EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: NERY RODAS RUIZ (ACUSADO) PERSONAS DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: ABUSO SEXUAL AGRAVADO EXP. 13/2024, NUREJ 710102092200766 CASO: FELCV-MONTERO 294/2022. ____________________________________________________________________________ SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO (2°) DE LA CIUDAD DE MONTERO.- CASO: FELCV – MONTERO 294/2022 CUD: 710102092200766 PRESENTA RESOLUCIÓN CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL, ABG. MIJAEL SORIA VILLAGOMEZ, Fiscal de Materia adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GÉNERO DE LA CIUDAD DE MONTERO en representación del MINISTERIO PUBLICO, dentro de las Investigaciones realizadas a denuncia instada por FERMINIA SALAZAR CABEZAS, siendo víctima la menor de iniciales L.G.M., en contra de NERY RODAS RUIZ por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 312 con relación al Art. 310 inc. G) y M) del Código Penal, ante su autoridad en conformidad a lo establecido en el Art. 323 núm. 1), 341, 342, 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 núm. 21 de la Ley N° 260, presento ante su Autoridad requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.- DATOS DEL IMPUTADO: NOMBRE Y APELLIDO: NERY RODAS RUIZ CEDULA DE IDENTIDAD: 5689363. FECHA DE NACIMIENTO: 09/01/1979. EDAD: 44 años. ESTADO CIVIL: Casado. NACIONALIDAD : Boliviano. DOMICILIO: Se Desconoce. OCUPACIÓN: Se Desconoce. ABOGADO DEFENSOR: Se Desconoce. II.- DATOS DEL DENUNCIANTE:: FERMINIA SALAZAR CABEZAS NOMBRE Y APELLIDO: 2809844 S.C. CEDULA DE IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO: 11/10/1952. EDAD: 71 Años ESTADO CIVIL: Casada. NACIONALIDAD: Boliviana. DOMICILIO: B/Villa Fátima. OCUPACIÓN: Profesora. III - DATOS DE LA VÍCTIMA: NOMBRE Y APELLIDO L.M.G. CEDULA DE IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO: 01/03/2012. EDAD: 10 ?ñ?s. IV - RELACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE HECHO: Señor (a) Juez, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de Investigación, se tiene que en fecha 01/48/2022 a horas 16:30 se apertura el presente caso a denuncia de FERMINIA SALAZAR CABEZAS en contra de su cuñado, el ciudadano NERY RODAS RUIZ por el presunto delito de VIOLACIÓN. Con relación a los hechos suscitados se tiene por referencia de FERMINIA SALAZAR CABEZAS, quien mediante acta de denuncia indica que: El día viernes 01/04/2022 vino una madre de familia al colegio indicando que una compañera de su hija fue victima de violación por parte de su padrastro cuando vivía en la ciudad de Sucre y que tiene miedo que lastime a su hermana de 4 años de edad, que vive en la ciudad de sucre con su madre y su padrastro. Que, el Ministerio Publico al haber tomado conocimiento de dicha denuncia y de dicha informe, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional disponiendo la realización de las respectivas investigaciones a los fines de recabar elementos de convicción en la presente investigación. En ese sentido y en respuesta a requerimiento fiscal es que se tiene el Informe de entrevista Psicológica INF. 127/2022 realizado por la Lic. MARÍA NOELIA CARDENAS VACA (Psicóloga de dirección de género y asuntos generacionales de Montero) De fecha 31 de enero de 2022, realizada a la menor de iniciales L.G.M. de 10 años, en la cual refirió textualmente lo siguiente: “Cabe destacar que se consigna a saber los párrafos más relevantes de la presente intervención”. ¿Laura buenos días, hace un momento, me dijiste que no te gustaba vivir Con tú mamá y tu padrastro, porque me dices eso? “No me gustaba vivir con ellos, porque mi padrastro me lastimaba”, ¿Me puedes explicar de qué manera te lastimaba? “Me agarraba de la pierna y después una noche fue a mi cuarto y me violó”. ¿A qué te refieres cuando mencionas que te violó? Explícame un poco más “Me lastimaba, en mis partes, (reconoce con ese adjetivo su vagina), él se encimaba en mi, cuando mi mamá se iba a comprar para cocinar, me manoseaba, pero cuando me violó eso sucedió una noche”. “El cuándo venía de trabajar a las 12 del día, se entraba a mi cuarto y yo estaba en mi cama, él venía y me tocaba mis partes, mi vagina me tocaba con sus manos, de ahí cuando