EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSc. ABG. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL SÉPTIMO DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. Por el presente Edicto de ley se dispone la NOTIFICACIÓN A LAOS COIMPUTADOS: VLADIMIR BRAVO HUANCA, con C.I. No.3788520 y MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA, con C.I. 4905252 y se les hace conocer: sobre la acción penal seguida en su contra y otros, por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y ESTAFA; asimismo de la programación de audiencia de aplicación de medidas cautelares; sea a efecto de su comparecencia bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ------------------- INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2023. --------------------- SENOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación. CUD: 401502012302445 AR. F. GONZALO ALVAREZ CONDORI, Fiscal de materia af amparo de lo previsto por el art 225 de Cona del Codigo de Frado de conformidad coff to estabe de to previsto ima parte es Arts 289 y 296 del Código de Procedimiento penal contestablecido por la A denuncia de MARTHA MAGNE MARCA Domicilio Real Calle La Paz Soria 2 entre Betzu y Aroma de esta ciudad Domicilio Procesal: Case Sonia Galvano N° 5744 Edit Asiacaudalanta baja. Of 1 entre Byacucho y Cochabamba de esta cudad. Abg Miguel Ángel Gutierrez Anas En contra de CESAR MAURICIO MURILLO PEREZ Domicilio Real, No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona VLADIMIR BRAVO HUANCA Domicilio Real No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión Del Delito de:FALSEDAD IDEOLOGICA Sancionado y tipificado en el Art. 199 del Codigo Penal Penal Y en contra de: MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA Domicilio Real Avenida Tadeo Haenke N° 57 Z/Seminario-Cochabamba Domicilio Procesal: No se menciona Por el Delito de: FALSEDAD IDEOLÓGICA Sancionado y tipificado en el Art 199 del Código Penal ESTAFA Sancionado y tipificado en el Art 335 del Codigo Penal Resultando Victima del hecho: MARTHA MAGNE MARCA Se servira asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde Otrosi, 1°. Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerno Publico Otrosi. 2. Se adjunta el croquis domiciliario Otrosi. 3°. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado ante la Fiscalia Especializada correspondiente Oruro, 27 de noviembre de 2023.--------------------- DECRETO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023. - DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA ESTAFA PARTES: Ministerio Publico: Martha Magne Marca (Victima) C/ CESAR MAURICIO MURILLO PEREZ VLADIMIR BRAVO HUANCA. MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA. NUREJ: 401502012302445 Oruro, 30 de noviembre de 2023 En mérito al informe que antecede del Auxiliar de este Despacho Judicial, consta que da representación fue puesta a despachos Drecha, el cual se pasa a providenciar.EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines del art.54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, debiendo la autoridad Fiscal, titular de la investigación penal, observar la previsión legal contenida en el art. 300, bajo responsabilidad establecida en el art. 135 del Código Adjetivo Penal.*** Alternativamente notifíquese a la autoridad Fiscal, titular de la investigación penal, a objeto de que precise a este despacho judicial, el domicilio real y/o procesal de los denunciados (croquis referencial, calle principal y paralelas con numeración del bien inmueble y fotografías del bien inmueble), a efecto de la previsión contenida en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 y art. 77 del Código Adjetivo Penal respectivamente. AL OTROSÍ 1°. Por señalado el domicilio procesal. AL OTROSÍ 2" - Se extraña. AL OTROSÍ 3° Se tiene presente; no obstante de ello, NOTIFIQUESE, al Fiscal Departamental, a objeto que se sirva informar sobre el Fiscal de Materia asignado al caso y su domicilio procesal. Notificadas que sean las partes, deberán hacer conocer en el plazo de 48 horas, sus domicilios procesales y ciudadanía digital, en cumplimiento al art.160 del Código de Procedimiento Penal, bajo apercibimiento de practicarse ulteriores notificaciones por ante el Tablero de notificaciones del Juzgado y Defensa Pública, según corresponda y bajo absoluta responsabilidad de los mismos. Fdo. Mónica Guzmán Morales, Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital; Ante mí Fdo. Abg. Mauricio Quiroz, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital, en suplencia legal.----------------------------------------------------------- IMPUTACION FORMLA DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2024. - BOLIVIA SEROR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR No. 7 DE LA CIUDAD DE ORURO CUD: 401502012302445 CASO No. 530/2023 Imputación Formal y Solicitud de de Medidas Cautelares Otrosies.