EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. PAOLA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL-------------------------------------------- SUCRE -BOLIVIA----------POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A SANDRA ISLENI CEREZO MEJIAS Y MOISES VILLCA SERRANO A OBJETO DE QUE CONOZCA LA EXISTENCIA DEL TRAMITE DE GUARDA LEGAL SEGUIDO POR PAULINA SERRANO CALDERON CONTRA SANDRA ISLENI CEREZO MEJIAS Y MOISES VILLCA SERRANO -----------------MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS SESENTA Y NUEVE A FOJAS SETENTA Y CINCO DE OBRADOS. –--------- SEÑOR JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL------------------------ Demanda: Guarda Legal.--------------------- Otrosí.--------------PAULINA SERRANO CALDERON, mayor de edad, viuda, con cedula de identidad N° 1124496 Ch., hábil por ley, ante su autoridad con respeto expongo y pido:-------------------- Antecedentes.----------A finales del año 2018, mi hijo Moisés Villca Serrano, comenzó a convivir con la señora Sandra Isleni Cerezo Mejías, quien para ese entonces tenía a su pequeña hija de 7 meses de nombre M.A.C.C., su hijita de soltera, llegando a convivir en mi inmueble; posteriormente en fecha 12 de octubre de 2019 producto del concubinato nació mi nieto I.V.C., a quien toda la familia recibió con mucho amor, todos solíamos cooperar en el cuidado de mi nieto, especialmente mis hijas MARILU VILLCA SERRANO y ALICIA VILLCA SERRANO, pues ninguna de ellas tienen hijos pese a la edad que ya tienen.------------La relación que mantuvieron mi hijo y la señora Sandra Cerezo Mejías, era muy llevadera, como familia calificamos de muy buena, pues no solían tener diferencia o discusiones, mientras Sandra se hacía cargo de mi nieto I.V.C. y su hijita de soltera A.C.C., a quien posteriormente reconoció como suya mi hijo.-----------Durante el tiempo del concubinato mi hijo Moisés Villca, era quien trabajaba para el sustento de su familia (S.A.e I., Alexa e Ian) que decidió formar un hogar y todo marchaba bien.---------------A principios de enero de 2022 mi hijo Moisés Villca Serrano, conversando con Sandra Cerezo Mejías, viajo a la República de Chile, específicamente a Calama, lugar de donde mandaba dinero a Sandra Cerezo, para que pudiera atender a mi nieto I.V. y A.V., (hija de soltera de Sandra), los primeros días del mes de marzo de 2023, mi hija Laura Villca Serrano y mi yerno Javier Uyuquipa Colque, decidieron viajar a la República de Chile, entonces me dijeron que vaya Sandra Mamá, las parejas siempre tienen que estar juntos, además que entre los dos se ahorraran más rápido, pensé y llegue a la conclusión que es verdad que entre los dos se ahorrarían más rápido y harto en corto tiempo, entones viajaron hasta Calama – Chile, donde se quedó Sandra Cerezo con mi hijo Moisés Villca, mientras mi hija Laura Villca y mi yerno Javier continuaron su viaje hasta Santiago – Chile.-------------Mi nieto I.V.C. y A.M.V.C., se quedaron al cuidado mío, de mis hijas Marilú Villca Serrano y Alicia Villca Serrano, con quienes los cuidábamos, educábamos, les sacábamos en recreación, etc., para ese entonces mi nieto I.V.C., tenía la edad de UN AÑO Y CINCO MESES, era muy pequeño, pero decidimos apoyarle a mi hijo, pensando en que deben salir adelante.------------En la República de Chile-Calama, los amigos de mi hijo le ayudaron a buscar trabajo para mi ex nuera Sandra Cerezo, y encontró en un almacén (pequeña tienda), pero era muy lejos de donde ellos estaban viviendo, por lo que el hijo de la propietaria a diario la recogía en su vehículo del cuarto donde vivían con mi hijo, en ese corto tiempo de trabajo mi ex nuera Sandra Cerezo había empezado una relación amorosa con el hijo de la propietaria del almacén, pues según mi hijo su conducta cambio, mostró poco interés por mi hijo, chateaba todo el tiempo y luego escondía el celular, después de haber transcurrido dos semanas a tres semanas aproximadamente, perdió el trabajo mi ex nuera y nuevamente procedieron a buscar otro trabajo, con la ayuda de los amigos de mi hijo, encontraron para realizar la labor de compañía a una persona de la tercera edad, estando en este último trabajo continuaba viéndose con el joven del primer trabajo, su conducta había empeorado, extremo que mi hijo Moisés le reclamo y luego un día se perdió Sandra Cerezo, no llegó a dormir al cuarto donde vivían con mi hijo, cuando la encontró Sandra Cerezo Mejías le dijo a mi hijo que ya no quería estar con él, motivo por el que deciden volver a Sucre-Bolivia en fecha 14 de mayo de 2022.------------El corto tiempo que estuvieron en Chile mi hijo y mi ex nuera Sandra Cerezo, esta última NO MOSTRABA AFECTO HACIA MI NIETO, cuando llamaba prefería hablar con A. su primera hija o finalmente no llamaba solo mi hijo era quien llamaba y hablaba con mi nieto y A. haciéndoles saber lo mucho que les quería y extrañaba.-------------En fecha 15 de mayo de 2022, llegó mi hijo Moisés Villca de la República de Chile, Sandra Cerezo no llegó a la casa, al día siguiente (16/05/2022) vino a mi casa enojada no me saludo, recogió sus cosas la de su hija y de mi nieto Ian Villca, con los dos niños se fue de la casa a un cuarto en alquiler, en esa ocasión señaló que ya no le quería a mi hijo, que quería separarse, me quede llorando por mi nieto y A., no supe que hacer, hable con mi hijo, el también lloraba, no creía que la señora Sandra Cerezo se había ido, pues el pese a su engaño había hecho mucho esfuerzo para que la relación continuara.--------Después de unos días mi hijo llevo una cama de dos plazas, colchón, frazadas, refrigerador, compro DVD, y llevo la televisión que habían comprado juntos, para que mi nieto I. V. y A. puedan ver dibujitos, pues ellos estaban acostumbrados en casa a eso.----------------Paso otro par de días y mi hijo nos comunicó que habían arreglado las cosas con Sandra Cerezo y decidió volver a la República de Chile-Calama, desde donde envió en dos ocasiones dinero a Sandra para que pudiera pagar el alquiler, alimentar y vestir, a mi nieto, A. y para ella, sin embargo mi hijo descubrió por publicaciones amorosas en Facebook que Sandra Cerezo, seguía con el hijo de la dueña del almacén donde trabajó, publicación en la que identifico al joven como Jacob Berrios, en el que se decían Jacob Berrios…eres muy linda gracias yo también amo, Sandra Cerezo …te quiero mucho, a esta conversación subieron una foto juntos al Faccebok, ante esta situación mi hijo Moisés volvió a Sucre-Bolivia, llegó en fecha 03 de julio de 2022 y fue a hablar con Sandra Cerezo, quien no le dejo ingresar a su cuarto en alquiler, más bien le entrego a mi nieto I.V.C con todas sus cosas (ropa y juguetes), diciéndole llévatelo a tu hijo, hazte cargo, mi hijo se lo trajo a la casa, mi nieto estaba flaquito y débil no jugaba, era calladito, cuando gritábamos se asustaba, se quedó a cargo de mi hijo Moisés Villca.