terminaba de hacerme eso, me amenazaba, me decía, que si no me dejaba que me toque lo iba a matar a mi mamá y a mi papá”. “Y yo cuando no lo quería decir papá a él, mi mamá me amenazó, me dijo que ella se iba a matar si yo no le decía papá”. “Ella no me creía cuando yo le conté que su marido me manoseaba, ella me gritó que era mentira, me dijo que me iba a meter en un orfanato, si seguía diciendo eso”. Me dijiste que en una noche tu padrastro te violó, cuéntame un poco más “Yo estaba durmiendo, vi una sombra, y vi que él se estaba sacando su ropa, ahí se encimó en mí, yo dormía solita en una cama aparte, ? su hijo de él dormía en otra cama, esa noche se encimó en mi me sacó mi pijama, ahí abusó de mí, yo quise gritar y él me apretó la boca, porque a mí me dolía lo que me hizo, me puso su cosa en mis partes, a mi me dolía mucho, él después de meterme su cosa, ya se fue a su cuarto, yo me quedé llorando en mi cama”. “Él me metió lo que tienen los hombres, por donde orinan, al otro día, a mi me dolía, mi mamá me echó una crema, yo le dije que me dolía”. ¿Te preguntó tu mamá porque te dolían tus partes? “No, solo me dio una crema, ella me quería echar, pero yo le dije que me iba a echar sola, ella me dijo que seguro era infección”. “Yo voté algo amarillo de mis partes, cuando me limpié en el baño, Porque me dolía”. “Cuando me manoseaba me tocaba casi todos los días, yo le mandaba mensajes a mi hermana a Gaby para que me viniera a recoger, solo le decía que él era borracho, que le pegaba a mi mamá, después a los días lo metieron preso, porque embarazo a una chica de 15 años, porque ella lo denunció”. “Cuando él me manoseaba me agarraba mis partes, él metía su mano, con su dedo me metía a mi parte, yo le decía que me dejé que le iba a decir a mi mamá, y él me seguía amenazando”. ¿Cuántas veces pasó lo que me cuentas acerca de que te manoseaba? “Hartas veces”. ¿Cuándo él hacia eso estaba borracho? “En sanito y en borracho, él tomaba alcohol puro, en esos botecitos, en una botella de vidrio tenía un líquido cafecito con alcohol, eso tomaba él, cuando estaba así borracho grave le pegaba a mi mamá, porque él llegaba y no pillaba el almuerzo listo, ahí le pegaba, le moreteaba el ojo, le quiso dar con un palo”. ¿Alguna vez él hizo lo mismo contigo? “Si, una vez, él me pegó, porque lo vi a mi mamá y a él, cuando entré a su cuarto a recoger el encendedor para hacer el té, yo los vi que él y mi mamá estaban haciendo una cosa que hace los grandes solamente, yo me puse a llorar y él vino y me metió al baño, me tiró contra la pared, me lastimó la mano, mi nariz me dejó raspada, mi nariz estaba sangrando, me sacó hacia el patio, ahí había un turril que era hondo, él me metió ahí, me alzó y me metió ahí, casi me ahogué, porque era Hondo, mi mamá no dijo nada, lo vela a su marido como me pegaba y no hacía nada, de ahí me han llevado a la clínica porque estaba sangrando yo”. “Ahora que me vine tengo miedo de mi hermanita, porque ahora mi padrastro está preso y mi mamá está trabajando para sacarlo”. “Mi mamá mejor lo atendía a su hijo de él, a él le daba arroz con pollo, A nosotras arroz con huevo, me decía que no sobró pollo”. “Creo que, a mi hermanita, su hijo de mi padrastro le ha hecho lo Mismo que a mí, yo le pregunté 2 veces a ella, si su hijo de mi Padrastro que tiene 15 años creo, que vive con nosotros, yo le dije ¿Luciana alguien te ha tocado? Y ella me dijo su nombre de él, del hijo de mi padrastro, y ese día que le pregunté en delante de mi hermana María, ella me rateó porque le estaba preguntando esas cosas a mi hermanita”. • ¿Qué te dijo tu hermanita cuando le preguntaste? “Me mostró como le tocaba, porque cuando ella llegó de Sucre, yo la vela que mucho se tocaba su sapito, se rascaba y por eso le pregunté, ella me dijo que fue su hijo de mi padrastro, él vivía con nosotros, dormía conmigo en el cuarto, porque él también cuando yo estaba sentada en el sillón, me agarraba las piernas, la 2da vez me quiso agarrar mis partes, pero yo me fui corriendo donde mi mamá”. ¿Cuántas veces le dijiste a tú mamá lo que sucedía con estas personas? “Solo le dije que me tocaban, pero a los días mi padrastro me violó”. ¿Cuántas veces sucedió eso? “Lo que me violó mi padrastro una vez, pero