- Aplicación Aba. MIRIAM CONDOMIS SANTOS en Persecución de la sociedad de conformidad con lo establecido por el Art. 225 de la Fecalla Especializada En Constitución Politica del Estado, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de MARTHA MAGNE MARCA en contra de CESAR MAURICIO actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la De Delitos Patrimoniales, en representación FALSEDAD IDEOLÓGICA tipificado y sancionado por el Art, 199 del Código Penal MURILLO PEREZ VLADIMIR BRAVO en contra de MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA en por la presunta comisión del delito de FALSEDAD Código Penal IDEOLOGICA Y ESTAFA HUANCA, por la comisión del delito de tipificado y sancionado por el Art. 199 del tipificado y sancionado por el Art. Penal, en grado de autor, ante las pido consideraciones de su autoridad, expongo y 335 del Código Señor Juez, de los elementos Investigaciones se indicios para realizar la Acusación fácticos cursantes en el cuaderno deFormal en base a los siguientes fundamentos: 1.-DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES.DATOS DEL IMPUTADO: Nombre Nacionalidad VLADIMIR BRAVO HUANCA BOLIVIANO Cédula de identidad Fecha de Nacimiento Lugar de Nacimiento 3788520 OR. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1975 Ocupación POTOSI ANTONIO QUIJARRO UYUNI. Estado Civil TECNICO QUIMICO Domicilio Real CONCUBINO CALLE PARAISO Y PALMERAS NO. 300 CBBA. (Datos extraídos de su declaración Informativa).AbogadoCiudadanía Digital Domicilio Procesal: 3517305JAIME ADALID AGUILAR FRIAS LA PLATA NO. 58323 ENTRE JUNIN Y AYACUCHO EDIF KRONOS, TERCER PISO OF. 5.Nombre Nacionalidad: BOLIVIANO 3520582 OR.: CESAR MAURICIO MURILLO PEREZ Cédula de Identidad Fecha de Nacimiento Lugar de Nacimiento Ocupación :2 DE DICIEMBRE DE 1981 ORURO CERCADO ORURO.Estado Civil: CASADO 0608109007292593125931 ABOGADO CARGO NOTARIA DE FE PUBLICA 3.- Pora acreditar los hechos descritos precedentemente, te tienen los siguientes elementas de convicción MEMERIAL DE DENUNCIA instancia de MARTHA MAGINE MARCA contra CESAR MAURICIO de fecha 23 de noviembre de 2023 MURILLO PEREZ VLADIMIR BRAVO PEREZ hechos sucedidos de manera cronológico. FOTOCOPIA SIMPLE DE TESTIMONIO, No. 702/2023 emitido por lo Notaria de fe Pública No. 1, testimania: de poder especial amplio y suficiente que confiere el señor GENARO JAVIER BRAVO ACOSTA en favor de la señora Mónica Alejandra Guillen Ayala, ? DOCUMENTO DE COMPROMISO DE VENTA, de fecha 27 de julio de 2023 del cual se establece que GENARO JAVIER BRAVO ACOSTA Con su condición de propietario ha concedido un Poder Especial Amplio y Suficiente, conforme of testimonio No. 702/2023 de fecha 14 de junio de 2023 a favor de la señora MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA D denominarse como LA APODERADA Y VENDEDORA Y MARTHA MAGNE MARCA en adelante se denominaran la COMPRADORA, del cual se establece en la CLAUSULA TERCERA: (OBJETO) "... La APODERADA Y VENDEDORA Y LA COMPRADORA sin que medie presión de ninguna naturaleza ni vicio que pudiera invocarse en libre y espontánea voluntad deciden comprometerse a transferir y comprar el bien inmueble de su referencia ubicado en la EX HACIENDA SOCAMANI, LOTE NO. 2. M. 25 CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: SUPERFICIE 3000,00 MTS. 2. MEDIDAS: NSC, REGISTRADA EN LA OFICINA DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA NO. 44.01.1.03.0009539...." TESTIMONIO No. 256/20234, de fecha 29 de agosto de 2023 del cual se tiene una escritura pública sobre Aclaración de datos de identidad y corrección de datos técnicos en matricula No. 4.01.1.03.0009539 que suscribe MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA en representación de GENARO JAVIER BRAVO ACOSTA en merito al poder No. 702/2023. ? FORMULARIO DE DERECHOS REALES, respecto a la matricula No.4011030009539 de fecha 17 de julio de 2023.? CERTIFICADO DE DEFUNCION, de GENARO JAVIER BRAVO ACOSTA del cual se establece como fecha de fallecido en fecha 30 de mayo de 2021. ? IMPRESIÓN DE CAPTURAS DE PANTALLAS DE LAS CONVERSCIONES SOSTENIDAS CON LA CO DENUNCIADA MONICA GUILLEN AYALA. DECLARACIÓN INFORMATIVA de fecha 12 de diciembre de 2022 señor MARTHA MAGNE MARCA quien refiere en lo más sobresaliente. Yo el 13 e julio vi la publicación de venta lote en Facebook el 14 de pregunto si regula en venta el lole habla con la señora Manica quien me facilita un número de celular 65320556 y con ese número me contacto chi natile respecto al precio si segula disponible y los papeles estaban en erttern y pide to ubicación del lote ahi me dice que ella no puede venir aqui a Oruro porque vive en Cochabamba y trabajaba molivo por el cual ege a Cochabamba una vez estando en Cochabamba le llamo y me aice que está en Oruro entonces quedamos en reunirnos al día siguiente 16 de julie en Cochabamba por lo cual nos reunimos en Cochabamba por la avenida heroina es ahi me muestra una copia de los papales y me dice eso es su terreno, pera no había podido cambiar a su nombre y esta con poder del dueño y decía que no habia hecho el cambio porque trabajaba en Cochabamba, ella quería un anticipo pero yo dije que no podía dar anticipo porque tenía que verificar si los papeles estaba en orden, entonces me vine a Oruro con fotocopia de testimonio, folio real y poder con esas documentos saque información rápida no había gravámenes evidentemente estaba a nombre de Genaro Javier Bravo