EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS, DRA. CELINA HERBAS HERBAS Y DRA. MARIA E. MARQUINA MENCIA, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°3 DE LA CAPITAL.- PARA: BERNARDINO MAMANI GUIZADA Por el presente edicto, se hace saber y conocer a BERNARDINO MAMANI GUIZADA, Acusación Fiscal de fecha 12 de diciembre de 2023, Auto de Radicatoria de fecha 18 de Diciembre de 2023 y Proveído de 28 de diciembre de 2023, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ANTONIO ELÍAS MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado por el Art. 308 con la agravante previsto en el Art. 310 inc. o) y 1) del Código Penal; conforme se tiene ordenado por Auto de 28 de diciembre de 2023, a cuyo cumplimiento se transcriben los siguientes actuados: ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2023 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 1 DE COCHABAMBA PRESENTA ACUSACION CUD: 310102032300483 - Int. 166/2023 Otrosíes,- BERONICA CHOQUE GOMEZ, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género y Juvenil de Sacaba, en representación de la Sociedad conforme establece el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro la etapa preparatoria de investigación seguida por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de BERNARDO MAMANI GUIZADA, siendo Vict. S.M.L. 14 años contra ANTONIO ELIAS MARTINEZ por el delito de VIOLACION previsto por el Art. 308 y Art. 310 inc. o) y l) del Código Penal; de conformidad a lo previsto en el Art. 40 núm. 11 de la Ley 260 y Art. 323 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal, tenemos a bien presentar requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 341 de la Ley Adjetiva Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre y apellidos: ANTONIO ELIAS MARTINEZ Cédula de Identidad: 9366177 Cbba. Edad y fecha de nac.: 37 años nacido el 08/02/ 1985. Estado Civil: Unión libre con María Jessica. Ocupación: Empleado en la Ferretería La Italiana. Domicilio real: En Aguirre de la plaza a una cuadra Celular: 74386570 Abogado Defensor: Dr. Miguel Ángel Calles García Domicilio procesal: Calle Aroma Esq. Ingavi No. 483, Of. Dra: Isabel Gómez Celular y correo: 76985554miguelangelcallesgarcia@gmail.com Ciudadanía Digital: - 4274615 1.2 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Nombre y apellidos: BERNARDINO MAMANI GUIZADA Cédula de Identidad: 9355029 Cbba. Fecha de Nacimiento: 02 de junio de 1987. Ocupación: Estudiante. Domicilio: En Aguirre. N° celular: Se desconoce. Abogado patrocinante: Dra. Silvia Villca Veliz, Abogada de DNA y SLIM de Kasapata. Domicilio Procesal: Dependencia de la defensoría de Kasapata Celular: 67557681 silviavillcaceliz@gmail.com VICTIMA: Nombre: S.M.L. de 14 años de edad II. ANTECEDENTES. - En el mes de Julio del año 2022 la adolescente de iniciales S.M.L. de 14 años fue a la casa de su hermana María Jessica para ayudarla porque habia dado a luz a su bebe; es así que el dia 24 de Julio de 2022 aprox., la adolescente estaba en la cocina y llego su cuñado Antonio Elías Martinez quien directamente le toco su cuerpo (la cintura) y la beso en la boca, pero ingreso su sobrino entonces su cuñado se salió. Al día siguiente la adolescente S.M.L. volvió a la casa de su hermana María para continuar ayudando y su cuñado igual quiso tocar su cuerpo, ella le advirtió que si sigue tocándola iba a avisar a su hermana, después de ello dejo de tocarle un buen tiempo. Pero, el 14 de septiembre del año 2022 a horas. 20:00 aprox., adolescente S.M.L. se encontraba sola en su casa ubicado en Aguirre I, viendo televisión en el cuarto de sus padres y de pronto escucho abrir la puerta y pensó que era su hermanita menor, sin embargo era su cuñado Antonio Elías Martínez, quien ingreso a la habitación y empezó a tocarle su cuerpo, besarla, la hizo echar en el cama, le agarro de las manos (muñecas), le saco toda su ropa (chompa, polera, corpiño, buzo y ropa interior), él también se sacó su buzo y ropa interior, mientras la victima gritaba "déjame no me hagas" pero él continuo, besando en la boca, cuello y cuerpo, se subió encima de ella y metió su pene a la vagina de la menor, la hizo doler, mientras su cuñado se movía y estuvo mucho tiempo encima de ella, posteriormente sus sobrinos gritaron, ya que viven cerca de su casa