EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: PEDRO LAIME CRUZ (ACUSADO ) PERSONAS DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: ROBO AGRAVADO EXP. 68/2023, NUREJ 70440281 CASO: FELCC-PORTACHUELO 048/2022. _____________________________________________________________________________ SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE PORTACHUELO. PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL CASO: FELCC-PORTACHUELO 048/2022 FUD: 706102192200087 DELITO: ROBO AGRAVADO, ART. 332 del C.P. ABG. JHIAMIR FUNES GARCIA, Fiscal de Materia, adscrito localidad de Portachuelo provincia el Sara, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia de EVA MAMANI MAMANI en contra de PEDRO LAIME CRUZ siendo víctima LA DENUNCIANTE por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal, ante su autoridad respetuosamente decimos y pedimos: En observancia a lo previsto en los Arts. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, y Arts. 3, 5, y 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en término hábil dentro del presente caso, habiendo concluido la Etapa Preparatoria el Ministerio Publico, titular de la acción penal acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal: IDENTIFICACION DE LAS PARTES. – I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: IMPUTADO: PEDRO LAIME CRUZ, Cedula de Identidad 8116344 S.C. Fecha de nacimiento 01/07/1992, Estado Civil SOLTERO, Ocupación AGRICULTOR, DOMICILIO COMUNIDAD, : Aproximadamente de Santa Rosa del Sara GALILEA A 25 Km, DEFENSA ABOGADO DEFENSOR : DR DARIO WILMER RIVERO SOLIZ Domicilio Procesal : CALLE WARNES NRO 171 DE PORTACHUELO Celular : SE DESCONOCE DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE EVA MAMANI MAMANI VDA DE COLQUE Cedula de Identidad 1430015 1P, Fecha de nacimiento 17/09/1961, Estado Civil VIUDA, Domicilio COMUNIDAD LAS PIEDRITAS A KM 20 APROX. DE SANTA ROSA DEL SARA, 73174941 Celular, RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO. Que, de acuerdo a los datos que se consignan en cuaderno de investigaciones se tiene que en 10 de marzo de 2023 formalizan presenta denuncia escrita la Sra. EVA MAMANI MAMANI en contra de PEDRO LAIME CRUZ por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, hecho suscitado en circunstancias que ocurrido en la Comunidad Las Piedritas, se conoce que el denunciado habría logrado sustraer unos 80 postes de madera y 5 machones con la ayuda de un chofer que conducía un camión, por lo que pide que se investigue de acuerdo a ley. Que, se tiene la Declaración del testigo JUSTINO QUISPE LLUSCO Donde el mismo manifiesta donde la misma gente de dicha comunidad les informa que el denunciado Pedro Laime Cruz la gente lo había visto sacar maderas, donde el mismo había contratado varias personas para sacar la Madera Que se tiene la Declaración del testigo MAURICIO VARGAS MORENO Donde el mismo refiere que el denunciado habría contratado uno para cargar, donde ahí llega un camión color celeste, donde una vez llegando a dicha comunidad, donde una vez llegando a dicha comunidad el les dice que van a sacar unos postes, done luego ingresan a una propiedad donde cargan en el camión varios postes de madera mas 5 machones cargando lleno el camión donde no sabe cuanto es la cantidad cuantos postes donde una vez que terminar de cargar no sabe donde lo llevan. Que, se tiene la declaración del testigo JACINTO OLAZO ANTEZANA Donde el mismo refiere donde resulta que el mes de agosto del año pasado, la Sra. Eva Mamani Mamani lo contrata para rosar su parcela donde ahí es donde Ve al Sr PEDRO LAIME CRUZ al ingreso a la parcela de la Sra. EVA MAMANI MAMANI donde ingresa con dos sujetos mas en total eran tres, donde ahí es Que logra ver que sacan postes de madera mas 5 machones, cargaron en un camión, color verde con celeste repintado al ver este hecho el no les dice nada para no tener problemas Que, se tiene la declaración del testigo RAMON SOTO CONDORI donde el mismo manifiesta que el denunciado le manifiesta que habría postes donde Doña Eva donde le dice textualmente vamos a sacar acerremos donde tu padre por donde Juano o