Acosta, entonces le llamo a la señora Mónica que quería comprar el late y le cito a la ciudad de Oruro para que traiga los papeles originales para realizar la minuta de transferencia, por su trabajo ella me dijo no podía venir ya que trabajaba en la alcaldia de Colcapirhua entonces quedamos hacer la transacción para la fecha 27 de julio y para que no le ofrezca deposito en cuenta de la señora Mônica en el BANCO DE CREDITO En fecha 27 de julio 2023 la señora Mónica llega aquí a Oruro con el abogado Hugo Condori Huayhua y conjuntamente con mi esposo David Villanueva fuímos al terreno que está ubicado en la avenida Villarroel y circunvalación ingresando dos cuadras hacia el norte ahí ingresamos al lote por el garaje luego de verificar el terreno subimos ante la oficina del abogado Marka para concretar la venta al revisar el documento mi abogado Marka dice que no se puede realizar la transferencia porque su nombre del titular de terreno no estaba completo entonces lo que hemos quedado un compromiso de venta con arras me deja los papeles originales para realizar la regularización y cancelar veinte mil dólares (20.000 $) en la oficina en presencia de mi abogado su secretaria y mi esposo cancele el dinero quedando un plazo para diez de diciembre 2023 para regularizar los datos técnicos pero para el mes de septiembre sale en orden todos papeles por lo cual llama a la señora Mónica le pido que venga con nuevo poder de ambos esposos como era casada entonces necesitábamos el consentimiento de la esposa del poderdante y la señora Mónica me dice ? que la esposa del dueño se encontraba en España y estaba..." DECLARACIÓN INFORMATIVA de fecha 12 de diciembre de 2022 señor DAVID ALBERTO VILLANUEVA CRUZ quien refiere en lo más sobresaliente: "...Yo soy el esposo de la señora Martha Magne Marca bueno nosotros Estábamos buscando totes por cercanías de la avenida Villarroel y que en fecha 13 de Julio 2023 vimos una publicación en Facebook lote en venta en santa Anacont de 300 mts 2 exterior eso es mi esposa Martha quería mediante Messenger de Facebook desconocíamos quien tira el con el supuesto dueños perqué posterior a eso nosotros decidimos Mana bamba para tener con la supuesta fuera que era to Jemand hat Duren Ayala en carnitina realizado en 16 de julio 2023 un día Jemings nas encontramos end heroinat y Antezana Interior de multicine que la señora Moneda thi nos muestra documentos de la casa siendo que era la dueña rico, anque había comprado del señor Genero dará ani nos muestra un pesa tempito de compra y venta original, lento de ver los documentos no detenga una copia simple de un documento que decía que el dueña entiel señor Genaro, mi esposa acord02023 encontramos acá en la ciudad de Oruro. Luego en fecha 27 de julio 2023 nos encontramos en la aluda de nuestro abogado Oswaldo Marka nica presentes mi esposa, el De oficina de, la secretaria Gisela y al señora Mónica y su abogado es ani dort Ose hace revisión del poder amplio, ahí nos da viato bueno el abogado que el poder era original y que estaba registrado en la notaria I de sacaba, nuevamente en la oficina Mónica Argumenta que era dueña del lote que había comprado ese lote pero había un detalle en la información de derechos reales que faltaba la señora datos del propietario adando Genaro Bravo, entonces como faltaba ese detalle y como en poder estaba todo completo el nombre y estado civil casado, ahí firma esa minuta de preventa como compradora mi esposa y la señora Mónica se compromete a colaborar y entregar de los documentos faltantes, ahi su abogado dice que este lote se vende de buena fe y que no hay problemas absolutamente, en el momento de la firma quedamos en 33.000 $ pero ese día se ha entregado 20.000 $ a la señora Mónica en presencia de los presentes, quedando para una fecha posterior cuando traigo los documentos restantes se tenía cancelar 8.000 $, en la oficina se firma el documento, posterior en horas de la tarde fuimos al lote mi esposa Martha y la supuesta dueña Mónica Guillen una vez en el lugar no tenia la llave la señora Mónica y entonces lo que ella hizo a empujado la puerta del pasador que está en el machón y se abre la puerta sin tocar la chapa y dice ella nomas sabia abrir de esa forma una vez ingresando observamos él nos dice la señora Mónica que cambiemos la chapa lote en ese En fecha 29 de agosto 2023 la señora Mónica viene a mi casa acompañado de su esposo tipo 19:00 les hacemos ingresar a la casa en eso su esposo nos reclama como es posible que no hayan pagado en su totalidad, es ahí donde le digo al señor que estamos haciendo..." ? DECLARACIÓN INFORMATIVA de fecha 12 de diciembre de 2022 señor GISELA BELEN LEYTON ZUBIETA quien refiere en lo más sobresaliente:... mi persona es asistente del abogado Oswaldo Marka, ese día la señora Martha Magne y su esposo ingresan a la oficina y conversan con el Di Marka acerca de la venta de un lote, se pusieron de acuerdo en la oficina con la otra parte sobre el monto de dinero a pagar, posteriormente se entregó el dinero a los vendedores..." REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO do airado en techa is de diciembre an storanadager Caso siglo tro. Watso