EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO JUDICIAL N° 20/2024 DR. ANANÍAS GONZALES PRESIDENTE, DRA CLAUDIA LOPEZ MENDIETA Y DRA. MAYRA YAVI CONDORI JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO.1 DE LA PROVINCIA E. AVAROA, L. CABRERA Y SEBASTIÁN PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATADE (ORURO - BOLIVIA). Por el presente Edicto de Ley, NOTIFÍQUESE a: WILFREDO ASTETE DAGA mayor de edad, dentro la acusación interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra WILFREDO ASTETE DAGA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ************************************************************************************************************************** ACUSACIÓN DE FECHA 16 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE FECHA 17 DE ENERO DE 2024, RADICATORIA DE FECHA 25 DE ENERO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, DECRETO DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2024 JUZGADO PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL No.1 DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA. FORMULA ACUSACION OTROSIES Caso: 147/2023 CUD 402102032300147 Abg. WILSON ARUQUIPA TORREZ, mayor de edad, abogado y habil por derecho, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, Representante del Ministerio Público, de la Localidad de Challapata del Departamento de Oruro, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicita De conformidad con lo establecido por los Arts 340, 341 y 342 todos del Codigo de Procedimiento Penal, habiendo agotado la etapa de la investigacion con pleno respeto a los derechos y garantias constitucionales y en base a los elementos de conviccion acumulados en la etapa preparatoria, en representación del Ministerno Público, y la Sociedad Boliviana, formula acusacion en contra de WILFREDO ASTETE DAGA por la comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE acción descrita en el Art. 308 del código penal (modificado por el Art. 83 de la ley 348) conexo al Inc. 1) del Art. 310 del Código Penal (modificado por la disposición adicional cuarta de la ley 1173) todo zelacionado al art 20 del código penal, Siendo la victima de iniciales R.B V de 14 años de edad, se tenga presente para fines de control Jurisdiccional Ello en merito a que los resultados de la investigación han permsudo determinar que los hechos se enmarcan dentro el upo penal mencionado precedentemente, todo en consideracion a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal LDATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO. WILFREDO ASTTETE DAGA, mayor de edad, con domicilio real ubicado el pasaje Calama entre Chuquisa y La Paz de la Localidad de Oruro y hábil a los efectos de ley 11. DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO, representante legalmente por el Abg Behimar Chin Munzon hábil a los efectos de ley Domicilio Procesal Defensoria de la Niñez y Adolecencia del Muncipio de Challapata mrerior edificio del Juzgado DATOS DE LA VICTIMA R.B V. de 14 años de edad. IIILRELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORIA FACTICA)- Ocurre que en fecha 24 de abril del 2023 horas 15:00 pm se apersono se apersona el señor BENITO BLANCO FERNANDEZ, En compañía de su sobrina de iniciales RBV (14 años) de edad quien ha sido victima de agresión sexual por la pareja de su medio hermana de nombre WILFREDO ASIETE DAGA, por lo que de manera inmedasta se rerutió a la unidad de puscologia para poder obtener la declaración de la menor ante la Lic. Ximena Ancari Jaanaquina pasrólogo del DNA. A continuación se detalla la entrevista psicológica tomada en fecha 24 de abril de 2023 "El sábado 15 de abril de 2023 aproximadamente a las dos de la madrugada, cuando estaba dormida, el Wilfredo en mi encima spareció, me tapo la boca y me agarro mi mano me empezó a tocar abajo mi vagina luego me saco mi ropa, él se sacó su buzo me ha mendo su pene (intervalo de llanto), luego de abusarme me amenazó diciendo no vas a decu a nadie, smo yo diré a tu famila que caminas con chicos en Oruro, luego se fue, despues me fu a duchar, por la tarde he quemado ma ropa interior y mu ropa con la que estalia durmiendo Hecho que sucedió en la calle Salamanca entre C. Pablo Zarate de la Localidad de Challapota inmueble donde tiene domicilio la menor Para acreditar los hechos descritos precedentemente, se tienen los siguientes clementos de CORSICCIÓN Que, de la QUERELLA, de fecha 27 de Abril de 2023 presentado por Behimar Chun Munzon el mismo quien es que presenta la presente querella ? Que la ENTREVISTA PSICOLOGICA de fecha 24 de Abril 