EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


PARA: CARLOS ELÍAS LUNA EDICTO EL SR JUEZ DR. ANDRES ARIAS PEREIRA-JUEZ DE INSTRUCCION PENAL N° 4 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.POR EL PRESENTE EDICTO PONE EN CONOCIMIENTO Y NOTIFICA A CARLOS ELÍAS LUNA CON EL ACTA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2023, DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA NICOLE MISHEL CHACON CHARCA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTA Y SANCIONADA POR EL ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS ACTUADOS PERTINENTES Y NECESARIOS: ---------- EL ACTA Y SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2023----------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO En la ciudad de Cochabamba a horas 08:00 a.m. del día 28 de abril de 2023, se instaló audiencia pública virtual del Juzgado de Instrucción Penal N° 4, constituido por el Sr. Juez Dr. Andrés Arias Pereira, asistido por el suscrito Secretario-Abogado Lic. Luis Alfredo Montaño Aranibar; en razón de considerar la Solicitud de Procedimiento Abreviado de la imputada NICOLE MISHEL CHACON CHARCA, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra la prenombrado por la presunta comisión del ilícito de Lesiones Graves y Leves, prevista y sancionada por el Art. 271 del C.P. PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL ASISTENTE: Susana Claros Barrón (Presente) VICTIMA: Carlos Elías Luna (Ausente) IMPUTADA: NICOLE MISHEL CHACON CHARCA (Presente) ABOGADO DEFENSOR: Juan Pablo Iriarte (Presente) HORA DE INICIO: 08:00 HORA DE FINALIZACION: 08:23 CUD: 301102012203607 INT.: 975/22 Instalado el acto, y previa aclaración de que la presente audiencia virtual se encuentra siendo grabada por la plataforma Cisco Webex; asimismo, por secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la concurrencia de las partes y su notificación legal. Se Informó por Secretaria la notificación de todas las partes, así como de la parte víctima, a través de Edicto Judicial, publicado a través del portal electrónico del sistema Hermes. Por otro lado, informar la presentación de un memorial con la suma remite prueba para audiencia emitida por la Dra. Susana Claros Barrón, fiscal de materia, en el que acompaña documentación a Fs. 37. Con el uso de la palabra el Sr. Juez emitió la siguiente providencia. – DECRETO. - Con carácter previo, se va a resolver el memorial de referencia, mediante la cual la fiscal de materia acompaña a fojas 37, prueba para ser considerada en esta audiencia, la cual será considerada en momento oportuno, quedando el memorial de referencia resuelto en esta audiencia y las partes presentes legalmente notificadas. Acto seguido se concedió el uso de la palabra a la Representante del Ministerio Publico quien en lo sustancias señalo que. - Con el uso de la palabra, el Ministerio Público se va a ratificar en la solicitud de Procedimiento Abreviado presentado en fecha 26 de abril de 2023, se tiene que en fecha 23 de diciembre de 2022, a las 10:45 de la noche aproximadamente, cuando funcionarios policiales se encontraban de servicio por la Av. 6 de agosto, entre Av. Independencia a altura del Puente Caído, al lado norte, visualizó a cuatro personas que se encontraron consumiendo bebidas alcohólicas mismas que comenzaron a discutir, en ese ínterin el Sr. Carlos Elías Luna, cayó al piso sangrando por una herida ocasionada por arma blanca, momento en el que el Sr. Ademar Aguilar Saavedra de 26 años de edad que se encontraba en el lugar le indica al funcionario policial que la Srta. NICOLE MISHEL CHACON CHARCA de 23 años de edad, saco un arma blanca (cuchillo) de su cintura y le ocasiono una herida punzo cortante en el abdomen lado derecho, al Sr. Carlos Luna, mismo que se encontraba tendido en el piso desangrándose, momento en el que la Srta. Michel es aprehendida por particulares e inmediatamente se da parte a radio patrullas 110 de lo sucedido, procediendo con el traslado de la Srta. NICOLE MISHEL CHACON CHARCA y el secuestro del arma blanca (cuchillo) con las siguientes características: mango de madera de color café, punta corta de metal, marca tramontina, así también la víctima fue auxiliada y trasladada al Hospital Cochabamba en ambulancia con diagnóstico reservado. En ese sentido, el Ministerio Público ha acompañado elementos de prueba que dan cuenta del hecho, entre ellos el informe del investigador asignado al caso de fecha 23 de diciembre de 2022, el informe de intervención policial de acción directa, el acta de aprehensión por particulares, el acta de entrega de fecha 23 de diciembre de 2022, declaración informativa