EDICTO

Ciudad: ACHOCALLA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA


EDICTO JUDICIAL ORDENADO POR LA DOCTORA OLGA POMA POMA, JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA.------ Por el presente edicto se cita y emplaza a ASCENCIO SANCHEZ CONDORI y TOMASA V. DE SANCHEZ para que asuman defensa por si o mediante apoderado dentro el PROCESO DE USUCAPION DECENAL seguido a instancias de CRISTIAN TICONA ARTEGA REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA SEÑORA MARIELA LIZETH CHINO RAMOS bajo exhortación de proseguirse con el proceso. A este efecto se transcriben las partes principales del referido proceso.--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FS. 37 A 41 DE OBRADOS.--------------------------- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INTRUCCION PENAL PRIMERO DE ACHOCALLA PROV. MURILLO LA PAZ – BOLIVIA.------------------------ DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. - -------------------- OTROSÍES.- SU CONTENIDO.---------------------------------------------------------- Yo MARIELA LIZETH CHINO RAMOS, con C.I N° 6982237 QR., mayor de edad, y hábil por derecho de profesión abogado, con domicilio en la Zona Nuevos Horizontes Calle D/3 No. 729 de la Ciudad de El Alto, Apoderada legal del señor CRISTIAN TICONA ARTEAGA con C.I. N° 8442578 QR. Mediante Testimonio N° 50/2023 de fecha 21 de Septiembre de 2023 expedido por la Notaria N° 44 del Municipio deEl Alto a cargo de la Notario de Fe Publica Abogada Felipa Roselyn Plata Yllanes en su condición de poseedora y asi cumplir los deseos de mi mandante y poder seguir la presente DEMANDA DE USUCAPION DECENAL en su nombre, presentándome ante su autoridad respetuosamente digo y pido: Señora Juez, recurrimos ante su autoridad jurisdiccional en busca de tutela jurídica para regularizar y sanear en forma legal la posesión de hecho que tiene mi mandante, sobre el bien inmueble que posee, bajo los siguientes fundamentos de orden factico y normativo: -------------------------------------------------------------------- I.- IDENTIFICACIÒN DE LA PARTE DEMANDADA (Art. 110 núm. 4 del C.P.C.).- Conforme se tiene del Documento Privado de fecha 27 de marzo de 2029 reconocido en sus firmas y rubricas, adjunto a la presente demanda se tiene el derecho propietario de la parte demandada, estableciéndose la legitimación pasiva de: HERMENEGILDO JUSTINIANO TICONA TICONA, con C.I. N° 4744160 QR., quien es mayor de edad y hábil por derecho, de estado civil Soltero, con domicilio real actual ubicado en la Calle 5 No. 48 Z. Ferropetrol.------------------------------ Por lo que solicito se sirva disponer su CITACIÒN Y EMPLAZAMIENTO conforme a ley. II.- IDENTIFICACIÒN DEL BIEN INMUEBLE DE CONFORMIDAD AL (Art. 110 Núm. 5) DEL COÌGO PROCESAL CIVIL.------------------------------------------------------- La presente Acción tiene por objeto que previa tramitación de la causa, producción y desfile probatorio, y amparadas en los Arts. 138, 1283, 1286, 1296, 1334 del Código Civil, y en sentencia se declare por operada la demanda de USUCAPIÒN DECENAL O EXTRAORDINARIA sobre el BIEN INMUEBLE:---------------------------------------- ? TIPO: (Casa) Lote de Terreno. ? EXTENSIÒN SUPERFICIAL: 252.00 Mts2. ? SIGNADO: COMO LOTE No. 1, MANZANO No. 43, DE LA URBANIZACIÒN BAUTISTA SAAVEDRA UNIDAD VECINAL “CH” DEL DISTRITO 14 CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE EL ALTO. ? AREA: Residencial. III.- EXPOSICIÒN DE HECHOS (Art. 110 Núm. 6 del C.P.C.).- Señora Juez, de la documentación aparejada a la presente demanda su autoridad podrá advertir que mi mandante CRISTHIAN TICONA ARTEAGA es legitimo propietario del Lote de Terreno Ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal “CH” del Distrito 14 correspondiente a a la Ciudad de El Alto, con una superficie de 252 Mts.2., adquirido mediante Documento Privado de fecha 22 de mayo de 2023 adjunto a la presente demanda, cabe aclarar a su autoridad que el presente bien fue adquirido por mi madre a nombre mi mandante siendo que a momento de la suscripción de contrato de compra y venta mi mandante aun era menor de edad, bien inmueble que fue adquirido de su anterior propietario HERMENEGILDO JUSTINIANO, quien habría lo adquirido también a través de documento privado de fecha 27 de marzo de 2009, quien en su momento se habría comprometido a entregarnos los documentos de propiedad debidamente saneados, aspecto que hasta la fecha no ocurrió, pues tras haberle insistido de manera reiterada hace caso omiso a nuestra petición, escondiéndose y negándose a cumplir con lo comprometido, no quedándome mas opción el de acudir a su autoridad y perfeccionar el derecho propietario que me asiste como legitimo poseedor y comprado de buena fe. ---------------------------------------------- De la misma forma es preciso señalarle a su autoridad que desde la suscripción del Documento Privado de fecha 22 de Mayo de 2023, mi mandante ingreso en posesión pacifica, e ininterrumpida del Bien Inmueble, Lote de Terreno Ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal “CH” del Distrito 14 correspondiente a a la Ciudad de El Alto, con una superficie de 252 Mts.2., y al sentirse totalmente propietario del bien inmueble, ha tomado la posesión definitiva por aproximadamente 11 años, instalándonos en toda la casa adquiriendo la posesión de todo el inmueble en forma quieta, pacifica e ininterrumpida, cumpliendo de forma oportuna con el pago de impuestos, formularios que lastimosamente aun se encuentran a nombre de su vendedor ya que al no contar con Testimonio ni Folio Real resulta imposible realizar en cabio de nombre en oficinas de la Alcaldía del Municipio de EL Alto, sin embargo todos los formularios de impuestos están en mi poder en forma de constancia de que mi mandante cuenta con posesión efectiva del bien inmueble objeto de la usucapión, aspecto que también ocurre con las facturas de servicio de agua y luz pues aun se encuentran a nombre del vendedor, sin embargo materialmente todas las facturas están poder de mi mandante como muestra de que es el quien realmente cuenta con la posesión efectiva del Bien objeto de litis; además del tiempo transcurrido señor Juez debemos poner en su conocimiento que hemos realizado construcciones como ser habitaciones y otras dependencias donde vive mi mandante con toda su familia. Por otra parte cabe mencionar que durante el tiempo de la posesión mi mandante no ha sufrido ningún tipo de perturbación de ninguna persona, cumpliendo con todos los deberes como buen vecino de la Urbanizacion Bautista Saavedra, sin embargo hasta el momento no ha podido registrar su derecho propietario por ante las Oficinas de Derechos Reales, aspectos que como su autoridad podrá advertir son los motivos suficientes para interponer este proceso de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.Cabe mencionar que a lo largo de estos 12 años mediante una serie de actos inequívocos que denotan