EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 117/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la representante de la víctima MAXIMA CONDO MIRANDA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado FRANKLIN CERVANTES IRANI por la comisión del delito de HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201200511, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con decreto 15/03/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... IANUS: 201200511 FIS: 1200149 Sucre, 22 de Febrero de 2024 VISTOS: Los antecedentes procesales relativos a la acción penal, que por el delito de HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, siguió el MINISTERIO PUBLICO en contra de FRANKLIN CERVANTES IRANI, el memorial se solicitud de extinción de la acción penal y todo cuanto convino ver, y analizar; y, CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se tiene que, FRANKLIN CERVANTES IRANI, fue sentenciado el 08 de junio de 2012 a cumplir la pena privativa de TRES (03) AÑOS en el Penal de San Roque, por el delito de HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRANSITO. En ese entendido, fue beneficiado con la Suspensión Condicional de la Pena, resolución que hasta la fecha no ha sido revocada, dentro del plazo establecido para el cumplimiento de las condiciones impuestas; por lo que, corresponde la extinción de la pena, conforme establece el art. 367 primera parte del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, el tiempo para el cumplimiento de dichas condiciones eran por un año y medio (18) dieciocho meses, cuyas condiciones han sido cumplidas a cabalidad por el impetrante, tal cual sale de la documentación adjunta, por lo que corresponde dar curso a la presente solicitud de extinción a su favor. POR TANTO: La suscrita Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital, de conformidad a lo previsto por el Art. 367 del Código de Procedimiento Penal resuelve: 1.- DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR NO HABERSE REVOCADO LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, HASTA EL VENCIMIENTO DEL PERIODO PRUEBA, dentro de los hechos consignados en el presente cuaderno de control jurisdiccional. 2.- DISPONE la cancelación del registro de la Sentencia Condenatoria que pesa en contra de FRANKLIN CERVANTES IRANI, de generales conocidas, dentro de los hechos consignados en el cuaderno de control respectivo, una vez ejecutoriado la presente resolución, procédase al archivo de obrados. Por secretaría ofíciese al REJAP a objeto de que se proceda a la cancelación del registro de la sentencia Nro. 11/2012 con fecha 08 de junio de 2012. Póngase en conocimiento del Sr. Juez de Ejecución Penal y al REJAP. Sea con el oficio respectivo. Debiendo además oficiarse a la FELCC y a la Dirección de Tránsito a efectos de proceder a su cancelación de antecedentes policiales respecto al caso de Autos. Notifíquese a las partes, a efectos de poder hacer uso del recurso de apelación en el plazo de tres días de su legal notificación en conformidad del Art. 163 del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE.- der icili odi CO CU: 201200511 SENTENCIADO: FRANKLIN CERVANTES IRANÍ Sucre, 15 de marzo de 2024. Se tiene presente la nota N° 127/2024 de 13 de marzo, remitida por la Juez de Instrucción Penal N° 2 de la Capital, adjuntando el Auto de 22 de febrero de 2024, emitida por dicha autoridad, mediante la cual declara la EXTINCIÓN DE LA PENA POR NO HABERSE REVOCADO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA HASTA EL VENCIMIENTO DEL PERIODO DE PRUEBA; así también, dispone LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE PESA EN CONTRA DE FRANKLIN CERVANTES IRANI; en ese sentido, conforme al Art. 168 del CPP se deja sin efecto el Decreto de 07 de marzo de 2024 de fs. 39 vta., exhortando al interesado observar el principio de lealtad procesal y estese dentro del trámite de extinción iniciado en el Juzgado de Ejecución penal, al Auto mencionado y emitido por la Juez de Instrucción en lo Penal N° 2 de la Capital; asimismo archívese obrados. Notifiquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECIOCHO DIAS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O.


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