EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: JUSTO MIGUEL URZAGASTE VILLANUEVA (DENUNCIANTE /O VÍCTIMA) PERSONAS DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: ROBO AGRAVADO EXP. 78/2023, NUREJ 70447836 CASO: FELCC-MONTERO 180/2022. _____________________________________________________________________________SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA E INSATRUCCION PENAL DE LA LOCALIDAD DE PORTACHUELO.- FORMALIZA RESOLUCION DE ACUSACION FORMAL- FELCC PT 180/2022 DELITO: ROBO AGRAVADO. FUD: 705302200457 Abg. JUAN CARLOS CRISPIN PEREIRA, fiscal de materia asignada a la localidad de San José de Chiquitos y Robore, ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito: De acuerdo a lo previsto en los Art. 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 inc. 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y art. 296 inc. C) y 304 del C.N.N.A., en representación de la sociedad presento ACUSACION FORMAL en contra de MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PINTO por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por los Arts. 332 del Código Penal, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PINTO C.J: NO PORTA FECHA DE NACIMIENTO: 08/12/2001 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACIÓN : EMPLEADO, DOMICILIO REAL: B/ SAN LORENZO-COM. COLPA BELGICA ABOGADO DEFENSOR : DR. VICENTE ROJAS JURADO DOMICILIO PROCESAL : LADO BANCO UNION-PORTACHUELO IV.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: JUSTO MIGUEL URZAGASTE VILLANUEVA C.I. :8987483 S.C. ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACIÓN: SOLDADOR DOMICILIO REAL B/ SAN LORENZO – LA BELGICA TLF.: 61380854 III- RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS SUSCITADOS.- Que en fecha 28 de Noviembre de 2022, formaliza la presente denuncia el ciudadano JUSTO MIGUEL URZAGASTE VILLANUEVA en contra de MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PINTO, por el presunto delito de Robo Agravado, indicando el denunciante que el acusado habría ingresado junto a otras personas a su domicilio en el Barrio San Lorenzo, en horas de la noche logrando sustraer Fierros del interior de su domicilio, y que con ayuda de los vecinos logran aprehenderlo y junto a la Policía de Colpa Bélgica, proceden a reducirlo y posteriormente conducido a dependencias de la Policía de la FELCC con fines investigativos. IV. FUNDAMENTACIÓN Y CONCLUSIONES DE LA ACUSACIÓN (Expresión de los elementos de Convicción que la motivan).- Del análisis de los elementos de convicción recogidos durante las investigaciones se tiene que el imputado ha adecuado su conducta al tipo penal, previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal. ARTÍCULO – FROBO AGRAVADO). La pana será de presidio de tres a diez años: 2. Si fuere confiado por dos o mas autores Que el acusado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PINTO, de acuerdo a las investigaciones realizadas se obtuvo Que CRISTHIAN CUELLAR HILARION junto a otros cómplices, ingresan al domicilio de la victima, en el Bio San Lorenzo, en horas de la noche logrando sustraer Fierros del interior de su domicilio, y que con ayuda de los vecinos logran aprehenderlo y junto a la Policía de Colpa Bélgica, proceden a reducirlo y posteriormente conducido a dependencias de la Policía de la FELCC. El acusado ha ejecutado el hecho ¡licito con todos los elementos que caracteriza al tipo penal calificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el art. 332, del Código Penal. Que es obligación del Ministerio Público perseguir y defender los intereses de la sociedad conforme manda el Art. 70 y 289 del referido cuerpo legal. Por lo que con este propósito se han realizado las investigaciones del presente caso en estricta sujeción al Procedimiento Penal, en pleno respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado y protegiendo además los derechos de la víctima. V.- ACUSACIÓN: PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien jurídico protegido, la conducta e identificación del imputado, activa del delito, la adecuación de su conducta al tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de cometer delito, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad); el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del articulo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PINTO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 concordado con el Art. 20 del Código Penal, conforme los fundamentos expuestos. VI.- OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO: 1. Se tiene acta de denuncia de la denunciante JUSTO MIGUEL IRZAGASTE VILLANUEVA 2. Formulario de declaración de la denunciante. 3. Informe de Acción Directa elaborado por el Policía Interviniente Sof. Abel Almendras Almanza 4. .Formularios de denuncias en contra del denunciado (antecedentes). 5. Informe preliminar del asignado al caso. b.- TESTIFICALES.- 1. JUSTO MIGUEL URZAGASTE VILLANUEVA, mayor de edad, hábil por ley (Denunciante) 2. 2. Sgto. Javier Gonzales G., mayor de edad, funcionario policial de la FELCC quien intervino en la aprehensión del imputado VII.- PETITORIO.