EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO PRIMERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


______________________________________________EDICTO DE LEY_________________________________________________ QUE DIRIGE EL MSC. ABG. WALDO COTJIRI IBARRA JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de NOTIFICACION se hace conocer a ARIEL VALVERDE OLIVA EMPRESA MI YAIGO S.R.L. representante legal de la EMPRESA MI YAIGO S.R.L para que tenga conocimiento y así mismo pueda sumir defensa a ello dentro del proceso REICORPARACION LABORAL que sigue NAYRA VALERIA ARAMAYO VILCHES en contra de la EMPRESA MI YAIGO S.R.L., representado legalmente ARIEL VALVERDE OLIVA a tal efecto se transcriben los siguientes actuados: SINTESIS DE MEMORIAL QUE CURSA A FS. 116-166 vlta. DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL TRIBUTARIO No. 1 DE LA CAPITAL ORURO- BOLIVIA (NUREJ 4015081) I. Se declare rebelde y contumaz al demandado II. Pido aplicación del art. 125 del CPT Otrosíes. NAYRA VALERIA ARAMA YO VILCHES, de generales ya conocidas dentro de la demanda de reincorporación laboral interpuesta por mi persona contra el Sr. Ariel Valverde Oliva (Gerente de la empresa MI YAIGO SRL/Yummy) ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Sr. Juez, luego de haber sido notificada con el Auto De Vista No. 001/2024 de fecha 02 de febrero de 2024, emitido por vocales de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por el que revoca totalmente el Auto No. 128/2023 de fecha 22 de diciembre de 2023 emitido por su autoridad, y en el entendido que se hubieran devuelto los antecedentes a vuestro despacho judicial, la autoridad superior en grado dispuso lo Siguiente: que el a quo reponga la decisión impugnada a través del recurso de reposición y atienda lo impetrado y lo solicitado a través del recurso de reposición fue lo siguiente, como paso a reiterar en el presente memorial: I. Declaratoria de rebeldía y contumaz. Conforme establece el art. 141 del CPT, y luego de haber sido notificado mediante edicto el demandando, el mismo no ha contestado la demanda en el término establecido por el art. 77, por tal razón solicito a su probidad declarar rebelde y contumaz al Sr. Ariel Valverde Oliva, con las emergencias previstas por el art. 125 del citado cuerpo adjetivo laboral. II. Pido aplicación del art. 125 del CPT.- Sr. Juez, acompañada a la demanda principal presenté suficiente prueba documental (9 pruebas), que se materializa en prueba pre constituida y que además guarda absoluta relación y demuestra con certeza que ha existido un despido injustificado y arbitrario, y que genera la convicción necesaria a su autoridad para declarar probada la demanda, así mismo y existiendo una falta de contestación a la demanda, que se constituye en un grave indicio en contra del demandado porque no ha venido en desvirtuar ninguno de los fundamentos de la acción conforme lo dispone la parte in fine del art. 124 en relación al art. 150 ambos del CPT, en consecuencia y teniendo en cuenta el principio de libre apreciación de la prueba su autoridad podrá constatar que todos los documentos presentados con la demanda son prueba pre constituida y suficientes para generar la convicción a su autoridad de que el demandado ha ejercitado un despido injustificado y arbitrario, y conforme al principio protector instituido en el art. 48 constitucional así como el art. 4.I inc. a) del D.S. 28699, solicito muy respetuosamente a su probidad aplicar lo establecido por el art. 125 del CPT, es decir se dicte Sentencia declarando probada la demanda y ordenando mi reincorporación laboral a mi fuente de trabajo, más el pago de los salarios devengados durante el tiempo que permanecí desvinculada ilegalmente. OTROSI 1ro.-Ratifico domicilio y medio de notificación. Oruro 20 de febrero de 2024. Fdo. Impetrante, Fdo. Abogado Roberto Arroyo. AUTO QUE CURSA A FS. 167 DE OBRADOS. Oruro, 15 de diciembre de 2023. VISTOS: El escrito de fecha 13 de diciembre de 2023, los antecedentes del proceso y todo lo inherente y; CONSIDERANDO: Que, del memorial de fecha 10 de julio de 2023, cursante a fs. 86 a 90 vuelta, del cuaderno procesal, se tiene que la demandante dirige la demanda contra la empresa Yummy, representado legalmente por Ariel Valverde Oliva, con domicilio real ubicado en la calle Los Nogales N° 113 cuarto anillo. Que, por Auto de fecha 31 de julio de 2023, de fs. 94, se admite la demanda de reincorporación en contra de la empresa Yumi, representado legalmente por Ariel Valverde Oliva. Que, por memorial de fecha 08 de noviembre de 2023, visible a fs. 144, la demandante refiere que el nombre comercial correcto de la empresa representada por Ariel Valverde Oliva es MI YAIGO SRL, siendo su domicilio real ubicado en la calle Nogales N° 113, Barrio Sirari UV 0058 DIST 2 (A cuadra media antes de llegar al cuarto anillo) de la ciudad de Santa Cruz, conforme se infiere de la prueba adosada a f. 142 de obrados, a su vez de la documental de fs. 143 se tiene que la empresa MI YAIGO S.RL., representado legalmente por Ariel Valverde Oliva, tiene por domicilio real conocido en el Barrio San Carlos Nons Manuel Angel N° 18 UV 61, manzano 8 de la ciudad de Santa Cruz, extremos que debieron ser considerados para la citación y emplazamiento de la empresa demandada. Que, por decreto de fecha 20 de noviembre de 2023, cursante a fs. 152 del expediente procesal, en previsión del art. 77 del Código Procesal Trabajo, se dispone la notificación de la empresa demandada mediante edictos judiciales, sin observar los alcances del art. 122 del Código Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO II: En tales antecedentes corresponde citar lo previsto en el art. 122 del Código Procesal del Trabajo, que señala, La demanda podrá ser aclarada, ampliada, corregida, reformada, adicionada con nuevos hechos personas o pretensiones, hasta antes de ser contestada., entonces queda entendido que antes de proceder con la citación y emplazamiento del demandado y antes de la contestación a la demanda, la demanda puede ser am ampliada, corregida, reformada y adicionada con nuevos hechos, ahora en el presente caso de autos, si bien por escrito de fecha 08 de noviembre de 2023, la demandante refiere, …dejo constancia que el nombre comercial correcto de la empresa representada por Ariel Valverde Oliva es MI YAIGO SRL., se tenga muy presente para los fines consiguientes en la presente demanda..