EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


EDICTO: El DR. SERGIO SEBASTIÁN PACHECO DIAMANTINO – JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ HACE SABER: POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: QUISPE TARQUI LUIS, LO DISPUESTO DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE QUISPE TARQUI LUIS, CUYO TENOR LITERAL ES FIELMENTE TRASCRITO:----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&IMPUTACION FORMAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. NUREJ: 20317056.----------------CASO FISCALIA: LPSC1900215.------------ CASO FELCN: LP-UM-X-16/19.-------------------------------------------------------------------------------------I. IMPUTA FORMALMENTE REQUIERE MEDIDAS CAUTELARES.--------------OTROSIES SU CONTENIDO.--------------------ABG. EDGAR LUSI ROJAS LAURA, Fiscal de Materia en delito s de narcotráfico y perdida de dominio con las facultades conferidas por la ley Orgánica del Ministerio Publico consideraciones de su Autoridad, con el debido respecto expongo y pido:------------------------ I. En cumplimiento a lo prescrito por los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Codigo de Procedimiento Penal concordante con el art 45 inc. 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico me permito presentar imputación formal bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL Nº FEDNPD Nº 007/2020.--------------------------------------------DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.----------------------------------------------------------------NOMBRE: LUIS QUISPE TARQUI.--------------------------------------------------------------------------------------------C.I.: 2408302 L.P.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NACIONALIDAD: BOLIVIANO.------------------------------------------------------------------------FECHA DE NAC.: 19 DE AGOSTO DE 1943.--------------------------------------------------------------------------- EDAD: 76 AÑOS.----------------------LUGAR DE NACIMIENTO: LA PAZ- INQUISIVI-URAHUARI.------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: SOLTERO.--------------------------------OCUPACION: AGRICULTOR.----------------------------------DOMICILIO: RES. EN LICOMA PROV. INQUISIVI.-------------------------------------------------------------ABOG. DEFENSOR: DR. JAVIER DEMETRIO CARRION .-----------------------------------------------DOM. PROCESAL. CALLE POTOSI Nº 1321, EDIFICIO MAX SALZMANN, PISO 5, OFICINA 505 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------II.DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:------------------------------------------------------------------- De acuerdo le informe elaborado por el investigador asignado al caso Orlando Vázquez Mamani y de la reasignación al caso Inés Fabiola Yujra Quispe se tiene que fecha 13 de octubre de 2019 a horas 12:00 p.m. avanzando dos patrullas de UMO PAR una patrulla UMOPAR rinconada a cargo del Teniente Alejandro Terán Zurita jefe de puesto de UMOPAR rinconada en la vagoneta Nissan color blanco con placa de Control 2518 LCD conducido por el sargento Fabián Antiñapa Chávez y una patrulla a cargo del señor Sof. segundo Pablo Arias Corazón de UMOPAR IRUPANA en el vehículo camioneta color guindo sin placa de control conducido por el sargento segunda Elimo Manny Pancata objeto de verificar una denuncia vía telefónica realizada por el personal de la Policía Rural y Fronteriza de la Provincia Inquisivi y del Departamento de la Paz al prometer las horas 16:30 p.m. en contacto con el señor Sócrates cómo llegó funcionario de la policía Rural y Fronteriza de Lima quién manifestó que al promediar las 9:30 aproximadamente habría recibido una denuncia verbal de los comunarios de la comunidad Lacayotini a la Cabeza del señor Simón Chambi Prado secretario general de dicha comunidad Los mismos manifestaron haber visto en un terreno baldío unas hierbas verduzcas de características a marihuana plantines de marihuana en estado natural los mismos que se encontraban en el interior de vasos de plástico desechables ante esa situación se constituyeron al lugar juntamente con los comunarios de Lacayotini al promediar a las 17 p.m. se pudo observar la existencia de un almacén rústico de unas hierbas verduzcas con características a marihuana plantines en estado natural una vez sometida a prueba de campo dio como resultado positivo para marihuana ubicado en la comunidad de Lacayotini de la Localidad de Licoma Provincia Inclusive del Departamento de La Paz en las coordenadas S16º49º40.2W67º11"41.74" de acuerdo al siguiente detalle. -------------------------------------- Medición una vez realizada la medición de dichos plantines se tiene como referencia en un tamaño promedio de 8 cm de altura cuantificación total realizada la cuantificación se tiene