2023 corresponde a la victuma R.B.V (Menor de 14 años) realizada por la Lac Ximena Juaniquina Ancan donde la victima refiere" "El sábado 15 de abril del 2023 aproximadamente a las dos de la madrugada, cuando estaba dormida, el Wilfredo en mi encima aparecio, me tapo la boca y me agarro mi mano me empezó a tocar abajo mu vagina luego me saco mi ropa, el se sacó su buzo me ha metido su pene (intervalo de llanto), luego de abusarme me amenazó diciendo no vas a decir a nadie, sino yo dire a tu familia que caminas con chicos en Oruro, luego se fue despues me fui a duchar, por la tarde he quemado nu ropa interior y mi ropa con la que estaba durmiendo CONCLUSIONES La adolescente se encuentra orientado tiempo, espacio y persona, aparentemente presenta una capacidad cognitiva acorde a su edad cronológico lo cual le permite recordar caractensticas del hecho suscitado, asi mismo su lenguaje es claro y manifiesta con seguridad los probables sucesos. En cuanto al estado emocional se encuentra inestable, cabe señalar que la menor presenta indicadores de sintomatologia tristeza y miedo al evocar el momento vivido. De acuerdo a la entrevista la adolescente menciona que ca fecha 15 de abril del 2023 aproximadamente a las 2:00 am (madrugada) Wilfredo (se desconoce el apellido) mayor de edad quien seria la pareja de su media hermana Jhesica Tito Valencia, hubiese ingresado al cuarto aparentemente por la ventana, Roxana refiere lo siguiente. El sábado 15 de abril del 2023 aproximadamente a las dos de la madrugada, Yo estaba dormida el Wilfredo en mi encima apareció me tapo la boca y me agarro au mano me empezó a tocar abajo mi vagina luego me saco mi ropa, el se sacó su buzo me ha mendo su pene (intervalo de llanto) DE LA PRESENTE DOCUMENTAL SE TIENE IDENTIFICADA A LA VICTIMA DE AGRESION SEXUAL Y QUE EL MISMO HECHO SE HUBIESE SUSCITADO EN FECHA 15/04/23 Que la INFORME SOCIAL PRELIMINAR claborado por la Lic. WENDY PAOLA SACA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2023 ENTREVISTA REALIZADA A LA VICTIMA MENOR DE EDAD DE LAS INICIALES RBV DE 14 AÑOS Que la CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 25/04/2023 emitido por el Dr. Rafael Herlan Álvarez Rojas MEDICO FORENSE IDIF-ORURO, emite el presente Infortne Medico de la adolescente ROXANA BLANCO VALENCIA, en su última parte refiere lo siguiente. CONCLUSIONES EXAMEN FISICO no presenta signos de violencia corporal EXAMEN GINECOLOGICO presenta Himen elástico y complaciente EXAMEN PROCTOLOGICO no presenta signos de acto contranatural SUGERENCIAS OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES Que la ORDEN DE CITACION POR CEDULA de fecha 14 de junio de 2023, Se sugiere evaluación por Psicología y Ginecología evacuado por la Sgto. Marco Antonio Quiroga Colquehuanca INVESTIGADOR FELCV CHALLAPATA (investigadora asignado al caso) Que la ACTA DE INCOMPARESCENCIA de fecha 25 de junio de 2023- Actuados realizados por los funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, y estos contrastados a la descripción de los hechos. Que de la ENTREVISTA INFORMATIVA de fecha 11 de Septiembre de 2023 correspodniente a VICTOR VALENCIA QUSIPIA Que de la ENTREVISTA INFORMATIVA de fecha 11 de Septiembre de 2023correspodniente a SEGUNDINA VALENCIA TITO Que de la ENTREVISTA INFORMATIVA de fecha 11 de Septiembre de 2023correspodniente a VELIAS VALENCIA TITO Que del ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 20 de Septiembre de 2023 emitido por el investigador asignado al caso el Sgto 2do. Oscar Quinaya Yucra en la que conjuntamente con el querellante se trasladan al lugar de los hechos. IV. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Expuestos asi los hechos que evidencian en contra del acusado siendo que existen suficientes elementos de convicción para sostener que cometió el delito que se le atribuye, vale decir el ilicato de VIOLACION CON AGRAVANTE por lo cual es preciso remitirnos al Art. 308 (modificado por el Art. 83 de la Ley 348) del cual en su parte dispositiva refiere "Se sancionari con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) añosa quien mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro scxo, actos sexuales no consentidos que importen acceso canal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos, y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia fisica o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir", Artículo 310.CODIGO PENAL (Agravantes) Modificado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019) del cual en su parte dispositiva refiere" LA PENA SERA AGRAVADA EN LOS CASOS DE