(…)., lo correcto era que la actora corrija la demanda principal, al ser un nuevo hecho tal extremo, pues por memorial de fecha 10 de julio de 2023 (fs. 86-90 vlta.) inicialmente se indica que la empresa demandada responde al nombre de YUMMI, y posteriormente por memorial de fecha 08 de noviembre de 2023 (fs. 144), se aduce que el nombre correcto de la empresa es MI YAIGO SRL., lo que no aconteció en el presenta caso de autos, por que tales aspectos deben ser corregidos a efectos de evitar nulidades sobrevinientes que entorpezcan el normal desarrollo del Proceso. Por otro lado, si bien la juez Suplente de este despacho judicial, por Auto de fecha 31 de julio de 2023, admite la demanda en contra la empresa YUMMY, lo pertinente era emitir una resolución en la cual se tendría que haber corregido la demanda con relación a la verdadera razón social de la empresa demanda, en mérito a los términos esgrimidos en el memorial de fs. 144 del cuaderno procesal, extremo que tampoco aconteció como se evidencia de la providencia de fecha 09 de noviembre de 2023, por lo cual tal omisión merece ser corregido.A su vez, de las literales aparejadas a fs. 142 y fs. 143 del expediente procesal, se tiene que la empresa MIYAIGO S.R.L., se consigna como domicilio real, calle Nogales N° 113, Barrio Sirari UV 0058 DIST 2 (A cuadra media antes de llegar al cuarto anillo) de la ciudad de Santa Cruz y también se consigna también como domicilio real el Barrio San Carlos Nons Manuel Angel N° 18 UV 61, manzano 8 de la ciudad de Santa Cruz, por lo que previamente a disponer la citación y emplazamiento de la empresa demandada mediante edicto judicial, se debió agotar los medios necesarios para hacer conocer a la empresa demandada la existencia de una demanda en su contra y no vulnerar el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, proclamada en el art. 115 – II y art. 117 – I de la Constitución Política del Estado, por lo que bajo esos argumentos corresponde asumir la siguiente determinación. POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, bajo los extremos referidos precedentemente, la actora indique se está aclarando, ampliando, corrigiendo, reformando, adicionando su demanda en cuanto se refiere a la leyenda de la empresa demandada, es decir si se está demandando a la empresa MIYAIGO S.R.L., o en su caso a la empresa YUMMY, y con su resultado se procederá conforme a procedimiento, sea bajo su entera y absoluta responsabilidad.- Decretando al memorial de fecha 13/12/2023; EN LO PRINCIPAL.- Estese a lo dispuesto.- AL OTROSI 1ro.- Por ratificado.- REGISTRESE: Fdo Juez , Fdo Secretaria.SINTESIS DE MEMORIAL QUE CURSA A FS. 169-170 vlta. DE OBRADOS. SENOR JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO Y COACTIVO FISCAL TRIBUTARI0 No. 1 DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA (NUREJ 4015081) Interpone recurso de Reposición bajo alternativa de apelación Otrosí.- NAYRA VALERIA A ARAMAYO VILCHES, de generales ya conocidas dentro de la demanda de reincorporación laboral interpuesta por mi persona contra el Sr. Ariel Valverde Gerente General de la empresa “Mi Yaigo S.R.L. – YUMMY, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Sr. Juez, he sido notificada el día de hoy 19 de diciembre de 2023, con el Auto de fecha 15 de diciembre del presente. emitido por su autoridad, y siendo que el mismo se trata de un pronunciamiento errado e incoherente que me genera agravio, estando dentro del plazo previsto por el art. 253.I y 254 de la ley 439 Código Procesal Civil, interpongo recurso de Reposición bajo alternativa de apelación en contra del señalado Auto, en base a los siguientes aspectos de orden estrictamente legal: > Antecedentes necesarios de la demanda.- I. Sr. Juez, la demanda de reincorporación presentada en fecha 11 de julio de 2023, fue interpuesta contra el Sr., Ariel Valverde Oliva, quien es Gerente General de la empresa "MI YAIGO SRL" que en el ámbito comercial y de marketing a nivel nacional lleva el denominativo de Yummy: así lo señale textual y taxativamente en el contenido del memorial de la demanda principal. II. De toda la prueba adjunta a la demanda, se advierte de forma objetiva, en todo momento, que se trata de la empresa MI YAIGO SRL, donde el firmante de las literales presentadas es el representante en su condición de gerente como es el Sr. Ariel Valverde Oliva, incluso Sr. Juez, como antecedente y prueba adjunte copia de una reincorporación dispuesta y ordenada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro donde se ordenó al Sr. Ariel Valverde Oliva gerente de la empresa MI YAIGO SRL (incluso la jefatura transcribe en su resolución YAIGO BY YUMMY O MI YAIGO SRL) mi reincorporación laboral, que además fue notificada en el domicilio inicialmente señalado en la demanda, domicilio donde mientras trabaje y desarrolle labores coordine todos los asuntos administrativos en el señalado domicilio en Santa Cruz (es decir la calle Los Nogales No. 113 cuarto anillo). III, En fecha 17 de julio de 2023, la juez suplente emitió un previo a la demanda para subsanar la misma con relación al inc. c) del art. 117 del CPT relacionado a la precisión de los hechos, que fue subsanado y en consecuencia la demanda fue admitida por proveido de fecha 31 de julio del 2023. Queda claro entonces que la demanda estaba y esta dirigida en contra del Sr. Ariel Valverde Oliva gerente de la empresa "M YAIGO SRL , y que comercialmente en los últimos años adopto el denominativo de Yummy, Yaigo By Yammy, empero legalmente mantuvo el nombre y registro comercial de MI YAIGO SRL.", y