Martin ?p? t?? Fierce Sato Mr Rule Sotomayor Calzaya, del curriez ane descrición de las encerca de dalte primeramente a los calles PODY COPD Sacerdeste, donde la victima señala una oficina de shegados a referencia de la victima en el interior de esa oficina de ogados a referencia de la victinto en el interior de esta oficina elle entego montos económicas a lat personas que denuricia en presente caso por concepto de compra de un lote de terreno, posteriormente la victima les conduce a su domicilio donde manifiesta que ela con su mano le entregaron otro monto económico por la compra del mismo lote de terreno y firma de documentos con las personas que denuncia en la presente cauta...". Se adjunta secuencia de placas fotográficas. INFORME PRELIMINAR, de fecho 14 de febrero de 2023, realizada por el Investigador asignado al caso, Sgto, tro. Waldo Martinez Misma, donde en conclusiones se tiene por tanto señor fiscal la denunciada MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA es la presunta autora del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y ESTAFA el denunciado BLADIMIR BRAVO HUANCA es el presunto autor del delito de FAÑLSEDAD IDEOLOGICA Y CESAR MAURICIO MURILLO PEREZZ es el presunto autor en calidad de complicidad del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA..."4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN (TEORIA JURIDICA):De la teoría Jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitimos al Código Penal: Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan a los sujetos activos del presente hecho delictivo, es preciso remitimos al Arts. 335 del Código Penal. ESTAFA que señala: "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico Indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días Del. Art. 199 del Código Penal FALSEDAD IDEOLOGICA se tiene: "...El que insertare o hiciere Insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a sels (6) añosLA FALSEDAD IDEOLOGICA CONSISTE EN INSERTAR EN UN DOCUMENTO PUBLICO VERDADERO, DATOS FALSOS CON RELACION A LA INFORMACION QUE DEBA CONTENER Y PROBAR EL INSTRUMENTO PUBLICO.TANTO EN LA FALSEDAD MATERIAL, COMO EN LA FALSEDAD IDEOLOGICA, REQUIERE PARA LA CONSUMACION, LA PROBABILIDAD DE GENERAR UN PERJUICIOA LA VICTIMA, AUNQUE ESTE NO SE HAYA EXTERIORIZADO.JUROID DE NOSALSO EN LLAMA IDEOLOGICA PRECISAMENTE PORQUE EL DOCUMENTO NO ES FALSO EN SUS CONDICIONES ESENCIALES, PERO SI SON FALSAS LAL DUAS QUE EN EL QUIEREN AFIRMAR COMO VERDADEROS seguridad penal que se adecua en la conducta de MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA, toda vez que en fecha 13 de julle de 2023 aproximadamente realiza una publicación en Facebook donde publica en calidad de venta un late de terreno con N° de matricula 4.01 1.03.0009539, ubicado en la Zona Nor Este de la ciudad de Oruro haciendo referencia su número de celular 65329556, donde la ahora victima Sra. MARTHA MAGNE MARCA, toma contacto y quedando en reunirse en fecho 16 de julio de 2023, por la noche en la ciudad de Cochabamba exactamente Sky Box Cinemas Ubicado en la calle Antezana y Heroinas, donde la ahera denunciada exhibe un documento poder otorgado par ante notaria de te publica No. I del Municipio de Sacaba Cochabamba a cargo del Dr. Cesar Mauricio Murillo Perez.Asimismo la Sra. MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA Y VLADIMIR BRAVO HUANCA en diferentes circunstancias confabularon para obtener un tastimonio poder en el cual figura como mandatario un persona ya fallecida en el testimonio poder No. 702/2023 en el cual figura como mandatario una persona ya fallecida mismo que fue obtenido de manera fraudulenta pará poder consumar el delito de ESTAFA con el objetivo de sonsacar a MARTHA MAGNE MARCA (victima) mediante engaños y lograr el desplazamiento de monto económico en la suma de sus. 25000 que entrego a la Sra. MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA con el poder que le otorgo el ciudadano VLADIMIR BRAVO HUANCA quien se aproxima al terreno con otro nombre seguramente con la intención de sacarle más dinero. Asimismo el Sr. VLADIMIR BRAVO HUANCA obtuvo el testimonio poder falso e ilegal a sabiendas que el poder dante que resulta ser su padre a la fecha de dicha emisión se hallaba fallecido, Referente a CESAR MAURICIO MURILLO PEREZ (Notario de Fe Publica) ha Incurrido en la comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA pues en su condición de notario de fe pública otorgo un testimonio poder 702/2023 y segundo traslado del mismo de un poder danto que no podía suscribir y mucho menos estampar sus huellas digitales pues el mismo ya habría fallecido, omitiendo de esta manera los protocolos de verificación para la otorgación de escritura pública, así como la obligación de verificar la Identidad de los sujetos que se apersonan ante las oficinas notariales. El art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad". or 30 (AUTORES) del Código Pregunta establece "Son autores quienes el hecho por si solas, conjuntamente, dichosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría pedido compelerse el hecho antijurídico" Así mismo conviene hacer con la que la presente resolución de imputación formal en realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones específicas que posee of ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la ratio decidendi de la Jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007- de fecha & de febrero de 2007 por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo: consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta Jurisdicción (SC 1175/2004-R. de 21 de julio). 