una cantidad promedio de 3000 plantines de marihuana peso total realizado el pesaje se tiene 4000 G de marihuana en estado natural una vez realizada todas las actuaciones y presencia de los comunarios del lugar se procedió a la destrucción e incineración de 3000 plantines de marihuana en estado natural separando una muestra representativa para el cuaderno de investigaciones y otra para el laboratorio del IDIF Posteriormente se proceden a retirar del lugar haciendo conocer vía telefónica de todas las actuaciones realizadas a la Autoridad Fiscal así mismo ahora 15:30 de fecha 14 de octubre de 2019 en oficinas de UMOPAR rinconada se hizo la entrega del caso y las muestras representativas al Señor Sargento segundo Fabián Antiñapa Chávez investigador reasignado al caso y por último reasignándose a la reasignada cabo Inés Fabiola Quispe. Fundamentación de la Imputación. de acuerdo a las Investigaciones preliminares y los elementos de convicción acumulados Hasta el presente se infiere que por funcionarios de FELCN. se ha procedido a la identificación de la persona a quién pertenecía el lote de terreno ubicado en la comunidad Lacayotini de la sexta sección Villa libertad Licoma Provincia inquisivi del Departamento de La Paz Luis Quispe Tarqui con Cédula de Identidad 2408302 La Paz quién es con probabilidad Autor del hecho ilícito de plantas controladas previsto y sancionado en el Artículo 46 con relación al artículo 33 inciso a) de la ley 1008 por los siguientes fundamentos. ------------------------------------------------------------------ Primero.- Que en fecha 13 de octubre de 2019 se constituyeron los Funcionarios Policiales UMOPAR rinconada e Irupana a verificar una posible denuncia de vía telefónica por funcionarios de la Policía Rural y Fronteriza, por lo que a horas 17:00 se pudo observar la existencia de un almacén rústico lote de terreno de unas hierbas verduzcas con características a marihuana plantines ubicado en la en la comunidad Lacayotini y de la localidad del Licoma provincia Inquisivi del Departamento de La Paz misma que con las coordenadas S16º49º40.2W67º11"41.74" que realizada la prueba de campo dio como resultado positivo para Marihuana en cantidad de medición una vez realizada la medición de dichos Plantines se tiene como referencia en un tamaño promedio de 8 cm de altura.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuantificación total realizada la cuantificación se tiene una cantidad promedio de 3000 plantines de marihuana peso total realizado el pesaje tiene 4000 gramos de marihuana en Estado Natural.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Segundo.- Dentro de las diligencias preliminares se ha podido establecer a través del informe del Sof. 1 Carlos Rojas Gamarra oficial de la Jefatura Policía del Licoma y respuesta de requerimiento fiscal del secretario general de la comunidad de Lacayotini señor Simón Chambi Prado que el predio lote de Terreno donde fueron a encontrar los plantines de marihuana es de propiedad de Luis Quispe Tarqui. Tercero.- se tiene como elementos de convicción. ---------------------------------------------------- • Informe emitido por el investigador asignado al caso cabo Orlando Vázquez Mamani de fecha 13 de octubre de 2019. ----------------------------------------------- • Acta de registro y requisa de lugar del hecho de fecha 13 de octubre de 2019. • Acta de prueba de campo para marihuana de fecha 13 de octubre de 2019. • Acta de secuestro y cuantificación de sustancia de fecha 13 de octubre de 2019. • Acta de pesaje y destrucción e incineración de fecha 13 de octubre de 2019. • Informe del suboficial primero Carlos rojas gamarra de fecha 25 de octubre del 2019. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Certificación copia de requerimiento de la comunidad de Lacayotini de fecha 19 de octubre de 2019. ---------------------------------------------------------------------------------- • Respuesta de requerimiento Fiscal. Entel de fecha 18 de noviembre de 2019. Dictamen pericial IDIF.REG.GRAL.Nº3299-2019, LAB.CLIN.QUIM.Nº417-2019 de fecha 24 de octubre de 2019. ----------------------------------------------------------------------------------- • Muestrario fotográfico de la sustancia controlada prueba de campo cuantificación medición de los plantines y destrucción e incineración de los plantines de marihuana de fecha 13 de octubre de 2019. -------------------------------- • Muestra representativa y la prueba de campo de las sustancias secuestrada de fecha 13 de octubre de 2019. ------------------------------------------------------------------------ IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. ------------------------------------------ En el presente caso de acuerdo a los argumentos expuestos se acredita de manera objetiva