y su cuñado se fue diciéndole que no diga a nadie, y cada vez que podía, la tocaba y la besaba. El día 26 de Febrero de 2023 entre horas 14:00 a 15:00 aprox., la adolescente S.M.L. estaba en el cuarto de sus padres durmiendo y de pronto apareció a su lado su cuñado Elías Martinez, quien la empezó besar su boca y su cuello y nuevamente la abusó sexualmente, le decia que era bonita, que le gustaba su cuerpo y su cuñado vio por la ventana que su tío venia hacia la casa y se puso su ropa y le dijo que no diga a nadie y que podía pedirle cualquier cosa y él se la daría. Después de esta última agresión sexual la adolescente quedo embaraza, porque el 4 de marzo de 2023 ya no le vino su periodo menstrual, comunico a su cuñado, quien al día siguiente le entrego la prueba de embarazo que dio positivo, luego le dio otra prueba que también dio positivo, entonces su cuñado le dijo que aborte y el 14 de Marzo le dio dos tabletas pequeñas de color blanco, pero no dio resultado seguía saliendo positivo, entonces su cuñado le dijo que le daria dinero para que aborte, pero no le dio, ante ello el 26.03.2023 la menor tomo dinero Bs. 600 de su madre y se fue a comprar las tabletas a Colomi y se tomó 3 en uno y esa noche tuvo dolor de estómago, mancho de sangre, al dia siguiente vio una bolita blanca con sangre, lavo su ropa y la boto al agua. Después le comunico a su cuñado que aborto y él le dijo que iban a volver a tener relaciones pero que esta vez iba a usar preservativo, pero la victima ya no quiso ir más a la casa de su hermana, el sindicado le decía que no diga a nadie, porque no la creerían, por ello la menor no conto a nadie, a raiz de estas agresiones sexuales la adolescente cambio de conducta, de la primera agresión sexual la menor se hizo cortes con un estile en su brazo y en la segunda cuando aborto empezó a discutir con sus padres y hermanos, cuando les conto a sus hermanas no la creyeron le dijeron que ella se había ofrecido. III. FUNDAMENTACIÓN.- En base a las investigaciones en la etapa preparatoria y las pruebas producidas que objetivamente y relacionadas entre sí, junto con los antecedentes y el hecho investigado, se infiere que existen suficientes pruebas respecto a la AUTORIA de ANTONIO ELIAS MARTINEZ en la comisión del delito de Violación previsto en el Art. 308 con las agravantes del Art. 310 inc. 0) y 1) del Código Penal, puesto que el accionar del acusado conforme la prueba aportada demuestra fehacientemente que ha adecuado su conducta a la descripción del tipo penal previsto en el: Artículo 308 (VIOLACION). "Se sancionara con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos y quien bajo las mismas Circunstancias, mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir". Art. 310 (Agravantes).- La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: o) El autor fuere ascendiente, descendiente o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 1) Tratándose del delito de violación, la victima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años; El accionar del acusado conforme la prueba aportada, demuestran que el mismo actuó de manera dolosa adecuando su conducta a la descripción del tipo penal citado, toda vez, que existen suficientes pruebas sobre la existencia del hecho y la autoría del acusado que indican que ANTONIO ELIAS MARTINEZ, aprovechado la vulnerabilidad de la víctima de iniciales S.M.L. de 13 años (susto pasivo) laces fue agredida sexualmente en dos oportunidades por parte su un tal incensado, en el momento de los hechos la víctima se encontraba en dotal agresión al estar sola en su casa, la primera vez en su casa ubicado en Aguirre 1, estaba viendo televisión en el cuarto de sus padres y de pronto escucho abrir la puerta y pensó que era su hermanita menor, sin embargo era su cuñado Antonio Elías Martínez, quien ingreso a la habitación y empezó a tocarle su cuerpo, besarla, la hizo echar en el cama, le agarro de las manos (muñecas), le saco toda su ropa (chompa, polera, corpiño, buzo y ropa interior), él también se sacó su buzo y ropa interior, mientras la victima gritaba "déjame no me hagas"pero él continuo, besando en la boca, cuello y cuerpo, se subió encima de ella y metió su pene a la vagina de la menor, la hizo doler, mientras su cuñado se movía y estuvo mucho tiempo encima de