nunca dejo de ser dicha empresa, es decir no se trata de dos empresas diferentes, cuya razón social según las pruebas y según los datos propore0ados por el propio SEPREC (registro de comercio vigente y actual) es como pasare a demostrar en el siguiente acápite. >Fundamentos jurídicos del. recurso de reposición y agravio,- Aplicando por supletoriedad el. art. 253 de la ley 439, el recurso de reposición procede contra autos interlocutorios con el objeto de que la autoridad judicial, advertida de error, los modifique, deje sin efecto o anule, y es lo que vengo a interponer a efecto de que dicho Auto de fecha 15 de diciembre quede sin efecto y sea revocado I. Es menester hacer notar a su autoridad Con todo el respeto, que su resolución Ingresa en algunas incoherencias y contradicciones, como por ejemplo señalar en el Primer Considerando que la demanda se dirige contra Ariel Valverde Oliva gerente de la empresa Yummy, con domicilio en calle Los Nogales No. 113 Cuarto anillo, Que la misma fue admitida. Que, en fecha 08 de noviembre se mencionó que el Nombre comercial correcto es Mi Yiago SRI. Siendo su domicilio real ubicado en las calles Los Nogales No 113 Barrio Sirari UV 0058 Dist. 2 (a cuadra media antes de llegar al cuarto anillo) de la ciudad de Santa Cruz y que conforme la u documental de Fs. 142 y 143 la empresa MI YAIGO SRL, representada legalmente por Ariel Valverde Oliva, tiene su domicilio real Conocido en el barrio San Carlos Nons. Manuel Angel No. 18 UV 61 manzano 8 de la ciudad de Santa Cruz, extremos que debieron ser considerados para la citación y emplazamiento de la empresa demandada “; así textual finaliza su anal1915 en esta parte de su resolución. II. Es importante reiterar que en cl memorial de la demanda de fecha 11 de Julio del 2023, quedó claro que la demanda se dirigía en contra de Ariel Valverde Oliva, gerente de la empresa MI YAIGO SRL, y que comercialmente- no legalmente en registro- fue adoptando denominativos como Yaigo By Yummi, o Solamente Yummi, que fueron denominativos que jamás surtieron alteración en el Registro del SEPREC, ahora bien, las literales adjuntadas por mi persona en el Memorial de fecha 08 de noviembre del presente, que además datan de la gestión 2021. aclararon el denominativo correcto de la empresa, incluso para que se Proporcione por las instancias respectivas la información pertinente a los fines Justamente de la notificación, citación y emplazamiento del demandado (es decir fue Aclarado aceptado por la señora juez) porque incluso el SEPREC y el SIN en sus Primeros informes remitidos a su despacho adujeron la inexistencia de la empresa Yummi a nombre de Ariel Valverde Oliva, razón por la cual en fecha 08 de noviembre De 2023. Se aclaró y adjunto literales que demostraban que la razón social fue y se Mantuvo Como MI YAIGO SRL, y que además se encuentra registrado como Representante legal el Sr. Ariel Valverde Oliva, las reza incluso de la propia nota CITE SEPREC/DRCIPE No. 100/2023 presentada ante su juzgado en fecha 14 De noviembre, que cursa en obrados Fs. 149, y que dicho documento incluso señala Lo siguiente en su parte in fine Dirección De La Empresa: Calle Los Nogales No. 113 Barrio Siriri Santa Cruz Andrés Ibáñez: Actualización de Matricula de comercio gestión 2022 activo; Ariel Valverde Oliva CI No. 6201356 S.C. Domicilio calle Los Tordos No. 18, Barrio San Carlos Santa Cruz documento que su autoridad omite valorar y considerar para emitir el Auto de fecha 15 de diciembre del presente., y además Confunde cl domicilio comercial de la empresa con el domicilio real del representante Legal, debiendo en todo caso tener presente este último dato del SEPREC, y que dicho Domicilio real, incluso señor Juez, esta visible en la fotocopia de cedula de identidad Del demandado que adjunte en la demanda (no existía motivo alguno para generar Confusión sobre ambos domicilios, pues queda claro que un domicilio no tiene que Ver con el otro porque se está demandando a la persona jurídica) por lo que es un error Señalar por su autoridad que no se habría considerado estos aspectos para fines de la Citación y emplazamiento, máxime si en tratándose de una persona jurídica (empresa), el domicilio establecido para dicho establecimiento fue señalado desde un comienzo En la demanda como es calle Los Nogales No. 113 cuarto anillo de Santa Cruz) y no así el domicilio real del representante como es Los Tordos No. 18 Barrio San Carlos, lo cual confunde Su autoridad, así mismo se tenga muy presente que la nota del SEPREC señala como última actualización el año 2022 activo, por lo que queda claro Que nunca existió algún hecho nuevo O Contradicción alguna en los datos de la parte Demandada. III. Por otro lado, y saliendo por la tangente, su autoridad señala Contradictoriamente que por decreto de fecha 20 de noviembre de 20 23 se dispone La notificación por edicto sin observarlos alcances del art. 122 del CI, lo cual es Incoherente, porque el art, 122 está orientado a aclarar, ampliar, corregir, reformar o Adicionar nuevos hechos, personas o Pretensiones, y en el presente caso no se da Ninguno de estos presupuestos, Solamente su autoridad asume(confundiendo el Ser aclarada previamente a la notificación por edictos, cuando La notificación por Domicilio de la empresa con el domicilio real del represente) que la demanda debió Edictos conforme las previsiones del art. 77 del CPT procede cuando no se sabe el Paradero o se desconoce el domicilio del demandado, porque incluso a atreves de dos Exhortos suplicatorios en dos ocasiones dos oficiales de diligencias de dos juzgados, De la ciudad de Santa Cruz se constituyeron al domicilio Calle Los Nogales No. 113 Santa Cruz donde el demandado no fue habido en una primera instancia y la última Vez se señaló por un vecino aledaño que la empresa ya no realizaba actividades en ese Domicilio, aspectos suficientes para demostrar que se agotó todos los medios Necesarios para su notificación, citación v emplazamiento, es más la juez suplente