--------------El 31 de agosto de 2022, retorno a la República de Chile-Calama mi hijo Moisés Villca, habiéndome dejado a mi nieto I.V.C., a mi cuidado y de mis hijas Alicia Villca y Marilú Villca, quienes me cooperan en el cuidado, alimentación, educación, protección de mi nieto, esos dos meses julio y agosto de 2022, Sandra no pregunto y vio a mi nieto, desapareció.---------Desde del mes de septiembre de 2022, Sandra Cerezo, comenzó a llevarle los fines de semana (dos veces al mes) a mi nieto, ese decir los días sábado a las 09:00 am hasta el día domingo a horas 16:00 pm, luego no los entregaba a la hora señalada y continuo viviendo con nosotros mi nieto IAN VILLCA CEREZO al cuidado de mi persona, mis hijas Marilú Villca y Alicia Villca, habiéndose vuelto un niño alegre, inteligente, afectuoso, respetuoso, etc., esta visita por parte de la madre de mi nieto fue hasta el primer fin de semana de noviembre de 2022, donde inclusive entregó a mi hija Alicia Villca una bolsa con algunas prendas de vestir y juguetes de mi nieto, después de esa fecha DESAPARECIO de la ciudad de Sucre, juntamente con su hija de soltera Alexa Villca, no supimos nada de ellas hasta la fecha.-------------Ahora bien, la familia ampliada materna radica en esta ciudad de Sucre, (4 hermanas de la progenitora), en todo este tiempo no vinieron a visitar o preguntar por mi nieto, mi familia es decir mi persona, mis hijas Alicia Villca, Marilú Villca somos las que nos hacemos cargo del cuidado de mi nieto, a esto alguna vez también me ayuda mi hija Laura Villca o mi yerno Javier Uyuquipa, quienes le sacan recreación a mi nietito.-------------Por otra parte es necesario señalar que mi hijo Moisés Villca Serrano, desde la República de Chile-Calama, de forma mensual deposita lo que gana mes a mes a la cuenta de mi hija Alicia Villca, quien me entrega la suma de 450 a 500 Bs cada mes, para el cuidado de mi nieto I.V., también manda juguetes y ropa a mi nieto, con sus amistades que vienen a Bolivia, conversa todos los días por video llamada con nieto, para hacerle saber lo mucho que le quiere y extraña, a él le reconoce y le dice papá.------------------Desde el momento en que mi nieto I.V.C., fue entregado a mi hijo Moisés Villca por parte de la progenitora, comenzó a vivir en mi inmueble y bajo el cuidado de mi persona, mis dos hijas, a mí me reconoce como a su mamá, me llama (mamá, mami, mamá Paulina, Mamita Paulina), duerme con mi persona, en todo este tiempo no preguntó por su madre, imagino porque no la recuerda, y porque mi familia y sobre todo mi persona y mis dos hijas le criamos con mucho cariño y amor, como ya mencioné es un niño íntegramente feliz.-------------De igual forma, como mi nieto tiene 4 años de edad, a fin de procurar enseñanza desde el mes de octubre de 2023 asiste al CENTRO INFANTIL “JUAN SALVADOR GAVIOTA”, SALA 2, donde está recibiendo enseñanza para poder ingresar en la gestión 2024 al Kinder, para este efecto compramos todo el material escolar que solicito el centro, participa de las actividades, para las que mi hija Alicia Villca es la que se hace cargo de la compra del material, así también participo de la fiesta de Holloween, donde compartió con sus compañeros de sala, para esta ocasión mi hija Alicia Villca es la que le compro el disfraz de JULK, y le vistió, compro su calabaza y lleno de caramelos para la ocasión.-----------Por otra parte, llevarle al NIDITO y recogerle, está a cargo de mi persona y mis dos hijas ya mencionadas, unas veces le llevo yo, otras mi hija Alicia, en ocasiones le recoge mi hija Marilú Villca, otras mi persona y mi hija Alicia Villca, el lavado de su ropa esta cargo alguna vez mío y la mayor parte mi hija Alicia Villca, es la que lava su ropita.-----------Fundamentación Jurídica.------------El art. 12 de la Ley 548 (PRINCIPIOS) señala: “…inc.a.- Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías…sic”------------El Art. 35.I de la Ley 548, (DERECHO DE LA FAMILIA) señala: “… Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto, y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria…”, la que se encuentra en concordancia con el art. 36 (FAMILIA DE ORIGEN) que señala: “…Es la constituida por la madre y el padre o por cualquiera de los progenitores, los descendientes, los ascendientes y parientes colaterales, conforme la computo civil…” misma que se encuentra en armonía con el art. 37 de la Ley 548.-------------Por su parte cuando se refiere a la guarda el art. 57.I de la Ley 548 (CLASES DE GUARDA) señala: “…La Guarda es una institución jurídica que tiene por objeto el cuidado, protección, atención, y asistencia integral a la niña, niño o adolescente con carácter provisional. Es otorgada mediante Resolución Judicial a la madre o al padre, en casos de Divorcio o separación de las uniones conyugales libres, o a terceras personas, sin afectar la autoridad materna o paterna…”---------------------II.- “…La guarda confiere a la guardadora o guardador el deber de precautelar los intereses de la niña, niño, o adolescente frente a terceras personas, inclusive a la madre, al padre, o ambos; así como también a tramitar la asistencia…” --------------Asimismo el Art. 58 (CLASES DE GUARDA).- Se establece las siguientes clases de guarda:---------------a).- Por desvinculación familiar, de acuerdo a lo previsto por la normativa en Materia Familiar; y----------b).- La guarda otorgada por la Jueza o Juez Publico en materia de Niñez y Adolescencia, a la persona que no tiene tuición legal sobre la niña, niño o adolescente, sujeta a lo dispuesto en este código.-------------Ahora bien, el art. 59 de la Ley 548, (REQUISITOS PARA EJERCER LA GUARDA), señala: “…I.- Para ejercer la guarda se deben cumplir con los siguientes requisitos:----------------Ser mayor de edad;--------------Gozar de buena salud Física y mental, acreditada mediante certificado médico y evaluación psicológica emitido por la instancia Técnica Departamental de la Política Social;--------------Informe Social expedido por la instancia Técnica Departamental de Política Social;----------------Solicitud que justifique la medida; y-----------------No tener sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos contra la vida y la integridad.--------------------Requisitos que adjunto como prueba documental en original y las que pido pueda valorarlas conforme a la sana crítica y la experiencia.--------------------Finalmente el art. 63 de la Ley 548 (TRAMITE Y EJERCICIO) señala: “…La guarda será tramitada por los familiares, terceras personas o por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ante la Jueza o Juez Publico en materia de Niñez y Adolescencia, en cuya jurisdicción se encuentra la niña, niño o adolescente, y será ejercida en el lugar de su residencia de la guardadora o guardador designado dentro el territorio Boliviano…sic” misma que se encuentra en armonía con el art. 209 del mismo cuerpo legal en cuanto se refiere a la forma de presentación de la demanda y el contenido.---------------------La Constitución Política del Estado cuando se refiere a los niños, niñas y adolescentes y derechos, señala: en su art 13.I “…Los derechos reconocidos por la Esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos…”.