derecho propietario, mi mandante fue realizando mejoras y construcciones, en la superficie que hoy se constituye como objeto de la causa (como lo señalado líneas arriba), cumpliendo reitero con los deberes de pago de impuestos y servicios básicos en dicha superficie, sin protagonizar conflicto alguno e ININTERRUMPIDAMENTE, y que la referida superficie ES UTILIZADA EN SU INTEGRIDAD POR SU FAMILIA Y EL, máxime entendiendo que dan la utilidad social correspondiente y está a su cargo en su integridad la superficie demandada, POR MÁS DE 12 AÑOS, CON UNA POSESIÓN ni clandestina, ni violenta. Es insoslayable no mencionar que la posesión pacífica e ininterrumpida sobre dicho predio, estuvo acompañada del uso, disfrute y dominio completo, realizando una serie de actividades propias de dueños (junto a mi familia), como el de haber realizado construcciones y haber habitado el inmueble por más doce años, utilizando dichos predios en calidad de vivienda, estableciéndose estos en actos tácitos e inequívocos que nos otorgan amplias facultades para solicitar lo impetrado, conforme se evidenciará en etapa de probanzas, ya que la ley sobre el presente caso tan solo reconoce la desnuda posesión, PROLONGADA DURANTE UN LARGO PLAZO, QUE CUANDO MAS DILATORIO SEA ESTE HA DE DAR MAS VEROSIMILITUD A LA PRESUNCION DE ABANDONO EFECTIVO DEL QUE PODRÍA SER SU TITULAR. ----------------------------------------------------------------------IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.---------------------------------------------------- Al respecto, nuestro Código civil, señala lo siguiente: --------------------------ARTÍCULO 87. (NOCIÓN).- I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. II. Una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa. ------------------------------------------------ ARTÍCULO 88. (PRESUNCIONES DE POSESIÓN).- I. Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador. II. El poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el tiempo intermedio, excepto si se justifica otra cosa. -------------------------------------------------------------ARTÍCULO 138. (USUCAPlÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA).- La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años. De igual manera, la Jurisprudencia nos enseña lo siguiente: Auto Supremo: 259/2017, del 09 de marzo 2017: Si una persona al momento de la interposición de la demanda de usucapión cuenta con otro derecho propietario diferente al que se demanda, no es una causal que limite o impida interponer una demanda de usucapión decenal, ya que la normativa no impone ese límite. La doctrina aplicable para resolver el recurso fue la siguiente: Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que hacen procedente a dicha acción, emitió una vasta jurisprudencia, correspondiendo en ese sentido, citar entre otros, al Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, que sobre este modo de adquirir la propiedad señaló: “… el art. 110 del CC., de manera general refiere: “ la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión…” asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo Sustantivo Civil refiere: “ La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.” acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillem, quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto al tema de la usucapión refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.” De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del citado Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus y el ánimus (objetivo y subjetivo), al respecto Ihering citado por Néstor Jorge Musto nos indica “…la determinación del elemento corpus depende fundamentalmente de la naturaleza de las cosas y de la forma habitual u ordinaria en que el dueño se comporta frente a ellas, según su especie y según el destino económico que cumplan (…), y lo mismo ocurre con los inmuebles que pueden estar defendidos por obstáculos materiales o, por el contrario, estar abiertos y libres, de modo que no se trata de posibilidades físicas sobre las cosas y de exclusión, también física, de injerencias de extraños, sino más bien de las invisibles barreras creadas por el orden jurídico que hacen posible el uso económico de las cosas, en orden a la satisfacción de las necesidades humanas”. En cambio respecto del ánimus, indica que se requiere de la presencia, en el sujeto, de una voluntad determinada, de tratar la cosa como si le perteneciera, como si fuera dueño. Al respecto Savigny, a tiempo de desarrollar la teoría subjetiva de la posesión, sostuvo que la misma se distingue de la mera tenencia por el hecho de que consta no solo del dominio físico sobre el objeto (o corpus) sino también de la voluntad de comportarse en cuanto a ese objeto como dueño y propietario (animus domini o “intención de tratar como propia la cosa que debe formar el objeto de la posesión”).------------------- A partir de esa postulación se conoce y acepta que la posesión supone la existencia de dos elementos que la componen: el corpus y el ánimus, referidos a la relación de hecho del hombre con las cosas y su provecho material sin dependencia o subordinación a otra voluntad.” De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión decenal, deben concurrir necesariamente ciertos requisitos, siendo uno de ellos la posesión, que según lo expuesto en el art. 87 del Código Civil, es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que, una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, entendiéndose como detentador a los inquilinos, anticresistas, usufructuarios u ocupantes, quienes por su condición de transitorios, no ejercitan posesión por si mismos sino para el propietario o verdadero poseedor del bien; de igual forma corresponde señalar que los actos de tolerancia no sirven de fundamento para adquirir la posesión (art. 90 del C.C.), pues se entiende que en ambos casos, es decir detentador y tolerado, existe ausencia de animus domini, es decir de actos que solo le competen al dueño de la cosa. Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos, esta debe ser continuada durante 10 años, que implica que la posesión durante ese tiempo se ha ejercido ininterrumpidamente, de forma pacífica porque debe ser ejercida sin perturbaciones ni alteraciones que signifiquen reclamos por parte del propietario o por un tercero, y de manera pública porque se ha efectuado según la naturaleza del bien sin ocultar a quien tiene derecho a él. Reunidos esos caracteres o propiamente requisitos, entonces, se habrá cumplido lo que señala el art. 87 del Código Civil. Asimismo debo afirmar a su dignidad que no se puede permitir un estado permanente de incertidumbre sobre el derecho propietario de las cosas, nuestro Código Civil ha establecido sobre el Instituto de la USUCAPIÓN una de sus modalidades la USUCAPIÓN DECENAL, EXTRAORDINARIA O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, prescrita por el artículo 138 del citado Código Sustantivo de la materia, mediante la cual, la propiedad de un inmueble se adquiere por solo la posesión continuada durante diez años, siendo necesario el cumplimiento de dos requisitos fundamentales;1) Posesión continuada por diez años o más. 2) Inactividad del titular del derecho durante le tiempo fijado por ley. Requisitos que se han cumplido a cabalidad, toda vez que, reitero venimos poseyendo en forma pacífica y continuada (conjuntamente mi familia), Bien Inmueble, Lote de Terreno Ubicado en la Urbanización San Bartolome del Municipio de Achocalla signado como lote No. 20, MANZANO K, con una superficie de 240.00 Mts2., tiempo durante el cual se ha operado la total inactividad de los posibles titulares en el ejercicio o defensa de su derecho propietario. Bien Inmueble, Lote de Terreno Ubicado en la Urbanización San Bartolome del Municipio de Achocalla signado como lote No. 20, MANZANO K, con una superficie de 240.00 Mts2.------------------------------------------------------- V.- PETITORIO.------------------------------------------------------------------- Por todo lo expuesto, en la vía ordinaria, previo cumplimiento de lo establecido por el adjetivo Civil, y en conformidad con el artículo 138 del Código Civil, DEMANDO LA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA respecto del Bien Inmueble, Lote de Terreno Ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal “CH” del Distrito 14 correspondiente a a la Ciudad de El Alto, con una superficie de 252 Mts.2., dirigiendo la presente acción ordinaria contra el señor HERMENEGILDO JUSTINIANO TICONA TICONA; impetrando a su autoridad que una vez corridos los trámites de rigor se sirva admitir la misma, prosiga su curso legal hasta dictar sentencia que declare PROBADA la presente demanda en todas sus partes; consiguientemente declarar en favor de mi mandante CRISTHIAN TICONA ARTEAGA el derecho propietario con relación al Bien Inmueble, Lote de Terreno Ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal “CH” del Distrito 14 correspondiente a a la Ciudad de El Alto, con una superficie de 252 Mts.2., objeto de litis a título de usucapión y en ejecución de sentencia se sirva disponer su inscripción en el Registro de Derechos Reales. ---------------------------------------------------- Otrosí 1.- En calidad de prueba ofrezco y propongo la siguiente:------------------ • Prueba documental consistente en: ----------------------------------------- - Fotocopias de Cedula de Identidad.----------------------------------------- - Documento Privado de fecha 22 de mayo de 2023.----------------------------- - Documento Privado de fecha 27 de mayo de 2009.----------------------------- - Plano de lote.------------------------------------------------------------ - Certificaciones de la Junta de Vecinos de fechas 19 de Septiembre de 2023. - Facturas de energía eléctrica y agua potable. ---------------------------- - Fotografías del bien inmueble.-------------------------------------------- - Formularios de pago de impuestos.---------------------------------------- • INSPECCIÓN JUDICIAL solicitando este medio probatorio sea dispuesto por su autoridad, con el objetivo de verificar lo manifestado in situ. ----------- Otrosí 2.- Con el objetivo principal de evidenciarse de que el objeto de la litis, ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal “CH” del Distrito 14 correspondiente a a la Ciudad de El Alto, con una superficie de 252 Mts.2., se encuentra verdaderamente en área residencial dentro el municipio de la ciudad de El Alto; SOLICITO se oficie al Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, para que por la sección que corresponda emita CERTIFICACIÓN pertinente. Siendo que al no contar con Folio Real no podemos directamente obtenerlo. ------------------- Otrosí 3.- A efectos de que su autoridad evidencie la quieta y pacifica posesión ofrezco y propongo la siguiente prueba testifical, de los siguientes ciudadanos, vecinos de la urbanización Bautista Saavedra.------------------------------------- - FELISA VARGAS QUISPE con C.I. No. 6044166, mayor de edad y capacidad procesal, estado civil soltera y domicilio ubicado en la C. Roman No. 4253 – Z. Bautista Saavedra.------------------------------------------------------------------ - JULIO FEDERICO QUISPECAHUANA QUISPECAHUANA con C.I. No. 6020663, mayor de edad, capacidad procesal, estado civil soltero y domicilio ubicado en la C. Arque No. 3954 Z. Bautista Saavedra. -------------------------------------- - VALENTIN QUISPE TOLA con C.I. No. 3362165, mayor de edad, capacidad procesal, estado civil Casado y domicilio ubicado en la C. Itines No. 3633 Z. Bautista Saavedra Ch. ------------------------------------------------------------- - SAVINA CRISTELA FLORES DE SANTALLA con C.I. No. 2596495, mayor de edad, capacidad procesal, estado civil Casada y domicilio ubicado en la C./ No. 73 Z. Ferripetrol. ----------------------------------------------------------- Otrosí 4.- El honorario profesional se regirán en función al arancel del Colegio de Abogados. ------------------------------------------------------------------- Otrosí 5.- A efectos de notificación virtual, propongo el correo: marielalizethchinoramos@gmail.com y su num. De whatsapp 68155356. ---------------- Otrosí 6.- Señalo domicilio procesal la Secretaria de su Digno despacho.------ “Dar a cada quien lo que le corresponde, es obrar con justicia”.---------------- Achocalla, 22 de Septiembre de 2023.---------------------------------------------FIRMA SELLA: Abogado Mariela Lizeth Chino Ramos y apoderada.---------------------- FIRMA ILEGIBLE: impetrante.------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 137 VTA. DE OBRADOS.------------------------------------ Achocalla, 07 de Noviembre de 2023.--------------------------------------------- A LO PRINCIPAL Y OTROSIES: De la revisión de la demanda que antecede, seestablece que la misma deberá ser subsanada y aclarada cumpliendo los siguientes puntos:--- 1. Deberá acrditar con prueba documental idónea la competencia jurisdiccional de este despacho judicial respecto de su demanda Civil de Usucapion Decenal o Extraordinaria toda vez que de la revisión de su memorial de demanda y las pruebas aparejadas se infiere que tanto el domicilio real del demandado y el bien inmueble objeto de la prescripción adquisitiva se encuentran fuera de la jurisdicción de Achocalla sea en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley No. 439.------------------------------------------------ 2. Deberá cumplir con lo establecido por el Art. 110 numeral 6 de la Ley 439, en el entendido de que el citado artículo exige que los hechos relevantes sean expuestos o narrados con claridad y precisión sea en capítulos o acápites numerados (uno por cada hecho), con el objeto de facilitar su admisión o negación por la suscrita autoridad, esto debido a que la parte demandante no relaciona los hechos relevantes bajo las dimensiones de tiempo (fechas), lugar, modo y personas que hubieran ocurridos, debiendo además señalar el motivo de su pretensión y cual su finalidad. 