EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU/NUREJ: 101103032200227 PARTES: MINISTERIO PUBLICO Y OTRA C/ RODRIGO QUISPE COLQUE NUMERO EDICTO: 09/2024 JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL FECHA DE EDICTO: 15/03/2024 EDICTO Nº 009/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO RODRIGO QUISPE COLQUE DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRA CONTRA RODRIGO QUISPE COLQUE por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN proceso penal signado al CU 101103032200227, con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: --------- Sucre, 11 de marzo de 2024 No habiendo respuesta por parte de la denunciante o víctima, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 340. III del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173, póngase en conocimiento del acusado RODRIGO QUISPE COLQUE la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el ministerio público, para que, en el plazo de los 10 días siguientes de descargo o se pronuncie al respecto SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA Nro. 1---------------------------------------------------------------------------------------- Acusa en Procedimiento Común.----------------------------------------------------------------------------- Otrosí.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO UNICO101103032200227------------------------------------------------------------------------ Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia en representación del Estado y la UNICO101103032200227, seguido por Karen Paola Vallejos contra de Rodrigo Sociedad, dentro del proceso investigativo signado con el CÓDIGO CÓDIGO Quispe Colque, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado los Arts. 5, 6, 14, 16, 21 y SS. 73 y 323-2 y 373 del el CPP, ante su autoridad con en el Art. 308 del Código Penal y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por respeto, expongo y pido: ----------------------------------------------------- I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre completo: Rodrigo Quispe Colque Fecha de nacimiento: 11/11/98 C.I: 7360140 Oruro Nacionalidad: Boliviana Domicilio real: Barrió Simón Bolivar s/n, zona Garcilazo Teléfono celular: No consigna Abogado defensor: No consigna Domicilio Procesal: No consigna Celular: No consigna Ciudadanía digital: No consigna II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Nombre completo: Karen Paola Vallejos Fecha de nacimiento: 10/11/2000 Nacionalidad: Argentina - Buenos Aires Domicilio real: Canal Cotoca de la ciudad de Santa Cruz Teléfono celular: No consigna Abogado defensor: No consigna Domicilio procesal: No consigna III. - DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUÍDO.- En fecha 25 de Septiembre de 2022 a horas 02:30 a.m. aproximadamente, por inmediaciones del mercado campesino de la ciudad de Sucre, calle Emilio Hoschman Nro. 739, "residencial Emilio Hoschman" el recepcionista del referido alojamiento que responde al nombre de Rodrigo Quispe Colque agredió de forma sexual a la señorita Karen Paola Vallejos, en circunstancias en que la misma había llegado de la ciudad de Santa Cruz a esta ciudad de Sucre junto a dos de sus amigos (Araceli y David), con el fin de abrir una tiende de celulares y accesorios electrónicos y ya en horas de la noche 22:00, luego de haber descargado su mercadería, acordaron consumir bebidas alcohólicas, con el ánimo de festejar el aniversario de Santa Cruz, donde la víctima había tomado dos latas de cerveza y sus dos amigos 1 ron Habana y luego de alegrarse un poco cantando y tomando, en ese interin había tocado la puerta el señor Rodrigo pidiendo que se baje el volumen de la música, llegando a conversar en ese momento con su amiga, que luego de transcurrido un tiempo nuevamente apareció el mismo joven, con el pretexto de referir que bajen el volumen de la música, sin embargo ya se había bajado el volumen que seguramente con la intención de sumarse a la reunión, sin embargo se retiró, posteriormente se predisponen cada quien a descasar en sus respectivas habitaciones, por lo que la víctima había asegurado su cuarto para poder descansar tranquila e incluso su amigo David había manipulado la manija de la habitación de la víctima, para confirmar que la puerta estuviera completamente cerrada, toda vez que la misma se encontraba en estado ebriedad, sin embargo luego de transcurrido un tiempo al encontrarse la víctima en un sueño pesado y no darse cuenta en que momento el señor Rodrigo había logrado ingresar a la habitación, la víctima entre