por Galilea o por ahí sacamos que esta mas cerca donde el le dice que no le de esas cosas, que si el saca madera sabrá como sacar pidiéndole que no lo meta en sus cochinadas El mismo agrega que después de dos semanas que paso de lo que iba a sacar los postes y machones de la propiedad de la victima por casualidad se encuentra en el camino donde el denunciado le confirma, que habría sacado los 80 postes, por donde Don Gerardo, no le llego a informar con quien o con la ayuda de quienes saco y no sabe en que camión, es mas lo llegaron amenazar donde le manifiesta que no cuente a nadie “POBRE SI CUENTAS TE VOY, TE VOY A QUEMAR EN VIVO”, el mismo teme por su vida. Que se tiene la declaración del testigo GENARO SOTO CACERES donde el mismo manifiesta que ve sacar 6 machones de madera de la parcela de la Sra Eva Mamani saco al Sr Pedro Laime Cruz que vive en Galilea saco en un camión color verde cabina azul el Chofer se llama EDUARDO SOLA el vive en Santa Rosa. Manifiesta que tiene otro testigo que es su hijo de nombre RAMON SOTO CONDORI que también conoce el hecho, donde habría sufrido amenazas de muerte por el denunciado PEDRO LAIME CRUZ es por eso que no quiere declarar donde hay mas testigos donde otros que sufrieron igual amenazas el testigo se llama REYNALDO ALBA donde también el habría sido victima de robo de madera de 9 machones 10 postes, 5 horcones de madera que le habría robado el mismo denunciado PEDRO LAIME CRUZ. Con estos antecedentes, en fecha 22 de julio de 2023, se presentó imputación formal en contra de PEDRO LAIME CRUZ por la presunta comisión de los ilícitos de ROBO AGRAVADO. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL. III.1 FUNDAMENTOS: Que, los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores Que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Que, con relación a la conducta del imputado PEDRO LAIME CRUZ al tipo penal ROBO AGRAVADO, previsto sancionado por art. 332 del código penal, de acuerdo a los antecedentes y a los elementos probatorios recolectados se tiene que durante la investigación preliminar se ha logrado reunir pruebas suficiente que demuestre la existencias del hecho y la participación del imputado en los hechos que se investigan, como ser está demostrado que el hecho ha existido, toda vez que el hoy acusado, habría sustraído de manera ilegal unos postes de madera del domicilio de la denunciante logrando sustraer unos 80 postes de madera y 5 machones con la ayuda de un chofer que conducía un camión y dos personas no Identificadas por lo que adecuando su conducta del denunciado PEDRO LAIME CRUZ al tipo penal previsto en el art. 332 del código penal. Que, el Art 180.I de CPE, ha considerado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de “Verdad Material” debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: “Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus Investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio”, lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 5 primer parágrafo. Así mismo, se tiene durante el transcurso de las investigaciones de acuerdo a todas las diligencias propuestas y realizadas también durante esta etapa, una serie de pruebas adjuntadas por ambas partes tales como: 1. Denuncia escrita presentada por EVA MAMANI MAMANI Vda de COLQUE en contra de PEDRO LAIME CRUZ de fecha 10 de marzo de 2022 2. Observación de denuncia de fecha 11 de marzo de 2022 3. Notificación de Observación de denuncia de fecha 28 de marzo de 2022 . 4. Memorial subsanando la denuncia observada de fecha 29 de marzo de 2022 . 5. Admisión de denuncia de fecha 30 de marzo de 2022 . 6. Directrices de fecha 30 de marzo de 2022 . 7. Inicio de investigación de fecha 30 de marzo de 2022 . 8. Declaración de la denunciante EVA MAMANI MAMANI de fecha 12 de abril de 2022 . 9. Informe Policial realizado por el SGTO 2DO ANTONIO GONZALES BLANCO de fecha 19 de abril de 2022 . 10. Declaración de testigo JUSTINO QUISPE LLUSCO de fecha 30 de abril de 2022 . 11. Declaración de testigo MAURICIO VARGAS MORENO de fecha 05 de mayo de 2022 12. Declaración de testigo JACINTO OLAZO ANTEZANA de fecha 05 de mayo de 2022 . 