de Oficio ordenó la notificación al SEPREC y SIN previo a disponer notificación por Edicto, en consecuencia SI. Juez, no existe ningún hecho nuev0, persona nueva o Pretensión distinta como para corregir la demanda y recién dar paso a la notificación Por edicto. IV. Otro aspecto que me genera un agravio grosero, es señalar en su Considerando, que lo correcto fue que mi persona corrija la demanda al ser este Extremo (nombre de la empresa) un hecho nuevo, cuando es precisamente en el Contenido del memorial de la demanda -que además fue admitida- y que además Adjunte vasta prueba documental donde se consigna pruebas objetivas donde constan El nombre correcto de la empresa legalmente registrada como es MI YAIGO SRL., Y en el ámbito comercial y de marketing se denominó en los últimos años como Yaigo By Yummi o solamente Yummi, lo cual no constituye un hecho nuevo, otra cosa Distinta seria que incluso exista otro gerente en el transcurso de la citación, o que la Empresa haya registrado en el SEPREC otro nombre o razón social distinta, lo cual no Acontece ni ocurrió, por tal razón no es correcto señalar que “debió corregirse” la Demanda antes de la notificación con el edicto. Peor aún manifestar por su autoridad Que se estaría vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa del demandado. Por lo que queda demostrado, primero que existe una confusión total de su autoridad Entre el domicilio de la empresa y el domicilio real del representante de la empresa, Por otro lado no considera que se agotó todos los medios necesarios y establecidos en La norma (más de 5 meses para la citación y emplazamiento) incluso jure el Desconocimiento del domicilio de la empresa en acta, y no se considera en lo absoluto Por su autoridad la nota del SEPREC de fecha 14 de noviembre de 2023 en la que Aclara y da el dato del domicilio correcto de la empresa MI YAIGO SRL en la calle Los Nogales No. 113 Cuarto anillo de Santa Cruz, a nombre de Ariel Valverde Oliva. V. Por último. En la parte dispositiva de su resolución, su autoridad me induce En sentido de que indique si estoy aclarando, corrigiendo, reformando o adicionando La demanda en cuanto a la leyenda de la empresa (lo cual fue aclarado en su momento) y lo que es peor, señala que indique Si estoy demandado a MI YAIGO S.R.L. o a la empresa YUMMY la cual raya lo absurdo e irrisorio , porque no se trata de dos empresas distintas o diferentes y Convierte a su resolución en una resolución arbitraria y que busca encubiertamente retrotraer y anular de mala fe todos desarrollados, hasta el momento de la admisión de la demanda (anulación encubierta) pretendiendo de esta forma nuevamente y sin sentido volver a notificar por edicto previa aclaración de la demanda, dejando de esta forma pasar aún más el A tiempo en el presente caso, lo cual vulnera mi derecho de acceso a la justicia y una justicia pronta oportuna y sin dilaciones indebidas, porque de mi parte y en el marco de la más absoluta lealtad procesal y buena fe entiendo que su juzgado a la fecha se encuentre de turno con bastante carga procesal, pero lo que no comprendo es que se busque y rebusque aspectos que van en perjulCi0 de mi persona como demandante. Cuands lo correcto es dar curso al memorial de fecha 13 de diciembre de 2023. es decir declarar rebelde al demandado y dictar sentencia en los plazos y términos establecidos en el CPT, y porque lo que exijo y demando es mi reincorporación laboral en respeto a mi derecho a la estabilidad laboral que me fue arrebatada vulnerando mis derechos con un despido injustificado e ilegal. PETITORIO.-Por todos los aspectos descritos y expuestos precedentemente, y conforme establece el art. 253. I de la ley 439 Código Procesal Civil, interpongo recurso de reposición bajo alternativa de apelación en contra del Auto de fecha 15 de diciembre de 2023, solicitándole a su autoridad conceda el recurso y revoque el mismo en su totalidad, disponiendo en consecuencia dar curso a lo solicitado en el memorial de fecha 13 de diciembre de 2023..En caso de no conceder y dar curso al recurso de reposición conforme dispone el art. 254 núm. V de la ley 439 Código Procesal Civil, solicito que antecedentes sean remitidos en grado de apelación al superior en grado para su conocimiento y resolución conforme lo señalado y reclamado en el presente memorial. OTROSI 1RO.- Ratifico domicilio procesal y medios de notificación. Oruro, 19 de diciembre de 2023. Fdo. IMPETRANTE, Fdo Abg. Roberto Arroyo.AUTO INTERLOCUTORIO N° 120/2023 QUE CURSA A FS. 171 – 175 DE OBRADOS. Oruro, 22 de diciembre de 2023.VISTOS: El recurso de reposición bajo alternativa de apelación, planteado por Nayra Valeria Aramayo Vilches, por escrito de fecha 19 de diciembre de 2023, los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO I (DE LOS ANTECEDENTES): Ante la problemática planteada, se tiene que por memorial de fecha 19 de diciembre de 2023, Nayra Valeria Aramayo Vilches, al amparo del art. 253 – I y 254 de la Ley 439, aplicable en previsión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación en contra del Auto de fecha 15 de diciembre de 2023, solicitando se revoque el mismo y se de curso a lo solicitado por memorial de 13/12/2023, aduciendo: i) Que, el auto de fecha 15 de diciembre es incoherente y contradictoria. ii) Que, la demanda se dirige en contra de Ariel Valverde Oliva – Gerente de la empresa MI YAIGO SRL., que comercialmente no registra y que ha fue adoptando denominativos como Yaigo By Yummi o solamente Yummi, y que jamás surtieron alteración en el registro del SEPREC y que en fecha 08 de noviembre de 2023, se aclaró el denominativo de la empresa proporcionando información pertinente que fue aceptado por la señora juez. iii) Que, SEPREC y el SIN en sus primeros informes adujeron la inexistencia de la empresa Yummi a nombre de Ariel Valverde Oliva, por lo que en fecha 08 de noviembre de 2023, se aclaró que la razón social se mantuvo como “MI YAIGO SRL”, con dirección calle Los Nogales N° 113 Barrio Siriri