---------------------Por su parte el art. 59 de la C.P.E. (DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD) señala: “…I.- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.------------------------II.- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta de conformidad con la Ley.------------------------III.- Todas las niñas, niños o adolescentes, sin distinción de su origen, tiene iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores…sic.------------------Cuando se refiere al interés superior de la niña, niño o adolescente, el art. 60 de la C.P.E señala: “…Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño o adolescente, que comprenda la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado…” normativa que se encuentra en armonía con el art. 61 de la C.P.E. que señala: “…I.- Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad…” este también se encuentra relacionado con el art. 62 de la C.P.E. (DERECHO DE LAS FAMILIAS) que señala: “… El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral….sic”.------------------Finalmente la Declaración de los derechos del Niño en su art. 3; 9 núm. 1,3; 12 y art. 12 y 14 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.-----------------A su turno el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la S.C.P. 0165/2010-R, de 17 de mayo en su fundamento jurídico III.1. sobre Las normas del bloque de constitucionalidad en torno a la niñez, sus derechos y el instituto de la guarda, concluyó que: “En noviembre de 1989, la Organización de las Naciones Unidas promulgó la Convención sobre los derechos del niño, que fue ratificada por Bolivia el 14 de mayo de 1990 por Ley 1152. Esa Convención, como ya lo señaló la SC 0223/2007-R, „es considerada como el instrumento jurídico internacional más importante sobre el tema, que se adscribe a la doctrina de la protección integral de la niñez que se sustenta en cuatro pilares: el derecho a la subsistencia, al desarrollo, a la protección y a la participación. El primero implica un reconocimiento de niveles de vida adecuados y acceso a los servicios básicos; el segundo, que los niños deben desarrollarse de manera armoniosa, con respeto, afecto y dignidad, desenvolviéndose en todos los ámbitos como la educación, el juego, actividades culturales, la libertad de pensamiento, de conciencia y religión; el derecho a la protección, comprende la tutela contra las formas de explotación y crueldad y la separación arbitraria de la familia, y, por último, el derecho a la participación, implica la libertad de expresar opiniones y manifestarse respecto a cuestiones que afectan su propia vida, lo que significa que ningún proceso pueda desarrollarse sin escuchar la opinión del niño (Sandra de Kolle, Carlos Tiffer, Justicia Juvenil en Bolivia)?.---------------Los principios de la indicada Convención, como ya lo señalara la SC 0203/2007-R, pueden resumirse en los siguientes:-----------------------1. El principio de la no discriminación, por el cual los derechos contenidos en la Convención se aplican a todos los niños, con independencia de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, opinión política, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento u otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales (art. 2 de la Convención).--------------------------------2. El principio de interés superior, por el cual las decisiones de los tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos deben atender el interés superior del niño, teniendo en cuenta los "derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley" (art. 3 de la Convención). --------------------------3. El principio de unidad familiar, que reconoce a la familia como el medio ideal para el desarrollo del niño, de donde surge la obligación del Estado de respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los padres, de los tutores y otras personas encargadas de impartir la dirección y protección apropiada para que el niño ejerce los derechos de la Convención (art. 5). 9.-------------------4. El principio de autonomía progresiva, que implica que los niños deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos, consiguiendo superar el criterio dominante referido a que los padres tienen poder sobre los niños al carecer éstos de autonomía, para entender que los progenitores sólo tienen la función de orientar y dirigir en forma apropiada a los niños para que estos ejerzan sus derechos, como anota el art. 5 de la Convención.--------------------En este contexto, dentro de la autonomía progresiva, resalta el principio de participación o de respeto a las opiniones del niño, previsto en el art. 12 de la Convención, que determina: „1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional?.--------------En ese contexto normativo internacional, la Constitución Política del Estado, se inscribe dentro de la corriente de protección integral adoptada por la Convención, pues en el art. 59.I establece que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, y se reconocen, entre otros, los principios de no discriminación (art. 59.III), de unidad familiar (art. 59.II), el principio de interés superior (arts. 59.II y 60) y la autonomía progresiva, en sentido que las actividades que realicen las niños y adolescentes en el marco familiar y social están orientadas a su formación integral como ciudadanos, y tendrán una función formativa (art. 61 de la CPE).-----------------------(…)----------------------------En ese ámbito, regula el instituto de la guarda, definiéndolo como ‘una institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña o adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante resolución judicial a uno de los progenitores; en casos de divorcio y separación de las uniones conyugales libres y en otros casos a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición legal’.----------------------El art. 43 del CNNA establece las siguientes clases de guarda:----------------------------„1. La Guarda en desvinculación familiar, sujeta a lo previsto por el Código de Familia y que es conferida por el Juez de Familia; y, 10---------------------------2. La Guarda Legal que es conferida por el Juez de la Niñez y Adolescencia a la persona que no tiene tuición legal sobre un niño, niña o adolescente y sujeta a lo dispuesto por este Código?.--------------------------Conforme se puede apreciar la guarda es una institución destinada a cuidar, proteger, atender y asistir integralmente al niño, en la que se tienen que observar los principios de interés superior del niño, autonomía progresiva y de respeto a las opiniones del niño, último principio que, como lo sostuvo la SC 0223/2007-R, „no debe entenderse como que la opinión emitida por el niño, niña o adolescente deba ser cumplida en forma obligatoria por el juzgador, pues (…) esa autoridad debe realizar una evaluación integral de la situación del niño; empero, en todo caso, esa opinión debe ser escuchada, examinada, para que en la decisión que se asuma, ese punto de vista sea considerado, flexibilizando la decisión asumida, de acuerdo al interés del niño?. Dicha sentencia, añadió que la „opinión dada por el niño, niña o adolescente debe responder a su querer íntimo y no a presiones que podrían ser ejercidas por terceras personas, incluidos los padres. Para determinar si las determinaciones del niño, niña o adolescente son propias, el juez está en la obligación de solicitar los estudios periciales respectivos y, además, brindar a los niños o adolescente el entorno adecuado, sin presiones de ningún tipo, para que pueda emitir su criterio.