LOS DELITOS ANTERIORES, CON CINCO (5) AÑOS, CUANDO a) Producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los Articulos 270 271 de este Código; b) El hecho se produce frente a niñas, ruños o adolescentes, c) En la ejecución del hecho hubieran concurrido dos (2) o más personas, d) El hecho se produce estando la víctima en estado de inconsciencia e) En la comusión del hecho se producir la muerte de la victima; utilizaren armas u otros medios peligrosos susceptibles de El autor fuese cónyuge, conviviente o con quien la victima mantiene o hubiera mantenido una relación análoga de intimidad; El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad, h) El autor hubiera sometido a la victuma a condiciones vejatonas o degradantes; La victima tuviere algún grado de discapacidad 1) La victima sea mayor de sesenta (60) años, k) La victima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quesie embarazada TRATÁNDOSE DEL DELITO DE VIOLACIÓN, LA VÍCTIMA SEA MAYOR DE CATORCE (11) Y MENOR DE DIECIOCHO (18) AÑOS; La agravante se refiere a los delitos cuando la misma sea comendo en contra de las adolescente cuyas edades se encuentran plasmadas la victima es de 14 años y no exista consentimiento por parte de la vicuma. POR LO QUE SE TIENE ACREDITADO ESTE INCISO POR CUANTO LA VICTIMA TIENE LA EDAD DE 14 AÑOS EN EL MOMENTO EN EL CUAL SE PERPETUO LA AGRESION SEXUAL Y FUE LA MISMA SIN SU CONSENTIMIENTO YA QUE LA MISMA SE ENCONTRABA INDEFENSA LA EDAD DE LA MISMA SE HALLA RESPALDADA POR LA FOTOSTATICA DE SU CEDULA DE IDENTIDAD QUE SE ENCUENTRA ADJUNTA EN EL PRESENTE CUADERNO DE INVESTIGACION Y SU NO CONSENTIMIENTO AL ACCESO CARNAL SE ENCUENTRA RESPALDADA CON SU INFORME PSICOLOGICO Y QUERELLA FORMAL DEL REPRESENTANTE DEL DNA-CHALLAPATa.- m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la victima, a) A consecuencia del hecho se produjera una infección de transmisión sexual o VIH, o, o) El autor fuera ascendiente, descendiente o panente dentro del cuarto grado El Art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece "Son autores quienes realizan el hecho por a solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de l naturaleza, sm la cual no laabris podido cometerse el hecho antujuridico El Art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: "Acrúa dolosamente el que realiza un hecho previsto in un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren senamente su realización y acepte esta posibilidad Ahora bien, de antecedentes del cuaderno de investigaciones y conforme los elementos de convicción acumulados se tiene que el Sr WILFREDO ASTETE DAGA, ha adecuado su conducta al upo penal descrito precedentemente, por cuanto todos los parametros dan lugar a la comisión del delito mencionado con anterioridad en desmedro de la victima ROXANA BLANCO VALENCIA (14 años de edad) cuando sufrio la agresión sexual. Articulo 14.- (Dolo) del C.P Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un upo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere sertamente posible su realización Con relación al ART. 20° (AUTORES)." Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito" De lo expuesto anteriormente, el hecho desento anteriormente se subsumen dentro del upo penal descrito precedentemente, conforme a los antecedentes expuestos sucintamente suscrito fiscal de Materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para establecer la licito descrito existencia del hecho y sostener que el imputado es co probabilidad autor del Figuras penales que se adecua perfectamente en la conducta de WILFREDO ASTETE DAGA vinculante con la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R Sucre, 4 de junio, de 2003, 11.2.2 Imputación formal "La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho puruble a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le maputa" y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007. "() la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Matetia Adjunto, puesto que seri él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, V.POR TANTO Por todo lo expuesto y conforme dispone el articulo 323 numeral 1) del Codigo de Procedimiento Penal el susento Fiscal de Materna ACUSA FORMALMENTE al crudadano WILFREDO ASTETE DAGA, por la comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE acción descrita en el Art. 308 del código penal (modificado por el Art 83 de la ley 348) conexo al Inc 1) del Art. 310 del Código Penal (modificado por la disposición adicional cuarta de la ley 1173) todo relacionado al art 20 del codigo penal, Siendo la victima de iniciales R.BV