3. Debera cumplir con lo establecido por el Art. 110 numerales 4 de la Ley 439, debiendo señalar las generales ley completas de la parte demandada (nacionalidad, estado civil, etc.), debiendo para tal efecto adjuntar también croquis de domicilio, requisito a cumplirse de forma obligatoria a fin de individualizar a la parte demanadada y la demanda sea correctamente direccionada y sin vicios de nulidad. ------------------------------------ 4. La parte demandante deberá aclarar el fundamento factico como jurídico en la que sustenta la proponibilidad de su demanda de usucapión Decenal, ya que pretende prescribir a su favor un lote de terreno, del cual declaran encontrarse directamente en posesión; asimismo deberá establecer de forma clara la naturaleza y objeto de su pretensión, atendiendo a lo expresado en el Auto Supremo No. 402/2013 de fecha 12 de agosto de 2013. 5. Teniendo en cuenta la jurisprudencia y circulares emitidas por la Corte Suprema ahora Tribunal Supremo de Justicia, por las cuales se determina que quien pretende adquirir un derecho propietario a través de la usucapión en base al artículo 138 del Código Civil, debe inexcusablemente realizar las investigaciones respecto a la tradición registral del bien inmueble a objeto de Litis, debiendo determinar con precisión quien figura como último propietario o titular del Bien Inmueble objeto del presente proceso, en consecuencia deberá establecer con exactitud la partida y/o matricula que vincule al Bien inmueble con su anterior propietario, ADJUNTANDO PARA TAL EFECTO EL INFORME TREINTENAL ACTUALIZADO DE LA PARTIDA Y/O MATRICULA, EMITIDO POR DERECHOS REALES, ello con el objeto de establecer la titularidad del lote de terreno que pretende se opere la prescripción adquisitiva, EN TAL SENTIDO LA PERSONA CONTRA QUIEN SE DIRIJA LA DEMANDA DE USUCAPIÓN DEBE SER SIEMPRE LA PERSONA QUE FIGURA EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES. Conforme determina el Art. 136 I. del Código Procesal Civil, el cual claramente señala en su contenido: “Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión”. ----------------------------------------- 6. De conformidad al artículo 110 num. 5 de la Ley No. 439, se DEBERÁ DESIGNAR Y/O DETERMINAR CON TODA EXACTITUD EL BIEN DEMANDADO, debiendo señalar la ubicación exacta el bien inmueble debiendo señalar con precisión Número de Lote, Manzano, Colindancias, Ubicación actual Zona o urbanización, calle, avenida, numero de puerta, que características de construcción (fachada) tiene, con que servicios básicos instalados cuenta y otros datos que ayuden a identificar al bien inmueble con Exactitud (Adjunte croquis de ubicación y fotografías del Bien objeto de litis que demuestre la habitabilidad del bien objeto de litis).----------------------------------- 7. Adjunte Certificación de ÁREA RESIDENCIAL actualizado, a efectos de establecer que el bien inmueble objeto del presente proceso, no se encuentra dentro el área verde o a afectación a propiedad municipal, certificación que deberá ser expedida por el Gobierno Municipal que corresponda. ----------- 8. De conformidad al artículo 111 de la Ley No. 439, la parte demandante deberá adjuntar toda la prueba documental relativa a su pretensión en ORIGINAL; asimismo si los demandante quisieran producir otros medios de prueba deberá ofrecerlos y señalarlos con correspondencia, claridad y pertinencia, precisando que hechos afirmados y relevantes pretende probar con cada uno de los medios probatorios.---------------------------------------------------- 9. Deberá adjuntar PLANO VISADO con su respectiva certificación de Datos Técnicos del bien inmueble objeto de Litis, aprobado por el Gobierno Municipal que corresponda.------------------------------------------------- Observaciones que deberán ser aclaradas y subsanadas dentro del plazo de 3 días perentorios a partir de la notificación con el presente decreto bajo alternativa de tenerla por no presentada conforme lo determina el Artículo 113 del Código Procesal Civil – Ley No 439, sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA: OLGA POMA POMA – JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. FIRMA Y SELLA: MARCO ANTONIO VELARDE YUJRA – SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA.----------------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 43 DE OBRADOS.----------------------------------------- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INTRUCCION PENAL PRIMERO DE ACHOCALLA PROV. MURILLO LA PAZ – BOLIVIA.----------------------- USUCAPION DECENAL---------------------------------------------------------------- TICONA c/ TICONA ------------------------------------------------------------ SUBSANA LO OBSERVADO.----------------------------------------------------------- OTROSIES. - SU CONTENIDO. ------------------------------------------------------- Yo, MARIELA LIZETH CHINO RAMOS, con C.I N° 6982237 QR., mayor de edad, y hábil por derecho de profesión abogado, con domicilio en la Zona Nuevos Horizontes Calle D/3 No. 729 de la Ciudad de El Alto, Apoderada legal del señor CRISTIAN TICONA ARTEAGA con C.I. N° 8442578 QR. Mediante Testimonio N° 50/2023 de fecha 21 de Septiembre de 2023 expedido por la Notaria N° 44 del Municipio deEl Alto a cargo de la Notario de Fe Publica Abogada Felipa Roselyn Plata Yllanes en su condición de poseedora y asi cumplir los deseos de mi mandante y poder seguir la presente DEMANDA DE USUCAPION DECENAL en su nombre, presentándome nuevamente ante su autoridad respetuosamente me apersono digo y pido:--------------------------------------------------------- Señora Juez, dándome por expresamente notificada con la providencia de fecha 26 de septiembre de 2023, en tiempo hábil y oportuno subsanamos las observaciones efectuadas por su autoridad bajo los siguientes fundamentos de orden factico y legal:--------------------------------------------------------------------------- Al Punto 1: Señora Juez, respecto de a la competencia jurisdiccional dire muy respetuosamente a su autoridad que conforme nuestra doctrina y nuestro ordenamiento jurídico y la amplia jurisprudencia se ha establecido y citado en numerosas resoluciones que "...la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los Jueces y Tribunales; es de orden público, nace únicamente de la ley y es indelegable; en tanto que la "competencia" es entendida como la FACULTAD QUE TIENE UN JUEZ O TRIBUNAL PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN EN UN DETERMINADO ASUNTO. La misma que según el art. 13 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en relación al articulo 13 del Código Procesal Civil, TIENE UNA EXCEPCION, y admite la prórroga de la competencia en razón del territorio y menciona, "la competencia en razón de territorio se ampliara únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es expreso cuando convienen en someterse a un juez, que para uno o ambas partes no es competente. Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponerse esa excepción.". Conforme a estos antecedentes y reitero la competencia en procesos contenciosos tiene una excepción "QUE ES LA PRORROGA DE LA COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO, que se puede allanar o no la parte demandada, en tal sentido solicito a su autoridad considere dicha situación, hasta entre tanto no sea observada por la parte demandada, lo cual pueda generar se de la continuidad o no del presente proceso en su digno despacho, sea a objeto de obtener la tan apreciada y buscada justicia. --------------------------- Al Punto 2: Respecto al cumplimiento del del Art. 110 Num. 6 del C.P.C. señalo lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------De la documentación aparejada a la presente demanda su autoridad podrá advertir que mi mandante CRISTHIAN TICONA ARTEAGA es legitimo propietario del Lote de Terreno Ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal “CH” del Distrito 14 correspondiente a a la Ciudad de El Alto, con una superficie de 252 Mts.2., adquirido mediante Documento Privado de fecha 22 de mayo de 2023 adjunto a la presente demanda, cabe aclarar a su autoridad que el presente bien fue adquirido por mi madre a nombre mi mandante siendo que a momento de la suscripción de contrato de compra y venta mi mandante aun era menor de edad, bien inmueble que fue adquirido de su anterior propietario HERMENEGILDO JUSTINIANO, quien habría lo adquirido también a través de documento privado de fecha 27 de marzo de 2009, quien en su momento se habría comprometido a entregarnos los documentos de propiedad debidamente saneados, aspecto que hasta la fecha no ocurrió, pues tras haberle insistido de manera reiterada hace caso omiso a nuestra petición, escondiéndose y negándose a cumplir con lo comprometido, no quedándome mas opción el de acudir a su autoridad y perfeccionar el derecho propietario que me asiste como legitimo poseedor y comprado de buena fe. De la misma forma es preciso señalarle a su autoridad que desde la suscripción del Documento Privado de fecha 22 de Mayo de 2023, mi mandante ingreso en posesión pacifica, e ininterrumpida del Bien Inmueble, Lote de Terreno Ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal “CH” del Distrito 14 correspondiente a la Ciudad de El Alto, con una superficie de 252 Mts.2., y al sentirse totalmente propietario del bien inmueble, ha tomado la posesión definitiva por aproximadamente 11 años, instalándonos en toda la casa adquiriendo la posesión de todo el inmueble en forma quieta, pacifica e ininterrumpida, cumpliendo de forma oportuna con el pago de impuestos, formularios que lastimosamente aun se encuentran a nombre de su vendedor ya que al no contar con Testimonio ni Folio Real resulta imposible realizar en cabio de nombre en oficinas de la Alcaldía del Municipio de EL Alto, sin embargo todos los formularios de impuestos están en mi poder en forma de constancia de que mi mandante cuenta con posesión efectiva del bien inmueble objeto de la usucapión, aspecto que también ocurre con las facturas de servicio de agua y luz pues aun se encuentran a nombre del vendedor, sin embargo materialmente todas las facturas están en poder de mi mandante como muestra de que es el quien realmente cuenta con la posesión efectiva del Bien objeto de litis; además del tiempo transcurrido señor Juez debemos poner en su conocimiento que se ha realizado construcciones como ser habitaciones y otras dependencias donde vive mi mandante con toda su familia. Por otra parte cabe mencionar que durante el tiempo de la posesión mi mandante no ha sufrido ningún tipo de perturbación de ninguna persona, cumpliendo con todos los deberes como buen vecino de la Urbanizacion Bautista Saavedra, sin embargo hasta el momento no ha podido registrar su derecho propietario por ante las Oficinas de Derechos Reales, aspectos que como su autoridad podrá advertir son los motivos suficientes para interponer este proceso de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. Siendo que a lo largo de estos 12 años mediante una serie de actos inequívocos que denotan derecho propietario, mi mandante fue realizando mejoras y construcciones, en la superficie que hoy se constituye como objeto de la causa (como lo señalado líneas arriba), cumpliendo reitero con los deberes de pago de impuestos y servicios básicos en dicha superficie, sin protagonizar conflicto alguno e ININTERRUMPIDAMENTE, y que la referida superficie ES UTILIZADA EN SU INTEGRIDAD POR SU FAMILIA Y EL, máxime entendiendo que dan la utilidad social correspondiente y está a su cargo en su integridad la superficie demandada, POR MÁS DE 12 AÑOS, CON UNA POSESIÓN ni clandestina, ni violenta. Es insoslayable no mencionar que la posesión pacífica e ininterrumpida sobre dicho predio, estuvo acompañada del uso, disfrute y dominio completo, realizando una serie de actividades propias de dueños (junto a mi familia), como el de haber realizado construcciones y haber habitado el inmueble por más doce años, utilizando dichos predios en calidad de vivienda, estableciéndose estos en actos tácitos e inequívocos que nos otorgan amplias facultades para solicitar lo impetrado, conforme se evidenciará en etapa de probanzas, ya que la ley sobre el presente caso tan solo reconoce la desnuda posesión, PROLONGADA DURANTE UN LARGO PLAZO, QUE CUANDO MAS DILATORIO SEA ESTE HA DE DAR MAS VEROSIMILITUD A LA PRESUNCION DE ABANDONO EFECTIVO DEL QUE PODRÍA SER SU TITULAR. ---------------------------------------------------------------------- Al Punto 3: Respecto al cumplimiento del del Art. 110 Num. 4 del C.P.C. señalo lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------- Conforme se tiene del Documento Privado de fecha 27 de marzo de 2029 reconocido en sus firmas y rubricas, adjunto a la presente demanda se tiene el derecho propietario de la parte demandada, estableciéndose la legitimación pasiva de: --------------- - HERMENEGILDO JUSTINIANO TICONA TICONA, con C.I. N° 4744160 QR., quien es mayor de edad y hábil por derecho, de estado civil Soltero, con domicilio real actual ubicado en la Calle 5 No. 48 Z. Ferropetrol. Tal cual consta de la fotocopia de Cedula de Identidad que se adjunta en la demanda principal.