4-IMPUTACIÓN FORMAL: De todos los antecedentes referidos anteriormente, se llega a establecer que la conducta y la acción asumida por: CESAR MAURICIO MURILLO PEREZ, VLADIMIR BRAVO HUANCA, se subsume dentro de las elementos constitutivos del Tipo penal cuyo nomen iuris es: FALSEDAD IDEOLOGICA previsto y sancionado por el Art. 199 del Código Penal, contra MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA se subsume dentro de los elementos constitutivos del tipo penal cuyo nomen luris es FALSEDAD IDEOLOGICA Y ESTAFA prevista u sancionado por el Art. 199 y Art. 335 del Codigo Penal en grado de Autoría (Art. 20 del Código, Penal). Que, por otra parte, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1284/2011 de 26 de septiembre que señala en su ratio decidendi; "...la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión...".5.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL - DETENCIÓN PREVENTIVA: En atención con lo establecido por el del Art. 302. 4) del Código de Procedimiento Penal: Art. 231 Bis núm. 10) ambos del Código de Procedimiento Penal. Artículos modificados por la Ley N° 1173 y sobre todo en mérito de los antecedentes expresados en la Resolución Fundamentada de Imputación Formal y las circunstancias de que se ha establecido objetivamente la existencia del hecho y la participación de los ahora imputados: CESAR MAURICIO MURILLO PEREZ, VLADIMIR BRAVO HUANCA, se subsume dentro de los elementos constitutivos del Tipo penal cuyo nomen iuris es: FALSEDAD IDEOLOGICA previsto y sancionado por el Art. 199 del Código Penal, contra MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA se subsume dentro de los elementos constitutivos del tipo penal cuyo nomen juris es FALSEDAD IDEOLOGICA Y STAFA prevista u sancionado por el Art. 199 y Art. 335 del Codigo Penal en grado de Autoría (Art. 20 del Código. Penal). En contra de quienes Incluso existen suficientes elementos De convicción que no se someterán al proceso u obstaculizará de averiguación de la verdad Corresponde a su autoridad judicial en su condición de controlador de garantías constitucionales de los sujetos procesales e ingresando incluso a la fase de la Etapa Preparataria exclusivamente mputado Brietos procesu ingresando incluso proceda a a garantizar la adoptor averiguación el desarrollo del proceso y etapa de juicio Oral público y medidas de la a la fote coutetsres fericenter verdad, la presencia del ghord la aplicación de la contradictoria Ley, esto incluso hasta lo Racedmiento Pengalcances 222 ambos del Código de extremos estos determinados de Que conforme los alcances del Art. 233 inc. 1.2 y 3 del Código de Procedimiendel Peral modificado por la Ley 1173 233 ferio Público representado a través SAR MAURIC FO Code Materia atma a el Minsantra de las refendos imputados CESAR MAURICIO MURILLO PEREZ VLADIMIR BRAVO HUANCA Y MONICA ALEJANDRA CUILLEN AYALA existen suficienteDIMIR BRAUI de convicción policostener que con probabilidad autor del deitol atribuido, sumado a ello la existencia de obstacles de convicción que el mputado NO SE SOMETERA of proceso averiguación la verdad y que además es Detención preventiva, esto a efectolide asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. necesario su Siendo así, que de conformidad con el inc. 1) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N. 1173 se ha logrado establecer que existen suficientes elemeritos de convicción para sastener que los imputados san con probabilidad el autor del delito atribuido; además las medidas cautelares no tienen otro fin que asegurar la presencia física del imputado en el normal desarrollo del proceso hasta su conclusión y el cumplimiento de la lay. Es más para la consideración de alguna medida Cautelar de carácter personal es necesario considerar también lo siguiente: Que, la penalidad del delito imputado es la privación de Libertad de 6 años, es decir que el imputado no se haya beneficiado dentro de los alcances del Numeral 6) del Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173. Es decir, es viable la DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO dentro del presente caso penal. En consideración a que no se trata de un delito de orden patrimonial, sino de delitos contra la FE PUBLICA Ahora bien, de conformidad al Inc. 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N.