policial de Ademar Aguilar Saavedra, acta de declaración testifical de Milagros Micaela Cárdenas, acta de registro del lugar del hecho y muestrario fotográfico, el REJAP, historial de denuncias de la denunciada, un informe complementario del investigador asignado al caso, informe del investigador de fecha 17/03/2023, declaración de Elías Carlos Luna como víctima, un memorial de solicitud de salida alternativa con acuerdo de procedimiento abreviado y un certificado de antecedentes penales actualizado de la de la imputada NICOLE MISHEL CHACON CHARCA elementos de prueba que dan cuenta de la existencia del hecho y la participación de la acusada en el mismo, si bien en un principio el Ministerio Público ha informado el presente caso como tentativa de Homicidio previsto en el Art. 251 con relación al 8vo, no obstante, tomando en cuenta que la calificación es de carácter provisional y en consideración a lo establecido el Auto Supremo 155 de fecha 25 de marzo del 2008, que establece que lo que se juzga en el proceso penal no son los tipos penales o calificaciones jurídicas, sino las acciones u omisiones humanas que se subsumen a uno o varios tipos penales, es que el Ministerio Público, conforme a los elementos de prueba acompañados está recalificando el presente proceso por el delito de Lesiones Graves y Leves previsto en el Art. 271 del C.P., en consecuencia, teniendo como uno de los elementos probatorios la solicitud de procedimiento abreviado presentado por parte de la acusada NICOLE MISHEL CHACON CHARCA, es que el Ministerio Público acusa a NICOLE MISHEL CHACON CHARCA por el delito de Lesiones Graves y Leves previsto en el Art. 271 del Código Penal, solicitando a su autoridad, conforme a lo establecido en el Art. 273 y 374 del CPP, y se le imponga la pena de reclusión de tres (3) años en el Penal de San Sebastián Mujeres. Conforme el Art. 374 del CPP., el Señor Juez informa a la imputada lo siguiente: Corresponde informarte que el Procedimiento Penal Boliviano, establece 2 tipos de procesamientos, una que se reduce a esta audiencia en la cual estuviera aceptando su participación en el hecho que ha sido fundamentado por el Ministerio Publico, estaría renunciando al juicio oral y estaría aceptando una pena privativa de 3 años de reclusión, esta se llama Procedimiento Abreviado; el otro procedimiento es el procedimiento común, el cual después de una etapa de investigación podría ocasionar que el Ministerio Publico presente una acusación y en ese caso tendrían que irse a un juicio oral, en ese juicio oral podría tener una sentencia absolutoria o condenatoria con una pena igual o mayor a la solicitado hoy por el fiscal, ¿A cuál de estos procedimientos deseas someterse?. El Sr. Juez concedió el uso de la palabra la imputada a objeto de que la misma refiera si está de acuerdo con el sometimiento al procedimiento abreviado, a lo que el mismo respondió. – NICOLE MISHEL CHACON CHARCA: Me someto al procedimiento abreviado. El Sr. Juez: pregunta: ¿su reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntaria o fue presionada por alguien? La imputada NICOLE MISHEL CHACON CHARCA respondió que: Si doctor es voluntario. El Sr. Juez: pregunta ¿Renuncia al Juicio Oral? Respondió el Imputado NICOLE MISHEL CHACON CHARCA: Si doctor. El Sr. Juez concede el uso de la palabra al abogado de la defensa quien refiere que. – Esta parte se allana a lo solicitado por el Ministerio Público, recalificando el delito a Lesiones Graves, en este sentido, se han cumplido los preceptos establecidos por el Art. 373 de la norma procesal, se ha entendido que solicita se pueda aceptar la salida de Procedimiento Abreviado con una pena privativa de tres años a cumplirse en el penal de esta ciudad, asi también señala que el mismo Ministerio Público ha presentado como prueba un registro de antecedentes penales de la imputada donde se evidencia que no tiene antecedentes anteriores a este delito, para lo cual, en el caso de ser aceptado el Procedimiento Abreviado, solicita se pueda concederse la Suspensión Condicional de la Pena y sea mediante las obligaciones que la autoridad vea conveniente y se emita también posteriormente el mandamiento de libertad. A continuación, el Sr. Juez emitió la siguiente resolución. - VISTOS. - La solicitud de Salida Alternativa de PROCEDIMIENTO ABREVIADO del imputado NICOLE MISHEL CHACON CHARCA dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en su contra por la presunta comisión del ilícito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el Art. 271 del C.P. CONSIDERANDO.