EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O J U D I C I A L PARA: DAVID MAMANI MAMANI &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. ADOLFO RUEDA ARTUNDUAGA JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL CON ASIENTO EN LA VILLA 1RO. DE MAYO.- CITA, LLAMA Y EMPLAZA: Al ciudadano DAVID MAMANI MAMANI mayor de edad, hábiles por ley, a objeto de que tome conocimiento dentro del proceso penal el cual es victima del supuesto delito.- ROBO AGRAVADO, Así se tiene ordenado a solicitud de la parte y que a continuación se transcribe.-------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CASA JUDICIAL “VILLA PRIMERO DE MAYO” JUZGADO 6to. DE SENTENCIA EN LO PENAL SANTA CRUZ - BOLIVIA S E N T E N C I A EN NOMBRE DEL ESTADO PRURINACIONAL DE BOLIVIA: El señor Juez 6to. de Sentencia en lo Penal de la Capital Abog. Adolfo Rueda Artunduaga con asiento en la “Casa Judicial de la Villa Primero de Mayo” La Moliendita del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal instaurado por la comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el Art 332 núm. 1) y 2). del Código Penal interpuesto por: El MINISTERIO PÚBLICO Represento por el señor Fiscal de Materia Dra. Norma Judith Achacoyo Baltazar con domicilio procesal en las oficinas de la EPI-5 de la Moliendita Villa 1ro. de Mayo de esta ciudad. CASO: FECC- -61/2023 con No. de NUREJ 701102082300157.DELITO: Robo agravado previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 1) y 2) del Código Penal. ACUSADO: BRIAN VALLADARES PEINADO. Cedula de Identidad: 11359558=SC. Estado civil: Profesión: Pintor. Nacionalidad: bolivianDomicilio real: Villa Primero de Mayo Barrio Bolivia Calle 2 No 10 de esta ciudad.ABOGADO DEFENSOR: Dr. Michael Andrade Aguilera con domicilio procesal calle Celso Castedo No. 458 planta alta bloque “A” de esta ciudad. DENUNCIANTE Nombre y apellido: David Mamani Mamani. Cédula de Identidad: 9634207=SC. Domicilio real: Villa Primero de Mayo Barrio Convicruz Calle No. 5 de esta ciudad. SECRETARIO: Abog. Juan de Dios Ulunque León. EN EL JUICIO ORAL, PUBLICO, CONTRADICTORIO Y CONTINUO, SE PRONUNCIÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SOBRE LA BASE DE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTRIO PÚBLICO. I.- Enumeración del hecho y circunstancias.- objeto del juicio oral.- fundamentación de la acusación. VISTOS: La Acusación Formal presentada por el representante del Ministerio Público ante el Juez de Instrucción en lo Penal de la Capital a denuncia de parte contra Brian Valladares Peinado por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 1) y 2) del Código Penal, acuerdo legal para procedimiento abreviado a favor del acusado, memorial de solicitud de salida alternativa de Procedimiento Abreviado presentado por la fiscalía, antecedentes del cuaderno procesal, exposición oral de las partes y todo lo analizado para dictar la presente resolución, y; CONSIDERANDO: Relación Circunstancial de los hechos El representante del Ministerio Público en la relación circunstanciada del hecho expresa que: en fecha 26 de enero del año 2023 se recepciona la denuncia presentada por David Mamani Mamani quien manifiesta que a horas 15:00 cuando su señor padre Juan Carlos Pantaleón Mamani se encontraba caminando vendiendo helados, aparecieron dos sujetos donde increparon y amenazándole con cuchillo le tras buscaron dinero provocándole lesiones en el pecho con arma blanca con impedimento medico de doce días de incapacidad; que por la características de la vestimenta de los sospechosos se procedió a la aprehensión identificado como presunto autor a Brian Valladares Peinado; con lo que se desarrolla la investigación del caso por el delito denunciado. En la fundamentación de la acusación el señor fiscal expresa que, conforme a las actuaciones policiales contenidas en el cuaderno de investigaciones, la prueba documental y otros elementos colectados en la Etapa Preparatoria, se determina la autoría del acusado en el hecho criminal descrito por el delito de Robo Agravado; con lo que acusa formalmente porque de manera inequívoca ha efectuado de manera in extenso el iter críminis al haber ideado, planificado y consumado el hecho. ACUERDO LEGAL DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Inmediatamente refiere que en virtud al Art. 326 del Código de Procedimiento Penal sobre el alcance de las salidas alternativa, que todo imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado como otros derechos aún cuando la causa se encuentre con acusación en audiencia de juicio oral hasta antes de dictar sentencia; por lo que de conformidad con el Art. 373 con relación al Art. 374 del Código de Procedimiento Penal presenta EL ACUERDO LEGAL PARA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO suscrito con el acusado y su defensa técnica de 13 de octubre del 2023 cursante en obrados donde se establece y acepta voluntariamente la pena acordada de TRES AÑOS y SEIS MESES de reclusión que previa homologación del acuerdo legal y de conformidad con Art. 365 del Código de Procedimiento Penal pide se dicte sentencia condenaría contra el acusado por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 1) y 2) del Código Penal y se le imponga la pena acordada sea en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz – Palmasola sector varones. II.- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO De la revisión del cuaderno procesal, actuados presentados por el representa del Ministerio Público, así como prueba de cargo consistente en: Prueba documental 1.