EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSc. MÓNICA GUZMÁN MORALES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SÉPTIMO DE LA CAPITAL, (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ----------------- Por el presente EDICTO de ley notifica al imputado HENRY IBARRA BERRIOS y se le hace saber que ha sido declarado REBELDE, dentro de la acción penal, seguida por el MINISTERIO PÚBLICO en su contra, por la presunta comisión del delito d CONTRABANDO. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEPTIMO DE LA CAPITAL. RESOLUCION N° 174/2024. AUTO INTERLOCUTORIO. LUGAR Y FECHA: Oruro, 12 de marzo de 2024. MINISTERIO PÚBLICO: Representado por el Abg. Vladimir Martínez Michaga. VICTIMA: ESTADO Y ADUANA NACIONAL. IMPUTADO: HENRY IBARRA BERRIOS, con C.I. 3779991., mayor de edad y hábil por derecho. DELITO: CONTRABANDO, previsto y sancionado por el art.181 inc. a).b),g) parágrafo IV, conexo al art. 155 núm. 1 y su parágrafo final todos del código tributario Boliviano, modificado por la ley 1053, en relación al art.20 del código penal. CUD: 401502012302432. De los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, lo acontecido en audiencia y todo lo inherente, se tiene que: CONSIDERANDO: Que, dentro de la acción penal que sigue el Ministerio Público en contra del señor Henry Ibarra Berrios , por la presunta comisión del delito contrabando, programada que fuera la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal estando debidamente notificada la parte imputada, no ha asistido a su audiencia, ni tampoco justificado un impedimento real y legítimo a través de memorial o apersonamiento de persona alguno, motivo por el cual se entiende que en su conducta se engarza a la previsión del artículo 87 , numeral 1, del código de procedimiento penal a los fines de la rebeldía requerida por la parte víctima y el fiscal de materia con las emergencias del artículo 89 del código de procedimiento penal. POR TANTO.- En mérito de los artículos 54, nums.1, 2, 124, 87, 89, conexos con el artículo 113, todos del Código de Procedimiento Penal, se declara la REBELDIA del señor Henry Ibarra Berrios , con C.I. 3779991 y en esa emergencia se dispone que por secretaría se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del imputado rebelde; encomendando la ejecución del mismo al señor fiscal de materia, quien una vez ejecutada el mandamiento deberá depositar en Carceleta del tribunal departamental de justicia de Oruro o del Ministerio Público al imputado rebelde, con comunicación inmediata al control jurisdiccional para llevar adelante la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en su contra. Alternativamente, se emiten las disposiciones en el marco del artículo 89 del código de procedimiento penal. Se notifica en audiencia, señor Fiscal, de materia con motivo del resguardo de elementos colectados en el curso de la investigación y la persecución de la misma. Notifíquese a la Dirección Departamental de Migraciones, con motivo del arraigo en territorio nacional del señor Henry Ibarra Berrios, a ese efecto líbrese el mandamiento de arraigo y notifíquese con fotocopia legalizada de la resolución que se emite, adjuntando la fotostática de la certificación SEGIP del imputado causante a fojas 44, haciéndose responsable de la tramitación, gestiones correspondientes ante migraciones al señor Fiscal de materia. Notifíquese a REJAP con motivo del registro de la rebeldía declarada, de la misma manera sea junto con fotocopia legalizada de la resolución que se emite, adjuntando la certificación SEGIP. Notifíquese a Defensa Pública, para que asuma la defensa legal del imputado. Se dispone la suspensión de plazos procesales. La resolución reconoce recurso de apelación en el marco de los artículos 403 y 404 del código de procedimiento penal. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. Misma se notifica en audiencia al señor fiscal de materia y a la parte víctima notifíquese por Edictos al imputado, aclarando que ulteriores notificaciones se practicarán por Defensa Pública, bajo responsabilidad del imputado. La presente resolución es susceptible de recurso de apelación en el plazo de tres días de su legal notificación en la previsión de los arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. Fdo. Mónica Guzmán Morales, Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital; Ante mí Fdo. Abg. Sara Quispe, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital.------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO, SE LIBRA EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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