- Lo manifestado en la presente audiencia por parte del Ministerio Público que ha solicitado de la salida alternativa de procedimiento abreviado en contra del imputado NICOLE MISHEL CHACON CHARCA a quien se acusa el delito establecido en el Art. 271 del C.P., referido al delito de de Lesiones Graves y Leves, previa narración hechos fácticos que han dado lugar a la adecuación de este tipo penal, solicitando una pena privativa de libertad de tres (3) años; asimismo, en la presente audiencia se ha escuchado al imputado, que ha manifestado su culpa y reconocimiento libre y voluntario de la comisión del hecho referido y su renuncia al juicio oral público y contradictorio de manera voluntaria, aceptando una pena de privación de libertad de 3 años por lo cual, habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, corresponde dar curso a la salida alternativa de procedimiento abreviado en contra de los prenombrado imputado dictándose la siguiente Sentencia: A continuación, el Sr. Juez, pronuncio sentencia en procedimiento abreviado, la misma que se encuentra glosada a continuación de esta acta. Quedan legalmente notificadas, las partes con la resolución dictada por su pronunciamiento en audiencia, debiendo por Secretaria hacerse entrega de una copia. CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA, FIRMANDO EL ACTA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, EL SR. JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4,. DOY FÉ. Cochabamba, 28 de abril de 2023. S E N T E N C I A El Juez de Instrucción Penal N° 4 de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra NICOLE MISHEL CHACON CHARCA, con las siguientes generales de ley: Nombre y apellidos : NICOLE MISHEL CHACON CHARCA Cédula de Identidad : 14647926 Profesión / Ocupación : Limpia vidrios Estado civil : Sin datos Nacionalidad : Boliviana Domicilio real : Puente Los Andes Local la Frontera VISTOS: El requerimiento conclusivo de Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado fundamentada en audiencia, lo expuesto por las partes en audiencia con la participación del Fiscal Susana Claros Barrón, la imputada NICOLE MISHEL CHACON CHARCA, asistido por su abogado defensor y los antecedentes y; CONSIDERANDO 1: FUNDAMENTACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La solicitud de Procedimiento Abreviado, de la señora NICOLE MISHEL CHACON CHARCA, aclarando que si bien en un principio se habría identificado la investigación como homicidio en grado de tentativa, a la fecha se ha recalificado el tipo penal al delito de Lesiones Graves establecido en el Art. 271 del Código Penal, haciendo una relación fáctica de los hechos, disponiendo los elementos probatorios con los cuales, en el caso de la solicitud, en esta audiencia, de manera oral, la imputada ha reconocido su participación en el hecho y ha señalado que desea someterse al procedimiento abreviado, aceptando la pena propuesta de tres años de privación de libertad, agregando su abogado defensor, que también se le concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena, y se extienda el mandamiento de libertad, tomando en cuenta que la imputada no registraría antecedentes penales, conforme al Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, a criterio de suscrito, pese a la inasistencia de la víctima, pese a su legal notificación, corresponde aceptar la referida Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado. ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. El hecho que se ha suscitado en fecha 23 de diciembre del año 2022, a horas 10.45 AM, en la Av. 6 de Agosto y Av. Independencia, cuando funcionarios policiales habrían observado a cuatro personas que se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, mismas que habían empezado a discutir en ese ínterin el señor Carlos Elías Luna, cayó al piso ocasionado por una herida punzocortante por un arma blanca que habría sido ocasionada por la señora NICOLE MISHEL CHACON CHARCA, quien sacó de su cintura esta arma blanca y le ocasionó una herida en el abdomen lado derecho del señor Carlos Luna, mismo que fue auxiliado al hospital y la imputada aprehendida en el mismo momento, hecho que se subsume al tipo penal CONSIDERANDO 2: FUNDAMENTACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS PRESENTADOS. Que de acuerdo a los elementos probatorios que han sido presentados por el Ministerio Público, consistentes en el informe del investigador asignado al caso de fecha 23 de diciembre del año 2022, un informe de acción directa de la misma fecha, el acta de aprehensión por particulares de fecha 23 de diciembre del año 2022 en relación a la imputada NICOLE MISHEL CHACON CHARCA, un acta de entrega, la declaración informativa policial de Ademar Aguilar Saavedra, la acta de declaración testifical de Milagros Micaela Cárdenas Sandoval, quienes habían presenciado el hecho sujeto de esta investigación, el acta de registro del lugar del hecho y muestrario fotográfico, la declaración informativa policial de Carlos Elías Luna de fecha 17 de marzo del año 2023, quien sería la víctima de una presente causa, elementos de prueba que demuestran el hecho que se ha suscitado en fecha 23 de diciembre del año 2022, adecuando este accionar de la imputada en la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el Art. 271 del C.P. la cual señala: “ARTÍCULO 271°.