- Acta de denuncia del caso. 2.- Informe de acción directa. 3.- Acta de lectura de derechos constitucionales. 4.- Acta de requisa personal. 5.- Acta de registro del lugar del hecho. 6.- Muestrario fotográfico. 7.- Informe policial. 8.- Certificado medico legal. 9.- Informe de inicio de investigación. 10.- Informe técnico conclusivo. 11.- Declaración del acusado. Más lo relacionado fundadamente en audiencia de juicio oral mediante el procedimiento abreviado y judicialización de los elementos probatorios relacionados precedentemente, se llega a establecer la conducta antijurídica del imputado detenido en el tipo penal acusado por el delito de robo agravado previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 1) y 2) del Código Penal. III. FUNDAMENTACIÓN DE DERECH De la prueba de cargo judicializada en audiencia de juicio oral mediante el procedimiento abreviado se infiere suficiente convicción de la conducta del acusado al tipo penal del delito robo agravado previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 1) y 2) del Código Penal, estableciéndose la existencia coincidente en tiempo y lugar entre el imputado y el hecho; por otro lado, el acusado en audiencia oral admitió el hecho y su participación en el momento en que fue interrogado sobre la comisión del ilícito penal juzgado admitió de forma libre y voluntaria la comisión del hecho penal antijurídico y su participación en el mismo debidamente asesorado por su abogado defensor público, quien a su vez aceptó y firma el requerimiento de incriminación presentada por la fiscalía, así como ha renunciado al juicio ordinario para someterse al presente procedimiento abreviado previo acuerdo suscrito con el representante del Ministerio Público, lo cual crea la suficiente convicción al juzgador que el hecho existió y que el acusado ha participado y admitido su culpabilidad en el delito denunciado. IV.-REQUISITOS LEGALES 1).- En audiencia pública el acusado se ha declarado culpable de la comisión del delito establecido en el tipo penal acusado de robo agravado previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 1) y 2) del Código Penal. 2).- En audiencia pública se ha presentado por escrito el acuerdo legal del procedimiento abreviado suscrito entre el representante del Ministerio Público y la parte imputada con la pena acordada voluntariamente en presencia y anuencia de su defensa técnica. 3).- El acusado ha manifestado en su declaración voluntaria la culpabilidad y su renuncia al juicio ordinario oral, público y contradictorio, así como la pena acordada de TRES AÑOS Y SEIS MESES de reclusión en forma libre y voluntaria a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Palmasola. 4).- El abogado de la defensa técnica, ha manifestado su aceptación al acuerdo realizado con el Ministerio Público habiendo también firmado el acuerdo legal presentado en audiencia de la fecha. Corresponde en consecuencia resolver mediante el procedimiento establecido en el Art. 326, 373 con relación al Art. 374 del Código de Procedimiento Penal de la presente causa de esa manera: V. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: El suscrito Juez 6to. de Sentencia en lo Penal de la Capital con Asiento en la Casa Judicial de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce por mandato del Art. 124 de la Constitución Política del Estado, luego del análisis ponderado de los elementos probatorios de cargo aportados por el Ministerio Público, en aplicación adecuada de las reglas de la sana crítica prevista por el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, en aplicación al Art. 326, 373 y 374 con relación al Art. 393 sexter y Art. 365 de la misma norma Procesal Penal, en primera instancia, FALLA declarando autor y culpable al acusado BRIAN VALLADARES PEINADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 1) y 2) del Código Penal, a quien se le condena en la pena acordada de TRES AÑOS y SEIS MESES (3 años y 6 meses) de reclusión a cumplir en el Centro de rehabilitación Santa Cruz - Palmasola sección varones, con costas en ejecución de sentencia. En cumplimiento al Art. 430 del Código de Procedimiento Penal ejecutoriada la presente resolución se ordena por secretaría la remisión de copia autenticada al Juez de Ejecución Penal a los efectos procesales pertinentes conforme al Art. 428 del Código de Procedimiento Penal. Así mismo conforme al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal remítase copia autenticada de la presente sentencia ejecutoriada al Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP para su correspondiente registro centralizado. Por secretaria, líbrese el mandamiento de condena contra el acusado conforme al núm. 4) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Esta sentencia es dictada mediante el procedimiento abreviado se funda en las disposiciones legales contenidas en el Art. 326, 373 y 374 con relación al Art. 393 sexter, 365, 360, 362, 361, 160, 265 y 266 del Código de Procedimiento Penal. Las partes conectadas al sistema quedan legalmente notificadas con la presente sentencia condenatoria por su pronunciamiento en audiencia pública, debiendo por secretaría entregarse las copias de ley correspondiente. Esta sentencia es dictada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil veintitrés. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que certificaRegístrese, remítase y Archívese copia de Ley. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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