13. Declaración de testigo RAMON SOTO CONDORI de fecha 30 de abril de 2022 . 14. Informe Policial realizado por el asignado al caso SGTO 2DO ??????? GONZALES BLANCO de fecha 09 de mayo de 2022 . 15. Complernentación de diligencias policiales de fecha 03 de mayo de 2022 . 16.Declaración de testigo GENARO SOTO CACERES de fecha 23 de abril . 17. Informe realizado por el asignado al caso SGTO 2DO ANTONIO GONZALES BLANCO de fecha 18 de mayo de 2022 18. Declaración del denunciado PEDRO LAIME CRUZ de fecha 22 de julio de 2022 . 19. Imputación presentada en contra de PEDRO LAIME CRUZ de fecha 25 de julio de 2022 Por lo que los elementos de prueba acumulados en la investigación que se ofrecen y serán producidos en el juicio, determinan de manera cierta, clara y objetiva que existen los suficientes elementos de convicción de la participación de los imputados PEDRO LAIME CRUZ se adecúa plenamente al tipo penal de ROBO AGRAVADO. IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. – El hecho delictivo mencionado se encuentra tipificado en el Art. 331 del Código Penal que establece: ARTÍCULO 332.- (ROBO AGRAVADO). La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2. Si fuere cometido por dos (2) o más autores. 3. Si fuere cometido en lugar despoblado. 4. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326 V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA QUE SE PRODUCIRÁN EN EL JUICIO PRUEBA DOCUMENTAL. – A.- PRUEBA TESTIFICAL: P.T.1. SGTO 2DO ANTONIO GONZALES G (investigador asignado) P.T.2. EVA MAMANI MAMANI VDA DE COLQUE (denunciante) P.T.3. JUSTINO QUISPE LLUSCO (testigo) P.T.4. MAURICIO VARGAS MORENO (testigo) P.T.5. JACINTO OLAZO ANTEZANA (testigo) P.T.6. GENARO SOTO CACERES (testigo) B.- PRUEBA DOCUMENTAL: P.D.1. Denuncia escrita presentada por EVA MAMANI MAMANI Vda de COLQUE en contra de PEDRO LAIME CRUZ de fecha 10 de marzo de 2022 P.D.2. Observación de denuncia de fecha 11 de marzo de 2022 P.D.3. Notificación de Observación de denuncia de fecha 28 de marzo de 2022 P.D.4. Memorial subsanando la denuncia observada de fecha 29 de Marzo de 2022 P.D.5. Admisión de denuncia de fecha 30 de marzo de 2022 P.D.6. Directrices de fecha 30 de marzo de 2022 P.D.7. Inicio de investigación de fecha 30 de marzo de 2022 P.D.8. Declaración de la denunciante EVA MAMANI MAMANI de fecha 12 de abril de 2022 P.D.9. Informe Policial realizado por el SGTO 2DO ANTONIO GONZALES BLANCO de fecha 19 de abril de 2022 P.D.10. Declaración de testigo JUSTINO QUISPE LLUSCO de fecha 30 de abril de 2022 P.D.11. Declaración de testigo MAURICIO VARGAS MORENO de fecha 05 de mayo de 2022 P.D.12. mayo de 2022 Declaración de testigo JACINTO OLAZO ANTEZANA de fecha 05 de P.D.13. Declaración de testigo RAMON SOTO CONDORI de fecha 30 de abril de 2022 P.D.14. Informe Policial realizado por el asignado al caso SGTO 2DO ANTONIO GONZALES BLANCO de fecha 09 de mayo de 2022 P.D.15. Complementación de diligencias policiales de fecha 03 de mayo de 2022 P.D.16. Declaración de testigo GENARO SOTO CACERES de fecha 23 de abril de 2022 P.D.17. Informe realizado por el asignado al caso SGTO 2DO ANTONIO GONZALES BLANCO de fecha 18 de mayo de 2022 150 VI. PETITORIO. – Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad al art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE: al imputado PEDRO LAIME CRUZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, solicitando a su autoridad se la tenga por presentada, en virtud a ello REQUIERIMOS: REMITA AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO A EFECTO DE QUE SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en mérito a lo dispuesto por el art. 343 de la Ley Nº 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el Juicio Oral, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA por ser los acusados autor y culpable de acuerdo a lo previsto por los arts. 326) del Código Penal y en consecuencia se le impongan SENTENCIA CONDENATORIA, Imponiéndole la pena que corresponde por el delito acusado y sea conforme a las formalidades previstas en la Ley 1970. La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales: art. 225.1 de la CPE, concordante con los arts. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. Y art. 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371 del Código de Procedimiento Penal, con relación a los arts. 5, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Otrosí 1. –(Domicilio Procesal) Señalo Domicilio Procesal en las oficinas del Ministerio Publico, ubicado en la Calle Colon Nro. 225 Otrosí 2.- adjunto declaración informativa de acusado PEDRO LAIME CRUZ Portachuelo, 12 de junio de 2023.------------------------ EXP. 068/2023 NUREJ: 70440281 FELCC PORTACHUELO 048/2022 ROBO AGRAVADO AUTO Nº 193/2023 RADICATORIA Montero, 27 de junio de 2023 VISTOS: La acusación fiscal de fs. 23 a 26 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a PEDRO LAIME CRUZ CI 8113644 SC de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a PEDRO LAIME CRUZ CI 8113644 SC de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el articulo 340 del CPP por Secretaria procédase a: 1.- NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de Las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. III. Vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su Pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de sentencia dictará auto de apertura del juicio”. Regístrese y Archívese.---------------------- INORME: La suscrita Secretaria de este Juzgado, en cumplimiento a las obligaciones descritas en el art. 94.1 núm. 14. De la Ley del Órgano Judicial “Controlar e informar de oficio al tribunal y juzgado, sobre el vencimiento de los plazos para dictar resoluciones, bajo responsabilidad”. Informa que dentro de la presente causa se encuentra vencido el plazo descrito en el art. 340 del CPP.------------ EXP. 068/2023 NUREJ: 70440281 FELCC PORTACHUELO 048/2022 ROBO AGRAVADO Montero, 06 de febrero de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- I. En lo principal en atención al informe de la Secretaria de este Juzgado y los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido al Ministerio Público ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP; en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa. Sin perjuicio de la responsabilidad emergente ante la omisión del Ministerio Público. II. NOTIFIQUESE a la victima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con La adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la Victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores Conforme al Articulo 11 del presente Código. En caso de no cursar domicilio especifico de la víctima en los actuados Procesales procédase a la notificación mediante, EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.------------- SEÑOR JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO PRESENTA PRUEBAS CASO NO FELCC-PORTACHUELO 048/2022 FUD: 706102192200087 NUREJ: 70440281 OTROSÍ 68/23 ABG. JHIAMIR FUNES GARCIA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada de Portachuelo en uso de sus atribuciones conferidas por ley 260, ley 1970, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia MINISTERIO PUBLICO a denuncia de EVA MAMANI MAMANI contra PEDRO LAIME CRUZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados por los Arts. 332 con relación del Código Penal, ante su autoridad a nombre y en defensa de la legalidad digo y pido I-PRESENTA PRUEBA DOCUMENTAL- P.D.1. Denuncia escrita presentada por EVA MAMANI MAMANI Vda. de COLQUE en contra de PEDRO LAIME CRUZ de fecha 10 de marzo de 2022 P.D.2. Observación de denuncia de fecha 11 de marzo de 2022 P.D.3. Notificación de Observación de denuncia de fecha 28 de marzo de 2022 P.D.4. Memorial subsanando la denuncia observada de fecha 29 de marzo de 2022 P.D.5. Admisión de denuncia de fecha 30 de marzo de 2022 P.D.6. Directrices de fecha 30 de marzo de 2022 P.D.7. Inicio de investigación de fecha 30 de marzo de 2022 P.D.8. Declaración de la denunciante EVA MAMANI MAMANI de fecha 1 de abril de 2022 P.D.9. Informe Policial realizado por el SGTO 2DO ANTONIO GONZALE BLANCO de fecha 19 de abril de 2022 P.D.10. Declaración de testigo JUSTINO QUISPE LLUSCO de fecha 30 d abril de 2022 P.D.11. Declaración de testigo MAURICIO VARGAS MORENO de fecha 0 de mayo de 2022 P.D.12. Declaración de testigo JACINTO OLAZO ANTEZANA de fecha 05 e mayo de 2022 P.D.13. Declaración de testigo RAMON SOTO CONDORI de fecha 30 abril de 2022 P.D.14. Informe Policial realizado por el asignado al caso SGTO 2D A?????? GONZALES BLANCO de fecha 09 de mayo de 2022 P.D.15. Complementación de diligencias policiales de fecha 03 de mayo 2022 P.D.16. Declaración de testigo GENARO SOTO CACERES de fecha 23 abril de 2022 P.D.17. Informe realizado por el asignado al caso SGTO 2DO ANTON GONZALES BLANCO de fecha 18 de mayo de 2022 1.