----------------------------------Esto significa, que no podrán ser sometidos a una violencia psicológica, por ejemplo, dentro de un proceso de divorcio o en audiencia, pues el enfrentamiento que pudiera existir entre los padres, puede ser un detonante para que el niño manifieste una decisión que no corresponda con su íntimo querer. Por ello, el juez de familia, debe tener mucho tino y prudencia al momento de dar la oportunidad al niño o adolescente de ejercer ese derecho?” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).---------------------------------En ese mismo orden, la SCP 1879/2012 de 12 de octubre, sostuvo que: «En cuanto a instrumentos internacionales, se tiene la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959, que en su art. 2, determina que los niños gozarán de una: “...protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”. El art. 24.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), establece el: “…derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado”.------------------------------------En igual sentido se encuentran otros instrumentos internacionales que 11 otorgan protección especial a los niños, niñas y adolescentes, tal el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, la Declaración de Ginebra sobre Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.---------------------------------Glosada la normativa constitucional e internacional que demuestra el máximo interés que la legislación ha otorgado a los menores de edad, en prevalencia de sus derechos fundamentales, compele referirse a la jurisprudencia sentada por otros tribunales de justicia constitucional; tal es el caso de la Corte Constitucional de Colombia, que en relación al interés superior del que gozan, a través de su Sentencia T-973/11 de 15 de diciembre de 2011 -entre otros fallos emitidos al respecto-, expresó: “…Bajo la concepción de que los niños, por su falta de madurez física y mental -que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, y por ser quienes representan el futuro de los pueblos, necesitan protección y cuidados especiales, los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas, acorde al rol de gran trascendencia que están llamados a cumplir en la sociedad.--------------6.2. Ese especial interés en proporcionarle a los menores un tratamiento preferencial, que implica adoptar „una forma de comportamiento determinado, un deber ser, que delimita la actuación tanto estatal como particular en las materias que los involucran?, encuentra particular sustento en los distintos instrumentos o convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia…”.---------------------El fallo citado continúa estableciendo que: “...El denominado ‘interés superior’ es un concepto de suma importancia que transformó sustancialmente el enfoque tradicional que informaba el tratamiento de los menores de edad. En el pasado, el menor era considerado „menos que los demás? y, por consiguiente, su intervención y participación, en la vida jurídica (salvo algunos actos en que podía intervenir mediante representante) y, en la gran mayoría de situaciones que lo afectaban, prácticamente era inexistente o muy reducida.-------------------Con la consolidación de la investigación científica, en disciplinas tales como la medicina, la [psicología], la sociología, etc., se hicieron patentes los rasgos y características propias del desarrollo de los niños, hasta establecer su carácter singular como personas, y la especial relevancia que a su status debía otorgar la familia, la sociedad y el Estado. Esta nueva visión del menor se justificó tanto desde una perspectiva humanista - que propende la mayor protección de quien se encuentra en especiales 12 condiciones de indefensión-, como desde la ética que sostiene que sólo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo. La respuesta del derecho a estos planteamientos consistió en reconocerle al menor una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes?”.----------------------Más adelante, señaló que el interés superior del menor es un principio que se caracteriza, esencialmente, por ser: “…„1) real, en cuanto se relaciona con las particulares necesidades del menor y con sus especiales aptitudes físicas y sicológicas; (2) independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres, en tanto se trata de intereses jurídicamente autónomos; (3) un concepto relacional, pues la garantía de su protección se predica frente a la existencia de intereses en conflicto cuyo ejercicio de ponderación debe ser guiado por la protección de los derechos del menor; (4) la garantía de un interés jurídico supremo consistente en el desarrollo integral y sano de la personalidad del menor?----------------------------6.10. A partir del reconocimiento explícito de un catálogo de derechos en favor de todos los niños y niñas, tanto en el orden jurídico interno como internacional, es posible afirmar que el interés superior del niño consiste en la plena satisfacción de sus derechos. El contenido de este principio son los propios derechos del menor, razón por la cual, puede decirse que interés y derechos, en este caso, se identifican plenamente”.------------------------De todo lo relacionado se concluye que, los niños, niñas y adolescentes son un grupo de vulnerabilidad que tienen amparo privilegiado por parte del Estado, traducido en un tratamiento jurídico proteccionista en relación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; a objeto de resguardarlos de manera especial garantizando su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. Siendo imprescindible resaltar que tal circunstancia de prevalencia concedida no sólo por consagración constitucional sino por expreso reconocimiento de diversas disposiciones de derecho internacional, obliga a que todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en su favor la familia, la sociedad y el Estado”» (las negrillas fueron agregadas).---------------Petitorio.----------------------En base a todo lo expuesto amparada en los art. 58 inc. b), art. 59, 63 y el art. 209 de la Ley 548, arts. 59.I-II, 60 y 61 de la C.P.E., interpongo DEMADA DE GUARDA LEGAL, en contra de los señores SANDRA ISLENI CEREZO MEJIAS y MOISES VILLCA SERRANO, pidiendo que la misma se admitida y en sentencia declare PROBADA LA DEMANDA en todas sus partes y como consecuencia me otorgue la GUARDA LEGAL DE MI NIETO con el apoyo de mis hijas Alicia y Marilú, ambas Villca Serrano.---------------------------Justicia.