sueños siente que alguien se encontraba en su cama en la parte de su espalda y se encontraba moviéndola, puesto que la misma se encontraba con el pijama y el calzón hasta las rodillas, refiriendo la víctima que Rodrigo la estaba violando, por la pericia en biología se tiene que si evidentemente se encontró espermatozoides dentro de la vagina de la víctima, por consiguiente se acredita que si hubo penetración, donde la víctima al darse cuenta reacciona contra Rodrigo y le reclama llorando que porque le hizo eso, cuestionándolo como ingreso a su habitación estando cerrado la puerta. IV. FUNDAMENTO LEGAL. DE LA ACUSACIÓN (FÁCTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) Los medios de prueba recopilados en el curso del proceso investigativo y que motivan la presente Acusación son principalmente los siguientes: 1. Formulario de denuncia por Karen Paola Vallejos, de fecha 25 de Septiembre de 2022; Mismo refiere TEXTUAL EI 25-09-2022 01:00 al 25-09-2022 03:00 en Sucre mercado campesino calle Emiliano Hoschman N°739. el señor Rodrigo Moreira Colque, agredió sexualmente a la Sra. Karen Paola Vallejos, en fecha 25 de septiembre de 2022, después de compartir con mis amigos Aracely y David y un tal Rodrigo que se presenta como administrador y nos dijo que era el sobrino de la dueña, se retiraron de mi cuarto, Araceli primero y David se salió con el tal Rodrigo y cerré mi cuarto con llave, prendí la tele y me dormí, cuando desperté el tal Rodrigo no sé cómo entro estaba detrás de mí y yo con los pantalones abajo me asuste y él se hizo al dormido al lado mío y lo eche de mi cuarto le dije como entraste si estaba con llave y el me decía no sé, le dije yo tengo mi novio que te pasa, y fue al cuarto de mi amiga Araceli salí y todo estaba silencio Araceli salió le dije que me quería ir de ahí después llame a mi novio y Araceli le conto lo que paso fui a mí cuarto y Rodrigo a tocar a mi puerta y quería disculparse pero yo no quería hablarle le dije que se vaya, después me bañe para ir a la policía me sentía sucia me bañe después me cambie y bajamos a la administración donde estaban los dueños Modesta Muñoz y el señor Pedro Flores y les avise que me violo Rodrigo y ellos me dijeron ustedes le subieron, están con tufo, estas borracha la policía no les hará caso por borrachas, es su culpa de ustedes devuelvan las llaves y váyanse y nos quisieron botar con nuestras cosas o sino no nos dejaban salir, y le dije que llamaría a la policía y recién nos dijeron a mí y a mis compañeros la puerta está abierto y fuimos a la policía a denunciar., 2. Fotocopia del registro de persona, correspondiente a la víctima, Karen Paola Vallejos: Con el cual se acredita los datos personales de la víctima. 3. Informe circunstancial de fecha 25 de septiembre de 2022, elaborado por, la Sgto. Jhoselyn Tambo Mamani: Con cual se acredita la denuncia presentada por la señorita Karen Paola Vallejos, quien ratifica los hechos, por otro lado también se encuentra acreditando con las declaraciones testificales de los testigos Araceli Wayra Cerpa y David Chollo Castro. 4. Entrevista informativa policial de Karen Paola Vallejos de fecha 25 de Septiembre de 2022, por la Sgto. Jhoselyn Tambo Mamani; Mismo refiere TEXTUAL; En fecha 25 de septiembre de 2022, después de compartir con mis amigos Araceli y David y un tal Rodrigo que se entró a mi cuarto con llave, prendí la tele y me dormí, cuando desperté el tal Rodrigo no sé cómo entro estaba detrás de mí y yo con los pantalones abajo me asuste y él se hizo al dormido a lado mío y lo eche de mi cuarto le dije como entraste si estaba con llave y el me decía no sé, le dije yo tengo mi novio que te pasa y fue al cuarto de mi amiga Araceli salí y todo estaba silencio Araceli salió le dije que me quería ir de ahí después llame a mi novio y le conto lo que paso fui a mi cuarto.y vino Rodrigo a tocar a mi puerta y quería disculparse pero yo no quería hablarle le dije que se vaya, después me bañe para ir a la policía me sentía sucia me baile después me cambie y bajamos a la administración donde estaban los dueños Modesta Muñoz y el señor Pedro Flores y les avise que me violo Rodrigo y ellos me dijeron ustedes le subieron, están con tufo, estas borracha la policía no les hará caso por borrachas, es su culpa de ustedes devuelvan las llaves y váyanse y nos quisieron botar con nuestras cosas o sino no nos dejaban salir, y le dije que llamaría a la policía y recién nos dijeron a mí ya mis compañeros la puerta está abierta y fuimos a la policía a denunciar. 