------------------------------------------------------------- Al Punto 4: Señora Juez en a este punto respecto a la aclaración del fundamento factico y jurídico en la que se sustenta la presente demanda de Usucapión, dire a su autoridad que de acuerdo al Código Civil Art. 138. (Usucapión Decenal o Extraordinaria), que refiere que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años. De igual manera, la Jurisprudencia nos enseña lo siguiente: Auto Supremo: 259/2017, del 09 de marzo 2017: Si una persona al momento de la interposición de la demanda de usucapión cuenta con otro derecho propietario diferente al que se demanda, no es una causal que limite o impida interponer una demanda de usucapión decenal, ya que la normativa no impone ese límite. La doctrina aplicable para resolver el recurso fue la siguiente: El Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que hacen procedente a dicha acción, emitió una vasta jurisprudencia, correspondiendo en ese sentido, citar entre otros, al Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, que sobre este modo de adquirir la propiedad señaló: “… el art. 110 del CC., de manera general refiere: “ la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión…” asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo Sustantivo Civil refiere: “ La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.” acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillem, quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto al tema de la usucapión refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.” De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del citado Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus y el ánimus (objetivo y subjetivo), al respecto Ihering citado por Néstor Jorge Musto nos indica “…la determinación del elemento corpus depende fundamentalmente de la naturaleza de las cosas y de la forma habitual u ordinaria en que el dueño se comporta frente a ellas, según su especie y según el destino económico que cumplan (…), y lo mismo ocurre con los inmuebles que pueden estar defendidos por obstáculos materiales o, por el contrario, estar abiertos y libres, de modo que no se trata de posibilidades físicas sobre las cosas y de exclusión, también física, de injerencias de extraños, sino más bien de las invisibles barreras creadas por el orden jurídico que hacen posible el uso económico de las cosas, en orden a la satisfacción de las necesidades humanas”. En cambio respecto del ánimus, indica que se requiere de la presencia, en el sujeto, de una voluntad determinada, de tratar la cosa como si le perteneciera, como si fuera dueño. Al respecto Savigny, a tiempo de desarrollar la teoría subjetiva de la posesión, sostuvo que la misma se distingue de la mera tenencia por el hecho de que consta no solo del dominio físico sobre el objeto (o corpus) sino también de la voluntad de comportarse en cuanto a ese objeto como dueño y propietario (animus domini o “intención de tratar como propia la cosa que debe formar el objeto de la posesión”). -------------------------------------------------------------------- Requisitos que se han cumplido a cabalidad, toda vez que, reitero mi mandante viene poseyendo en forma pacífica y continuada (conjuntamente con su familia), el Bien Inmueble, Lote de Terreno por mas de 12 años, Ubicado en la Urbanización San Bartolome del Municipio de Achocalla signado como lote No. 20, MANZANO K, con una superficie de 240.00 Mts2., tiempo durante el cual se ha operado la total inactividad de los posibles titulares en el ejercicio o defensa de su derecho propietario del bien objeto de usucapión.-------------------------------------------------------- Al Punto 5: Respecto a la Tradición registral del Bien objeto de litis dire, que mi mandante adquirido el bien inmueble a través de Documento Privado de fecha 22 de mayo de 2023, adjunto a la presente demanda, siendo su anterior propietario el señor HERMENEGILDO JUSTINIANO TICONA TICONA, quien habría comprado el bien inmueble de su anterior propietario sin el registro de un matricula, motivo por el cual no habría perfeccionado si derecho propietarios, sin embargo existiría una número de partida del cual las oficinas de derechos de niegan rotundamte a darme información, siendo que no acredito interés legal, motivo por el cual solicito a su autoridad considere dicha situacio, mas cuando en la esencia misma de los procesos de usucapión es únicamente establecer la posesión continuada por mas de 10 años. Solicitando muy respetuosamente ordene se oficie de las Oficinas de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto remita informe detallado a su autoridad sobre la partida No. 3963, fojas 3963, Libro 1ro. “D” de 1975, a fin de subsanar la observación realizada respecto a la investigación registral del bien objeto de usucapión. -------------------- Al Punto 6: En cumplimiento del Art. 110 Num. 5 del Código de Procedimiento Civil designo el bien inmueble con toda exactitud: Dire que el Bien objeto de Usucapion se halla Ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal “CH” del Distrito 14 correspondiente a a la Ciudad de El Alto, con una superficie de 252 Mts.2.--------------------------------------------------------------------------- Al Punto 7 y 9: Diré a su autoridad que para obtener dichas certificaciones se necesita acreditar el derecho propietario con el registro de Derechos Reales, es decir nos piden de forma obligatoria que presentemos el Folio Real, motivo por el cual no se podrá adjuntar los mismos ya que para realizar el respectivo trámite necesitamos contar con folio real y testimonio que acredite el derecho propietario de los lotes de terreno sin embargo se adjunto el plano individual, a efectos establecer la ubicación exacta del bien inmueble.-------------------------------- Al Punto 8: Finalmente diré que me ratifico y pido sean consideradas por su autoridad todas las pruebas adjuntas a la demanda de origen, las que cursan en obrados como ser el pago de impuestos originales, así las facturas de luz, la certificación vecinal y el plano de ubicación (original) y fotografías del bien inmueble para su consideración como prueba documental de cargo.------------------------------------ Impetrando a su autoridad tenga por cumplido cada una de las observaciones y se sirva admitir la presente demanda, y que después de cumplido con el procedimiento dicte la sentencia declarando PROBADA la presente demanda en todas sus partes; consiguientemente declarar en favor de mi mandante CRISTHIAN TICONA ARTEAGA el derecho propietario con relación al Bien Inmueble, Lote de Terreno Ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal “CH” del Distrito 14 correspondiente a a la Ciudad de El Alto, con una superficie de 252 Mts.2., objeto de litis a título de usucapión y en ejecución de sentencia se sirva disponer su inscripción en el Registro de Derechos Reales. ----------------------------------------------------- “Dar a cada quien lo que le corresponde, es obrar con justicia”.---------------- Achocalla, 29 de Septiembre de 2023.--------------------------------------------FIRMA SELLA: Abogado Mariela Lizeth Chino Ramos y apoderada.---------------------- FIRMA ILEGIBLE: impetrante.-----------------------------------------------------AUTO CURSANTE A FOJAS 47 Y 47 VTA. DE OBRADOS.------------------------------------ Achocalla, 02 de Octubre de 2023.