-------------------Otrosí 1.- Forma de notificación a los demandados:-----------------1.- Sandra Isleni Cerezo Mejías, sea mediante EDICTOS en razón de desconocer el domicilio real de la demandada, previo juramento de ley, conforme lo establece el art. 212 de la Ley 548.------------------2.- Moisés Villca Serrano, sea mediante EDICTOS, por medio de WhatsApp al Cel: 63739680, porque actualmente radicar en la República de Chile-Calama, por motivos laborales, del que desconozco su dirección exacta y actual.--------------------Otrosí 2.- Amparada en el art. 209 inc. g) de la Ley 548 ofrezco en calidad de prueba las siguientes documentales:1.---------Fotocopia de mi cedula de identidad, certificado de nacimiento original, fotocopia del C.I. y Carnet de Salud Infantil del niño, todos de mi nieto I.V.C.--------------2.-Certificado de Trabajo emitido a mi favor Paulina Serrano Calderón Vda. de Villca, con la que acredito que cuento con una fuente laboral.---------------------------3.-Informe Social realizada por la Trabajadora Social del SEDEGES Chuquisaca, quien en sus recomendaciones en el punto 1.- Sugiere tomar en cuenta el presente informe Social dentro del proceso de Guarda, puesto que la señora Paulina Abuela Paterna, actualmente cuenta con las condiciones básicas (económicas, habitacionales y sociales) para poder asumir sobre el cuidado de su nieto.-------------------------------4.Informe Psicológico realizado por el Psicólogo del SEDEGES Chuquisaca, quien en su conclusiones más relevantes señala en el punto 5.- Las circunstancias en las cuales decide la señora Paulina optar por la guarda de su nieto son los vínculos afectivos creados durante el tiempo de convivencia, de igual manera el deseo de otorgarle estabilidad afectiva, educativa y económica. En el último punto señala: Presencia de soportes familiares que están para coadyuvar la crianza y cuidados del niño I.V.C.--------------------------------5.Certificado MEDICO, realizado por el médico del SEDEGES, quien en diagnostico señala: al examen clínico normal, tratamiento-ninguno.----------------------------------------------6.Recetario de atención ambulatoria de la gestión 2022, emitido por la posta de la Florida, en favor de mi nieto I.V.C. por atención recibida como parte de sus controles mensuales que se debe de realizar a un niño, donde firma como la persona que le llevo o acompaña.------------------------7.Recetario de atención ambulatoria de la gestión 2023, emitido por la posta de la Florida, en favor de mi nieto I.V.C. por atención recibida como parte de sus controles mensuales y la aplicación de su vacuna Quinta Polivalente Polio que se debe de realizar a un niño, donde firma como la persona que le llevo o acompaña.------------------------------8.Facturas de la gestión 2022 y 2023, emitidas a nombre de mi hija Alicia Villca, por la compra de prendas de vestir y tenis para mi nieto I.V.C., así como por la compra de jarabe por prescripción médica.-----------------------------9.Facturas de la gestión 2023 por consulta médica pediátrica de mi nieto I.V.C. y recetario adjunto, con la que demuestro que es mi persona quien se hace cargo de la salud de mi nieto juntamente con mis dos hijas y la ayuda económica de mi hijo Moisés Villca.--------------------------10.Constancias de giro de remesa a favor de mi hija Alicia Villca de parte de mi hijo Moisés Villca, de la gestión 2022 y 2023, monto del que me entrega la suma de 450 a 500 Bs de forma mensual mi hija Alicia Villca para la crianza de mi nieto I.V.C.-----------------------11.DOS comprobantes de pago de los meses de octubre y noviembre de 2023, emitidos por GAMBARTE, con el que acredito que mi hijo Moisés Villca, realiza giro de remesa a mi hija Alicia Villca, del cual me entrega de forma mensual la suma de 450 a 500 Bs y también.-------------------12.DOS facturas emitidas a favor de mi hija Alicia Villca, por el pago de la mensualidad en el Centro Infantil “Juan Salvador Gaviota” de mi nieto I.V.C., tarjeta de presentación del mismo centro, lista de material escolar, TRES FACTURAS emitidas a mi nombre y la de mi hija Alicia Villca, por la compra de material escolar para mi nieto I.V.C., y otra factura emitida a mi nombre.----------------------------13.Certificación de Asistencia y Apoyo Psicopedagógico emitido por el Centro Infantil “Juan Salvador Gaviota”.-----------------------------14.DOS FACTURAS emitidas a nombre de mi hija Alicia Villca, por la compra de tenis y cross para mi nieto I.V.C., por su cumpleaños.-----------------15.Factura por la compra de jarabe para la tos, amoxidin orange, a nombre de mi hija Alicia Villca Serrano.-------------------------------------------16.Fotografías a color de mi nieto I.V.C., en las que se puede observar en diferentes facetas, (recreación, con su padre, con toda mi familia, con mi persona, mi hija Marilú y Alicia, para su cumpleaños, en Hollween, disfrazado de HULK, así como de actividades escolares de su nidito, etc.).-----------------17.DOS fotografías de la señora Sandra Cerezo Mejías, juntamente con su actual pareja Jacob Berrios, y conversaciones del Facebook.-----------18.Certificado de Trabajo con el que acredito que cuento con una fuente laboral.-----------------19.Título en provisión nacional de Abogado, con el que acredito que mi hija Alicia Villca Serrano, es de profesión Abogada.----------------------------20.Certificado de trabajo extendido a favor de mi hija Alicia Villca Serrano, con el que acredito que mi hija cuenta con un ingreso fijo de forma mensual.----------------------------Otrosí 3.- Amparado en el art. 220 de la Ley 548 ofrezco en calidad de prueba testifical, las atestaciones de los siguientes ciudadanos:--------------------------1.Alicia Villca Serrano, mayor de edad, hábil por ley.---------------------------2.Marilú Villca Serrano, mayor de edad hábil por ley.---------------------------3.Paola Azurduy Ortega, mayor de edad, hábil por ley.---------------------------4.Judith F. Vargas Martínez, mayor de edad hábil por ley.----------------------5.Hugo Villca Serrano, mayor de edad, hábil por ley.-------------------------------Testificales con las que demostrare que mi persona se encuentra al cuidado de mi nieto I.V.C., juntamente con mis dos hijas Alicia y Marilú, ambas Villca Serrano, que mi nieto se encuentra bien cuidado, educado, con valores, que se encuentra en el seno de su familia ampliada que le ama muchísimo, que cuento con un trabajo estable, que soy la que cubre las necesidades básicas de mi nieto, juntamente con mis hijas Alicia Villca y Marilú Villca; y mi hijo Moisés Villca, quien me hace entregar la suma de 450 a 500 Bs de forma mensual a través de mi hija, que la madre de mi nieto desapareció sin aviso alguno abandonándolo a mi nieto, y que hasta la fecha no sabemos nada de ella y otros que su autoridad considere pertinente.------------------Otrosí 4.- Amparada en el art. 59.II y 122.I de la Ley 548 y art. 12 de la Convención Sobre Derechos del Niño pido pueda escucharse el testimonio de mi nieto, siempre que su edad permita (4 años) y su autoridad considere pertinente.