EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA CAROLINA TERRAZAS SILES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA. ----HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR RENE ELEUTERIO CHAMBI CONDORI CONTRA FISCAL GENERAL DEL ESTADO REPREWSENTADO POR POCE JUAN LANCHIPA Y TERCERAS PEROSNAS ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&& MEMORIAL DE FS. 16 A 17 VTA.-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--------EN LA VIA ORDINARIA DE PURO DERECHO SOLICITA EL CANCELACION DE GRAVÁMEN DE MEDIDAS PRECAUTORIAS POR CADUCIDAD, POR LOS MOTIVOS QUE EXPONE.----OTROSÍ. SU CONTENDIO.-------RENE ELEUTERIO CHAMBI CONDORI, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 2234647 L.P., con domicilio en la Calle José Santos Prada, No. 756 de la Zona El Tejar, con el debido respondo me apersono y solicito. LEGITIMACIÓN ACTIVA:--------Que, del Folio Real registrado bajo la Matricula; 2.01.099.0097357, Vigente, me encuentro registrado, como unos de los copropietario junto con mis hermanos, Roberto Rolando Chambi Condori, Carlos Enrique Coria Soliz, Jose Cesar Calderón Limoza, Joaquin Giovanni Calderón Chambi, Lizeth Leyla Coria Chambi, Pamela Jhenny Calderón Chambi y Blanca Leticia Calderón Chambi, siendo mi persona el mayor siendo este una demanda de solicitud de levantamiento de una anotación preventiva o gravamen de la gestión 1980, mi persona actúa en calidad de Hermano mayor sin mandato en favor de mis hermanos, solicitando se me tenga por legitimidad activa para la presente pretensión, siendo que mi primera pretensión que fue sorteada ante su Autoridad fue rechazada y habiendo mi persona corregido mi pretensión es que presente la presente demanda en la vis ordinaria por caducidad de anotación preventiva.---------RELACION DE H????-----------Señora Juez, sucede que nuestro padre que en vida fue EUSEBIO CHAMBI QUISPE, y mi madre ANTONIA CONDORI DE CHAMBI, sin embargo en la gestión 1981, mi señor padre EUSEBIO CHAMBI QUISPE, dentro de un proceso penal del sistema liquidador fenecido, seguido por el Ministerio Publico fue condenado a dos años de edad, el mismo había cumplido con la pena impuesta, tal como se evidencia de la fotocopia simple del certificado que adjunto del Secretario Abogado Dr. Walter Tudela Cornejo, sin embargo desconociendo los tramites que debió haber seguido la cumplimiento de la pena impuesta ya que fue liberado de forma definitiva, el mismo, como he señalado había cumplido con la pena impuesta y se ha librado el mandamiento de libertad definitiva, sin embargo por la falta de orientación a mi padre, no ha realizado el trámite correspondiente sobre el levantamiento de la anotación preventiva, gravamen que pesa en el bien inmueble registrado bajo el Folio Real No. 2.01.099.0097357, de una Superficie de 140.00 Mtrs2, que actualmente se encuentra registrado a mi nombre y mis Bs manos, anotación preventiva o gravamen que es registrado por el monto de 0.00---------Bs. registrado por el Juzgado 4to de Partido en lo Penal liquidador ----------Sin embargo, al fallecimiento de mi señor padre, mi persona juntos con mis hermanos en calidad de heredero, realizamos en correspondiente tramite y posterior registro en Derechos Reales a nuestros nombres, sir embargo existe la anotación preventiva o gravamen en el asiendo No. 1 de Gravámenes y Restricciones, ahora bien, mi persona como hermano que pesa en lugar, para Inmueble. Es así que mi persona ha estado peregrinando de un lugar a otro lugar, para poder