- PETITORIO.- Por el presente, PIDO se tenga por presentado las pruebas presentadas en el presente memorial a los efectos legales que corresponda. Otrosí 1.- Adjuntamos la documentación correspondiente a Fs. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal la oficina de la Fiscalía Especializada de Portachuelo Calle Colon Nro. 225 Portachuelo, 25 de noviembre de 2023.---------------- EXP. 068/2023 NUREJ: 70440281 FELCC PORTACHUELO 048/2022 ROBO AGRAVADO Montero, 29 de febrero de 2024 I. En lo principal se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada por el Ministerio Público, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, así como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP. Bajo responsabilidad del Ministerio Publico la fecha de presentación de pruebas. Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- Resérvese el plazo de la victima para la presentación de la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días. Una vez vencido el plazo vuelva a despacho para continuar con la tramitación.------------- SEÑOR(A) JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENICA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO-PROVINCIA OBISPO SANTIESTEBAN. PRESENTA ACUSACION PARTICULAR POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO. CASO FELCC-PORTACHUELO 48/2022. FUD: 706102192200087.-70440281 08/23 OTROSIES.- EVA MAMANI MAMANI Vda. De COLQUE, con C.I. Nº. 1430015-1P-POTOSI, mayor de edad, hábil por ley, viuda, de ocupación labores de casa, con domicilio real en la Ciudad de Montero, urbanización Celina 1, calle la piña, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: 1.- PERSONERIA.- Por la fotocopia de mi cedula de identidad que adjunto al presente memorial se demuestra que tengo la suficiente personería para actuar en la presente causa en toda sus etapas e instancias hasta la conclusión del presente proceso. II.- APERSONAMIENTO.- Señora juez, radicada como se encuentra la causa y en sus estrados judiciales, al haberse presentado la acusación por la representante del Ministerio Publico Dr. JHIAMIR FUNES GARCIA en contra del acusado PEDRO LAIME CRUZ por el delito de robo agravado, con la que ha sido notificada tal como lo establece el Art. 340 en su primera parte., y habiendo se cumplido con los tramites de ley y habiéndose notificado a mi persona tengo a bien apersonarme a los efectos de derecho pidiendo se me tenga como tal junto al profesional que suscribe y se nos haga conocer providencias por funcionarios De su digno despacho. III- ANTECEDENTES Y RELACION DE LOS HECHOS EDG Señora juez, dirá usted que mediante denuncia escrita de fecha 10 de marzo de 2022 se activa el proceso penal por el delito de robo agravado bajo los siguientes antecedentes del hecho ocurre que en fecha 29 de agosto de 2021 a horas 2:00AM., mientras mi persona descansaba o dormía en horas de la madrugada fui objeto de robo agravado por unos antisociales quienes previo allanamiento lograron sustraer de manera ilegal unos postes de madera de mi domicilio ubicado en la comunidad las piedras perteneciente al municipio de santa rosa del Sara, logrando sustraer unos 80 postes de madera y 5 machones con la ayuda de un chofer que conducía un camión y con la ayuda de dos personas más de sexo masculino de quienes desconozco su nombre, luego de percatarme del hecho logro poner en conocimiento de las autoridades, primero hago conocer al sindicato agrario galilea que es colindante a mi sindicato agrario las piedras hago conocer a dicho