-----------------------------Otrosí 5.- Oficios.-----------------------------Al señor Responsable del Rejap, para que extienda en mi favor PAULINA SERRANO CALDERON, con C.I. 1124496 Ch. Certificado de Antecedentes penales, a fin de cumplir con los requisitos de ley.------------------------------Al Director del Sereci, para que remita a su despacho CERTIFICADO DE DESCENDENCIA de mis hijas ALICIA VILLCA SERRANO, con C.I. 5684281 y MARILU VILLCA SERRANO, 7512269, a fin de demostrar que mis hijas no tienen hijos de ahí nace el amor, protección y la atención tan especial que le tienen hacia mi nieto I.V.C.-------------------------------Al señor Responsable del Rejap, para que emita CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES de mis hijas ALICIA VILLCA SERRANO, con C.I. 5684281 y MARILU VILLCA SERRANO, con C.I. 7512269 a fin de demostrar que no cuentan con ningún antecedente penal, y que son personas aptas para el apoyo que me dan en la crianza de mi nieto.----------------------------Otrosí 6.- A efectos de ofrecer abundante prueba, respetuosa pido que su autoridad ordene la realización de informe social y Psicológico de mis hijas Alicia Villca Serrano y Marilú Villca Serrano, mediante el SEDEGES, siempre y cuando su autoridad considere pertinente para el caso concreto.-------------------Otrosí 7.- En la eventualidad que su autoridad considere que debo realizar nuevamente la valoración psicológica, social y valoración médica, estoy dispuesta a realizarme.--------------------Otrosí 8.- No obstante que me encuentro con la guarda tacita de mi nieto I.V.C. desde fecha 02 de julio de 2022 al presente, en resguardo del interés superior del niño, niña o adolescentes concordante con el principios del rol de la familia y desarrollo integral previsto en el art. 12 inc. i y g) de la Ley 548, siendo su autoridad llamada por ley, respetuosa pido se me designe la guarda provisional de mi nieto I.V.C., en tanto se sustancie el presente proceso.-------------------------Otrosí 9.- Señalo domicilio procesal-------------------Sucre, 22 de noviembre de 2023---------------Paulina Serrano Calderón Vda. de Villca-------------------Demandante ---------------------------------DECRETO CURSANTE FOJAS SETENTA Y CINCO VLTA. DE OBRADOS.----------------------- Sucre, 30 de noviembre de 2023---------- Previo a disponer lo que en Ley corresponda, por secretaria ofíciese al SERECI, para que en el plazo de 48 horas, remitan a este despacho judicial el último domicilio conocido de los señores SANDRA ISLENI CEREZO MEJIAS con C.I. 10305195 y MOISES VILLCA SERRANO con C.I. 12836392 y asimismo en el mismo plazo la señora secretaria de este despacho judicial adjunte el reporte del SEGIP del referido al expediente, bajo responsabilidad disciplinaria en caso de incumplimiento, señora Secretaria de este despacho judicial controle los plazos dispuestos con o sin respuesta o pronunciamiento reingrese de oficio a fin de establecer lo que en Ley corresponda, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.----------------Al Otrosí 9.- Por señalado.-------------------Firma y sello:-Dra. Paola M. Rodríguez Nava. ---JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2---------FDO……JUEZ. Ante mí: -Firma y sello: ------ Lic. Sulma N. Salazar Chinau--SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2. ---Sucre Bolivia------------------ MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 78 Y 79 DE OBRADOS-------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL--------------------------------Medidas de Protección a Niña Niño o Adolescente.------------------------Otrosí.---------------Nurej: 10155574--------------------PAULINA SERRANO CALDERON Vda. de VILLCA, dentro la demanda de Guarda Legal, ley, ante su autoridad con respeto expongo y pido:---------------------------Medidas de Protección a Niño, Niña o Adolescente.---------------Antecedentes.-----------------A finales de noviembre de 2023, mi hijo Moisés Villca Serrano, (padre de mi nieto I.V.), me comunico que recibió mensajes de texto de un número no registrado en la agenda de su celular en el que decía “…hola pronto llegare a Bolivia, por mi hijo, me lo llevare conmigo y no sabrá nadie de nosotros, ni voz ni tus hermanas, ni tu mamá. Te estoy avisando iré para llevármelo a mi hijo y nunca más sabrán nada de él…” , asustando lo primero que hizo es borrar el mensaje y luego comunicarnos, mis hijas y mi persona quedamos muy tristes, preocupadas y sobre todo con una angustia que no cesa en nuestros corazones de solo imaginar nuestras vidas sin mi nieto I.V.C., no entendemos como la madre de mi nieto puede amenazar con llevárselo muy lejos donde no sepamos nada de él, si todo este tiempo que esta al cuidado nuestro lo único que hicimos fue amarlo, cuidarlo, velar por su bien estar, por su desarrollo integral, porque siempre su corazón este lleno de amor, de ahí que es un niño muy saludable, alegre, educado, cariñoso, juguetón, travieso, inteligente, al que amamos con todo nuestro corazón.--------------------Posteriormente los primeros días de diciembre de 2023, mi hijo Moisés Villca, volvió a recibir mensaje de la madre de mi nieto, esta vez al Messenger donde nuevamente amenazaba con llevarse a mi nieto con rumbo desconocido manifestando, “…Ya llegare a Bolivia, estoy yendo solo con el objetivo de llevarme a mi hijo, no me importa lo que tenga que hacer, pero me lo llevare y nunca más sabrán nada de él…”, estas amenazas reiterativas definitivamente nos obliga a que acudamos ante su autoridad con el fin de que en reguardo del interés superior del niño pueda emitir medidas de protección en favor de mi nieto, a fin de no irrumpir en el desarrollo integral en el seno de una familia aun cuando sea ampliada, pero en el seno de una familia bien establecida, con valores y principios bien sólidos.-----------------------------Fundamentación Jurídica.-----------------El art. 12 de la Ley 548 (PRINCIPIOS) señala: “INTERES SUPERIOR…inc a).- Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías…sic”, mismo que se encuentra en armonía con el inc. g) (DESARROLLO INTEGRAL) que señala: “…Por el cual se procura el desarrollo armónico de las capacidades físicas, cognitivas, afectivas, emocionales, espirituales y sociales de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta sus múltiples interrelaciones y la vinculación de estas con las circunstancias que tienen que ver con su vida…”. ------------------Por otra parte, cuando se trata de los derechos de los niños, niñas y adolescentes el principio de CORRESPONSABILIDAD (art. 12 inc. h), es claro al señalar: “…Por el cual el Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, son corresponsables de asegurar a las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio, goce y respeto pleno de sus derechos…” es decir todas las autoridades que administran justicia en representación del Estado están en la obligación de resguardar los derechos de todos las niñas, niños y adolescentes, disponiendo todo siempre de forma favorable en atención al interés superior del niño.