desde el 3er día que llegué a vivir con ellos me manoseaba en mis partes, en mi sapito me metía su mano” ¿Alguien más sabía lo que pasó con tu padrastro? “A mi hermana Gaby le conté que mi padrastro me manoseaba, cuando me fue a recoger el 26 de febrero del año pasado en el 2021, ella fue a Sucre a recogerme, desde el año pasado estoy viviendo acá”. “A mi compañerita también le conté a Xoana, a otras de mis compañeras le dije y su mamá de Xoana le contó a mi directora y ella habló conmigo”. Así también se tiene el Informe social realizado por la Lic. DILMA ARANCIBIA GUZMAN (Trabajadora Social de dirección de genero Montero) de fecha 12 de mayo de 2022, en cuanto a la situación de los hechos, se Ratifica los hechos expuestos en la denuncia e informe psicológico. Que, en respuesta a requerimiento fiscal se tiene el Certificado médico legal emitido por la Dra. ELDY CRUZ CRUZ (médico forense IDIF), de fecha 06/05/2022, realizada a la víctima la menor de iniciales L.G.M. de 10 años, se tienen las siguientes conclusiones: Consideraciones Medico Legales: Al examen físico no presenta lesión externa. Al examen ginecológico, presenta una membrana himeneal integro sin presencia de lesión alguna. La ausencia de lesión genital y anal no descarta la posibilidad de maniobras o toques impúdicos, que por lo general no dejan huella. El Ministerio Publico en aplicación a lo establecido en el Art. 165 del CPP, modificado por la ley 1173 PROCEDE A NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA AL DENUNCIADO A EFECTOS DE QUE SE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD, CASO CONTRARIO SE LE ADVIERTE QUE SE PROCEDERA A TRAMITAR LA REBELDIA DE CONFORMIDAD AL ART. 87 y 89 DEL CPP., SITUACION POR LA QUE EL IMPUTADO NO SE HIZO PRESENTE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES QUE ESTABLECE LA NORMA JURIDICA. Así mismo mediante resolución atributiva al ministerio público se emite imputación formal contra NERY RODAS RUIZ, de fecha 05 de diciembre de 2022, se pone a conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente, con el efecto de que decida su situación jurídica. V.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACIÓN.- Que, los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia; que en la Investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Que, el Art 180 1) de CPE, ha consagrado como uno de los principios de La Justicia Ordinaria, el de “Verdad Material” debiendo enfatizarse que ese Principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe Entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se Vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un Ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, si no esencialmente Para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: “Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio”, lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 5 primer parágrafo. La ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348) establece en su Art. 4 (Principios y Valores) en su numeral 11. El Principio de Informalidad. – En todos los niveles de la administración pública destinada a prevenir, atender, detectar, procesar y sancionar cualquier forma de violencia hacia las mujeres, no se exigirá el cumplimiento de requisitos formales o materiales que entorpezcan el proceso de restablecimiento de los derechos vulnerados y la sanción a los responsables, Que entre las SENTENCIAS EMITI”AS POR INTERAMERICANA debemos tener en cuenta LA CORTE. A) CASO ESPINOZA GONZALES & PERÚ. La Corte ha señalado que las agresiones sexuales se caracterizan, en General, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la Victima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas De violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o Documentales y por ello, la declaración de la victima constituye una Prueba fundamental sobre el hecho. En lo que respecta casos de alegada violencia sexual, la Corte ha señalado que las agresiones sexuales se caracterizan, en general, par producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima v el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Asimismo, al analizar dichas declaraciones se debe tomar en cuenta que las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente.La Corte aclara que para que un acto sea considerado violación sexual, es suficiente que se produzca una penetración, por actos de penetración vaginal o anal mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor ú objetos, así como la penetración bucal mediante el miembro viril, La Corte entiende que la violación sexual es una forma de violencia sexual. 