EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO JUDICIAL N° 19/2024 LA DRA. CLAUDIA LÓPEZ MENDIETA PRESIDENTA, DR. ANANÍAS GONZALES Y DRA. MAYRA YAVI CONDORI JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO.1 DE LA PROVINCIA E. AVAROA, L. CABRERA Y SEBASTIÁN PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATADE (ORURO - BOLIVIA). Por el presente Edicto de Ley, NOTIFÍQUESE a: FIDELIA HUANCA CHOQUE mayor de edad, dentro la acusación interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra IDELIO COÑACA ZEPITA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN N.N.A. CON AGRAVANTE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ************************************************************************************************************************** ACUSACIÓN DE FECHA 16 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE FECHA 17 DE ENERO DE 2024, RADICATORIA DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2024 JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL No.1 DE SALINAS DE GARCI MENDOZA ORURO FORMULA ACUSACION OTROSÍFS- Caso: 411/2023 CUD402102032200411 Abg. WILSON ARUQUIPA TORREZ, mayor de edad, abogado y habil por derecho, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, Representante del Ministerio Público, de la Localidad de Challapata del Departamento de Oruro, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicito De conformidad con lo establecido por los Arts. 340, 341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, habiendo agotado la etapa de la investigación con pieno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatona, en representación del Ministerio Público, y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de IDELIO COÑACA ZEPITA por la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLECENTE CON AGRAVANTE acción descrita en el Art. 308 Bis Primera y segunda parte modificado por el art. 83 de la ley 348 referido por el Art.20 todos del código penal, se tenga presente para fines de control Jurisdiccional Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan dentro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal IDATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO. IDELIO COÑACA ZEPITA, mayor de edad de nacionalidad Boliviano, con numero de cedula de Identidad N° 5504921 Pt de 41 años de edad, nacido el 29 de Octubre de 1982 de estado casado, de ocupación u oficio chofer, con domicilio real en la calleCochabamba y Villegas s/n de la localidad de Challapata y hábil a los efectos de ley Con Domicilio Procesal: En la oficina de su abogado defensor Dr. Martin Condori Rodriguez sita en la calle Baptista entre Bolivar s/n de la Localidad de Challapata. II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA FIDELIA HUANCA CHOQUE, mayor de edad, con Cedula de Identidad N°7455213, dc ocupación ama de casa con domicilio real ubicado en la Localidad de Salinas de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro y hábil a los efectos de ley III.RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORIA FACTICA)- Conforme se tiene de la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación penal, se tiene una DENUNCIA presentada FIDELIA HUANCA CHOQUE, ca fecha 15 de noviembre 2022, en contra del señor IDELIO COÑACA ZEPITA. De los hechos facticos tiene que en fecha 03 de febrero del 2010 aprovechando que la víctima se encontraba sola su casa de JAYOCOTA Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro, el sence IDELIO COÑACA ZEPITA vino a su casa a horas 12:00 (media noche) en estado de ebricdad y atenido a su borrachera, condición de hombre y a la fuerza, entro a la fuerza a mé casa, me empujo y voto a la carma, sacándome mi buzo y ropa interior a la fuerza, envano trate de defenderme con, todas mis fuerzas de aquel ataque, pero me gano con la fuerza de varón que tiene y luego procedió a abusarme sexualmente (violación) lo cual no pude avisar a nadie, porque este me amenazo verbalmente me dijo "no vas avisar a tu madre", si avisas a tu mansá vas a ver", por el miedo que le tenía no hable con nadie sobre este abuso. Posteriormente procede a agredir sexualmente en reiteradas ocasiones hasta dejarla embarazada, esto ya como antecedente, la victima refiere después de unos seis días del después del hecho de violación aprovechando que la víctima regresó