sindicato galilea toda vez que los delincuentes pertenecen o son de la zona de dicho sindicato en la cual me informa su dirigente que ellos también son objetos de robo por esos delincuentes y en la cual me logran dar su nombre de uno de ellos que se llama PEDRO LAIME CRUZ el cabecilla de la banda que se dedica al robo de madera en la zona, por lo que solicite se investigue el hecho:- QUE: se tiene la declaración testifical del señor JUSTINO QUISPE LLUSCO el cual manifiesta donde la misma gente de dicha comunidad les informa que el denunciado pedro Laime cruz la gente lo había visto sacando madera donde el mismo hubiera contratado varias personas para sacar la madera. Sorauto QUE: se tiene la declaración testifical del señor MAURICIO VARGAS MORENO el cual manifiesta que el denunciado le habría contratado para cargar donde ahí llega un camión color celeste, donde una vez llegando a dicha comunidad donde una vez llegando él les dice que van a sacar unos postes donde luego ingresan a una propiedad donde cargar en el camión varios postes de madera más 5 machones cargando lleno el camión donde no sabe cuánto es la cantidad cuantos postes donde una vez cargado no sabe dónde lo llevan. QUE: se tiene la declaración testifical del señor JUSTINO OLAZO ANTEZANA el cual manifiesta que resulta que el mes de agosto del año pasado la señora Eva Mamani lo contrata para rozar su parcela donde ahí es donde ve al señor pedro Laime cruz ingresar a la parcela de la señora Eva donde ingresan con dos sujetos en total eran tres, donde ahí logran sacar maderas y 5 machones de madera cargaron en un camión celeste al ver este hecho él no les dice nada para no tener problemas. QUE: se tiene la declaración testifical del señor RAMON SOTO CONDORI el cual manifiesta que el denunciado le dice que habría postes de doña Eva donde le dice vamos a sacar acarreemos donde tu padre por donde juan o por galilea o por ahí sacarnos que esta mas cerca, donde el les dice que no le diga esas cosas que si el saca madera sabrá como sacar pidiéndole que no le meta en sus cochinadas, luego por casualidad pasando 2 semanas lo encuentra al señor Laime y le dice que ya saco las maderas 80 postes e incluso lo amenazó diciendo que no cuenta nada y que pobre si contas te voy a quemar vivo. QUE: se tiene la declaración testifical del señor GENARO SOTO CACERES el cual manifiesta que ve sacar 6 machones de madera de la parcela de la señora Eva Mamani que lo saco el señor pedro Laime cruz que vive en galilea saco en un camión el chofer se llama EDUARDO SOLA el vive en santa rosa. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA.- De los antecedentes y relación de los hechos se establece que el acusado ha Adecuado su conducta al tipo penal del Art. 332 del C.P., cometiendo el delito de ROBO AGRAVADO que durante la etapa preparatoria se ha logrado reunir Pruebas suficientes que demuestran la existencia del hecho y la participación Del acusado pedro Laime cruz, toda vez que el acusado habría sustraído de Manera ilegal unos postes de madera del domicilio de la denunciante logrando Sustraer unos 80 postes de madera y 5 machones con la ayuda de un chofer que Conducía un camión y dos personas más por lo que se adecua la conducta del denunciado el señor PEDRO LAIME CRUZ al tipo penal previsto por el artículo 332 del código penal. QUE: el artículo 180 de la constitución política del estado ha consagrado como uno de los principios el de verdad material debiendo enfatizarse que ese principio abarca a todas las jurisdicciones de este modo debe entenderse como la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad mal alta cual es la tutela efectiva de los derechos. El delito que se le acusa a PEDRO LAIME CRUZ se encuentra tipificado en el Art. 332 del C.P., y con las pruebas testificales, documentales y demás evidencias se llega a comprobar que el acusado es el autor del delito de robo agravado. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS QUE PRODUCIRAN EN JUICIO ORAL: TESTIFICALES: 1.- P.T. sargento segundo Antonio Gonzales (investigador asignado). 2.- P.T. EVA MAMANI MAMANI VDA. DE COLQUE (DENUNCIANTE). 