ella, posteriormente sus sobrinos gritaron, ya que viven cerca de su casa y su cuñado se fue diciéndole que no diga a nadie, y cada vez que podía, la tocaba y la besaba; en la segunda vez fue el 26 de Febrero de 2023 aprox., en horas de la tarde, la adolescente S.M.L. estaba en el cuarto de sus padres durmiendo y de pronto apareció a su lado su cuñado Elías Martínez, quien la empezó besar su boca y su cuello y nuevamente la abusó sexualmente, le decía que era bonita, que le gustaba su cuerpo y su cuñado vio por la ventana que su tío venia hacia la casa y se puso su ropa y le dijo que no diga a nadie y que podía pedirle cualquier cosa y él se la daría. Después de esta última agresión sexual la adolescente quedo embarazada y el acusado le dijo que debía abortar y aborto, con esta conducta desplegada por el acusado se ha lesionado el bien jurídico protegido que, en el caso, es la libertad sexual. Por lo que existen suficientes elementos de prueba para sostener que ANTONIO ELIAS MARTINEZ es autor del delito tipificado en el Art. 308 y 310 Inc. o) y 1) del Código Penal. El hecho descrito se demuestra con la declaración de la víctima en el que indica que fue agredida sexualmente desde los 13 años primero realizando toque en su cuerpo, posteriormente cuando ya tenía 14 años le agredió sexualmente penetrándoles su pene en su vagina en dos oportunidades uno en el mes de Septiembre del año 2022 y otro en el mes de Febrero de 2023, que a raíz de esas agresiones sexuales la adolescente cambio su conducta realizándose cortes en su brazo pese a que les conto a sus hermanas las mismas no le creyeron. Asimismo, se tiene la pericia Psicológica que dentro la entrevista clínica forense la adolescente refiere que sufrió las agresiones sexuales de parte de su cuñado el acusado desde que tenía 13 años, además de referir que en la primera entrevista psicológica la adolescente declaro todo, pero en la segunda mintió porque sus padres y sus hermanas le dijeron que diga que todo era mentira porque querían que salga de la cárcel su cuñado. Tomando en cuenta los medios empleados en el delito referido pueden ser la violencia Física, intimidación o aprovechar la vulnerabilidad de la victima, como en el presente caso no solo se aprovechó la vulnerabilidad sino también hubo violencia física. Cuando en el coito o acto sexual se da una ausencia de consentimiento, este se transforma en agresión sexual. Esto incluye interacciones sexuales con personas no aptas para dar consentimiento por su estado mental, o su minoridad, por relaciones de poder altamente asimétricas y que conllevan una situación de dependencia, uso de violencia o intimidación, etc. Que, el delito de Violación Sexual se encuentra dentro de los delitos contra la libertad sexual siendo delitos que tienen mayor impacto destructivo. Por lo que el Ministerio Público acreditará fehacientemente que la adolescente de iniciales S.M.L. de 14 años de edad, fue víctima de VIOLACION, por parte del acusado en dos oportunidades en Septiembre del año 2022 y Febrero del año 2023, aspectos que se coligen tanto de la entrevista prestada por la propia víctima, Dictamen pericial donde la misma indica sobre los hechos suscitados y detallados en el relato factico de manera uniforme, asi como el certificado médico legal que acredita el desgarro antiguo del himen. El sujeto activo de este tipo penal es cualquier persona mayor frente a una menor; por lo general son las personas adultas frente a su víctima quien fue agredida sexualmente por su cuñado el señor ANTONIO ELIAS MARTINEZ. Que, el delito de Violación Sexual se encuentra dentro de los delitos contra la libertad sexual siendo delitos que tienen mayor impacto destructivo, mucho más cuando esa persona es menor de edad. La violencia contra la libertad sexual es toda acción u omisión, que impida o restrinja el ejercicio de los de derechos de las mujeres a disfrutar de una vida sexual libre, segura afectiva y plena que vulnere su libertad de elección sexual, afectando el acusado con estos el bien jurídico protegido como es la libertad sexual de S.M.L. de 14 años, responsabilidad del acusado que se probara con la producción de la propuesta líneas abajo. Siendo que la responsabilidad en materia penal es personalísima, durante la etapa preparatoria se ha identificado a