de 14 años de edad, por lo que solicitando a su autondad conforme disponen los artículos 340 y siguientes del Codigo de Procedimiento Penal remita este caso ante el Tribunal de Sentencia correspondiente para el desarrollo de pacio oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado de conformidad al art 365 del Código de Procedimiento Penal VI. OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES: MP-D-L-QUERELLA, de fecha 27 de Abril de 2023 presentado por Behumar Chin Munzon el mismo quien es que presenta la presente querella MP-D-2-ENTREVISTA PSICOLOGICA de fecha 24 de Abril 2023 corresponde a la victima R.B V (Menor de 14 años) realizada por la Lac Xumena Juaniquina Ancari MP-D-3-INFORME SOCIAL PRELIMINAR elaborado por la Lic. WENDY PAOLA SACA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2023 ENTREVISTA REALIZADA A LA VICTIMA MENOR DE EDAD DE LAS INICIALES R.BV DE 14 ANOS MP-D-4-CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 25/04/2023 emitido por el De Rafael Herlan Álvarez Rojas MEDICO FORENSE IDIF ORURO MP-D-5- ACTA DE INCOMPARESCENCIA de fecha 25 de junio de 2023- Actuados realizados por los funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, y estos contrastados a la descripción de los hechos. MP-D-6- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 20 de Septiembre de 2023 emitido por el investigador asignado al caso el Sgto 2do Oscar Quinaya Yucra MP-D-7- ENTREVISTA INFORMATIVA de fecha 11 de Septembre de 2023correspodmente a VICTOR VALENCIA QUSIPIA MP-D-8- ENTREVISTA INFORMATIVA de fecha 11 de Septiembre de 2023correspodniente a SEGUNDINA VALENCIA TITO MP-D-9.- ENTREVISTA INFORMATIVA de fecha 11 de Septiembre de 2023 correspodnuente a VELIAS VALENCIA TITO MP-D-10.- ACTAS, INFORMES, CERTIFICACIONES, FOTOCOPIAS PERTINENTES AL CASO Y OTROS Estas pruebas documentales permitirán a vuestras autoridades a tener mayor convicción de la existencia del hecho, la responsabilidad y participación del acusado en el hecho PRUEBA PERICIAL 1. LIC. CLAUDIA PAOLA BOZO VASQUEZ Representante del IDIF que durante el micio oral se proporcionará los puntos periciales VII-OTROS MEDIOS DE PRUEBA De conformidad a lo previsto por el art. 174, 179 del código de procedimiento penal, propongo Inspección y la Reconstrucción de los hechos. De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico VIIL-PRUEBAS TESTIFICALES DE CARGO: 1 BEHIMAR CHIRIMUNZON, mayor de edad y hábil por derecho, en su condicion de querellante del presente hecho delictivo (Responsable de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Challapata) 2. R.B.V. menor de 14 años de edad la misma quien es victima en el presente hecho quien prestara su declaración informativa en cámara Gessell durante el juicio oral. 3. VICTOR VALENCIA QUSIPIA, mayor de edad y hábil por derecho, en su condicion TESTIGO 4 SEGUNDINA VALENCIA TITO mayor de edad y hábil por derecho, en su condición TESTIGO 5 VELLAS VALENCIA TITO mayor de edad y habil por derecho, en su condición de querellante del presente hecho 6. SGTO 2DO.OSCAR QUINAYA YUCRA, mayor de edad y hábil por derecho en su condición de TESTIGO 7 LIC. WENDY PAOLA SACA CHOQUE, mayor de edad y hábil por derecho en su condición de Trabajadora social de D.N.A de la Localidad de Challapata 8. LIC. XIMENA JUANIQUINA ANCARI, mayor de edad y hábil por derecho en su condición de Psicóloga de DNA de la localidad de Challapata Otrosí 1ro. Se adjunta Acta de Incomparecencia del Acusado WILFREDO ASTETE DAGA el mismo sea para los fines del artículo 98 úluma parte del Código de Procedimiento Penal Otrosi 2do, Domicilio procesal oficinas de la Fiscalia de la localidad de Challapata Challapata, 15 de Enero del 2024 Challapata, 17 de enero de 2024.------------------ Se tiene presente el requerimiento conclusivo de Acusación presentado por el Ministerio Publico en contra de WILFREDO ASTETE DAGA por la comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el art. 308 y 310 ambos del Código Penal, modificado por el art. 83 de la Ley 348, conexo del art. 20 en grado de autoría del Código Penal, el mismo remítase al Tribunal de Sentencia Penal de la Localidad de Challapata, sea dentro el término de 24 horas Al Otrosi 1ro Por adjunto. Al otrosi 2do - Por señalado domicilio procesal. PROVIDENCIA DE RADICATORIA.