5. Entrevista informativa policial de David Chocllo Castro de fecha 25 de septiembre de 2022, por la Sgto. Jhoselyn Tambo Mamani:Mismo refiere TEXTUAL "En fecha 25 de septiembre de 2022 a horas 00:30 am estábamos compartiendo Aracely Karen y yo, e ingreso un tal Rodrigo primero nos llamó la atención que bajemos el volumen de la música y después volvió con una soda coca cola de dos litros, cuando Aracely se fue a dormir as eso de las 01:00 am. aprox y a los 5 minutos yo le dije a Rodrigo que salgamos y nos salimos los dos y karen cerro su cuarto con llave y yo para asegurarme que estaba cerrado movi la manija porque desconfiaba y no se abría así me fui a dormir el Rodrigo junto a mi avanzo por el pasillo y me dijo esta es tu habitación y yo le dije si era el N°37 al bajarse con su soda y él se bajó por la escalera, no me di cuenta de nada hasta que me despertaron las chicas contándome lo que paso, parece que el planeo como entrar a sus cuartos de las chicas porque primero había ido donde Aracely y ella lo boto y como es portero tiene todas las copias de los cuartos de las llaves eso nos dijo la señora Alejandra entonces con esa facilidad entro a su cuarto de Karen aprovechando que tenía llave y que ella dormía para aprovecharse de ella, yo le enfrente cuando quiso disculparse yo le dije estás loco esto no se perdona y él se tapaba la cara como loco se frotaba y estaba enojado también quería entrar donde Karen si o si, primero se mostró culpable y luego se enojó el nomas y dijo no hagan nada nunca más voy a venir yo mañana me voy y luego cuando salimos a denunciar los tres dueños no nos dejaban salir querían botarnos con nuestras cosas, nos amenazaron y culparon de lo sucedido a nosotros y amenazamos con llamar a la policía y recién nos dejaron salir y vinimos aquí a la policía. 6. Entrevista informativa policial de Aracely Wayra Cerpa de fecha 25 de septiembre de 2022: Mismo refiere TEXTUAL "En fecha 25 de septiembre de 2022 a horas estamos bebiendo con mi amiga Carla en la residencial Hoschman del mercado campesino donde estamos alojadas, ingreso sin permiso a la habitación de mi amiga que es la habitación 29, se sirvió dos sorbos de soda con ron habana y se presentó con nosotras como el administrador del residencial Hoschman y nos dijo vamos a pasear a sucre por que trabaja ahí y que es sobrino de la dueña, nos dio de celular el 67649992, y lo sacamos del cuarto, quiero mencionar que estábamos tres compañeros de trabajo, Karen, David y yo Aracely, bienvenido que se acabó el trago nos fuimos a dormir a eso de 00:50 a.m. aproximadamente dejamos a mi amiga con el cuarto cerrado y este tal Rodrigo había regresado vino a la habitación 32 que es la mía donde habría la puerta y yo estaba en el baño y yo le dije que te pasa estoy bien andante y me dijo estaba preocupado y le grite y se fue, me pare y volví a cerrar mi puerta creo que tiene llave de todos los cuartos por eso ingreso, después había ido al dormitorio de mi amiga y la había violado a ella, ella me conto a las 03:04 y después yo fui a la habitación de mi compañero David para preguntarle que paso y si se había asegurado la karen su puerta y él me dijo que ellos salieron y ella cerro su puerta con llave fui a ver a karen y fui a la recepción a buscarlo al Rodrigo para reclamarle y no estaba llame a la policía hasta que me contestaron les dije lo que paso y se colgó la llamada, volví a bajar a recepción y sonaba su celular y justo estaba el metiendo clientes y le reclame que paso y me decía ahorita no que estoy atendiendo, solamente decía no se y se hacía al tonto y le dije esto no se va a quedar así y me sub! donde karen busque mi cartera y ella estaba llorando en el piso volví a llamar a la policía y otra vez se colgó la Ilamada y le dije a karen vamos a la policía alista tus cosas ella me dijo me siento sucia no quiero estar así, y se bañó me eche en su cama, salió de la ducha ella se cambió y fuimos a la recepción y nos atendió la señorita Alejandra que estaba buscando a Rodrigo le dije que me abra la puerta y no quiso, nos dijo primero tiene que darnos sus llaves, le pregunte si Rodrigo era su pariente y dijo que solamente era trabajador le dije que la había violado a mi amiga karen... y ella dijo que el Rodrigo le había llamado diciendo que nosotros lo hablamos subido al cuarto y que estaba tomado y se fue en ese momento entraron los dueños mayorcitos don pedro y doña modesta y Alejandra les dijo que Rodrigo le había violado a mi amiga, el señor Pedro dijo ustedes para que toman y le suben es su culpa nomas de ustedes. 