ANTONIO ELIAS MARTINEZ como parte y sujeto activo del delito, siendo penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, habiéndose establecido que tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta. En ese marco también concurren suficientes elementos de autoria y participación, al margen de tener el dominio de los hechos siendo por ello AUTOR conforme la definición del Art, 20 del Código Penal, que señala son autores: "...quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.", siendo claro que en el caso el imputado participó por sí mismo agrediendo sexualmente a la víctima. En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad"; si ese es el concepto vigente, de la conducta del acusado prenombrado, se tiene claramente que tenía pleno conocimiento y actuó a sabiendas en la comisión del ilícito acusado de Violación previsto en el Art. 308 y 310 núm. o) y 1) del Código Penal. La convención Interamericana de Belem do Para "Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer" con respecto a la violencia afirma que constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, asimismo en su Art. 1 refiere "Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 15-II establece: «...Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad...". Y finalmente la Ley 348, en su art. 2, establece "La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien" y Art.7, Núm. 7 De acuerdo al Art, 60 y 61-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, queda terminalmente prohibido toda forma de violencia contra las niñas, niñas y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad, Siendo obligación del Estado, la sociedad y la familia garantiza la prioridad y el interés superior de la niña, niño y adolescente. IV. ACUSACIÓN FORMAL.- Por todo lo expuesto anteriormente las relaciones de hecho y derecho existiendo el cuerpo del delito, el bien jurídico lesionado, el actor(es), la intención (ANIMUS) el móvil y consiguientemente el delito y las conclusiones objetivas a las que ha llegado; la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE A: ANTONIO ELIAS MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 308 con agravante del Art. 310 inc. o) y 1) del Código Penal; Y REQUIERE porque se abra JUICIO ORAL, PUBLICO y CONTRADICTORIO en contra del nombrado, señalándose al efecto día y hora de juicio de acuerdo a la previsión legal de los Art. 325, 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido como sea el debate público, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado con imposición de una pena privativa de libertad y su reclusión en una cárcel pública del Departamento, más el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se remita copia de la sentencia al Juzgado de Ejecución Penal. V. PRECEPTOS JURIDICO APLICABLES (CPP ART. 341-4) Arts. 323 inc. 1); 325, 329, 341, 343 y 344 del Cód. Procedimiento Penal. Arts. 14, 20, 308, 310 inc. 0) y 1) Código Penal. Art. 15, 60 y 61 de la Constitución Política del Estado. Art. 7 núm. 7 de la Ley No. 348 "Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer", Belem do Para, Art. 1. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. - A) DOCUMENTAL. - MP 1. INFORME PSICOLOGICO PRELIMINAR, de fecha 05 de Junio de 2023, realizado por la Psicóloga Lic. Marisabel Montaño Sarmiento, evaluación a la adolescente S.M.L. de 14 años, en el que relata los episodios de violencia sexual vividos por parte de su cuñado el acusado. MP 2. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE, de fecha 06 de junio de 2023, valorada a la victima S.M.L. de 14 años, por la Dra. Paola Cáceres que en conclusiones indica DESGARRO HIMEAL ANTIGUO, lo cual corrobora la entrevista otorgada por la víctima. MP 3. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA DE BERNARDINO MAMANI MP 4. INFORME PSICOLOGICO, de fecha 26.06.2023, realizado por la Psicóloga del SLIM Lic. Marisabel Montaño Sarmiento, evaluación realizada a la adolescente S.M.L. de 14 años; este informe evidencia que la adolescente fue influenciada para decir que fue una mentira la denuncia que realizo porque su hermana Maria le dijo que sus cinco sobrinos se quedarían sin padre si continua con la denuncia. MP 5. NOTA INFORME SOCIAL, de fecha 26.06.2023 realizado por la Lic. Nelvy Ayca Fernández Trabajadora social de la DNNA- Sacaba, en el que adjunta muestrario fotográfico del domicilio de la víctima PRUEBA DOCUMENTAL PERICIAL MPP.1 DICTAMEN PERICIAL PSICOLOGICO fecha 09.08.2023 realizado por el Perito en Psicologia Forense del IDIF, M.Sc. Carmen Céspedes Andia. PRUEBA TESTIFICAL. 