la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, tal señala la sentencia constitucional0760/2003-R la imputación debe ser debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo por lo que sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se resuelve: ---- Que por lo expuesto y tomando en cuenta los hechos del ministerio público en función a lo previsto por el artículo 301 numeral 1 modificado por la ley 586 del 30 de octubre de 2014 con relación al artículo 302 modificado por la ley 1173 de fecha 3 de mayo de 2019, Imputa formalmente a Luis Quispe Tarqui con Cedula de Identidad 2408302 La Paz, por la comisión del delito de plantas controladas tipificado y sancionado por el artículo 46 con relación al artículo 33 inciso a de la ley 1008 toda vez que Mediante los actos investigativos se tiene que este ciudadano Luis Quispe Tarqui que en su propiedad lote de terreno tenía plantado plantines de marihuana en una cantidad de 3000 plantines con un peso total de 4000 gramos de marihuana en estado natural. -------------------------------------------------- Del tipo penal del estudio de la relación fáctica conforme y derecho de donde se realizó la calificación provisional conforme refiere la jurisprudencia constitucional siendo atribución del Ministerio Público subsumiéndole a un tipo penal calificación de que puede ser modificada conforme a los hechos dado que el Ministerio Público Investiga hechos y no delitos siendo necesario determinar lo que establece: -------------------------------------------- Ley 1008 artículo 46 plantas controladas el que ilícitamente sembrare plantar y cosechar y cultivar o colectar plantas o partes de plantas señaladas por el anexo a que refiere el inciso a del artículo 33 de la presente ley será sancionado con pena de 1 a 2 años de presidio en caso de reincidencia de 2 a 4 años y 250 a 500 días multa. ------------------- Ley 1008 artículo 33 para los efectos de la presente ley se entiende por inciso a sustancias controladas se entiende por sustancias controladas las sustancias peligrosas y fiscalizadoras los fármacos o drogas naturales o sintéticas consignados en las listas I,II,III,IV,V del anexo de la presente ley y las que en el futuro figuren en las listas oficiales del Ministerio de salud pública. ---------------------------------------------------------------------------- De la autoría y participación en relación al artículo 14 doble y 20 autoría del Código Penal se tiene que el presupuesto autor del hecho se encuentra identificado corresponde al nombre de Luis Quispe Tarqui que el mismo se habrían marcado en el delito del artículo 46 con relación al artículo 33 inciso a plantas controladas de la ley 1008. Riesgos procesales y solicitud de aplicación de Medidas Cautelares en mérito la Imputación Formal que antecede y de conformidad con lo establecida en los artículos 231 bis 234 y 235 del Código de procedimiento penal Solicito a su Autoridad la aplicación del Artículo 231 bis del Código de Procedimiento Penal por la ley 1173 sus objetivos a la Detención Preventiva ya que concurre la existencia de suficientes elementos de convicción toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 234 y 235 de la ley 1173. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 231 bis medidas cautelares personales modificado por la ley 1173. -------------------------- Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que él Imputado es confiabilidad autor o participe de un hecho punible y además existen en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá a proceso u obstaculizar a la averiguación de la verdad la o el Juez o Tribunal del Fiscal o del querellante podrá imponer al Imputado una o más de las Medidas Cautelares personales siguientes. ---------- Uno.- Fianza juratoria consistente en la promesa del Imputado de someterse al Procedimiento y no Obstaculizar la investigación.-------------------------------------------------- Dos.- Obligación de someterse ante El Juez o ante la Autoridad que él designe. ---------- Tres.- Obligación de someterse Al cuidado vigilancia de una persona o institución determinada en las condiciones que fije la Jueza o el Juez o Tribunal.-------------------------------- Cuatro.- Prohibición de concurrir a determinados lugares.-------------------------- Cinco.- Prohibición de comunicarse con personas determinadas. ---------------------------------- Seis.- Fianza personal o económica la fianza económica podrá ser prestada por el Imputado o por otra persona mediante depósito de dinero valores o Constitución de prenda o Hipoteca.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Siete.- Vigilancia del Imputado mediante algún dispositivo electrónico de vigilancia y rastreo o reposicionamiento de su ubicación física sin costo para este.---------------------------- Ocho.