7. Certificado médico legal forense de Karen Paola Vallejos de fecho 25 de septiembre de 2022; Con el cual se acredita que Karen Paola Vallejos presenta Desfloración antigua o desgarros himeneales antiguos a horas 6 y 11, no signos de acto contranatura. 8.Informe psicosocial de primer contacto de fecha 25 de septiembre de 2022, elaborado por la Lic. Marina Gabriela Orellana Mogrovejo. correspondiente a Karen Paola Vallejos: Quien en lo pertinente REFIERE "El. día jueves 22 de septiembre del presente año yo vine de Santa cruz a Sucre con mi compañera Araceli Cerpa, vinimos por trabajo a abrir una tienda de celulares y accesorios electrónicos, nos hospedamos en el Residencial Hoschman, por el mercado campesino, ese mismo día llegó David, mi compañero de trabajo para ayudar a descargar, los tres estábamos hospedados en el residencial, pero en cuartos separados, ayer sábado 24 de septiembre los tres decidimos festejar el aniversario de Santa Cruz en mi cuarto, desde las 22:00 aproximadamente, yo tomé 2 latas de cerveza porque eso es lo que me gusta y mis dos compañeros tomaron 1 ron Habana, todos estábamos sanos, estábamos cantando, karaokeando, y pasó media hora y ese chico Rodrigo que atendía en recepción fue a mi cuarto a tocar la puerta y nos dijo que le bajemos a la música porque estaba muy fuerte, luego mi compañera Araceli habló con él por un momento, luego ese chico (Rodrigo) se fue, nosotros seguimos tomando normal entre los tres, después a la media hora, el chico (Rodrigo) vuelve y toca la puerta, pero nosotros ya le habíamos bajado a la música, parece que quería sumarse a nosotros pero mi compañera Araceli le dice que vuelva más rato y él se va, luego ya se había acabado todo el trago, ya no queríamos tomar más, estábamos mareados pero no borrachos, ya era media noche y primero se va Araceli, luego se va David y mi amigo se cerciora de que esté cerrada mi puerta porque abre y mueve la manija y estaba echado llave, en eso a las 00:30 yo pongo a cargar mi celular, prendo mi tele y comí un pedazo de pizza que sobraba, y me acosté a dormir, como estaba mareada me dormí pesado, yo no sentí en qué momento él entró, me dormí muy pesado, a las 02:30 aproximadamente despierto porque sentí a alguien atrás de mí y sentí que me movían y cuando me desperté lo vi a él (relata en llanto) me levanté rápido, yo estaba en pijama, y mi pantalón y mi calzón estaba hasta la rodilla, me pare rápido y le dije "que mierda te pasa, como hiciste para entrar a mi cuarto, porqué entraste" le insulté "sos una mierda, que mierda haces en mi cuarto, tengo mi cortejo, tengo mi novio, porqué te entraste a mi cuarto" estaba en shock, no podía pegarle, no supe que hacer, él (Rodrigo) solamente me dijo "no sé porque hice eso, no sé él estaba vestido con buzo puesto y campera, él estaba sobrio porque no tomó con nosotros, luego yo le dije que se vaya, lo eché, no se me cruzó por la cabeza denunciarlo, porque estaba en shock, porque a quien se le ocurre entrarse a un cuarto echado llave, luego fui al cuarto de mi amiga a las 03:00 aproximadamente, le toqué la puerta, yo estaba llorando, le dije a mi amiga "el chico entró a mi cuarto y cuando me levanté él estaba atrás mío" luego fui al cuarto de mi compañero David y le pregunté si estaba bien cerrada mi puerta, mi amigo David me dijo que si estaba cerrado porque él se cercioró, luego en eso mi amiga Araceli dijo que ese chico (Rodrigo) también había entrado a su cuarto, que él le había preguntado algo y mi amiga le dijo “que te pasa, porque entras a mi cuarto" y lo echo de su cuarto. Cuando estaba amaneciendo mi amiga Araceli fue a recepción y dice que el chico (Rodrigo) estaba atendiendo, mi amiga le insulto, le reclamó por lo que había hecho y el chico dice que solo decía "no sé, no sé, estoy atendiendo", luego mi amiga subió, yo estaba mal y le llamé a mi novio Sebastián y no le dije lo que pasó, solo le dije que quería volver a Santa Cruz, pero empecé a llorar y él me decía que pasó y ahí le dije que me habían violado, que entraron a mi cuarto, después ya no podía hablar, estaba mal, estaba llorando y le colgué, mí amiga le habló, yo estaba alistando mis cosas para irme a Santa Cruz, mi amiga me dijo espera, es muy temprano, después el chico (Rodrigo) va al cuarto de mi amiga, a querer hablar, a disculparse, pero mi amiga no le dejó, después mi amigo David le quiso pegar pero no le hizo nada, mi amiga le dijo que iba a denunciar, que iba a pagar por todo lo que hizo, yo estaba llorando, no sabía qué hacer, luego se fue el chico y mi amiga Aracely llamó a la policía, varias veces, Ilamo hasta que le