Santa Cruz Andres Ibañez, representado por Ariel Valverde Oliva. iv) Que, se confunde el domicilio comercial de la empresa, con el domicilio real del representante legal, por lo que se debe tener presente el último dato del SEPREC. v) Que, desde un comienzo en la demanda fue señalado el domicilio de la empresa como calle Los Nogales N° 113 cuarto anillo Santa Cruz. vi) Que, en dos ocasiones dos oficiales de diligencias de dos juzgados de la ciudad de Santa Cruz, se constituyeron al domicilio calle los Nogales N° 113 Santa Cruz, donde el demandado no fue habido en una primera instancia y la ultima un vecino aledaño ha señalado que la empresa ya no realizaba actividades en ese domicilio, por lo que se agotado todo los medios necesarios para la notificación, citación y emplazamiento. vii) Que, de las pruebas objetivas constan que el nombre correcto de la empresa legalmente registrada como MI YAIGO SRL., y que en el ámbito comercial en los últimos años se denominó como Yaigo By Yummi o solamente Yummi, lo cual no constituye un hecho nuevo, asimismo aduce que incluso ha jurado desconocimiento del domicilio de la empresa en acta. vii) Que, no se consideró la nota del SEPREC de fecha 14 de noviembre de 2023, en la que se aclara el domicilio correcto de la empresa “MI YAIGO SRL” en la calle Los Nogales N° 113 cuarto anillo de Santa Cruz. y que la empresa MI YAIGO SRL o la empresa YUMMI no se trata de empresas distintas o diferentes. En ese contexto de la compulsa de antecedentes, del contrato de trabajo de fecha 11 de noviembre de 2021, adjunto a fs. 3 a 5, se tiene que la actora ha suscrito contrato con la empresa MIYAIGO S.R.L., con NIT 382395025.Que, por memorial de fecha 10 de julio de 2023, visible a fs. 86 a 90 vuelta, se interpone demanda de reincorporación laboral en contra la empresa YUMMY, representado por Ariel Valverde Oliva, en tal virtud por Auto de fecha 31 de julio de 2023, saliente a fs. 94, se admite la demanda de reincorporación laboral, disponiéndose la citación y emplazamiento de la empresa YUMMY representado por Ariel Valverde Oliva. De la diligencia de citaciones y notificaciones de fs. 109, de obrados se tiene que se procede a la notificación de la empresa YUMMY, con domicilio en la calle Nogales N° 113 cuarto anillo, acto procesal que es rechazado por la señora juez en suplencia legal de este despacho jurisdiccional, por no haberse cumplido con lo estipulado en el art. 76 del Código Procesal del Trabajo, conforme consta del decreto de fecha 11 de septiembre de 2023 (fs. 111). Que, de la representación de fecha 06 de octubre de 2022, visible a fs. 134, emitida por el Oficial de Diligencias del Juzgado 1° de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Santa Cruz, se refiere que en fecha 04/10/2023, se tiene que empresa YUMMY no fue habido en la calle Los Nogales N° 113 Cuarto Anillo, toda vez que al tocar la puerta y el timbre en varias oportunidades nadie salió y que el portero de la unidad educativa le ha referido que hace más de dos meses la empresa YUMMI no se encuentra en funcionamiento en la referidas calles. Que, por decreto de fecha 17 de octubre de 2023, de fs. 136 se ordena la notificación al SEPREC y SIN, a efectos de que informe la dirección actual de la empresa YUMMI, en ese merito habiéndose cumplido con las formalidades de rigor, por oficio de fecha 24 de octubre de 2023, cursante a fs. 140, el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio, hace conocer a este despacho judicial que la empresa YUMMY no se encuentra registrado, a su vez el Servicio de Impuestos Nacionales, por nota de fecha 03 de noviembre de 2023, visible a fs. 154 de obrados informa que la empresa YUMMY, tampoco se encuentra registrado en el padrón.Que, por memorial de fecha 08 de noviembre de 2023, cursante a fs. 144 del expediente procesal, la parte actora refiere que el nombre correcto de la empresa representada por Ariel Valverde Oliva es MI YAIGO S.R.L., denominación que en esta última gestión habría adoptado adjuntado para acreditar tales extremos, fotocopia simple de fecha 16 de noviembre de 2021, extendido por el Servicio de Impuestos Nacionales y fotocopia simple de matrícula de comercio, extendido en fecha 24 de noviembre de 2021, evacuado por la extinta Cámara de Comercio de Bolivia. Que, por decreto de fecha 09 de noviembre de 2023, en consideración al memorial de fecha 08/11/2023, dispone la notificación a SEPREC y al Servicio de Impuestos Nacionales, a efectos de que certifiquen la existencia y el registro de la empresa MI YAIGO SRL., y como efecto de ello el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio, mediante nota signada SEPREC/DRC/PE N° 100/2023, de fecha 13 de noviembre de 2023, informa ante este despacho judicial que la empresa MI YAIGO S.R.L., representado por Ariel Valverde Oliva, tiene su domicilio actual en la calle Los Nogales N° 113 Barrio Sarriri de la ciudad de Santa Cruz, empero no cursa certificación alguna del Servicio de Impuestos Nacionales, pese a la notificación practicada en fecha 13 de noviembre de 2023 (fs. 147).Que, atendiendo la solicitud del demandante mediante escrito de fecha 06 de noviembre de 2023, saliente a fs. 151, por providencia de fecha 20 de noviembre de 2023, (fs. 152), sin considerar que en obrados no cursa informe y/o certificación evacuada por el Servicio de Impuestos Nacionales, dispone la citación y emplazamiento de la empresa MI YAIGO S.R.L. – YUMMY mediante edicto judiciales. CONSIDERANDO II (DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN): En esa consideración a objeto de revolver el recurso de reposición, bajo alternativa de apelación interpuesto por Nayra Valeria Aramayo Vilches, corresponde citar lo previsto en el art. 115 – I y II de la Constitución Política del Estado que señala “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y (…).”, precepto legal que tiene estrecha relación con lo previsto en el art. 119 I y II de la norma suprema, que refiere “I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa..En