2) CASO ATENCO & MEXICO: Este Tribunal ha afirmado, en relación a la violación sexual, que dada la naturaleza de esta forma de violencia no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. En el presente caso, la Corte observa numerosos ejemplos de ocasiones en que las autoridades estatales le dieron un peso excesivo a la ausencia de evidencia física, lo cual resulta particularmente grave teniendo en cuenta que, en gran medida, la ausencia de dicha evidencia se debió al actuar negligente de las mismas autoridades que luego la exigieron. La Corte ya determinó supra que la negativa por parte de algunas de las mujeres victimas del presente caso a que se les volviera a practicar el Protocolo de Estambul redundó en un perjuicio para la investigación, ante la falta de adopción de otras medidas por parte de la FEVIM, tal como la consideración de los peritajes que otras entidades les habían practicado anteriormente. Asimismo, la Corte resalta la declaración el Secretario General de Gobierno del estado de México en cuanto a que no era posible iniciar una investigación en virtud de la falta de exámenes ginecológicos o denuncias penales (supra pár. 73), asi como el informe de la Agencia de Seguridad Estatal de 17 de mayo de 2006 ante el Gobernador y la PGJEM, el cual afirmó que “una posible víctima de una violación tumultuaria presentaría lesiones que pondrían en riesgo su vida y su capacidad mental […] tendrían que estar hospitalizadas 425. Todos ellos son ejemplos del peso Excesivo que las autoridades le asignaron a la evidencia física, contraviniendo los estándares interamericanos en materia de investigación de casos de violencia sexual. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA CORTE IDH. CASO J. VS. PERÚ, PÁRR. 100. Debe otorgarse a los delitos de violencia en razón de género la presunción de veracidad, la cual puede ser desvirtuada a través de una serie de diligencias Investigaciones y garantías. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA SE CONSTITUYE EN PRUEBA FUNDAMENTAL CORTE IDH. CASO FERNÁNDEZ ORTEGA VS. MÉXICO, PÁRR. 100. a la Corte le resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la victima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho Que, la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2018-52 del 18/07/2018, en su Fundamento Jurídico III 3, estableció que “Asimismo, la valoración de los elementos indiciarios debe ser efectuada en el marco del principio de Igualdad, verificando que no exista un análisis o tratamiento discriminatorio, pero, además, considerando en todo momento los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Así, es importante mencionar que la Corte IDH, en el Caso Fernández Ortega y otros vs. México[15], en la Sentencia de 30 de agosto de 2010, sobre Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, señaló que la violación sexual es un tipo particular de agresión, que en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas, más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar que dentro de un proceso penal de este tipo, se presenten pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima se constituye en una prueba fundamental sobre los hechos; en se sentido, corresponde también mencionar al Caso Espinoza Gonzales vs. Perú, en la Sentencia de 20 de noviembre de 2014, sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, la cual señaló que la declaración de la víctima, se constituye en una prueba fundamental, tratándose de violaciones sexuales, y que la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta victima”. Que el art. 193 inciso c) del Código Niño, Niña y Adolescente, así como diferentes Sentencias Constituciones entre ellas la SCP 353/2018-52., establecen la presunción de verdad, debiendo las autoridades judiciales tomar como cierto la declaración de un niño, niña y adolescente, contando al presente con la entrevista psicológica realizada a partir de la entrevista a la victima adolescente. Una vez terminada la investigación se concluye fehacientemente, que el acusado NERY RODAS RUIZ es autor del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el Art. 312 del código penal, normativa que a letra señala: ARTÍCULO 312. (ABUSO SEXUAL). Cuando en las mismas circunstancias y por los medias señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años. ARTÍCULO 310. (AGRAVANTES). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad; m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima Doctrina. – El abuso sexual es una tercera forma de violencia sexual en la diferencia de la violación o el estupro no existe acceso carnal pero si acto libidinosos que sin duda afectan la integridad sexual de la victima el abuso sexual no es la Llamada tentativa de violación puesto que en la misma existe el ánimo de penetrar sexualmente a la víctima pero se interrumpe esta penetración por causas ajenas a su voluntad en el abuso deshonesto en cambio la voluntad del sujeto activo es la de producirse sensaciones de placer sexual motivado por el livido tocando a sus víctimas, frotándose con ellas sometiéndola a su agresor. En la mayoría de los casos el abuso sexual es una experiencia traumática. La niña o niño lo vive como un atentado contra su integridad física y psicológica. Puede afectar a su desarrollo psicoemocional, así como su respuesta sexual en la vida adulta, por lo que se considera un tipo de maltrato infantil. Las respuestas psicoemocional y secuelas en niñas y niños pueden ser similares a las que se observan en casos de maltrato físico, abandono emocional, etc. La mayoría de las víctimas requieren apoyo psicológico para evitar sufrir secuelas del abuso en su vida adulta. La legislación internacional y la de la mayoría de los países modernos considera que es un delito, aunque los conceptos psicológico y jurídico del abuso no siempre coinciden, y no existe consenso sobre los procesamientos jurídicos de los agresores. Los estudios sobre el tema muestran que la mayoría de los agresores son varones (entre un 80 y un 95% de los casos) heterosexuales que utilizan como estrategia la confianza, los lazos familiares, el chantaje y la manipulación para consumar el abuso. La media de edad de la víctima está entre los 8 y los 12 años. En estas edades se produce un tercio de todas las agresiones sexuales. El número de niñas que sufren abusos es entre 1,5 y 3 veces mayor que el de niños. Sin embargo, existen muchos casos que no aparecen en los estudios debido a que no existe denuncia. Extremos que son sustentados por la prueba testifical y documental señalados a continuación. Acta de la denuncia, de fecha 01/04/2022 realizada por la ciudadana FERMINIA SALAZAR CABEZAS, signada con el caso N° 294/2022. – DIRECTRICES FISCALES DE INVESTIGACIÓN, de fecha 01/04/2022, Informe de entrevista Psicológica INF. 127/2022 realizado por la Lic MARÍA NOELIA CARDENAS VACA (Psicóloga de dirección de género y asuntos generacionales de Montero) De fecha 31 de enero de 2022, realizada a la menor de iniciales L.G.M. Directrices fiscales de investigación, de fecha 01/04/2022, Informe social realizado por la Lic. DILMA ARANCIBIA GUZMAN (Trabajadora Social de dirección de genero Montero) de fecha 12 de mayo de 2022. – Requerimiento para examen Médico forense, de fecha 01/04/2022, Certificado médico forense, emitido por la Dra. ELDY CRUZ CRUZ, de Fecha 04/04/2022 realizada a la víctima de iniciales L.G.M. de 10 años de Edad. 5. Informe policial de inicio de investigación de fecha 01/04/2022 evacuado por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. OSCAR COPA MAMANI. 6. Ficha Kardex Certificación de datos de NERY RODAS RUIZ extraído a través de convenio inter Institucional con el SEGIP. – 7. Ficha Kardex Certificación de datos de la víctima extraído a través de convenio inter institucional con el SEGIP. VI. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO. – Que, se demuestra que el acusado NERY RODAS RUIZ (padrastro de la victima) es autor del delito de ABUSO SEXUAL, tal cual se ha colectado por los elementos de prueba, demostrando que el ahora acusado aprovechando el estado de vulnerabilidad de la víctima en su condición de mujer, menor de edad, y que la misma se encontraba bajo su dependencia realizo actos sexuales no constitutivos de acceso carnal con la víctima de iniciales L.G.M. (de 10 años) mediante toques impúdicos, de connotación sexual esto con fines libidinosos, con el objetivo de obtener placer sexual, mediante dichos actos,, tal como se puede advertir de la entrevista psicológica, informe social realizada a la víctima, teniendo esta declaración como verdad material, tal como lo establece el art 193 inc. C) presunción de verdad, teniendo el acusado que responder por su conducta, dado que la misma se subsume al tipo penal atribuido, habiendo actuando con conocimiento, con voluntad y con dolo conforme lo establece el art. 14 del Código Penal, en grado de autoría conforme lo previsto por el art. 20 Código Penal. Por lo que ciudadano NERY RODAS RUIZ ahora acusado subsume su conducta al tipo penal de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 312 con relación al Art 310 Inc. G) y M) del Código Penal. NORMA JURIDICA APLICABLE. Art. 225. I C.P.E. Art. 20 C.P. Art. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. Y art. 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371C.P.P. Art. 5 y 40 LOMP. Art. 312, 310 Inc. G) y M) del C.P. VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DOCUMENTALES: P.D.1 Acta de la denuncia, de fecha 01/04/2022 realizada por la ciudadana FERMINIA SALAZAR CABEZAS, signada con el caso N° 294/2022. – P.D.2 DIRECTRICES FISCALES DE INVESTIGACIÓN, de fecha 01/04/2022, Informe de entrevista Psicológica INF. 127/2022 realizado por la Lic. MARÍA NOELIA CARDENAS VACA (Psicóloga de dirección de género y asuntos generacionales de Montero) De fecha 31 de enero de 2022, realizada a la menor de iniciales L.G.M. P.D.3 Directrices fiscales de investigación, de fecha 01/04/2022, Informe social realizado por la Lic. DILMA ARANCIBIA GUZMAN (Trabajadora Social de dirección de genero Montero) de fecha 12 de mayo de 2022. P.D.4 Requerimiento para examen Médico forense, de fecha 01/04/2022, Certificado médico forense, emitido por la Dra. ELDY CRUZ CRUZ, de fecha 04/04/2022 realizada a la víctima de iniciales L.G.M. de 10 años de Edad. P.D.5 Informe policial de inicio de investigación de fecha 01/04/2022 evacuado por el investigador asignado al caso Sgto. Iro. OSCAR COPA ??????. P.D.6 Ficha Kardex Certificación de datos de NERY RODAS RUIZ extraído a través de convenio inter institucional con el SEGIP. P.D.7 Ficha Kardex Certificación de datos de la víctima extraído a través de convenio inter institucional con el SEGIP. PRUEBAS TESTIFICALES: P.T.1 Declaración de Entrevista en “Cámara Gesell de la menor L.G.M. (Victima) que se realice en etapa de juicio oral. P.T.2 FERMINIA SALAZAR CABEZAS (denunciante) P.T.3 Lic. MARÍA NOELIA CARDENAS VACA (psicóloga de dirección de género y asuntos generacionales de Montero) P.T.4 Lic. DILMA ARANCIBIA GUZMAN (Trabajadora Social de dirección de genero Montero) P.T.5 Sgto. 1ro. OSCAR COPA MAMANI (investigador asignado al caso). P.T.6 Dra. ELDY CRUZ CRUZ médico forense del instituta forense de Montero. OFREZCO PRUEBAS PERICIALES SE REALICEN EN ETAPA DE JUICIO ORAL: P.P.1. Se Solicita que la pericia psicológica a cargo del IDIF para evaluar el Estado emocional de la víctima M.G.M y se realice en etapa de Juicio Oral. IX. PETITORIO. Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad al art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE: al imputado NERY RODAS RUIZ por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el Art. 312 con relación al Art 310 Inc. G) y M) del Código Penal, solicitando a su autoridad se la tenga por presentada la presente acusación formal, en virtud a ello REQUIERIMOS: REMITA AL JUZGADO DE SENTENCIA O TRIBUNAL PENAL A EFECTO DE QUE SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el art. 343 de la Ley N° 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el Juicio Oral, dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarando al acusado autor, participe y culpable del delito atribuido y en consecuencia se le imponga, la pena que corresponde por el delito acusado, tomando en cuenta que la víctima es menor de edad, y las agravantes. Y sea conforme a las formalidades previstas en la Ley 1970. Otrosí 1º.