-------------------------Finalmente el principio del ROL DE LA FAMILIA inc. i) del art. 12 señala: “…Por el cual se reconoce el rol fundamental e irrenunciable de la familia como medio natural para garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes…sic”.------------A su turno la Constitución Política del Estado cuando se refiere a los niños, niñas y adolescentes y derechos, señala: en su art 13.I “…Los derechos reconocidos por la Esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos…”.---------------------------Por su parte el art. 59 de la C.P.E. (DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD) señala: “…I.- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.-------------------------------II.- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta de conformidad con la Ley.-----------------------------III.- Todas las niñas, niños o adolescentes, sin distinción de su origen, tiene iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores…sic.------------------------Cuando se refiere al interés superior de la niña, niño o adolescente, el art. 60 de la C.P.E señala: “…Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño o adolescente, que comprenda la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado…” normativa que se encuentra en armonía con el art. 61 de la C.P.E. que señala: “…I.- Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad…” este también se encuentra relacionado con el art. 62 de la C.P.E. (DERECHO DE LAS FAMILIAS) que señala: “… El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral….sic”.----------------Siendo toda la norma legal citada de aplicación preferente frente a cualquier amenaza que sufra la niña niño o adolescente, sea directa o indirectamente, como ocurre en el caso de autos, si bien la amenaza no es directa, empero el solo hecho de escribir mensajes de texto expresando lo que va a realizar o la intención que tiene, es contrario al bien estar de mi nieto I.V.C., pues en la eventualidad que ocurriera, dejaría de asistir a su nidito “JUAN SALVADOR GAVIOTA”, extremo que sería privarle del derecho a la educación, así también sería privarle de que reciba la educación inicial, pues ni nieto salió en el SORTEO DE EDUCACIÓN INICIAL y se encuentra admitido al Kinder “Judith Carrasco de Echeverría”, para la gestión 2024, de igual forma apartar de forma brusca de los seres que ama, del ambiente en el que vive y se desenvuelve, las amistades que tiene (compañeros de nidito), los alimentos que ingiere, es generar un grave daño psicológico en el menor, extremos que pedimos a su probidad puedan ser evitadas a través de las medidas de protección.-----------LA NORMATIVA LEGAL SOBRE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- ----------------El art. 168 de la Ley 548 (Alcance y Competencia) señala: “…I.- Las medidas de protección son ordenes de cumplimiento obligatorio, emanadas de la Jueza o el Juez Publico en Materia de Niñez y Adolescencia, es la autoridad competente frente a una amenaza o vulneración de los derechos de las niñas, niños o adolescentes…” ---------------------II.- La amenaza o vulneración a la que se refiere el Parágrafo anterior del presente artículo, puede darse por acción u omisión del Estado, por medio de sus servidoras o servidores públicos; de miembros de la sociedad, de su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor o del propio niño, niña o adolescente…”.-----------------------De igual forma el art. 169.I de la Ley 548, TIPOS DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- Se encuentran varias, para A) madre, padre, guardadora, guardador, tutora, tutor, niño; B) a terceros; C) a niño, niña o adolescente. ----------------------II.- Se podrán aplicar otros medidas de protección si la naturaleza si la naturaleza de la situación amerita la preservación o restitución del o los derechos afectados, dentro de los límites de la competencia de la autoridad que la imponga…”-----------------------Por su parte el art. 170 de la Ley 548, (CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN).- La autoridad judicial en materia de niñez y adolescencia, para la determinación de medidas de protección, deberá considerar los siguientes criterios:---------------------Inc. b).- En la aplicación de las medidas, se deben preferir las pedagógicas y las que fomenten los vínculos con la familia y la comunidad a la que pertenece la niña, el niño y el adolescente. ----------------La norma glosada es clara al señalar que para emitir una medida de protección en favor de una niña, niño o adolescente, debe primar el resguardo a las relacionadas con lo pedagógico y los vínculos con la familia del niño, extremos que su autoridad debe tomar en cuenta para poder disponer como medida de protección la GUARDA PROVISIONAL EN FAVOR DE MI PERSONA.---------------Petitorio.---------------------En base a lo expuesto, amparada en el art. 168, 169.II, 170 inc, b) de la Ley 548 y art. 13.I, 59, 60, 61 y 62 de la Constitución Política del Estado, respetuosa pido que como OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, DISPONGA LA GUARDA LEGAL PROVISIONAL de mi nieto I.V.C., con el apoyo de mis hijas Alicia Villca Serrano y Marilú Villca Serrano, ante la amenaza flagrante de la progenitora de llevarse a mi nieto, no obstante que por voluntad propia decidió abandonarlo hace más de un año atrás.----------------------Justicia.---------------------Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal en calle final Buenos Aires, oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4, para efectos de notificación electrónica proporciono el número de celular 73498052.----------------------Otrosí 2.- Ofrecimiento de prueba:--------------------------Factura a nombre emitida por el Centro Infantil “JUAN SALVADOR GAVIOTA” a nombre de mi hija Alicia Villca Serrano, por concepto la asistencia al centro infantil para la educación de mi nieto I.V.C., con la que acredito que mi nieto se encuentra recibiendo educación de pre – kínder.---------------------------Formulario de preinscripción para el sorteo de plazas “Judith Carrasco de Echeverría”, con la que acredito que el N° asignado en la preinscripción 0318599 se encuentra admitido al señalado Kinder, comenzando sus clases en enero como manifestó el Ministerio de Justicia.----------------------Sucre, 06 de diciembre de 2023---------------------Paulina Serrano Calderón Vda. de Villca----------------------------Demandante -------------------------------------------Firma y sello:-Dra. Paola M. Rodríguez Nava. ---JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2---------FDO……JUEZ. Ante mí: -Firma y sello: ------ Lic. Sulma N. Salazar Chinau--SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2. ---Sucre Bolivia--------------AUTO CURSANTE A FOJAS OCHENTA DE OBRADOS--------Sucre, 13 de diciembre de 2023-------- VISTOS.