levantar dicho levantamiento, en primera instancia acudi al Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Capital, sin embargo dicho juzgado me indico que no tiene radicado dicho proceso penal, que es del sistema antiguo, es decir sistema liquidador a forma acudi ante el Presidente del Tribunal Departamental para que informen, sobre la existencia físicamente del proceso penal referido.az antinidado de Archivo Central y los juzgados de sistema liquidador, informaron sobre resistencia fisica del proceso penal Caratulado Ministerio Publico contra Chamb Eusebio por el delito de Homicidio, sin embargo, El encargado de Archivo Judicial a cargo de Dr. Miguel Choque Condori, informa TERIQUE PUSE TIENE REGISTRO EL PROCESO PENAL CARATULADO MINISTERIO PUBLICO CONTRA CHAMB EUSEBIO, POR EL DELITO DE HOMICIDIO COMO UN PROCESO ARCHIVADO EN LA GESTIÓN 2004 LETRA "M" NO. DE LISTA 32 FS. 345, sin embargo mi persona se apersono a archivo central, ya que el Juzgado 4to de Partido en lo Penal liquidador no existe, con el fin de poder desarchivar el proceso para que me faciliten con una fotocopia simples de algunos actuados procesales, y a la búsqueda fisica del expediente por el encargado, de Archivo Central NO SE PUDO ENCONTRAR FISICAMENTE EL PROCESO PENAL CARATULADO MINISTERIO PUBLICO CONTRA EUSEBIO CHAMBI, POR EL DELITO DE HOMICIDIO, es así que nuevamente voy peregrinado en juzgado en juzgado en materia penal, donde no tengo resultados favorables sobre la existencia del proceso penal, como se puede evidenciar de los informes emitidos por el Juzgado 7mo de Sentencia en lo Penal Liquidador, Juzgado 8vo de Sentencia en lo Penal Liquidador y Juzgado 9 no de Sentencia en lo Penal Liquidador, sobre la no existencia de sus archivos y del proceso penal en fisica referido, actualmente mi persona no sabe dónde acudir para poder levantar dicha anotación preventiva, mucho mas no existiendo el proceso penal fisicamente, menos tengo algunos antecedentes de dicho proceso, sin embargo conforme señala el art. 1552. Del Código Civil, señala "...(ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO). 1. Podrán pedir a la autoridad jurisdiccional la anotación preventiva de sus derechos en el registro público: 1. Quien demanda en juicio la propiedad de bienes inmuebles, o que se constituya, declare, modifique o extinga cualquier derecho real. 2. Quien obtiene a su favor providencia de secuestro o mandamiento de embargo ejecutado sobre bienes inmuebles de deudor. 3. Quien en cualquier juicio obtiene sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por la que se condena al demandado a que cumpla una obligación. 4. Quien deduce demanda para obtener sentencia sobre impedimentos o prohibiciones que limiten o restrinjan la libre disposición de los bienes, según el articulo 1540, inciso 14.5. Quien tenga un título cuya inscripción definitiva no puede hacerse por falta de algún requisito subsanable. 6. La Procuraduría General del Estado y el Ministerio Público del estado Institucional y lucha contra la Corrupción, para efectos de protección del Estado. Il en los casos previstos por el articulo presente y cuando se trate de bienes muebles sujetos a registro, la anotación se practicará en los registros correspondientes... Asimismo el art. 1553. Del mismo cuerpo legal señala"...TERMINO DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA ES CONVERION PREVENTIVA CADUCARA SIALOS DEUS ANTACIÓN SU FECHA NO ES CONVERTIDA EN INSCRIPCIÓN. EL JUEZ PUEDE PRORROGAR EL TÉRMINO SE PASIENUEVO