merito a lo descrito precedentemente, del examen del memorial de demanda de fs. 86 a 90 vuelta, se estable que la demandante Nayra Valeria Aramayo Vilches, plantea la demanda de reincorporación laboral en contra la empresa YUMMY, y como emergencia de ello por Auto de fecha 31 de julio de 2023 (fs. 94) se dispone la citación y emplazamiento de la empresa YUMMY, sin embargo de obrados se establece que la empresa legalmente no está constituido, ni registrado, conforme se tiene del oficio de fecha 24 de octubre de 2023, cursante a fs. 140, emitido el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio, que señala, “No cursa registro de empresa unipersonal o sociedad comercial alguna bajo la denominación textual de: EMPRESA YUMMY donde el representante legal es el señor ARIEL VALVERDE OLIVA, extremo que es corroborado por el oficio de fecha 03 de noviembre de 2023, evacuado por el Servicio de Impuestos Nacionales, visible a fs. 154 de obrados, que refiere, “…la EMPRESA YUMMY, informar que no se encuentra registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, informa que la empresa YUMMY, tampoco se encuentra registrado en el padrón, en ese sentido la actora debió interponer la demanda en contra la empresa MI YAIGO SRL., más si esta conocía plenamente que la razón social de la empresa demandada es MI YAIGO SRL, conforme posteriormente indica en su memorial de fecha 08 de noviembre de 2023 saliente a fs. 144, toda vez que en forma clara aduce, “… es que dejo constancia que el nombre comercial correcto de la empresa representada por Ariel Valverde Oliva es MI YAIGO SRL., se tenga presente para fines consiguientes en la presente demanda.”, aspectos que son recalcados por escrito de fecha 19 de diciembre de 2023, pues se indica “… en consecuencia la demanda fue admitida por proveído de fecha 31 de julio de 2023. Queda claro entonces que la demanda estaba y esta dirigida en contra del Sr. Ariel Valverde Oliva gerente de la empresa MI YAIGO SRL., y que comercialmente en los últimos años adopto el denominativo de Yummy, Yaigo By Yummy, empero legalmente mantuvo el nombre y registro comercial de MI YAIGO SRL., y nunca dejo de ser dicha empresa, y más adelante vuelve a indicar, queda claro que la demanda se dirigía en contra de Ariel Valverde Oliva, gerente de la empresa MI YAIGO SRL., y que comercialmente, nótese también del texto anotado, que la demandante no tiene claro, si está demandando a la empresa MI YAIGO SRL., o al Sr. Ariel Valverde Oliva, extremos que la juez suplente debió observar en su oportunidad, entonces en caso hipotético de dirigirse la demanda en contra de Ariel Valverde Oliva, se debió disponer la citación en el domicilio real del referido ciudadano, extremo que no aconteció. A su vez la demandante por memorial de fecha 08 de noviembre de 2023 (fs. 144) viene en afirmar, “,… en el marco de toda la prueba adjunta a la demanda principal en todas ellas se señala y refiere a la empresa YAIGO o lo que es correcto MI YAIGO S.R.L., y que en esta última gestión la empresa adopto el denominativo “comercial” de YAIGO BY YUMMY, más conocido como YUMMMY.”, ahora sobre esta afirmación, de la propia prueba aparejada a fs. 142 a 143, las mismas que han sido extendidas en noviembre de 2021, se tiene que la empresa MI YAIGO S.R.L., en la gestión 2021 ya era conocida con la razón social MI YAIGO S.R.L., por otro lado de la lectura del memorial de demanda cursante a fs. 86 a 90 vuelta, se tiene que la misma data de julio del año 2023, entonces considerando lo esgrimido por la demandante en el escrito de fecha 08/11/2023 (fs. 144) se concluye que la empresa MI YAIGO SRL., ya cambiado su leyenda en la gestión 2021 y no así en la gestión 2022 o 2023, como falsamente se alega por memorial de fecha 08 de noviembre de 2023, cuando señala “EN ESTA ÚLTIMA GESTIÓN LA EMPRESA ADOPTO EL DENOMINATIVO COMERCIAL DE YAIGO BY YUMMY, de la cual se concluye que la demandante al haber presentado y dirigido la demanda en julio de 2023, en contra de YUMMY (fs. 86-90 vlta.), conociendo que empresa ya en la gestión 2021 (fs. 144), ya hubo cambiado de razón social, conforme reconoce la demandante en su escrito 08 de noviembre de 2023, debió interponer su acción laboral, bajo el principio de lealtad procesal en contra de la empresa MI YAIGO S.R.L., que era lo correcto, y no así en contra de YUMMY, extremo que no aconteció en el caso presente, motivo por la cual al no haberse dispuesto jamás la citación y emplazamiento de la empresa MI YAIGO S.R.L., conforme cursa en obrados corresponde en vía de saneamiento procesal disponer su citación y emplazamiento a efectos de no causar indefensión a la parte demanda, empero inicialmente se debe modificar y corregir la demanda en cuanto se refiere a la denominación correcta de la empresa demandada, conforme se indicó en la resolución de 15 de diciembre de 2023, máxime si no hay prueba idónea que haga entrever que la empresa MI YAIGO S.R.L., y la empresa YUMMY, sean las mismas. Ahora si bien la actora también refiere que no se consideró la nota del SEPREC de fecha 14 de noviembre de 2023, en la que se aclara el domicilio correcto de la empresa “MI YAIGO SRL” en la calle Los Nogales N° 113 cuarto anillo de Santa Cruz. y que la empresa MI YAIGO SRL o la empresa YUMMI no se trata de empresas distintas o diferentes (fs. 169-170 vlta.), en lo referente a ello, es que precisamente considerando la literal de fecha 13 de noviembre de 2023 (fs. 149) en vía de saneamiento procesal corresponde modificar la demandada en cuanto a la verdadera razón social de empresa demandada, es decir que se debe citar y emplazar a la empresa MIYAGO SRL., y una vez cumplido con los actos de comunicación recién en caso de que no se apersone o comparezca ante este despacho judicial la empresa demandada disponer la declaratoria de rebeldía, aspecto que en la especie no sucede y como consecuencia de ello no correspondía atender lo solicitado por escrito de fecha 13/12/2023 saliente a fs. 166-166 