- Prohibición de salir del País o del ámbito territorial que se determina sin autorización judicial previo a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las Autoridades competentes. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nueve.- Detención Domiciliaria en su propio domicilio en el de otra persona sin vigilancia o con las que Determine la juez del juez o tribunal si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o las de su familia el juez podrá autorizar que sea ausente durante la jornada laboral. ----------------------------------------------------------------------------------------- Diez.- Detención preventiva únicamente en los casos permitidos por este código. ---------- II. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización puede ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva la juez o el juez tribunal deberá y poner alguna de las previstas en el numeral 1 al 9 del parágrafo precedente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III. Cuando el Imputado se encuentra en libertad y en la audiencia se Determine la aplicación de una Medida Cautelar que no sea la Detención Preventiva la el juez o Tribunal mantendrá su Situación Procesal y le otorgará un plazo prudente debidamente fundamentado para el cumplimiento de los requisitos condiciones que su que hubiere lugar. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV. A tiempo de disponer la aplicación de las medidas cautelas previstas en los numerales 1 al 9 del parágrafo primero del presente artículo la juez o el juez determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas dará lugar a la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas dará lugar a la revocatoria de las medidas y su sustitución por otra más grave incluso la Detención Preventiva cuando esta sea remitida por este código. --------------------------------------------------- V. La carga de la prueba para acreditar los peligros de fuga u obstaculización corresponde a la parte acusadora no debiendo exigirse al imputado acreditar que no se fugarán y obstaculizará la averiguación de la verdad.----------------------------------------------------- Peligro de fuga artículo 234 modificado por la ley 1173. ------------------------------------------------ Artículo 234 numeral 1 en la presente investigación existe peligro de fuga ello porque hay circunstancias que permiten sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia ella se debe a lo que se sigue: Elemento familia y trabajo de los datos del cuaderno de investigación no reflejan datos fidedignos en los que respecta a familia y trabajo lo cual lo cual genera motivos suficiente para sostener este riesgo procesal. ------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 234 numeral 2 al no tener un arraigo social y natural Consecuentemente se puede establecer que la imputada tiene facilidad para permanecer oculto inclusive para abandonar el país toda vez que existe convenios internacionales los cuales solo a presencia de la cédula de identidad se puede salir del País. -------------------------------------------- Artículo 234 número 7 PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD considerando la naturaleza y gravedad del hecho constituye un peligro efectivo para la sociedad para cuando su conducta es contraria al ordenamiento jurídico vigente Y con su conducta puso en peligro al bien jurídicamente protegido como la salud pública la vida de todos los ciudadanos y la misma seguridad interna del Estado boliviano como es de conocimiento dentro de los delitos relacionados por el narcotráfico es un peligro para la sociedad por lo que este Riesgo Procesal está vinculado a la naturaleza del delito y no a los antecedentes que bien no pudiera tener el Imputado aspecto que se encuentra Regulado SCP0070/2014-S1 sí exacto de fecha 20 de noviembre 2014 y la sentencia constitucional0 ya 969/2017 de fecha 25 de septiembre de 2017 que señala que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a un grupo vulnerable como son la niñez y la adolescencia por lo que este Riesgo Procesal está vinculado a la naturaleza del delito y no a los antecedentes que bien no pudiera tener el imputado. -------------------------------------------- B.- Peligro de obstaculización artículo 235 en la presente investigación también está latente el riesgo de obstaculización para la averiguación de la verdad ello porque existen las circunstancias que permiten sostener fundamentalmente que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad bajo la siguiente fundamentación. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 235 núm. 2.