- En atención a lo expuesto en el memorial que antecede y a efectos de precautelar el interés superior del niño sujeto de protección establecido en el Art. 12-a) de la Ley 548 y 60 de la C.P.E., En aplicación al art. 216 inc. h) de la Ley 548, se dispone medidas cautelar al niño sujeto de protección I.V.C. de 04 años de edad consistentes en:----------------1.- Guarda provisional, a favor de la solicitante señora Paulina Serrano Calderón hasta la emisión de la correspondiente sentencia, para que la misma otorgue asistencia integral al niño de iniciales I.V.C., es decir cubrir la alimentación, vestido, techo, educación, salud, parte afectiva y emocional al mismo para que se desarrolle íntegramente, haciendo constar que la guardadora provisional bajo ninguna circunstancia pueden transferir la guarda del menor de edad a terceras personas, guarda que será ejercida en el territorio nacional específicamente en la Ciudad de Sucre.-------------------Al Otrosí 1.- Por señalado.--------------------Regístrese y cúmplase.---------------------------Firma y sello:-Dra. Paola M. Rodríguez Nava. ---JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2---------FDO……JUEZ. Ante mí: -Firma y sello: ------ Lic. Sulma N. Salazar Chinau--SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2. ---Sucre Bolivia--------CERTIFICACION SERECI CURSANTE DE FOJAS OCHENTA Y DOS A FOJAS OCHENTA Y CINCO DE OBRADOS-------CERTIFICACION SEGIP CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y SEIS DE OBRADOS Y FOJAS OCHENTA Y SIETE DE OBRADOS------------AUTO CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y SIETE VLTA. DE OBRADOS. ---------Sucre, 03 de enero de 2024--------------- VISTOS.- Por adjuntado, asimismo en atención a lo expuesto en memorial de demanda de fs. 69 a 75 de obrados, instaurado por la señora Paulina Serrano Calderon, SE ADMITE la demanda de GUARDA LEGAL en todo cuanto hubiere lugar en derecho, para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas en el Art. 209 del N.C.N.N.A. con relación al art. 226 y 229 de la misma norma en consecuencia córrase traslado al demandado, debiendo CITARSE a los demandado Sandra Isleni Cerezo Mejias y Moises Villca Serrano, para que responda a la demanda en el plazo de treinta días previsto en el Art. 78 – III de la Ley 439 aplicable supletoriamente por la Disposición Única del D. S. 2377 y 214 de la Ley 548, bajo conminatoria de proseguirse la causa con defensor de oficio, a cuyo efecto, cítese mediante edictos en consideración de que el informe del SERECI y SEGIP, el reporte de domicilio es genérico como consta en informe de fs. 83, 86 y 87 de obrados; para su publicación en periódico de circulación nacional autorizado por este Tribunal de Justicia, por dos veces con intervalo no menor a cinco días conforme establece el Art. 212-I de la Ley 548; sin perjuicio de que la parte interesada proceda a la búsqueda en los citados en los reportes emitidos en el SERECI y SEGIP. En para tal efecto extiéndase por secretaria el correspondiente edicto de Ley previo desconocimiento de domicilio en días y horas hábiles conforme lo establece el Art. 123 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial, debiendo la señora secretaria de este despacho judicial controlar los plazos establecidos por Ley y reingresar de oficio cuando así se requiera, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.-------------------Providenciando al memorial de demanda cursante de fs. 69 a 75 de obrados. -----------------Al Otrosí 1.- Estese a lo principal.---------------------Al Otrosí 2 y 3.- Por adjuntado la prueba documental y testifical sea a conocimiento de las partes. ------------------Al Otrosí 4, 6.- Se estará a lo establecido en la Ley.-------------Al Otrosí 5.- Por secretaria ofíciese conforme se solicita.--------------Al Otrosí 7 y 8.- Se tiene presente.-----------------------Firma y sello:-Dra. Paola M. Rodríguez Nava. ---JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2---------FDO……JUEZ. Ante mí: -Firma y sello: ------ Lic. Sulma N. Salazar Chinau--SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2. ---Sucre Bolivia-----------------------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO NUEVE DE OBRADOS--------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL--------Notificación Mediante Edictos-------Otrosi------Nurej:10155574--------PAULINA SERRANO CALDERON VDA. DE VILLCA, dentro la demanda de Guarda legal, ley, ante su autoridad con respeto expongo y pido: ------------Notificación Mediante Edictos---------Antecedentes----------Habiendo remitido el Sereci y Segip la certificación del domicilio de los demandados en sentido de que el mismo es impreso, a ese efecto respetuoso pido que la notificación sea mediante EDICTOS conforme lo establece el Art. 78 de la Ley 439, y a traces del Sistema Hermes.-------Petitorio.------En base a lo expuesto amparado en el Art.78 de la Ley 603 que señala: “…I.- La citación por edicto procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada…” sic., existiendo CERTIFICACION EMITIDA POR EL SERECI Y SEGIP respecto a los verdaderos domicilios de los demandados que acredita que NO cuentan con domicilio real y preciso en nuestra ciudad, respetuosa pido que la notificación con la demanda sea mediante EDICTOS, debiendo en el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Chuquisaca.---------------Justicia.------Otrosí 1.- Devuelve edicto entregado para su publicación en un periódico nacional, tomando en cuenta que la notificación mediante edictos sea a través del sistema Hermes del tribunal Departamental de Chuquisaca.---------Otrosí 2.- Notificaciones al domicilio procesal señalado en anteriores memoriales.------------DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO NUEVE VLTA. DE OBRADOS. ---------Sucre, 08 de marzo de 2024---------- En merito a lo solicitado por la parte demandante, por secretaria de este despacho judicial CÍTESE conforme se solicita y sea con las formalidades de Ley y en el plazo previsto, bajo responsabilidad disciplinaria en caso de incumplimiento, sea de entera responsabilidad de la parte demandante, sea previo juramento respectivo señalado por Ley, debiendo señora secretaria controlar los plazos y reingresar de oficio adjuntado la constancia de la notificación para disponer lo que en Ley corresponda, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.----------Al Otrosí 1.- Estese a lo principal.--------Al Otrosí 2.- Se tiene presente. ------------Firma y sello:-Dra. Paola M. Rodríguez Nava. ---JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2---------FDO……JUEZ. Ante mí: -Firma y sello: ------ Lic. Sulma N. Salazar Chinau--SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2. ---Sucre Bolivia-------------------ADVIERTE: A toda persona que conozca el paradero de los Señores-------SANDRA ISLENI CEREZO MEJIAS Y MOISES VILLCA SERRANO- ---------la obligación que tiene de comunicarle la existencia del presente trámite de GUARDA LEGAL, librándose el presente EDICTO en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los quince días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años.


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