- (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de libertad de tres a seis años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince hasta noventa días.…”, en este caso, si bien no se ha acompañado un certificado médico forense, que acredite los días de incapacidad, no se puede soslayar que la víctima ha sido herida con un arma punzocortante, la cual incluso ha merecido su internación y no se tiene un certificado médico en mérito que de la propia víctima es que se habría dado a la fuga del referido hospital, conforme se tiene en antecedentes pese a ello, se está demostrando que la imputada ha realizado una agresión física causándole daño a la integridad física de la víctima, por lo cual, el hecho se encuentra plenamente comprobado. FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA A IMPONERSE. En función de lo previsto por los Arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal corresponde valorar las circunstancias y personalidad del autor, su edad, grado de instrucción y la posibilidad de reinserción a la sociedad como ciudadano útil a la misma, además de la naturaleza del hecho ilícito cometido y las circunstancias en que se produjo el mismo, aspectos inherentes a la personalidad del autor y la naturaleza y gravedad del hecho, asimismo, la circunstancia de que en este acto la acusada, a tiempo de relatar las circunstancias del hecho investigado, admite su participación y autoría en el mismo, haciendo conocer además su arrepentimiento y su compromiso a no incurrir nuevamente en ello y que deben ser considerados para la imposición de la sanción correspondiente, elementos que llevan a considerar la imposición de la pena prevista por el Art. 271 del Código Penal, conforme a los parámetros legales previstos en las normas penales citadas. Por lo cual, corresponde disponer lo que establece el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, es decir, dictar una sentencia condenatoria en contra de NICOLE MISHEL CHACON CHARCA. POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal N° 4 de la Capital, administrando Justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por ella ejerce, RESUELVE en Procedimiento Abreviado: 1.- Imponer SENTENCIA CONDENATORIA contra NICOLE MISHEL CHACON CHARCA con C.I. 14647926, mayor de edad, hábil a los efectos de ley y demás generales, declarándolo AUTORA del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el 271 del C.P., en cuyo mérito se le impone la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES (3) AÑOS DE RECLUSION a cumplir en el recinto Penitenciario de “San Sebastián Mujeres”, sea más costas y reparación de daños y perjuicios a favor del Estado y/o la víctima, averiguables en ejecución de sentencia. NORMAS APLICADAS: Arts. 37, 38, 39, 40 del Código Penal, Art. 271 primera parte del CP., 54 núm. 3), 55 núm. 1), 360, 362, 365, 373, 374,265, 430 y 440 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal. En cumplimiento a lo previsto por el Art. 123 del CPP y la S.C.P. 0253/2020-S2 de 31 de julio, el cual en su precedente en vigor III.2 señala que la Sentencia en Procedimiento Abreviado no es recurrible por el imputado, tomando en cuenta que existe un acuerdo previo entre el Ministerio Público y las partes, asimismo una aceptación voluntaria al sometimiento a dicha salida alternativa, por lo cual la presente sentencia se encontraría debidamente ejecutoriada para la parte imputada, asimismo se dispone la notificación al REJAP a los fines del Art. 440-1) del CPP., para su respectivo registro, asimismo al Juzgado de Ejecución Penal de turno previo sorteo, reservándose el derecho de apelación de la víctima la cual podrá ser realizada en el plazo de 15 días a partir de su legal notificación mediante edicto conforme el Art. 165 del CPP, tomando en cuenta que no se tienen datos de su domicilio real de la referida persona. REGISTRESE. - Notifique oficina gestora. Seguidamente el Sr. Juez emitió la siguiente Resolución a la solicitud de la Suspensión