- se debe de considerar que los delitos de narcotráfico son de carácter colectivo y que este tipo de delitos necesariamente conlleva la participación de otras personas y que en libertad y restricta el imputado influenciará negativamente en los otros autores y partícipes del hecho con la finalidad de evitar su captura así mismo encontrándonos en la etapa preparatoria al juicio va a influenciar negativamente sobre testigos objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente a cuyo efecto por los Funcionarios a efecto de que se tiene elemento objetivo las actas elaboradas por los funcionarios intermitentes en el propio informe en el que se da a conocer al Ministerio Público el hecho interminante en el propio informe por el que se da a conocer a Ministerio Público el hecho que hoy motiva la Imputación contra Luis Quispe Tarqui debiendo tomarse en consideración que este peligro Procesal continúa latente inclusive hasta antes de tener una sustenta condenatoria ejecutoriada. VI. Petitorio existiendo fundamentos fácticos de la autoría del hecho el Fiscal bajo el principio de objetividad y legalidad que rige las actuaciones de Ministerio Público siendo un delito de orden Público solicita a su Autoridad con relación al Imputado Medidas Cautelares sustitutivas a la Detención Preventiva al estar acreditado los presupuestos Materiales y Formales de los artículos 231 bis 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal y conforme el 231 bis del Código Procesal Penal para garantizar la presencia del presunto Autor Luis Quispe Tarqui el proceso investigativo solicitando que se aplique las siguientes medidas artículo 231 bis al uno del Código de procesal penal Fianza Juratoria consistente en la presentación de tres Garantes Solventes, dos Artículo 231 bis Numeral 2 del Código Procesal Penal presentarse ante su Autoridad y Ministerio Público una vez al mes 3. 231 bis numeral 8) determine al arraigo del Imputado. 4 art 231 bis prohibición de concurrir a lugares expedido de bebidas alcohólicas 231 bis numeral 9 determina la detención domiciliaria del imputado en ese entendido solicita su probidad se sirva señalar día y hora de audiencia de Medidas Cautelares y sea noticia de partes.-------------------------------- al Otrosí Primero para notificaciones solicito primero conocer el email rojasLauraEdgar 10@gmail.com wathsaap 765 43885 al 862 señora Domicilio Procesal calle Batallón Colorado edificio Batallón colorados piso 3 fiscalía especializada en delitos de narcotráfico. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA DR. EDGAR LUIS ROJAS LAURA FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 08 DE ENERO DE 2024.------------------------------------------------------------ ----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NUREJ: 20317056 ------------------------------------REMITE LO SOLICITADO-------- OTROSI TERCERO DOMICILIO.-------------------------------------------------------------------------------------------- RICHARD JUVENAL TICONA PAYE Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en delitos de Narcotráfico y medio ambiente de la Ciudad de la Paz, presentandome ante los respectos y medidas consideraciones a su Autoridad estando en Derecho y expone y solicita Señor Juez en aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado y artículo 70 del Código de Procedimiento Penal y dos, 5 cuenta número al 1, 2 de la Ley Orgánica de Ministerio Público Número 260 el Suscrito Fiscal de Materia conforme lo Solicitado por su Autoridad tengo bien remitir fotocopias legalizada de las piezas fundamentales bajo el siguientes detalles. ------------------------------------------------ • Inicio de investigación. ---------------------------------------------------------------------- • Declaración informativa policial del acusado. ----------------------------------------------------------- • Imputación formal. ---------------------------------------------------------------------------------------- • Acusación fiscal. ----------------------------------------------------------------------------------------- • Memorial de remisión de pruebas. ----------------------------------------------------------- CUD. LPSC1900215.--------------------------------------------------------------------- Denunciante: De Oficio.---------------------- MINISTERIO PÚBLICO.-------------------- Investigado: Luis Quispe Tarqui.------------------------------------------Delito: Plantas Controladas Artículo 46 ley 1008.----------------------------------- otrosí 1.- Señor Juez en la Aplicación a la supletoria de lo establecido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Penal en qué señalo Domicilio Procesal en las dependencias de la Fiscalía delitos de Narcotráfico ubicada en la Calle Batallón Colorado Edificio Batallón Colorados piso 3.---------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA DR. RICHARD JUVENAL TICONA PAYE.------- FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 09 DE ENERO DE 2024.