contestaron, pero no quisieron agarrar el caso, porque colgaron, luego yo me fui a mi cuarto, yo me quería bañar, estaba débil, mi amiga me dice "anda báñate, vamos a ir a la policía", el chico (Rodrigo) otra vez va a mi cuarto a querer disculparse, diciendo que no sabía lo que hacía, mi amiga le dice que no y le cierra la puerta, yo seguía llorando, luego fui y me bañe, luego fuimos los tres (usuaria, Aracely y David) a recepción y los dueños estaban desesperados, estaban llamando, buscando a alguien, bueno le preguntamos a la chica (hija de los dueños) donde estaba ese chico (Rodrigo), y ella se hizo a la tonta, dijo que no lo conocía, que el chico ya se había ido, nos dijo a nosotras que fue nuestra culpa porque nos ponemos a tomar, que seguro nosotros lo hicimos subir, se alteró la chica, después bajaron los dueños, nos decían que era nuestra culpa, que para que nos ponemos a tomar, no nos querían dejar salir del portón, nosotros queríamos salir a denunciar, después mi amiga les dijo "voy a llamar a la policía", el señor nos decía que estábamos borrachas. que era nuestra culpa, la señora antes de salir nos pedía la llave del cuarto, nos estaba echando del residencial, nosotros no le dimos la llave, y nos fuimos a la policía, (Epi patacón), cuando fue la policía ella negó que lo conocía, siendo que ese chico le dijo a mi amiga Araceli que se llamaba Rodrigo y que era el sobrino lejano de la dueña del lugar, la dueña se negó también la información que nosotros le dimos, siendo que nosotros le habíamos dicho que veníamos de santa Cruz, que nos íbamos a quedar entre 1 mes a tal vez dos porque estábamos abriendo una tienda, le dijimos todo eso para que nos haga precio, y nos hizo precio, pero ella negó todo. 9. Acta de registro del lugar del hecho y secuestro de fecha 25 de mayo de 2022, correspondiente a Karen Paola Vallejos: Con el cual se acredita personal policial se constituye hasta el lugar de los hechos a objeto donde encuentra a la víctima habitando un ambiente en el residencial. 10. Cámaras de seguridad del residencial Hochman 11. Informe preliminar de fecha 27 de septiembre de 2022, por el investigador asignado al caso Sgto. Jhoselyn Tambo Mamani: Con el cual solicita la asignada al caso que se pueda remitir las cámaras de seguridad y la hoja de vida del sindicado. 12. PERICIA EN BIOLOGIA, CODIGO INFORME: INF. LAB.CLIN. BIOL:- 0116-22 CASO: IDIF 0978-22-CN, elaborado por la doctora Claudia Sanabria Contreras, correspondiente a la víctima: Que en lo pertinente refiere que se encontró espermatozoide en la región perilabial u/o canal vaginal. Como se advierte de la relación de hechos plasmada en el acápite "III Descripción de los antecedentes y del hecho atribuido" con la prueba a desfilarse en juicio oral se demostrará que el acusado ha incurrido en la agresión sexual a la víctima, aprovechando su situación de vulnerabilidad que se encontraba la víctima baja el efecto del alcohol, del cual se tiene en fecha 25 de septiembre de 2022 a horas 02:30 a.m. aproximadamente, por inmediaciones del mercado campesino de la ciudad de Sucre, calle Emilio Hoschman Nro. 739, "residencial Emilio Hoschman" el recepcionista del referido alojamiento que responde al nombre de Rodrigo Quispe Colque agredió de forma sexual a la señorita Karen Paola Vallejos, en circunstancias en que la misma había llegado de la ciudad de Santa Cruz a esta ciudad de Sucre junto a dos de sus amigos (Araceli y David), con el fin de abrir una tiende de celulares y accesorios electrónicos y ya en horas de la noche 22:00, luego de haber descargado su, mercadería, acordaron consumir bebidas alcohólicas, con el ánimo de festejar el aniversario de Santa Cruz, donde la víctima había tomado dos latas de cerveza y sus dos amigos 1 ron Habana y luego de alegrarse un poco cantando y tomando, en ese interin había tocado la puerta el señor Rodrigo pidiendo que se baje el volumen de la música, llegando a conversar en ese momento con su amiga, que luego de transcurrido un tiempo nuevamente apareció el mismo joven, con el pretexto de referir que bajen el volumen de la música, sin embargo ya se había bajado el volumen que seguramente con la intención de sumarse a la reunión, sin embargo se retiró, posteriormente se predisponen cada quien a descasar en sus respectivas habitaciones, por lo que la víctima había asegurado su cuarto para poder descansar tranquila e incluso su amigo David había manipulado la manija de la habitación de la víctima, para confirmar que la puerta estuviera completamente cerrada, toda vez que la misma se encontraba