º 1173, EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE RIESGOS PROCESALES TANTO DE FUGA COMO DE OBSTACULIZACIÓN QUE SE PASAN A FUNDAMENTAR A CONTINUACIÓN:CON REFERENCIA AL PELIGRO DE FUGA: Artículo 234.1 del código de procedimiento penal. "Que el ahora imputado no cuenta con un trabajo; toda vez que de la revisión del presente Cuaderno de Investigación Penal se extrañan estos elementos objetivos a través de por lo menos alguna documental que hubiera presentado por los Srs.:CESAR MAURICIO MURILLO PEREZ aspectos que serán acreditados con documentación idónea (SEGIP). VLADIMIR BRAVO HUANCA aspectos que serán acreditados con documentación idónea (SEGIP).MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA aspectos que serán acreditados con documentación idónea (SEGIP) Articulo 234.2 del código de procedimiento penal "Las facilidades para abandonar el pas o permanecer oculto"; Este extremo tiene una estrecha relación con el punto anterior, en el entendido que las señores CESAR MAURICIO MURILLO PEREZ of imputado no tiene un arraigo natural y se puede trasladar con facilidad de un lugar a otro, más aun que conforme a los tratados y convenios internacionales del cual es parte nuestro estado fácilmente se puede ausentar a países colindantes con el nuestro. Cabe señalar que el mismo imputado cuenta con flujo migratorio de salidas en techas 04-04-2023 con ruta Puerta Suarez Bolivia Brasil, con Puesto de Control Puerto Suarez 16-09-2019 con Ruta Aeropuerto Viru Viru-Panama Bolivia, puesto de control Puerto Suarez. VLADIMIR BRAVO HUANCA, el imputado no tiene un arraigo natural y se puede trasladar con facilidad de un lugar a otro, más aun que conforme a los tratados y convenios Internacionales del cual es parte nuestro estado fácilmente se puede ausentar a países colindantes con el nuestro. MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA, la imputada no tiene un arraigo natural y se puede trasladar con facilidad de un lugar a otro, más aun que conforme a los tratados y convenios internacionales del cual es parte nuestro estado fácilmente se puede ausentar a países colindantes con el nuestro. Cabe señalar que el mismo imputado cuenta con flujo migratorio de salidas con ruta Desaguadero Perú. Artículo 234.4. "Que el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo la imputada MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA, dentro del cuaderno de investigación cuenta con acta de incomparecencia y orden de aprensión, ya que la misma se habría notificado en fecha 08 de septiembre de 2023 a horas 17:15 pm, donde la misma firma en conformidad pese a su legal notificación la misma no compareció ante el Ministerio Publico a prestar su declaración Informativa. Artículo 234.6. "La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior," el cual riesgo procesal latente toda vez que conforme al sistema JL2 los señores Imputados cuentan con procesos penales: CESAR MAURICIO MURILLO PEREZ, cuenta con los siguientes procesos apertura dos: FIS-CBA-SACABA1901289, por el delito de Falsedad Ideológica art. 199, Falsedad Material-art. 198 y Uso de Instrumento Falsificado Art. 203.FIS-CBA-SACABA1901291. 401502012302445, por el delito de Falsedad Ideológica art. 199 y Estafa art. 335. 310102032300991, Lesiones Graves y Leves art. 271 y Amenazas art. 293. VLADIMIR BRAVO HUANCA cuenta con los siguientes procesos aperturados:201302012302445. De los delito de ideológica art. 19 y estafa art MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA cuenta con los siguientes proces? 199 Aperturados SCBBA1901233. por el delito de 201107012501017. por el delito de 337 Acusación y Denuncia por la art166 401302012302445, False dod ideológica 17. Y Estola art.33) Código de Procedimiento observancia y de conformidad of Ine. 3) del Art. 233 Penol Incorporado por la Ley Nº 1173 tú Medida SICALENDARIO: todo que occidente del prole case penal se realizara los siguientes actos investigativos de: Pericia en Documento logia través del INCUP, objeto dela de la docurio que cuenta in de cuestión, que es objeto de determinar la objeto de la presente investigación penal: Declaración de testigos. Careo de testigos. Secuestro de documentación pertinente al caso. Inspección Ocular ? La necesidad de la presencia del imputado en esta etapa del proceso el cual surge a causa del presente hecho Imputado. Otros actuados que durante la investigación saliendo para poder llegar a la verdad material de los hechos. Asimismo, debemos adelantar que en su momento se podrá solicitar la ampliación de la duración de la detención preventiva en base a los elementos de prueba que se acumulen en la investigación. Conviene referir, que ninguna de las medidas establecidas en los numerales del 1 al 9 del an. 231 Bis.. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas. Niños. Adolescentes y Mujeres", podrá garantizar que tales actuados serán desarrollados sin obstaculización del Imputado, CONSECUENTEMENTE CORRESPONDE SOLICITAR LA MEDIDA DE EXTREMA RATIO, TODA VEZ QUE NO SE TIENE OTRA MEDIDA QUE PUEDA ASEGURAR SU SOMETIMIENTO AL PROCESO MAXIME QUE LA PRESENTE CAUSA CONFORME LOS ANTECEDENTES EXISTENTES VIENE A SER COMPLEJA. POR TANTO. El suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad. REQUIERE porque su Autoridad Judicial disponga la DETENCIÓN PREVENTIVA, de acuerdo a lo que determinan los Art.. 233, Arl.234 1), 2) y 6) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N. 1173, sea en contra del imputado identificados como: CESAR MAURICIO MURILLO PEREZ, VLADIMIR BRAVO HUANCA Y MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA, medida cautelar que deberá cumplirla en el Penal de "San Pedro" de nuestra ciudad de Oruro, sea con las formalidades de ley. OTROSÍ 1.