentales, testificales, periciales y otros medios de pruebas ofrecidas y presentadas por el ministerio público, las mismas que radican en este digno tribunal. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. – Al habernos adherido a la acusación particular y pruebas aportadas por el ministerio público, propongo las mismas en calidad de prueba a ser producidas en juicio y las que nombrare a continuación. PRUEBA DOCUEMENTAL – Nos adherimos en extenso a las presentadas por el ministerio público. Acta de denuncia de fecha 25 de julio de 2022, Informe realizado por el asignado al caso de fecha 24 de julio de 2022 3. Acta de declaración de la denunciante/victima de fecha 25 de julio De 2022, Informe social de fecha 28 de julio de 2022, Informe de entrevista psicológica de fecha 26 de julio del 2022, Edicto de prensa de fecha 24 del año 2023, Imputación formal rebeldía) de fecha 02 de marzo del 2023, PRUEBA TESTIFICAL: NOS ADHERIMOS A LAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO 1.- MARISOL SANCHEZ SAAVEDRA (denunciante/victima) 2.- SGTO. 2DO. RODRIGO VASQUEZ ACUÑA ((INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO) 3.- LIC. ROLANDO MELGAREJO MONDAQUE (PSICOLOGO DEL SLIM) 4.- LIC. GUISELA ROMERO ESPINOZA (TRABAJADORA SOCIAL) PETITORIO. – Por todo lo manifestado y una vez analizadas tanto las pruebas documentales, testificales demostrare en el juicio que el acusado FRANK PIMENTELA AQUINO (SE DESCONOCE EL CARNET DE IDENTIDAD) ha adecuado su conducta al tipo penal previsto y sancionado de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO EN EL ARTICULO 272 BIS DEL CODIGO PENAL solicitando de acuerdo a lo establecido en el articulo 365 del C.P.P. se dicte SENTENCIA CONDENATORIA estableciendo la pena máxima a cumplirse. OTROSI 1: Señalo como domicilio procesal el Barrio Rincón del Tigre, Servicios Legales Integrales Municipales (Slim). OTROSI 2: Honorarios Profesionales Gratuitos. Montero, 20 de febrero del 2.024. ------------------- EXP. 007/2024 NUREJ: 710102092201902 FELCV MONTERO 699/2022 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA Montero, 26 de febrero de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En lo principal, se tiene presente la ADHESION a la acusación Fiscal Presentada a ABOG. MARIANA PAZ CAREAGA asesor legal de Servicios Legales Integrales SLIM de esta ciudad de Montero en su condición de Victima/Acusador Particular; en consecuencia NOTIFIQUESE a la o el IMPUTADO la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”. Otrosí 1 y Otrosí 2. Se tiene presente.-------------- INFORME EXP. 007/2024 NUREJ: 710102092201902 FELCV MONTERO 699/2022 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA A efectos de cumplir con la notificación al ACUSADO FRANK PIMENTELA AQUINO, mi persona procedió a verificar el expediente, con la finalidad de recabar información del domicilio de la acusado, sin embargo, revisada la ACUSACION FORMAL (fs. 39 a 42 VTA) no figura el domicilio exacto del acusado, se revisó las pruebas que presento el ministerio público no existe una dirección exacta con relación al domicilio, por lo que no existe otro medio de comunicación con el acusado a efecto de cumplir con los actos preparatorios a juicio. Es todo en cuanto informo a su autoridad. Montero, 07 de marzo de 2024.--------- EXP. 007/2024 NUREJ: 710102092201902 FELCV MONTERO 699/2022 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA Montero, 07 de marzo de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En atención al informe presentado por la secretaria de este juzgado, procédase a la notificación mediante EDICTO en el sistema HERMES. Es todo en cuanto se hace saber al acusado para que se apersone a este despacho judicial a asumir su defensa conforme a ley. Montero 18 de marzo de 2024.------------


Volver |  Reporte