vuelta, además se debe considerar que en obrados no cursa representación y/o informe evacuado por funcionario judicial, en la que se señale que la empresa MIYAGO SRL., no fue habido en su domicilio real conocido, tampoco la demandante a aportado prueba para acreditar que la empresa YUMMY y la empresa MYYAGO SRL., sean las mismas, motivo por el cual corresponde rechazar el recurso de apelación planteado en su oportunidad.Por otro lado, de obrados se tiene que ante el informe efectuada por la oficial de diligencias del Juzgado 1° de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz (fs. 134-134 vlta.), la impetrante solicita se aplique el art. 77 del Código Procesal del Trabajo, solicitando se cite mediante edicto de ley a Ariel Valverde Oliva – Gerente de la empresa YUMMY, sin embargo por decreto de fecha 17 de octubre se dispone la notificación a SEPREC y al SIN a efectos de que informe la dirección actual de la empresa YUMMY, mediada acertada a efectos de no causar indefensión a la empresa demandada, así mismo de antecedentes se puede observar que la demandante al conocer que la empresa YUMMY, no está registrado como tal en el SIN y SEPREC (fs. 140 y fs. 154), extrañamente solicita se practique las notificaciones por edicto a la empresa MI YAIGO SRL., solicitud que es reiterado por memorial de fecha 16 de noviembre de 2023, visible a fs. 151, haciendo incurrir en error a Ruth M. Herrera Vargas – Juez Publico Mixto Civil y Comercial, De Familia, De la Niñez y Adolescencia, De Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1° de la localidad de Salinas, quien erradamente dispone la notificación por edictos a la empresa MI YAIGO SRL., sin antes haber dispuesto la citación y emplazamiento de la empresa MI YAIGO SRL., en su domicilio conocido en la calle Los Nogales N° 113, Barrio Sariri de la ciudad de Santa Cruz, en merito a la literal adosada a fs. 149 de obrados, como para disponer la citación por edictos sin haberse cumplido con el voto del art. 78 - I de la Ley 439, que a la letra dice, I. Si la parte señalare que la o el demandado no tiene domicilio conocido, la autoridad judicial, deberá requerir informes a las autoridades que corresponda con el objeto de establecer el domicilio., máxime si en obrados no cursa informe o certificación alguna en la que se indique que la empresa MI YAIGO SRL., está registrado como empresa en el Servicio de Impuestos Nacionales, si está activo o no como empresa, o en su caso se indique la ubicación, es decir se indique el domicilio real de la empresa MI YAIGO SRL., razón por la cual no se debió ordenar por decreto de fecha 20 de noviembre de 2023, la citación y emplazamiento de la empresa demandada por edicto, aspecto que merece ser corregido a efectos de no vulnerar derechos y garantías de la parte procesada, que se puedan traducir en causar indefensión y vulneración al derecho a la defensa prevista en el art. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, ahora si bien a fs. 142 se adjunta en fotocopia simple el certificado de inscripción de la empresa MIYAIGO SRL., la misma no es actual, pues ha sido extendido el 18 de noviembre de 2021, por lo que al no ser actual, no corresponde ser valorada como para presumir que a la fecha la empresa MIYAIGO SRL., aún tiene su domicilio en la calle Los Nogales N° 113, Barrio Sariri de la ciudad de Santa Cruz, más cuando la actora señala taxativamente, las prueba adjunta a la demanda principal en todas ellas se señala y refiere a la empresa YAIGO o lo que es correcto MI YAIGO S.R.L., y que en esta última gestión la empresa adopto el denominativo.También la demandante arguye,de dos exhortos suplicatorios en dos ocasiones dos oficiales de diligencia de dos juzgados de la ciudad de Santa Cruz se constituyeron al domicilio Calle Los Nogales No. 113 Santa Cruz donde el demandado no fue habido en una primera instancia y la última vez se señaló por un vecino aledaño que la empresa ya no realizaba actividades en ese domicilio, aspectos suficientes para demostrar que se agotó todos los medios necesarios para la notificación, citación y emplazamiento, con respecto a ello la demandante olvida mencionar que dichas diligencias fueron practicadas para citar a la empresa YUMMY representada legalmente por Ariel Valverde Oliva, y no para citar a la empresa MIYAIGO SRL., conforme se tiene del informe de fs. 134, evacuado en fecha 06 de octubre de 2022, por oficial de Diligencias del Juzgado 1° de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Santa Cruz, conforme se extrae de dicho informe toda en forma categórica aduce, “… en fecha 04 DE OCTUBRE DEL 2023 a horas 12:30 am., del presente año, mi persona se dirigió a la dirección antes señalada, en busca del representante legal de la LA EMPRESA YUMMY (….), así que procedo a buscar a algún vecino del lugar, al no encontrar procedo, a ir a la unidad educativa de al frente quien me atiende es el portero de dicho lugar, quien me informa que la empresa hace más de dos meses ya no se encuentra en funcionamiento en la calle nogales n 113 cuarto anillo.”, entonces no es evidente que la empresa MI YAIGO SRL., ha sido objeto de búsqueda para hacerle conocer la existencia de una demanda en su contra, para que este asuma defensa con todas las prerrogativas establecidas por ley, pues no cursa informe o representación alguna en obrados, para deducir que verdaderamente se han agotado con todos los medios necesarios para establecer el domicilio real conocido de la empresa como pretende entender la demandante al solicitar por escrito de fecha 13/12/2023, la declaratoria de rebeldía de la empresa demandada, cuando ni siquiera se ha ordenado la citación y emplazamiento de la empresa MI YAIGO SRL., pues en obrados se extraña tal disposición. Al margen de lo esgrimido una cosa es pretender citar y emplazar a la empresa YUMMY, representado por Ariel Valverde Oliva, en su domicilio real ubicado en la calle Los Nogales N° 113 cuarto anillo de la ciudad de Santa Cruz, extremo que no aconteció en