- En cumplimento del art. 98 del Código de Procedimiento Penal se adjunta declaración informativa del imputados y acta de Incomparecencia OTROSÍ 2.- Señala domicilio procesal en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvare en oficinas del Ministerio Publico de la ciudad de Oruro.OTROSÍ 3.- Se sirva a señalar día y hora de audiencia de Aplicación de medidas cautelares para el imputado.Oruro, 15 de febrero 2024. Fdo. Abg. Miriam Condomis Santos, Fiscal de materia. DECRETO DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2024. -DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA Y ESTAFA MAURICIO Ministerio Público, Martha Magne Marca (victima) c/ CESAR ALAURICIO MURILLO PEREZ, VLADIMIR BRAVO HUANCA Y MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA. CODIGO UNICO: 401502012302445 Oruro, 16 de febrero de 2024 EN LO PRINCIPAL. Se tiene presente el Requerimiento Fiscal de Imputación Formal emitido por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado por el art.199 del Código Penal, en contra de CESAR MAURICIO MURILLO PEREZ Y VLADIMIR BRAVO HUANCA: y por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y ESTAFA, previstos y sancionados por los arts.199 y 335, con relación al art.20, todos del Código Penal, en contra de MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA, consiguientemente notifiquese a las partes procesales de forma personal de conformidad a lo previsto por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, debiendo cumplirse con las demás formalidades de ley; para la notificación de los señores CESAR MAURICIO MURILLO PEREZ y VLADIMIR BRAVO HUANCA, librese comisión instruida encomendando su ejecución y cumplimiento a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en coordinación con la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; para la notificación de MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA, con C.I. No.4905252 Or., notifiquese a SERECI, con motivo de informar su último domicilio real, sea de los datos contenidos en el Padrón Electoral y en el plazo de 24 horas de su legal notificación. A efecto de la solicitud del Ministerio Público, de consideración de aplicación de medidas cautelares personales, se señala AUDIENCIA PÚBLICA para el día Miércoles 28 de febrero de 2024, a hrs.08:30 a.m. y siguientes, a verificarse en el Salón Unipersonal del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo. AL OTROSÍ PRIMERO.- Por adjuntas las declaraciones informativas de los señores CESAR MAURICIO MURILLO PEREZ y VLADIMIR BRAVO HUANCA, se extraña el acta de incomparecencia. AL OTROSI SEGUNDO.- Por señalado. AL OTROSI TERCERO.- A lo principal. EL SEÑOR FISCAL DE MATERIA, DEBERÁ DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ART.98 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ADJUNTANDO LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IMPUTADO EN ORIGINAL DE LA CO IMPUTADA MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA, ASÍ EL CROQUIS DOMICILIO DE LA CIUDADANA CITADA Y DE LA VÍCTIMA, SEA EN EL PLAZO DE 24 HORAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY. Fdo. Mónica Guzmán Morales, Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital; Ante mí Fdo. Abg. Wara Abrigail Ancasi Choque, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital, en suplencia legal.----------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 11 DE MARZO-------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARATAMENTAL DE JUSTICIA ORURO INSTRUCCION PENAL CAUTELAR 7. JUZGADO DEPROCEDIMIENTO FALSEDAD IDEOLÓGICA EXPEDIENTE 401502012302445 ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR 7. en fecha 11-03-2024 09.33 Ante su autoridad, MSC ABG. MÓNICA GUZMAN MORALES, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen JUEZ: MSC. ABG, MÓNICA GUZMAN MORALES SECRETARIO: ABG, SARA NELY QUISPE SANTOS FISCAL: ABG. MIRIAM CONDOMIS ABOGADO DEMANDANTE: ABG, OSVALDO MARCA FERNANDEZ DOC.: 4038316 ABOGADO DEMANDADO: ABG. JHONY QUILO DOC.: 2775063 DENUNCIADO: SEÑOR CESAR MAURICIO PEREZ DENUNCIANTE: SEÑORA MARTHA MAGNE Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL que viene convocada para el día de hoy.INCIDENCIAS 09:49:09(00:00:05) JUEZ:MSC. ABG, MÓNICA GUZMAN MORALES: SE INSTALA LA PRESENTE AUDIENCIA, POR SECRETARIA INFORME SI SE HAN CUMPLIDO LAS FORMALIDADES DE LEY 09:51:04(00:02:00) SECRETARIO:ABG, SARA NELY QUISPE SANTOS: INFORMA QUE NO SE HAN CUMPLIDO LAS FORMALIDADES DEL LEY. JUEZMSC ABG MONICA GUZMAN MORALES SE ACLARA QUE CURSA EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL UNA REPRESENTACIÓN RESPECTO A LA NOTIFICACIÓN DEL SEÑOR VLADIMIR BRAVO HUANCA, ASIMISMO FUERA REMITIDA A LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS UNA COMISIÓN INSTRUIDA PARA LA SEÑORA MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA, MISMA QUE NO FUE DEVUELTA POR LA O.G.P., DESCONOCIENDOSE SOBRE SU NOTIFICACIÓN, MÁXIME CUANDO TAMPOCO CONSTA POR SISTEMA SU