----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 09 de enero de 2024. ---------------------------------------------------------------------------------- En mérito al memorial que antecede se tiene presente la remisión de las documentales adjuntadas por la Autoridad Fiscal en consecuencia advirtiéndose que se ha procedido a emitir el Auto de reposición del Expediente Judicial se tiene por repuesto el expediente judicial, debiendo de notificarse la Resolución de Imputación Formal al procesado, una vez realizada la diligencia de notificación procédase a remitir antecedes ante el Tribunal o Juzgado de Sentencia que sea sorteado por medio del sistema SIREJ.---------------------- Así mismo de la revisión de antecedentes se tiene que el sindicado LUIS QUISPE TARQUI estaría domiciliado en LICOMA PROVINCIA INQUISIVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, por lo cual procédase a franquear el Exhorto Suplicatorio dirigido al JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE QUIME para que se proceda a la notificación con la imputación formal de fecha 03/07/2020 a LUIS QUISPE TARQUI que tiene su domicilio real en LICOMA PRIOVINCIA INQUISIVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la misma que una vez diligenciada deberá ser devuelta a este Despacho Judicial debiendo este trámite ser realizado por medio del Tribunal Departamental de la Ciudad de La Paz.---------------------------------------------------------- Al Otrosí.- Por señalad el Domicilio Procesal sea a los fines del Art. 162 del CPP. ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y FIRMA Y SELLA: MSC. SERGIO SEBASTIAN PACHECO DIAMANTINO. JUEZ 8º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ BOLIVIA. ------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI TITO CHAMPANI SAAVEDRA. ---- SECRETARIO ABOGADO. ----- JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----- LA PAZ BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE FECHA 30 DE ENERO DE 2024.--------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A: DR. SERGIO PACHECO DIAMANTINO.---------------------------------------JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR.----------------------------------------------------VIA: DR. TITO CHAMPANI SAAVEDRA.-----------------------------------------SECRETARIO- ABOGADO JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR.------------------DE: NORMA DANIELA CALLISAYA LOPEZ.-------------------OFICIAL DE DILIGENCIAS – JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE QUIME PROVINCIA INQUISIVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.------En cumplimiento del decreto de fecha 30 de enero de 2024 señor juez cabe informar que no se ha adjuntado el Exhorto Suplicatorio creo que es correspondiente del Domicilio Real del señor Imputado LUIS Quispe Tarqui que por tal razón no se puede dar el cumplimiento a su Autoridad, es cuanto informo a su Autoridad para que Determine lo que corresponde.—es cuanto informo a su autoridad para que determine lo correspondiente.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA : NORMA DANIELA CALLISAYA LOPEZ.------OFICIAL DE DILIGENCIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE QUIME.----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024.-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 15 de febrero de 2023. Procédase a enviar el presente Exhorto Suplicatorio vía Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la localidad de Quime provincia Inquisivi del departamento de La Paz a efectos de que el OFICIAL DE DILIGENCIAS NORMA DANIELA CALIZAYA LÓPEZ cumpla con la diligencia de notificación que le ha sido encomendada, toda vez, que del informe de fecha 30 de enero de 2024 la misma refiere que no se habría adjuntado el croquis del domicilio de la parte procesada por lo que no se pudo dar cumplimiento con la diligencia de notificación, sin embargo esta Funcionaria Judicial deberá tener presente que antecedentes están siendo repuestos dentro del proceso penal, por lo que no existiría el croquis respectivo verificándose que esta Funcionaria Judicial INCUMPLE LAS DETERMINACIONES DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, toda vez, que debió de preguntar a los habitantes de la Plaza Principal de la localidad de Quime para poder verificar en cuanto si conocen al ahora procesado, o si tendrían conocimiento de su domicilio, verificándose que la funcionaria judicial incumple las determinaciones de este Despacho Judicial por única vez no se remitirán antecedentes ante el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA¬, y si es que esta actitud es reiterativa se enviaran antecedentes para el proceso disciplinario correspondiente , ya que no se agotado los mecanismos para poder identificar el domicilio del procesado lo