en. estado ebriedad, sin embargo luego de transcurrido un tiempo al encontrarse la víctima en un sueño pesado y no darse cuenta en que momento el señor Rodrigo habla logrado ingresar a la habitación, la víctima entre sueños siente que alguien se encontraba en su cama en la parte de su espalda y se encontraba moviéndola, puesto que la misma se encontraba con el pijama y el calzón hasta las rodillas, refiriendo la víctima que Rodrigo la estaba violando, por la pericia en biología se tiene que si evidentemente se encontró espermatozoides dentro de la vagina de la víctima, por consiguiente se acredita que si hubo penetración, donde la víctima al darse cuenta reacciona contra Rodrigo y le reclama llorando que porque le hizo eso, cuestionándolo como ingreso a su habitación estando cerrado la puerta. Lo extractado se encuentra acreditado con el informe psicológico a la víctima que da cuenta que si evidentemente existió el hecho, extremo contrastado y corroborado con la pericia en biología. El hecho cometido por el acusado no se encuentra eximente de responsabilidad. Finalmente, la conducta del acusado es típica, antijurídica y culpable y no se ha encontrado causas de justificación ni eximentes de responsabilidad que puedan alegarse en descargo del acusado. De las pruebas colectadas en etapa preparatoria, dan cuenta que el acusado es autor del delito de Violación: por cuanto su actividad en este proceso se encuentra íntimamente ligada y vinculada al hecho ocurrido de agresión sexual, que a la fecha le ha ocasionado una clara afectación psicológica y física a la víctima. Que en sujeción del Art. 20 del código penal se tiene que: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso, que al relacionarse el delito de Violación Agravada, con la conducta demostrada por el acusado, se acredita que ésta se subsume en la acción o verbo rector de realizar actos sexuales que importen acceso carnal contra la víctima La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Espinoza Gonzales vs. Perú, ha establecido que "En las violaciones sexuales la falta de evidencia medica no disminuye ni anula la declaración de la víctima". La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer: "CONVENIO DE BELEM DO PARA" (ratificado por Bolivia en fecha 5 de diciembre de 1994) señala: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño a sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. DERECHOS PROTEGIDOS Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a el derecho a que se respete su vida: b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral:. e, el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia: DEBERES DE LOS ESTADOS Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer: c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas, apropiadas que sean del caso: adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad: f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos: 9. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Articulo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte, II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA, POR EL SIMPLE HECHO DE SER PERSONA NO TIENE QUE SUFRIR TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEGRADANTES O HUMILLANTES EN PARTICULAR LAS MUJERES DE NO SUFRIR VIOLENCIA FÍSICA, SEXUAL O PSICOLÓGICA TANTO EN LA HOGAR COMO EN LA SOCIEDAD Artículo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional: y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones. Artículo 59. I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Artículo 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad LEY N° 548 CÓDIGO NIÑA, NIÑA O ADOLESCENTE, establece entre sus principios: a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor: la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes: su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas. b. Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes Consecuentemente, el artículo 145 del CNNA prescribe que la niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad física, psicológica y sexual. Asimismo, el Artículo 147 del mismo cuerpo legal conceptualiza la violencia como la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrolle deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente. Bajo ese el artículo 148 de la Ley N° 458 manifiesta que la niña, niño y adolescente tiene derecho a ser protegida a protegido contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual. El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia; así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados. A