a su casa de JAYOCOTA donde me encontraba sola, eso fue aproximadamente a horas 22:00 de la noche, donde entro a la fuerza y de igual forma me empujo a la cama logrando agarrarme de los brazos e inutilizándome, sacándome con la fuerza bruta que tiene mi buzo y mi ropa interior, procediendo a efectuarme otra vez el abuso sexual (violación), pero esta vez ya no estaba borracho, sino estaba completamente sano y yo no pude avisarle a nadic por el muedo que le tenia a este agresor y violador, asi paso esa situación, después de más de una semana aproximadamente, vino al campo de JAYOCOTA donde me encontraba pasteando ovejas a horas 13:00 aproximadamente se acercó y me voto al suclo de igual forma yo trate de pelear con mis todas mis fuerzas pero logro agarrarme de las manos con su fuerza me saco mi buzo y mi ropa interior para Juego proceder a abusarme sexualmente (violación), producto de estos abusos sexuales o violación quede embarazada, al principio ni me di cuenta de esta situación, pero era algo extraño que se haya parado mi regla, pero crei que cra algo normal y no di importancu, porque yo era una niña de 13 años, cuyos abusos no sabía que era una violación, no sabía ni come uno quedaba embarazada, me quede totalmente traumada, en mi condición de niña desde el primer abuso (violación) me quedaba llorando, todos los días sin a nadie pueda avisar, para que me auxilie de este hecho tan terrible que sufrió mi persona. Entonces, así paso el tiempo, pero luego de 2 meses aproximadamente, en el mes de mayo de 2010 este señor (Idebo Coñaca Zepita) vino de nuevo a mi campo de JAYOCOTA cuando me encontraba sola en mi casa y vendo al campo a pastear las ovejas, pareciera que este señor averiguaba cuando me encontraba sola, precisamente para venir cuando estaba sola, a horas aproximadamente 08:30 de la mañana otra vez me voto al sucio aprovechando de sus fuerzas me agarro de mis manos yo trase de pelear, pero con su fuerza me saco mu buzo y mi ropa. Interior para luego proceder a abusarme sexualmente (violación), ya que mis fuerzas no me alcanzaban para defenderme de aquel ataque del que yo era objeto. Luego de 2 meses aproximadamente el último ataque que sufri otra vez por parte de ese señor (Idelio Coftaca Zepita) fue en mi casa de JAYOCOTA en horas de la noche, perece que averiguo que yo me encontraba sola, este entro a mi casa a la fuerza, aprovechando de la fuerza que tenia corno hombre y la edad que tenia para abusarme sexualmente (violación), pero esta vez por todas las circunstancias y como ocurria cada vez estos hechos de abuso le avise a mi mamá Petrona Choque, la misma no hace nada y ni le dice nada, claro como este es hijastro de mi madre lo socapa este hecho y no le dijo absolutamente nada, más al contrario me riñe ama como si yo fuera la culpable, corno si yo le hubiera molustado, pero por los rasgos y apariencia que tenía, mi madre se dio cuenta estaba embarazada y se dio cuenta por lo que le avise que, el señor Idelio era el progenitor del bebe que estaba esperando, seguramente esta situación le aviso al señor Idelso y a su esposa, y más al contrario en vez de preocuparse por mi salud fisica y mental, su esposa del señor Idelio vino a insultarme refiriendo de que yo soy la que le habla provocado, la que me lo he buscado eso y otras palabras que ahora no recuerdo, pero no se pusieron en mi lugar de que yo era una niña que solo tenía 13 años de edad, mis sueños solo era de jugar y que no podía molestar a una persona mayor de 28 años de edad que tenía esposa e hijos, no podía hacer esas cosas que me dijeron (insultos), y para lo peor esa vez me entere que estaba embarazada, no entendía bien esa situación del embarazo por la edad que tenía y además que la misma no fue buscado o consentido sino que fue a la fuerza. Así lleve mi embarazo con todas, sesiones de maltrato y la violación que hube sufrido, hasta que en fecha 2 de noviembre de 2010 nace mi hija solo en mi casa, en el parto me atendieron, solo mi madre y una vecina, de Jayocota, no contento con esta situación, mi trauma psicológico y fisico por lo ocurrido por el hecho de violación y que de eso se engendra un bebe, y que gracias a csa violación quede embaraza y posteriormente tener hija que R apenas puedo cuidar por la corta edad que tenía, este señor debo Idelio Coñaca Zepita, no sé si se