- Se adjunta edicto de prensa y publicación de edicto de prensa del acusado. Otrosí 2º.- Se Solicita que la pericia psicológica a cargo del IDIF para evaluar el estado emocional de la víctima. Otrosí 3º.- Señalo domicilio procesal, las oficinas del Ministerio Público de la ciudad de Montero ubicado en la calle independencia No 120 Montero, 27 de Noviembre de 2023.----------- Providenciado en la fecha por baja médica de 08/01/2024 a 19/01/2024 EXP. 013/2024 NUREJ: 710102092200766 FELCV MONTERO 294/2022 ABUSO SEXUAL AUTO N° 016/2024 RADICATORIA Montero, 23 de enero de 2024 VISTOS: La acusación fiscal de fs. 43 A 49 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a NERY RODAS RUIZ CI 5689363 (REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2. Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Articulo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de NERY RODAS RUIZ CI 5689363 (REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado Por el art. 312 del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el articulo 340 del CPP por Secretaria procédase a: I.- NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II.- La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. III.- Vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”. Regístrese y Archívese.-------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO. Caso: 294/2022. EXP: 013/2024, NUREJ: N 710102092200766 REMISION DE PRUEBAS. OTROSL- Abg. MIJAEL SORIA VILLAGOMEZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Victimas de Atención Prioritaria (FEVAP) Montero, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de FERMINA SALAZAR CABEZAS en contra de NERY RODAS RUIZ, siendo víctima L.G.M, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 312 con relación al 310 C.P.: Exponemos: Toda vez que se ha presentado Resolución Conclusiva de Acusación y habiendo sido notificados con proveído de fecha 31/01/2024, remito a conocimiento de su Autoridad el cuaderno de pruebas documentales del presente caso, conforme el siguiente orden: PRUEBA DOCUMENTAL: P.D.1 Acta de la denuncia, de fecha 01/04/2022 realizada por la ciudadana FERMINIA SALAZAR CABEZAS, signada con el caso N° 294/2022.- P.D.2 DIRECTRICES FISCALES DE INVESTIGACIÓN, de fecha 01/04/2022, Informe de entrevista Psicológica INF. 127/2022 realizado por la Lic. MARÍA NOELIA CARDENAS VACA (Psicóloga de dirección de género y asuntos generacionales de Montero) De fecha 31 de enero de 2022, realizada a la menor de iniciales L.G.M. P.D.3 Directrices fiscales de investigación, de fecha 01/04/2022, Informe social realizado por la Lic. DILMA ARANCIBIA GUZMAN (Trabajadora Social de dirección de genero Montero) de fecha 12 de mayo de 2022. – P.D.4 Requerimiento para examen Médico forense, de fecha 01/04/2022, Certificado médico forense, emitido por la Dra. ELDY CRUZ CRUZ, de fecha 04/04/2022 realizada a la víctima de iniciales L.G.M. de 10 años de Edad. P.D.5 Informe policial de inicio de investigación de fecha 01/04/2022 evacuado por el investigador asignado al caso Sgto. Iro. OSCAR COPA MAMANI P.D.6 Ficha Kardex Certificación de datos de NERY RODAS RUIZ extraído a través de convenio inter institucional con el SEGIP. P.D.7 Ficha Kardex Certificación de datos de la víctima extraído a través de convenio inter institucional con el segip. OFREZCO PRUEBAS PERICIALES SE REALICEN EN ETAPA DE JUICIO ORAL: P.P.1. Se Solicita que la pericia psicológica a cargo del IDIF para evaluar el estado emocional de la víctima M.G.M y se realice en etapa de Juicio Oral. Otrosí 1- Adjuntamos la documentación correspondiente. Otrosí 2 Domicilio procesal calle Independencia Nº 120. ??. ? 5. Montero, 01 de febrero de 2024.------------- EXP. 013/2024 NUREJ: 710102092200766 FELCV MONTERO 294/2022 ABUSO SEXUAL Montero, 02 de febrero de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- 1.- En lo principal se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada por el Ministerio Público, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, así como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP. 2.