3.- P.T. JUSTINO QUISPE LLUSCO (TESTIGO). 4.- P.T. MAURICIO VARGAS ROMERO (TESTIGO). 5.- P.T. JUSTINO OLAZO ANTEZANA (TESTIGO). 6.- P.T. GENARO SOTO CACERES (TESTIGO). 7.- P.T. RAMON SOTO CONDORI (TESTIGO). DOCUMENTALES: Como pruebas documentales ofrezco las siguientes: 1.- Denuncia escrita presentado por Eva Mamani Mamani vda. De Colque de fecha 10 de marzo de 2022. 2.- observación de denuncia de fecha 11 de marzo de 2022. 3.- notificación de observación de denuncia. 4.- memorial de subsanación de denuncia 5.- admisión de denuncia de fecha 30 de marzo de 2022. 6.- directrices de fecha 30 de marzo de 2022. 7.- inicio de investigaciones. 8.- acta de declaración de denunciante Eva Mamani Mamani. .- informe policial de fecha 19 de abril de 2022. 9 10.- declaración de testigo MAURICIO VARGAS MORENO. 11.- acta de declaración de testigo JUSTINO QUISPE LLUSCU 12.- acta de declaración de testigo JACINTO OLAZO MAMANI. 13.- acta de declaración de testigo RAMON SOTO CONDORI 14.- acta de declaración de testigo GENARO SOTO CACERES. 15.- acta de declaración de testigo EDUARDO SOLA. 16.- informe del asignado al caso de fecha 9 de mayo de 2022. 17.- complementación de diligencias policiales de fecha 3 de mayo de 2022. 18.- informe del asignado al caso de fecha 18 de mayo de 2022. 19.- me adhiero al acta de declaración informativa del denunciado PEDRO LAIME CRUZ que se encuentra en el expediente del presente caso a fojas 22 de obrados. V.- PETITORIO. Por lo expuesto y en base a la prueba documental y testifical cursantes en el cuaderno procesal presento mi acusación particular en contra de PEDRO LAIME CRUZ por el delito de robo agravado previsto y sancionado en el Art. 332 del C.P., solicitando que previo cumplimiento de los actos preparatorios para juicio oral tal como lo determina el Art. 340 de la ley 1970 y en aplicación al Art. 303 solicito al tribunal se sirva señalar día y hora de audiencia de apertura de juicio oral y una vez concluido el juicio oral se dicte SENTENCIA CONDENATORIA por ser el acusado autor y culpable del delito de robo agravado en consecuencia se le imponga sentencia condenatoria imponiéndole una pena que corresponda para el delito acusado. OTROSI 1º- El acusado PEDRO LAIME CRUZ, es mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad boliviana, con domicilio en la comunidad galilea a 25 kilómetros aproximadamente de santa rosa del Sara, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 1 de julio de 1992, de ocupación agricultor, con C.I. 8116344 S.C. abogado defensor DARIO WILMER RIVERO SOLIZ con domicilio procesal calle Warnes N°. 171 de la ciudad de portachuelo. MOR ZADRAV GEIRUAM OTROSI 2º.- Me constituyo en parte civil a los efectos de resarcimientos de los daños y perjuicios que me han ocasionado 3123 OTROSI 3º.- Protesto de mi parte conducir a la oficial de diligencias de su despacho a objeto de notificar personalmente al acusado. OTROSI 4º.- Mi domicilio procesal calle Antofagasta N°. 120 de esta ciudad de montero, ciudadanía digital 7828081 Rubén inca Pacara., WhatsApp 77001001. Montero, 29 de febrero de 2024. EVA MAMANI MAMANI Vda. De COLQUE.-------------------- EXP. 068/2023 NUREJ: 70440281 ROBO AGRAVADO FELCC PORTACHUELO 048/2022Montero, 06 de marzo de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En lo principal, se tiene apersonado a EVA MAMANI VDA DE COLQUE en su condición de Victima y Acusador Particular; se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, así como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CP. En consecuencia NOTIFIQUESE a la o el IMPUTADO la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a físicamente sus pruebas de descargo. Su notificación ofrezca y presente III. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”. Al otrosí 1. Por señalado. Al otrosí 2.- Se tiene presente. Al otrosí 3.- Conforme a ley. Al otrosí 4. Por señalado.---------- Es todo en cuanto se hace saber al acusado para que se apersone a este despacho judicial a asumir su defensa conforme a ley. Montero 18 de marzo de 2024.---------------------


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