le puede llamar señor después de 1 mes de haber nacido. mi, hija viene a querer violarme de nuevo, pero esta vez cansada de tantas violaciones me defendi corno pude y con todas mis RII fuerzas que tenía y no sé de donde saque esas fuerzas pero esta vez ya no logro abusarme FI sexualmente, esta situación de la intención de violación sufrida le avise a mi madre, pero ella no hizo nada, no le dijo nada a su hijastro, porque creo que ella (mi madre) igual sufría amenazas por parte de este señor debo para que no haga nada en contra de este violador, cansada de estos abusos sufndos y que mi madre no hace nada y la familia de este señor también lo mi hogar y tome la decisión de irme, por lo que me fui a la localidad Mendoza, para que este señor ya no me siga violando. Para acreditar los hechos descritos precedentemente, se tienen los siguientes elementos de convicción. Que, de la DENUNCIA, de fecha 18 de noviembre de 2022 presentada por Fidelia Huanca Choque misma quien es denunciante y victima del hecho quien describe cómo sucedieron los hechos ? Que del INFORME SOCIAL PRELIMINAR, de fecha 28 de noviembre de 2022 emitido por la Lic. Ana Cristina Contreras Mamam correspondiente a Fidelia Huanca Choque. ? Que del INFORME PSICOLOGICO, de fecha 28 de noviembre de 2022 emitido por la Lac. Nickol Arevalo Guachalla valoración realizada a Fidelia Huanca Chaque ? Que del CERTIFICADO DE NACIMIENTO de la menor Nelly Coñaca Huanca nacida el 2 de febrero de 2010 registrado como padres IdelioCocaña Zepita y Fidelia Huanca Choque. ? Que del INFORME PRELIMINAR, de fecha 16 de febrero de 2023 emitido por el investigador asignado al caso el Sgto. Marco Antonio Quiroga Colquehuanca. IV. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Expuestos así los hechos que evidencian en contra del acusado siendo que existen suficientes elementos de convicción para sostener que cometió el delito que se le atribuye, vale decir el ilícito de VIOLACION DE NIÑA NIÑO Y ADOLECENCIA por lo cual es preciso remitirnos al Art. 308 bis. Del código penal refiere "Que a la letra dice: "Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de 14 años penetración anal o vaginal o introdujere objeto con fines libinidosos será sancionado con la privación de libertad de 15(quince) a 20 (veinte) años sin derecho a indulto asi no haya uso de la fuerza o intimación y se alegue consentimiento...." El presente hecho es del 2010 donde la victima tenía apenas 13 aprox, años de edad cuando quedo embarazada. Ahora bien, de antecedentes del cuaderno de investigaciones y conforme los elementos de convicción acumulados se tiene que el Sr. IDELIO COÑACA ZEPITA, ha adecuado su conducta al tipo penal desento precedentemente, por cuanto todos los parámetros dan lugar a la comisión del delito mencionado con anterioridad en desmedro de la víctima FIDELIA HUANCA CHOQUE (13 años de edad) cuando sufrió la agrestión sexual Articulo 14.- (Dolo) del C.P" Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Pata ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización Con relación al ART. 20° (AUTORES)" Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como Instrumento para la realización del delito" De lo expuesto antenormente, el hecho deserito antenormente se subsumen dentro del upo penal descrito precedentemente, conforme a los antecedentes expuestos sucintamente el suscrito fiscal de Materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor del ilícito descrito Figuras penales que se adecua perfectamente en la conducta de IDELIO COÑACA ZEPITA vinculante con la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003 R Sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal "La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa" y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007 R, Sucre, 6 de febrero de 2007, "() la calificación provisional del delito constituye una ambucion privauva del Fiscal de Marena Adjunto, puesto que será él quien en defintuva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito,..." V.POR TANTO Por todo lo expuesto y conforme dispone el artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal el suscrito Fiscal de Materna ACUSA FORMALMENTE al ciudadano IDELIO COÑACA ZEPITA, por la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLECENTE, acción descrita en los Art 308 