LAPSO DE UN AÑO, QUE NO PERJUDICARA A TERCERO SI NO SE de Justicia de La Paz--------ASIENTA A SU VEZ EN EL REGISTRO. II. La anoticié ARA Ava se convertirá en Henricion cuando se presente la sentencia favorable ramada taron preventiva de jugada, o se demuestre haberse subsanado la causa que impedía momentáneamente la inscripción y ella en estos casos produce todos sus efectos desde la fecha de la anotación, sin embargo de cualesquier derecho Inscrito en el intervals ILLA ANOTACIÓN PREVENTIVA A FAVOR DEL ESTADO CADUCARÁ A LOS CUATRO AÑOS, PRORROGABLES A DOS MÁS, SI NO ES CONVERTIDA EN INSCRIPCIÓN DEFINITIVA.." (la negrilla y subrayado es nuestro), en el presente caso se puede establecer que a la fecha, LA INSCRIPCIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA O GRAVAMEN FUE REALIZADO EN FECHA 12 DE MAYO DE 1980, BAJO EL TRAMITE NO. 549650, HASTA LA FECHA YA HAN TRANSCURRIDO MÁS DE 44 AÑOS, SIN HABERSE CONVERTIDO EN UNA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA U OTRO ACTO PROCESAL, POR LO QUE HABIENDO TRANSCURRIDO MÁS DE 44 AÑOS, y conforme señala la norma civil señalada, SE DEBE DE APLICAR EL ART. 1553, PARÁGRAFO I Y III DEL CÓDIGO CIVIL, POR CADUCIDAD PREVENTIVA, PETITORIO: DE ANOTACION----Por lo brevemente expuesto y velando mi derecho constitucionales, así como de mis hermanos, es que interpongo la presente demanda en la vía Ordinaria, y al haberse dispuesto la anotación preventiva o gravamen dentro de un proceso penal fenecido, cuyos antecedentes desaparecieron, es decir que no existe fisicamente, por el cual se DEMANDA EN LA VIA ORDINARIA DE PURO DERECHO EN CONTRA DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, A CARGO DEL DR. JUAN LANCHIMPA PONCE FISCAL GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, CON DOMICILIO EN LA CALLE ESPAÑA NO. 79 ESQUINA SAN ALBERTO DE LA CIUDAD DE SUCRE. Asimismo la interpongo en contra DE TERCERAS PERSONAS QUE ALEGUEN TENER MEJOR DERECHO SOBRE MI PRETENSIÓN, Y LA MISMA DEBE SER DEBIDAMENTE ACREDITADAS DEBIDAMENTE, CONSECUENTEMENTE UNA VEZ ADMITIDA MI DEMANDA, SOLICITO SE NOTIFIQUE AL FISCAL GENERAL por EXHORTO SUPLICATORIO YA LAS TERCERAS PERSONAS, POR EDICTO Y SEA POR EL SISTEMA HERMES DEL SISTEMA JUDICIAL. PRETENSIÓN QUE LO REALIZO AL AMPARO DEL ART. 1553, PARÁGRAFO I, DEL CÓDIGO CIVIL Y ART. 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.----Por ultimo vamos a solicitar una vez cumplido con todas los tramites de ley se dicte ina SENTENCIA, PROBADA MI DEMANDA EN MI FAVOR DISPONIENDO QUE----------DERECHOS REALES DE MIDEMANDA ENE FAVOPAZ PROCEDA AL REGISTRADO EN EL ASIENTO NO. 1 DE GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES, POR LEVANTAMIENTO EN EL BIEN INMUEBLE REGISTRADO BAJO DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA O DE UNA SUPERFICIE 099.0097357 GRAVAMEN QUE PESA EL FOLIO REAL NO. EDE 140.00 MTRS2, GRAVAMEN QUE ESTÁ CADUCIDAD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA. Y se me extienda las ejecutoriales de ley.---Otrosi 1.- Para acreditar lo señalado se adjunta los siguientes documentos: 1.- Cedula de Identidad, Folio Real registrado bajo la Matricula No. 2.01.099.0097357, Vigente, ubicado en la Zona el tejar, de una superficie de 140.00 Metros2. (fotocopia simple)----2.- Informe rápida de Derechos Reales. (original)---3.- Informe de Archivo Central y de los Juzgado 7mo de Sentencia en lo Penal Liquidador, Juzgado 8vo de Sentencia en lo Penal Liquidador y Juzgado 9no de Sentencia en lo Penal Liquidador. (fotocopia legalizada)---Otrosi 2.