- Por lo expresamente expuesto, el suscrito Fiscal de Materia adscrito a La Localidad de San Jose de Chiquitos y Robore, en representación de la Sociedad, como Director de la presente investigación, en merito a los argumentos de hechos y derecho expuestos, dentro de la presente investigación seguida por el Ministerio Publico PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO CONTRA, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PINTO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado por el art. 332 concordado con el art. 20 del Código Penal, concordado con el art. 20 del Código Penal pidiendo previas las formalidades de rigor se remita la acusación ante el Juez de Sentencia para que dicte Auto de Apertura de Juicio y se señale día y hora de audiencia para la celebración del Juicio Oral Publico y Contradictorio tal como lo establece el art. 343 De la Ley 1970 por el Juez de Sentencia de Turno de la Capital de Santa Cruz, para que concluido se dicte Sentencia Condenatoria en la cual se lo declare culpable a MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PINTO, de la comisión del delito antes mencionándose le imponga la pena que merezca según los hechos y actuar del mismo aplicando lo señalado en el Código Penal para los delitos acusados y de acuerdo al Art. 271 2da. Parte del Código Procedimiento Penal se condene al pago de costas, daños y multas ocasionadas al Estado y a la victima. Otrosí 1ro: Domicilio Procesal, la oficina del Ministerio Público. Otrosí 2do.- En cumplimiento a lo establecido en el art. 325de la Ley 586, solicito a su autoridad, remita la acusación ante el Juez de Sentencia para la preparación del Juicio Oral Público y Contradictorio. Portachuelo, 17 de Mayo del 2023.------------------- EXP. 078/2023 FELCC PORTACHUELO 180/2022 NUREJ: 70447836 ROBO AGRAVADO AUTO N° 227/2023 RADICATORIA Montero, 28 de julio de 2023. VISTOS: La acusación fiscal de fs. 11 a 12 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ PINTO CI NO PORTA de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código”; Que, mediante Auto de 21 de marzo del presente el Tribunal de Sentencia de Montero, dispone la remisión de antecedentes al Juez de urno de conformidad a la disposición transitoria de la Ley 1173. Que, de obrados se extrae que la causa se encuentra con actos preparatorios de juicio sin que se hubiera cumplido con el art. 340 del CPP, asimismo se identifica que el acusado cuenta con Detención Preventiva desde 05/07/2018 fs. 10. En consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ PINTO CI NO PORTA de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 340 del CPP por Secretaria procédase a: I.- NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II.- La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación pación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código. III. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal , en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV.- Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”. Regístrese y Archívese.-------------------- EXP. 078/2023 NUREJ: 70447836 FELCC PORTACHUELO 180/2022 ROBO AGRAVADO Montero, 01 de febrero de 2024 En atención a los antecedentes procesales, se dispone que nuevamente se notifique al Ministerio Público para la presentación de la prueba ofrecida en la acusación conforme lo previene el art. 340 del CPP, bajo responsabilidad.------------ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO, PRESENTA: REMITE PRUEBAS. DELITO: ROBO AGRAVADO. CASO: FELCC 180/2022, NUREJ:70 447836, EXP:078/23 Abg. JHIAMIR FUNES GRACIA, Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la Fiscalía de la Localidad de PORTACHUELO, dentro del caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de JUSTO MIGUEL URZAGASTE VILLANUEVA en contra de MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PINTO por el delito de ROBO AGRAVADO ART. 332 DEL C.P. Con el debido respeto exponemos y solicitamos: Toda vez que dentro del presente proceso se constata la existencia de las pruebas, tenemos a bien remitir las siguientes: PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Acta de Denuncia de fecha 28/11/2022 . 2. Declaración de la victima JUSTO MIGUEL URZAGASTE VILLA NUEVA de fecha 28/011/2022 3. Informe de acción Directa de fecha 28/112022. 4. Denuncias Formuladas en contra del denunciado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PINTO. La presente remisión de pruebas se las remite en originales y a Fs. 7 Otrosí 1.- Señalamos como domicilio procesal Oficinas de la Fiscalía de portachuelo, ubicado sobre calle colon de portachuelo. Portachuelo, 28 de septiembre de 2023.-------------- EXP. 078/2023 NUREJ: 70447836 FELCC PORTACHUELO 180/2022 ROBO AGRAVADO Montero, 29 de febrero de 2024. Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- I.- En lo principal se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada por el Ministerio Público, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, así como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad. Quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP. II.- NOTIFIQUESE a la victima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. En caso de no cursar domicilio especifico de la víctima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.----------------- INFORME EXP. 078/2023 NUREJ: 70447836 FELCC PORTACHUELO 180/2022 ROBO AGRAVADO A efectos de cumplir con la notificación al DENUNCIANTE Y VICTIMA JUSTO MIGUEL URZAGASTE VILLANUEVA, mi persona procedió a verificar el expediente, con la finalidad de recabar información del domicilio del denunciante, sin embargo, revisada la ACUSACION FORMAL (fs. 11 a 12 VTA) no figura el domicilio exacto del denunciante, se revisó las pruebas que presento el ministerio público no existe una dirección exacta con relación al domicilio, por lo que no existe otro medio de comunicación con el denunciante a efecto de cumplir con los actos preparatorios a juicio. Es todo en cuanto informo a su autoridad. Montero, 08 de marzo de 2024.--------------- EXP. 078/2023 NUREJ: 70447836 ROBO AGRAVADO FELCC PORTACHUELO 180/2022 Montero, 08 de marzo de 2024. Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En atención al informe presentado por la secretaria de este juzgado, procédase a la notificación mediante EDICTO en el sistema HERMES. Es todo en cuanto se hace saber al denunciante y víctima para que se apersone a este despacho judicial a asumir su defensa conforme a ley.----------- Montero 18 de marzo de 2024.--------


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