RESULTADO. CONSIGUIENTEMENTE, EL ACTUADO ES INVIABLE POR LO QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA Y SE DIFIERE SU CONSIDERACIÓN PARA FECHA LUNES 18 DE MARZO DE 2024 A HRS.08:30 A.M. Y SIGUIENTES.SE NOTIFICA A LA SEÑORA FISCAL DE MATERIA, A LA PARTE VICTIMA Y AL CO IMUTADO CESAR MAURICIO MURILLO PEREZ: SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL CO IMPUTADO VLADIMIR BRAVO HUANCA, MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES EN MÉRITO AL ART.165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, AL DESCONOCERSE SU DOMICILIO REAL CONFORME LA PRESENTACIÓN DE LA O.G.P., SEA CON EL INICIO DE INVESTIGACIÓN, LA IMPUTACIÓN FORMAL SUS RESPECTIVAS PROVIDENCIAS Y LA PRESENTE ACTA DE AUDIENCIA Y A PUBLICARSE EN EL SISTEMA HERMES.ASIMISMO, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN A LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS. CONMINADO EL SEGUIMIENTO, COORDINACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA COMISIÓN INSTRUIDA, RESPECTO A LA NOTIFICACIÓN DE LA CO IMPUTADA MONICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA, SEA EN EL DÍA Y BAJO SU ABSOLUTA RESPONSABILIDAD. CON SU RESULTADO SE DISPONDRÁ LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 11-03-2024 A HRS. 10:03. Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. Fdo. Mónica Guzmán Morales, Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital; Ante mí Fdo. Abg. Sara Nelly Quispe Santos,, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital.------------------------------------------------------------------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO D FECHA 14 DE MARZO DE 2024 - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SÉPTIMO PENAL DE LA CAPITAL RESOLUCIÓN N 185/2024 LUGAR Y FECHA:AUTO INTERLOCUTORIO MINISTERIO PÚBLICO: Oruro, 14 de marzo de 2023 VICTIMA:IMPUTADO:Martha Magne Marca.Representado por la Abg. Miriam Condomis Santos.Vladimir Bravo Huanca, con C.l. 3788520. Mónica Alejandra Guillen Ayala, con C.1. No.4905252 Or. y otro, todos mayores de edad y hábiles por derecho. DELITO:Falsedad Ideológica y Estafa, previstos y sancionados por los arts.199 y 335, en relación al art.20, todos del Código Penal.NUREJ:401502012302445De los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, la representación que precede y todo lo inherente, se tiene que:CONSIDERANDO:Que, la ausencia de datos domiciliarios en la Imputación Formal referente a la coimputada Mónica Alejandra Guillen Ayala, la generalidad de datos contenidos en la Certificación de Registro de Domicilio Electoral y la representación de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, de la notificación personal intentada en la coimputada de referencia, se establece que la señora Mónica Alejandra Guillen Ayala, no tiene domicilio real conocido a los fines de las notificaciones personales.Consiguientemente, es aplicable al caso la previsión del art.165 del Código de Procedimiento Penal, a efecto de la comunicación de la imputada con las actuaciones judiciales pertinentes, mediante una mayor difusión y publicidad y el de evitar la paralización del proceso al existir un plazo limite de duración conforme el art.133 del Código de Procedimiento Penal.POR TANTO.-En mérito a los arts.161 y 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley 1173, se DISPONE: la NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA COIMPUTADA MÓNICA ALEJANDRA GUILLEN AYALA, con C.I. 49052252, mediante EDICTOS JUDICIALES, sea con lo siguiente; memoriales de inicio de investigación, imputación formal, sus respectivas providencias, acta de audiencia de 11 de marzo de 2024 y la presente resolución; emplazando a la coimputada asumir defensa y apersonarse ante el Juzgado de Instrucción penal Séptimo de la capital, en el plazo de 10 días computables a partir de la publicación del Edicto en el portal electrónico de notificaciones, así a asistir a la audiencia programada para fecha lunes 18 de marzo de 2024 años a hrs.08:30 y sig, para considerar la aplicación de medidas cautelares personales en su contra y otros; sea bajo apercibimiento de ser DECLARADA REBELDE en caso de incumplimiento. Consecuentemente en el marco del art.2 del Reglamento de notificaciones electrónicas, aprobado por Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No.13/18 de 7 de febrero, por secretaría expídase el correspondiente Edicto de Ley y publíquese a través del sistema HERMES del Órgano Judicial de manera permanente. La resolución es susceptible de recurso de apelación conforme los arts.403 y 404 del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE Y TOMESE RAZÓN. REGISTRESE y TOMESE RAZÓN. FDO. MS.C. MÓNICA GUZMÁN MORALES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO – BOLIVIA; FDO. ABG. DIEGO MAURICIO QUIROZ TICONA, SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO- Fdo. Mónica Guzmán Morales, Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital; Ante mí Fdo. Abg. Sara Nelly Quispe Santos,, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital.------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------


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