- Señalo domicilio procesal, calle Indaburo No. 977, Of. 1, (Frente al Colegio Ayacucho), numero de celular de WhatsApp 60676326.-----"Todo por es en estricta justicia"----La Paz 10 de enero de 2024.. -------FIRMA Y SELLO MARIELA O ITURRI BLAY: ABOGADA. R.P.A. 833106MOIB.-FIRMA Y SELLA MARCELO FABIAN FLORES ABOGADO MCMA 9813 R.P.A 5470270MFF-A----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 37 A 38 DE OBRADOS de obrados---------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22 DE LA CAPITAL.-------Juez: Carolina Enny Terrazas Siles----NUREJ: 204133147-----------SUBSANA LO OBSERVADO OTROSÍ.- SU CONTENIDO- MÁS OTROSÍ----RENE ELEUTERIO CHAMBI CONDORI, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso civil seguido por MI PERSONA en contra MINISTERIO PUBLICO por la figura de: LEVANTAMIENTO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA POR CADUCIDAD, con todo respeto, expongo y pido:-------Sra. Juez, conocido de las observaciones en cuanto a forma y fondo previstos por el decreto de fecha 06 de febrero de 2024, tengo a bien en SUBSANAR lo siguiente:----AL PUNTO 1.--------Refiere que deberá de darse cumplimiento a lo previsto por el art. 110 - 3 de la ley 439-Código Procesal Civil en cuanto a los demandantes.------Al respecto, en relación a lo observado, a más de mi persona quien es el DEMANDANTE PRINCIPAL, bajo las generales de ley referidas en la demanda, tengo a bien señalar:-----------DEMANDANTES:-----------1. ROBERTO ROLANDO CHAMBI CONDORI, con C.I. 2374412 L.P. con domicilio en la calle José Santos Prada No 756 de la zona El Tejar de esta ciudad.----------------2. CARLOS ENRIQUE CORIA SOLIZ, con C.I. 2451625 L.P. con domicilio en la calle Jose Santos Prada No 756 de la zona El Tejar de esta ciudad.--------3. JOSE CESAR CALDERON LIMOZA, con C.I. 2554031 L.P. con domicilio en la calle Rio Abuná No 1837 de la zona El Tejar de esta ciudad----------4. JOAQUIN GIOVANNI CALDERON CHAMBI, con C.I 6156502 L.P con domicilio en la calle Jose Santos Prada No 756 de la zona El Tejar de esta ciudad,--------5. LIZETH LEYLA CORIA CHAMBI, con C.I. 8348810 L.P. con domicilio en la calle Jose Santos Prada No 756 de la zona El Tejar de esta ciudad.-----6. PAMELA JHENNY CALDERON CHAMBI, con C.I. 8360630 L.P. con domicilio en la calle Jose Santos Prada No 756 de la zona El Tejar de esta ciudad.------7. BLANCA LETICIA CALDERON CHAMBI, con C.I. 8434441 L.P. con domicilio en la calle Jose Santos Prada No 756 de la zona El Tejar de esta ciudad.---------En ese sentido y, bajo la aplicación del art. 46 - 1 y III de la Ley 439 - Código Procesal Civil, se tenga presente tales extremos.----AL PUNTO 2.-------Conforme se tiene de la segunda observación referente al cumplimiento al art. 147 de la Ley 439 - Código Procesal Civil.------Se tiene que por la documentación enunciada que la misma deba de ser arrimada ante su Autoridad en original. Al respecto tengo a bien señalar.----1. Folio real computarizado ORIGINAL a fs. 4, páginas 8: Matricula con numero: 2.01.0.99.0097357, el cual solicito se tenga presente.------2. Con relación a la información rápida, me RATIFICO en la misma, pues esta documentación es ORIGINAL.-----3. Fueron enunciados los informes emitidos, con el sello respectivo por el despacho de Presidencia del Tribunal Departamental de La Paz, empero de ello y con la finalidad de dar cumplimiento a la legalidad fiel en atención del art. 1311 del Código Civil, solicito se emita el OFICIO ante:----a. Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia - Msc. HENRY SANCHEZ CAMACHO, a efectos de que por Secretaria del mismo sea remitidos LOS INFORMES EMANADOS ante aquella Autoridad, por parte de los juzgados: Juzgado 8vo de Sentencia en lo Penal Liquidador, Juzgado 7mo de Sentencia en lo Penal Liquidador y Juzgado 9no de Sentencia en lo Penal Liquidador, así como el de ARCHIVO CENTRAL, los cuales fueron solicitados por mi persona de manera directa al haberme percatado de la existencia del proceso penal en contra de mi fallecido padre.-----Por lo expuesto, de conformidad al art. 113 - I de la Ley 439 Código Procesal Civil, tengo a bien SUBSANAR lo observado por su Autoridad y, en consecuencia se tenga por ADMITIDA la demanda por LEVANTAMEINTO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA POR CADUCIDAD de lo referido ampliamente en mi memorial de demanda, se tenga presente con las formalidades de ley y de rigor.----OTROSÍ.- De conformidad con el art. 46 -I y IV de la Ley 439 - Código Procesal Civil, los suscribientes debidamente registrados en el Asiento No 7 del Folio Real objeto de litis, consienten en la representación sin mandato por parte de RENE ELEUTERIO CHAMBI CONDORI, dentro de la presente, MANIFIESTA LIBREMENTE SU RATIFICACIÓN en la pretensión de fondo interpuesta por RENE ELEUTERIO CHAMBI CONDORI, se tenga presente puesto que nuestras personas NO DISPONEN DEL TIEMPO REQUERIDO para la regular tramitación de la causa, siendo el DEMANDANTE PRINCIPAL el familiar que nos coadyuvará con aquello y a los fines consiguientes de ley.----OTROSÍ 1.- Me ratifico en cuanto a la solicitud para la notificación del demandado, así como de los terceros interesados, en los alcances correspondientes, se tenga presente.-----OTROSÍ 2.- Se tenga presente que la Abg. Suscribiente, se atiene a los honorarios regulados por iguala profesional.----OTROSÍ 3.- Reitero domicilio procesal ubicado en la calle Indaburo, No 977, of. 1; ESTUDIO JURIDICO VINDEX LEGIS, notificaciones electrónicas a través de los medios electrónicos: Cel. 60676326 78772055 correo electrónico: matrioska12ela14@gmail.com. CIUDADANÍA DIGITAL: 8333106 MOIB POR UNA JUSTICIA PRONTA Y OPORTUNA-------FIRMA Y SELLO MARIELA O ITURRI BLAY: ABOGADA. R.P.A. 833106MOIB.-FIRMA Y SELLA MARCELO FABIAN FLORES ABOGADO MCMA 9813 R.P.A 5470270MFF-A------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&& AUTO DE FS. 39 DE OBRADOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 20 de febrero de 2024.--------AUTO: En la vía ordinaria de conformidad con lo previsto por el Art. 363.II y III del CPC se ADMITE la demanda interpuesta a fs. 16 a 17 subsanada a fs. 25 a 38 de obrados, en cuya virtud se dispone la citación a los demandados: FISCAL GENERAL DEL ESTADO Dr. JUAN LANCHIPA PONCE Y TERCERAS PERSONAS INTERESADAS, para que en el plazo de 30 (treinta) días de su legal citación conteste a la demanda en la forma establecida por el Art. 125 del CPC.--Vencido el plazo con contestación o sin ella se convocará a audiencia preliminar dentro de los cinco días siguientes de conformidad con el Art. 363.IV del CPC.----Por ofrecida la prueba documental con noticia contraria----AL OTROSÍ 1 y 2. – Se tiene presente.--AL OTROSÍ 3.- Por señalado.------SELLO Y FIRMA DE la Dra. Carolina Enny Terrazas Siles Juez Publico Civil y Comercial22°TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA y SELLO Y FIRMA DE Abg. Maria Eugenia Machaca Calsina SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22° LA PAZ- BOLIVIA.