cual causa una dilación indebida en la presente causa penal. ----------------- Así mismo PROCÉDASE A OFICIAR AL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, a efectos que informen en cuanto a la existencia de PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS QUISPE TARQUI con C.I. 2408302 L.P. nacido en 19 de agosto de 1943. -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y FIRMA Y SELLA: MSC. SERGIO SEBASTIAN PACHECO DIAMANTINO. JUEZ 8º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ BOLIVIA. ------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI TITO CHAMPANI SAAVEDRA. ---- SECRETARIO ABOGADO. ----- JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----- LA PAZ BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024.------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A: DR. SERGIO PACHECO DIAMANTINO.---------------------------------------JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR.----------------------------------------------------VIA: DR. TITO CHAMPANI SAAVEDRA.-----------------------------------------SECRETARIO- ABOGADO JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR.------------------DE: NORMA DANIELA CALLISAYA LOPEZ.-------------------OFICIAL DE DILIGENCIAS – JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE QUIME PROVINCIA INQUISIVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.------dentro de Dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a instancia de oficio contra LUIS QUISPE TARQUI sobre plantas controladas fecha 4 de marzo de 2024 Señor Juez en cumplimiento al decreto de fecha primero de marzo de 2024 señor juez cabe informar que no se adjuntó en el experto suplicatorio creo que es correspondiente del domicilio Real del señor imputado Luis Quispe Tarqui que así mismo mi persona se dirigió en fecha 4 de marzo de la presente gestión a la localidad del Licoma que se encuentra a una distancia de 3 horas desde la localidad de Quime mi persona efecto de hacer las averiguaciones para dar con los domicilios del Imputado me acerco a los comunarios de la localidad del i, preguntando si lo conocen al Señor Luis Quispe Tarqui la cual me indican que no lo conocen los lugares más frecuentes de Licoma donde mi persona y su averiguaciones son la Plaza Central mercado de la avenida Germán Busch y la alcaldía del Licoma que llegas de lugares más frecuentes por los comunarios del lugar por tal razón no se pudo dar cumplimiento a su autoridad así mismo adjunto fotografías croquis es cuanto informa su Autoridad para que determine lo correspondiente.------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA : NORMA DANIELA CALLISAYA LOPEZ.------OFICIAL DE DILIGENCIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE QUIME.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2024.---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 11 de Marzo de 2024. En mérito a la devolución del Exhorto Suplicatorio se tiene que no se habría procedido a notificar a la parte Imputada LUIS QUISPE TARQUI con la Resolución de Imputación Formal puesto que según informe de la Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, refiere que en la comunidad de LICOMA PROVINCIA INQUISIVI, donde el Ciudadano residiere no lo conocen y no se pudo dar con el domicilio del mismo, en consecuencia se advierte que no se ha identificado el domicilio del Imputado LUIS QUISPE TARQUI, a tal efecto se deberá dar aplicación de lo señalado en el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal señala, “…Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto… el cual contendrá…”. En consecuencia, en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley 1173, procédase a la notificación mediante Edictos del Imputado LUIS QUISPE TARQUI CON C.I. 2408302 L.P., con la Resolución de Imputación Formal y sea publicado en Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo el Imputado asumir defensa en el plazo de 10 días a partir de la publicación de edictos.--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y FIRMA Y SELLA: MSC. SERGIO SEBASTIAN PACHECO DIAMANTINO. JUEZ 8º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ BOLIVIA. ------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI TITO CHAMPANI SAAVEDRA. ---- SECRETARIO ABOGADO. ----- JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----- LA PAZ BOLIVIA.-------------------------------------------------- --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ANTE MI TITO CHAMPANI SAAVEDRA. ---- SECRETARIO ABOGADO. ----- JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----- LA PAZ BOLIVIA. -----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ EN FECHA 15 DE MARZO DE 2024 A HORAS 16:00.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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