------------- Challapata, 25 de Enero de 2024 Estando cumplido con lo previsto por el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal. Se dispone la RADICATORIA de la presente causa No. 01/2024, en el proceso penal seguido en contra de: Wilfredo Astete Daga, mayor de edad, con domicilio real ubicado en Pasaje Calama entre Chuquisaca y La Paz de la localidad de Oruro y hábil a los efectos de ley, por delito de Violación con Agravante, acción descrita en el Art. 308 del Código Penal (modificado por el Art. 83 de la ley 348) conexo al inc. 1) del Art. 310 del Código Penal, todo relacionado por el Art. 20 del Código Penal. Identificándose a la Victima R.B.V., menor de 14 años de edad. Téngase presente la relación circunstanciada precisa y circunstanciada de los hechos (Teoria Fáctica). Asimismo, téngase presente los medios de prueba ofrecidos, como ser Prueba documental, prueba pericial, Inspección y Reconstrucción de los hechos, prueba testifical y por adherida a la prueba ofrecida por la acusación particular y Acusado, para fines consiguientes de ley. En pertinencia del Art. 340-1 del Código Adjetivo Penal, notifiquese al Ministerio Publico, para que en plazo de 24 horas, presente ante este Tribunal, la prueba física ofrecida, bajo su absoluta responsabilidad. Y, de conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria de Despacho, procédase a recepcionar, al acusador público, acusador particular y acusado, (los últimos en su momento procesal) los documentos a ser ofrecidos, como prueba de cargo y descargo, para su recepción, descripción, codificación y custodia, bajo su entera responsabilidad, hasta la celebración del juicio oral -Alternativamente, en pertinencia del Art. 340-II del Código de Procedimiento Penal, notifiquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que en plazo de diez (10) días de su legal comunicación procesal, presente Acusación o se adhiera a la Acusación Pública, todo en resguardo de Derechos Fundamentales de menores. Asimismo, con la presente Radicatoria, notifiquese al Ministerio Publico a través del señor Fiscal de Materia adscrito al caso Dr. Wilson Aruquipa Torrez, Defensoría de la Niñez y Acusado. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, Nurej-40157434 APERSONAMIENTO ADHESIÓN A ACUSACIÓN OTROSÍ.-.--------- BEHIMAR CHIRI MUNZON ENCARGADA DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CHALLAPATA, mayor de edad, con número de Cedula de Identidad N° 5756252 Or. De profesión abogado con domicilio en el edificio de Juzgado Oficina DNA, hábil a los efectos de ley, ante vuestra autoridad con respeto expongo y pido. APERSONAMIENTO. - Señor Juez vengo bien apersonarme ante ante su su despacho bajo lo que es la Constitución Política del Estado en su articulo 60 (interés superior del menor) y más aún la ley 548 en su articulo 188 en su inc. A, by e) y a su vez constituirnos como víctimas dentro el presente proceso, como parte victima bajo el paraguas del código de Procedimiento Penal en su articulo 76 numeral 5, Rogando a su autoridad hacer conocer futuros actuados en el domicilio procesal que señalare en ultra. Bajo el presente apersonamiento tengo a bien, ADHERIRME A LA ACUSACIÓN del Ministerio Público presentada en contra de WILFREDO ASTETE DAGA por el delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, más aun allanándonos a todas las pruebas presentadas y todo prueba presentada por parte de la acusada que sea siempre en favor de la víctima, Otrosí.- señalo domicilio oficinas del DNA Challapata Challapata 05 de febrero 2024 Challapata, 09 de Febrero de 2024.---------- Téngase por apersonado a: Behimar Chiri Munzon, en calidad de Encargado de laDefensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autonomo Municipal de Challapata y hágasele conocer futuros actuados procesales a desarrollarse en el presente proceso. Y, por adherida a la Acusación Publica y Prueba adjunta, para fines consiguientes de ley. Al Otrosi - Por señalado, domicilio procesal. Challapata, 11 de marzo de 2024-------- En lo principal. De los antecedentes de la causa y a fin de no vulnerar derechos y garantías constitucionales del acusado WILFREDO ASTETE DAGA notifíquese al mismo a través de Edicto Judicial a ser publicado en el Sistema Hermes del Órgano judicial con las siguientes piezas procesales: la acusación fiscal y la adhesión a la misma concediéndoles un plazo de 10 (DIEZ) días a partir de su legal notificación, para que ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo debidamente ordenadas y codificadas, bajo responsabilidad. FDO. PRESIDENTE FDO. SECRETARIA ******************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS QUINCE DÍAS DE MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ********************************************************************************


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