------------------------------------------------VISTOS: Subsanado lo observado SE ADMITE la demanda ordinaria presentada por CRISTHIAN TICONA ARTEAGA representada legalmente por la señora MARIELA LIZETH CHINO RAMOS a través de Testimonio Poder No. 50/2023 sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA en todo lo que hubiere lugar en derecho y se corre en TRASLADO a la demandado: HERMENEGILDO JUSTINIANO TICONA TICONA para que comparezca y conteste a la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, debiendo adjuntar y ofrecer toda la prueba de la que intentaren valerse, al momento de contestar la misma y en su caso reconvenir, conforme lo previene el art. 363 parágrafos II, III y IV del Código Procesal Civil, bajo conminatoria de declarar su rebeldía ante su incomparecencia de conformidad al art. 364 del mismo cuerpo legal, sea con las formalidades de ley.-------------------------------------------De acuerdo a lo establecido por el Art. 180-I de la Constitución Política del Estado con relación al Art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial y Art. 1 núm. 16 concordante con el Art. 134 del Código Procesal Civil bajo el principio de verdad material se dispone las siguientes medidas para mejor proveer.------------------------------- 1.- OFICIESE al GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO para que extienda una certificación de la ubicación exacta, superficie y colindancias del Bien Inmueble, Lote de Terreno Ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal “CH” del Distrito 14 correspondiente a la Ciudad de El Alto, con una superficie de 252 Mts.2.---------------------------------------------------------- 2.- OFICIESE a la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CATASTRO Y ADMINISTRACIÓN URBANA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO a fin que se certifique con relación al Bien Inmueble, Lote de Terreno Ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal “CH” del Distrito 14 correspondiente a la Ciudad de El Alto, con una superficie de 252 Mts.2., SI EL MISMO SE ENCUENTRA EN ÁREA URBANA, ÁREA DE AFECTACIÓN MUNICIPAL, Y/O ÁREA DE EQUIPAMIENTO.------------------ 3 - OFÍCIESE a las oficinas de DERECHOS REALES a efectos de que remitan informe detallado de la partida No. 3963, fojas 3963 del Libro 1ro. “D” de 1975.-------- 4.- OFICIESE a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIONES Y POLÍTICAS TRIBUTARIAS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO a objeto de que dicha institución informe de manera pormenorizada debiendo informar el nombre del contribuyente, la fecha de inicio de pago impuestos, cuáles han sido las gestiones que se han tributado, adeudos tributarios, del bien inmueble con Numero de Registro 466935.------------- 5.- OFICIESE a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Y CATASTRO URBANO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, para que remita la planimetría aprobada donde se encuentra incluido el bien inmueble objeto del presente proceso, Bien Inmueble, Lote de Terreno Ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal CH” del Distrito 14 correspondiente a la Ciudad de El Alto, con una superficie de 252 Mts.2., debiendo adjuntarse fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes.--------------------------------------------------------------------- 6.- OFICIESE a la Distribuidora de Electricidad La Paz S.A. DELAPAZ, a fin de que informe sobre el Historial de pagos del medidor Nº 1473185 .---------------------- 7.- OFICIESE a la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento EPSAS, a fin de que informe sobre el Historial de pagos del medidor Nº 00A19S137047.----------------- Certificaciones e informes que deberán ser arrimados por la parte demandante HASTA ANTES del señalamiento de audiencia preliminar, sea con las formalidades de ley.Sin perjuicio de lo anterior notifíquese con la demanda que antecede al GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--------------------------------------PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 37 A 41 DE OBRADOS.------------------ AL OTROSI 1.- Por adjuntada la prueba documental con noticia contraria. Téngase por Ofrecida la prueba Testifical y de Inspección Judicial.-------------------------- AL OTROSI 2.- Estese a lo principal.--------------------------------------------- AL OTROSI 3.- Por ofrecida la prueba de inspección judicial y testifical, sea con noticia contraria.---------------------------------------------------------------- AL OTROSI 4 .- Se tiene presente.------------------------------------------------ AL OTROSI 5.- Respecto a los medios electrónicos, telemáticos y de infotelecomunicacion, téngase presente por el personal de apoyo jurisdiccional a los fines correspondientes, respecto al correo electrónico se tiene presente siempre y cuando el mismo se encuentre registrado en ciudadanía digital así como en el sistema HERMES.------------------------------------------------------------------ AL OTROSI 6.- No habiendo señalado domicilio procesal conforme lo establecido en el Art. 72 – I – IV de la Ley No. 439 Código Procesal Civil, y a razón de distancia se lo constituye en la Secretaria del Juzgado.------------------------------------FIRMA Y SELLA: OLGA POMA POMA – JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.FIRMA Y SELLA: MARCO ANTONIO VELARDE YUJRA – SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA.-----------------------------------------------------------------------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 43 DE OBRADOS.----------------------------------------- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INTRUCCION PENAL PRIMERO DE ACHOCALLA PROV. MURILLO LA PAZ – BOLIVIA.----------------------- USUCAPION DECENAL -------------------------------------------------------------- TICONA c/ TICONA ------------------------------------------------------------- I AMPLIA Y MODIFICA DEMANDA.---------------------------------------------------- OTROSIES.- SU CONTENIDO. -------------------------------------------------------- MARIELA LIZETH CHINO RAMOS, Apoderada legal del señor CRISTIAN TICONA ARTEAGA, de generales de Ley ya conocidas dentro el proceso Civil Ordinario – Usucapión Decenal, Seguido en contra de HERMENEGILDO JUSTINIANO TICONA TICONA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ------------------------------------------------ I. AMPLIA Y MODIFICA DEMANDA.