caso presente pues conforme a la representación efectuada por la Oficial de Diligencias del Juzgado 1° de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Santa Cruz, en fecha 06 de octubre de 2022, visible a fs. 134, se tiene, “…, al no encontrar procedo, a ir a la unidad educativa de al frente quien me atiende es el portero de dicho lugar, quien me informa que la empresa hace más de dos meses ya no se encuentra en funcionamiento en calle los nogales n 113 cuarto anillo. Por lo cual me fue imposible realizar lo encomendado, y otra cosa muy distinta pretender citar y emplazar a la empresa MIYAIGO S.R.L., con domicilio real ubicado en la calle Los Nogales N° 113, Barrio Sirari UV 0058 MZA 0044 DISDT 2, Calle Los Nogales media cuadra antes de llegar al cuarto anillo (fs. 142 y fs. 149), máxime si no existe representación o informe en la que se indique en forma textual que la empresa MIYAIGO S.R.L., no tiene su domicilio conocido en la calle Los Nogales N° 113 Barrio Sariri (Una cuadra antes de llegar al cuarto anillo), pues objetivamente se ha demostrado que YUMMY y MIYAIGO S.R.L., resultan ser empresas muy diferentes, con la única salvedad y coincidencia que ambos tienen su domicilio real está ubicado en la calle Los Nogales N° 113 de la ciudad de Oruro, cuyo representante legal de ambas empresas resulta ser Ariel Valverde Oliva, sin embargo corresponde indicar que el demandado es la empresa quien asume la responsabilidad y las obligaciones que se vayan generando y no así su representante legal, salvo que se esté demandando a una persona natural y no jurídica, aspecto que no debe confundirse en el presente caso de autos. Además de antecedentes no cursa acto procesal alguno en la se haya dispuesto la citación y emplazamiento de la empresa MIYAIGO S.R.L., con domicilio real conocido en la calle Los Nogales N° 113 Barrio Sariri (Una cuadra antes de llegar al cuarto anillo), menos existe un informe o representación de funcionario alguno que indique que la empresa MIYAIGO S.R.L., en que se establezca que la empresa ya no funciona en dicha dirección, razón por la cual al no haberse agotado con los medios necesarios para hacer conocer la existencia de una demanda en contra la empresa MI YAIGO S.R.L., ahora demandada, no correspondía disponer que se notifique mediante edicto judicial, mucho menos solicitar maliciosamente que se le declare la rebeldía de la empresa MI YAIGO S.R.L., sin antes haberse corroborado que la MI YAIGO S.R.L., ya no funciona en la calle Los Nogales N° 113 Barrio Sariri de la ciudad de Santa Cruz, extremos que merecen ser reparados necesariamente, a efectos de resguardar el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, por lo que corresponde mantener firme el Auto Interlocutorio N° 124/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023, más si extrañamente Nayra Valeria Aramayo Vilches, en fecha 22 de noviembre de 2023, visible a fs. 158, jura desconocer el domicilio real de Ariel Valverde Oliva, cuando por memorial de fecha 19 de diciembre de 2023, refiere“;Ariel Valverde Oliva CI No. 62131356 S.C.. Domicilio calle Los Tordos No. 18 Barrio San Carlos Santa Cruz”, documento que su autoridad omite valorar y considerar para emitir el Auto de fecha 15 de diciembre del presente, y además confunde el domicilio comercial de la empresa con el domicilio real del representante legal, debiendo en todo caso tener presente este último dato del SEPREC, y que dicho domicilio real, incluso señor Juez, esta visible en la fotocopia de cedula de identidad del demandado.”POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 1° de esta capital, en previsión del art. 253 – I y art. 254 - III de la Ley 439, aplicable por determinación expresa del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se declara IMPROCEDENTE el recurso de reposición bajo alternativa de apelación incoado por NAYRA VALERIA ARAMAYO VILCHES, por memorial de fecha 07 de diciembre de 2023, MANTENIÉNDOSE FIRME y SUBSISTENTE, el Auto Interlocutorio N° 124/2023 de fecha 15 de diciembre de 2023, cursante a fs. 167-167 vuelta de obrados.- Alternativamente estando interpuesto el recurso de reposición bajo alternativa de apelación de conformidad a lo previsto en el art. 259 num. 2) de la Ley 439, aplicable por determinación expresa del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, se concede dicho recurso ante la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, en el efecto devolutivo, sea previas las formalidades de rigor, a cuyo efecto lábrese testimonio de las siguientes piezas: Caratula de Reparto de fs. 1, memorial de fs. 86 a 90 vuelta., Auto de fs. 91, memorial de fs. 93-93 vlta., Auto de fecha 94-94 vlta., decreto de fs. 107, literal de fs. 108, diligencias de notificación de fs. 109, memorial de fs. 110-110 vlta., decreto de fs. 111, memorial de fs. 113, decreto de fs. 114, decreto de fs. 131, literal de fs. 132 a 133, informe de fs. 134-134 vlta., memorial de fs. 135-135 vlta., decreto de fs. 136, diligencias de ley de fs. 137 a 139, literal de fs. 140, literal de fs. 142 a 143, memorial de fs. 144-144 vlta., decreto de fs. 145, diligencias de ley de fs. 146 a 148, literal de fs. 149, memorial de fs. 151-151 vlta., decreto de fs. 152, literal de fs. 154-154 vlta., literal de fs. 157, Acta de fs. 158, literal de fs. 163 a 165, memorial de fs. 166-166 vlta., Auto de fs. 167-167 vlta., diligencia de ley de fs. 168-168 vlta., memorial de fs. 169 a 170 vlta., y el presente Auto, mas sus respectivas diligencias de ley, debiendo proveerse por la parte apelante los recaudos necesarios de ley para la elaboración del testimonio de apelación, dentro el plazo prudencial y perentorio de 48 horas de su legal notificación, bajo alternativa de ley, sea con nota de atención y demás formalidades de ley.- Decretando el memorial de fecha 19/12/2023: EN LO PRINCIPAL.- A lo dispuesto.- AL OTROSI 1ro.- Por ratificado.-REGISTRESE: Firma Juez, Firma Secretaria.


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