Condicional de la Pena. - VISTOS Y CONSIDERANDO. - En cuanto a la solicitud del beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena debemos señalar que está establecida en el Art. 366 del CPP, en la cual señala que para la procedencia del mismo debe cumplirse dos requisitos, el primero que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de 3 años de duración, en esta audiencia se dictó una sentencia de 3 años, por lo cual se cumple este primer requisito. El segundo requisito es que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos 5 años, en ese sentido debemos verificar el Registro Judicial de los Antecedentes Penales REJAP que ha sido acompañado por el Ministerio Público a nombre de la señora NICOLE MISHEL CHACON CHARCA con C.I. Nº 14647926, impresa en fecha 25 de abril del año 2023 de la cual se puede observar que la imputada no registra antecedente penal referida a sentencia condenatoria, cumpliendo así también el segundo requisito, por lo cual corresponde dar curso a la solicitud otorgando el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a la imputada la cual deberá cumplir las siguientes reglas y condiciones por el PLAZO DE UN (1) AÑO, siendo las establecidas en el Art. 24 del CPP: 1.- Se dispone la prohibición de cambiar de domicilio y debe acreditar en el plazo de 15 días ante el Juez de Ejecución Penal donde se conoce o donde se vaya a sortear la presente causa, debiendo acreditar con documentación idónea donde tiene su domicilio durante este periodo de tiempo. 2.- Se dispone la prohibición de frecuentar determinados lugares y personas, en este caso se va a prohibir frecuentar a personas en situación de violencia, de calle o personas que tengan antecedentes penales o se dediquen a la delincuencia habitual. 3.- Asimismo se dispone la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cualquier droga o estupefaciente. 4.- Se dispone que la imputada por este plazo se va a someter a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal debiendo presentarse a firmar el libro de control correspondiente, cada primer día hábil de cada mes por el lapso de un año. 5.- Se prohíbe a la acusada portar armas de fuego, punzo cortantes, contusas y cualquier otra arma que de alguna manera pueda ocasionar una amenaza o una lesión física a cualquier persona. Se advierte a la acusada que está obligada a cumplir estas medidas, en caso de que no cumpla cualquiera de estas medidas el Juez de Ejecución Penal o su trabajadora social informara al suscrito que no está cumpliendo y eso dará lugar a que se revoque la suspensión condicional de la pena y tenga que cumplir la condena por el plazo de tres años en la cárcel pública de San Sebastián Mujeres ¿me ha comprendido? La acusada NICOLE MISHEL CHACON CHARCA respondió. - Sí, señor juez El Sr. Juez señalo. - Se tiene presente y que conste en el acta. Finalmente se advierte que la presente resolución es apelable únicamente en esta audiencia para las partes presentes conforme al Art. 403 del CPP y para la parte ausente en el plazo de tres días a partir de su legal notificación. Se dispone que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Juzgado de Ejecución Penal a los fines legales correspondientes y que además se notifique al Registro Judicial de Antecedentes Penales con la Sentencia, así como el Auto de Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a los fines del Art. 440-1 del CPP., quedando las partes presentes en la audiencia legalmente notificadas conforme el Art. 160 del CPP. Notifique oficina gestora. Habiendo concluido la audiencia y firmando en la presente el Dr. Andrés Arias Pereira -Juez de Instrucción Penal N° 4 de la Capital Ante mi Luis Alfredo Montaño Aranibar- Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal N°4 de la Capital. FDO: ANDRES ARIAS PEREIRA- JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRCCION NUMERO CUATRO DE LA CAPITAL; FDO: LUIS ALFREDO MONTAÑO ARANIBAR – SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO CUATRO. -------------------------------------------------------------------------------- ES CUANTO SE TIENE ORDENADO, PARA QUE DANDOSE FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL DECRETO DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2023, QUEDANDO PUBLICADO MEDIANTE ESTE MEDIO Y DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Fdo.- Dr. Andrés Arias Pereira Juez de Instrucción Penal N° 4 de la Capital. - Ante Mi.- Lic.- LUIS ALFREDO MONTAÑO ARANIBAR. - secretario- Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 de la Capital. Es Conforme.


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