--------------------------------------------- Señora Juez, conforme estado del proceso y considerando que a la fecha no existe contestación de la parte demandada, y de conformidad al informa de Derechos Reales adjunto a fs. 76, tengo a bien Ampliar y modificar la demanda presentada a su autoridad a fs. 37 a 41, de conformidad al art. 115 I. del Código Procesal Civil “La demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación, en tal caso la ampliación o modificación deberán citarse a la parte demandada, con los mismos efectos de la citación con la demanda original” , en este contexto amplio la demanda en contra de las personas que figuran como últimos propietarios dentro el informe de Derechos Reales cursante a fs. 76, quienes responden a los nombres de ASCENCIO SANCHEZ CONDORI y TOMASA V DE SANCHEZ de quienes conforme el informe Segip que adjunto al presente memorial se desconoce su cedula de identidad y domicilio real, haciendo notar a su autoridad que dicho situación fue desconocida por mi persona hasta la emisión del citado informe de fs. 76, pues mi vendedor ahora demandado solo contaba con un documento privado de compra y venta con un numero de partida del que no se podía obtener información de forma directa en oficinas de Derechos Reales, sin embargo al haber ordenado su autoridad se oficie respecto de la citada partida, es que recién se obtuvo conocimiento de la existencia de estas estas personas, siendo este el motivo por el que se funda mi pretensión, bajo el principio procesal de lealtad procesal, que nace del principio de audiencia y de prohibición de la indefensión y que robustece la eficacia del proceso evitando resultados procesales inútiles por no poder hacerse efectivo contra los que no fueron llamados a juicio o impidiendo sentencias contradictorias, en el razonamiento de hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta accesible para la población, con miras de alcanzar la justicia tan ansiada, como objetivo axiológico y final. --------------------------------------------------- OTROSI.- Adjunto informe de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, e informe de Segip. ---------------------------------------------------------------- “Dar a cada quien lo que le corresponde, es obrar con justicia”.----------------- Achocalla, 07 de Febrero de 2024.------------------------------------------------ FIRMA SELLA: Abogado Mariela Lizeth Chino Ramos y apoderada.---------------------- FIRMA ILEGIBLE: impetrante.----------------------------------------------------- $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ AUTO CURSANTE A FOJAS 87 VTA. DE OBRADOS.------------------------------------ Achocalla, 08 de Octubre de 2024.------------------------------------------------ VISTOS: En merito a lo manifestado en el memorial presendente y en aplicación de la disposición contenida en el Art. 115 de la Ley No. 439, tengase por AMPLIADA la demanda por MARIELA LIZETH CHINO RAMOS en su calidad de apoderada legal de CRISTIAN TICONA ARTEAGA sobre USUCAPION DECENAL O EXYTRAORDINARIA consecuentemente citese y emplácese a ASCENCIO SANCHEZ CONDORI y TOMASA V. DE SANCHEZ debiendo los demandados comparecer en el plazo de 30 dias, bajo alternativa de declararles rebeldes a la ley y/o designarles defensor de oficio, con quien se proseguirá el proceso.------- AL OTROSI.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes.---------------------FIRMA Y SELLA: OLGA POMA POMA – JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.- FIRMA Y SELLA: EVELIN LAURA MAMANI – OFICIAL DE DILIGENCIAS – SECRETARIA A.I. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA.--------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INTRUCCION PENAL PRIMERO DE ACHOCALLA PROV. MURILLO LA PAZ – BOLIVIA.----------------------- USUCAPION DECENAL ---------------------------------------------------------------- TICONA c/ TICONA ---------------------------------------------------------SOLICITA CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS ---------------------------------------------- OTROSIES.- SU CONTENIDO. -------------------------------------------------------- MARIELA LIZETH CHINO RAMOS, Apoderada legal del señor CRISTIAN TICONA ARTEAGA, de generales de Ley ya conocidas dentro el proceso Civil Ordinario – Usucapión Decenal, Seguido en contra de HERMENEGILDO JUSTINIANO TICONA TICONA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ----------------------------------------------- Señora Juez, conforme estado del proceso se tiene que la demanda fue ampliada en contra de los señores ASCENCIO SANCHEZ CONDORI y TOMASA V DE SANCHEZ, de quienes se ha solicitado tanto en oficinas del SEGIP y SERECI informen el registro de su ultimo domicilio, sin embargo tal como su autoridad podrá evidenciar dichos informes no informan su ubicación debido a la falta de datos que los puedan individualizarlos. Por lo que ante la inexistencia de domicilio real de los ahora también demandados, solicito muy respetuosamente a su autoridad al amparo del Art. 78 núm. Il de la Ley 439, se proceda a citar con la demanda de USUCAPION MEDIANTE EDICTOS a los señores ASCENCIO SANCHEZ CONDORI y TOMASA V DE SANCHEZ mediante edictos, y la misma sea en la Página Web de los Edictos Judiciales del Órgano Judicial dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, previo el juramento de desconocimiento de domicilio conforme los principios procesales de GRATUIDAD y CELERIDAD establecido en el Art. 1 del Código Procesal Civil.----------------------------------------------------------- OTROSI.- Adjunto Certificación SERECI -LPZ-CERT-N°195584-989/2024, de fecha 15 de Febrero de 2024. ---------------------------------------------------------------- “Dar a cada quien lo que le corresponde, es obrar con justicia”.----------------- Achocalla, 16 de Febrero de 2024------------------------------------------------- FIRMA SELLA: Abogado Mariela Lizeth Chino Ramos y apoderada.---------------------- FIRMA ILEGIBLE: impetrante.----------------------------------------------------- $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ DECRETO CURSANTE A FS. 91 VTA.--------------------------------------------------Achocalla, 19 de Febrero de 2024.------------------------------------------------ En merito a la solicitud que antecede y en atención a los antecedentes del proceso citese a ASCENCIO SANCHEZ CONDORI y TOMASA V. DE SANCHEZ, mediante edictos a publicarse en un medio de prensa escrita de circulación nacional, de conformidad al art. 78-II del Código Procesal Civil o en la Página Web de los Edictos Judiciales del Órgano Judicial dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo la parte demandada comparecer en el plazo de 30 dias, bajo alternativa de designarle defensor de oficio, con quien se proseguirá el proceso. Sea previo el juramento de LEY a prestarse cualquier dia y horas hábiles.----------------------------------------- AL OTROSI.- Arrímese a sus antecedentes y se tuvo presente.-----------------------FIRMA Y SELLA: OLGA POMA POMA – JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.- FIRMA Y SELLA: EVELIN LAURA MAMANI – OFICIAL DE DILIGENCIAS – SECRETARIA A.I. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA.--------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL MUNICIPIO DE ACHOCALLA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. P.O. del Sr. J. del J.P.M.C.C.F.N.A.L.P. de Achocalla. OMPP


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