------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 41 DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22 DE LA CIUDAD DE LA-----NUREJ: 204133147----SOLICITA COMPLEMENTACION AL AUTO DE ADMISION. OTROSI. - DOMICILIO.----RENE ELEUTERIO CHAMBI CONDORI, de generales de ley conocido y en representación sin mandato de mis hermanos que son parte demandantes, dentro de demanda ordinaria que sigo en contra del Fiscal General y Terceras Personas, por levantamiento de anotación preventiva por caducidad, con el debido respondo me apersono y solicito.------Que, habiendo tomado conocimiento del Auto de Admisión de fecha 20 de febrero de 2024, su Autoridad Admite la demanda interpuesta a fs. 16 a 17 subsanada a fs. 25 a 38 de obrados, el cual se dispone la citación a los demandados al FISCAL GENERAL DEL ESTADO DR. JUAN LANCHIPA PONCE Y TERCERAS PERSONA INTERESADAS, para que en el plazo de 30 días de su citación contesten a la demanda, sin embargo su Autoridad conforme se ha solicitado en la demanda principal, que al FISCAL GENERAL DEL ESTADO, tiene su domicilio en la Ciudad de Sucre, se ha solicitado SE NOTIFIQUE por EXHORTO SUPLICATORIO y A LAS TERCERAS PERSONAS, POR EDICTO Y SEA POR EL SISTEMA HERMES DEL SISTEMA JUDICIAL, situación que no se encuentran consignado en el Auto de Admisión de fecha 20 de febrero de 2024, para su legal notificación a los demandados, motivo por el cual al amparo del art. 226 del Código Procesal Civil, y art. 24 de la Constitución Política del Estado, SOLICITANDO SE COMPLEMENTE LAS ORDENES DE NOTIFICACIÓN POR EXHORTO SUPLICATORIA AL FISCAL GENERAL Y A TERCERAS PERSONAS POR EDICTO Y SEA EN EL SISTEMA HERMES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, con las formalidades de ley. Otrosi 1.- Reitero domicilio procesal, calle Indaburo No. 977, Of. 1, (Frente al Colegio Ayacucho), numero de celular de WhatsApp 60676326. Correo electrónico,-----marcelofabianflores@gamail.com. "Todo por es en estricta justicia" La Paz 23 de febrero de 2024. FIRMA Y SELLO MARIELA O ITURRI BLAY: ABOGADA. R.P.A. 833106MOIB.-FIRMA Y SELLA MARCELO FABIAN FLORES ABOGADO MCMA 9813 R.P.A 5470270MFF-A-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FS. 42 DE OBRADOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 28 de febrero de 2024.-----VISTOS: En atención a lo expuesto en el memorial que antecede, de conformidad con el Art. 77 parag. I del Código Procesal Civil, por Secretaria del Juzgado líbrese Comisión Instruida a efectos de la citación y emplazamiento con la Demanda a FISCAL GENERAL DEL ESTADO DR. JUAN LANCHIPA PONCE., encomendando su ejecución y cumplimiento al señor Juez Público Civil y Comercial de turno de la Ciudad de Sucre, sea con las formalidades de ley.-----Conforme se tiene de la admisión de la demanda a efectos de no causar indefensión a los terceros interesados se dispone que por secretaria de juzgado proceda a la citación y emplazamiento con la Demanda mediante la publicación de edictos por el sistema Hermes medio autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad de lo previsto por el Art. 78 parag. II del Código Procesal Civil.--AL OTROSI. - Por señalado. SELLO Y FIRMA DE la Dra. Carolina Enny Terrazas Siles Juez Publico Civil y Comercial22°TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA y SELLO Y FIRMA DE Abg. Maria Eugenia Machaca Calsina SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22° LA PAZ- BOLIVIA.--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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