mayor abundamiento, el parágrafo II del mismo articulado indica que son formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, las siguientes: a) Violencia sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente. Por tanto, el parágrafo IV que corresponde al artículo 157 del compilado legal textualiza que la preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad física, psicológica y sexual. Se prohíbe toda forma de conciliación a transacción en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia. Que en referencia a los principios procesales consagrados en el artículo 193 de la Ley N° 548, se tiene la Presunción de Verdad, que infiere: "Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo" LEY N° 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" Artículo 1°. La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Artículo 5° (ÁMBITO DE APLICACIÓN) IV. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género. Artículo. 6 (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia, Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Artículo. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). - En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 7. Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer. 17. Cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las mujeres V.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al tipo penal de Violación, en grado de autor del hecho o sea con relación al Art. 20 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a Rodrigo Quispe Colque, por la presunta comisión del delito de Violación, prevista en la sanción del Art. 308 del CP. pidiendo a su autoridad remitir antecedentes al Tribunal de Sentencia respectiva para que dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral Público y contradictorio declarando a la conclusión del mismo conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal al acusado AUTOR del delito acusado. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Para probar la presente acusación el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de prueba. VII.1.- PRUEBA DOCUMENTAL: MP.PD.1.Formulario de denuncia de fecha 25 de septiembre de 2022, por Karen Paola Vallejos MP.PD.2. Fotocopia de Registro Nacional de las personas del Ministerio del Interior. Obras Públicas y Vivienda. MP.PD.3.Informe circunstancial de fecha 25 de septiembre de 2022, elaborado por la Sgto. Jhoseñin Tambo Mamani, MP.PD.4. Certificado médico legal forense de fecha 25 de septiembre de 2022, por la Dra. Melissa Lizet Lovaton Camacho, correspondiente a Karen Paola Vallejos. MP.PD.5. Informe psicosocial de primer contacto de fecha 25 de septiembre de 2022, correspondiente a Karen Paola Vallejos. MP.PD.6. Acta de registro del lugar del hecho y secuestro de fecha 25 de septiembre de 2022 MP.PD.7.Cámaras de seguridad, (adjunto tres CDS, para su reproducción en audiencia de juicio oral) Sgto. Jhoselyn Tambo Mamani MP.PD.8. Informe preliminar de fecha 27 de septiembre de 2022, elaborado por la MP.PD.9.CODIGO INFORME: INF LAB.CLIN.BIOL.-0116-22 CASO: IDIF-0978-22-CH. MP.PD. 10. Informe circunstancial de fecha 25 de septiembre de 2022, elaborado por el Sgto. Jhoselyn Tambo Mamani. Todos mayores de edad y con capacidad jurídica plena, quienes atestiguarán todo cuanto supieren y les sea preguntado en relación a la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo. VII.2.- PRUEBA TESTIFICAL: MP.PT.1.-Karen Paola Vallejos (víctima) MP.PT.2.-Sgto. Jhoselyn Tambo Mamani MP.PT.3.-David Chocllo Castro MP.PT.4.-Aracely Wayra Cerpa MP.PT.5.-Dra. Melissa Lizet Lovaton Camacho MP.PT.6.-Lic. Marina Gabriela Orellana Mogrovejo MP.PT.7.-Lic. Soledad Yolanda Garnica MP.PT.8.-Sgto. Lidia Baltazar Ticona MP.PT.9.-Dra. Claudia R. Sanabria Contreras VIII.2.-OTRAS PRUEBAS 1.-Careo entre testigos. 2.-Pericia en psicología a la víctima que se encuentra en curso, en caso de existir alguna dificultad en su emisión se realizara en audiencia de juicio oral. 3.-Inspección del lugar de los hechos 4.-Pericia de comparación genética Será Justicia Otrosí 1.- En observancia de la última parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto a la presente acta de incomparecencia de declaración informativa. Otrosí 2.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 01 de noviembre de 2023 Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************************** Lic. Ernesto Cuellar Machaca SECRETARIO TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL


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