- NOTIFIQUESE a la víctima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. En caso de no cursar domicilio especifico de la víctima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.--------------- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO. PRESENTA: ADHESION A ACUSACION FISCAL FUD: 710102092200766 CASO N° 294/2022 FELCV – MONTERO EXP. 013/2024 Abg. EBER VARGAS SAUCEDO, en calidad de Asesor legal de la Unidad de Victimas Especiales, dependiente de Dirección de Género y Generacional de la ciudad del Municipio de Montero, dentro de las investigaciones del caso seguido por el ministerio público a denuncia de FERMINA SALAZAR CABEZAS, en contra NERY RODAS RUIZ, siendo la victima con las iniciales L.M.G. de 10 años de edad cuando sucedieron los hechos, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 con la AGRAVANTE prevista en el art. 310 inc. G y M), del código penal, amparándonos en el Art. N° 11 y el Art. N° 341 inc. Il de la Ley 1970, con todo respeto ante su digna autoridad expongo y pido: 1.- RELACION DE LOS HECHOS Y TEORIA FACTICA – Habiendo sido notificado debidamente en calidad de Asesor Legal de la U.V.E. dependiente de la Dirección Genero – Generacional con la RADICATORIA DE LA CAUSA en fecha 21 de febrero del 2024, en representación de la victima, EL SUSCRITO SE ADHIERE A LA ACUSACIÓN FISCAL Y PRUEBAS (TESTIFICALES, DOCUMENTALES, PERICIALES) OFRECIDAS PRESENTADAS, LAS MISMAS QUE RADICAN EN SU JUZGADO. Y II.- PETITORIO. – Por todo lo manifestado y una vez analizadas tanto las pruebas Documentales, Periciales y Testificales demostraré en el Juicio Oral que el acusado NERY RODAS RUIZ, ha adecuado su conducta al Tipo Penal de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 con la AGRAVANTE prevista en el art. 310 inc. G y M), del código penal, Siendo AUTOR del delito que se les atribuye, solicitando de acuerdo a lo establecido en el Art 365 de CPP se dicte SENTENCIA CONDENATORIA estableciendo la pena máxima a cumplirse, por lo estipulado en el C.P. OTROSI 1: Señalo como domicilio Procesal las oficinas de la “UVE” Unidad de Victimas Especiales dependiente de la Dirección de Genero y Asuntos Generacionales de la ciudad de Montero, ubicado en el Edificio del Ministerio Público de la ciudad de Montero, C/ Independencia Nº 120.- OTROSI 2: El presente trámite es realizado por la Unidad de Victimas Especiales de esta ciudad de Montero, por lo tanto existe gratuidad en el Proceso de acuerdo al Art. 11 del NCNNA (Ley 548) – Será Justicia.- Montero, 27 de febrero del 2024.----------- EXP. 013/2024 NUREJ: 710102092200766 FELCV MONTERO 294/2022 ABUSO SEXUAL Montero, 29 de febrero de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP En lo principal, se tiene presente la ADHESION a la acusación Fiscal presentada a ABOG. EBER VARGAS SAUCEDO asesor legal de Unidad de Victimas Especiales de esta ciudad de Montero en su condición de Victima/Acusador Particular; en consecuencia NOTIFIQUESE a la o el IMPUTADO la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”. Otrosí 1 y Otrosí 2.- Se tiene presente.-------------- INFORME EXP. 013/2024 NUREJ: 710102092200766 FELCV MONTERO 294/2022 ABUSO SEXUAL A efectos de cumplir con la notificación al ACUSADO NERY RODAS RUIZ, mi persona procedió a verificar el expediente, con la finalidad de recabar información del domicilio de la acusado, sin embargo, revisada la ACUSACION FORMAL (fs. 43 a 49 VTA) no figura el domicilio exacto del acusado, se revisó las pruebas que presento el ministerio público no existe una dirección exacta con relación al domicilio, por lo que no existe otro medio de comunicación con el acusado a efecto de cumplir con los actos preparatorios a juicio. Es todo en cuanto informo a su autoridad. Montero, 07 de marzo de 2024.------------ EXP. 013/2024 NUREJ: 710102092200766 ABUSO SEXUAL FELCV MONTERO 294/2022 Montero, 07 de marzo de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP. En atención al informe presentado por la secretaria de este juzgado, procédase a la notificación mediante EDICTO en el sistema HERMES.------- es todo en cuanto se hace saber al acusado para que se apersone a este despacho judicial a asumir su defensa conforme a ley. Montero 18 de marzo de 2024.----------


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