1.- SHEILIAN MAMANI LAZARTE, de 14 años, menor de edad, quien en su condición de víctima se referirá a los hechos acontecidos reconociendo a su agresor. 2.- Lic. MARISABEL MONTAÑO SARMIENTO, mayor de edad, hábil por ley, Psicóloga del SLIM quien declarara con relación a los informes psicológicos realizados por su persona. 3.- Lic. NELVY AYCA FERNANDEZ, mayor de edad, Trabajadora social del SLIM quien se referirá en cuanto al informe que realizo. 4.- Sgto. MY EDITH CASTRO VARGAS, mayor de edad investigador asignado al caso, quien se referirá a todos los actos de investigación que realizo. TESTIGOS EXPERTOS: 1.- M.Sc. Carmen Céspedes Andia, mayor de edad, Perito en Psicología Forense del IDIF, quien se referirá el dictamen pericial que emitió. 2.- Dra. Paola Marina Cáceres Gonzales, mayor de edad, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses. VII.- SITUACION JURIDICA: de ANTONIO ELIAS MARTINEZ, se encuentra detenido en el PENAL DE SAN SEBASTIAN VARONES. OTROSI. - En cumplimiento al Art, 98 del Código de Procedimiento Penal, acompaño acta de declaración informativa del acusado, croquis de domicilio de los sujetos procesales. Otrosí 1.= Señalo domicilio procesare dependencias de la Fiscalía ubicado en la Calle Final Granado Norte, de la Localidad de Sacaba. Sacaba, 12 de diciembre de 2023 FDO.- BERONICA CHOQUE GOMEZ – FISCAL DE MATERIA RADICATORIA DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Habiéndose sorteado al Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la Capital el proceso seguido por el Ministerio Público contra ANTONIO ELÍAS MARTINEZ por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el Art. 308 con la agravante previsto en el Art. 310 inc. o) y l) del Código Penal, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la "Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal" N° 586 de 30 de octubre de 2014; en consecuencia, a fin de dar cumplimiento a la normativa procesal penal vigente, el Ministerio Público a través del o la fiscal asignado a esta causa debe presentar físicamente la prueba y ponerse a conocimiento de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal N° 3, sea en el plazo de 24 horas, conforme manda el Art. 340 Parag. I de la norma adjetiva ya citada, bajo su responsabilidad; cumplida la orden, se procederá conforme a Ley. Notifíquese personalmente al representante del Ministerio Público que corresponda conforme manda el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese por la sección que corresponda. FDO. Dr. Ronald Colque Rubin de Celis, Presidente, Tribunal de Sentencia Nº 3.- Cindy Camacho Gonzales.- Secretaria-Abogada del Tribunal de Sentencia Nº 3 de la Capital. PROVEÍDO DE 28 DE DICIEMBRE DE 2023 Por acompañada la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, a conocimiento de todas las partes, debiendo realizarse por secretaria el desglose de las pruebas para la custodia respectiva y para fines de codificación, por lo demás, en aplicación del Art. 340 Parag. II del Cod. de Procedimiento Penal modificado por la "Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal" N° 586 de 30 de octubre de 2014, tomando en cuenta que en la acusación fiscal se ha identificado a la presunta víctima menor de edad, se ordena la notificación personal de la Directora Departamental de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a objeto de que por la sección que corresponda realice el ofrecimiento de prueba de cargo, se adhiera a la acusación fiscal y/o presente su acusación particular dentro el plazo de 10 días computables a partir de su notificación personal con la acusación fiscal, radicatoria y el presente proveído. AL OTROSI 1.-Notifique funcionario. FDO. Dr. Ronald Colque Rubin de Celis, Presidente, Tribunal de Sentencia Nº 3.- Cindy Camacho Gonzales.- Secretaria-Abogada del Tribunal de Sentencia Nº 3 de la Capital. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2023. DOY FE. - Cochabamba, 29 DE FEBRERO DE 2024


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