Bis. Primera y segunda parte ambos del código penal modificado por el art. 83 de la ley 348 y conexo a lo que estipula en el Art 20 (AUTOR) del mismo compilado penal de la cual resulta victima FIDELIA HUANCA CHOQUE, por lo que solicitando a su autoridad conforme disponen los artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal remata este caso ante el Tribunal de Sentencia correspondiente para el desarrollo de juicio oral público y contradictorio y a la conclusión del musmo se cmita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal VI. OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES: ? MP-D-1- DENUNCIA, de fecha 18 de noviembre de 2022 presentada por Fidelia Huanca Choque misma quien es denunciante y victima del hecho quien describe cómo sucedieron los hechos. ? MP-D-2.-INFORME SOCIAL PRELIMINAR, de fecha 28 de noviembre de 2022 emitido por la Lic. Ana Cristina Contreras Mamani correspondiente a Fidelia Huanca Choque ? MP-D-3-INFORME PSICOLOGICO, de fecha 28 de noviembre de 2022 emitido por la Lic. Nickol Arevalo Guachalla valoracion realizada a Fidelia Huanca Choque. ? Que del CERTIFICADO DE NACIMIENTO de la menor Nelly Coñaca Huanca nacida el 2 de febrero de 2010 registrado como padres IdelioCocaña Zepita y Fidelia Huanca Choque. > MP-D-4-INFORME PRELIMINAR, de fecha 16 de febrero de 2023 emitido por el investigador asignado al caso el Sgto. Marco Antonio Quiroga Colquchuanca > MP-D-5.- ACTAS, INFORMES, CERTIFICACIONES, POTOCOPIAS PERTINENTES AL CASO Y OTROS Estas pruebas documentales permitirán a vuestras autoridades a tener mayor convicción de la existencia del hecho, la responsabilidad y participación del acusado en el hecho. PRUEBA PERICIAL: 1. LIC. CLAUDIA PAOLA BOZO VASQUEZ Representante del IDIF que durante el juicio oral se proporcionará los puntos periciales. VII-OTROS MEDIOS DE PRUEBA De conformidad a lo previsto por el art. 174, 179 del código de procedimiento penal, propongo Inspección y la Reconstrucción de los hechos De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material que sea ofrecida por la acusación parucular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de ualidad y beneficio del Ministerio Publico. VIII-PRUEBAS TESTIFICALES DE CARGO 1. FIDELIA HUANCA CHOQUE, mayor de edad y hábil por derecho, en su condición de denunciante y victima del presente hecho delictivo. SGTO MARCELO ANTONIO QUIROGA COLQUEHUANCA, mayor de edad 2. y hábil por derecho en su condición de investigador asignado al caso MAMANI, mayor de edad y hábil por 3. LIC. ANA CRISTINA CONTRERAS derecho en su condición de Trabajadora social de DNA SLIM-COSLAM UMADIS, GAIOC SALINAS 4. LIC. LIAN NICKOL AREVALO GUACHALLA, mayor de edad y hábil por derecho en su condición de Psicóloga de DNA-SLIM-COSLAM-UMADIS, GAIOC SALINAS Otrosí 1ro. Se adjunta Declaración Informativas del Acusado IDELIO COÑACA ZEPITA el mismo sea para los fines del artículo 98 última parte del Código de Procedimiento Penal Otrosi 2do. Domicilio procesal oficinas de la Fiscalía de la localidad de Challapata Salinas de Garci Mendoza, 12 de Enero del 2024 Salinas de Garcí Mendoza, 17 de enero del 2023.---------------------- Se tiene presente el requerimiento conclusivo acusatorio y en cumplimiento al Art. 325.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de fecha 30 de octubre de 2014, remitase el presente proceso al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la localidad de Challapata, Sea con nota de cortesía y demás formalidades de Ley en el plazo de 24 horas. Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Al Otrosí 1ro Por adjuntado. Al Otrosí 2do.- Por señalado. PROVIDENCIA DE RADICATORIA Challapata, 29 de enero de 2024.---------------- Estando cumplido con lo previsto por el art. 341 del Código de Procedimiento Penal. Se dispone la RADICATORIA de la presente causa N° 03/2024, en el proceso penal seguido por el ministerio público en contra del acusado: IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: IDELIO COÑACA ZEPITA, mayor de edad, de 41 años de edad, con C.I. 5504921 Pt., de ocupación u oficio chofer, de estado civil casado, nacido en fecha 29 de octubre de 1982, con domicilio real ubicado en la calle Cochabamba y Vilaque de la localidad de Challapata, hábil a los efectos de ley, por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO Y/ ADOLESCENTE, acción descrita en los Arts, 308 Bis. primera y segunda parte ambos del Código Penal, modificado por el art. 83 de la Ley 348, conexo al art. 20 del Compilado Penal. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE: FIDELIA HUANCA CHOQUE, mayor de edad, 26 años de edad con C.I. 7455213, nacida en fecha 24 de septiembre de 1997, natural de Potosí-Charcas - Llavini, de estado civil soltera, con domicilio real en Localidad de Salinas de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro. Hábil a los efectos de ley. Por formulada la relación y circunstancias del ilícito atribuido y por fundamentada la acusación formal. Por ofrecida la prueba testifical, literal. Por ofrecida prueba pericial. Al otrosí 1ro. Por adjunto. Al otrosí 2do.- Se tiene presente. Consecuentemente y en cumplimiento al Art. 340 I y II parte del Código de Procedimiento Penal, Notifíquese al fiscal de Materia de Challapata, Dr. Wilson Aruqulpa Torrez, para que presente en forma física las pruebas ofrecidas, dentro el termino de 24 horas posterior a su legal notificación. Por otro lado se dispone la notificación personal de la víctima Fidella Huanca Choque, a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo, dentro el termino de 10 (diez) días, posteriores a su legal notificación, debiendo a dicho efecto por secretaria procederse a la recepción, descripción, codificación y custodia, bajo su absoluta responsabilidad, hasta el día de la celebración de juicio oral, conforme establece la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. Vencido el plazo a la víctima o querellante, con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la parte acusada la acusación fiscal, en su caso del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas para que dentro de los 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Vencido el plazo otorgado al acusado, el o el Juez o Tribunal de Sentencia dictara Auto de Apertura de juicio oral. Asumiendo, los principios de constitucionalismo garantista vigente, en la eventualidad de que el acusado no contare con abogado legal, notifiquese al Director de Defensa Publica de la Ciudad de Oruro, a objeto que designen un abogado de oficio, esto sin perjuicio de que los mismos cuenten con defensa técnica propia. Con las formalidades de rigor. Challapata, 26 de febrero de 2024.------------------------ Se tiene presente, la devolución de la comisión instruida por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 del Municipio de Salinas, y de la revisión de la misma, se tiene una representación realizada por la Oficial de Diligencias Lucy Huallata Zeballos, en sentido de que la misma no habría podido proceder con la notificación a la señora Fidelia Huanca Choque, a razón de que su domicilio seria genérico, póngase a conocimiento de las partes para fines consiguientes, alternativamente se dispone la notificación al SERECI y SEGIP de la Localidad de Challapata, a efectos de que Informe sobre su ultimo domicilio de la señora Fidelia Huanca Choque con C.1 7455213 Challapata, 11 de marzo de 2024.------------------- En lo principal. De la revisión de certificados proporcionados por SERECI Y SEGIP, señalando diferentes direcciones genéricas en cuanto al domicilio de FIDELIA HUANCA CHOQUE, así también señala otra dirección genérica en la acusación fiscal de fecha 12 de enero de 2024 por lo cual se evidencia la imposibilidad de lograr la notificación a la parte víctima en el presente proceso penal y siendo que los datos que se tiene para lograr una efectiva notificación son demasiado genéricos y a fin de evitar dilaciones en el presente proceso penal se dispone por secretaria la notificación a FIDELIA HUANCA CHOQUE a través de Edicto Judicial a ser publicado en el Sistema Hermes del Órgano Judicial, previas formalidades de rigor, para que en plazo de 10 días de su legal notificación presente o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca medios de prueba cargo sea conforme al art 340 II del Código de Procedimiento Penal. FDO. PRESIDENTE FDO. SECRETARIA ******************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS QUINCE DÍAS DE MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ********************************************************************************


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